Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 22 de noviembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO
DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS
DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01,
7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Rev.
18/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de
la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de
conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución
final
1. El 18 de septiembre de
2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final
de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o
acero sin alear originarias de Ucrania,
independientemente del país de procedencia.
B. Monto
de la cuota compensatoria
2. Mediante la
resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota
compensatoria definitiva de 30.52 por ciento.
C. Resolución
final del primer quinquenio
3. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la
resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria del primer
quinquenio. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a
partir del 19 de septiembre de 2005.
D. Resolución
de inicio de examen y revisión
4. El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la
resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de
la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión del 1 de julio de 2009
al 30 de junio de 2010.
E. Convocatoria
y notificaciones
5. Mediante la publicación a que se refiere el punto
anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores,
exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los
argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
6. La Secretaría también notificó el inicio del
procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno
de Ucrania.
F. Producto
investigado
7. El alambrón de hierro o acero sin alear es un
producto laminado en caliente de sección maciza redonda, elíptica o polígona,
es utilizado en diferentes industrias como la de construcción, maquinaria y
equipo, agropecuaria o en otros productos metálicos. El producto es conocido en
los mercados internacionales como alambrón de acero bajo carbono, alambrón de
acero de alto carbono, wire rod
o steel wire rod, las últimas dos por su denominación en inglés.
1. Características esenciales
a. Descripción general
8. El alambrón es un producto de sección circular u
ovalada, laminado en caliente apto para transformarse en alambre mediante el
proceso de trefilación o laminación en frío; suele
estar enrollado en bobinas o rollos. El alambrón puede ser; de bajo carbono con
un rango aproximado en cuanto a contenido de carbono hasta de 0.26 por ciento;
alambrón de acero medio carbono alto carbono, con un rango de contenido de
carbono entre 0.26 y hasta 0.40 por ciento; y alambrón de acero alto carbono
con un contenido de carbono igual o mayor a 0.40 por ciento.
b. Clasificación arancelaria
9. La mercancía objeto de revisión actualmente
tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:
|
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
|
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y
acero |
|
|
Partida: 7213 |
Alambrón de hierro o
acero sin alear |
|
|
Subpartida de primer
nivel |
Los demás |
|
|
Subpartida de segundo
nivel: 7213.91 |
De sección circular
con diámetro inferior a 14 mm |
|
|
7213.91.01 |
Con un contenido de
carbono inferior a 0.4% en peso |
|
|
7213.91.02 |
Con un contenido de
carbono igual o superior a 0.4% en peso |
|
|
Subpartida de segundo
nivel: 7213.99 |
Los demás |
|
|
7213.99.01 |
Alambrón de acero
con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un
contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso |
|
|
7213.99.99 |
Los demás |
|
Nota: La mercancía objeto
de revisión se clasifica en las fracciones arancelarias que están sombreadas.
Fuente: Sistema de
Información Arancelaria Vía Internet.
10. La unidad de medida
establecida en la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se
realizan en toneladas métricas.
11. De acuerdo con el Sistema
de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de las mercancías
que se clasifican en las fracciones antes referidas están sujetas a un arancel ad
valorem del 5
por ciento.
2. Información adicional del
producto
a. Proceso
productivo
12. La mercancía objeto
de revisión se inicia precalentando una palanquilla o billet
(una masa de acero mayor que sirve indistintamente para la fabricación de
alambrón y de varilla) por medio de un horno. Una vez que llega a cierta
temperatura se hace pasar por un tren de laminación que consta de la zona de
desbaste, el molino intermedio y el molino acabador, donde se le da la forma
final con sus respectivas tolerancias dimensionales. Después de que se forma el
rollo se deja enfriar ya sea por normalizado (al aire libre) o mediante
enfriamiento controlado. Finalmente se amarra el material y se le identifica.
13. Los equipos y
procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en
otros países. Se vacía acero líquido en lingotes, o mediante el proceso de
colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente
para obtener el alambrón.
b. Usos y
funciones
14. El alambrón es
fundamentalmente un insumo para fabricar diversos productos de acero, por
ejemplo, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, cables
mecánicos, resortes, tornillos, alambres y otros productos de alambre. El
alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción (como
refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos), maquinaria y equipo,
metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y
automotriz.
G. Partes interesadas comparecientes
15. Derivado de la convocatoria y notificaciones
señaladas en los puntos 5 y 6 de la presente Resolución, únicamente
comparecieron las siguientes productoras nacionales:
Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”)
Avenida
Lázaro Cárdenas 2333
Col.
Valle Oriente C.P. 66269
Garza García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”)
Avenida
Universidad Norte No. 992
Col.
Cuauhtémoc, C.P. 66450
San Nicolás de los Garza,
Nuevo León
H. Argumentos
y medios de prueba
16. El 20 de octubre de 2010 Deacero
y Ternium presentaron sus respuestas al formulario
oficial. Argumentaron lo siguiente:
A. Durante el periodo de revisión propuesto no se registraron importaciones
de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
B. Ucrania
es un país con economía centralmente planificada Miembro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). El valor normal de la mercancía será calculado con
base en la información de mercancía idéntica o similar originaria de un país
sustituto que cuente con economía de mercado.
C. Brasil
es el país idóneo para sustituir a Ucrania para efectos de la determinación del
valor normal de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con lo siguiente:
a. Ambos países poseen un nivel de
desarrollo económico similar.
b. Para la producción del acero líquido en
Brasil y Ucrania, dependen principalmente del proceso de alto horno –
Convertidor al Oxígeno (“BOF” por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) y en menor medida
de otros procesos, lo que los hace similares en su proceso de producción.
c. Las productoras y exportadoras de
Ucrania y Brasil tienen disponibilidad del mineral de hierro, que es el principal
insumo para la fabricación del producto investigado.
d. Dentro del proceso de producción del
alambrón del hierro o acero sin alear se consume de manera intensiva el gas
natural. Las productoras y exportadoras de Ucrania y Brasil son importantes productoras
y consumidoras de este insumo.
e. La industria productora de alambrón y
alambres de Brasil y Ucrania, son exportadoras netas de estos productos.
f. En el sector productivo investigado en
Brasil prevalecen condiciones de economía de mercado, ya que la participación e
interferencia gubernamental desapareció a principios de los años noventa
mediante acciones de privatización de la industria siderúrgica y eliminación de
controles de precios.
g. Brasil no otorga subsidios específicos
al sector productivo investigado, sólo a los sectores de tecnología de
información, desarrollo tecnológico y a ciertas regiones del país. Por lo que
se concluye que el sector productivo investigado no es incentivado por el
gobierno.
h. Brasil no es investigado por países Miembros
de la OMC en materia de dumping o subvenciones ni tiene medidas antidumping o
compensatorias vigentes en relación al producto objeto de examen.
D. Para el cálculo del valor normal la producción nacional presentó
información de precios del mercado interno brasileño obtenida del estudio de
mercado realizado por la empresa consultora Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”). Las referencias de precios aportados en el
estudio se encuentran netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
E. Los
precios en el mercado interno de Brasil corresponden a ventas representativas y
determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que la
industria de este país destina más del 15 por ciento de sus ventas totales a su
mercado doméstico. Durante el periodo de examen de vigencia (sic), el volumen
de las ventas en su mercado doméstico representaron el 90 por ciento de las ventas totales.
F. El
precio de exportación sin ajustar se calculó con base en la información
obtenida de la empresa consultora International Steel Statistics
Bureau (ISSB), para el periodo de julio de 2009 a junio de 2010.
G. Deacero calculó un margen de discriminación de precios de 269 por ciento,
mientras que Ternium de 263 por ciento.
H. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria ocurrieron
eventos que impidieron a la industria nacional productora de alambrón de hierro
o acero sin alear, subsanar el daño ocasionado por las importaciones del
producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios. Entre
los eventos ocurridos destacan los siguientes:
a. La crisis financiera a nivel mundial en
2008 y 2009, la cual se reflejó en el pobre crecimiento del producto interno
bruto (PIB) durante 2008 (1.8 por ciento) y en la severa recesión económica experimentada
en la mayor parte del 2009.
b. La industria nacional aún no
se recupera de la elevación de costos ocurrida de 2005 a 2009. Durante la mayor
parte de la vigencia de la cuota compensatoria aumentaron los precios de los
principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica. Este
incremento obedece a la actividad de la economía china y el fortalecimiento de
las economías avanzadas como Estados Unidos y Japón, que se experimentó previo
a la crisis, los cuales incrementaron la demanda de estos insumos y
contribuyeron a que se diera una pronunciada tendencia al alza.
c. El incremento de costos de
insumos siderúrgicos para la fabricación del producto objeto de revisión
(mineral de hierro y chatarra).
d. La industria nacional opera
por debajo de su capacidad. De acuerdo con información proporcionada por la
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO)
correspondiente a la industria nacional productora de alambrón de hierro o
acero sin alear, la producción consolidada de las empresas fabricantes del
producto objeto de examen se encuentra en niveles de alrededor de 1.9 millones
de toneladas, mientras que la capacidad instalada alcanza niveles de 2.5
millones de toneladas. Por lo que operan a niveles de un 25 por ciento debajo de
su capacidad de producción.
e. Las inversiones realizadas
aún no han sido amortizadas. Deacero realizó una
fuerte inversión en 2006, la cual está lejos de ser amortizada en su totalidad,
por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, la empresa estaría en una
situación complicada al dificultar la amortización de esta inversión.
I. El mercado mexicano está conformado por
las siguientes empresas productoras de alambrón de hierro o acero sin alear; Deacero con plantas en Coahuila y Guanajuato; Ternium con una planta ubicada Puebla; Aceros DM, S.A. de
C.V. con una planta en San Luis Potosí y Talleres y Aceros, S.A. de C.V. con
una planta en Veracruz. La empresa vinculada con el exportador de Ucrania es
Arcelor Mittal Las Truchas, S.A. de C.V. y cuenta con
una planta en Michoacán.
J. El arancel de nación más favorecida que se
aplica al alambrón de hierro o acero sin alear experimenta una tendencia
descendente desde años previos al periodo de vigencia de la cuota
compensatoria. Al primer trimestre de 2004 se ubicó en 13 por ciento,
reduciéndose a 9 por ciento en el segundo semestre de 2004. En septiembre de
2006 disminuyó a 7 por ciento y a partir de febrero de 2010 se redujo a 5 por
ciento, porcentaje que se reducirá a 3 por ciento en enero de 2011, para finalmente
llegar a 0 por ciento en enero de 2012.
K. La economía de Ucrania enfrentará en los
próximos meses los efectos de tres eventos que se han venido gestando a raíz de
la crisis financiera global de 2008 y 2009 y cuyos efectos se empezarán a
manifestar de manera más intensa a partir de los últimos meses de 2011. Estos
eventos son:
a. la desaceleración e
incertidumbre en la economía de Estados Unidos;
b. los efectos derivados de la
deuda soberana sobre la recuperación de Europa; y
c. la desaceleración
de la economía de China.
17. Para sustentar lo anterior presentaron:
A. Diagrama de flujo del proceso de producción de
alambrón, elaborado por Ternium.
B. Precio de exportación de Ucrania en
dólares de Estados Unidos (“dólares”) por tonelada obtenido de la ISSB y la
cotización de transportación realizada por la empresa transportista Fischer
& Rechsteiner Company
S.P.A. (“Fischer & Rechsteiner”).
C. Costos de transportación terrestre del
alambrón en Ucrania, cuya fuente es el estudio de mercado de Setepla con información de consumo aparente de 2005 a 2009
y de enero a septiembre de 2010, del 18 de octubre de 2010.
D. Precio en el mercado interno de Brasil en
dólares por tonelada, obtenido del estudio de mercado realizado por Setepla.
E. Estimación del margen de discriminación de
precios en dólares por tonelada, cuya fuente de información son la ISSB, la
cotización de transportación realizada por Fischer & Rechsteiner,
y el estudio de mercado realizado por Setepla.
F. Exportaciones de alambrón por meses de julio de
2009 a junio de 2010 por valor y volumen por subpartida
cuya fuente es la base de datos de importación y exportación de alambrón de las
subpartidas arancelarias 7213.91 y 7213.99 de la
ISSB.
G. Indicadores de la industria nacional de 2006 a
junio de 2010, que se refieren al consolidado de las empresas Deacero, Ternium, Aceros DM, S.A.
de C.V. y Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
H. Indicadores de Deacero
y de Ternium de 2006 a junio de 2010, realizada con
los datos de las mismas empresas.
I. Estado de costos, ventas y utilidades de la
mercancía objeto de revisión de 2006 a junio de 2010, elaborado por Deacero.
J. Indicadores de la industria de Ucrania, de
2006 a 2010, cuya fuente son la capacidad mundial de alambrón del reporte “CRU
Steel Long Products”.
K. Información sobre la capacidad instalada
de alambrón de Ucrania, en millones de toneladas, obtenida del reporte “CRU
Steel Long Products” y el informe anual de la minera
internacional Metinvest de 2009.
L. Documento titulado “Proceso Productivo del
Alambrón”, en el que se explica la forma en que se produce alambrón, realizado
por Deacero.
M. Tabla con el PIB per cápita mundial,
obtenido de “The World Factbook” del Central Intelligence
Agency.
N. Extracto de la publicación “Steel Statistical Yearbook 2009”, publicada
por la World Steel Association
(WSA).
O. Extracto del documento titulado “BP Statistical Review of World Energy”, con información
sobre la producción de gas natural en el mundo.
P. Estadísticas de producción, importación,
exportación y consumo aparente de alambrón de 1996 a 2008 extraído del reporte
“Global Steel Mill Product
Matriz 1996 to 2008” de mayo de 2010, cuya fuente de
información es World Steel Dynamics.
Q. Notificación de las subvenciones aplicadas
por Brasil en 2005 y 2006, cuya fuente de información es la OMC.
R. Extracto de un artículo titulado
“Competitividad Industrial en Brasil”, cuya fuente de información es la revista
de la Comisión Económica para América Latina, número 82 de abril de 2004.
S. Resumen de los procesos antidumping y anti-subvención
contra exportaciones brasileñas de productos siderúrgicos.
T. Copia simple del estudio de mercado “Brazilian Market for Steel wire-rod” del 18 de
octubre de 2010, realizado por el consultor especializado Setepla.
U. Perfil y credenciales de la empresa Setepla obtenido de su página de Internet
http://www.setepla.com.br.
V. Base de datos de importaciones y
exportaciones de alambrón de Ucrania de 2006 a 2010, cuya fuente de información
es la ISSB.
W. Cotización de transportación de alambrón
desde la ciudad de Kryviy Rih
en Ucrania a Altamira, Tamaulipas en México, realizada por Fischer & Rechsteiner, del 25 de mayo de 2010.
X. Tabla titulada “México: Escenario Básico
Pronósticos Macroeconómicos 2010-2011”, realizada por Consultores Económicos
Especializados, S.A. de C.V. (CEE).
Y. Tabla titulada “Producto Interno Bruto
Sectorial 2010-2011”, realizada por Grupo de Economistas y Asociados a partir
de información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Z. Indice de precios de costos de insumos de alambrón,
en dólares por tonelada, de enero de 2006 a junio de 2010.
AA. Artículo titulado “Mineral de Hierro, prensa
informa un alza preliminar convenida de 90 por ciento entre Vale y los
Productores Japoneses” por J.P. Morgan sobre el aumento en el precio del
mineral de hierro, extraído de la página de Internet www.morganmarkets.com.
BB. Producción de alambrón por país de 2000 a
2008, cuya fuente es el reporte World Capacity and Production Report, elaborado por James F. King.
CC. Documento titulado “Developments
in steel scrap in 2009”,
realizado por la American Scrap Coalition.
DD. Tabla titulada “México: Escenario Básico
Pronósticos Macroeconómicos 2010-2011”, con la perspectiva del sector de la
construcción de 2007 a 2011, realizado por CEE.
EE. Artículo titulado “Informe PIB: el crecimiento
económico se desacelera con una tasa de 2.4 por ciento en el segundo
trimestre”, sobre el crecimiento económico en Estados Unidos, obtenido de la
página de Internet http://www.washingtonpost.com/.
FF. Documento titulado “Informe sobre la
estabilidad financiera mundial” de julio de 2010, realizado por el Fondo
Monetario Internacional.
GG. Documento titulado “ArcelorMittal
Enfrenta vientos opuestos europeos”, cuya fuente es la página de Internet
http://www.ft.com/cms/.
HH. Documento titulado “La demanda de acero se
desacelerará en China dice la Asociación Mundial” por Masumi
Suga y Yasumasa Song, cuya fuente es la página de Internet
http://www.bloomberg.com/.
II. Publicación titulada “ArcelorMittal
enfrenta vientos opuestos europeos por Peter Marsh en
Tokio”, del 5 de octubre de 2010, obtenida de la página de Internet del Financial Times, http://www.ft.com/cms/s//.
JJ. Documento titulado “Anshan ve la desaceleración
de la demanda de acero china”, cuya fuente es la página de Internet
http://www.ft.com/cms/.
KK. Documento titulado “China’s
growth slowing to about 8%, WSJ Poll Finds”, cuya fuente es la
página de Internet http://blogs.wsj.com/.
LL. Indicadores del mercado nacional por valor y
volumen de 2006 a 2009 y de enero a junio de 2009, 2010, de julio de 2008 a
junio de 2009 y de julio de 2009 a junio de 2010 y proyecciones de 2010 a 2012,
realizados por Deacero con datos obtenidos de Deacero, Ternium, Aceros DM, S.A.
de C.V. y Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
MM. Proyecciones en escenarios con y sin cuotas
compensatorias de 2006 a 2010 y proyecciones de 2010 a 2012, realizadas por Deacero con datos de la CANACERO.
NN. Aviso
de resolución final de las ventas a menos del valor justo de alambrón de acero
de carbono y de cierto aleado proveniente de Ucrania, de la Administración
Internacional de Comercio A-823-812. Publicado en el Federal Register el 30 de agosto de 2002. Vol. 67, No. 169.
OO. Estados
financieros auditados de Deacero de 2005 a 2009 y
estados financieros auditados de Ternium México antes
Hylsa, S.A. de C.V. de 2006 a 2009.
I. Réplicas
18. El 29 de octubre y 1 de noviembre de 2010, dentro del
plazo para presentar réplicas entre las partes, Ternium
y Deacero ratificaron todos y cada uno de sus
argumentos y las pruebas presentadas.
J. Requerimientos
de información
19. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio
Exterior (LCE), la Secretaría requirió información a las productoras nacionales
comparecientes.
20. El 1 de diciembre de 2010 Ternium
manifestó:
A. Ternium documentó en su respuesta al formulario la base de
datos de las operaciones de comercio exterior de Ucrania, referentes exclusivamente
al alambrón de hierro o acero sin alear de las subpartidas
sujetas a cuota compensatoria: 7213.91 y 7213.99, para el periodo comprendido
entre enero de 2006 y junio de 2010. La base de datos incluyó información sobre
el volumen y valor de las exportaciones de alambrón por país de destino. A
partir de esta información se elaboró el resumen de las exportaciones de
Ucrania para el periodo antes citado.
B. Las exportaciones de alambrón de Ucrania
ascendieron durante este periodo a 1,841,351 toneladas
métricas, con un valor de $531,933,790 dólares, dando como resultado un precio
promedio de exportación de 289 dólares por tonelada. El precio promedio de
exportación es un valor no ajustado, toda vez que es libre a bordo (FOB, por
las siglas en inglés de free on board).
C. Para corroborar que en el sector del producto
investigado en Brasil prevalecen condiciones de economía de mercado, se
establece lo siguiente:
a. Las empresas
brasileñas productoras de alambrón, Arcelor Mittal Acos Longos (Arcelor Mittal),
Gerdau, S.A. (Gerdau) y Votorantim Siderurgia (Votorantim) son propiedad del sector privado.
b. Dentro del mercado brasileño,
no sólo las propias empresas fabricantes de alambrón compiten entre sí, además,
enfrentan la competencia de proveedores de alambrón provenientes del exterior.
Durante los últimos años, las importaciones de alambrón han tenido una
tendencia claramente creciente, al pasar de 53 mil toneladas en 2007 a 131 mil
toneladas en 2009.
c. La industria
siderúrgica de Brasil, y en particular el segmento de empresas productoras de
aceros largos, no ha sido beneficiada por subvenciones, intervención gubernamental,
ni tampoco ha sido afectada por mecanismos de control de cambios.
D. La única orden antidumping vigente contra
productos de alambrón de Brasil, es la que el gobierno de Estados Unidos mantiene desde octubre de
2002. Esta orden fue sometida por el gobierno de Estados Unidos al
procedimiento quinquenal de examen de vigencia a partir de 2007 y culminó a
principios del 2008, de la cual debe destacarse lo siguiente:
a. Las empresas
brasileñas no han participado recientemente en revisiones administrativas
anuales del caso, particularmente desde que Arcelor Mittal
y Gerdau instalaron sus respectivas plantas productoras de alambrón en Estados
Unidos,
b. El alcance de esta
orden antidumping estadounidense es global y genérico, comprende tanto
alambrones de acero al carbono, como alambrones de acero aleado. En contraste,
la cobertura de producto de la revisión incluye sólo el alambrón de acero al
carbono,
c. Durante el periodo
comprendido entre julio de 2009 y junio de 2010, las empresas brasileñas no
solicitaron al Departamento de Comercio, ni participaron en la revisión
administrativa de este caso, y
d. La reciente revisión de
Estados Unidos no menciona a ninguna de las actuales productoras brasileñas de
alambrón.
21. Para sustentar lo anterior presentó:
A. Exportaciones de alambrón de acero al
carbono de Ucrania al resto del mundo de 2006 a junio de 2010 con datos de la
ISSB.
B. Extracto del informe anual de 2009 de la
empresa brasileña Gerdau.
C. Impresión de la página de Internet
http://member.bnamericas.com/ en la que se describe el perfil de la empresa
brasileña Arcelor Mittal.
D. Impresiones
de las páginas de Internet http://www.votorantim.com.br. y
http://en.wikipedia.org/wiki/Votorantim_Siderurgia, en la que se describe el
perfil de la empresa brasileña Votorantim.
E. Extracto del Anuario Estadístico de 2010 que describe las importaciones
brasileñas de alambrón durante este año, realizado por el Instituto Aço Brasil.
F. Carta del 24 de noviembre de 2010 del Secretario General del Instituto
Latinoamericano del Fierro y el Acero, (ILAFA) en la que se consigna que el
Gobierno de Brasil no infiere de forma alguna en la determinación del precio de
productos de aceros largos.
G. Tipo
de cambio de reales (moneda de curso legal en Brasil) a dólares, de 2009 a junio de 2010, extraída de la página de
Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ingl/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATION,
de fecha 5 de noviembre de 2010, cuya fuente de información es el Banco Central
de Brasil.
H. Precio
de los principales insumos y materias primas de alambrón de Ternium
de 2006 a 2009.
I. Tabla
que contiene los indicadores económicos del país exportador, de 2006 a 2010,
cuyas fuentes de información son CRU Steel Long Products,
el informe anual Metinvest 2009 y el World Capacity and Production Report.
J. Extracto
del Federal Register, volumen 23, número 5, del 8 de
enero de 2008, en el que se menciona la revisión quinquenal de las órdenes de
derecho antidumping del alambrón de acero al carbón y ciertos alambrones de acero aleado.
22. El 9 de diciembre de 2010, Deacero
manifestó:
A. La
metodología para determinar el precio de exportación fue la siguiente:
a. Se segregaron las exportaciones de la
mercancía objeto de examen, alambrón de hierro o acero sin alear,
correspondientes a las subpartidas arancelarias
7213.91 y 7213.99 para el periodo de julio de 2009 a junio de 2010.
b. Una vez segregados estos datos se elaboró
una tabla dinámica conteniendo los datos de país destino, volumen y valor para
obtener el precio de exportación a cada país destino, dividiendo el valor entre
el volumen.
c. Se elaboró una tabla dinámica conteniendo
los totales en volumen y valor para cada mes del periodo investigado y de
revisión de julio de 2009 a junio de 2010. Con estos totales se obtuvo un
precio promedio mensual ponderado, dividiendo el valor entre el volumen para
cada uno de los meses correspondientes al periodo investigado y de revisión.
d. Con las tablas dinámicas anteriores, se elaboró una tabla
resumen conteniendo los datos de país destino, volumen, valor y precio para las
exportaciones de Ucrania a los distintos países a nivel mundial para el periodo
investigado y de revisión de julio 2009 a junio de 2010, así como una tabla con
los datos de volumen, valor y precio mensual para el mismo periodo investigado y de revisión.
e. El resultado presentado en las tablas de resumen arroja un
precio promedio ponderado de exportación del orden de $289 dólares por tonelada
para el periodo investigado y de revisión.
f. El precio de exportación de $289 dólares por tonelada, al
corresponder a una base FOB (libre a bordo puerto de embarque) fue ajustado por
concepto de maniobra en puerto ($15.2 dólares por tonelada), a fin de llevar el
precio de exportación a un nivel ex-fábrica. El precio de exportación ya
ajustado a nivel ex-works corresponde a uno del orden
de $251.30 dólares por tonelada.
B. En Brasil prevalecen las
condiciones de economía de mercado de acuerdo a lo siguiente:
a. El gobierno de Brasil no ha concedido subvenciones o ayudas al
sector siderúrgico ni a la fabricación de aceros largos;
b. En Brasil no existen mecanismos de control de precios que estén
afectando al sector siderúrgico, incluido el sector fabricante de productos
largos; y
c. No existe intervención del gobierno de Brasil en la
determinación de los precios de los productos del sector siderúrgico, ni en sus
insumos. La determinación de estos precios se establece bajo condiciones de
mercado, conforme a las normas de la OMC.
C. Durante
el periodo de 2006 a 2010, los incrementos en los principales insumos y
materias primas utilizados por Deacero han mantenido
una tendencia creciente, especialmente en el caso de la chatarra, principal
materia prima utilizada en la fabricación del producto objeto de examen.
D. Para
el caso de gastos operativos, por error involuntario Deacero
presentó cifras diferentes en los cuadros relativos a los procedimientos de
revisión y al procedimiento de examen, siendo los correctos los presentados para el
procedimiento de examen.
E. El
proyecto de inversión es “Acería Ramos Arizpe” su objetivo es crear un moderno
complejo industrial con soluciones tecnológicas y ambientalmente sustentables,
consistente en una planta siderúrgica con capacidad anual de producción de 1.5
millones de toneladas de acero líquido, las cuales serán transformadas en
productos de acero enfocados al mercado de la industria y de la construcción.
23. Para sustentar lo
anterior presentó:
A. Exportaciones
de Ucrania al resto del mundo, cuya fuente es la ISSB.
B. Tabla que
contiene las exportaciones de las subpartidas 7213.91
y 7213.99 de Ucrania al mundo, de julio de 2009 a junio de 2010, por valor y
volumen, cuya fuente es la ISSB.
C. Tabla
que contiene las exportaciones de alambrón de Ucrania, de julio de 2009 a junio
de 2010, por valor y volumen.
D. Informe
anual de 2009 de la empresa Gerdau que contiene la estructura de la empresa.
E. Impresión de
la página de Internet
http://member.bnamericas.com/content_print_factfile.jsp?documento=1054866&idioma=...,
en la que se describe el perfil de la empresa brasileña Arcelor Mittal.
F. Impresión de
la página de Internet http://www.votorantim.com.br, en
la que se describe el perfil de la empresa Votorantim.
G. Impresión
de la página de Internet http://en.wikipedia.org/wiki/Votorantim_Siderurgia,
en la que se describe el perfil de la empresa Votorantim.
H. Carta
del 24 de noviembre de 2010, suscrita por Guillermo Moreno, Secretario General
del ILAFA, en la que se consigna que el gobierno de Brasil no interfiere de
forma alguna en la determinación del precio de productos de aceros largos.
I. Tabla
con las importaciones brasileñas de alambrón de 2004 a 2009 (FOB), realizado
por el Instituto Aço Brasil, cuya fuente es el
extracto del Anuario Estadístico de 2010.
J. Tabla
que contiene las importaciones brasileñas de alambrón por país de origen 2009
en términos FOB, realizado por el Instituto Aço
Brasil, cuya fuente es el extracto del Anuario Estadístico de 2010.
K. Tabla
que contiene el tipo de cambio de reales a dólares, de 2009 a junio de 2010,
extraída de la página de Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ingl/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATIONS,
de fecha 5 de noviembre de 2010, cuya fuente de información es el Banco Central
de Brasil.
L. Declaración
del personal encargado de emitir información económica y financiera de Deacero, en la que consta que la información presentada en
el Anexo 5 de la respuesta al formulario oficial, proviene de los registros y
sistemas contables de dicha empresa.
M. Costos
de materias primas e insumos de Deacero de 2006 a
2010, cuya fuente es el sistema contable de Deacero.
N. Precios
de mercado de materias primas e insumos del sector siderúrgico de 2006 a 2010
en dólares sobre tonelada.
O. Cuadro
de amortización de inversión efectuada en 2006 de 2007 a 2010.
P. Notas
a los Estados Financieros de la empresa de 2007.
Q. Perfil
General del Proyecto de Inversión “Acería Ramos Arizpe”, elaborado por Deacero.
24. El 10 de febrero de
2011 Ternium y Deacero
presentaron:
A. Estudio de mercado de alambrón en Brasil elaborado por Setepla.
B. Diagrama de producción del hierro y acero con traducción cuya
fuente es la JFE 21st Century Foundation obtenida de
la página de Internet http://www.jfe-21st-cf.or.jp/chapter_2/2a_1_img.html.
C. Indice de precios de costos de
insumos (chatarra, coque, arrabio y pellet de mineral de hierro), de enero de
2006 a junio de 2010, cuya fuente son Coke Market Report “Analysis of the Global Coke & Metallurgical Coal Markets” Issue 03/10 del 22 de
marzo de 2010; páginas de Internet http://www.amm.com/pricing/ y www.metalbulletin.com/my-price-book.html; y Benchmark pricing system being restored
de Arcelor Mittal Follows Prededing Markdown Rates, del 23 de junio de 2009.
K. Prórrogas
25. Se otorgó una
prórroga de 5 días a Ternium, y dos de 5 días a Deacero para presentar sus respuestas a diferentes
requerimientos de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría de
Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo
dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento
Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 57 fracción I, 67 y 68 de la
LCE; 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); y 11.2 del
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”).
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE,
el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles
y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos cuatro
últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la
información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente
la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la
información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo
previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158
del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la
información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos
establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido
proceso
29. Las partes interesadas tuvieron amplia
oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y
las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 82 y 89 F de la LCE
y 6.1 del Acuerdo Antidumping. La autoridad las valoró con sujeción a las
formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de discriminación
de precios
30. La Secretaría recibió la respuesta de los productores nacionales Deacero y Ternium al formulario
oficial y al requerimiento de información adicional que se les hizo. No recibió
respuesta de productores o exportadores extranjeros ni de importadores que
estuviesen interesados en la presente investigación.
31. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes presentaron
en esta etapa de la investigación, de conformidad con el artículo 6.8 y el
párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría obtuvo los
resultados que se describen a continuación:
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
32. Los productores nacionales manifestaron que no existieron
importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear en el periodo de
investigación. La Secretaría corroboró esta información con las estadísticas
oficiales de importación del Sistema de Información Comercial de México.
33. Presentaron una propuesta del precio de
exportación estimado con base en el precio promedio ponderado del total de las
exportaciones de alambrón de acero al carbono, subpartidas
arancelarias 7213.91 y 7213.99, de Ucrania al resto del mundo, durante el
periodo de investigación. Como fuente de información proporcionaron una base de
datos de importaciones y exportaciones de alambrón extraída de la ISSB.
Asimismo, presentaron una carta del Gerente de Servicios de Comercio de la ISSB
donde se ratifica que el término de venta de las exportaciones es FOB y además,
proporcionaron las cifras mensuales de las exportaciones de alambrón de
Ucrania. La Secretaría aceptó la propuesta de los productores nacionales.
b. Ajustes al precio de exportación
i. Deacero
34. Como la información de la ISSB
corresponde a nivel FOB, es necesario tener un precio de exportación ex-works, por lo que se realizaron ajustes por maniobras en
puerto y flete terrestre de la planta al
puerto.
35. Presentó una cotización de la empresa
transportista Fischer & Rechsteiner, con el costo
del transporte terrestre de la planta de la empresa exportadora al puerto de
embarque, el cual asciende a $22.50 dólares por tonelada y el costo por
concepto de maniobras y manejo de mercancía en el puerto de embarque de $15.20
dólares por tonelada.
ii. Ternium
36. La empresa propuso
ajustar el precio de exportación por flete terrestre de la planta al puerto de
embarque. Presentó un cálculo estimado del ajuste basándose en la información
del estudio de mercado brasileño de alambrón utilizado para el valor normal. La
metodología propuesta fue la siguiente:
a. Se partió de la
información histórica correspondiente al mes de octubre de 2010, proporcionada
por la consultora brasileña Setepla, tanto en lo
referente al flete vía camión, como al flete vía ferrocarril;
b. Para calcular los
valores estimados históricos del periodo de investigación (julio de 2009 a
junio de 2010), se utilizó el índice del costo de flete proporcionado por el
estudio de mercado;
c. Para cada uno de los medios
de transporte, camión y ferrocarril, se calcularon los respectivos fletes
terrestres, tomando en consideración la distancia entre la Planta Montlevade de Acelor Mittal y el Puerto Vitoria. De esta forma se calculó, para
el periodo de investigación, fletes terrestres promedio de 13 y 22 reales por
tonelada/kilómetro, vía ferrocarril y vía camión, respectivamente;
d. La distancia entre planta y
puerto brasileños, en este caso es de 450 kilómetros, distancia que se
encuentra dentro del rango respecto del caso de Ucrania, en donde la distancia
entre la planta ucraniana Arcelor Mittal Kryviy Rih y el puerto ucraniano Illichivsk es de 325 kilómetros;
e. El cálculo del flete
terrestre medio global se calculó como el promedio aritmético de los costos de
transportación vía ferrocarril y vía camión: $0.10 dólares por
tonelada/kilómetro; y
f. Dada la distancia entre
planta y puerto en Ucrania y el costo por tonelada/kilómetro anterior, el costo
del flete se calculó en $33 dólares por tonelada (325 kilómetros por $0.10
centavos de dólar toneladas/kilómetro).
c. Determinación
37. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 y 54 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en
esta etapa de la investigación, la Secretaría:
a. Para
el caso de Deacero, corroboró la existencia de la
empresa transportista internacional en la página de Internet www.ferfreight.com
y aceptó la información de la cotización para ajustar el precio de exportación,
FOB, por los conceptos de flete terrestre y manejo de mercancía; y
b. Para
el caso de Ternium rechaza el cálculo de este ajuste,
porque la condición de economía centralmente planificada queda debidamente
tratada con el uso de un país sustituto para el cálculo del valor normal. Sin
embargo, los ajustes al precio de exportación deben ser los que correspondan al
país de origen de la mercancía investigada, porque son los que efectivamente se
incurrieron y los que habría que hacer para llevar la mercancía investigada al
mismo nivel ex-works para propósitos de la
comparación del precio de exportación con el precio de valor normal.
38. De acuerdo a lo anterior, la
Secretaría calculó el precio de exportación conforme al precio promedio ponderado de las
exportaciones de alambrón de Ucrania al resto del mundo, para el periodo de
investigación y lo ajustó por términos y condiciones de venta, en particular
por los conceptos de flete terrestre y manejo de mercancía, conforme a la
metodología propuesta por Deacero.
2. Valor Normal
a. Selección país sustituto
39. En la investigación antidumping y en el
examen de vigencia de la cuota compensatoria, el país sustituto fue Alemania.
Para la presente investigación, los productores nacionales propusieron a Brasil
como sustituto ya que actualmente es un país con mayor afinidad que Alemania y
califica como el país más apropiado para el cálculo del valor normal. Cabe
señalar que tanto Ucrania como Brasil poseen importantes industrias productoras
de alambrón de hierro o acero sin alear.
40. Deacero y Ternium
presentaron los siguientes elementos para considerar a Brasil como país
sustituto:
i. Similitud del proceso de producción
41. Indican que el proceso de producción primeramente, para producción del
acero líquido de Brasil, Alemania y Ucrania, dependen del alto horno –
convertidor de oxígeno conocido como BOF y en menor medida de otros procesos.
En los tres países más de la mitad de la producción de acero crudo se obtiene
vía la ruta BOF, en Ucrania el 55 por ciento se fabrica mediante este proceso,
mientras que la siderúrgica brasileña lo hace a través de este proceso en un 75
por ciento. Para respaldar su información presentan el documento “Steel Statistical Yearbook, 2009” de la
WSA.
Proceso de Producción de Acero (2008)
|
|
BOF |
HORNO ELECTRICO |
OTROS |
TOTAL |
|
Alemania |
68.1 por
ciento |
31.9 por
ciento |
0.0 por
ciento |
100.0 por
ciento |
|
Brasil |
74.8 por
ciento |
23.5 por
ciento |
1.6 por
ciento |
100.0 por
ciento |
|
Ucrania |
54.5 por
ciento |
4.2 por
ciento |
41.3 por
ciento |
100.0 por
ciento |
Fuente: WSA.
ii. Volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a
la producción mundial
42. Al respecto, presentaron cifras de producción
de alambrón de Alemania, Brasil y Ucrania, obtenidas de la información del World Steel Dynamics. Asimismo, proporcionan información de
la producción mundial y por país, de alambrón, y presentan como fuente
documental el CRU International Limited.
Producción de Alambrón (Miles de toneladas)
|
PAIS |
PRODUCCION |
|
Alemania |
6,254 |
|
Brasil |
3,064 |
|
Ucrania |
2,520 |
Fuente: World Steel
Dynamics. Global Steel Mill, Product Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical
Yearbook 2009 (Brasil y Alemania).
43. Además, proporcionaron información en la que se
muestra que Alemania, Brasil y Ucrania son de los principales países
exportadores de alambrón.
Principales países exportadores de Alambrón (Miles de toneladas)
|
PAIS |
EXPORTACIONES |
|
Alemania |
467 |
|
Brasil |
699 |
|
Ucrania |
1,708 |
Fuente: World Steel Dynamics. Global Steel Mill, Product
Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical Yearbook 2009 (Brasil y Alemania)
iii. Disponibilidad de los principales insumos
44. Resaltan que tanto las empresas productoras y
exportadoras de Ucrania, como las de Brasil son empresas integradas, lo que
hace que el principal insumo de alambrón sea el mineral de hierro y también el
gas natural, contando con una alta disponibilidad de estos insumos.
Producción de los principales insumos
|
|
PRODUCCION DE MINERAL DE HIERRO |
PRODUCCION DE GAS |
|
|
(Miles de
toneladas) |
(Miles de
Millones de m3) |
|
Alemania |
500 |
13.0 |
|
Brasil |
346,000 |
13.9 |
|
Ucrania |
71,721 |
18.7 |
Fuente: Steel Statistical
Yearbook 2009.
BP
Statistical Review of World Energy June 2009.
iv. Nivel de desarrollo económico de ambos países
45. Para considerar que los niveles de desarrollo
económico en ambos países es comparable, se debe de considerar principalmente
el PIB per cápita y las fuentes de crecimiento del producto investigado en
diferentes sectores de la economía. Al respecto, el PIB per cápita de Ucrania,
de Brasil y Alemania presenta diversas cantidades, siendo que Alemania registra
un PIB muy superior al de los otros países; el diferencial entre Ucrania y
Brasil es contrastante con el de Alemania. La diferencia en cuanto al grado de
desarrollo de Alemania es notoria, siendo 13 veces mayor a la de Ucrania.
46. La similitud entre Brasil y Ucrania no se limita al
PIB per cápita, también se manifiesta en la estructura sectorial de su
actividad económica, ya que ambos dependen fuertemente de los sectores agrícola
e industrial. Mientras que en Ucrania el 41 por ciento de su PIB se genera en
los sectores en contraste, Alemania depende en menor escala de estos dos
sectores. El peso del sector agrícola está dentro del rango 5 a 10 por ciento
con respecto al PIB. La Secretaría corroboró las cifras del producto interno
bruto publicadas por el Banco Mundial en la página de Internet -
http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.
PIB per cápita y Fuentes del PIB (2007)
|
|
PIB per cápita |
Agricultura |
Industria |
Servicios |
|
|
Dólares |
por ciento |
por ciento |
por ciento |
|
Alemania |
$40,468 |
0.9 |
30.1 |
69.0 |
|
Brasil |
$7,185 |
5.5 |
28.7 |
65.8 |
|
Ucrania |
$3,069 |
9.0 |
32.2 |
58.8 |
Fuente: Banco Mundial, CIA. -
http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.
v. Que en el sector del producto investigado prevalezcan
condiciones de economía de mercado
47. Al respecto las productoras nacionales señalaron que
en Brasil la participación e interferencia gubernamental ha desaparecido a
partir de principios de los años noventa, mediante acciones de privatización de
la industria siderúrgica y eliminación de controles de precios que hasta
entonces estuvieron vigentes. Brasil no otorga subsidios específicos al sector
productivo investigado. Su industria siderúrgica, y en particular el segmento
de empresas productoras de aceros largos, incluido el alambrón, no ha sido beneficiada por subvenciones, intervención
gubernamental, ni tampoco ha sido afectado por mecanismos de control de
cambios. En el sector siderúrgico se privatizaron seis empresas grandes y seis
pequeñas por una suma de 5,700 millones de dólares, predominando el capital
local en el proceso de privatización. Las empresas que componen la industria
brasileña productora de alambrón de hierro o acero sin alear, son propiedad del
sector privado. Las empresas brasileñas productoras de alambrón, Arcelor Mittal, Gerdau y Votorantim son
propiedad del sector privado. En el mercado brasileño, no sólo las propias
empresas fabricantes de productos de alambrón compiten entre sí, además
enfrentan la competencia de proveedores de alambrón provenientes del exterior.
48. Como soporte documental presentaron el informe anual
de 2009 del grupo de empresas brasileñas Gerdau; página del Business New Americas de la empresa brasileña Arcelor Mittal; página electrónica de Votorantim;
carta del ILAFA, y Anuario Estadístico 2010 del Instituto Aço Brasil.
vi. Si el país propuesto como
sustituto está siendo investigado por otros países por prácticas desleales en
relación con el producto investigado
49. Deacero indicó que hasta
donde tiene conocimiento Brasil no está siendo investigado por países Miembros
de la OMC en materia de dumping o subvenciones ni tiene medidas antidumping o
compensatorias vigentes en relación al producto investigado. Presentó un
listado obtenido a través del Instituto Brasileiro de Siderurgia donde se
detallan los productos siderúrgicos de origen Brasileño sujetos a cuotas
compensatorias (investigaciones en materia de dumping y subvenciones) en el que
no se encuentra el producto objeto de revisión como sujeto a dichos
procedimientos y medidas.
50. Ternium indicó, en su
respuesta al requerimiento de información, que la única orden antidumping
vigente contra productos de alambrón de Brasil de la que tiene conocimiento, es
la que el gobierno de los Estados Unidos
mantiene sobre las importaciones de alambrón que data de octubre de 2002 (Caso No. A-351-832). Señaló que las empresas
brasileñas no han participado recientemente en revisiones administrativas
anuales del caso, particularmente desde que las compañías brasileñas Arcelor Mittal y Gerdau, instalaron sus respectivas plantas productoras
de alambrón en territorio de Estados Unidos. Que el alcance de esta orden
antidumping es global y genérica, comprende alambrones de acero al carbono y de
acero aleado. Que durante el periodo de julio de 2009 a junio 2010, las
empresas brasileñas no solicitaron al Departamento de Comercio, ni participaron
en la revisión administrativa de este caso y que la reciente revisión (Sunset) de Estados Unidos no menciona de manera explícita a
ninguna de las actuales productoras brasileñas de alambrón. Presentó copia del
Federal Register del 8 de enero de 2008.
51. De acuerdo a la información y argumentos
proporcionados por la producción nacional, la Secretaría, en esta etapa de la
investigación, considera a Brasil como país de economía de mercado sustituto de
Ucrania para la determinación del valor normal.
b. Operaciones comerciales normales
52. En lo que respecta a operaciones comerciales
normales, los productores nacionales indicaron que de acuerdo a la información
del estudio de mercado, los precios internos de alambrón en Brasil,
corresponden a ventas representativas, ya que la industria de alambrón en ese
país dedica más del 15 por ciento de sus ventas totales al mercado interno,
específicamente en el periodo de investigación, el volumen de las ventas al mercado
doméstico representó el 90 por ciento de las ventas totales.
53. Como soporte documental presentaron un estudio de
mercado elaborado por la empresa consultora Setepla,
la cual cuenta con experiencia de 40 años en los ramos de la industria,
transporte, telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo; en el ramo
industrial se especializa en el sector siderúrgico. Presentaron copia del
perfil de la empresa consultora obtenida de la página de Internet
http://www.setepla.com.br/abertura.html.
c. Precios en el mercado
interno de Brasil
54. En el estudio de mercado se proporcionan las
referencias, los precios internos en el mercado brasileño netas de descuentos,
bonificaciones y reembolsos, a nivel ex-works, para
el periodo investigado, por lo que no se realizó ajuste alguno al precio
utilizado para el valor normal.
55. En respuesta al requerimiento de información,
proporcionaron el tipo de cambio de reales a dólares que publica el Banco
Central de Brasil, para el periodo de investigación, obtenido de la página de
Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ingl/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATIONS y
que en el estudio de mercado se utilizó para la conversión de los precios
internos a dólares.
56. La Secretaría aceptó la información presentada por la
producción nacional y calculó el valor normal con base en los precios internos
en el mercado de Brasil para el periodo de investigación proporcionados en el
estudio de mercado. No se ajustó el valor normal, toda vez que los precios
internos en Brasil corresponden a precios a nivel ex-works,
netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
3. Margen de discriminación de precios
57. Con base
en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 30 al 56 de la
presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II
del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y
39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la
metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y
48 del RLCE, con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación
de precios de 269 por ciento para las exportaciones de alambrón de
hierro o acero sin alear,
originarias de Ucrania, que se clasifican en las subpartidas arancelarias 7213.91 y
7213.99 de la TIGIE.
58. Al no
haber comparecido en este procedimiento los productores y exportadores
extranjeros, la Secretaría no contó con la información de precios específica, y
en virtud de que ésta es la mejor información disponible en esta etapa de la
investigación, en términos de los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo
Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría determina continuar con el
procedimiento sin modificar las cuotas compensatorias vigentes, sin perjuicio
de que Deacero y Ternium
presenten mayores elementos en apoyo de sus pretensiones en la siguiente etapa
del procedimiento.
59. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los
artículos 57 fracción II, 67 y 68 de la LCE; 99 del RLCE; y 11.2 del Acuerdo
Antidumping, se emite la siguiente:
RESOLUCION
60. Continúa el
presente procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente
Resolución impuesta a las importaciones de alambrón de
hierro o acero sin alear, originarias de
Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE.
61. Con
fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere
el punto anterior se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el
pedimento correspondiente.
62. Compete
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en
todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel
respectivo.
63. Con
fundamento en los artículos 65 de la LCE, 102 del RLCE y 7.2 del Acuerdo
Antidumping, los interesados que importen la mercancía objeto de revisión,
podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna
de las formas previstas en el CFF.
64. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que
conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán
obligados a enterarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es
distinto de Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará
conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para
la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado
en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo
órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de
julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de
2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de
mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
65. Con
fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE se concede un plazo de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el DOF para que las partes interesadas comparecientes presenten
los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo
concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
66. La
presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la
oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área
de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito
Federal, en original y 3 copias, más una para el acuse de recibo.
67. Cada
parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos
probatorios que tengan el carácter público de tal forma que los reciban el
mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de
la LCE y 140 del RLCE.
68. Comuníquese
esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
69. Notifíquese
la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
70. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 15 de noviembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.