ACUERDO SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de octubre del presente año, por virtud del que se autorizó que tratándose de solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, por parte de los patrones y demás sujetos obligados. |
Martes 2 de noviembre de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.261011/297.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251,
fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271,
de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31,
fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección
General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante
oficio 527 del 20 de octubre de 2011, Acuerda:
Primero.- Autorizar que tratándose
de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos
fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del
Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal
por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las
parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso
de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las
parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la
respectiva garantía del interés fiscal y, en caso de no constituirla, se le
revoque la autorización de prórroga para
el pago en parcialidades. Tercero.-
Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites
ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.-
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril de
2012”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 336171)