Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 8 de septiembre de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA
ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS
FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y
7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y
DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente
administrativo E.C. 01/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite
la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 28 de marzo de 2000
se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de
la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en
caliente originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de
procedencia (la “Resolución Final”).
B. Monto de las cuotas compensatorias
2. Mediante la resolución a
que se refiere el punto anterior se determinaron cuotas compensatorias
definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento para las importaciones provenientes de
Rusia y de Ucrania, respectivamente.
C. Resolución final del examen
3. El 17 de marzo de 2006
se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las
cuotas compensatorias (la “Resolución Final del Primer Examen”). Se determinó
la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más, contados a partir
del 29 de marzo de 2005.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias
4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el
DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se
comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los
productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en caliente, se
podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría
lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio
internacional.
E. Manifestación de interés
5. El 18 de febrero de 2010 Ternium México, S.A.
de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA)
manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.
F. Resolución de inicio
6. El 16 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la
resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas
compensatorias. A través de ésta se convocó a los productores nacionales,
importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico
en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y
presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran
pertinentes.
7. La Secretaría notificó el inicio del examen a
las partes de las que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de Rusia y de
Ucrania, y les corrió traslado del formulario oficial.
G. Periodo de examen
8. La Secretaría fijó como periodo de examen el
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y el periodo para
analizar la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional
de 2005 a junio de 2010.
H. Producto investigado
1. Características esenciales
a. Descripción general
9. De acuerdo con la Resolución Final y el examen,
señalados en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, respectivamente, y la
información que obra en el expediente administrativo de estos procedimientos,
la mercancía objeto de examen es la lámina rolada en caliente de ancho igual o
superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del
largo.
b. Clasificación arancelaria
10. La lámina rolada en caliente objeto de examen
se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01,
7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:
Tabla 1. Clasificación
arancelaria
|
Fracción arancelaria |
Descripción |
|
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
|
Partida 7208 |
Productos laminados planos de
hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en
caliente, sin chapar ni revestir. |
|
Subpartida 7208.10 |
Enrollados, simplemente
laminados en caliente, con motivos en relieve. |
|
Fracción 7208.10.99 |
Los demás. |
|
|
-Los demás, enrollados,
simplemente laminados en caliente, decapados: |
|
Subpartida 7208.26 |
--De espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
|
Fracción 7208.26.01 |
De espesor superior o igual a
3mm pero inferior a 4.75 mm. |
|
Subpartida 7208.27 |
--De espesor inferior a 3 mm. |
|
Fracción 7208.27.01 |
De espesor inferior a 3 mm. |
|
|
-Los demás, enrollados,
simplemente laminados en caliente: |
|
Subpartida 7208.38 |
--De espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
|
Fracción 7208.38.01 |
De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
|
Subpartida 7208.39 |
De espesor inferior a 3 mm. |
|
Fracción 7208.39.01 |
De espesor inferior a 3 mm. |
2. Información adicional sobre el producto
a. Tratamiento arancelario
11. Las importaciones de la mercancía investigada
que ingresan por estas fracciones arancelarias están sujetas a un arancel ad
valorem del 3 por ciento. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo,
aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
b. Normas, características físicas y técnicas
12. De acuerdo con AHMSA y Ternium, la lámina
rolada en caliente se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente
conforme especificaciones de las normas de la American Society for Testing and
Materials (ASTM), la Society of Automotive Engineers (SAE), la German Standards
Institution (DIN) y las Normas Industriales de Japón (Japan Industrial
Standards (JIS)), que publica la Japanese Standards Association (JSA). De
acuerdo con el Catálogo de Normas 2005-2007
del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica
de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), las
siguientes normas mexicanas también establecen especificaciones para la lámina
rolada en caliente: NMX-B-248, NMX-B-257, NMX-B-264, NMX-B-266 y NMX-B-275.
13. AHMSA y Ternium añaden que, aunque estas
normas no son obligatorias (y de hecho, algunas empresas también establecen sus
propias normas), su cumplimiento facilita su comercialización, ya que los
consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas
homogéneas, independientemente de su origen.
c. Proceso productivo
14. La lámina rolada en
caliente se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de
hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el
manganeso, fósforo y azufre, que le brindan ciertas características físicas. Se
fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm.
15. El proceso inicia con la
obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos
básicos al oxígeno (HBO) y hornos de arco eléctrico (HAE), aunque, de acuerdo
con datos de la Asociación Mundial del Acero, en 2008 el 16.5 y 41.3 por ciento
de la producción de acero de Rusia y Ucrania, respectivamente, se obtuvo
también por fundición en hornos de hogar abierto (HA). El acero líquido se
transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para
obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las
reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente
se enrollan. La lámina
puede producirse decapada (libre de escamas y óxidos y otras impurezas) o sin
este terminado.
d. Usos
16. La lámina rolada en caliente se utiliza como
materia prima fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea
blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos
bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas
troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e
intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles,
tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos
agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes,
luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para
producir lámina rolada en frío.
I. Partes interesadas comparecientes
17. Derivado de la convocatoria y las
notificaciones, comparecieron:
1. Productoras
nacionales
AHMSA
Campos
Elíseos 29, piso 5
Col.
Chapultepec Polanco, C.P. 11580
México, D.F.
Ternium
Avenida
Universidad Norte 992
Col.
Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León.
2. Exportadora
Open
Joint Stock Company Severstal (“Severstal”)
Paseo de
los Tamarindos 150, Planta Baja
Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, México,
D.F.
3. Gobiernos
Embajada de
la Federación de Rusia en México
José
Vasconcelos 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, México, D.F.
Embajada de
Ucrania en México
Paseo de la
Reforma 730
Col. Lomas
de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
J. Prórrogas
18. Se otorgó a AHMSA y Ternium una prórroga de 5
días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial.
19. Se otorgó a Severstal una prórroga de 11 días
hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y dos más, de 7 y 3
días hábiles, para dar respuesta a requerimientos de información que la
Secretaría le formuló.
K. Argumentos y medios de prueba
1. Productoras nacionales
20. El 4 de mayo de 2010 AHMSA y Ternium
presentaron sus respuestas a los formularios oficiales. Manifestaron lo
siguiente:
A. AHMSA y Ternium conforman
conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en caliente.
a. Precio de exportación
B. El
precio de exportación de Rusia a México se obtuvo de los registros de
importaciones de la Administración General de Aduanas (AGA) para el periodo de
enero a diciembre del 2009. Durante 2009 Rusia exportó a México lámina rolada
en caliente en un precio promedio ponderado de 530 dólares de Estados Unidos
(“dólares”) por tonelada. Este precio promedio es FOB (por sus siglas en inglés
de Free on Board) puerto mexicano. Para llevar el precio promedio a nivel
ex-fábrica en plantas rusas, se hicieron
ajustes por fletes terrestres desde las principales plantas productoras de
Rusia hacia los principales puertos de embarque, y fletes marítimos y seguros
desde los puertos rusos hasta los puertos mexicanos. Dando como resultado un
precio de exportación ajustado de 430.6 dólares por tonelada.
C. Durante el periodo de examen Rusia exportó a México 963 toneladas con un
valor de 510,656 dólares, lo que se traduce en un precio de exportación de 530
dólares por tonelada. Estas exportaciones significaron el 0.3 por ciento de las
importaciones totales de la mercancía en examen durante este periodo. Por lo
anterior AHMSA considera que dada la falta de representatividad, la valoración
del dumping para el presente procedimiento deberá efectuarse considerando el
precio promedio ponderado de las exportaciones de Rusia a terceros países
durante el periodo de examen.
D. Se consideró apropiado el utilizar su precio promedio de exportación al
resto del mundo de la mercancía investigada, ya que con este criterio se
pondera el precio en base al volumen exportado a cada uno de los destinos. La
práctica común es que a mayor volumen de venta (exportación) se tiende a
reducir el precio a negociar y viceversa a fin de incentivar las operaciones de
exportación.
E. De
acuerdo a cifras de Sistema de Información de Comercio Exterior de la
Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”) durante 2009 Rusia efectuó
exportaciones de la mercancía en examen al resto del mundo por un total de
5’023,454 toneladas a un precio promedio de 416 dólares por tonelada.
F. En
el caso de Ucrania durante los últimos cinco años no se registraron
importaciones de la mercancía investigada en México por lo que se propone que
la valoración del precio de exportación debe efectuarse considerando el precio
promedio ponderado de las exportaciones de este país a terceros países durante
el periodo de examen.
G. A la
fecha de presentación del formulario no existe disponibilidad de datos de
exportación de Ucrania en el sistema UN Comtrade para el periodo de examen, por
lo que se obtuvieron a través de la empresa Tradstat Inc. (“Tradstat”),
reconocida consultora con sede en el Reino Unido, especializada en información
de comercio exterior.
H. De la información obtenida en las fuentes antes señaladas se determinó
un precio promedio de exportación ponderado de 416 y 381 dólares por tonelada
para Rusia y Ucrania, respectivamente.
I. Dado que los precios de exportación obtenidos de las fuentes consultadas
(UN Comtrade y Tradstat) corresponden a un producto FOB puerto de embarque, fue
necesario aplicar un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta
hasta el puerto de embarque más cercano, para llevar el precio a un nivel
ex-fábrica, siendo este el único ajuste efectuado a los precios de exportación
de Rusia y Ucrania.
b. País sustituto
J. Se
propone a Brasil como sustituto de Rusia y Ucrania para efectos de determinar
el valor normal de acuerdo a lo siguiente:
a. existe un nivel de desarrollo económico similar entre los tres países;
b. para la producción del acero líquido los tres países dependen principalmente del proceso Alto Horno-Horno Básico al Oxígeno (AH-HBO) y, en menor medida, de otros procesos, existiendo una similitud en los procesos de producción;
c. son importantes productores de mineral de hierro por lo que cuentan con una abundante disponibilidad de este insumo;
d. presentan una estrecha similitud en los aspectos de escalas de producción de lámina rolada en caliente;
e. las empresas que componen la industria brasileña productora de lámina rolada en caliente, donde destacan las empresas Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A. (“Usiminas”), Companhia Siderurgica Nacional (CSN) y ArcelorMittal en Brasil, son empresas propiedad del sector privado. En esta industria, el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas; y
f. los mercados de acero de los tres países presentan niveles de consumo per cápita cercanos entre sí, en un rango que los diferencia notablemente de los niveles que tienen las economías más avanzadas en materia económica y siderúrgica como lo son Corea del Sur, Japón, Canadá, la Unión Europea, Estados Unidos y China.
c. Valor normal
K. Las
referencias de precios de las mercancías comparables a las exportadas por Rusia
y Ucrania, son presentadas en el estudio de mercado elaborado por la empresa
consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”). No
requieren de ajustes, dado que son FOB (planta) [sic]. Los precios corresponden
a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales
normales, toda vez que las industrias de este país destinan más del 15 por
ciento de sus ventas totales a sus respectivos mercados domésticos. De acuerdo
con el reporte de la empresa consultora de Brasil, durante el periodo de examen
de vigencia, el volumen de las ventas de los productores brasileños a su
mercado doméstico representó casi el 70 por ciento de las ventas totales de
este producto.
d. Margen de discriminación de precios
L. Al
comparar el precio doméstico de la lámina rolada en caliente en Brasil respecto
al precio de exportación de Rusia a México se obtiene un margen de
discriminación de precios de 114.8 por ciento, y respecto al precio de
exportación de Rusia al resto del mundo el margen es de 156.9 por ciento.
M. Al
comparar el precio doméstico de la lámina rolada en caliente en Brasil,
respecto al precio de exportación al resto del mundo de la mercancía en examen
originaria de Ucrania se obtiene un margen de discriminación de precios de
159.4 por ciento.
e. Daño
N. Las
importaciones provenientes de Rusia y Ucrania disminuyeron de forma
significativa en el mercado mexicano a partir de la presentación de la
solicitud de la investigación antidumping en octubre de 1998. Este comportamiento
se reforzó con la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota
compensatoria contra las importaciones de estos países publicada el 17 de marzo
del 2006. En los últimos cinco años no hubo exportaciones a México por parte de
Ucrania y en el caso de Rusia fueron mínimas.
O. En caso de eliminarse las cuotas compensatorias existen motivos fundados
que permiten inferir sobre la probable repetición de la discriminación de
precios en perjuicio de la industria siderúrgica nacional:
a. persisten las condiciones estructurales que dieron origen a la crisis financiera y bancaria de 2008 y 2009 como el endurecimiento de las políticas fiscales y monetarias en el mundo, la vulnerabilidad de los mercados financieros, el creciente nivel de deuda y déficit público y la elevada tasa de desempleo;
b. la elevada capacidad ociosa de la producción en los países investigados. En 2009 la capacidad conjunta de producción de lámina rolada en caliente de los países investigados fue de 32.6 millones de toneladas, superior en 4.2 millones de toneladas a la registrada cuatro años antes;
c. los planes de expansión de Rusia en sus
niveles de producción por parte de las empresas Open Joint Stock Company
Magnitogorsk Iron and Steel Works (“Magnitogorsk”), Open Joint Stock Company
Novolipetsk Steel (“Novolipetsk”) y Open Joint Stock Company Tulachermet
(“Tulachermet”);
d. las medidas de restricción por parte de otros países en contra de los países investigados. Para el caso de Rusia en Argentina, Estados Unidos, Perú, Tailandia y la Unión Europea. Para el caso de Ucrania en Argentina, Canadá, Perú y Tailandia; y
e. las condiciones depresivas de la industria siderúrgica en Ucrania, ya que durante 2009 su industria funcionó bajo condiciones de muy baja utilización, predominio de precios bajos y una creciente deuda.
P. En el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias ocurrieron
eventos que impidieron a la industria mexicana resarcirse del daño ocasionado
por las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias
de Rusia y Ucrania, como los fuertes incrementos en los precios de los
principales insumos y materias primas, la competencia de importaciones
subvaloradas en el mercado nacional y la crisis financiera y económica mundial.
Q. Se
tiene la certeza que la eliminación de las cuotas compensatorias, dará lugar a
la repetición del daño a la rama de la producción nacional fabricante de lámina
rolada en caliente.
21. Presentaron los siguientes medios de prueba:
A. Las
siguientes tablas:
a. Distancias de plantas brasileñas productoras de lámina rolada en caliente a puertos de exportación, y los costos de transportación por ferrocarril en 2009, realizada por AHMSA y Ternium con información de la consultora brasileña Setepla.
b. Precios en el mercado interno del país sustituto de enero a diciembre de 2009, con datos del estudio de mercado de la consultora brasileña Setepla.
c. Exportaciones de lámina rolada en caliente de Ucrania, de 2007 a 2009 con datos de la consultora Tradstat.
d. Sobre
los acuerdos de suspensión de Estados Unidos contra Rusia y las medidas
antidumping contra Ucrania, titulada; “Antidumping and countervailing duty
orders in place as of september 10, 2008, by country”.
e. Sobre
los acuerdos de suspensión de Estados Unidos contra Rusia y las medidas antidumping
contra Ucrania, titulada; “Antidumping and countervailing duty orders in place
as of february 19, by country”.
f. Capacidades de laminación en caliente en el mundo de 2006 a 2009, con
proyecciones a 2014 con datos de la consultora CRU International Ltd. (“CRU
International”).
g. Indicadores mundiales de lámina rolada en caliente de 2005 a 2009 con
proyecciones al 2012, elaborado por AHMSA con datos de CRU Steel Sheet
Quarterly de enero de 2010.
h. Precio de exportación de Rusia, de junio de 2009, con datos de la
CANACERO y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
B. Copia de los siguientes artículos:
a. “Tarifas
de electricidad: sector industrial” obtenida de la Comisión Federal de
Electricidad.
b. “Expansión
sostenida… hasta ahora” publicado en la Guía Económica, editada por Consultores
Económicos Especializados, S.A. de C.V. en abril de 2010.
c. “Introducción
de Perspectivas de la economía Mundial y Global Financial Stability Report”,
del Fondo Monetario Internacional (FMI), de abril de 2010.
C. Precio
promedio de exportación de Rusia y Ucrania al resto del mundo en 2009, con
datos del sistema UN Comtrade.
D. Cálculos
de los costos de transportación terrestre de lámina rolada en caliente en Rusia
y Ucrania, elaborado por AHMSA y Ternium con base en información de Setepla.
E. Fletes
marítimos de Europa a Estados Unidos de 2009, con datos del World Steel
Dynamics.
F. Evolución
mensual de los precios domésticos en Brasil de 2009, con información de la
consultora brasileña Setepla.
G. Estimación
del margen de discriminación de precios de Rusia y Ucrania, elaborado por AHMSA
y Ternium.
H. Indicadores
del mercado nacional de lámina rolada en caliente con datos de la CANACERO y de
la SHCP para de 2007 a 2009, con
proyección al 2012 en escenarios con y sin cuotas compensatorias.
I. Metodología
para las proyecciones de los indicadores del mercado nacional de lámina rolada en
caliente.
J. Indicadores
económicos y financieros de AHMSA y de Ternium de 2004 a 2009 con proyecciones
de 2010 a 2012.
K. Indicadores
económicos y financieros de AHMSA y de Ternium de 2007 a 2008, con proyección
de 2009 a 2012 en escenarios con y sin cuotas compensatorias.
L. Metodología
para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de AHMSA y
Ternium, elaborado por las mismas empresas.
M. Estados
Financieros y dictámenes de los auditores independientes al Consejo de
Administración y Accionistas de AHMSA y Ternium.
N. Listado
de los principales clientes de AHMSA y Ternium de lámina rolada en caliente.
O. Indicadores
de la industria de los países exportadores investigados de 2004 a 2009 con
proyecciones al 2012, con datos del reporte CRU-Steel Sheet Quarterly,
Statistical Review de 2005 a 2010, y del Sistema UN Comtrade.
P. Carta
de la CANACERO que aporta datos sobre la participación de las empresas
siderúrgicas mexicanas en la producción nacional de la mercancía investigada.
Q. Estadística
de embarques de lámina rolada en caliente por mercados consumidores de 2003 a
2008, con datos del “Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana,
2003-2008” de la CANACERO.
R. Pronósticos
del Consumo Nacional Aparente (CNA) de 2010 a 2019 elaborados con los modelos
econométricos desarrollados por la Comisión de Planeación de la CANACERO.
S. Descripción
y diagramas del proceso de producción de lámina rolada en caliente de AHMSA y
de Ternium.
T. Manual de especificaciones y garantías de lámina rolada en caliente de
AHMSA y Ternium.
U. Países
socios comerciales de Rusia y Ucrania, elaborada con datos del sistema UN Comtrade.
V. Exportaciones
de lámina rolada en caliente procedentes de Rusia y Ucrania de 2005 a 2009, con
datos del sistema UN Comtrade obtenidos el 27 de abril de 2010.
W. Cálculo
de subvaloración en dólares por tonelada de exportaciones de lámina rolada en
caliente de Rusia y Ucrania, elaborado con información de la producción
nacional, del sistema UN Comtrade y la consultora Tradstat.
X. Informe
semestral de Argentina a la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 22 de
febrero de 2010, con las medidas antidumping implementadas en contra de
diversos países, entre ellos Rusia y Ucrania.
Y. Informe semestral de Canadá a la OMC del 16 de marzo de 2010, con las
medidas antidumping implementadas por este país en contra de diversos países,
entre ellos, Ucrania.
Z. Informe
semestral de Perú a la OMC del 07 de abril de 2010, con las medidas antidumping
implementadas por este país en contra de diversos países, entre ellos Rusia y
Ucrania.
AA. Informe
semestral de Tailandia a la OMC del 18 de agosto de 2009, con las medidas
antidumping implementadas por este país en contra de diversos países, entre
ellos Rusia y Ucrania.
BB. Anuario estadístico siderúrgico 2009 de la
World Steel Association (WSA) “World Steel Committee on Economic Studies-
Brussels” de 2009.
CC. Análisis
titulado “Perspectiva Trimestral de la Industria y el Mercado de Lámina Rolada
de Acero”, del Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook, de enero de
2010, páginas 163 a 186 y 280 a 284.
DD. Proceso
de producción de las empresas:
Magnitogorsk, extraído de la página de Internet
http://www.mmk.ru/eng/overview/about/index.wbp; Novolipetsk en Rusia extraído
de la página de Internet http://www.nlmksteel.com/StandardPage___9.aspx;
Severstal en Rusia, extraído de la página de Internet http://www.severstal.com/eng/oprational_data/production_facilities/;
Open Joint Stock Company Ilyich Iron & Steel Works (“Ilyich”) en Ucrania,
extraído de las páginas de Internet
http://www.ilyich.com.ua/steel/line_of_business, y
http://www.ilyich.com.ua/steel/production_complex;
http://www.ilyich.com.ua/steel/hot_rolled_1.8-3.9mm el 13 de abril de 2010; y
Zaporizhstal Integrated Iron & Steel Works Joint Stock Company
(“Zaporizhstal”) en Ucrania, extraído de las páginas de Internet
http://www.zaporizhstal.com/en/about, y http://www.zaporizhstal.com/en/products/base/export/hot_rolled/,
el 24 de abril de 2010.
EE. Estudio
de mercado titulado “Brazilian Market for Hot Rolled Flat Steel Product”
elaborado por la consultora brasileña Setepla.
FF. Proceso de producción de CSN obtenido de la página de Internet
http://www.csn.com.br/portal/ page?_pageid=456,170863&_dad=portal&_schema=PORTAL,
el 27 de julio de 2009.
GG. Información
sobre equipos, proceso de producción, productos, funciones, usos y normas de la
empresa Usiminas en Brasil obtenido de la página en Internet
http://esp.usiminas.com/irj/portal/ anonymous?NavigationTarget=navurl://a42b6ecdf408a...
consultado el 23 de julio y 3 de agosto de 2009.
HH. Notas
de prensa tituladas; “Capítulo 3, La dinámica del desempleo durante recesiones
y recuperaciones: La ley Okun como punto de partida”, preparada por Ravi
Balakrishnan, Matali Das y Prakash
Kannan, de abril de 2010, y “Capítulo 4, Alcanzar el equilibrio adecuado:
Reversión de los superávits en cuenta corriente”, preparada por Abdul Abiad,
Daniel Leigh y Marco E. Terrones, de abril de 2010.
2. Exportadora
22. El 13 de mayo de 2010
Severstal presentó su respuesta al formulario oficial. Manifestó lo siguiente:
A. No existe vinculación alguna entre Severstal y proveedores, importadores
o con los productores nacionales en México.
B. Severstal no realizó exportaciones directas a México durante el periodo
de examen, por lo que no presenta la respuesta al apartado de discriminación de
precios del formulario oficial.
C. Los
hechos que motivaron la determinación de una cuota compensatoria sobre los
productos sujetos a investigación fueron casuísticos y solamente derivados de
la situación económica mundial de aquel momento:
a. en el
año en que se impuso la cuota compensatoria (2000) en Rusia existían
condiciones de una economía centralmente planificada, a pesar de que ya se
encontraba en el inicio de un proceso de transición hacia una economía de
mercado; y
b. entre
2000 y 2010 el mercado internacional de lámina rolada en caliente sufrió grandes
cambios y transformaciones tan significativas que justifican la necesidad de
eliminar la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de lámina de
acero rolada en caliente.
D. El
proceso de transformación de la economía rusa inició desde 1990 y evolucionó
considerablemente desde la fecha en que se impuso la cuota compensatoria y continúa evolucionando hasta la fecha.
E. De acuerdo al estudio “The CIA
World Factbook, U.S. Department of State, Area Handbook of the US Library of
Congress”, algunos de los antiguos Estados comunistas de Europa Central
comenzaron su proceso de transición económica dos años antes que Rusia y
proporcionaron modelos positivos. En dicho estudio se señala que los registros
de la reforma económica de Rusia a través de la década de 1990 son variados, ya
que los intentos y los fracasos de los reformadores en la época de la
perestroika, en el régimen de Mikhail S. Gorbachev, confirman la complejidad del cambio,
desde 1991, bajo la dirección de Boris N. Yeltsin, el país dio grandes pasos
hacia el desarrollo de una economía de mercado mediante la implantación de
principios básicos, tales como, los precios determinados por el mercado; así
como la privatización de empresas estatales y la inversión extranjera.
F. En la actualidad, el mercado ruso
es distinto a lo que fue en la última década del siglo XX, debido a los siguientes factores:
a. los precios del acero aumentaron considerablemente en virtud de que el sector de la metalurgia ferrosa tiene una carga económica importante para apoyar los programas sociales de sus trabajadores. El citado estudio confirma que estos costos, a su vez, aumentaron los precios internos de los metales como el acero, incluso encima de los niveles internacionales;
b. en la obra titulada "La Economía de Mercado Ruso”, del Dr. Helsinki Kikimora, se explica que la economía rusa creció rápidamente durante cinco años y que este crecimiento se basó en (i) altos precios de exportación; (ii) la competitividad de los precios creada por la devaluación de 1998; y (iii) el hecho de que las empresas privatizadas han reaccionado a las señales del mercado de una forma correcta;
c. en dicha obra se menciona textualmente que "A pesar de todo lo que ha sucedido, el crecimiento reciente actual de Rusia es un fruto de la década de 1990. Rusia es una economía de mercado, la mayoría de la producción está en manos privadas y las políticas económicas son racionales. La dependencia de los precios del petróleo todavía existe, pero el crecimiento se basa también en el aumento del consumo y la inversión privada”;
d. en la obra del Dr. Helsinki Kikimora se expone que existieron reformas legislativas importantes en materia económica durante los últimos años y que estas reformas han sido bien aceptadas por las corporaciones rusas, dando como resultado una incorporación real de las mismas a la realidad empresarial y financiera;
e. en el informe del Presidente de Rusia sobre la política exterior, se menciona que desde que se abrieron los mercados financieros "Russian Trade System" (en 1995), se han incrementado considerablemente las oportunidades de inversión en la economía rusa, la cual se está enfocando actualmente en dos aspectos clave; (i) crear nuevos instrumentos financieros y hacer que los que actualmente existen se puedan comercializar de forma líquida; y (ii) simplificar la entrada de los inversionistas en el mercado bursátil ruso mediante la utilización de nuevas tecnologías para el intercambio accionario; y
f. Rusia tomó acciones para el proceso de transición, tales como la estabilización económica, reformas políticas y económicas, resolución de problemas sociales, superación de la economía basada en la obtención de recursos y su transición a las innovaciones, así como la mejora de la situación de las instituciones civiles sociales y el apoyo para la promoción de la política exterior.
G. Severstal
no tiene información sobre la capacidad instalada ni de producción de la
industria de Rusia por fracción arancelaria. De acuerdo con el reporte CRU
International sobre las capacidades instaladas rusas para la producción de
lámina de acero rolada en caliente, éste es equivalente a 25.64 millones de
toneladas por año.
H. Severstal presenta el volumen de las exportaciones de lámina de acero
rolada en caliente por año, obtenido de la información del Servicio Federal
Aduanero de Rusia (SFAR).
I. En
términos de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), la industria nacional tiene la
carga de probar que las importaciones en condiciones de discriminación de
precios, causan daño a la rama de producción nacional.
J. La
producción nacional no cuenta con pruebas contundentes para acreditar el daño a
la industria nacional en el periodo sujeto a análisis, en detrimento al
principio de carga de la prueba, ya que su único interés es continuar con una
monopolización del mercado nacional en franco detrimento del mismo que carece
de opciones para la proveeduría de los productos sujetos a investigación.
K. Existe
información suficiente para soportar que AHMSA cuenta con una situación
financiera delicada aun y cuando reporte un incremento de sus operaciones,
ventas y utilidades. Dicha situación no puede ser imputable a un supuesto daño
por parte de importaciones de productos sujetos a revisión originarios de Rusia
y Ucrania. El resultado que arrojan las investigaciones anteriores sugieren que
AHMSA es una empresa poco competitiva en el escenario internacional, así como
que en el mercado nacional, es competitiva sólo por la inexistencia de
alternativas de mejor calidad y precio para los consumidores derivado de su
hegemonía en el mercado.
L. Ternium sigue la misma línea que AHMSA en el sentido de incrementar
producción, ventas y utilidades, con lo cual no puede interpretarse que se le
causaría un daño por las importaciones de productos revisados originarios o
procedentes de Rusia.
M. En
caso de que se eliminen las cuotas compensatorias actuales, no existiría daño
material, en virtud de que la industria nacional se ha transformado, al igual
que las condiciones del mercado y los demás exportadores del resto del mundo,
particularmente China y Estados Unidos.
N. Severstal considera que la eliminación de cuotas compensatorias sobre el
producto revisado originario o procedente de Rusia, no debe causar un impacto
adverso a la industria nacional mexicana, conforme a lo siguiente:
a. los productores rusos de acero no están en una posición de incrementar
las exportaciones del producto a México en un futuro venidero.
Incluso si la eliminación de la cuota resultara en un cierto incremento de las exportaciones originarias de
Rusia o de otros países bajo revisión, la industria doméstica del acero se
encuentra en una posición fuerte que le debe permitir sustentar una
competencia. De hecho, la industria acerera rusa tiene sus propias
complicaciones para completar con la demanda doméstica de los productos;
b. en
los últimos meses, de manera separada, los productores rusos anunciaron
diversos incrementos en los precios domésticos del acero plano rolado,
incluyendo el referente a acero rolado en caliente. Los incrementos de precios
no son simplemente resultado de incrementos a las materias primas, sino que
reflejan también un crecimiento de la demanda industrial para el acero rolado
en caliente, debido al constante crecimiento de la economía rusa;
c. el
rápido crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) ruso no sólo incrementó el
nivel de vida ruso, sino creó una nueva demanda para materias primas y
productos de consumo como el acero. Estas mejoras en la economía rusa
soportarán un crecimiento estable de la inversión extranjera en la industria
rusa consumidora de acero, que a cambio, de manera positiva influirá en las
ventas domésticas de acero rolado en caliente; y
d. la
tasa de crecimiento de las industrias consumidoras de acero es contundente y
resulta en un crecimiento del consumo de acero que es dinámico en sectores
tales como el de acero rolado en caliente.
23. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia de los siguientes artículos:
a. “La
crisis reduce las ganancias de Arcelormittal”, obtenido de la página de
Internet http://actualidad.rt.com.
b. “La industria del acero se funde”, obtenido de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com.
c. “AHMSA
supera meta de producción de acero”, obtenido de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com.
d. “China revisa importación de acero de EU” sobre una investigación china
contra importaciones rusas y estadounidenses de productos de acero, obtenido de
la página de Internet http://www.cnnexpansion.com.
e. “Producción de acero sube 25.5% en enero” sobre el aumento mundial en la
producción de acero bruto, obtenido de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com.
f. “Insuficiente
la recuperación de la industria acerera: especialista” publicado en la página
de Internet de “SDP Noticias” el 18 de abril de 2010, sobre la situación de la
producción de acero en México, extraído de
http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/2010/04/18/4/1029060.
g. “Ven
insuficiente producción de acero. Señala especialista de la Universidad
Nacional Autónoma de México que la industria acerera nacional es mínima pese a
la demanda que se avecina” publicada en el periódico “El Universal” el 18 de
abril de 2010, extraído de la página de Internet
http://www.eluniversal.com.mx/notas/673748.html.
h. “Iron and steel. World news. Latin America” publicado en el “Metal Bulletin”
el 3 de mayo de 2010, sobre la caída en las exportaciones de acero de México en
2009.
i. “Ahmsa’s
2009 sales down 26%; investments underway” publicado en el “Steel Business
Briefing”, por la consultora del mismo nombre el 2 de marzo de 2010, sobre las
caída en las ventas de AHMSA en 2009 debido a la baja demanda y a la alza en
los costos.
j. “Mexico’s
2009 long & flats output down” publicado en el “Steel Business Briefing” el
9 de febrero de 2010, sobre la disminución en la producción y consumo de acero
en México durante 2009.
k. “Mexico’s
construction industry down in 2009” publicado en el “Steel Business Briefing”
el 15 de febrero de 2010, sobre el decremento de la actividad constructora en
México en 2009.
l. “Mexico’s
construction activity down 5% in January” publicado en el “Steel Business
Briefing” el 15 de marzo de 2010, sobre el decremento de la actividad constructora
en México en enero de 2010.
m. Gráficas
de variaciones en el precio de lámina de acero rolada en caliente, de 1998 a
2008, cuya fuente es “Steel Business Briefing” de 2010.
n. “HRC,
slab prices will rise ‘in the short term‘, says Ternium” publicado en el “Metal
Bulletin” el 1 de marzo de 2010, sobre la previsión del incremento a corto
plazo en los precios del enrollado de laminado en caliente y las losas.
o. “Mexico’s
HRC prices likely to increase in April” publicado en el “Steel Business
Briefing” el 30 de marzo de 2010, sobre el probable incremento de los precios
de la lámina rolada en caliente debido a la mejora en la demanda.
p. “Mexico’s
HRC & CRC prices up; new increases coming” publicado en el “Steel Business
Briefing” el 13 de abril de 2010, sobre el aumento en los precios de lámina de
acero rolada en caliente y lámina de acero rolada en frío en México.
q. “Mexico´s
construction industry still depressed in February” publicado en el “Steel
Business Briefing” el 13 de abril de 2010, sobre la débil actividad de
construcción en México a principios de 2010.
r. “Mexico’s
HRC & CRC prices increase again” publicado en el “Steel Business Briefing”
el 3 de mayo de 2010, sobre el nuevo aumento, en mayo de 2010, de los precios
de lámina rolada en caliente y en frío.
s. “Prices
up, sentiment strong in China” publicado en el Metal Bulletin el 7 de abril de
2010, sobre el incremento en los precios del acero en China.
t. “Mexico’s
Autlán sees Q1 sales up 131%” publicado en el “Steel Business Briefing” el 28
de abril de 2010, sobre el incremento en las ventas netas en el primer
trimestre de 2010 del productor mexicano de manganesio y productos metalúrgicos
Minera Autlán S.A.B. de C.V.
u. “Mexico’s
Ahmsa reports higher Q1 sales and profit” publicado en el “Steel Business
Briefing” el 28 de abril de 2010, sobre el incremento reportado en las ventas y
ganancias de AHMSA durante el primer trimestre de 2010.
v. “Ternium
returns to profit” publicado en “CRU Steel News Daily” el 5 de mayo de 2010,
sobre la recuperación de ganancias de Ternium en el primer trimestre de 2010.
w. “Ternium
to start projects in Mexico in 2010” publicado en el “Steel Business Briefing”
el 26 de marzo de 2010, sobre el inicio de proyectos de Ternium en México en
2010.
x. “Latin America: the one to watch” publicado en el “Metal Bulletin” el 11
de junio de 2010, sobre el crecimiento económico que tendrá América Latina en
2010.
y. “Mexican auto industry to rebound in 2010” publicado en el “Steel
Business Briefing” el 1 de abril de 2010, sobre el repunte que tendrá la
industria automotriz mexicana en 2010.
z. “Mexico’s auto sector up on the back of export rebound” publicado en el
“Steel Business Briefing” el 12 de marzo de 2010, sobre el incremento en la
producción y las exportaciones de automóviles en México.
aa. “Mexico’s
January auto production increases” publicado en el “Steel Business Briefing” el
10 de enero de 2010, sobre el aumento en la producción automotriz de México en
enero de 2010.
B. Copia
de las siguientes notas periodísticas:
a. “Sube AHMSA precio del acero” publicada en el periódico “El Informador”
el 11 de mayo de 2010, sobre el aumento en el precio del acero ante una
esperada reactivación de la demanda, extraído de la página de Internet
http://www.informador.com.mx/economia/2010/185251/6/ sube-ahmsa-precio-del-acero.htm.
b. “El
beneficio neto de AHMSA sube 2.2% en el primer trimestre” publicada el 27 de
abril de 2010, sobre el aumento en el ingreso bruto de AHMSA en 2010, extraída
de la página de Internet http://www.portalautomotriz.com/content/site/module/news/op/display/story_id/29838/format/html/.
c. “Aumentan
7.5% las ventas de AHMSA en 2005” publicada en “In4Mex” el 28 de febrero de
2006, que habla sobre el reporte presentado a la Bolsa Mexicana de Valores por
parte de AHMSA y el aumento en sus
ventas, extraído de la página de Internet http://www.diariamente.com.mx.
d. “Alcanza
acerera récord en 2006” publicada en “In4Mex” el 17 de enero de 2007, que habla
sobre el mayor rendimiento de la capacidad instalada de AHMSA en 2006, extraído de la página de Internet
http://www.diariamente.com.mx.
e. “Utilidad de operación de AHMSA crece 124% Volumen de acero” publicada
en “El Financiero en línea” el 27 de abril de 2010, sobre el aumento en el
volumen de acero comercializado a un precio más alto, combinado con un estricto
control de costos y gastos, y las causas del incremento, extraído de la página
de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/elfinanciero/ portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=258959&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC.
f. “Aumenta 2% la utilidad de AHMSA” publicada en el periódico en línea “El
Siglo de Torreón” el 28 de abril de 2010, sobre el aumento de la utilidad de
AHMSA en 2010, extraída de la página de Internet
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/519493.aumenta-2x-la-utilidad-de-ahmsa.html.
g. “Beneficio
neto de AHMSA baja un 80.9% en 2009 hasta 70.9 millones de dólares” publicada
en el portal “MSN Latino: Noticias” el 26 de febrero de 2010, sobre el aumento
de la utilidad de AHMSA, extraído de la página de Internet http://noticias.latino.msn.com/negocios/
articulos.aspx?cp-documentid=23541251.
h. “Aumenta
239% utilidad neta de AHMSA” publicada en “El Financiero en línea” el 23 de
octubre de 2008, sobre el aumento de la utilidad de AHMSA, extraído de la
página de Internet
http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=151879&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC.
i. “Espera
AHMSA no hacer reajustes en 2010” publicada en el periódico “Zócalo” el 26 de
noviembre de 2009, sobre el mantenimiento de la plantilla laboral de AHMSA y la
reactivación del proyecto Fénix, extraído de la página de Internet
http://www.zocalo.com.mx/seccioj/articulEspera-AHMSA-no-hacer-reajustes-en-2010/.
j. “AHMSA aún bajo la sombra de la quiebra” publicada en el portal de
Internet de “CNNexpansión” el 25 de noviembre de 2007, sobre la situación
económica de AHMSA y su probable quiebra, extraído de la página de Internet
http
http://www.cnnexpansion.com/obras/pulso-de-la-construccion/ahmsa-aun-bajo-la-sombra-de-la-quiebra.
k. “Adeuda
AHMSA hasta los tornillos” publicada en el periódico en línea “El Siglo de
Torreón” el 29 de septiembre de 2008, sobre la deuda de AHMSA y su suspensión
de pagos, extraída de la página
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/382200.adeuda-ahmsa-hasta-los-tornillos.html.
l. “Filial AHMSA levanta suspensión de pagos” publicada en el portal
“CNNexpansión.com” el 31 de enero de 2008, sobre el convenio entre la empresa
Minera del Norte y sus acreedores, extraída de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/negocios/2008/01/31/
filial-ahmsa-levanta-suspension-de-pagos.
m. “Pagará
100% de la deuda en tres años” publicada en “In4Mex” el 19 de enero de 2006,
sobre el convenio entre la empresa Minera Carbonífera Río Escondido y sus
acreedores, extraída de la página de Internet http://www.diariamente.com.mx.
n. “Confían
mineros AHMSA les respete contrato” publicada en “In4Mex” el 15 de mayo de
2006, sobre la restructuración de la deuda de AHMSA y la importancia para los
obreros de que sea respetado el contrato colectivo de trabajo, extraída de la
página de Internet http://www.diariamente.com.mx.
o. “Sale
AHMSA de la quiebra; liquida deuda por 200 mdd” publicada en “In4Mex” el 15 de
febrero de 2006, que habla sobre el convenio entre la empresa Minera
Carbonífera Río Escondido y sus acreedores, extraída de la página de Internet
http://www.diariamente.com.mx.
p. “Asegura reestructura la operación de AHMSA” publicada en “In4Mex” el 10
de mayo de 2006, sobre la restructuración de la deuda de AHMSA, extraída de la
página de Internet http://www.diariamente.com.mx.
q. “Cede AHMSA 27% de sus acciones” publicada en “In4Mex” el 9 de mayo de
2006, sobre la reestructuración de la deuda de AHMSA, extraída de la página de
Internet http://www.diariamente.com.mx.
r. “AHMSA
está por salir de la suspensión de pagos” publicada en “In4Mex” el 19 de enero
de 2006, sobre el convenio entre la empresa Minera Carbonífera Río Escondido y
sus acreedores, extraída de la página de Internet
http://www.diariamente.com.mx.
s. “Reestructura AHMSA deuda por 1,800 millones de dólares” publicada en
“In4Mex” el 9 de mayo de 2006, sobre el convenio entre AHMSA y sus acreedores,
extraída de la página de Internet http://www.diariamente.com.mx.
t. “Cronología
de la suspensión de pagos en AHMSA y Micare” publicada en “In4Mex” el 19 de
enero de 2006, sobre la suspensión de pagos de AHMSA, extraída de la página de
Internet http://www.diariamente.com.mx.
u. “Levantará
MICARE suspensión de pagos” publicada por AHMSA el 26 de octubre de 2005, sobre
el convenio entre la empresa Minera Carbonífera Río Escondido y sus acreedores,
extraída de la página de Internet http://www.ahmsa.com/Acero/Empresa/Noticias/ evento_relev_261005.pdf.
v. “Breves:
Corte levanta suspensión de pagos de Micare” publicada en “Business News
América” el 15 de febrero de 2006, extraída de la página de Internet
http://www.bnamericas.com/news /metales/Corte_levanta_suspension_de_pagos_de_Micare.
C. Copia de los siguientes documentos:
a. “Perfil de la industria siderúrgica en México 2005-2009” e “Industria
Siderúrgica Mexicana” elaborados por la CANACERO.
b. “La
Industria Siderúrgica en México” Edición 2008, realizada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sobre la participación de la
industria siderúrgica en los principales agregados macroeconómicos nacionales,
su estructura y evolución.
c. “Ternium anuncia resultados del cuarto trimestre y de 2009” elaborado
por Ternium el 24 de febrero de 2010, con información financiera y operativa de
Ternium.
D. Las
siguientes tablas:
a. Volumen
de la producción de laminados, piezas vaciadas y forjadas y tubos sin costura
por producto y tabla con el volumen de la producción de laminados largos, ambos
para el periodo de 2002 a 2007, con datos obtenidos del Anuario Estadístico de
la Industria Siderúrgica Mexicana de 2002 a 2007 de la CANACERO.
b. Producción y ventas de productos de acero, por categoría de producto de
2004 a 2008 en miles de toneladas, cuya fuente es la página 33 del reporte
anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general
aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado
correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2008, realizado por
AHMSA y subsidiarias.
c. Principales indicadores de empresas constructoras de 2003 a febrero de
2010, por valor de producción en términos reales, con datos del Banco de
Información Económica, extraído de la página de Internet
http://www.dgcnesyp.inegi.gob.mx.
d. Principales indicadores de empresas constructoras de 2000 a febrero de
2010, por valor de las compras de materiales, por valor del consumo de
materiales, por personal ocupado, remuneraciones reales por persona ocupada y
por condición de actividad de las empresas constructoras activas, con datos del
Banco de Información Económica, extraído de la página de Internet
http://www.dgcnesyp.inegi.gob.mx.
E. Reporte
anual presentado de acuerdo con las disposiciones de carácter general
aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado
correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2008, realizado por
AHMSA y subsidiarias.
F. Estados
financieros consolidados por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008
y 2007 y dictamen de los auditores independientes de fecha 13 de febrero de
2009 de AHMSA.
G. Informes
de resultados financieros correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto
trimestre de 2009 presentado por AHMSA a la Bolsa Mexicana de Valores.
H. Informes
de resultados financieros correspondientes al primer semestre de 2009
presentado por AHMSA a la Bolsa Mexicana de Valores.
I. Estados de resultados consolidados por los años terminados al 31 de
diciembre de 2006, 2007 y 2008 en millones de pesos.
J. Mapa
del mundo en relación a la imposición de restricciones al Comercio Exterior de
laminados en frío y caliente.
K. Datos sobre capacidad, correspondientes al año 2008 por país y por
empresa, con datos de CRU International.
L. Estadísticas de exportación de Rusia bajo las subpartidas 720810,
720826, 720827, 720839 y 720838 por dólares y por kilogramo obtenidas de la
página de Internet http://www.gtis.com.
M. Gráfica de las exportaciones de productos de acero rolados en caliente
en Rusia de 1997 a 2009.
N. Estudio titulado Russia: A
Country Study de Glenn E. Curtis, publicado por la Biblioteca del Congreso de
Estados Unidos (Washington, 1996, disponible en
http://countrystudies.us/russia/.
L. Réplicas
1. Producción nacional
a. AHMSA
24. El 25 de mayo de 2010 AHMSA presentó las
réplicas al formulario oficial presentado por Severstal. Manifestó lo
siguiente:
A. Severstal
eludió deliberadamente responder el apartado B de discriminación de precios del
formulario argumentando que no exportó a México la mercancía investigada
durante el periodo de examen. Sin embargo, AHMSA tiene conocimiento de que Severstal
sí exportó a México dicha mercancía.
B. De acuerdo con la investigación realizada por la producción nacional y
corroborada por CANACERO, existen pedimentos de importación en los registros de
la AGA que prueban que en junio de 2009 se importaron 962.6 toneladas, con un
valor de 514,991 dólares, de lámina rolada en caliente, clasificadas en la
fracción arancelaria 7208.38.01 de la TIGIE, originarias de Rusia y
provenientes de la empresa Severstal a través de la comercializadora Coutinho
& Ferrostal Inc. En los años del periodo de análisis a excepción del 2008,
se registraron importaciones originarias de Rusia, que es factible suponer que
son total o parcialmente de Severstal.
C. De
las importaciones de Severstal se desprenden las siguientes observaciones:
a. la mercancía importada es similar a la de la producción nacional;
b. la
mercancía importada es originaria de Rusia, en tanto que el importador pagó las
cuotas compensatorias aplicables;
c. las
calidades de la mercancía importada corresponden a aceros comerciales de
calidad A-36 de limitados requerimientos técnicos y fácil desplazamiento por
parte de los comercializadores que la adquieren, siendo de esta calidad uno de
los de mayor producción por la industria, contrario a lo afirmado por
Severstal, que la importación se realiza por falta del producto, cuando en
realidad es por el bajo precio de venta;
d. el
puerto de destino de la mercancía objeto de examen fue el de Brownsville,
Texas, donde se puede almacenar la mercancía y re-expedirla a México; y
e. se otorgó un plazo de 180 días al importador para liquidar la mercancía,
plazo que abarata el precio de la mercancía al constituir un financiamiento por
parte del exportador. Conforme a la LCE y su Reglamento, este financiamiento
debe descontarse del precio de exportación para fines del nuevo cálculo de
discriminación de precios, aumentando el margen de dumping previamente
calculado por la producción nacional.
D. Severstal omitió proporcionar información relevante relacionada con sus
operaciones de exportación a terceros países, con cuya información se puede
confirmar que Rusia continúa exportando a todos los mercados, incluyendo el
mexicano, en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de hasta el
156.9 por ciento y con márgenes significativos de subvaloración.
E. Esta
conducta de omisión de Severstal debe ser considerada por la autoridad como una
negativa al acceso a la información necesaria, con la agravante que, con tal
conducta, entorpeció la investigación, ya que la única que tiene la información
probatoria más precisa en materia de discriminación de precios es la empresa
exportadora. Esta situación de hecho trae como consecuencia que la autoridad
considere a Severstal como confesa, es decir, el haber aceptado la realización
de la práctica de dumping.
F. México
y Rusia no han suscrito tratado o acuerdo, ya sea bilateral, regional o
multilateral, en el que se conceda la prueba de daño de manera recíproca,
motivo por el cual, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 29 de
la LCE, AHMSA solicita se emita la resolución final en el presente
procedimiento sin llevar a cabo la prueba del daño probable y de la causalidad
con la práctica del dumping. Rusia no es miembro de la OMC, y considerando que
Severstal es una empresa nacional de este país, no puede invocar ningún ordenamiento o acuerdo abarcado en el
marco jurídico multilateral de esta organización, incluyendo el Acuerdo
Antidumping.
G. En
la respuesta al formulario oficial, Severstal concluyó equivocadamente que “la
producción de acero en la Federación de Rusia disminuyó dramáticamente con
relación a 2009”, es evidente que Rusia no disminuyó su producción, por el
contrario, se registra un crecimiento del 33 por ciento. Severstal también
afirmó que AHMSA tuvo resultados prósperos al lograr superar la meta prevista a
principios de 2009 en producción de acero líquido, sin embargo, la producción
de acero de AHMSA disminuyó 18 por ciento respecto de la producción de 2008.
H. Severstal
hace un reconocimiento explícito de que los precios bajos son el mecanismo por
el que se desplaza a la producción nacional y a otros oferentes extranjeros, al
mencionar que: “Por el contrario, la Federación de Rusia sufrió pérdidas
importantes. Esta circunstancia demuestra que los precios de exportación de las
empresas rusas no son lo suficientemente bajos como para competir contra los
productos exportados por China”.
I. La
producción nacional aportó información objetiva, concreta y verificable que
sustenta la posibilidad de que la eliminación de las cuotas compensatorias
daría lugar a la repetición de la práctica desleal de discriminación de
precios, lo que sería causa directa de un daño sustancial a la rama de la
producción nacional de la mercancía investigada, de acuerdo a los siguientes
datos:
a. márgenes de dumping de 157 por ciento en las exportaciones de lámina
rolada en caliente originaria de Rusia y de 159 por ciento en las exportaciones
de Ucrania;
b. una capacidad exportable conjunta de 19.5 millones de toneladas en 2009,
que representa 8 veces el consumo mexicano de la lámina rolada en caliente en
ese año;
c. una
significativa subvaloración de 33 por ciento respecto del precio nacional en el
mercado interno en 2009; y
d. una producción de lámina rolada en caliente que supera en 49 por ciento
su consumo, lo que denota su clara dependencia del mercado de exportación.
J. Severstal
afirma, sin aportar alguna prueba, que aun cuando no realizó ventas a México
durante el periodo analizado, cualquier diferencia entre los precios
respondería a la ineficiencia de la producción nacional para competir con
productores extranjeros y que en aras de crear una industria nacional fuerte se
permite la ineficiencia económica al contar con clientes nacionales cautivos.
Sin embargo, el mercado nacional de lámina rolada en caliente está abierto a la
competencia externa a través de los tratados de libre comercio suscritos por el
gobierno mexicano, con los cuales prácticamente se tiene un arancel cero. Por
lo que, durante el periodo de examen existieron importaciones de lámina rolada
en caliente desde 29 países, algunas de las cuales registraron precios
inferiores a los de la producción nacional. Igualmente, Severstal ignora la
existencia de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC’s) que otorgan
preferencias arancelarias a las importaciones que realizan diversos sectores
industriales consumidores de lámina rolada en caliente desde cualquier origen.
K. Severstal
pretende mostrar que AHMSA presenta una serie de riesgos que presuponen que la
empresa no es competitiva en productos tales como el investigado, señalando que
de ser AHMSA una empresa competitiva en el mercado nacional no haría énfasis en
los riesgos que la afectan. AHMSA identifica los posibles riesgos teóricos que
supondrían para el posible inversionista su participación en el negocio, lo
cual no significa que éstos se materialicen, de hecho en los años que comprende
el periodo investigado, ninguno de los eventos identificados tuvo efectos en la
operación de la empresa. La propia empresa tiene identificados los posibles
sucesos que podrían afectar su operación o hacer peligrar su viabilidad como
negocio, AHMSA realiza tareas necesarias para eliminar o reducir su eventual
materialización.
L. Equivocadamente
Severstal afirma que AHMSA y su grupo de subsidiarias levantaron la suspensión
de pagos en 2006 y por lo tanto goza de una situación privilegiada en lo
financiero, por lo que no hay daño y habría que eliminar las cuotas
compensatorias. Al respecto cabe aclarar que aun cuando no sea relevante para
el caso, AHMSA aún se encuentra negociando la suspensión de pagos, aunque se
han alcanzado acuerdos para levantarla en sus subsidiarias. Respecto al riesgo
por huelgas u otros problemas laborales, AHMSA mantiene una relación sana con
las diferentes secciones del sindicato que agrupa a sus trabajadores, en el
periodo analizado, no se registró ningún paro laboral en la línea de laminación
en caliente de AHMSA. Por lo tanto, la afirmación que Severstal hace en el
sentido de que los conflictos sindicales tienen incidencia en AHMSA, es falsa.
M. AHMSA
advierte que una eventual falla o descompostura en sus equipos podría afectar
su capacidad de producción, es por ello que actualmente existen planes de
reparaciones mayores para todos sus equipos, en el caso concreto de lámina
rolada en caliente, en marzo de 2010 se concluyó la más reciente rehabilitación
mayor en esa línea de producción. AHMSA tiene un proyecto de modernización en
proceso denominado “Fénix”, el cual tiene como objetivo la renovación y/o
adquisición de equipos y sistemas que permitirán incrementar la capacidad de
producción de acero líquido. La inversión total estimada del proyecto es de
alrededor de 1,400 millones de dólares. Al 31 de diciembre de 2008 se
invirtieron 760 millones de dólares, pero el proyecto fue suspendido
temporalmente debido a la crisis financiera internacional, sin embargo desde
finales del 2009 se reemprendieron las inversiones.
N. México será destino real de las exportaciones de lámina rolada en
caliente desde Rusia, toda vez que, como lo confirmó Severstal en su
formulario, sus exportaciones tienen restricciones en el mercado internacional,
que le obligan a la búsqueda de mercados para el importante volumen que
produce.
O. En
las condiciones en que Rusia y Ucrania realizan sus exportaciones de lámina
rolada en caliente, con márgenes de dumping de 157 y 159 por ciento,
respectivamente, ni la industria siderúrgica mexicana ni cualquier otra en el
mundo se encuentra en posición de competir.
25. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia
de las siguientes notas periodísticas:
a. “AHMSA
es proveedor confiable” de Mayté Parro publicada en el periódico “Vanguardia”
el 10 de noviembre de 2009, extraída de la página de Internet
http://www.vanguardia.com.mx/ ahmsaesproveedorconfiable-429049.html.
b. “AHMSA: emplacará a Trinity 2 años” publicada en el periódico
“Vanguardia” el 21 de abril de 2008, extraída de la página de Internet
http://www.vanguardia.com.mx/XStatic/vanguardia/ template/content.aspx?se=nota&id=155241.
c. “Finaliza reparación en Línea de Tira: AHMSA” publicada en el periódico
“Zócalo Saltillo” el 2 de marzo de 2010, extraída de la página de Internet
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/ finaliza-reparacion-en-linea-de-tira-ahmsa/.
d. “Impresionante
avance de la ampliación de Acerías” elaborada por AHMSA, sobre los avances del
proyecto Fénix.
e. “Avanza modernización de Decapado 2” elaborada por AHMSA, sobre los
avances registrados en el proyecto de modernización de la línea de decapado
continuo de laminación en frío.
f. “El crudo cierra arriba de los 70 dólares” publicada en
“CNNExpansión.com” el 21 de mayo de 2010, extraída de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/economia/ 2010/05/21/crudo-crisis-deuda-economia-cnnexpansion.
B. Documento titulado “Concluyó con éxito rehabilitación mayor de la Línea
de Tira” elaborada por AHMSA, sobre la más reciente rehabilitación de la línea
de laminación en caliente que concluyó en marzo de 2010.
C. Tabla
que contiene el precio del petróleo West Texas Intermediate mensual de 2007 a
2010, sin ajuste estacional, en dólares por barril, con datos de la Federal
Reserve, Bank of Dallas, extraído de la página de Internet
http://www.dallasfed.org/data/data/oilp.ht.
D. Artículo titulado “Doing business in Russia: 2010 Country Commercial
Guide for U.S. Companies” del Departamento de Comercio de Estados Unidos, sobre
el mercado y las oportunidades de negocio en Rusia, extraído de la página de
Internet http://www.buyusa.gov/russia/en/market_reports.html.
b. Ternium
26. El 25 de mayo de 2010 Ternium presentó las
réplicas al formulario oficial presentado por Severstal. Manifestó lo
siguiente:
A. Severstal
no exportó al mercado mexicano debido al establecimiento y aplicación de la
cuota compensatoria, evidenciando que fue en función de precios desleales, que
dicha empresa pudo concurrir al mercado mexicano, y que en condiciones leales
de comercio no es atractivo su producto ni su concurrencia en el mercado.
B. Se
debe solicitar a Severstal presente los precios a los que exporta la mercancía
objeto de examen a otros países, con el propósito de verificar el grado en el
cual dicha empresa exportadora realiza sus exportaciones por debajo del valor
normal.
C. A
pesar de los cambios observados en la administración del gobierno ruso durante
el periodo de vigencia de la cuota, persisten elementos en el funcionamiento de
sus agentes económicos, correspondientes a una economía en la que no rigen los
principios de mercado. Severstal no demuestra ni aclara en qué sentido las
políticas económicas en Rusia son ahora “racionales”, al demostrarse la
persistencia de una conducta carente de irracionalidad económica, situación
reflejada en la expansión de capacidad, ante efectos recesivos y mercados
domésticos reducidos.
D. En Rusia continúan existiendo prácticas de trueque, entendidas como
cualquier intercambio de bienes y servicios o transacción llevada a cabo al
margen del sistema monetario oficial y del emisor de moneda de curso legal, es
decir, intercambios o transacciones que se llevan a cabo con instrumentos cuasi
monetarios (fichas, vales, etc.) o mediante el intercambio directo de bienes.
E. Durante el periodo de vigencia de la cuota aumentó el número de países,
cuyos gobiernos implementaron acciones defensivas en contra de las
exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, de forma tal que
las cuotas antidumping vigentes se aplican en Perú, Argentina, Indonesia,
Tailandia, Pakistán, China, India y Canadá. Se debe tomar en consideración el
hecho de que ni Estados Unidos, ni Europa eliminaron sus mecanismos de
restricción comercial en contra de la industria exportadora de Rusia y de
Ucrania. El mantenimiento de estas medidas, reflejan el reconocimiento del
riesgo subyacente y elevado de que Rusia y Ucrania vuelvan a participar en
estos mercados con prácticas de comercio desleal.
F. Durante
el periodo de examen, al igual que hace 10 años, la industria nacional
documentó información sobre el gran potencial de la capacidad y oferta
exportadora de los países sujetos a cuota. Actualmente Rusia y Ucrania
mantienen activa de manera conjunta una capacidad instalada de 32.6 millones de
toneladas métricas a pesar de que la suma de sus consumos internos es mucho
menor, registrando 13 millones de toneladas.
G. Severstal omite mencionar la evolución de la capacidad de producción en
el tiempo, presentando sólo una cifra aislada de capacidad instalada. Durante
el periodo analizado, la industria productora y exportadora de Rusia incrementó
su capacidad de producción en laminados en caliente de 21.4 millones de
toneladas en 2004 a 25.8 millones de toneladas en 2009.
H. La industria rusa productora y exportadora del producto investigado es
altamente dependiente de los mercados de exportación, durante el periodo de
vigencia de la cuota compensatoria prácticamente exportó el 50 por ciento de su
producción, corroborando la orientación claramente exportadora de Rusia.
I. Rusia
no es por ningún concepto un exportador ocasional, coyuntural, marginal o
insignificante; por lo tanto debe considerarse la posibilidad fundada del
riesgo de eliminarse la cuota compensatoria que se examina, ya que Rusia podría
recurrir o continuar la práctica desleal y el daño a la industria que fueren
objeto de la investigación original.
J. Severstal
documentó sesgadamente información de Ternium S. A., con el conocimiento de que
la empresa productora nacional participante del examen de cuotas compensatorias
es Ternium México, S.A. de C.V., la información correspondiente a la primera
incluye también operaciones de la empresa subsidiaria “Siderar” en Argentina.
K. Es falsa la aseveración de que la industria nacional pretenda una
posición monopólica del mercado. Ternium documentó estadísticas de comercio
exterior correspondientes al periodo analizado (2005 a 2009), mostrando la
concurrencia al mercado nacional de 25 países exportadores con una diversidad
de productores extranjeros que concurrieron al mercado de lámina rolada en
caliente, sin interferencia alguna.
L. Severstal omitió hacer referencia a la situación interna del mercado e
industria de Rusia, y el adverso entorno internacional que funcionarios de la
empresa rusa reconocen. Entre otros Severstal evadió responder a los siguientes
puntos:
a. la
información completa de las capacidades de producción de lámina rolada en
caliente de la industria rusa en el periodo analizado;
b. datos detallados de los niveles de CNA del producto investigado en el
mercado ruso durante el periodo analizado. Los productores nacionales
consignaron que el CNA de lámina rolada en caliente de Rusia durante el periodo
de enero a diciembre de 2009 fue de sólo 11.4 millones de toneladas, muy por
debajo de la capacidad de producción de 25.8 millones de toneladas, como
resultado se obtiene una capacidad exportable de 14.4 millones de toneladas,
que en el marco de las investigaciones antidumping y barreras de acceso
impuestas por múltiples países, hacen altamente probable que en ausencia de
cuotas compensatorias, gran parte de dicha capacidad se vuelque sobre el
mercado mexicano;
c. los
planes de expansión de la industria exportadora rusa por más de 6 millones de
toneladas durante el periodo de 2010 a 2013;
d. los precios de exportación de lámina rolada en caliente a cada uno de
los países a donde concurre;
e. la
razón por la que lejos de reducirse se multiplicaron en los últimos años las
investigaciones antidumping del producto objeto de examen en contra de la
industria rusa; y
f. la razón por la cual al no tener posibilidades de exportar el producto
objeto de examen al mercado mexicano está participando en el presente examen.
27. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia
de las siguientes notas periodísticas:
a. “Russians
resort to bonds and barter”, publicada en de la página de Internet
htp://www.ft.com/cms/s/3e4690ae-38f0-11df-9998-00144feabdc0,dwp_uuid=7c485a38-…,
el 26 de marzo de 2010.
b. “Severstal
Post Loss After Italy Unit Put for Sale (Update 1)”, publicado en la página de
Internet http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20670001&sid=aYM1DB13ajEVG,
el 4 de mayo de 2010.
c. “Severstal Post Unexpected Los son Currency, Tax (Uppade3)”, publicado
en la página de Internet
http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20670001&sid=a_cgiCoEH3Pk, el 9 de
marzo de 2010.
d. “Banxico sin cambios. Nuevos Riesgos Relacionados con Europa”, publicado
en la página de Internet http://www.banamex.com.mx, el 21 de mayo de 2010.
e. “Novilipetsky
to Spend $4 Billion to Boost Steel Output (Update3)”, publicada en la página de
Internet http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20670001&sid=a6.xMGajWuSQ,
el 6 de marzo de 2010.
f. “Severstal. Weak 1Q10results;
Stripping off EU operations”, “Risk-Reward Snapshot: Severstal (CHMFq.L,
Overweight, PT $17.00)”, y “1Q10 result weaker than expected; European
operations are classified as held-for sale”, todos publicados por Morgan
Stanley Research, el 18 de mayo de 2010.
g. “Euphoria
over eurozone rescue package”, publicada en la página de Internet
http://www.ft.com/cms/s/844fccd4-5c7a-11df-bb38-00144feab49a,dwp_uuid=cbb82f20-c...,
el 10 de mayo de 2010.
h. “It´s not the way to solve eurozone debt crisis”, publicada en la página
de Internet
http://www.ft.com/cms/s//426dd238-5c44-11df-93f6-00144feab49a,dwp_uuid=3b87e184-...,
del 10 de mayo de 2010.
B. Documento
titulado “Russian steel market review”, publicado en WSA el 2 de noviembre de
2009.
C. Comunicado
de Prensa, titulado “La Junta de Gobierno del Banco de México ha decidido
mantener en 4.5% el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día”,
publicado en la página de Internet
http://www.banxico.org.mx/dyn/informacion-para-la-prensa/comunicados/politica-monetaria/boletines/
%7B0EE8FE10-E069-1935-06BA 8F5935DBE75C%7D.pdf, el 21 de mayo de 2010.
D. Publicación de Oxford Economics. World Economic Prospects, titulada
“Overview: how robust is the global economic recovery?” de abril de 2010,
relativo a la recuperación económica global con perspectivas al 2013.
E. Publicación
del Bank of America por Merrill Lynch, titulada “Greece bites the second
bullet”, el 3 de marzo de 2010, sobre el paquete de medidas de austeridad
impulsadas por Grecia tras las crisis económica.
F. Publicación
del Bank of America por Merrill Lynch, titulada “Measures of Success?”, el 11
de mayo de 2010, referente a la eficacia de las medidas adoptadas por Europa
ante su crisis de deuda soberana.
G. Copia
simple de una carta dirigida a Marilyn R. Abbott Secretaria de la United States
International Trade Commission (USITC), del 23 de febrero de 2005, por la que
se notifica el Sumario Pre-audiencia de Nucor Corporation en la investigación
de productos de acero al carbón laminados en caliente originarios de Brasil,
Japón y Rusia.
H. Documento
titulado “European steel in figures 2005-2009”, que contiene las estadísticas
del sector acerero europeo a lo largo del periodo de 2005 a 2009, publicado por
la European Confederation of Iron and Steel Industries (ECISI).
2. Exportadora
28. El 17 de mayo de 2010 Severstal presentó las
réplicas a los formularios oficiales que presentaron AHMSA y Ternium. Manifestó lo siguiente:
A. La
producción nacional no acreditó a través de pruebas afirmativas, objetivas,
verificables y creíbles, que las importaciones a territorio nacional de la
mercancía investigada, originarias de Rusia, ocasionaran un daño.
B. Severstal
no realizó exportaciones a México de los productos investigados durante el
periodo sujeto a investigación. Rusia solamente realizó exportaciones en una
proporción mínima e irrelevante durante este periodo, por consecuencia, las
exportaciones realizadas por Rusia no pudieron causar daño a la industria
nacional; la producción nacional no ha probado lo contrario.
C. La
producción nacional menciona que la mercancía sujeta a revisión, sigue siendo
exportada por parte de Rusia con un incremento en 2009. Estas exportaciones
pueden cubrir cierto desabasto en algún mercado extranjero y responder a nuevas
oportunidades de negocio en otros mercados, pero por ningún motivo por
supuestos tales como un exceso de inventarios en Rusia que pudiera generar un
eventual daño.
D. La producción nacional pretende estimar un cierto monto de subvaloración
con base en las escasas importaciones a México de lámina rolada en caliente.
E. Se
deben desestimar los argumentos de la producción nacional en virtud de que no
son suficientes para crear convicción respecto de las razones por las que
estima que debe mantenerse vigente la cuota compensatoria, en virtud de lo
siguiente:
a. la industria nacional se encuentra imposibilitada para acreditar que, de
eliminarse la cuota compensatoria definitiva, se repetiría o continuaría el
daño a la industria nacional;
b. el nivel de exportaciones de Rusia que se destinan a territorio nacional
es mínimo; y
c. el CNA de México permite la entrada de mercancías extranjeras.
F. Se han presentado cambios que la industria nacional debió advertir y que
se traducen en el crecimiento de la industria nacional; este bienestar de la
industria nacional justifica plenamente la eliminación de la cuota
compensatoria.
G. Severstal demostró que la demanda del producto revisado en el mercado
doméstico e internacional justifica el crecimiento de la producción en Rusia y
que la producción nacional es insuficiente para satisfacer el CNA en México.
Severstal acreditó que recientemente existe un repunte en el crecimiento de la
industria automotriz y de la construcción en México, existiendo elementos para
suponer que la oferta actual de los productores nacionales no será suficiente
para abastecer tal demanda.
H. Severstal
acreditó que existe una total ausencia de daño (pasado y presente), así como
una amenaza de daño con base a lo siguiente:
a. el
efecto deseado por la producción nacional es continuar con una práctica de
control del mercado del producto sujeto a investigación en aras de evitar una
competencia justa y leal;
b. el volumen de producción de lámina rolada en caliente por parte de la
producción nacional se mantuvo estable, pero a la alza a lo largo del periodo
sujeto a investigación, tendencia que se mantiene desde el 2000;
c. existen
elementos para considerar que la producción de la industria nacional será
insuficiente, y posiblemente se genere un desabasto en el país; y
d. el volumen de la producción nacional del producto investigado aumentó en
los últimos años, el cual no corresponde a las ausencias de importaciones
originarias y procedentes de Rusia y Ucrania sino a la falta de competencia del
exterior para la venta de los productos sujetos a investigación.
I. El
proceso de transformación de la economía rusa evolucionó considerablemente
desde la fecha en la que se impuso la primera cuota compensatoria a las
importaciones de lámina rolada en caliente (2000) al 2009 y continúa evolucionando
hasta la fecha. Esta trasformación resulta palpable si se consideran las
importantes reformas estructurales, legislativas y en materia de inversión
extranjera que Rusia implementó en los últimos años.
J. En
el caso específico del acero, el mercado ruso actual es radicalmente distinto a
lo que fue en la última década del siglo XX, debido a los siguientes factores:
a. los precios del acero aumentaron considerablemente en virtud de que el
sector de la metalurgia ferrosa tiene una carga económica importante para
apoyar los programas sociales de sus trabajadores. Estos costos, a su vez,
aumentaron los precios internos de los metales como el acero, incluso por
encima de los niveles internacionales;
b. la
economía rusa creció rápidamente durante los últimos cinco años y este
crecimiento repercutió en el incremento de los precios de exportación; y
c. el
CNA de acero de Rusia se incrementó significativamente, por lo que ya no se
cuenta con excedentes de materias primas para destinarlos a la exportación a
gran escala.
K. Severstal y otros productores rusos utilizaron su capacidad instalada
como consecuencia de la recuperación ágil y contundente posterior a la crisis
económica mundial del año 2009.
L. Los productores rusos anunciaron diversos incrementos en los precios
domésticos del acero plano rolado, incluyendo el referente al acero rolado en
caliente. Los incrementos de los precios no son simplemente resultado de
incrementos a las materias primas, sino que también reflejan el crecimiento de
la demanda industrial para el acero rolado en caliente, en virtud del constante
crecimiento de la económica rusa.
M. Durante
el 2010 el producto interno de Rusia crecerá, si existen todos los requisitos
necesarios para un rebote e incremento del consumo de acero en Rusia, para lo
cual el gobierno ruso puso en marcha las siguientes medidas para soportar los
sectores domésticos de la metalurgia y minería:
a. librar los impuestos de importación para ciertos equipos utilizados para
producir mercancía de alto valor agregado de acero y tubería;
b. desarrollo de un sistema de preferencias para productores nacionales de
algunos productos de acero y equipo adquirido por monopolios, empresas del
Estado, o usados en proyectos de infraestructura;
c. desarrollo
de las propuestas para la modernización de puertos de aguas profundas para la
promoción del comercio de productos de acero y materias primas;
d. reducción de tarifas para el transporte de desperdicios; y
e. apoyo gubernamental a los sectores que utilizan acero; automotriz,
construcción, construcción de maquinaria, y construcción de tuberías.
N. Los
volúmenes de importación a México de placa de acero rolada en caliente
procedente u originarios de Rusia no deberán incrementarse posteriormente,
debido a que las compañías rusas están incrementando sus ventas en Rusia ante
el boom económico en su país y a una fuerte demanda en el mercado ruso.
Considerando el hecho de que la tasa de utilización de la capacidad de
Severstal está a su más alto nivel, un posterior crecimiento del volumen de
producción es imposible.
O. El
daño sufrido por AHMSA se debió a otros factores ajenos a las importaciones de
productos originarios de Rusia; escenarios meramente económicos y de
estabilidad de AHMSA, que sólo pueden hacer notar un ánimo de evitar una libre
y sana competencia en el mercado nacional con productores de otros países que
lejos de causar daño alguno son de mayor competitividad. Lo anterior puede
demostrarse de los supuestos que AHMSA estima fundados para una repetición de
una discriminación de precios en caso de eliminarse las cuotas compensatorias:
a. crecimiento
lento e incierto en 2010 y 2011;
b. endurecimiento de las políticas fiscal y monetaria;
c. vulnerabilidad de los mercados financieros;
d. creciente nivel de deuda y déficit públicos;
e. elevada
tasa de desempleo;
f. elevada capacidad ociosa de producción de los países investigados; y
g. medidas de restricción comercial en otros países.
P. La situación financiera de AHMSA, permite comprender el efecto que
tendría la eliminación de las cuotas compensatorias, según se explica a
continuación:
a. el
análisis de las finanzas internas de AHMSA, así como su producción, arroja que
la empresa continúa con un crecimiento sostenido y relevante;
b. al
realizarse la comparación de los resultados provisionales de AHMSA de los
trimestres 2009, es notorio el crecimiento por parte de la empresa en ventas y
utilidades aun y cuando haya sufrido los embates de la crisis económica mundial
de 2009; y
c. la industria nacional es competitiva, ya que incluso ocupa el décimo
cuarto sitio en la producción y exportación de acero.
Q. Ternium actualmente se encuentra en una situación económica y financiera
privilegiada, lo cual contrasta con la situación que mantuvo durante la última
década, esto es, el periodo en el que se ha mantenido vigente la cuota
compensatoria sobre las importaciones de lámina de acero rolada en caliente,
originaria de Rusia.
M. Argumentos y pruebas complementarios
1. Producción nacional
a. AHMSA
29. El 16 de agosto de 2010 AHMSA manifestó lo
siguiente:
A. AHMSA
ratifica cada uno de los alegatos, información y pruebas presentadas en el
curso del procedimiento, mismas que no han sido desvirtuadas, objetadas e
impugnadas por ninguna contraparte acreditada en el expediente del caso.
B. Las
empresas productoras nacionales interesadas, argumentaron y probaron hasta esta
etapa del procedimiento, la existencia de motivos fundados que permiten inferir
la alta probabilidad de que se repita la discriminación de precios por parte de
los productores exportadores de Rusia y Ucrania, en perjuicio de la industria
siderúrgica nacional, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes.
C. Durante el periodo de examen (enero a diciembre de 2009), las empresas
productoras exportadoras de la mercancía objeto de examen, originarias de Rusia
y Ucrania, realizaron exportaciones en condiciones de discriminación de
precios.
D. Ante la carencia de información originada por la no comparecencia de los
exportadores de Ucrania, así como de dos de los principales productores-exportadores
de Rusia, con excepción de Severstal, y el ocultamiento de la información ya
señalada por esta empresa, es procedente que la estimación de los márgenes de
dumping para los exportadores de Rusia y Ucrania sean valorados conforme a la
mejor información disponible que es la información presentada por las empresas
integrantes de la producción nacional de la mercancía objeto de examen.
E. La
capacidad conjunta disponible para exportación de los países investigados fue
de 19.5 millones de toneladas en el periodo de examen comprendido de enero a
diciembre de 2009 y se estima que en 2010 se ubique en 18.5 millones de
toneladas, en 2011 en 17.6 millones y para 2012 alcance las 18.7 millones de
toneladas.
F. Los
productores de Rusia y Ucrania cuentan con la suficiente capacidad de
exportación para retornar al mercado mexicano en volúmenes que representen una
importante participación en el CNA de lámina rolada en caliente de cancelarse
las cuotas compensatorias.
G. En
el periodo 2005 a 2008 las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia
y Ucrania representaron en promedio el 32 por ciento de su producción, para
2009 y a causa de la crisis económica, dichas exportaciones significaron el 39
por ciento de su producción. Las estimaciones comprendidas para el periodo 2010
a 2012 es que sus exportaciones continúen representando al menos el 33 por
ciento de su producción. Esto significa que los países investigados producirán
7 millones de toneladas de lámina rolada en caliente para la exportación en
2010, 7.6 millones para 2011, llegando a las 8.6 millones de toneladas para
2012 destinadas a la exportación; volúmenes que representan poco menos de 3
veces el consumo de toda la lámina rolada en caliente de México, incluida la
mercancía investigada.
H. Las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania a sus
principales socios comerciales muestra un descenso de 2005 a 2009 registrando
una tasa negativa de 38 por ciento y que en 2009 a pesar del incremento de 21
por ciento con respecto a lo exportado en 2008, la tasa continuó siendo
negativa en 16 por ciento, evidenciando la pérdida de mercados como Turquía,
China, Estados Unidos e India.
I. El volumen de lámina rolada en caliente para la exportación de Rusia y
Ucrania presentará un incremento en los próximos años, pero su acceso a los
principales mercados descendió ya sea por la imposición de cuotas
compensatorias u otras medidas restrictivas, así como por el incremento en la
capacidad instalada y por consecuencia en su producción en los países importadores,
por lo que de revocarse las cuotas compensatorias a sus exportaciones en el
mercado nacional, se incentivará su retorno recurriendo a la práctica desleal
de discriminación de precios.
J. El
retorno de las importaciones en condiciones de discriminación de precios tendrá
para AHMSA las siguientes consecuencias perniciosas:
a. creciente pérdida de participación de la producción destinada al mercado
interno de -8 y -2 por ciento en 2011 y 2012, respectivamente;
b. las
ventas al mercado nacional caerían 1.2 y 3 por ciento en y 2012,
respectivamente, a condición de que el precio para el mercado interno se ajuste
a la baja en 12 por ciento para 2011 y permanezca prácticamente en ese nivel
para 2012 para que las ventas en este mercado no desciendan aún más;
c. el nivel de precios previsto afectará los ingresos de AHMSA por ventas
domésticas reduciéndolos en 13 por ciento en 2011 y 2 por ciento para 2012, lo
que representaría pérdidas valoradas en decenas de millones de dólares con
respecto a 2010; y
d. el incremento normal de los costos de producción y gastos
administrativos, aunado al descenso en los ingresos por ventas, deteriorará la
utilidad operativa de la empresa, retrasando su recuperación de la actual
crisis económica y poniendo en riesgo su operación.
30. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Documento con las estadísticas de las importaciones de lámina rolada en
caliente, correspondientes a las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38
y 7208.39, de Brasil, de 2005 a 2009, obtenido del UN Comtrade.
B. Copia de los siguientes artículos:
a. “SBB
reportaje especial: Dificultad para subir los precios en el mercado de Brasil”,
publicado por el “Steel Business Briefing” el 8 de febrero de 2010, sobre los
descuentos aplicados a los precios domésticos de productos de acero en Brasil
ante la baja demanda de estos productos, disponible en la página de Internet
http://www.steelbb.com.
b. “La
CE ‘lista para rechazar’ la solicitud de Rusia de un aumento a la cuota de
BLC”, publicado por el Steel Business Briefing el 14 de julio de 2010, sobre el
rechazo de la Comisión Europea a la solicitud de Rusia de aumentar en 200,000
toneladas la cuota de importaciones de bobinas laminadas en caliente a la Unión
Europea, disponible en la página de Internet http://www.steelbb.com.
c. “Restablecer
la confianza sin dañar la recuperación” publicado por el FMI en el boletín
“Perspectivas de la economía mundial, Actualización de proyecciones centrales”
el 7 de julio de 2010, obtenido de la página de Internet http://www.imf.org/external/spanish/pubs/
ft/weo/2010/update/02/pdf/0710s.pdf.
d. “La economía se está desacelerando”, publicado por el periódico “El
financiero en Línea” el 29 de julio de 2010, sobre la incertidumbre acerca de
si en el segundo semestre de 2010 la economía de Estados Unidos se desacelerará
o se entrará en recesión, obtenido de la página de Internet
http://impreso.elfinanciero.com.mx/pages/Ejemplar.aspx.
b. Ternium
31. El 16 de agosto de 2010 Ternium manifestó lo
siguiente:
A. Una
eventual eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las que están
sujetas las importaciones de lámina rolada en caliente, provenientes de los
países de Rusia y Ucrania, provocaría la inminente repetición de la práctica
desleal de dumping y el consecuente daño a la rama de la producción nacional.
B. Actualmente las principales economías consumidoras de acero en el mundo
como son Estados Unidos, Europa y China se encuentran en mayor o menor grado en
una clara y sensible etapa de reducción en el ritmo de crecimiento económico.
C. De
acuerdo con el Reporte del Consejo Ejecutivo del FMI, emitido el 2 de agosto
pasado, la economía de Rusia, aún y cuando ha mostrado cierta mejoría, seguirá
presentando una recuperación frágil y prolongada. En este sentido, el FMI
pronostica una tendencia moderada de crecimiento de la economía rusa.
D. El
comportamiento económico de Rusia es contrario a principios de mercado, y se
acentúa la interferencia gubernamental en la economía. En el transcurso del
año, el gobierno ruso siguió manteniendo una clara interferencia en las
decisiones de precios de la economía rusa, particularmente de las empresas
productoras de acero y en las empresas proveedoras de materias primas de la
industria siderúrgica.
E. La
economía de Ucrania se encuentra en una situación aún más apremiante que la
predominante en Rusia. Toda vez que la crisis financiera global de 2008 y 2009,
exacerbó las ya de por sí complicadas condiciones financieras y económicas que
existían aún antes de la crisis. Prueba de ello, fue el desplome de más del 15
por ciento del PIB ucraniano y que mantiene a este país postrado en una
precaria etapa de estabilización.
F. Las
condiciones de la economía ucraniana está caracterizada por su franca
orientación a la exportación, por ser altamente dependiente de los mercados
internacionales, y por tener una elevada escasez de crédito interno y externo.
En estas condiciones, la industria ucraniana, incluida la siderúrgica, se
encuentra actualmente en condiciones de imperiosa necesidad de divisas, que la
hacen proclive a la práctica de discriminación de precios en los mercados de
exportación.
G. Al
igual que en el caso de Rusia, el diagnóstico del FMI si bien prevé una leve
recuperación de sus indicadores macroeconómicos, se estima que se logre sólo
una leve recuperación, ya que la tasa de crecimiento del PIB en los próximos
años será mucho inferior a lo registrado en los años previos a la crisis.
H. Europa,
uno de los principales mercados importadores de productos de acero, incluida la
lámina rolada en caliente, tiene como principal preocupación económica la
crisis de la deuda. En estas condiciones la región europea será incapaz en el
corto y mediano plazo de absorber los volúmenes de excedentes de exportación de
países como Rusia y Ucrania, y provocará un inminente desvío del comercio
siderúrgico hacia otros mercados más abiertos.
I. A
fines de julio el gobierno de Estados Unidos dio a conocer las cifras de PIB
para el segundo semestre de 2010. Las estadísticas revelaron que la
recuperación de Estados Unidos está llevando un ritmo demasiado lento y que
tomará tiempo la aparición de un dinamismo mayor, toda vez que en el fondo la
completa recuperación dependerá del ritmo en que se recupere la inversión fija.
J. A diferencia de las serias secuelas que está dejando la crisis
financiera global de 2008 y 2009, tanto en los Estados Unidos como en los
países que conforman la Unión Europea, la economía mexicana ha venido
reaccionando de manera más vigorosa y no ha presentado complicaciones
cambiarias, crediticias o de endeudamiento como han sido las experiencias en
otros mercados.
32. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia
de las siguientes notas periodísticas:
a. “Tight credit markets reduce Russia steel options” publicada en la
página de Internet de “Interactive Investor” el 30 de junio de 2010, sobre la
rigidez de los mercado crediticios a la que se enfrentan los productores
siderúrgicos rusos, obtenida del 1 de julio de 2010.
b. “Duties upheld vs. russian hot-rolled sheet” publicada por el American
Metal Market el 6 de agosto de 2010, sobre el procedimiento antidumping de
Estados Unidos por el cual se confirmaron los márgenes de discriminación de
precios contra exportadores de Rusia de lámina rolada en caliente, obtenido de
la página de Internet http://www.amm.com/2010-08-06__16-36-03.html el 9 de
agosto de 2010.
c. “Stiglitz
says U.S. faces ‘Anemic Recovery,’ Needs more stimulus”, publicada en
“Bloomberg” el 5 de agosto de 2010, sobre la lenta recuperación de la economía
estadounidense después de la crisis financiera global, obtenida de la página de
Internet http://www.bloomberg.com/news/ 2010-08-05/stiglitz-says-anemic-u-s-recovery-means-obama-should-seek-more-stimulus.html,
el 7 de agosto de 2010.
d. “GDP
report: Economic growth slows with 2.4 percent rate in second quarter”,
publicada por el “Washington Post” el 31 de julio 2010, sobre la recuperación
de la economía estadounidense después de la crisis financiera global, obtenida
de la página de Internet
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/07/30/AR2010073000806.html,
el 3 de agosto de 2010.
e. “Steel Slowdown forces 40% of Chinese Mills to cut output, Maintain
Plants”, publicada en “Bloomberg” el 2 de agosto de 2010, sobre la reducción de
producción en molinos siderúrgicos chinos, obtenida de la página de Internet
http://www.bloomberg.com/news/2010-08-03/china-s-slowing-steel-demand-led-40-of-mills-to-cut-production-cisa-says.html,
el 3 de agosto de 2010.
f. “Steel
outputs slips on weak demand” publicada en el “China Daily” el 12 de agosto de
2010, sobre los niveles de demanda de acero en China, obtenida de la página de
Internet http://www.chinadaily.com.cn/bizchina/2010-08/12/content_11143729.htm,
el 14 de agosto de 2010.
g. “China
to close factories in energy drive” publicada en el “Financial Times” el 9 de
agosto de 2010, sobre la eliminación de plantas industriales en China, obtenida
de la página de Internet
http://www.ft.com/cms/s/0/99982b84-a3e4-11df-9e3a-00144feabdc0.html, el 14 de
agosto de 2010.
h. “A
weak Outlook for Steel Makers” publicada por el “New York Times” el 27 de julio
de 2010, sobre las perspectivas de la industria acerera a corto plazo, obtenida
de la página de Internet
http://www.nytimes.com/2010/07/28/business/28steel.html, el 28 de julio de
2010.
i. “ArcelorMittal” publicada por el “Financial Times” el 28 de julio de
2010, sobre las acciones de ArcelorMittal ante la baja demanda de acero
mundial, obtenida de la página de Internet
http://www.ft.com/cms/s/3/12282692-9a23-11df-8346-00144feab49a,dwp_uuid=9575c97
el 14 de agosto de 2010.
j. “US Steel talks of hurdles ahead
after 2Q loss” publicada por “Yahoo! News” el 27 de julio de 2010, sobre los obstáculos de la industria
siderúrgica mundial en el segundo trimestre de 2010, obtenida de la página de
Internet http://news.yahoo.com/s/ap/20100727/ ap_on_bi_ge/us_earns_us_steel, el
28 de julio de 2010.
k. “ArcelorMittal
warns on pace of global upturn” publicada por el “Financial Times” el 28 de
julio de 2010, sobre el ritmo de la recuperación mundial, obtenida de la página
de Internet
http://www.ft.com/cms/s/2e409224-9ale-11df-8346-00144feab49a,dwn_uuid=1aec8d48
el 14 de agosto de 2010.
B. Copia de los siguientes artículos:
a. “Russia:
First to Market” publicado en la página
de Internet de “J.P. Morgan Cazenove” el 9 de julio de 2010, sobre la
investigación del Servicio Antimonopolio Federal de Rusia (FAS por sus siglas
en inglés) a los precios de carbón de coque en Rusia.
b. “Evraz, Severstal and Raspadaskaya are under FAS investigation”
publicado en la página de Internet de “J.P. Morgan Cazenove” el 9 de junio de
2010, relativo a la investigación del FAS sobre Evraz, Severstal y Raspadaskaya
en relación con los precios de carbón de coque en los mercados de Rusia y de
exportación.
c. “State
eyes creation of Russian steel and mining mercantile exchange”, publicado en la
página de Internet de “J.P. Morgan Cazenove” el 7 de junio de 2010, referente a
la creación de la Bolsa Mercantil de acero y minería de Rusia.
d. “Dispute over domestic steel prices is over”, publicado en la página de
Internet de “J.P. Morgan Cazenove” el 1 de junio de 2010, relativo a la disputa
entre los fabricantes de acero y sus consumidores como consecuencia del
incremento de los precios de los productos de acero.
e. “La
estabilidad financiera retrocede al materializarse los riesgos soberanos”
publicada en el Informe sobre la estabilidad financiera mundial por el FMI en
julio de 2010.
f. “China: July macro indicators suggest
moderating growth trend continued; CPI inflation ticked up at 3.3%”, publicado
en la página de Internet de “J.P. Morgan”.
C. Entrevista de la revista IMF Survey Magazine Online a Poul Thomsen, Jefe
de Misión del FMI a Rusia, titulada “Russia: Fragile Recovery from Crisis”
publicada el 2 de agosto de 2010, sobre la precaria recuperación económica de
Rusia después de la crisis financiera global de 2008 y 2009, obtenida en la
página de Internet
http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2010/int080210a.htm el 3 de
agosto de 2010.
D. Publicación del FMI titulada “IMF Executive Board Concludes 2010 Article
IV Consultation with Russian Federation” emitida el 2 de agosto de 2010, que
contiene las conclusiones del reporte del Consejo Ejecutivo del FMI acerca de
la recuperación económica rusa después de la crisis financiera global de 2008 y
2009.
E. Tabla
titulada “Ukraine: Selected Economic and Social Indicators, 2007-12” con
indicadores económicos y sociales en Ucrania del 2007 al 2009, y con
proyecciones al 2012, cuyas fuentes son el State Statistics Comittee of
Ukraine, el Ministry of Finance, el National Bank of Ukraine, el World Bank, el
World Development Indicators, y las estimaciones y proyecciones realizadas por
el FMI.
F. Publicación
del FMI titulada “IMF Executive Board Approves US$15.15 Billion Stand By
Arrangement for Ukraine” emitida el 28 de julio de 2010, sobre el préstamo por
15,150 millones de dólares del FMI a Ucrania.
G. Tabla titulada “México: Escenario Básico Pronósticos Macroeconómicos
2010-2011” publicada en la “Guía Económica” de los Consultores Económicos
Especializados S.A. de C.V. de julio de 2010.
H. Documento
con las palabras del Gobernador del Banco de México, Doctor Agustín Carstens,
con motivo de la firma del Decreto para la Creación del Consejo de Estabilidad
del Sistema Financiero, del 28 de julio de 2010.
2. Exportadora
33. El 16 de agosto de 2010 Severstal manifestó lo
siguiente:
A. Severstal
no respondió el apartado B del Formulario Oficial correspondiente a
discriminación de precios ya que no llevó a cabo exportaciones directas a
México durante el periodo de examen.
B. Severstal no realizó exportaciones a México del producto sujeto a este
procedimiento durante el periodo de examen. Asimismo, no tiene registro alguno
de ventas a México durante el periodo de examen inclusive mediante ventas a
través de empresas comercializadoras.
C. De acuerdo con la información presentada en la respuesta al formulario
oficial, el volumen total de las exportaciones a México del producto sujeto a
este procedimiento (agregado en todas las fracciones arancelarias) durante el
periodo de examen fue de 963 toneladas métricas únicamente. Severstal no tiene
forma de establecer si parte de ese volumen fue producido por ella y exportado
a México a través de empresas comercializadoras.
D. En vista de no existir información sobre exportaciones a México por
parte de Severstal del producto sujeto a este procedimiento durante el periodo
de examen, no es posible llevar a cabo una comparación que nos arroje un margen
de discriminación de precios (positivo o negativo). Aunque Severstal presentara
información para determinar el valor normal de sus productos, no habría precio
de exportación a México con cual compararla. Por lo tanto, es innecesario y
hasta cierto punto inviable responder a la Sección B del formulario oficial.
E. En
adición a lo anterior, y contrario a lo que señaló AHMSA en su escrito de
contrargumentaciones, se puede constatar lo siguiente:
a. Severstal no realizó exportaciones directas a México respecto de los
productos sujetos a investigación;
b. las
exportaciones que señala AHMSA para desvirtuar este hecho, no tienen relevancia
alguna en el presente procedimiento toda vez que se trata de exportaciones que
realizaron terceras personas, completamente independientes y ajenas a
Severstal;
c. estas operaciones no son relevantes ni significativas para el presente
procedimiento en virtud de que se trata de una operación aislada y el volumen
de las mismas es mínimo, por lo que se presume que la exportación en cuestión
debió haberse realizado bajo circunstancias de negocio específicas, que en nada
representan al comportamiento de la balanza comercial entre México y Rusia en
el periodo sujeto a examen;
d. dicha situación incluso la reconoce expresamente Ternium en su escrito
de respuesta a requerimiento de información, al señalar que “Si bien, en su
respuesta al formulario las empresas productoras nacionales suministraron
información de la única operación de exportación de Rusia hacia el mercado
mexicano durante el periodo de examen, e incluso se presentó el cálculo del
margen de discriminación de precios correspondiente a dicha operación, se
considera que esta información es aislada y no refleja la práctica comercial de
los países investigados”;
e. no
existió ningún dolo de parte de Severstal al haber omitido reportar las
operaciones de exportación que señala AHMSA en virtud de que Severstal no tenía
acceso a la fuente de la cual dicha empresa obtuvo la información, en virtud de
que Severstal no es miembro de la CANACERO, y por tanto, no tenía posibilidad
de revisar el detalle de los pedimentos que dicha Cámara obtuvo de la AGA. Lo
anterior máxime cuando ésta no es información pública ni puede obtenerse de
manera particular, según lo prevén las leyes respectivas, además de ser
información relativa a pedimentos de importación de mercancías al país, motivo
por el cual Severstal no está en posibilidad material de confirmar o no si el
tipo de mercancías importadas corresponden a las sujetas a investigación; y
f. aún
en el caso de que Severstal hubiese podido acceder a tal información, no
hubiese sido necesario presentarla en el procedimiento toda vez que la misma no
es relevante.
F. Para efecto de acreditar lo anterior, debe analizarse la información
presentada por AHMSA, donde AHMSA acusa a Severstal de haber ocultado
información ya que según dicha empresa, Severstal efectivamente había realizado
exportaciones durante el periodo sujeto a examen y, posteriormente, de manera
notoriamente incongruente, AHMSA reconoce que la venta a un residente en el
extranjero con destino a la importación a México fue llevada a cabo por la
empresa “Coutinho & Ferrostal Inc.” y que “es factible suponer que son
total o parcialmente de Severstal”.
G. Aunado
a lo anterior, no se omite reiterar que Severstal se encontraba imposibilitada,
tanto legal como materialmente, para completar el apartado de discriminación de
precios en el formulario oficial correspondiente, en virtud de que no se
realizaron exportaciones de los productos sujetos a examen durante el periodo
de examen, por lo cual, no resultaba viable obtener la información necesaria para
dicho análisis.
H. A lo
largo de sus respectivos escritos de réplicas, AHMSA y Ternium realizaron
diversas manifestaciones tendientes a desvirtuar lo señalado por Severstal en
relación a la imposibilidad de que se cause un daño material en caso de eliminar
las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina de acero rolada en
caliente originaria de Rusia.
I. Para
efecto de esclarecer los motivos fundamentales por los cuales se han modificado
tan dramáticamente las circunstancias del mercado en Rusia y en México,
Severstal presentó un análisis de las causas por las que originalmente se
impusieron las cuotas compensatorias y que han dejado de existir.
J. Respecto
a la transformación del modelo económico de Rusia y su relación con la
producción y exportación de acero Severstal señaló:
a. el proceso de transformación de la economía rusa inició desde 1990 y ha
evolucionado considerablemente desde la fecha en que se impuso la primera cuota
compensatoria a las importaciones de lámina de acero rolada en caliente (2000),
al 2009 (periodo de revisión de la presente investigación) y continúa
evolucionando hasta la fecha; y
b. esta
circunstancia es reconocida por Severstal a lo largo del presente
procedimiento, por lo que resulta falso lo manifestado por la producción
nacional en el sentido de que las pruebas ofrecidas no sean las idóneas,
pertinentes y exactas para el caso que nos ocupa.
K. La
producción nacional tergiversa la interpretación de las fuentes ofrecidas por
Severstal toda vez que en ningún momento se manifestó que Rusia sea un país con
plena economía de mercado, sino que se reconoce que el país se encuentra en un
periodo de transición.
L. El objetivo de Severstal es permitir a la autoridad apreciar las razones
específicas y acciones concretas que el gobierno de Rusia ha adoptado para la
liberalización de la economía y de los agentes económicos, los cuales se
traducen en actos específicos como otorgar "trato nacional" a las
inversiones extranjeras, es decir, los inversionistas extranjeros y las
inversiones se vayan a tratar no menos favorable que las inversiones basadas en
el país. Asimismo, la reforma a la ley que también permite la inversión
extranjera en la mayoría de los sectores de la economía rusa y en todas las
formas disponibles en la economía nacional como las carteras de títulos
públicos, acciones y bonos, y la inversión directa en nuevos negocios, en la
adquisición de los actuales de propiedad de las empresas rusas, en empresas
conjuntas, en la adquisición de la propiedad, y en el arrendamiento de los
derechos a los recursos naturales. Lo anterior, representa una protección para
los inversionistas extranjeros contra la nacionalización o expropiación. Esto
es, un sistema similar al que se tiene en México.
M. Muestra
de esta actividad es la apertura de la Bolsa de Valores nacional, y las medidas
que en ella se precisan en función a la protección, igualdad y respeto de los
derechos de los accionistas extranjeros, como se desprende de la Guía para
Inversionistas publicada por el Sistema Ruso de Comercio, denominada
“Oportunidades para Inversionistas Extranjeros” (“Opportunities for Foreign
Investors”).
N. Incluso
en su momento la OMC reconoció los avances de Rusia hacia la economía de
mercado, en su informe número 96-4254, en el cual se menciona lo siguiente: “…
Han proseguido en la Federación de Rusia las labores encaminadas a establecer
el marco jurídico de sus actividades económicas exteriores. Dos factores
principales han influido en esta labor legislativa desde 1996, a saber, primero
la reforma económica cuyo objeto es reforzar en la economía rusa las relaciones
con base en el mercado; y segundo, la progresiva integración de Rusia en la
economía mundial. Un importante elemento catalizador para este tipo de
actividad legislativa ha sido la intención de armonizar en régimen de comercio
exterior de Rusia con las prescripciones respectivas del GATT/OMC.”
O. Aunado a lo anterior, y en relación a lo argumentado por Ternium en el
sentido de que la subsistencia de ciertos mecanismos característicos de la
economía socialista como los veksels, den lugar a presumir que Rusia mantiene
una economía centralmente planificada, se manifiesta que la empresa confundió
la naturaleza y uso de dichos instrumentos financieros, por lo que se debe
tener por no realizadas las manifestaciones de Ternium al respecto.
P. En
Rusia, se denomina “veksels” a títulos de crédito, semejantes a los pagarés,
que sirven para soportar deuda dentro de la bolsa de valores. Estos
instrumentos son regulados por la Comisión Federal del Mercado de Valores en
Rusia y lejos de ser un elemento de control gubernamental, como supone Ternium,
son papeles de deuda de empresas privadas, que representan una muestra más de
la transformación económica de Rusia hacia la apertura del mercado.
Q. Estos
son avances significativos que incluso ha reconocido la OMC, sin que por ello
se esté intentando probar que Rusia sea o no una economía de mercado, ya que
ello excede los alcances y propósitos del presente procedimiento.
R. Respecto
a los comentarios acerca de la probabilidad de que en caso de eliminarse la
cuota compensatoria el daño pueda continuar o repetirse, Severstal señala que
el volumen de la producción del producto investigado ha venido en aumento a lo
largo de los últimos años ya que la industria nacional de la placa de acero no
ha sufrido daño alguno y continua con un crecimiento sostenido que no responde
como pretende la producción nacional a la ausencia de importaciones originarias
o procedentes de Rusia y Ucrania, sino a la falta de competencia significativa
del exterior para la venta de los productos sujetos a investigación.
S. En
este sentido, resulta claro que en el periodo analizado sí hubo un aumento en
el volumen de la producción nacional de la mercancía investigada que llevó a
resultados positivos a AHMSA. Así, no disminuyeron las ventas del producto
investigado al mercado interno, sino que, al contrario, las ventas mantuvieron
un crecimiento constante, crecimiento que viene sosteniéndose desde el 2002.
T. La
existencia de daño en años anteriores que generó la determinación de una cuota
compensatoria sobre los productos investigados en el año 2000, se debió
solamente a circunstancias extraordinarias totalmente ajenas a la importación
de la mercancía investigada, debido a la crisis asiática. Los perjuicios
económicos de esta crisis comenzaron a superarse de forma favorable con
posterioridad al 2000, como podrá desprenderse del incremento de las ventas de
los productos sujetos a investigación por parte de la producción nacional e
inclusive de exportaciones de los mismos desde México, situación que no
responde al hecho de que se haya establecido una cuota compensatoria o que se
hayan reducido importaciones al país, sino solamente al hecho de que la
producción nacional y en particular AHMSA funcionó bajo un esquema de productor
y proveedor hegemónico de los clientes nacionales.
U. Contrario
a lo manifestado por la producción nacional, a lo largo del presente
procedimiento Severstal aportó suficientes elementos de prueba para acreditar
que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las
exportaciones de lámina de acero rolada en caliente de Rusia, no se repetirían
las condiciones de dumping ni se causaría un daño a la industria nacional, en
virtud de lo siguiente:
a. los
hechos que motivaron la determinación de una cuota compensatoria sobre los
productos sujetos a investigación fueron casuísticos y solamente derivados de
la situación económica mundial de aquel periodo, toda vez que, en los años que
sucedieron al de determinación de la cuota compensatoria cambiaron
definitivamente las circunstancias económicas en el panorama nacional e
internacional;
b. estos
cambios han dado como consecuencia la eliminación de cualquier daño y
revirtieron las condiciones del mercado para generar el terreno óptimo para el
desempeño, el crecimiento y bienestar de la industria nacional;
c. en
caso de que se eliminen las cuotas compensatorias actuales, no podría existir
daño material, en virtud de que la industria nacional se ha transformado, al
igual que las condiciones del mercado y los demás exportadores del resto del
mundo, particularmente China y Estados Unidos;
d. la producción nacional no cuenta con pruebas contundentes para acreditar
el daño a la industria nacional en el periodo sujeto a análisis, ya que su único
interés es continuar con una monopolización del mercado nacional en franco
detrimento del mismo que carece de opciones para la proveeduría de los
productos sujetos a investigación; y
e. en los años que sucedieron al periodo analizado se actualizó un cambio
de circunstancias en el panorama nacional e internacional que dio como
consecuencia la eliminación del daño que se hubiera generado en años anteriores
y que revirtió las condiciones del mercado para generar el terreno óptimo para
el desempeño, el crecimiento y bienestar de la industria nacional.
V. En
conclusión no existe daño a la industria nacional, e inclusive las condiciones
del mercado para los años subsecuentes provocan que la industria nacional
prosperara aún más de lo que lo hizo en el periodo analizado. En ausencia de
daño no se justifica la imposición de cuotas compensatorias sobre el producto
investigado.
W. En
relación a la aplicabilidad y vigencia de cuotas compensatorias y medidas
antidumping impuestas por otros países a cargo de Rusia y Ucrania, ambas
empresas coinciden en los datos y pruebas presentadas (de manera casi idéntica)
y, por tanto, ambas incurren en las mismas inconsistencias. Las pruebas
presentadas son confusas debido a que no se hace la distinción en primera
instancia entre las pruebas que presenta como medidas antidumping vigentes en
contra de Rusia y cuáles son las medidas en contra de Ucrania, esto es, dentro
del mismo paquete de documentos, sin una clara distinción y sin una separación
que no deje lugar a confusiones, se relacionan diversos anexos pretendiendo
demostrar en qué países continúan aplicándose medidas antidumping en contra de
Rusia y Ucrania sin establecer claramente cuáles se refieren a cada uno de los
países.
X. En
relación con los acuerdos celebrados por Rusia tanto con los Estados Unidos
como con la Comunidad Europea se hace notar lo siguiente:
a. la
naturaleza de dichos acuerdos no es la de una medida antidumping, dichos
acuerdos son un término medio adoptado por los gobiernos de los países
suscriptores, en donde se promueve la libertad de comercio y al mismo tiempo se
establecen medidas para no afectar la producción nacional de manera tajante o
agresiva como lo son las medidas antidumping impuestas para todas las
importaciones. El funcionamiento de los acuerdos prevé que no se impongan
medidas antidumping para todas las importaciones, sino que las partes acuerdan
un límite o cupo de importación máximo, al que se le impondrán medidas
antidumping una vez que se haya rebasado dicho límite;
b. la producción nacional considera que en caso de que se eliminen las
cuotas compensatorias actualmente aplicables, AHMSA y Ternium no estarían en
posibilidades de competir dado que según lo determinado por ellas mismas, Rusia
estaría exportando sus productos con un margen de dumping del 157 por ciento,
por lo que a su consideración, “ni la mexicana ni cualquier otra industria
siderúrgica en el mundo se encuentra en posibilidad de competir”. Esta
aseveración resulta incorrecta, en virtud de tres razones fundamentales;
i. Rusia actualmente exporta los productos sujetos a examen a una cantidad importante de países en el mundo;
ii. de tal suerte, asumir que realmente fuera “imposible” como señala la producción nacional, que la industria mexicana compitiese con las empresas productoras rusas, implicaría negar que existe una libre competencia en todos y cada uno de los países a los que actualmente Rusia exporta sus productos, y que el simple hecho de que se permita la libre importación de lámina de acero rolada en caliente en estos países hubiera representado la ruina total de las respectivas industrias domésticas; y
iii. a lo largo del presente procedimiento se demostró que el principal competidor internacional en cuanto a las exportaciones de productos de acero, y entre ellos de lámina rolada en caliente, es indiscutiblemente China, ya que este país asiático cuenta con el mayor porcentaje del mercado mundial y se encuentra en el primer lugar del ranking internacional.
c. por lo tanto, el simple hecho de que el gobierno mexicano actualmente
permita la importación de lámina de acero rolada en caliente originaria de
China, sin la aplicación de cuotas compensatorias, como resultado de la
incorporación de dicho país como miembro de la OMC y el cese de la vigencia de
los acuerdos bilaterales transitorios en dicha materia, sin que esto haya
causado una “imposibilidad” de la competencia en el mercado mexicano, permite
descartar claramente que la eliminación de las cuotas compensatorias
actualmente impuestas a Rusia, no puede ni debe causar daño alguno a la
industria mexicana;
d. lo
anterior, máxime cuando AHMSA y Ternium aún mantienen su hegemonía oligopólica
en el mercado doméstico a pesar de la intensa competencia internacional del
mercado acerero y de la inaplicabilidad de cuotas compensatorias a las
importaciones de lámina de acero rolada en caliente de origen chino; y
e. conforme a los principios económicos y jurídicos de competencia y libre
concurrencia, así como a los derivados de la ley de la oferta y la demanda, es
de explorado conocimiento que el
incremento en la libertad de competencia consagrada en el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitirá una mejora
significativa en la calidad y disponibilidad de los productos sujetos al
presente examen de vigencia.
Y. La
eliminación de las cuotas compensatorias no causaría ningún daño a la industria
nacional y, por el contrario, impulsará el crecimiento de la economía nacional
en áreas fundamentales como la industria de la construcción y la industria
automotriz, al permitir eficientar los costos de producción e incrementar sus
ventas.
34. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Tablas
con la siguiente información:
a. Estadísticas
de importación mexicana de los artículos bajo la subpartida 7208.10, enrollados,
simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve (Ceca), de 2008 a
abril de 2010, obtenida la página de Internet
http://www.gtis.com/gta/secure/plain_text.cfm.
b. Estadísticas de importación mexicana de los artículos bajo la subpartida
7208.26, de espesor superior o igual a 3 milímetros pero inferior a 4.75
milímetro (Ceca), de 2008 a abril de 2010, cuya fuente es la página de Internet
http://www.gtis.com/gta/secure/plain_text.cfm. 3. Tabla de estadísticas de
importación mexicana de los artículos bajo la subpartida 7208.27, de espesor
inferior a 3 milímetros (Ceca), de 2008 a abril de 2010, cuya fuente es la
página de Internet http://www.gtis.com/gta/secure/plain_text.cfm.
c. Estadísticas
de importación mexicana de los artículos bajo la subpartida 7208.38, de espesor
superior o igual a 3 milímetros pero inferior a 4.75 milímetros, de 2008 a
abril de 2010, cuya fuente es la página de Internet
http://www.gtis.com/gta/secure/plain_text.cfm.
d. Estadísticas de importación mexicana de los artículos bajo la subpartida
7208.39, de espesor inferior a 3 milímetros, de 2008 a abril de 2010, cuya
fuente es la página de Internet http://www.gtis.com/gta/secure/plain_text.cfm.
e. Indicadores de la Industria Siderúrgica Mexicana de 2002 a 2007 y cifras
preliminares de 2008, elaborado por la CANCERO el 26 de febrero de 2009.
f. Producción
nacional de acero líquido en millones de toneladas, por empresa, de 2006 a
2008, elaborado por la Cámara Minera de México (CAMIMEX).
B. Copia de las siguientes notas periodísticas:
a. “La
crisis reduce las ganancias de ArcelorMittal” publicada por “RT” el 10 de
febrero de 2010, sobre el descenso de las ganancias de AcelorMittal en 2009
respecto al año anterior, a consecuencia del descenso de los precios medios de
venta de los productos siderúrgicos, obtenida de la página de Internet
http://actualidad.rt.com/economia/companias/issue_4152.htm, el 11 de agosto de
2010.
b. “AMHSA
supera meta de producción de acero”, publicada por “CNNExpansión.com” el 19 de
enero de 2010, sobre la producción total de acero líquido con la que concluyó
AHMSA el 2009, la cual superó a la meta establecida a principios de año,
obtenida de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2010/01/19/ahmsa-rebasa-produccion-prevista, el 21 de abril de 2010.
c. “Producción de acero sube 25.5% en enero”, publicada por
“CNNExpansión.com” el 22 de febrero de 2010, sobre el incremento en la
producción de la industria mundial de
acero en enero de 2010, donde China se registra como el mayor productor del
mundo, obtenida de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/obras/2010/02/22/el-acero-sube-225-en.., el 13 de
agosto de 2010.
d. “10,000
mdd en inversión para metalurgia”, publicada en “CNNExpansión.com” el 25 de
marzo de 2010, sobre la inversión que recibirá la industria metalúrgica
mexicana durante los próximos 5 años para reactivar al sector, obtenida de la
página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/03/25/10000-mdd-en-inversion-para-metalurgica,
el 21 de abril de 2010.
e. “Siderurgia
y su visión de la crisis”, publicada por “El Universal” el 3 de diciembre de
2009, sobre los efectos de la crisis en la industria siderúrgica mexicana y su
visión a futuro, obtenida de la página de Internet
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/75663.html, el 22 de abril de 2010.
f. “La
industria del acero se funde”, publicada por “CNNExpansión.com” el 31 de marzo
de 2010, sobre la posición de México, China y Brasil en el ranking
internacional de producción de acero creado por la CANACERO y la WSA, obtenida
de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2010/03/31/acero-mas-que-una-aleacion, el
13 de agosto de 2010.
C. Documento
titulado “Industria siderúrgica mexicana en la crisis económica global”, del
Ingeniero Octavio Rangel Frausto, publicado por la CANACERO en septiembre de
2009.
D. Documento
titulado “La Industria Minera en México retos y oportunidades”, publicado por
la CAMIMEX relativo al comportamiento de la industria minera dentro del
contexto internacional y en México.
E. Informe
titulado “Adhesión de la Federación de Rusia”, publicado el 14 de octubre de
1996, por la OMC, sobre la evolución de la legislación de Rusia sobre
reglamentación de las relaciones económicas exteriores en 1996, obtenido de la
página de Internet http://docsonline.wto.org, el 22 de abril de 2010.
F. Impresión
de la vista previa electrónica del libro “International Securities Law and
Regulation” Volumen 3 de 2008, en la que se señala el tema de transacciones
externas al mercado y la definición de “veksels”, obtenida de la página de
Internet http://books.google.com.mx.
G. Artículo titulado “Altos Hornos de México S.A de C.V. (AHMSA)”,
publicado por “CNNExpansión.com”, sobre la historia y logros de la empresa,
obtenido de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/empresas/altos-hornos-de-mexico-s-a-de-c-v,
el 11 de agosto de 2010.
H. Informe
estadístico titulado “La Siderurgia en América Latina en Cifras 2009”,
publicado por el Instituto Latinoamericano del Fierro y del Acero (ILAFA).
I. Artículo
titulado “Crisis financiera asiática”, publicado por la “Wikipedia, la
enciclopedia libre”, obtenido de la página de Internet
http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_financiera_asiática# Fuera_deAsia, el 21 de
abril de 2010.
J. Guía
de inversionistas titulada publicada por el Russian Trading System (RTS),
acerca del mercado financiero ruso.
3. Gobierno
35. El 13 de agosto de 2010
la embajada de Ucrania en México manifestó lo siguiente:
A. Durante
los últimos años de vigencia de la cuota compensatoria comprendidos de 2007 a
2010 no se realizaron exportaciones a México de la mercancía objeto de examen,
debido a:
a. la
cuantía de margen antidumping calculado en 2000 para Ucrania como un país de
economía de no mercado excede el 45 por ciento del valor de la exportación, lo
que no corresponde a la coyuntura económica actual; y
b. el nivel real de precios de los productos de las compañías siderúrgicas
ucranianas no les permite pagar los aranceles antidumping ni competir en el
mercado mexicano.
B. Con base en los datos estadísticos del Comité Estatal de Estadística de
Ucrania, las exportaciones de la lámina rolada en caliente a los países de
América en 2009 se redujeron en 79.3 por ciento en comparación con 2008 en
términos cuantitativos.
C. Las
exportaciones de lámina rolada en caliente a los países de la Comunidad de
Estados Independientes (CEI), Unión Europea, Asia y Africa disminuyeron en 2009
comparado con 2008, 27.2, 17, 10.2 y 46.3 por ciento, respectivamente en
términos cuantitativos.
D. La mayor disminución de los suministros de lámina rolada en caliente
ucraniana se registró en cuanto a los países del hemisferio occidental, ya que
la demanda de este mercado es relativamente baja; en 2009 solamente el 0.5 por
ciento de las exportaciones de lámina rolada en caliente fue destinado a países
de América del Norte, del Sur y el Caribe.
E. De
2007 hasta el momento, se redujo la cantidad de países importadores de lámina
rolada en caliente en la región. En 2007 las exportaciones de la mercancía
objeto de examen se destinaron a Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Cuba, para
2009 las exportaciones sólo se dirigieron a Brasil y Cuba. Durante los cinco
primeros meses de 2010 el único país importador de la mercancía objeto de
examen fue Cuba.
F. El
mercado principal para los productores ucranianos de la mercancía objeto de
examen continua siendo la región de Asia. En 2008 las exportaciones ucranianas
a los países asiáticos constituyeron el 68.5 y 72.9 por ciento en 2009 y 68.7
por ciento de enero a mayo de 2010.
G. En 2010, en comparación a 2009, se observa un crecimiento significativo
de los precios promedios de la mercancía objeto de examen en el mercado
internacional. Los precios de exportación de la mercancía se elevaron en los
mercados de todas las regiones del mundo del 11.4 hasta el 28.2 por ciento.
H. La
afirmación sobre una invasión en el mercado mexicano por parte de los
exportadores ucranianos de lámina rolada en caliente en caso de cancelar las
medidas antidumping no tiene fundamento alguno. Cada uno de los productores
tiene sus socios y clientes constantes en diferentes continentes, por lo cual
el mercado mexicano no es considerado por los productores ucranianos de lámina
rolada en caliente como un mercado principal de ventas.
I. Durante
los años de vigencia de la cuota compensatoria existieron cambios importantes
en el sector siderúrgico de Ucrania. Debido al crecimiento constante de los
precios de las materias primas, a la intensificación de la competencia en el
mercado nacional e internacional, los productores ucranianos votaron por la
modernización paulatina de los procesos productivos.
J. Desde 2004 en las plantas de la Corporación “ISD” (Factoría de Alchevsk,
S.A. de C.V. y Factoria Dzerzhynski de Dnipropetrovsk, S.A. de C.V.) se lleva a
cabo un programa integral de modernización tecnológica y reconstrucción que
tiene por objeto la renovación completa de potencia instalada, aplicación de
tecnologías avanzadas en la producción siderúrgica, incluyendo mediante
sustitución del proceso de aceración en hornos de hogar abierto por el de
hornos básicos al oxígeno y el de hornos eléctricos, así como la transición
práctica hacia la elaboración continua de acero líquido y utilización máxima de
gases residuo en la producción de energía eléctrica.
K. Otras compañías siderúrgicas como Zaporizhstal, “Factorias Azovstal”
S.A. de C.V., y “Factoría Illich de Mariupol”, S.A. de C.V., prevén poner fin a
la producción mediante hornos de hogar abierto, considerando el proceso como el
más nocivo así como el que más energía consume, con el fin de sustituirlo con
la producción mediante HBO y HAE. De tal forma que los productores ucranianos
de lámina rolada en caliente toman las medidas necesarias para reducir el
precio de costo de sus bienes y para elevar su calidad, permitiéndoles una
mejor competitividad tanto en el mercado nacional como en el internacional.
N. Requerimientos de información
1. Producción nacional
36. El 28 de junio de 2010 Ternium y AHMSA
presentaron sus respuestas a los requerimientos de información que la
Secretaría les formuló para que aclararan aspectos sobre la metodología para el
cálculo del precio de exportación y sus ajustes, del valor normal y la sobre la
selección del país sustituto.
37. El 2 de julio de 2010 en respuesta a un
requerimiento de información formulado por la Secretaría, AHMSA clasificó como
pública la información presentada para el cálculo de los ajustes del valor
normal en el país sustituto.
38. El 5 de julio de 2010 Ternium y AHMSA
presentaron sus respuestas a los requerimientos de información sobre aspectos
de daño relativos a los montos de las medidas antidumping de los países
investigados en el resto del mundo y del tipo de cambio utilizado en el cálculo
de las ventas en el mercado interno del país sustituto.
39. El 4 y 5 de octubre de 2010 Ternium y AHMSA
presentaron sus respuestas a los requerimientos de información que la
Secretaría les formuló sobre los indicadores del mercado internacional,
indicadores de los países investigados y una estimación del mercado en ausencia
de las cuotas compensatorias.
2. Exportador
40. El 7 de julio de 2010 en respuesta a un
requerimiento de información formulado por la Secretaría, donde se le requirió
la información de la Sección II del formulario oficial, Severstal manifestó que
es innecesario responder a dicha Sección del formulario al no registrarse
exportaciones de Rusia a México.
41. El 8 de octubre de 2010 Severstal presentó su
respuesta a un requerimiento de información que la Secretaría le formuló sobre
los indicadores de la empresa y de la industria rusa.
O. Audiencia pública
42. El 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo en las
oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron los
representantes de AHMSA, Ternium, Severstal, y del gobierno de Rusia y de
Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta
en el acta circunstanciada que se levantó con tal motivo, la cual constituye un
documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los
artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
(LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), ambos de
aplicación supletoria.
43. El 11 de febrero de 2011 AHMSA, Ternium y
Severstal presentaron sus respuestas pendientes a las preguntas realizadas por
parte de la Secretaría dentro de la audiencia pública.
P. Alegatos
44. La Secretaría declaró
abierto el periodo de alegatos de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 82 de la LCE y 172 de su Reglamento, a efecto de que las partes
interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre
los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 18 de febrero de
2011 AHMSA, Ternium, Severstal y el gobierno de Ucrania presentaron su escrito
de alegatos.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
45. Con fundamento en los artículos 89 F fracción
III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE),
la Secretaría sometió el proyecto de resolución final a la opinión de la
Comisión de Comercio Exterior, que lo
consideró en su sesión del 21 de julio de 2011. La sesión dio inicio después de
que el Secretario Técnico de la Comisión constató que había quórum en los
términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
46. La autoridad investigadora expuso detalladamente
el caso conforme al proyecto que había sometido previamente a consideración de
los miembros de la Comisión. El proyecto fue aprobado por consenso.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
47. La Secretaría es competente para emitir la presente
Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I
y V del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89F de la LCE; 11.3, 11.4 y 12.3 del
Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
48. Para efectos de este procedimiento son
aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la
Federación (CFF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el CFPC y
la LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y
acceso a ésta
49. La Secretaría no puede revelar públicamente la
información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la
información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo
previsto en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo
Antidumping.
D. Derecho de defensa y debido proceso
50. Las partes interesadas tuvieron amplia
oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y
las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 82 y 89 F de la
LCE, y 6.1 del Acuerdo Antidumping. La autoridad las valoró con sujeción a las
formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información desestimada
51. La Embajada de Ucrania en México presentó los
argumentos a que se refiere el punto 35 de la presente Resolución dentro del
plazo correspondiente al segundo periodo probatorio, y procede desestimarlos
por lo siguiente.
52. La fracción primera del artículo 89 F de la LCE
dispone que, dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación,
la Secretaría notificará a las partes interesadas la apertura de un segundo
periodo probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y
pruebas que a su derecho convenga. Por su parte, el artículo 164 del RLCE
dispone que, tras la publicación de la resolución preliminar las partes
interesadas podrán presentar "argumentaciones y pruebas complementarias"
(énfasis propio).
53. Los procedimientos de examen de vigencia de
las cuotas compensatorias no contemplan la emisión de una resolución
preliminar; pero, por analogía con lo previsto en el artículo 164 del RLCE y en
congruencia con los principios del debido proceso legal y la igualdad procesal,
la interpretación correcta es que, en los procedimientos de examen, el segundo
periodo probatorio es para que las partes interesadas comparecientes presenten
argumentos y pruebas complementarios. Este criterio puede ser consultado en el
Sistema de Criterios y Precedentes Administrativos de la UPCI en la siguiente
dirección http://upciwikiproject.wikispot.org/PRUEBAS#head-22b12084da26ffa5328f8288005363c6c5fed045.
54. Toda vez que el gobierno de Ucrania no
compareció en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sino hasta el segundo,
los elementos aportados en este último periodo, no serían complementarios, sino
nuevos. Admitirlos iría en contra de los principios de igualdad procesal y el
debido proceso legal. Pondría en desventaja a las contrapartes, que no podrían
ofrecer una defensa adecuada a esos elementos nuevos. Además, afectaría el
desarrollo ordenado del procedimiento, pues la garantía del debido proceso
legal por definición supone un proceso, como sucesión concatenada, ordenada de
actos jurídicos ante la autoridad encargada de resolver el asunto.
55. Además, la Embajada de Ucrania en México no
solicitó una prórroga ni manifestó que hubiese enfrentado dificultades para
presentar su escrito oportunamente, y la Secretaría no aprecia que se trate de
información que no hubiese podido haberse presentado oportunamente.
56. Por las mismas razones, procede desechar los
argumentos que vertió en la audiencia y los alegatos, pues se refieren a
información que debía haber presentado previamente.
57. El derecho de audiencia está garantizado en el
procedimiento, pero debe ejercerse en los plazos y de acuerdo con las
formalidades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias.
F. Respuesta a los puntos controvertidos entre
las partes
58. Ternium manifestó que la Secretaría no cumplió
con lo previsto en el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping al no dar a conocer
de manera oportuna los hechos esenciales sobre los cuales basaría su
determinación final, así como no dar oportunidad para manifestarse sobre los
mismos.
59. El párrafo 9 del artículo 6 del Acuerdo
Antidumping dispone:
Antes de formular una determinación definitiva,
las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos
esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no
medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo
suficiente para que puedan defender sus intereses.
60. De dicho precepto se desprenden dos
obligaciones: i) la autoridad debe dar a conocer los hechos esenciales; y ii)
esta información debe ser facilitada con tiempo suficiente para que las partes
interesadas defiendan sus intereses.
61. Las partes comparecientes tuvieron en todo
momento oportunidad para consultar el expediente administrativo y la autoridad
dio a conocer los hechos esenciales en los que basaría sus determinaciones en
la audiencia pública que se celebró el 4 de febrero de 2011, a la cual
comparecieron las empresas AHMSA y Ternium, según consta en el acta
correspondiente. Además, en el plazo para presentar sus alegatos tuvieron la
oportunidad de manifestarse al respecto.
62. El Acuerdo Antidumping no establece en qué
momento debe la autoridad dar a conocer los hechos esenciales, ni la forma que
deben revestir. Solamente obliga en darlos a conocer con tiempo suficiente para
la oportuna defensa de las partes. La
audiencia es un momento oportuno, porque ocurre después de que las partes
comparecientes han tenido oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas
tras dos periodos probatorios; la autoridad ha podido analizarlos; las partes
comparecientes tienen el derecho de asistir; y ocurre antes de que deban
presentar sus alegatos. La forma, mediante una exposición oral, también es
apropiada, como lo es que las partes expongan sus casos oralmente.
G. Examen sobre la repetición o continuación de
la discriminación de precios
63. Ningún productor o
exportador de Rusia o Ucrania, ni importador del producto objeto de examen
comparecieron al presente procedimiento, con excepción de la empresa
exportadora rusa Severstal que, sin embargo, no proporcionó información
relativa al valor normal ni propuso un cálculo del margen de dumping. Severstal
se limitó a manifestar que resulta innecesario e inviable porque no realizó
exportaciones del producto investigado a México.
64. Ternium y AHMSA argumentaron que la revocación
de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de
la práctica de discriminación de precios y presentaron pruebas con el fin de
demostrarlo. Aportaron información sobre diversas investigaciones por prácticas
desleales sobre productos siderúrgicos de estos países en las que se impusieron
medidas como derechos antidumping, precios mínimos, cupos de exportación, así
como acuerdos de suspensión.
65. La Secretaría realizó el examen de vigencia de
cuotas compensatorias con base en los hechos de los que tuvo conocimiento a
partir de la información que presentaron AHMSA y Ternium, conforme al artículo
6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y el artículo 54 de la LCE. La
Secretaría también se allegó de información de conformidad con los artículos
54, 55, y 82 de la LCE.
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
66. La producción nacional argumentó que durante
el periodo de examen, las importaciones originarias de Rusia representaron el
0.3 por ciento de las importaciones que México realizó por las cinco fracciones
arancelarias en examen. Señalaron que es un volumen poco representativo para el
cálculo del precio de exportación y, en consecuencia, propusieron utilizar los
precios de exportación a terceros mercados para el periodo bajo examen, que
reporta el UN Comtrade. La información correspondió a las subpartidas 7208.10,
7208.26, 720827, 7208.38 y 7208.39.
67. No se realizaron importaciones originarias de
Ucrania durante el periodo de examen. Las productoras nacionales comparecientes
proporcionaron información del sistema de estadísticas de las empresas Tradstat
y Global Trade Tracker. Aclararon durante sus diversas comparecencias que no
pudieron obtener las estadísticas de comercio del UN Comtrade para el 2009 por
las subpartidas 7208.10, 7208.26, 720827, 7208.38 y 7208.39.
68. Las productoras calcularon un precio promedio
ponderado en dólares por tonelada para cada uno de los países investigados, a
partir de los datos referidos.
69. La Secretaría corroboró con datos oficiales
que durante el periodo de examen se importó un volumen de 963 toneladas
originarias de Rusia por la fracción arancelaria 7208.38.01. Coincidió que el
volumen de importación de Rusia no es representativo, y no es una base
razonable para analizar el comportamiento de los precios de todos los productos
que se clasifican por las diferentes fracciones arancelarias, por lo que aceptó
la información propuesta por la producción nacional para el cálculo del precio
de exportación. Con fundamento en el artículo 82 de LCE, la Secretaría se
allegó de las estadísticas de las exportaciones de Ucrania del UN Comtrade
correspondiente al periodo objeto examen a fin de contar con la información de
exportaciones completa para el periodo objeto de examen.
70. La Secretaría
calculó un precio de exportación promedio ponderado para el periodo de examen,
con fundamento en el artículo 40 del RLCE. La ponderación se refiere al
porcentaje de exportación a terceros países de Rusia y Ucrania.
b. Ajustes al precio de
exportación
71. Debido a que los
precios de exportación de las estadísticas de UN Comtrade se encuentran a nivel
FOB (puerto de embarque), la producción nacional propuso ajustar el precio de
exportación por concepto de flete interno.
72. Afirma que no le
fue posible allegarse de información de los costos de transporte de productos
de acero por ferrocarril o camión en los países investigados. Afirma que las
empresas de ferrocarriles rusas y ucranianas son propiedad del Estado y no
publican los costos del transporte. Añaden que esos costos no reflejarían
fidedignamente los prevalecientes en países con economía de mercado. En
consecuencia, propusieron realizar el ajuste con los costos del país sustituto
utilizado para el cálculo del valor normal.
c. Determinación de la
Secretaría sobre el precio de exportación
73. De acuerdo con los
artículos 2.4 y el Anexo II del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping; 36 de la
LCE; 39, 40, 53 y 54 de su Reglamento, la Secretaría calculó el precio de
exportación. Rechazó el ajuste por flete interno, porque la condición de
economía centralmente planificada queda debidamente tratada con el uso de un
país sustituto para el cálculo del valor normal. Sin embargo, los ajustes al
precio de exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la
mercancía investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los
que habría que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel
(normalmente ex-fábrica) para propósitos de la comparación, siendo que se trata
de comparar el precio al que efectivamente se vende la mercancía para
exportación, con el precio “normal” de mercado (i.e. el valor normal).
2. Valor Normal
a. Estatus de economía
de mercado
74. La producción
nacional afirma que Rusia y Ucrania continúan manifestando características de
economías centralmente planificadas, que el artículo 48 de RLCE define como a
aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de
mercado, salvo prueba en contrario. Explican:
a. en Rusia subsisten prácticas de trueque.
Explican que existe un sistema paralelo al monetario, basado en una “cuasi
moneda” (veksels) al que recurre una parte importante de la economía para
efectuar sus transacciones. Argumentan que el trueque no permite que los
precios reflejen principios de mercado. Proporcionó copia del artículo
“Russians resort bonds and barter” publicado por el Financial Times el 26 de
marzo de 2010 (obtenido de la página de Internet www.ft.com);
b. con base en el informe “Doing Bussines in
Russia: 2010 Country Commercial Guide for U.S. Companies” del Departamento de
Comercio de Estados Unidos (obtenido de la página de Internet
http://www.buyusa.gov/russia/en/market_reports.html), señalan que Rusia no ha
completado su transición de la planificación centralizada a una economía de
mercado, y por tanto tiene una economía insuficientemente integrada donde “la
realización de negocios puede verse dificultada por: regímenes normativos
onerosos, la inadecuada protección de los DPI (Derechos de propiedad intelectual),
la aplicación inconsistente [sic.] de las leyes y reglamentos, la falta de
transparencia; la excesiva interferencia gubernamental en materia de negocios y
otras barreras de acceso al mercado, tales como el proteccionismo”;
c. de acuerdo con el “Statement at the
Conclusion of the IMF´s 2010 Article IV Consultation Mission to the Russian
Federation” publicado el 15 de junio de 2010, el gobierno ruso ejerce una
influencia dominante en la toma de decisiones económicas, y se requieren
reformas a la función y administración públicas, y la privatización de empresas
estatales para reducirla;
d. según el documento “Russian Steel Market
Review” de la WSA, publicado en noviembre de 2009, el gobierno ruso sigue
apoyando a la industria siderúrgica de ese país, a través de la implementación
de medidas que incluyen facilidades de crédito a inversionistas; eliminación de
aranceles a la importación de equipo usado para producir productos de acero;
desarrollo de un sistema preferencial de compras de gobierno para los productos
de acero en proyectos de infraestructura; reembolso acelerado de impuesto al
valor agregado en operaciones de exportación; apoyo para el desarrollo de
depósitos de carbón de coque; elaboración de propuestas para la modernización
de puertos para la exportación de acero y materias primas; reducción de tarifas
para el transporte de chatarra, y el apoyo estatal para industrias usuarias de
acero, como la automotriz, la de construcción, la petrolera y la de maquinaria.
La industria siderúrgica recibe apoyo para el abasto de insumos, la producción,
la distribución, la comercialización y la exportación de productos de acero.
Afirman que, en consecuencia, la industria siderúrgica no opera en condiciones
de mercado; y
e. con
base en el documento “Russia: First to Market” que publicó J.P. Morgan Cazenove
en junio de 2010, afirman que los acuerdos de largo plazo son otro instrumento
mediante el cual el gobierno ruso ha evitado que las señales de mercado asignen
correctamente los recursos y determinen los precios. Señalan que el Primer
Ministro se reunió con los fabricantes y consumidores de acero para discutir el
alza de los precios. El gobierno aconsejó a las partes a firmar contratos de
largo plazo, en contraposición de acuerdos trimestrales que se habían acordado.
75. Severstal argumenta que el proceso de
transformación de la economía rusa inicio en 1991 y ha evolucionado
considerablemente desde 2000, año en el que se impuso la primera cuota
compensatoria al producto que se examina, y ha continuado evolucionando hasta
la actualidad. Señala:
a. de
acuerdo con el capítulo “The Economy” del estudio Russia: A Country Study de
Glenn E. Curtis, publicado por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos
(Washington, 1996, disponible (obtenido de la página de Internet, http://countrystudies.us/russia/55.htm),
desde 1991, durante la administración de Boris Yeltsin, Rusia dio grandes pasos
para transformar su economía en una de mercado, mediante la implantación de
principios básicos, por ejemplo, que el mercado determina los precios, la
privatización de empresas estatales y la apertura a la inversión extranjera;
b. durante
los años noventa se dio una disminución de precios en el sector del acero ruso
y señaló datos históricos de 1991 a 1996 de
la industria del acero. En la actualidad los precios del acero han
aumentado considerablemente debido a que el sector tiene una carga económica
importante para apoyar programas sociales de sus trabajadores, lo que provocó
que aumentaran los precios internos de los metales como el acero, incluso a
niveles internacionales. Para sustentar su argumento citó el capítulo
“Manufacturing”, del estudio señalado
anteriormente(http://countrystudies.us/russia/64.htm);
c. explica,
con base en la obra del Dr. Helsinki Kikimora, La Economía del Mercado Ruso,
que la economía rusa ha crecido rápidamente durante cinco años y que este
crecimiento se ha basado en i) altos
precios de exportación; ii) la competitividad de los precios creada por la
devaluación de 1998; y iii) el hecho de que las empresas privatizadas han
reaccionado a las señales del mercado de una forma correcta. Argumenta que se
han llevado a cabo reformas legislativas importantes en materia económica
durante los últimos años, que han sido implantadas por las corporaciones rusas,
lo cual las ha incorporado a la realidad empresarial y financiera. Severstal
argumenta que el modelo económico de Rusia y su relación con la producción y
exportación de acero se ha transformado; y
d. con
base en el documento “The Foreign Policy Concept of the Russian Federation”,
aprobado en julio de 2008 por el presidente de Rusia Dmitry A. Medvedev,
Severstal manifiesta que desde que se abrieron los mercados financieros en
1995, se han incrementado considerablemente las oportunidades de inversión en
la economía rusa. Actualmente se enfoca en dos aspectos claves i) creación de nuevos instrumentos
financieros; y ii) simplificación de la entrada de inversionistas en el mercado
bursátil ruso. También señala que Rusia tomará acciones para el proceso de
transición, tales como la estabilización económica, reformas políticas y
económicas, resolución de problemas sociales, entre otras.
76. La producción nacional cuestionó la idoneidad,
exactitud y pertinencia de las pruebas que Severstal aportó, y contrargumentó
que los datos históricos del sector acerero no están actualizados pues
corresponden al periodo 1991-1990, y la obra del Dr. Kikimora data de 1998, por
lo que no es posible demostrar que se ha dado un cambio en la economía rusa ni
en su industria siderúrgica.
77. Severstal aclaró que no argumentó que Rusia
tuviera una economía de mercado plena, sino que las fuentes ofrecidas reconocen
que está en una transición. Su objetivo fue que pudieran apreciarse acciones
concretas que el gobierno de Rusia ha adoptado para liberalizar su economía y
que se traducen en actos específicos, por ejemplo otorgar trato nacional a las
inversiones extranjeras.
78. La Secretaría coincide
con Severstal en que la información que aportó sobre la economía rusa es muy
general y no permite establecer que se ha transformado en una de mercado, ya
sea la economía en su conjunto o el sector siderúrgico en particular; sino más
bien que está en un proceso de transición que inició en 1990 y que no ha
concluido. Además, los estudios no están actualizados y no permiten apreciar el
estado actual de esa transición. Por otro lado, de los argumentos y pruebas que
la producción nacional ofreció se aprecia que el gobierno ruso aún tiene una
influencia importante en la toma de decisiones económicas.
79. En la Resolución Final, la Secretaría
determinó que Rusia y Ucrania no tenían una economía de mercado, tras un
procedimiento en el que todas las partes interesadas tuvieron oportunidad de
comparecer y presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Esa
determinación se ha mantenido tras un primer examen de vigencia de las cuotas
compensatorias, en el que también tuvieron oportunidad de comparecer y ser
oídas todas las partes interesadas. En ninguno de esos procedimientos se
aportaron los elementos para que la Secretaría adoptara una determinación
diferente.
80. Este es un nuevo examen de cuotas
compensatorias adoptadas con anterioridad y la determinación sobre este aspecto
a la que se llegó en la Resolución Final es la que constituye el punto de
partida en este procedimiento. Los
interesados deben aportar los elementos, incluidas las pruebas pertinentes, que
permitan a la Secretaría establecer si ha operado un cambio en las
circunstancias que motivaron su determinación original. Según se explica en el
punto 78 de esta Resolución, el análisis de los argumentos, contrargumentos y
pruebas aportados en relación con Rusia no permite concluirlo. En el caso de
Ucrania, ninguna parte aportó argumentos o pruebas al respecto. De tal manera,
la Secretaría carece de elementos para modificar esa determinación original.
b. Selección del país sustituto
81. La producción nacional propuso a Brasil como
país sustituto de Rusia y Ucrania. Afirma que Brasil es un país sustituto
adecuado de Rusia y Ucrania, dada su situación actual, según la reflejan
factores económicos y de producción de la mercancía que se examina, de acuerdo
con los siguientes criterios:
i. Nivel de desarrollo económico
82. Manifestaron que el PIB per cápita de Rusia es
muy cercano al de Brasil. La estructura productiva de los tres países también
es semejante, ya que el peso del sector industrial en los tres países está en una
vecindad razonable el sector servicios es la fuente más importante del PIB y el
sector agrícola tiene un peso menor.
PIB per cápita y fuente de PIB (2008)
|
|
PIB per cápita |
Agricultura |
Industria |
Servicios |
|
|
Dólares |
% |
% |
% |
|
Brasil |
$ 8,205 |
5.5 |
28.7 |
65.8 |
|
Rusia |
$ 11,832 |
4.7 |
39.1 |
56.2 |
|
Ucrania |
$ 3,898 |
9.0 |
32.2 |
37.5 |
Fuente: Banco Mundial y CIA World Factbook.
83. La producción nacional concluye que la similitud entre Brasil, Rusia y Ucrania se refleja no sólo en los niveles cercanos de PIB per cápita entre los tres países, sino también por el hecho de que la estructura sectorial de sus economías mantiene el mismo patrón.
ii. Similitud de los procesos de
producción y disponibilidad insumos
84. Rusia, Ucrania y Brasil producen acero
fundamentalmente por fundición en Altos Hornos, Convertidores al Oxígeno (en
inglés Basic Oxigen Furnance, BOF), donde el principal insumo es el mineral de
hierro. Presentó información del Steel Statistical Yearbook de 2009 de la WSA.
Tabla 2. Proceso de producción de
acero (2008)
|
|
BOF |
Horno Eléctrico |
Otros |
Total |
|
Brasil |
74.8 % |
23.5 % |
1.6 % |
100 % |
|
Rusia |
55.2 % |
28.4 % |
16.5 % |
100 % |
|
Ucrania |
54.5 % |
4.2 % |
41.3 % |
100 % |
Fuente: WSA.
85. La producción nacional afirma que la
disponibilidad de insumos es un factor primordial en la comparación, pues
existe una demanda excesiva de mineral de hierro debido, por ejemplo, al
crecimiento de la siderurgia china, entre otros factores; y también dada la
volatilidad de los precios derivada de la crisis económica reciente. Rusia,
Ucrania y Brasil son productores de mineral de hierro y disponen de reservas
abundantes de este insumo: Durante 2008 Rusia produjo 99,272 toneladas de
mineral de hierro, Ucrania 71, 121 y Brasil 346,000. Señalan, además, que las
empresas acereras de los tres países están integradas verticalmente, es decir,
producen su propio mineral de hierro.
86. La producción nacional manifestó que las
similitudes económicas, tecnológicas y de dotación de materias primas que
existe entre Brasil, Rusia y Ucrania se refleja en sus costos de producción. De
acuerdo con el documento “Truth & Consecuences #52”, de la empresa
consultora World Steel Dynamics publicado en noviembre de 2009, Brasil y los
países de la CEI tienen los costos de producción de lámina rolada en caliente
más bajos, si se les compara con países con un mayor desarrollo como Estados
Unidos, Canadá o Japón, e incluso con China e India.
iii. Predominio de condiciones de
mercado en el país sustituto
87. La producción nacional explica que, de acuerdo
a un estudio del mercado brasileño de lámina rolada que ofrecieron, las
productoras brasileñas de lámina rolada en caliente son de propiedad privada.
El gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o
abasto de las materias primas ni determina los precios.
iv. Consumo per cápita
88. De acuerdo con el Steel Statistical Yearbook
de 2009, Rusia, Ucrania y Brasil registran niveles de consumo de productos
terminados de acero superior a los 100 kilogramos por habitante. En 2008 Rusia
tuvo un consumo per cápita de 251.9 kg., Ucrania de 150.8 kg. y Brasil de 122.2
kg.
c. Conclusión
89. La Secretaría analizó de manera integral la
información, datos y pruebas que presentó la producción nacional y concluye que
es un sustituto adecuado de Rusia y Ucrania. Los tres países tienen una
estructura productiva por sector del PIB similar. Los tres países producen el
acero de manera similar, fundamentalmente por fundición en altos hornos;
cuentan con una amplia disponibilidad del principal insumo, que es el mineral
de hierro; y sus industrias están integradas verticalmente. Los tres países
registran un nivel de consumo per cápita importante de productos terminados de
acero. Adicionalmente, el gobierno en Brasil no tiene injerencia en las
decisiones económicas de la industria productora de lámina rolada en caliente.
Esta información no fue controvertida en el curso del procedimiento.
90. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y
48 del RLCE y de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, la Secretaría
determina que Brasil es un país sustituto apropiado de Rusia y Ucrania, y
concluye que los precios internos en Brasil del producto examinado son una
aproximación razonable a los que podría tener la lámina rolada en caliente
cuando se destina al consumo interno en los países investigados si tuvieran una
economía de mercado.
d. Precios en el mercado interno de Brasil
91. Para calcular el valor normal, la producción
nacional proporcionó los precios en el mercado interno de Brasil para cada uno
de los meses de 2009, y calculó un precio promedio en dólares por tonelada para
el periodo de examen, con base en el “Estudio del mercado brasileño de lámina
rolada en caliente” elaborado por la empresa consultora Setepla, cuya fuente es
el Instituto de Acero de Brasil. De acuerdo con el estudio, durante 2009 el
volumen de ventas internas representó el 70 por ciento de las ventas totales, y
se dieron en condiciones de mercado. Ternium y AHMSA manifestaron que, en
consecuencia, son representativas y se realizaron en el curso de operaciones
comerciales normales. El estudio de mercado también señala que no existe
interferencia del gobierno brasileño en la producción, comercialización y
precios de rolados planos, y que todos los productores son compañías privadas.
Afirma que tampoco existe un control oficial en los precios de los rollos, por
lo que la industria opera conforme a principios de mercado.
92. La producción nacional proporcionó los costos
de producción de lámina rolada en caliente en Brasil, de acuerdo con datos del
documento “Truth & Consecuences #52”. La Secretaría comparó el costo de
dólares por tonelada con los precios que reporta el estudio, y confirmó que se
dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
93. Debido a que los precios reportados en el
estudio están a nivel ex- fábrica no se aplicó ajuste alguno.
94. La Secretaría aceptó la
información de precios de la producción nacional, ya que cumple con los
artículos 31 y 33 de la LCE y 48 del RLCE. Calculó un precio promedio ponderado
para la lámina rolada en frío en dólares por tonelada, de conformidad con el
artículo 40 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
95. Con base en los
argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 63 al 94 de la presente
Resolución, y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del
Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó
el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto a la
que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de
exportación, y calculó un margen de discriminación de precios de 126 por ciento
para Rusia y de 139 por ciento para Ucrania de las exportaciones de lámina
rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, que se clasifican en las
fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y
7208.39.01de la TIGIE.
H. Análisis de la continuación o repetición del
daño
96. La Secretaría analizó si existen elementos
para presumir que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las
importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania y Rusia
pudiera dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de
producción nacional del producto similar. Salvo indicación en contrario, el
comportamiento de indicadores económicos en un determinado año o periodo se
realiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
97. La similitud de la lámina rolada en caliente
objeto de examen y la de fabricación nacional fue establecida en la Resolución
Final. AHMSA y Ternium proporcionaron información que la confirma: catálogo con
la descripción y diagrama de su proceso productivo para fabricar lámina rolada
en caliente, manual de especificaciones de sus productos, reporte de CANACERO
sobre embarques de lámina rolada en caliente por mercados consumidores
(2008-2009) y listado de sus principales clientes.
98. Ninguna de las partes controvirtió la
descripción de los productos importado y nacional, ni el análisis de similitud.
En consecuencia, la Secretaría confirma que la lámina rolada en caliente objeto
de este examen es similar a la de fabricación nacional, en términos de lo
dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo
Antidumping.
2. Representatividad de la rama de producción
nacional
99. AHMSA y Ternium
manifiestan que, en conjunto, representan el total de la producción nacional de
lámina rolada en caliente. Presentaron escrito de la CANACERO del 26 de abril
de 2010 que lo confirma. Ternium explicó que, como razón social, aparece como
productora de lámina rolada en caliente a partir de abril de 2008, puesto que
es sucesora en interés de las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y de Imsa-Mex, S.A. de C.V., a las que, junto con AHMSA, se les
identificaba como las productoras de la mercancía de interés hasta el primer
examen de vigencia de las cuotas compensatorias. En este examen ninguna parte
controvirtió la conformación de la rama de producción nacional, ni la
Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor en el mercado mexicano.
100. De acuerdo con el listado electrónico de
pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, AHMSA y Ternium no
realizaron importaciones de Rusia ni de Ucrania por las fracciones arancelarias
7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de 2005 a junio de
2010.
101. Por consiguiente, la Secretaría confirma que
AHMSA y Ternium son representativas de la rama de producción nacional de lámina
rolada en caliente, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4
del Acuerdo Antidumping, así como 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado Internacional
102. AHMSA y Ternium proporcionaron copias de la
publicación Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook de CRU
International, con datos sobre la producción, el consumo y la capacidad
instalada de lámina rolada en caliente.
103. La capacidad instalada mundial alcanzó un
volumen de 746 millones de toneladas métricas en 2009, y se concentró en las
regiones de Asia, Europa y Norteamérica, que participaron en el total con 58,
16 y 12 por ciento, respectivamente. China, Estados Unidos y Japón cuentan con
las mayores capacidades instaladas, con el 42.6, 9.8 y 8.1 por ciento,
respectivamente. Rusia y Ucrania representaron el 3.5 y 1 por ciento,
respectivamente, de la capacidad mundial. México participa con el 1 por ciento.
104. La producción mundial de lámina rolada en
caliente aumentó de 378 a 382 millones de toneladas entre 2005 y 2009.
Incrementó 10 por ciento en 2006 y 6 por ciento en 2007, pero disminuyó 5 por
ciento en 2008 y 9 por ciento en 2009. Rusia, México y Ucrania participaron con
el 3, 1.3 y 1 por ciento de la producción mundial, respectivamente, y ocuparon
el 6o., 14o. y 15o. lugares.
105. El consumo mundial de lámina rolada en
caliente pasó de 379 a 384 millones toneladas entre 2005 y 2009. Aumentó 10 por
ciento en 2006 y 7 por ciento en 2007, pero se redujo 5 por ciento en 2008 y 10
por ciento en 2009. El consumo se concentra en los principales países
productores: China consumió el 25 por ciento, Estados Unidos el 13 por ciento y
Japón el 11 por ciento. Rusia, México y Ucrania consumieron el 3, 1.4 y 1.4 por
ciento del total mundial en 2009, respectivamente.
106. En el balance de producción menos consumo por
país, la Secretaría observó que Estados Unidos, Corea del Sur y México fueron
deficitarios en el periodo 2005 a 2009. India lo es a partir de 2007 y China en
2005 y 2009, no obstante que registró volúmenes para exportar de 2006 a 2008
(entre 2.6 y 4.3 millones de toneladas). Japón, Rusia y Ucrania registraron un
saldo superavitario entre 2005 y 2009 de 25, 20 y 15 millones de toneladas,
respectivamente, que exportaron.
107. Estimaciones de CRU International indican que
en 2010 China, Japón, Estados Unidos, India y Corea del Sur continuarán siendo
los principales productores de laminados en caliente con 35.4, 10.5, 9.9, 5.7 y
5.6 por ciento de la producción mundial, respectivamente. También estima que el
consumo se concentrará en los mismos países, con 34.4, 9.1, 10.1, 5.9 y 6.1 por
ciento, respectivamente, y que la condición deficitaria o superavitaria
(producción menos consumo) que observaron en 2009 los países indicados en el
punto anterior continuará en 2010, salvo China, que registrará excedentes
exportables.
108. De acuerdo con CRU International los precios
de lámina rolada en caliente en mercados relevantes aumentaron de 2005 a 2008:
58 por ciento en Estados Unidos, 65 por ciento en Alemania, 61 por ciento en el
la región del Lejano Oriente, 37 por ciento en China y 84 por ciento en la CEI.
La misma fuente estima que esta tendencia cambió a partir de 2009, cuando se
registró una caída en precios en los mercados señalados, del orden de 27 y 50
por ciento. Prevé que la tendencia se revierta en 2010, con un incremento de
precios que oscilará entre 11 y 21 por ciento.
4. Mercado nacional
109. En 2005, la producción nacional de lámina
rolada en caliente similar a la que es objeto de examen fue de 1,616,321
toneladas, volumen que aumentó 21 por ciento en 2006 y el mismo porcentaje en
2007, pero disminuyó 15 por ciento en 2008 y 3 por ciento en 2009. En el primer
semestre de 2010 aumentó 16 por ciento respecto al mismo lapso del año
anterior.
110. De la producción total de lámina rolada en
caliente, se destinó al mercado interno el 85 por ciento en 2005, 87 por ciento
en 2006, 88 por ciento en 2007, 94 por ciento en 2008, 84 por ciento en 2009 y
78 por ciento en el periodo enero a junio de 2010. En 2005 se exportaron
247,542 toneladas, volumen que aumentó 1.8 por ciento en 2006 y 9 por ciento en
2007; decreció 56 por ciento en 2008 y aumentó 158 por ciento en 2009. De enero
a junio de 2010 las exportaciones aumentaron 26 por ciento en relación con el
mismo periodo de 2009.
111. La información disponible indica que durante
el periodo analizado (2005 a junio de 2010) se registraron importaciones
totales de lámina rolada en caliente de más de 30 países. Destacan las
originarias de Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, Brasil, Países Bajos
y Venezuela, que en conjunto concentraron alrededor del 89 por ciento de las
importaciones totales durante la vigencia de las cuotas compensatorias. El
volumen de las importaciones totales fue 429,850 toneladas en 2005, que aumentó
23 por ciento en 2006, disminuyó 5 por ciento en 2007, aumentó 1 por ciento en
2008 y decreció 30 por ciento en 2009. En el primer semestre de 2010 las
importaciones incrementaron 33 por ciento respecto al mismo periodo de 2009.
112. En consecuencia, el CNA (medido como la producción
nacional, más las importaciones totales, menos las exportaciones) fue de
1,798,629 toneladas en 2005, incrementó 24 por ciento en 2006 y 17 por ciento
en 2007, disminuyó 8 por ciento en 2008 y 17 por ciento en 2009. En el periodo
enero a junio de 2010 creció 18 por ciento en relación con el mismo periodo del
año anterior.
5. Determinación sobre la continuación o
repetición de daño
a. Volumen y valor de las importaciones
113. Para analizar el
comportamiento de las importaciones, la Secretaría consideró las cifras del
Sistema de Información Comercial de México (SICM) para las fracciones
arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01.
114. La información disponible indica que volumen
de las importaciones totales fue 429,850 toneladas en 2005, que aumentó 23 por
ciento en 2006, disminuyó 5 por ciento en 2007, aumentó 1 por ciento en 2008 y
decreció 30 por ciento en 2009. En el primer semestre de 2010 las importaciones
incrementaron 33 por ciento respecto al mismo periodo de 2009. No se
registraron importaciones de Ucrania. Las importaciones de Rusia fueron poco
significativas: representaron en las totales 1.8, 1.4, 0.2, 0.3 y 0.01 por
ciento en 2005, 2006, 2007, 2009 y el periodo enero a junio de 2010. En 2008 no
se registraron importaciones de este país.
115. Las importaciones
definitivas alcanzaron 238,030 toneladas en 2005, volumen que aumentó 20 por
ciento en 2006, 4 por ciento en 2007 y 40 por ciento en 2008; en 2009 decreció
48 por ciento. En el primer semestre de 2010 incrementaron 43 por ciento. Sólo
se registraron importaciones definitivas de Rusia en 2009 y en el periodo enero
a junio de 2010, aunque en volúmenes poco significativos, de tal manera que
representaron el 0.9 y 0.03 por ciento, respectivamente de las totales.
116. De 2005 a 2009 las
importaciones totales disminuyeron su participación en el mercado nacional de
lámina rolada en caliente, estimado a partir del CNA, en 6 puntos porcentuales:
pasaron del 24 por ciento al 18 por ciento. Los mayores decrementos ocurrieron
de 2006 a 2007 (4.4 puntos porcentuales) y en 2009 respecto de 2008 (3.3 puntos
porcentuales). En el periodo enero a junio de 2010 representaron 20 por ciento,
que significó un aumento de 2 por ciento respecto al nivel que alcanzaron en el
mismo lapso de 2009. La participación de las importaciones totales rusas en el
CNA fue insignificante en el periodo analizado (entre 0.4 por ciento en 2005 a
0.003 por ciento en el primer semestre de 2010).
117. La participación
de las importaciones definitivas en el CNA registró un descenso de 2 puntos
porcentuales entre 2005 a 2009, cuando pasaron de 13 a 11 por ciento: en 2005 y
2006 participaron con alrededor de 13 por ciento; 11.3 por ciento en 2007, 17.3
por ciento en 2008 y 10.8 por ciento en 2009. En el periodo enero a junio de
2010 representaron prácticamente la misma participación que en el mismo lapso
del año anterior (11.8 y 11.4 por ciento, respectivamente). Las importaciones
rusas definitivas fueron insignificantes en el CNA en 2009 y en el primer
semestre de 2010.
118. Según se ha
indicado, no se registraron importaciones de Ucrania en el periodo.
b. Comportamiento
potencial de las importaciones
i. Importaciones
potenciales en ausencia de cuotas
119. Ternium y AHMSA
estimaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían ingresar
volúmenes considerables de importaciones de los países investigados en
condiciones de dumping. La primera estimó que representaría una proporción
similar a la que alcanzaron en la investigación original (90 por ciento de las
totales), en tanto que AHMSA consideró volúmenes de 223 mil toneladas en 2011 y
354 mil para 2012. Añaden que estos volúmenes podrían desplazar una parte
significativa de las mercancías similares que fabrica la rama de producción
nacional, lo cual tendría efectos negativos sobre los indicadores económicos y
financieros de la industria.
120. AHMSA indica que
durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias ingresaron al
mercado nacional importaciones subvaloradas, que serían desplazadas, en gran
parte, por las exportaciones de Ucrania y Rusia, dado su bajo precio. Estimó
los volúmenes de desplazamiento (volúmenes que ingresarían al mercado nacional)
a partir del promedio que alcanzaron las importaciones subvaloradas durante el
periodo de 2005 a 2008, y tomando en cuenta el crecimiento estimado del CNA en
2011 y 2012. Ternium estimó los volúmenes de importaciones de Rusia y Ucrania
que podrían ingresar al mercado mexicano sobre la base de la práctica
persistente de dumping en que incurren estos países, su capacidad libremente
disponible y potencial exportador.
121. La Secretaría consideró
razonables los volúmenes de importación que AHMSA y Ternium estiman que podrían
llegar al mercado mexicano, tomando en cuenta el potencial exportador de los
países investigados que se describe en los puntos subsecuentes, ya sea en
términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción
nacional, y que representan entre el 1 y 5 por ciento de las exportaciones
totales que Rusia y Ucrania efectuaron en 2009 (entre 2 y 8 por ciento si se
consideran las exportaciones de estos países en el primer semestre de 2010), de
modo que tienen una alta probabilidad de materializarse si las cuotas
compensatorias se suprimen.
ii. Potencial
exportador de los países investigados
122. La Secretaría
consideró la información que AHMSA, Ternium y Severstal proporcionaron para
evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador de la industria de
lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, y si ésta permite suponer que, en
caso de suprimirse las cuotas compensatorias, estos países destinarán al
mercado mexicano exportaciones del producto objeto de este examen.
123. AHMSA y Ternium
argumentaron lo siguiente sobre la capacidad exportadora de las industrias de
lámina rolada en caliente en Rusia y Ucrania, y México como su destino
potencial:
a. Rusia y Ucrania cuentan con una
considerable capacidad instalada para fabricar lámina rolada en caliente, que
les confiere una importante capacidad disponible para exportar. Lo sustentan
con cifras de estos países de producción, capacidad instalada, consumo,
importaciones y exportaciones de lámina en caliente, que incluye la que es
objeto de examen, obtenidas de la publicación especializada “Steel Sheet
Quarterly, Industry and Market Outlook”, y las estadísticas internacionales del
UN Comtrade Tradstat y Global Trade Tracker.
b. México
es un mercado potencial para las exportaciones de los países investigados por
las siguientes razones:
i. dichas exportaciones enfrentan medidas de remedio comercial en otros
mercados,
ii. otros
mercados importantes como China, Estados Unidos y Europa tienen una menor
capacidad de absorción de excedentes de Rusia y Ucrania, y
iii. hay una recuperación lenta e incierta de los mercados domésticos de los
países investigados (por la recesión económica de 2009).
c. México
es uno de los mercados más abiertos del mundo debido al amplio número de
acuerdos comerciales que ha suscrito (con más de 48 países), la existencia de
programas de promoción sectorial (con aranceles entre 0 y 3 por ciento) y el
mecanismo de Regla Octava, así como por los niveles arancelarios de nación más
favorecida para importar lámina rolada en caliente (actualmente de 3 por
ciento).
124. Severstal contraargumentó que Rusia no tiene
capacidad para incrementar sus exportaciones de lámina rolada en caliente en el
futuro inmediato. Argumenta que el consumo doméstico de acero y, por tanto, de
lámina rolada en caliente ha crecido de manera importante como resultado de las
medidas implementadas para convertirse en una economía de mercado, lo que se
reflejó en altas tasas de utilización de la capacidad instalada durante el
periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. Sustenta su afirmación con
información de Rusia sobre producción, ventas al mercado interno, exportaciones
e importaciones de productos planos (lámina rolada en caliente de espesor menor
a 10 mm, lámina rolada en caliente de espesor mayor a 10 mm, lámina rolada en
frío y productos recubiertos) y capacidad instalada de lámina rolada en
caliente. Las fuentes de esta información son “Metal Expert Analytical
Journal”, SFAR y CRU International.
1) Industria de lámina rolada en caliente de
Rusia
125. De acuerdo con información de CRU
International, durante la vigencia de las cuotas compensatorias (2005 a 2009)
la capacidad instalada de laminados en caliente en Rusia incrementó 16 por
ciento (de 21.7 a 25.3 millones de toneladas). La capacidad libremente
disponible incrementó 116 por ciento al pasar de 3.9 a 8.5 millones de
toneladas en el mismo periodo. La capacidad de 2009 equivale a 4.3 veces el
volumen de la producción nacional y 4.2 veces el tamaño del mercado mexicano de
lámina rolada en caliente de 2009.
126. El potencial de exportación de laminados en
caliente (medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el consumo
interno) en 2009 alcanzó un volumen de 13.1 millones de toneladas, equivalente
a 6.7 y 6.6 veces el volumen de la producción y el tamaño del mercado mexicano
de lámina rolada en caliente de 2009.
127. El consumo de productos laminados en caliente
en Rusia disminuyó 6 por ciento de 2005 a 2009 (pasó de 12.9 a 12.1 millones de
toneladas). El balance entre producción y consumo arrojó un superávit de 4.6
millones de toneladas en 2009, que representa un importante excedente
exportable. Estimaciones de CRU International prevén que dicho superávit
alcance las 5.0 millones de toneladas en 2011.
128. Rusia destinó en promedio 26 por ciento de su
producción a las exportaciones entre 2005 y 2009. Dichas exportaciones pasaron
de 5.5 a 3.3 millones de toneladas entre 2005 y 2008, pero incrementaron a 5.2
millones de toneladas en 2009, cifra equivalente a 2.7 la producción nacional y
2.6 veces el tamaño del mercado mexicano de 2009. Estos datos son indicativos
de que el perfil y potencial exportador de Rusia no se ha modificado con
respecto al anterior examen de vigencia de las cuotas compensatorias donde se
señala lo siguiente:
88. Aunado a lo
expuesto en el punto anterior, entre 2002 y 2004, tal como lo señalaron las
solicitantes, la Federación de Rusia destinó a los mercados de exportación
entre el 52 y 56 por ciento de su producción y, en ese mismo lapso su potencial
de exportación promedio, calculado como la capacidad instalada menos consumo
promedio para esos años, alcanzó un volumen de 17.29 millones de toneladas;
además, de acuerdo con información reportada por CRU Internacional Limited, en
esos años ese país exportó lámina rolada en caliente en un volumen promedio de
4.8 millones de toneladas, equivalente a prácticamente 2 veces el consumo anual
mexicano. Estos elementos son también indicativos del perfil y potencial
exportador de la Federación de Rusia.
129. La Información de Severstal confirma el
potencial y perfil exportador de Rusia:
a. La capacidad instalada en Rusia de lámina rolada en caliente que reporta
CRU International incrementó 16 por ciento (de 21.7 a 25.3 millones de
toneladas), mientras que la capacidad libremente disponible incrementó 61 por
ciento de 2005 a 2009: pasó de 6.4 a 10.3 millones de toneladas. Esta última
cifra es equivalente a más de 5.3 veces el volumen de la producción nacional y
5.2 el tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en caliente de 2009.
b. El consumo de productos laminados en caliente disminuyó 9 por ciento de
2005 a 2009: pasó de 9.2 a 8.5 millones de toneladas. La diferencia entre
producción y consumo pasó de 6.1 a 6.5 millones de toneladas en el mismo lapso,
de modo que arroja un superávit que le permite mantener excedentes exportables.
c. El potencial de exportación en 2009 alcanzó un volumen de 16.8 millones
de toneladas, equivalente a 8.6 y 8.4 veces el volumen de la producción y del
tamaño del mercado mexicano de 2009. La información que Severstal proporcionó
indica que la industria de Rusia destinó en promedio 27 por ciento de su
producción a las exportaciones entre 2005 y 2009. Las exportaciones de
laminados en caliente disminuyeron 3 por ciento entre 2005 y 2009, cuando
pasaron de 5.2 a 5.0 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente
a cerca de 2.6 veces el volumen de la producción nacional y 2.5 el tamaño del
mercado mexicano de 2009.
2) Industria de lámina rolada en caliente de
Ucrania
130. La capacidad instalada incrementó 3 por
ciento: pasó de 6.6 a 6.8 millones de toneladas entre 2005 y 2009. La capacidad
libremente disponible aumentó considerablemente hasta alcanzar 2.9 millones de
toneladas en 2009, equivalente a 1.5 veces el volumen de la producción nacional
y 1.4 veces el tamaño del mercado mexicano del producto similar.
131. El consumo de productos laminados en caliente
en Ucrania disminuyó 53 por ciento de 2005 a 2009: pasó de 3.1 a 1.5 millones
de toneladas. En consecuencia, la diferencia entre producción y consumo pasó de
3.5 a 2.5 millones de toneladas en el mismo lapso. Este último volumen equivaldría
a 1.3 y 1.2 el volumen de la producción nacional y el tamaño del mercado
mexicano de 2009. CRU International estima que dicho excedente se mantendrá en
el mismo nivel en 2010 y 2011.
132. Entre 2004 y 2009, Ucrania exportó en promedio
56 por ciento de su producción. Si bien el volumen exportado disminuyó de 3.6 a
2.2 millones de toneladas en dicho periodo, sus exportaciones en 2009 equivalen
a 1.1 veces el tamaño de la producción y del mercado mexicano en el mismo año.
133. El potencial de exportación de Ucrania en 2009
alcanzó un volumen de 5.3 millones de toneladas, equivalente a 2.7 y 2.6 veces
el volumen de la producción y del tamaño del mercado mexicano de lámina rolada
en caliente de 2009.
134. Estos resultados muestran que Ucrania mantiene
el perfil exportador que la autoridad señaló en la resolución final del último
examen de cuota:
92. En este sentido, al
igual que la Federación de Rusia, Ucrania destina la mayor parte de su
producción de lámina rolada en caliente al mercado externo, puesto que entre
2002 y 2004 exportó en promedio el 85 por ciento de su producción y se estima
que en una proporción similar exportará en 2005. Aunado a lo anterior, en el
periodo comprendido de 2002 a 2004 su potencial de exportación promedio,
calculado como la capacidad instalada menos consumo promedio para esos años,
alcanzó un volumen de 5.7 millones de toneladas. Estos elementos son, asimismo,
evidencia que confirma también el perfil y potencial exportador de Ucrania.
3) Industrias de Rusia y de Ucrania en su
conjunto
135. De 2005 a 2009, la capacidad instalada
conjunta de Rusia y Ucrania de laminados en caliente aumentó 13 por ciento:
pasó de 28.4 a 32.1 millones de toneladas, mientras que su producción pasó de
24.4 a 20.7 millones de toneladas. Como resultado, la capacidad libremente
disponible alcanzó un volumen de 11.4 millones de toneladas en 2009,
equivalente a 5.8 y 5.7 veces el volumen de la producción y el tamaño del
mercado mexicano de lámina rolada en caliente de 2009, respectivamente.
136. El consumo de productos laminados en caliente
de Rusia y Ucrania disminuyó 15 por ciento de 2005 a 2009: pasó de 15.9 a 13.6
millones de toneladas. En el mismo periodo, la diferencia entre producción y
consumo pasó de 8.5 a 7.1 millones de toneladas, lo que indica mantienen
niveles considerables de producción exportable. El potencial de exportación de
ambas industrias alcanzó 18.5 millones de toneladas en 2009, equivalente a 9.4
y 9.2 veces el volumen de la producción y el tamaño del mercado nacional de
lámina rolada en caliente de 2009.
137. Las exportaciones de lámina rolada en caliente
de ambos países pasaron de 9.0 a 6.2 millones de toneladas de 2005 a 2008. Sin
embargo, en 2009 se aumentaron 19 por ciento, alcanzando los 7.4 millones de
toneladas, equivalentes a 3.8 veces el volumen de la producción y 3.7 el tamaño
del mercado mexicano en ese año. La gráfica 1 ilustra las asimetrías existentes
entre las exportaciones de Rusia y Ucrania y el mercado y producción
nacionales.

Fuente: Elaborada con información de los
productores nacionales y estadísticas UN Comtrade.
138. De acuerdo con las estimaciones de CRU
International, el consumo en estos países de productos laminados en caliente se
incrementó 15 por ciento de 2009 a 2010 y se prevé que aumente en el mismo porcentaje
en 2011, en tanto que la producción incrementará 10 y 12 por ciento en los
mismos años. En términos absolutos, se prevé que la diferencia entre producción
y consumo alcance las cifras de 7.1 y 7.6 millones de toneladas en 2010 y 2011,
respectivamente, lo que aumentaría los excedentes exportables de Rusia y de
Ucrania.
iii. Investigaciones de otros
países
139. Para determinar que las exportaciones de Rusia
y Ucrania tendrían a México como destino probable en caso de eliminarse la
cuota la Secretaría consideró la información que AHMSA, Ternium y Severstal
proporcionaron e indica que durante la vigencia de las cuotas compensatorias,
productos laminados en caliente de Rusia y Ucrania enfrentaron restricciones
comerciales en Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Argentina, Indonesia,
Perú y Tailandia, según muestra la Tabla 3.
Tabla 3. Medidas de restricción
comercial contra lámina rolada en caliente de Rusia y de Ucrania
|
País |
Producto |
Publicación |
Tipo de medida |
|
Estados Unidos |
Productos laminados en
caliente |
Publicación 38642 del Federal
Register, 19 de julio de 2005 Publicación 32571 del Federal
Register, 3 de junio de 2005. Publicación 70507 del Federal
Register, 5 de diciembre de 2006. |
Rusia: Cupo de exportación y
precio de referencia. Ucrania: Derecho antidumping
de 90.33 por ciento. |
|
Argentina |
Aceros laminados planos en
caliente |
Resolución 412/2006 del
Ministerio de Economía y Producción de Argentina, 5 de junio de 2006 |
Rusia: Derecho antidumping de
122.5 por ciento Ucrania: Derecho antidumping
de 138.03 por ciento |
|
Indonesia |
Productos de colada
continua clasificadas en las
subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38,
7208.39 y 7208.90 |
Portal de Internet del
Gobierno de Indonesia |
Rusia: Derecho antidumping
entre 5.58 y 49.47 por ciento |
|
Perú |
Productos clasificados en las
en las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00,
7208.38.00, 7208.39.00, 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00, 7208.53.00 y
7208.54.00 |
Resolución No. 027-199/CDS/
INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad intelectual de Perú, 3 de diciembre de 1999. Intendencia (e) Nacional de
Técnica Aduanera, Circular No INTA-CR.36-2001 |
Rusia: Derecho antidumping
entre 40.26 y 56.09 por ciento Ucrania: Derecho antidumping
entre 24.10 y 31.49 por ciento |
|
Tailandia |
Productos planos laminados en
caliente |
Informe semestral
G/ADP/N/1880/THA (18 de agosto de 2009) del Comité de Prácticas Antidumping
de la OMC |
Rusia: Derecho antidumping
entre 24.20 y 35.17 por ciento Ucrania: Derecho antidumping
de 30.45 y 67.69 por ciento. |
|
Canadá |
Hojas y tiras planas laminadas
en caliente |
Agencia de Servicios
Fronterizos de Canadá |
Ucrania: Derecho antidumping
de 77 por ciento. |
|
Unión Europea |
Productos siderúrgicos planos |
Reglamento (CE) No. 1093/2009
de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de
noviembre de 2009. |
Rusia: Cupos de exportación |
140. Con base en los volúmenes de exportación de
lámina rolada en caliente estimados por las partes, la capacidad instalada y de
exportación de las industrias de Rusia y Ucrania, y las restricciones impuestas
por diversos países a la entrada de productos siderúrgicos planos en caliente,
la Secretaría determinó que existe una probabilidad fundada de que, de
eliminarse la cuota compensatoria, ingresarán a México importaciones en
condiciones de dumping en una cuantía importante, que pudiese tener efectos
negativos sobre los precios y la rama de la producción nacional.
c. Efectos sobre los precios
141. AHMSA y Ternium afirman que, de suprimirse las
cuotas compensatorias, el nivel de precios al que concurrirían las
importaciones de los países investigados afectaría de forma negativa los
precios nacionales. AHMSA considera que en 2011 el precio nacional registraría
una caída de 12 por ciento respecto al precio estimado en 2010 (cuando registra
una recuperación respecto al registrado en 2009), en tanto que Ternium, una
contención. Ambas empresas estiman que los precios nacionales disminuirían en
2012 respecto al nivel de 2011.
142. Sostienen que, de haberse registrado
importaciones durante el periodo objeto de examen, las importaciones de Rusia y
Ucrania habrían afectado los precios nacionales por los niveles de
subvaloración con que estiman habrían ingresado: 15 y 24 por ciento en
promedio, respectivamente. Estiman que para 2012 la subvaloración sería de 23 y
33 por ciento, porque en ese año las
importaciones quedarán libres de arancel. Realizaron su estimación con base en
los precios de exportación para ambos países que reporta el UN Comtrade,
ajustados por flete marítimo, derecho de trámite aduanero y los impuestos de
importación correspondientes, para llevar el producto al mercado mexicano.
143. La información de AHMSA y Ternium indica que
el precio nacional de la lámina rolada en caliente aumentó entre 2005 y 2008: 4
por ciento en 2006, 0.3 por ciento en 2007 y 48 por ciento en 2008, pero en
2009 decreció 39 por ciento como resultado de la recesión económica mundial. En
el primer semestre de 2010 aumentó 32 por ciento respecto al precio del mismo
periodo del año anterior.
144. Asimismo, los precios promedio de las
importaciones de países distintos de los investigados aumentaron de 2005 a
2008, para caer en 2009 por el efecto de la crisis:
a. el
precio promedio de las importaciones totales aumentó 39 por ciento de 2005 a
2008: prácticamente se mantuvo constante entre 2005 y 2006, e incrementó 11 por
ciento en 2007 y 28 por ciento en 2008. En 2009 decreció 12 por ciento. En el
periodo enero a junio de 2010 prácticamente se mantuvo constante con respecto
al mismo periodo del año anterior; y
b. el
precio promedio de las importaciones definitivas aumentó 34 por ciento de 2005
a 2008: prácticamente se mantuvo constante entre 2005 y 2006, e incrementó 9
por ciento en 2007 y 25 por ciento en 2008. En 2009 descendió 14 por ciento. En
el primer semestre de 2010 aumentó 5 por ciento.
145. Las importaciones de países distintos de los
investigados, en puerto de entrada ingresaron a precios en promedio superiores
al precio nacional puesto en planta, durante el periodo de vigencia de la
cuota, con excepción de 2006 y 2008:
a. el
precio promedio de las importaciones totales fue igual al nacional en 2005.
Superó al nacional en 2007 (4 por ciento), 2009 (31 por ciento) y el primer
semestre de 2010 (7 por ciento), y registró subvaloración en 2006 (6 por
ciento) y en 2008 (10 por ciento); y
b. el
precio promedio de las importaciones definitivas superó al nacional en 2005 (2
por ciento), 2007 (5 por ciento), 2009 (26 por ciento) y el primer semestre de
2010 (4 por ciento), y registró subvaloración en 2006 (3 por ciento) y en 2008
(11 por ciento).
146. Durante la vigencia de las cuotas
compensatorias, las importaciones procedentes de los países objeto de examen
fueron insignificantes. Como establece el punto 95 de la presente Resolución,
la Secretaría cuenta con elementos para suponer que, de eliminarse las medidas,
se repetirían las condiciones de dumping en las importaciones de Rusia y
Ucrania.
147. Para estimar el precio al que podrían llegar
las importaciones objeto de examen en caso de eliminar las cuotas
compensatorias y de evaluar si existen elementos para prever una subvaloración
significativa de precios, la Secretaría consideró:
a. la
información que Severstal aportó sobre exportaciones de lámina de acero rolada
en caliente, reportadas por el SFAR, que incluye todas las fracciones
arancelarias que son objeto del presente examen de vigencia de cuotas
compensatorias;
b. los
precios de las exportaciones de Rusia y Ucrania que el Iron and Steel
Statistics Bureau (ISSB) y Global Trade Tracker reportan por las
subpartidas7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38 y 7208.39;
c. el
precio de exportación que sirvió para evaluar la posible repetición del dumping
en el periodo de examen; y
d. estadísticas
del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre importaciones en ese país,
correspondientes a las fracciones de las subpartidas 7208.10.15, 7208.10.30,
7208.10.60, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.38.00 y 7208.39.00 del Sistema
Armonizado de Estados Unidos.
148. La información del SFAR indica que el precio
promedio de las exportaciones rusas de lámina rolada en caliente, ajustado por
flete marítimo, arancel, DTA y Gastos de Agente Aduanal (GAA), para traer el
producto al mercado mexicano, se ubicaría 11.6, 13.2 y 17.5 por ciento por
debajo del precio promedio nacional de 2008, 2009 y del periodo enero a junio
de 2010.
149. De acuerdo con información del ISSB y Global
Trade Tracker, el precio promedio de las exportaciones de los dos países investigados,
ajustado también con cargos para traer el producto al mercado mexicano (flete
marítimo, arancel, DTA y GAA) se ubicaría 13, 15.5 y 18.1 por ciento por debajo
del precio promedio nacional de 2008, 2009 y del periodo enero a junio de 2010,
respectivamente, niveles relativamente similares a los que AHMSA y Ternium
calcularon.
150. Los precios de exportación de los países
investigados que se utilizaron para calcular la repetición del dumping se
ubicaron de la siguiente manera; en el caso de Rusia en 14 y 32 por ciento por
debajo del precio nacional en 2009 y en el periodo de enero a junio de 2010,
respectivamente; en el caso de Ucrania en 18 y 35 por ciento en los mismos
periodos.
151. La información del Departamento de Comercio de
Estados Unidos, indica que el precio de las importaciones de Rusia en ese país,
correspondiente a 2010 (en 2009 no se registraron), ajustado para llevarlo al
mercado mexicano, se ubicaría 10 por ciento por arriba del precio nacional de
2008, pero 18 por ciento por debajo del precio nacional del periodo enero a
junio de 2010; mismo nivel que se obtiene del ISSB y del Global Trade Tracker.
Esta información no registra importaciones de Ucrania entre 2005 y 2010.
152. Los resultados anteriores, ilustrados en la
Tabla 3, permiten presumir que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias,
los precios de las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y de
Ucrania registrarían niveles de subvaloración con respecto a los precios
nacionales en un rango entre 11.6 y 35 por ciento, lo que podría incrementar la
demanda por producto de estos países y, en consecuencia, tener efectos
negativos sobre los precios y otros indicadores de la producción nacional.
Tabla 4.
Margen de subvaloración del
precio de las exportaciones investigadas
respecto al precio promedio nacional (por ciento)
|
Precios
de exportación 1_/ |
País |
2008 |
2009 |
2010 2_// |
|
Servicio Federal Aduanero de Rusia |
Rusia |
-11.6 |
-13.2 |
-17.5 |
|
ISSB y Global
Trade Tracker |
Países investigados (promedio) |
-13 |
-15.5 |
-18.1 |
|
Precios utilizados para calcular la repetición del dumping |
Rusia Ucrania |
|
-14 -18 |
-32 -35 |
|
Departamento de Comercio de Estados Unidos |
Rusia |
+10 |
|
-18 |
1_/Importaciones en el caso de información del Departamento de Comercio de
Estados Unidos.
2_/ Enero a junio de 2010.
Fuente: Servicio Federal Aduanero de Rusia,
ISSB y Global Trade Tracker, precio de
exportación que sirvió para evaluar la posible repetición del dumping,
Estadísticas del Departamento de Comercio de Estados Unidos y estimaciones
propias.
d. Efectos (reales o potenciales) sobre la
producción nacional
153. AHMSA y Ternium afirman
que la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina
rolada en caliente de Rusia y de Ucrania daría lugar a la repetición del daño a
la planta productiva nacional, pues los volúmenes y precios de dichas
importaciones desplazarían a la mercancía similar del mercado nacional, con la
consecuente afectación a sus indicadores económicos y financieros.
154. Severstal argumenta que la continuación de las
cuotas compensatorias les permitiría a los productores nacionales mantener su
carácter monopólico y que, por otra parte, llevaría al desabasto en el mercado
nacional. El argumento es incorrecto. Es evidente que no hay un monopolio: la
rama de producción nacional está conformada por dos empresas: AHMSA y Ternium,
según se indica en el punto 99 de esta Resolución. Además, el mercado mexicano
está abierto a las importaciones de lámina rolada en caliente de otros
orígenes, como se aprecia en los puntos 113 y siguientes de la misma.
155. Severstal añade que no existen elementos que
justifiquen la continuación de las cuotas compensatorias, puesto que en el
periodo de vigencia de estas medidas la industria nacional de lámina rolada en
caliente no registró daño por las importaciones de lámina rolada en caliente de
Rusia y Ucrania. Afirma que, por el contrario, la industria nacional es fuerte
y saludable debido, en parte, al repunte de la industria automotriz, de modo
que puede enfrentar la competencia de importaciones de otros países, incluidos los
investigados.
156. El argumento también es incorrecto. De acuerdo
con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 y 89F de la LCE, el
propósito de un examen de vigencia de cuotas compensatorias es analizar si la
revocación de las cuotas compensatorias daría lugar a la repetición del daño.
Las cuotas compensatorias tienen por objeto, precisamente, compensar el
dumping, para contrarrestar el daño que ocasionaron las importaciones (o el que
amenazaban causar).
157. Para analizar el comportamiento de los
factores económicos de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró
los datos de AHMSA y Ternium correspondientes a la lámina rolada en caliente
similar al producto investigado, salvo en aquellos indicadores para los cuales,
por razones contables, no es factible efectuar tal identificación (flujo de
caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión), en cuyo
caso se consideró la información proveniente de los estados financieros de las
empresas. Dispuso de información de 2005 a 2009, y para los periodos
comparables de enero a junio de 2009 y de 2010.
158. La Secretaría observó que entre 2005 y 2008 los
indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un
desempeño relativamente positivo. Algunos indicadores se deterioraron en 2009
en el contexto de la recesión económica mundial, pero en general, la situación
de la rama de producción nacional mejoró en el periodo enero a junio de 2010.
Estos resultados se resumen a continuación:
a. el
mercado nacional de lámina rolada en caliente, estimado a partir del CNA,
registró un crecimiento de 33 por ciento de 2005 a 2008. En 2009 decreció 17
por ciento. En el primer semestre de 2010 creció 48 por ciento;
b. la
participación de la producción nacional en el CNA pasó de 76 a 79 por ciento
entre 2005 y 2008. En 2009 aumentó en 3 por ciento. En el primer semestre de
2010 pasó de 82 a 80 por ciento respecto al mismo lapso de 2009;
c. las
ventas internas acumularon un incremento de 37 por ciento entre 2005 y 2008. En
2009 disminuyeron 10 por ciento. En el primer semestre de 2010 crecieron 38 por
ciento respecto del mismo lapso del año anterior;
d. las
exportaciones disminuyeron 51 por ciento entre 2005 y 2008 y aumentaron 158 por
ciento en 2009. En el periodo enero a junio de 2010 incrementaron 5 por ciento.
Entre 2005 y junio 2010, la proporción de ventas externas con respecto a los
niveles de producción se mantuvo entre 6 por ciento (2008) y 16 por ciento
(2009), lo que indica que la rama de producción nacional depende
fundamentalmente del desempeño de sus ventas en el mercado interno;
e. el
volumen de producción nacional acumuló un incremento de 25 por ciento entre
2005 y 2008, pero disminuyó 3 por ciento en 2009. En el primer semestre de 2010
aumentó 36 por ciento. La capacidad instalada creció 18 por ciento entre 2005 y
2008, y se mantuvo en el mismo nivel en 2009 y en el primer semestre de 2010;
f. la utilización de la capacidad instalada prácticamente se mantuvo en el
mismo nivel entre 2005 y 2008 (sólo incrementó 1.3 por ciento). En primer
semestre de 2010 aumentó de 8 puntos porcentuales. La capacidad no utilizada de
la rama de producción nacional indica que, contrario a lo que señala Severstal,
la rama de producción nacional cuenta con capacidad suficiente para cubrir la
demanda nacional o un incremento de la misma;
g. el
empleo prácticamente se mantuvo constante entre 2005 y 2008, y descendió 7 por
ciento en 2009. En el periodo enero a junio de 2010 aumentó 5 por ciento;
h. los inventarios crecieron 25 por ciento entre 2005 y 2008, disminuyeron
20 por ciento y crecieron 19 por ciento en el primer semestre de 2010;
i. el índice de productividad (calculado como el cociente de la producción
y el nivel de empleo) aumentó 25 por ciento de 2005 a 2008, 4 por ciento en
2009 y 29 por ciento en el primer semestre de 2010. En los mismos periodos, la
masa salarial de la rama de producción nacional (dólares) disminuyó 11 y 25 por
ciento, y aumentó 43 por ciento, respectivamente;
j. los
ingresos por ventas internas acumularon un aumento de 74 por ciento entre 2005
y 2008. Descendieron 32 por ciento en 2009. En el primer semestre de 2010
incrementaron 51 por ciento;
k. los
costos de operación (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 77
por ciento de 2005 a 2008 y disminuyeron 16 por ciento en 2009. En el primer
semestre de 2010 aumentaron 18 por ciento;
l. las
utilidades operativas correspondientes al mercado interno aumentaron 63 por
ciento de 2005 a 2008 y disminuyeron 86 por ciento en 2009. En el primer
semestre de 2010 crecieron 461 por ciento. El margen de operación prácticamente
se mantuvo constante de 2005 a 2008 (disminuyó 1 punto porcentual), cayó 18
puntos en 2009, pero aumentó 24 en el primer semestre de 2010; y
m. las
variables financieras de las empresas, que consideran una gama de productos que
incluye el producto investigado, también registraron un comportamiento
positivo:
i. el
rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional (“ROA”, por
las siglas en inglés de Return on Assets) aumentó 11 puntos porcentuales de
2005 a 2008: pasó de 13 por ciento a 25 por ciento, y disminuyó 19 puntos en
2009. En el primer semestre de 2010 disminuyó 6 puntos respecto al mismo lapso
de 2009;
ii. la contribución de la lámina rolada en caliente al rendimiento de las
empresas aumentó 4 puntos porcentuales entre 2005 y 2008: pasó de 4 por ciento
a 8 por ciento, y disminuyó 7 puntos en 2009. En el primer semestre de 2010
incrementó 2.5 puntos porcentuales (de -0.5 a 2 por ciento);
iii. la
razón circulante (activo circulante/pasivo circulante) disminuyó 0.01 pesos de
2005 a 2008: pasó de 1.1 a 1 pesos, en 2009 aumentó 0.05 pesos. En el primer
semestre de 2010 respecto al mismo lapso de 2009 aumentó 0.06 pesos. En los
mismos lapsos, la razón de activos de rápida realización (prueba del ácido)
disminuyó 0.2 pesos (de 0.7 a 0.5 pesos), aumentó 0.1 pesos en 2009 y disminuyó
0.01 pesos, respectivamente. Estos resultados indican que la solvencia y
liquidez de la rama de producción nacional permanecieron en niveles aceptables
durante el periodo analizado; y
iv. el nivel de deuda en relación con los activos (pasivo total a activo)
aumentó 12 puntos porcentuales entre 2005 y 2008: pasó de 61 por ciento a 74
por ciento, en 2009 disminuyó 4 puntos, y 5 en el primer semestre de 2010. En
los mismos periodos, el índice de endeudamiento con respecto a la inversión de
los accionistas (pasivo total a capital contable) incrementó 121 puntos
porcentuales, disminuyó 45 y 100 puntos. Estos resultados indican que la capacidad
de reunir capital de las productoras nacionales es limitada, ya que el índice
de apalancamiento financiero permaneció en niveles considerablemente altos.
159. Este desempeño positivo de la rama de
producción nacional podría revertirse de eliminarse la cuota compensatoria, en
razón de los volúmenes en que ingresarían las importaciones de Rusia y Ucrania
y sus precios en condiciones de dumping. AHMSA y Ternium estimaron el efecto
que tendría el incremento de las importaciones referido en los puntos 119 a 121
de la presente Resolución sobre indicadores relevantes de la rama de producción
nacional y los volúmenes de importaciones de Rusia y Ucrania. De acuerdo con
sus proyecciones, el desplazamiento de las ventas internas que resultaría de
eliminar las cuotas tendría efectos negativos en los indicadores de la rama de
producción nacional, como muestra la Tabla 5.
Tabla 5. Efecto estimado en
indicadores de la rama de producción nacional (2011/2008)
|
Indicador |
Ternium |
AHMSA |
|
Producción |
-5 % |
+4 % |
|
Ventas al mercado interno |
-8 % |
-9 % |
|
Precio al mercado interno |
-24 % |
-36 % |
|
Participación de mercado |
-6 puntos porcentuales |
-2 puntos porcentuales |
|
Empleo |
-7 % |
-8 % |
|
Ingresos por ventas internas |
-17 % |
-17 % |
|
Utilidad Operativa |
-51 % |
-51 % |
|
Margen operativo |
-10 puntos porcentuales |
-10 puntos porcentuales |
Fuente: AHMSA y Ternium.
160. La Secretaría aceptó las estimaciones de AHMSA
y Ternium, en virtud de que se basan en un volumen de importaciones en
condiciones de dumping y el efecto desplazamiento asociado que es probable se
materialice en ausencia de cuota compensatoria, y de que las proyecciones de
los indicadores son razonables en tanto que guardan proporción con los niveles
previamente registrados para cada indicador.
161. Los resultados sugieren
que sería probable que el daño volviera a producirse en caso de que las cuotas
fuesen suprimidas. La información indica que la eliminación de las cuotas
compensatorias repercutiría en una reducción de las ventas (entre 8 y 9 por
ciento) y la producción (hasta 4 por ciento) de la rama de producción nacional,
en relación con las cifras observadas en 2008, previo a la recesión económica,
lo cual contendría los precios o los reduciría (entre 24 y 36 por ciento) y
ello afectaría la participación de mercado (entre -2 y -6 puntos porcentuales),
empleo (entre -7 y -8 por ciento) e ingresos, utilidades y margen de operación
(-17, -51 por ciento y -10 puntos porcentuales, respectivamente).
6. Determinación de la cuota compensatoria
162. AHMSA y Ternium solicitan que la Secretaría
aplique cuotas compensatorias iguales a los márgenes de dumping encontrados.
Sustentan su petición con los siguientes argumentos: i) el artículo 62 de la
LCE y artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping vinculan cualquier variación del
principio de aplicar cuotas compensatorias iguales a los márgenes de dumping
encontrados con la prevención de la práctica desleal y la corrección del daño,
pero no a factores de competitividad, establecimiento de precios de competencia
o no lesivos; ii) aplicar cuotas menores a los márgenes de dumping es una
excepción a la regla general prevista en el artículo 62 de la LCE; iii) el
examen de vigencia es prospectivo; iv) no es claro cómo se reconcilian las
disposiciones legales antes señaladas con las metodologías que se puedan
utilizar para ajustar cuotas compensatorias; y v) en el presente procedimiento
no comparecieron ni cooperaron otras partes interesadas, en adición a la rama
de producción nacional.
163. Sobre esta petición de AHMSA y Ternium, la
Secretaría considera lo siguiente:
a. La adopción de una cuota inferior al margen de dumping es deseable, en
los términos del Acuerdo Antidumping, si es suficiente para eliminar el daño o
amenaza de daño a la rama de la producción nacional. El artículo 9.1 del
Acuerdo Antidumping establece que “es deseable que el establecimiento del
derecho antidumping sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y
que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para
eliminar el daño a la rama de producción nacional”, principio que la LCE recoge
en el segundo párrafo de su artículo 62:
“Las cuotas
compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al
monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la
importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional”
b. La Secretaría ha establecido, según se aprecia en el Sistema de
Criterios y Precedentes Administrativos de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales (SCRyPT: http://upciwikiproject.wikispot.org/CUOTAS_COMPENSATORIAS),
que el propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en
el mercado mexicano sino, como su nombre lo indica, compensar un desequilibrio
comercial ocasionado por prácticas desleales. Las cuotas compensatorias no
deben tornarse en instrumentos que inhiban la competencia, sino que deben
propiciar que ésta sea sana, compensando las prácticas desleales que causen
daño a la rama de producción nacional.
c. En efecto, el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 (cuyo texto es idéntico al adoptado en 1947) dispone en la
parte relevante:
“Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional…”
d. De tal forma, si el dumping no causa o amenaza causar daño a la rama de
producción nacional, entonces no es condenable.
164. La Secretaría advierte que, contrario a lo que
afirman las productoras, en este procedimiento compareció la exportadora rusa
Severstal, como se aprecia a lo largo de esta Resolución, aun cuando en este
caso su participación no fue determinante para el cálculo de los márgenes de
dumping y las cuotas compensatorias correspondientes, pues no aportó
información sobre valor normal.
165. De conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE,
la Secretaría evaluó si cuotas inferiores a los márgenes de dumping encontrados
serían suficientes para evitar la repetición del daño a la rama de producción
nacional.
166. El Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento
no prevé una metodología que establezca la manera de calcular una cuota
inferior al margen de dumping. Toda vez que el Acuerdo Antidumping y la LCE
contemplan, como se dijo, que es deseable que pueda aplicarse una cuota
compensatoria siempre que baste para eliminar el daño a la rama de producción
nacional y sea suficiente para desalentar la importación de mercancías en
condiciones de prácticas desleales, la autoridad investigadora analizó la
posibilidad de determinar un precio de referencia “no lesivo”, al cual las
importaciones investigadas no causarían daño o amenaza de daño a la industria
nacional.
167. Existen diversas metodologías para la
determinación del precio “no lesivo”, reconocidas en la literatura
especializada, por ejemplo: Czako, J., J. Human y J. Miranda (2003) A Handbook
on Anti-Dumping Investigations. World Trade Organization. Cambridge: Cambridge
University Press. La Secretaría evaluó los siguientes precios: i) los precios de
las importaciones de otros países, que no están sujetos a cuotas compensatorias
y son con los que las productoras nacionales compiten; ii) los precios a los
que ingresan las importaciones de los principales países exportadores al
mercado mexicano, que concentraron el 89 por ciento del total importado; y iii)
el precio promedio ponderado de las ventas de la rama de producción nacional al
mercado interno, que es un precio que ha permitido que la ésta haya tenido un
desempeño positivo, según se señaló en los puntos 153 al 161 de la presente
Resolución, y no se vio afectado por la competencia con importaciones
procedentes de los países investigados, en condiciones de dumping.
168. La Secretaría tomó como referencia el precio
promedio de 2008, puesto que los precios más recientes (de 2009 y 2010) se
vieron afectados por la recesión económica mundial, y no reflejan condiciones
de desempeño normal para la industria; y los precios de 2008 corresponden al
mayor nivel registrado por la rama de producción nacional, que estuvo asociado
con un margen de utilidad razonable, similar al que obtuvo la industria en años
previos, y que se situó en un nivel muy cercano al precio de las importaciones
de países distintos a Rusia y Ucrania.
169. La Secretaría calculó el precio al que
llegarían las exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado nacional. Evaluó dos
alternativas:
a. los precios de exportación empleados en el cálculo del margen de
dumping, con sus ajustes correspondientes para situarse en el mercado mexicano;
y
b. el
precio promedio de exportación de laminados en caliente de Rusia y Ucrania al
mundo.
170. Concluyó que los primeros no son los más
adecuados, pues corresponden a los niveles registrados en 2009, cuando se
experimentó una recesión económica mundial. Es más apropiado el precio promedio
de exportación de laminados en caliente de Rusia y Ucrania al mundo, puesto que
refleja el total de las ventas que los países investigados realizan en el
mercado mundial y corresponden a 2008, es decir, a un desempeño económico previo
a la recesión económica internacional.
171. Como resultado de la comparación entre el
precio de referencia no lesivo (precio ponderado de las ventas al mercado
interno de 2008) y el precio base de importación (precio promedio de
exportación de lámina rolada en caliente de Rusia y de Ucrania al mundo), la
Secretaría obtuvo una cuota compensatoria de 21 por ciento para las
importaciones de Rusia y de 25 por ciento para las procedentes de Ucrania.
7. Conclusiones
172. Con base en el análisis y los resultados
descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos
suficientes para suponer que la eliminación de las cuotas compensatorias
definitivas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de
Rusia y de Ucrania daría lugar a la repetición de las condiciones desleales que
motivaron que se impusieran. Entre los elementos que llevan a esta conclusión
figuran los siguientes:
a. las cuotas compensatorias contuvieron las importaciones de lámina rolada
en caliente, pero no desapareció la práctica de dumping. Se determinó que se
repetiría la práctica de discriminación de precios en las importaciones
procedentes de Rusia y de Ucrania, en niveles mayores a los considerados de
mínimis;
b. tanto Rusia como Ucrania disponen de un potencial de exportación de
lámina rolada en caliente significativo, ya sea en términos absolutos o en
relación con el consumo interno y la producción nacional. Tan sólo los niveles
de exportación de 2009 representaron cerca de 4 veces el volumen de la producción
nacional y del tamaño del mercado mexicano de ese año;
c. estos
países se encuentran entre los principales productores y exportadores de lámina
rolada en caliente. El coeficiente de exportación de Rusia fue de 26 por ciento
entre 2005 y 2009 y el de Ucrania de 56 por ciento. Las industrias de ambos
países son superavitarias: el balance de producción menos consumo es positivo,
con niveles significativos con respecto al nivel de la producción nacional y el
tamaño del mercado mexicano;
d. las
pruebas disponibles confirman que los precios de las exportaciones potenciales
de ambos países, puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes
significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales (en
porcentajes que estarían entre 13 y 35 por ciento);
e. las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y de Ucrania son
objeto de medidas antidumping por parte de Argentina, Perú y Tailandia; las de
Ucrania también lo son por parte de Estados Unidos y Canadá, y las de Rusia,
por Indonesia. Las exportaciones de Rusia también enfrentan límites
cuantitativos para ingresar a la Unión Europea y Estados Unidos; y
f. por las condiciones a las que se importaría la lámina rolada en caliente
de Rusia y de Ucrania, es previsible que distorsionen los precios nacionales y
absorban una parte significativa del mercado, lo que afectaría negativamente
los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la
capacidad instalada, empleo y beneficios o rentabilidad, entre otros
indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño). La
recuperación que registra la industria nacional, luego de la recesión
económica, se vería en riesgo ante prácticas desleales de comercio
internacional.
173. Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 16, fracción V, 17, 67,
70 y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
174. Se declara concluido el presente procedimiento
de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las
fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y
7208.39.01 de la TIGIE.
175. Se modifican las cuotas compensatorias, a que
se refiere el punto 2 de esta Resolución para quedar en 21 por ciento para las
importaciones originarias de Rusia y 25 por ciento para las importaciones
originarias de Ucrania. Estas cuotas estarán vigentes por 5 años más, contados
a partir del 29 de marzo de 2010.
176. Compete a la SHCP aplicar la cuota
compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del
arancel respectivo.
177. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE,
las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el
pedimento correspondiente.
178. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66
de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota
compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si
comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Rusia o
Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo
previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
179. Comuníquese esta Resolución a la AGA del
Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales
correspondientes.
180. Notifíquese la presente Resolución a las
partes interesadas de que se tenga conocimiento.
181. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 31 de agosto de 2011.- El
Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.