ACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. |
Viernes 19 de agosto de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.
DANIEL KARAM TOUMEH, Director General
del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 90,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, y
45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 14, fracción
III, 17 y 59, fracciones V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 251,
fracciones IV, VIII y XXXVII, 257, fracción IV, 268, fracciones IX y XII, 270 y
271, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo
12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece la obligación de los
patrones dedicados a la actividad de la construcción, de entregar al Instituto
en dispositivo magnético, el presupuesto de obra, el análisis de precios
unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los
componentes de mano de obra, así como, de proceder, el contrato y los planos
arquitectónicos de la obra, las autorizaciones, licencias o permisos de
construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos
por las autoridades federales, estatales o municipales competentes;
Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
directores generales de los organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario
Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos
previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la
información correspondiente;
Que por Acuerdo número
ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 8 de abril de 2011, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los
trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de
obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de
trabajadores, así como los formatos Aviso de Registro de Obra del Propietario o
Contratista (SATIC-01), Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista
(SATIC-02), Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03), Aviso de Cancelación de
Subcontratación (SATIC-04), Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción
(SATIC-05), y Aviso para Informar la Subcontratación (SATIC-06), para efectos
de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los
artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;
Que en virtud del Acuerdo descrito en
el considerando anterior, el Instituto obtiene a través de los formatos que el
mismo ordenamiento señala, la información correspondiente a la documentación a
que se refiere el artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. El
Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la
actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la
documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del
Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o
Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de
precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de
los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la
obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción,
cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las
autoridades federales, estatales o municipales competentes.
TRANSITORIO
Primero. El
presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintiún días del mes de julio de dos mil once.- El Director General del Instituto Mexicano del
Seguro Social, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.
(R.- 331039)