TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27. |
Miércoles 20 de abril de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS
DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS:
GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y
derogaciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
·
1.1.8.
párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y último.
·
1.1.9.
fracción III.
·
1.3.1.
fracciones VI y XVIII.
·
1.3.2.
·
1.3.5.
párrafos primero, segundo, cuarto y quinto.
·
1.3.6.
párrafos primero, fracción II, inciso b) y tercero.
·
1.3.8.
primer párrafo y fracción I.
·
1.3.9.
primer párrafo.
·
1.3.10.
primer párrafo.
·
1.4.1.
fracciones I, primer párrafo, incisos b) y c), numeral 1; II, primer párrafo,
inciso f); III, incisos a) y b); así como los párrafos segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y
decimo cuarto.
·
1.6.21.
fracciones I y II, primer párrafo.
·
1.6.23.
segundo párrafo.
·
1.7.3.
primer párrafo, fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto.
·
1.7.4.
fracción IV.
·
1.8.1.
fracciones I, III y VI.
·
1.8.3.
sexto párrafo.
·
1.9.6.
fracciones II, III, IV y VI.
·
1.9.12.
sexto párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.
·
2.1.3.
fracción I.
·
2.2.5.
párrafos primero y último.
·
2.3.1.
fracciones III y VII.
·
2.3.3.
fracciones II y IV.
·
2.3.6.
tercer párrafo.
·
2.3.7.
fracción X.
·
2.3.8.
fracciones VI y VII, incisos a), numerales 1 y 3; b), c) y d).
·
2.4.1.
segundo párrafo.
·
2.4.4.
primer párrafo.
·
2.4.6.
·
2.4.7.
·
3.1.3.
primer párrafo.
·
3.1.6.
fracción III.
·
3.1.11.
primer párrafo.
·
3.1.26.
·
3.1.34.
primer párrafo.
·
3.3.7.
·
3.3.9.
fracción II, inciso a).
·
3.7.3.
párrafos primero y último.
·
3.8.1.
apartado H, párrafos primero y segundo, fracción I.
·
3.8.3.
fracciones XII, inciso a), último párrafo y XVII.
·
3.8.4.
fracciones XXII y XXV.
·
3.8.5.
fracción II, inciso d).
·
4.2.2.
primer párrafo.
·
4.2.5.
segundo párrafo.
·
4.2.8.
fracción IV, primer párrafo.
·
4.2.12.
primer párrafo.
·
4.2.20.
·
4.3.4.
·
4.3.7.
tercer párrafo.
·
4.4.1.
·
4.4.3.
primer párrafo.
·
4.5.2.
fracción I.
·
4.5.3.
primer párrafo.
·
4.5.12.
fracción II.
·
4.5.14.
primer párrafo, numerales 1 y 3.
·
4.5.24.
primer párrafo.
·
4.5.25.
primer párrafo.
·
4.6.1.
·
4.6.9.
párrafos primero y tercero.
·
4.8.1.
primer párrafo, fracción VIII.
·
4.8.9.
·
5.1.3.
fracción VI.
·
5.2.11.
segundo párrafo.
·
5.2.13.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
1.1.14.
·
1.3.7.
con un último párrafo.
·
1.7.3.
con un último párrafo.
·
1.8.1.
con la fracción VIII.
·
1.9.6.
con la fracción VIII.
·
1.9.15.
·
2.2.3.
con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así
sucesivamente.
·
2.3.6.
con las fracciones IX y X al primer párrafo.
·
3.5.10.
·
3.7.29.
·
3.8.1.
con un último párrafo al apartado H.
·
3.8.3.
con la fracción XXIV.
·
3.8.4.
con un inciso g) a la fracción XXII y la fracción XXVIII.
·
3.8.5.
con un tercero y cuarto párrafos.
·
4.2.2.
con la fracción VIII.
·
4.8.1.
con la fracción XI al primer párrafo.
C. Se derogan las siguientes reglas:
·
1.3.3.
·
1.3.5.
último párrafo.
·
1.3.6.
fracción III.
·
1.3.7.
inciso d) de la fracción I.
·
1.4.1.
párrafos séptimo, pasando el actual octavo párrafo a ser séptimo y así
sucesivamente, y décimo tercer párrafo pasando el actual décimo cuarto a ser
décimo segundo.
·
1.7.3.
incisos b), c), d) y e) de la fracción I.
·
3.8.1.
fracción II y tercer párrafo del apartado H.
·
4.5.2.
fracción II.
·
4.5.14.
numeral 2.
Las modificaciones anteriores quedan
como sigue:
1.1.8. ......... ........................................................................................................................................................................
El
formato de solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o por su
representante legal en la ventanilla denominada “Expedición de copias
certificadas”, en
.............................................................................................................................................................................................
En
el caso de que la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita
alguno de los documentos manifestados,
Quien
haya presentado la solicitud, podrá
pedir información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe
que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas vía telefónica al
número 01 800 INFOSAT (463-67-28) dentro del horario de 8:00 a 21:00 hrs., o
bien, vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@sat.gob.mx.
Una
vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del
importe total de las copias certificadas,
En
el caso de que no se
hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación,
ésta se realizará de forma personal en la ventanilla, a quienes hayan declarado
su domicilio en el Distrito Federal o área metropolitana, y a través de
mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona. Una vez transcurridos tres meses contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera
recogido las copias certificadas en la ventanilla, dará lugar a su invalidez,
debiendo realizar nuevamente el
trámite en caso de requerirlas.
.............................................................................................................................................................................................
Para
los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de
pedimentos y sus anexos solicitados por
1.1.9........... ........................................................................................................................................................................
III. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento
vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el
acreditamiento o al mes inmediato anterior;
.............................................................................................................................................................................................
1.1.14. Para los efectos de los artículos 28 y 157 de
En
el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de
lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o
certificado, así como apostillado, o en su caso, legalizado.
1.3.1........... ........................................................................................................................................................................
VI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el
sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el
importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de
estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente.
.............................................................................................................................................................................................
XVIII. Las importadas por el Ejército,
.............................................................................................................................................................................................
1.3.2. Para los efectos de los artículos 59, fracción
IV de
I. Las personas físicas o morales que requieran
inscribirse en el Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite
ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al
Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores” y llenar el formato
electrónico denominado “Inscripción al Padrón de Importadores”, para lo cual
deberán contar con lo siguiente:
a) FIEL vigente expedida por el SAT.
Tratándose
de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la
de su representante legal.
b) CIECF.
c) Domicilio fiscal que se encuentre como
localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de
d) Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha
circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas, que
obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de
e) Estar inscrito y
activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento.
Los requisitos mencionados
anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para
mantener su registro activo en el Padrón de Importadores.
El solicitante deberá registrar en el
formato electrónico a que se refiere la presente fracción, los agentes
aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento
a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de
El resultado de la solicitud de
inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página electrónica
www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de
Importadores”, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la solicitud.
II. Los contribuyentes que requieran importar de
manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de
elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado
estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el
apartado A del Anexo 10, deberán encontrarse inscritos y activos en el Padrón
de Importadores y generar en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección
“Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en la opción
denominada “Aumento o disminución de Sectores”, su solicitud electrónica de
inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo
cumplimiento de los requisitos señalados en la fracción I de la presente regla.
Tratándose de las fracciones
arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá
anexar a la solicitud en forma digitalizada
No procederá la inscripción en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando las personas físicas o
morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4.
El resultado de la solicitud de
inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, será dado a
conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx,
sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en un
término no mayor a 10 días contados a partir del día siguiente del envío de
dicha solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el
importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las
inconsistencias observadas.
No se requiere inscripción al Padrón de
Importadores de Sectores Específicos para las fracciones arancelarias listadas
en los sectores 2 y del 4 al 8 del apartado A del Anexo 10, cuando se trate de
las mercancías importadas por las autoridades federales, estatales o
municipales y sus órganos desconcentrados, el SAT o
1.3.3. Se deroga.
1.3.5. Para los efectos de
los artículos 59, fracción IV de
Tratándose
de causales de suspensión en las que el contribuyente requiera enviar
documentación para subsanar la irregularidad por la cual fue suspendido, podrá
presentarla ante la ventanilla de control de gestión de
.............................................................................................................................................................................................
En
el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá generar de
forma electrónica nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias
observadas.
.............................................................................................................................................................................................
1.3.6. Para los efectos de los artículos 59, fracción
IV de
.............................................................................................................................................................................................
II...... ..............................................................................................................................................................
b) Acuse de recibo electrónico de la
solicitud de reinscripción.
III. Se deroga.
Unicamente
procederá la autorización a que se refiere esta regla cuando concurran los
supuestos previstos en el primer párrafo de la misma,
.............................................................................................................................................................................................
1.3.7....................................................................................................................................................................................
I....... ..............................................................................................................................................................
d) Se deroga.
........................................................................................................................................................................
Lo
dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías
clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo
10.
1.3.8. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de
I. Los contribuyentes que cumplan con los
requisitos señalados en la
regla 1.3.2., fracción I, incisos a), c), d) y e), deberán presentar en original con firma
autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando a su
solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
a) Tratándose de personas morales, copia
simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la
solicitud tiene poder para actos de administración.
Tratándose
de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este
trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo
19 del CFF.
Para
los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las
Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las
entidades que integran
En los
casos en que el representante legal del contribuyente sea extranjero, se deberá
anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria
en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales, de
conformidad con el artículo 67 de
Tratándose
de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, además,
deberán adjuntar copia del documento vigente con el cual comprueben su calidad
migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades
empresariales.
b) Copia fotostática de una identificación
oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
Podrán
enviar su solicitud utilizando el servicio de mensajería o presentarla ante la
ventanilla de control de gestión de
El
resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial,
será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término
no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de
dicha solicitud. El contribuyente podrá
solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía
prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada,
el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar
nuevamente su solicitud.
.............................................................................................................................................................................................
1.3.9. Los contribuyentes que se encuentren inscritos
en el Padrón de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre,
denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán
solicitar la modificación de sus datos, mediante el formato denominado
“Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, que forma parte del
apartado A del Anexo 1, ante
.............................................................................................................................................................................................
1.3.10. Se dejará sin efectos la suspensión en el Padrón
de Exportadores Sectorial, siempre que los contribuyentes envíen o presenten el
formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, que
forma parte del apartado A del Anexo 1, ante la ventanilla de control de
gestión de
.............................................................................................................................................................................................
1.4.1........... ........................................................................................................................................................................
I. El agente aduanal deberá presentar
solicitud ante
........................................................................................................................................................................
b) Nombre completo, RFC, CURP, dirección de
correo electrónico y el domicilio particular de cada uno de los aspirantes a
mandatarios, así como en el caso de que los mismos hayan fungido como
representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el
nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron
como representantes o mandatarios.
c)..... ....................................................................................................................................................
1. Que su aspirante sustente un examen que
constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que
aplicará
..............................................................................................................................................................
II. La solicitud deberá ir acompañada de los
siguientes documentos:
........................................................................................................................................................................
f) Copia certificada del poder notarial que le
otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que
dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al
despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado,
sin señalar el nombre de dichas aduanas.
........................................................................................................................................................................
III..... ..............................................................................................................................................................
a) Cuando el agente aduanal hubiera
manifestado en su solicitud, la opción señalada en el numeral 1, el aspirante
deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y
hora que previamente
A
fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el
aspirante deberá presentar la copia del comprobante de pago realizado a través
del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en la
cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante
a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los
términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de
b) Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en
su solicitud, la opción señalada en el numeral 2, se estará a lo siguiente:
1.
2. En los casos en que los aspirantes no sean
seleccionados por
El
agente aduanal podrá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, la
información relacionada con su solicitud.
Si
el aspirante a mandatario no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos
o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá
solicitar a la instancia que corresponda, su nueva aplicación exponiendo la
causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea
notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.
El
organismo de certificación acreditado por el CONOCER, en su caso, deberá
informar a
Cuando
el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la
psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera
transcurrido un plazo de seis meses tratándose de la etapa psicotécnica, a
partir de la presentación del examen.
En
estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a
Si
en los supuestos señalados, el agente aduanal no solicita la nueva aplicación
de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la
primera solicitud,
En
caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por
concluido dicho proceso y el aspirante no podrá volver a ser designado hasta
que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la
notificación del último resultado.
Una
vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento
señalados en la presente regla,
Cuando
los datos o documentación a que se refiere esta regla estén incompletos o
presenten inconsistencias,
La
autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir
de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso
igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal que se
encuentre en el ejercicio de sus funciones presente solicitud mediante escrito
libre ante
I. Que su mandatario acredita el cumplimiento de
II. Que su mandatario presentará la etapa de
conocimientos, para efecto de que
A
la solicitud de prórroga, deberá anexarse la copia del comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de
prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de
1.6.21......... ........................................................................................................................................................................
I. Tratándose de pedimentos y declaraciones
respecto de IVA, IEPS, DTA, ISAN, ISTUV y cuotas compensatorias, causados por
la importación o exportación de mercancías, que se tengan que pagar
conjuntamente con el IGI o el IGE, inclusive cuando estos últimos no se causen,
o cuando se trate de declaraciones cuya presentación haya sido requerida:
a) En los módulos bancarios establecidos en las
aduanas o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de
contribuciones al comercio exterior o mediante el servicio de PECA a que se
refiere la regla 1.6.2., cuando dichas contribuciones y, en su caso, cuotas
compensatorias, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado, así como cuando se trate de
rectificaciones.
b) En las oficinas de las instituciones de
crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de
II. Tratándose de operaciones en las que se destinen
las mercancías al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de
depósito autorizados enterarán las contribuciones y cuotas compensatorias
señaladas en la fracción anterior, al día siguiente al que reciban el pago,
mediante el servicio de PECA a que se refiere la regla 1.6.2. o en los módulos
o sucursales señaladas en el inciso a) de la fracción anterior, en cuya
circunscripción territorial se encuentre el domicilio del almacén general de
depósito o de la bodega habilitada que tiene almacenada la mercancía,
presentando cada uno de los pedimentos de extracción de mercancías, con los
cheques, las autorizaciones del cargo a cuenta u otros medios de pago que le hubiera proporcionado el
contribuyente, así como los demás documentos que, en su caso, se requieran.
........ ..............................................................................................................................................................
1.6.23......... ........................................................................................................................................................................
Las
citadas empresas deberán presentar el comprobante de pago realizado a través
del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., ante
las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al
que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B
de
1.7.3. Para los efectos del artículo 198 del
Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados
oficiales, deberán presentar su solicitud de autorización en los términos de la
regla 1.1.3. ante
I....... ..............................................................................................................................................................
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
II...... ..............................................................................................................................................................
Tratándose de asociaciones, cámaras
empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a
esta fracción, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la
información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.
Cuando le sean proporcionados al agente
aduanal candados electrónicos defectuosos o inoperables, éste deberá hacerlo
del conocimiento de
Los
candados electrónicos a que hace
referencia esta fracción, sólo podrán ser utilizados en los casos expresamente
señalados en la presente Resolución.
Quienes
obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir
con lo siguiente:
I. Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave
identificadora (compuesta de tres letras) que la autoridad aduanera asigne al
otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los
números de folio de los candados.
II. Recibir de los agentes aduanales, sus
mandatarios o los apoderados aduanales, el pago por la adquisición de los candados, mismo que
deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta bancaria que haya sido
registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III. Entregar mediante acta de recepción los candados
únicamente a los agentes o apoderados aduanales.
IV. Llevar un registro de las enajenaciones de los
candados que efectúen, en el que deberán anotar los datos siguientes:
a) El nombre y el número de la patente o
autorización del agente o apoderado aduanal que los adquiera.
b) La cantidad de candados que se entregan y el
número de folio de los mismos.
c) La fecha de la operación.
d) Número de cheque y cuenta bancaria con la cual
se efectuó el pago.
1.7.4........... ........................................................................................................................................................................
IV. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación
(clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en el
“bloque de candados” conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con
pedimento consolidado, deberán anotarse en la factura sin que se requiera
indicarlo en el pedimento consolidado.
.............................................................................................................................................................................................
1.8.1........... ........................................................................................................................................................................
I. Copia certificada del acta constitutiva con la
cual se acredite que tiene una antigüedad no menor a un año y sus
modificaciones, cuando corresponda.
.............................................................................................................................................................................................
III. Copia simple de la cédula de identificación
fiscal.
.............................................................................................................................................................................................
VI. Escrito libre firmado por el representante
legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada
cuenta con amplia solvencia moral y económica.
.............................................................................................................................................................................................
VIII. Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
1.8.3........... ........................................................................................................................................................................
Las
confederaciones, cámaras empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas
en los términos de la regla 1.8.1., primero, antepenúltimo y último párrafos,
pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de
.............................................................................................................................................................................................
1.9.6....................................................................................................................................................................................
II. Con el que acredite que se cuenta con un capital
social o patrimonio propio, mínimo de $1’000,000.00.
III. Copia certificada de la documentación con la
cual se acredite la representación legal de la persona que suscriba la
solicitud, con poder para actos de administración.
IV. Copia simple de la cédula de identificación
fiscal.
.................................................................................................................................................................................
VI. Escrito libre firmado por el representante legal
y por cada uno de los socios y/o accionistas, en el que manifiesten bajo
protesta de decir verdad, que cuentan con amplia solvencia moral y económica,
así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los
servicios de procesamiento electrónico de datos.
.............................................................................................................................................................................................
VIII. Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
............................................................................................................................................................................................ .
1.9.12......... ........................................................................................................................................................................
I. En el caso de introducción de mercancías
a territorio nacional, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril
a territorio nacional, conforme a los lineamientos que emita
II. En caso de extracción de mercancías de
territorio nacional, enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los
lineamientos citados en la presente regla, hasta doce horas antes de que el
ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida o, en
su caso, al momento de su arribo, considerándose activado el mecanismo de
selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del
mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de
que se trate.
.............................................................................................................................................................................................
1.9.15. Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 36, fracción I, inciso b) y la regla 2.2.3., segundo párrafo, el
procedimiento de la liberación electrónica de las mercancías amparadas por los
conocimientos de embarque que arriben vía marítima a territorio nacional, se
realizará conforme a lo siguiente:
I. Los agentes o apoderados aduanales,
agentes internacionales de carga o consignatarios de las mercancías, según se
trate, solicitarán la liberación remitiendo de manera electrónica a los agentes
navieros generales o consignatarios de los buques que transportan la mercancía,
a través de la confederación, asociación o cámara gremial a la que pertenezcan
o la que les brinde el servicio de transmisión electrónica, la siguiente
información del conocimiento de embarque marítimo:
a) CAAT.
b) Número de conocimiento de embarque.
c) Puerto de carga/País de carga.
d) Nombre del buque y número de viaje.
e) Puerto de origen y País de origen.
f) CURP y tipo de persona.
g) RFC y nombre del consignatario solicitante.
h) Número de operación.
i) Movimiento (alta, baja, endoso).
j) Clave de entidad transmisora.
k) Número único de manifiesto.
II. Los agentes navieros generales o consignatarios
de los buques que transportan la mercancía, emitirán al agente o apoderado
aduanal, agente internacional de carga o consignatario, según se trate, el
acuse electrónico de la liberación y el número único manifiesto, o en su
defecto informarán de manera electrónica los requisitos que faltaron para
realizar la transmisión de la liberación.
III. Los agentes navieros generales o consignatarios
de buques transmitirán la liberación electrónica de las mercancías al SAAI, a
través de medios electrónicos, siempre que éstos estén interconectados con
IV. El recinto fiscalizado correspondiente, previo a
la entrega de la mercancía, deberá confirmar la liberación electrónica del
agente naviero general o consignatario de los buques que transportan la
mercancía, a través del SICREFIS.
En
este caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 36, penúltimo párrafo y
162, fracción VII, inciso b) de
Las
remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las
partes.
2.1.3........... ........................................................................................................................................................................
I. Los títulos de crédito o títulos valor
regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de
.............................................................................................................................................................................................
2.2.3........... ........................................................................................................................................................................
Tratándose de la entrega de
mercancías en aduanas marítimas, además se deberá consultar la transmisión a
que se refiere la regla 1.9.15.
.............................................................................................................................................................................................
2.2.5. Para los efectos del artículo 32 de
.............................................................................................................................................................................................
Las
personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla,
tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las
mercancías, aun y cuando éstas hubieran sido transferidas al SAE, en cuyo caso
la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia y
las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal.
2.3.1........... ........................................................................................................................................................................
III. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
VII. Escrito firmado por el representante legal y por
cada uno de los accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de
decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica,
administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías.
.............................................................................................................................................................................................
2.3.3........... ........................................................................................................................................................................
II. Copia certificada de la documentación con la
cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la
solicitud, con poder para actos de administración.
.............................................................................................................................................................................................
IV. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente
en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
2.3.6........... ........................................................................................................................................................................
IX. Escrito firmado por el representante legal
y por cada uno de sus accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta
de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica,
administrativa y financiera.
X. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
Las
Administraciones Portuarias Integrales podrán solicitar la habilitación y
autorización a que se refiere el artículo 14-D de
.............................................................................................................................................................................................
2.3.7........... ........................................................................................................................................................................
X. Deberán presentar ante la aduana dentro de
cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa
de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público
en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de
.............................................................................................................................................................................................
2.3.8........... ........................................................................................................................................................................
VI. Los titulares de las concesiones o
autorizaciones deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción
se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios ofrecidos que
coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los
términos de los artículos 8, 57 y 58 de
VII.... ..............................................................................................................................................................
a)..... ....................................................................................................................................................
1. Copia del dictamen a que se refiere la fracción II del primer párrafo de esta regla, a
..............................................................................................................................................................
3. Cuando
así corresponda el comprobante de pago de aprovechamiento previsto en el artículo 15,
fracción VII de
b) Tratándose
de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho
establecido en el artículo 232-A de
c) A
más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de
pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se acredite el pago del
derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a
d) En
el caso de contar con autorización para que dentro del recinto fiscalizado, las
mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración,
transformación o reparación, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada
año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado
a través del esquema electrónico e5cinco, a
que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento
de la autorización, a
.............................................................................................................................................................................................
2.4.1........... ........................................................................................................................................................................
Las personas morales
interesadas en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior o
su prórroga, para uso propio y/o de terceros, deberán acreditar que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la opinión sobre el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
2.4.4. Para los efectos de los artículos 11, 56,
fracción III, 84 de
.............................................................................................................................................................................................
2.4.6. Para los efectos de
los artículos 1 y 20, fracciones II, IV y VII de
I. FIEL. Tratándose de personas morales deberán
utilizar su propia FIEL y no la de su representante legal.
II. RFC activo.
III. Domicilio fiscal localizado en el RFC o en
proceso de verificación por parte de
IV. Carta responsiva que incluya el RFC, para el uso de la clave de acceso al
SIRET, misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el
solicitante o por su representante legal.
En
dicho sistema se deberá capturar la siguiente información, según corresponda:
I. Tratándose de agentes navieros y
consignatarios de buques:
a) Denominación o razón social de la persona
moral o el nombre completo de la persona física.
b) RFC.
c) Domicilio fiscal.
d) Nombre del director general, tratándose de una persona moral.
e) Nombre y cargo del representante legal,
tratándose de una persona moral.
f) Número de escritura del acta
constitutiva, tratándose de una persona moral.
g) Nombre de una persona de contacto.
h) Número de teléfono y correo electrónico de
la persona de contacto.
II. Tratándose de agentes internacionales de carga
constituidos conforme a la legislación nacional:
a) Denominación o razón social.
b) RFC.
c) Domicilio fiscal.
d) Nombre del director general.
e) Nombre y cargo del representante legal.
f) Número de escritura del acta constitutiva.
g) Nombre de una persona de contacto.
h) Número de teléfono y correo electrónico de la
persona de contacto.
III. Tratándose de las personas que proporcionen
el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de
carga:
a) Denominación o razón social de la persona
moral o nombre completo de la persona física.
b) RFC.
c) Domicilio fiscal.
d) Nombre del director general de la persona
moral, en su caso.
e) Nombre y cargo del representante legal de
la persona moral, en su caso.
f) Número de escritura del acta constitutiva
de la persona moral, en su caso.
g) Nombre de una persona de contacto.
h) Número de teléfono y correo electrónico de
la persona de contacto.
i) Lista del parque vehicular, incluyendo el
NIV o número de serie; número económico; tipo de vehículo; número de
dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las
características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y
número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.
j) Lista de sus chóferes, incluyendo su
nacionalidad, CURP (en el caso de
mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de
residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
k) Nombre y RFC de los socios, tratándose de
personas morales.
El
resultado de la solicitud será dado a conocer en la página electrónica a que
hace referencia esta regla, dentro del plazo previsto en el artículo 37 del
CFF.
El
registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo
con las formalidades previstas para su otorgamiento.
Si
con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en
el SIRET, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes en dicho
sistema, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la modificación.
Tratándose
de las empresas de transportación marítima, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará a
través del SIRET en la citada página electrónica, por conducto de sus agentes
navieros o consignatarios de buque, proporcionando únicamente la información
que les requiera dicho sistema. El CAAT les será proporcionado por la misma
vía.
Tratándose
de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los
propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos
de conformidad con las leyes extranjeras, la solicitud de registro para obtener
el CAAT se realizará a través del SIRET, en la misma página electrónica,
proporcionando únicamente la información que les requiera dicho sistema. El
CAAT le será proporcionado por la misma vía.
El
titular del CAAT podrá cancelarlo a través del SIRET en la página electrónica
citada.
I. Presente aviso de cancelación en el RFC.
II. Presente aviso de suspensión de actividades en
el RFC.
III. Permita que utilicen su CAAT personas que aún no
realicen o concluyan su trámite para obtener su CAAT o que les haya sido
cancelado.
2.4.7. Para los efectos de lo dispuesto por los
artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de
3.1.3. Para los efectos de los artículos 36
y 37 de
.............................................................................................................................................................................................
3.1.6........... ........................................................................................................................................................................
III. Tratándose de la importación bajo trato
arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el
Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, la factura que se anexe al
pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de
.............................................................................................................................................................................................
3.1.11. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN,
5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
.............................................................................................................................................................................................
3.1.26. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 59, fracción III de
El
número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas
físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al
registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha
página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con
anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No
estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del
Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que
integran
Para
los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o
rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica
www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de
Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se
realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar
operaciones en el SAAI.
Los
contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo
su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de dicha
página.
La
aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de
la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del
agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando a la página
electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”.
Tratándose
de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y
realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6. y 1.3.7.,
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo
párrafo de
3.1.34. Para los efectos de los artículos 98 y
100 de
.............................................................................................................................................................................................
3.3.7. Para los efectos del artículo 61, fracción XV de
A. Vehículos:
I. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico
especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva
traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
a) Los datos de identificación del vehículo
(marca, modelo, tipo y número de serie).
b) Que la adaptación efectuada al vehículo es
permanente, describiendo sus características y funciones.
c) Cómo suple o disminuye la discapacidad del
solicitante.
El
documento deberá contener los datos generales del establecimiento (dirección,
teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del
responsable del mismo.
II. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la
adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente:
a) Para dispositivos de aceleración y frenado:
1. La adaptación general del dispositivo al vehículo.
2. El
sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración y
frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el
dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
3. La
vista panorámica del vehículo.
4. La
vista del lado del conductor.
b) Para
dispositivos de rampa:
1. La
adaptación general de la rampa.
2. El
funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre
únicamente sobrepuesta al vehículo.
3. La
vista panorámica del vehículo.
4. Los
controles de la rampa.
c) Descripción
detallada del vehículo especial o adaptado a las necesidades de la persona con
discapacidad.
d) Declaración
bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra fuera de territorio
nacional.
B. Otras mercancías:
I. Factura o nota de venta, las cuales
necesariamente deberán estar expedidas a nombre de la persona con discapacidad
o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de
edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).
II. Folletos, catálogos
o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su
discapacidad.
III. Descripción detallada (tipo, marca, año, modelo, número de serie), para
efectos de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.
Se entiende por otras mercancías a
aquellas que permiten suplir o disminuir la discapacidad de una persona, tales
como prótesis, ortesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte a su
cuerpo.
Tratándose de personas
físicas, además deberán presentar original de la constancia expedida por alguna institución
de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad, la cual
deberá contener la siguiente información:
I. Nombre completo de la persona con
discapacidad.
II. La descripción de la discapacidad.
III. Nombre completo del representante
legal o Director General de la institución de salud que expide la constancia
médica.
IV. Dirección, teléfono y el registro
correspondiente como institución de salud.
Tratándose de personas
morales, además deberán presentar copia de la constancia de autorización a que
se refiere la regla I.3.9.2. de
Una vez que se cuente con
la autorización de
Para los efectos del
artículo 63 de
3.3.9........... ........................................................................................................................................................................
II...... ..............................................................................................................................................................
a) Realizar
el trámite vía Internet ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx y
accediendo al programa “Donaciones del Extranjero”, para lo cual el
destinatario final de la donación, deberá contar con CIECF y FIEL.
........................................................................................................................................................................
3.5.10. Para
los efectos del artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establece el
Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en
I. Tramitar el pedimento de importación
definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de
identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. Cumplir con los requisitos y
procedimientos previstos en la fracción II, incisos b), d) f), g), h) e i) de
la regla 3.5.1.
III. La importación definitiva de los
vehículos se podrá efectuar por las Aduanas ubicadas dentro de la
circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de
agente aduanal adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la
importación.
IV. El campo de RFC del pedimento se
deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente
en el campo de
V. Al pedimento se deberá anexar la
siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o
factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador
o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill
of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Original de la constancia de
depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por
c) Calca o fotografía digital del
número de identificación vehicular del vehículo.
d) Copia de la identificación oficial o
CURP y el documento con el que acredite su domicilio en
VI. En estos casos, el pago de las
contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de de PECA.
VII. Activar el mecanismo de selección
automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se
deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de
.............................................................................................................................................................................................
No
podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla,
mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de
polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos,
comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis
físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria
independientemente de la cantidad y del valor consignado; así como aquellas
mercancías prohibidas para ser transportadas, conforme al Reglamento de
Paquetería y Mensajería.
3.7.29. Para
los efectos del artículo 184, fracción III de
Previo a la rectificación
del pedimento, se presentará un aviso ante
3.8.1........... ........................................................................................................................................................................
H. Tratándose de empresas que hayan operado los
últimos dos años con autorización en los apartados B o C de la presente regla, siempre que cuenten con un SECIIT, que cumpla con
lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto
emita
........................................................................................................................................................................
I. Copia de la documentación que acredite
que cumple con alguno de los siguientes criterios:
a) Que cuenta con al menos 1,000 trabajadores
registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la
fecha de la presentación de la solicitud.
b) Que cuenta con activos fijos de maquinaria y
equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares.
c) Que la empresa cotiza en
En el
caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la
documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a
voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en
II. Se deroga.
........................................................................................................................................................................
Lo
dispuesto en este apartado no será aplicable a las empresas que importen
temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo
28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección
clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado
previstos en el capítulo 64 de
3.8.3........... ........................................................................................................................................................................
XII.... ..............................................................................................................................................................
a)..... ....................................................................................................................................................
No
podrán importarse bajo el procedimiento previsto en el presente inciso, mercancías de
difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o
formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos,
granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o
químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria,
independientemente de la cantidad y del valor consignado; así como aquellas
mercancías prohibidas para ser transportadas, conforme al Reglamento de
Paquetería y Mensajería.
.............................................................................................................................................................................................
XVII. Para los efectos del artículo 36, fracción I,
segundo párrafo de
.................... ........................................................................................................................................................................
XXIV. Para los efectos del artículo 36, fracciones I,
incisos b) y f) y II, inciso a) de
.................... ........................................................................................................................................................................
3.8.4........... ........................................................................................................................................................................
XXII. Tratándose
de las empresas a que se refiere el apartado H de la regla 3.8.1., estarán a lo
siguiente:
........................................................................................................................................................................
g) Tratándose de empresas con programa IMMEX en la
modalidad de controladora, podrán efectuar la importación temporal, retorno y
traslado de las mercancías a que se refiere el artículo 108 de
.............................................................................................................................................................................................
XXV. Las empresas de la industria de autopartes,
podrán enajenar partes y componentes importadas temporalmente conforme al
artículo 108 de
Para
los efectos del párrafo anterior se deberá presentar, a más tardar dentro de
los primeros 10 días de
cada mes, ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento mensual
que ampare el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, conforme
a lo señalado en la fracción XX de la regla 3.8.4., en el que se hagan constar
todas las operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, sin que se
requiera la presentación física de las mercancías.
Lo
dispuesto en la presente fracción, no será aplicable cuando la industria de
autopartes opere conforme a lo establecido en la regla 4.3.15.
.............................................................................................................................................................................................
XXVIII. Para los efectos del artículo 36, fracción I,
segundo párrafo de
Lo dispuesto en el
párrafo anterior, aplicará a las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de
albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración,
transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves,
así como de sus partes y componentes.
.............................................................................................................................................................................................
3.8.5....................................................................................................................................................................................
II.......... ...........................................................................................................................................................
d) Las empresas que cuenten con el registro en los
términos de los apartados D, J y L de la regla 3.8.1., deberán presentar un
dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la
regla 3.8.6., que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a
la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
...........................................................................................................................................................
Tratándose
de empresas que cuenten con el registro en los términos del apartado H de la
regla 3.8.1., se entenderá renovada la autorización, siempre que presenten ante
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, también aplica a las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuentan
con registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1.
4.2.2. Para los efectos del artículo 106, fracción II,
inciso a) de
.............................................................................................................................................................................................
VIII. Los residentes en el extranjero que no se
ubiquen en los supuestos de las fracciones I, II, III, IV y VII de la presente regla,
podrán importar mercancías con una finalidad específica, siempre que cumplan
con lo siguiente:
a) Presenten ante la aduana que corresponda,
escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad señalen los datos
generales de identificación de la persona que utilizará las mercancías en
territorio nacional, la descripción específica de las mismas y el lugar (es)
donde se localizarán éstas, así como que se comprometen a retornar la mercancía
que están importando temporalmente dentro del plazo señalado en
b) Presenten anexo al pedimento de importación
temporal, carta del residente en territorio nacional en donde éste asuma la
obligación de retornar al extranjero la mercancía importada temporalmente
dentro del plazo establecido en
c) Anexen copia del documento que compruebe la
relación jurídica que existe entre el residente en el extranjero y el residente
en territorio nacional y que la misma involucra la mercancía que se pretende
importar temporalmente.
No
procederá la importación temporal de mercancía de acuerdo con esta fracción,
cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en la misma.
Cuando
en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que
la mercancía importada temporalmente no se encuentra en el o los lugares
señalados por el residente en el extranjero, se entenderá que las mismas se
encuentran ilegalmente en el país.
4.2.5........... ........................................................................................................................................................................
Los
extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero,
podrán realizar la importación temporal de embarcaciones de recreo y
deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de
eslora incluyendo los remolques para su transporte, así como embarcaciones
dedicadas al transporte de pasajeros y a la pesca destinadas al turismo,
mediante el “Permiso de importación temporal de embarcación”, mismo que podrán
solicitar por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
.............................................................................................................................................................................................
4.2.8........... ........................................................................................................................................................................
IV. Para los efectos de lo dispuesto en su inciso
c), los residentes en el extranjero podrán importar temporalmente los vehículos
especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria
cinematográfica, para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada,
anexo al pedimento correspondiente, copia del aviso presentado a
........................................................................................................................................................................
4.2.12. Para los efectos de los artículos 106, fracción
V, inciso c) y 107, segundo párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
4.2.20. Para los efectos del artículo 124 del
Reglamento, el interesado contará con un plazo no mayor a 15 días contados a
partir del día siguiente al del accidente, para dar aviso de destrucción a la
autoridad aduanera. En el caso de accidentes ferroviarios no será necesario
trasladar los restos de los contenedores y carros de ferrocarril accidentados,
hasta la aduana más próxima al lugar del siniestro, quedando en todo caso a
disposición de la autoridad aduanera, en el mismo lugar del siniestro o en el
lugar donde se confinen por razones operativas para su destrucción final, por
lo que se deberá presentar a la autoridad aduanera la documentación aduanera
que acredite dicha circunstancia.
4.3.4. Para los efectos del artículo 108, fracción I,
incisos c) y d) de
Los envases, empaques,
etiquetas y folletos
importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación
definitiva las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del
Anexo 22, en términos del procedimiento establecido en la regla 4.3.24. En este
caso, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del
valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente.
4.3.7........... ........................................................................................................................................................................
Las
empresas con Programa IMMEX podrán enviar maquinaria y equipo importados
temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, a personas
que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del
territorio nacional, siempre que presenten el aviso a que se refiere la
presente regla, ante
.............................................................................................................................................................................................
4.4.1. Para los efectos del artículo 114, primer párrafo
de
4.4.3. Para los efectos del artículo 116 de
.............................................................................................................................................................................................
4.5.2........... ........................................................................................................................................................................
I. Estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión
sobre el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
II. Se deroga.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.3. Para los efectos del artículo 119 de
.............................................................................................................................................................................................
4.5.12......... ........................................................................................................................................................................
II. El pedimento de extracción se presentará
ante los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien en sucursales
bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio
exterior o mediante el servicio de PECA a que se refiere la regla 1.6.2., para
los efectos del pago del DTA debiendo presentarse al mecanismo de selección
automatizado, sólo para registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito,
sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.14. Para los efectos del artículo 121, fracción I de
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando
dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas
conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de
2. Se deroga.
3. Haber dictaminado sus estados financieros para
efectos fiscales en el último ejercicio fiscal. No estarán obligadas a cumplir
con este requisito aquellas que se hayan constituido en el ejercicio fiscal que
corresponda a la presentación de la solicitud, pues serán verificadas en la
base de datos a cargo del SAT.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.24. Para los efectos de los artículos 121, fracción
III de
.............................................................................................................................................................................................
4.5.25. Para los efectos del artículo 121, fracción IV
de
.............................................................................................................................................................................................
4.6.1. Para los efectos del artículo 125, fracción
I y 130, fracción I de
4.6.9. Para los efectos de los artículos 127, fracción
V, 129, fracción II, 131, fracción lll y 133, fracción II de
.............................................................................................................................................................................................
Cuando
el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, mediante la opinión sobre el cumplimiento de las mismas,
no se otorgará el registro a que se refiere la presente regla.
.............................................................................................................................................................................................
4.8.1........... ........................................................................................................................................................................
VIII. Escrito firmado por el representante legal y
por cada uno de los accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de
decir verdad, que cuentan con solvencia económica, así como con capacidad
técnica, administrativa y financiera.
.............................................................................................................................................................................................
XI. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla
II.2.1.13. de
.............................................................................................................................................................................................
4.8.9. Para los efectos del artículo 135-C, primer
párrafo de
5.1.3........... ........................................................................................................................................................................
VI. Acuerdo de Complementación Económica No. 66
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el
artículo 3-09.
.............................................................................................................................................................................................
5.2.11......... ........................................................................................................................................................................
Los
importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF,
mediante escrito libre ante
.............................................................................................................................................................................................
5.2.13. Para los efectos de los artículos 6, fracción IX
y 34, último párrafo del Decreto IMMEX, cuando las empresas con programa
exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA, podrán
solicitar su devolución conforme a lo establecido en la regla II.2.2.2. de
Segundo. Se modifica el Anexo denominado “Glosario de
definiciones y acrónimos”, fracción I, como
sigue:
I. Para incluir el Acrónimo 11 bis. ACPPFGC,
II. Para modificar el numeral 25.
III. Para incluir el Acrónimo 35 bis. IGE, el Impuesto General de Exportación.
IV. Para incluir el Acrónimo 59 bis. SAE, el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes.
V. Para incluir el Acrónimo 64 bis. SICREFIS, el Sistema de Control
de Recintos Fiscalizados.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones,
avisos y formatos”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos, y Formatos e Instructivos de
Llenado”, como sigue:
a) Para incluir el contenido 4 al campo 4 del instructivo de llenado
del formato 15 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa
IMMEX”.
b) Para modificar el formato 49 “Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus
anexos”.
c) Para derogar el numeral 46. “Solicitud de autorización para dejar sin
efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de
importadores de sectores específicos”.
d) Para derogar el numeral 50. “Solicitud de Inscripción al padrón
de importadores de sectores específicos”.
e) Para derogar el numeral 51. “Solicitud de modificación de datos en el
padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores
específicos”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las
Aduanas”, como sigue:
I. Para modificar el horario de
Quinto. Se modifica el Anexo
10 “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar el Sector 7 “Bebidas
energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes” al apartado B, con las fracciones arancelarias 2106.10.01,
2106.10.02, 2106.10.03, 2106.10.04, 2106.10.99, 2202.90.01, 2202.90.02,
2202.90.03, 2202.90.04 y 2202.90.99.
Sexto. Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados
para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito
autorizados para colocar marbetes o precintos”, como
sigue:
I. Para cancelar en Almacenadora Accel, S.A.:
1. La bodega 1 B, con clave de unidad autorizada 93 y con carácter
de directa.
II. Para incluir en Almacenadora Afirme, S.A. de C.V.:
1. El patio s/n, ubicado en Prolongación Adolfo Ruíz Cortínez No. 430,
Col. Jardines de San Rafael, C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León, con clave de
unidad autorizada 14 y con carácter de
directa.
III. Para incluir en Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:
1. La bodega 6, ubicada en Predio 477 de
2. La bodega 1, ubicada en S/N Calle KM. 14.5 de
3. La bodega 58 Sur, ubicada en Cerrada de Acalotenco No. 237, Col.
San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México, D.F., autorizada también
para colocar marbetes o precintos, con 1,592.22 m2, con clave de
unidad autorizada 155 y con carácter de directa.
4. La bodega s/n, ubicada en Calle Uno No. 310, Col. Agrícola
Pantitlán, C.P. 08100, Del. Iztacalco, México, D.F., autorizada también para
colocar marbetes o precintos, con 2,074.55 m2, con clave de unidad
autorizada 156 y habilitada a Distribuidora Toymark, S.A. de C.V.
5. La bodega 17, ubicada en Parque Industrial Victoria II ubicada
en Acceso 3 No. 52, Parque Industrial Benito Juárez, C.P. 76120, Santiago de
Querétaro, Querétaro, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con
50 m2, con clave de unidad autorizada 157 y con carácter de directa.
6. La
bodega 5, ubicada en Boulevard Bernardo Quintana, No. 630, Conjunto Bal,
Santiago de Querétaro, Querétaro, con clave de unidad autorizada 158 y con
carácter de directa.
IV. Para incluir en Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.:
1. La bodega HF-101, ubicada en Jorge Jiménez Cantú s/n, Rancho San
Javier, Col. Ex Hacienda de San Miguel, C.P. 54715, Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, con clave de unidad autorizada 102 y habilitada a Panalpina
Transportes Mundiales, S.A. de C.V.
2. La bodega s/n, ubicada en Avenida Ferrocarril Hidalgo No. 150,
Col. Atzacoalco, C.P. 07040, Del. Gustavo A. Madero, México, D.F., con clave de
unidad autorizada 103 y habilitada a Sedería
3. La bodega HF074, ubicada en Km. 14.5 de
4. La bodega s/n, ubicada en Cafetal No. 757, Col. Granjas México,
C.P. 08400, Del. Iztacalco, México, D.F., con clave de unidad autorizada 109 y
habilitada a Latin Sports, S.A. de C.V.
5. La bodega 5 y patio s/n, ubicados en Av. De los Angeles No. 303,
Col. San Martín Xochináhuac, Del. Azcapotzalco, C.P. 02120, México, D.F., autorizada
también para colocar marbetes o precintos, con 90 m2, con clave de
unidad autorizada 110 y con carácter de directa.
6. La bodega 077, ubicada en Edificio No. 1, de
7. La bodega s/n, ubicada en Calle
de Guillermo Barroso No. 17-5, Col. Industrial Las Armas, C.P. 54080,
Tlalnepantla, Estado de México, con clave de unidad autorizada 112 y habilitada
a Comercializadora Gadol, S.A. de C.V.
V. Para cancelar en Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de
C.V.:
1. La
bodega 52HF, con clave de unidad autorizada 49 y con carácter de directa.
2. La bodega HF-69, con clave de unidad autorizada 69, habilitada a
Productos y Equipos Internacionales, S.A. de C.V.
3. La bodega HF074, con clave de unidad autorizada 74, habilitada a
Corporación Control, S.A. de C.V.
4. La bodega 077, con clave de unidad autorizada 77, habilitada a
Corporación Control, S.A. de C.V.
5. La bodega 83F, con clave de unidad autorizada 83 y con carácter
de directa.
6. La bodega HF-92, con clave de unidad autorizada 92, habilitada a
Ziporex, S.A. de C.V.
7. La bodega 9 y 10, con clave de unidad autorizada 106, habilitada
a Comercializadora Mon Jouet Favori, S.A. de C.V.
VI. Para incluir en Almacenes Generales del
Bajío, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n, ubicada en Calle Laurel,
Lote 4, Manzana 5, Fracc. Industrial El Vergel, C.P. 45019, Celaya, Guanajuato,
autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 2,504.31 m2,
con clave de unidad autorizada 93 y habilitada a Almacenadora Vica, S.A. de
C.V.
2. La bodega s/n, ubicada en Carretera San
Juan del Río – Tequisquiapan Km. 5.5, Interior 2, Zona Industrial Valle de Oro,
C.P. 76802, San Juan del Río, Querétaro, autorizada también para colocar
marbetes o precintos, con 1,200 m2, con
clave de unidad autorizada 94 y habilitada a Servicios Especializados en
Logística del Bajío, S.C.
3. La bodega 106 Sur, ubicada en Cerrada de
Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México,
D.F., autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 1,258.27 m2, con clave de unidad autorizada 95 y habilitada a
Mti Transport, S.A. de C.V.
4. La bodega s/n y patio s/n, ubicados en
Acceso V No. 102, Fracc. Montaña 2000, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro,
autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 100 m2,
con clave de unidad autorizada 96 y habilitada a Servicios Especializados en
Logística del Bajío, S.C.
5. La bodega 1, ubicada en Camino a Tepalcapa
No. 224, Col. Lechería, C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México, autorizada
también para colocar marbetes o precintos, con 3,137.22 m2, con clave de unidad autorizada 97 y habilitada a GP Logistics, S.A.
de C.V.
6. La bodega 2, ubicada en Prolongación
7. La bodega s/n, ubicada en Avenida Santa Fe
No. 170, Sexto Piso, Interior 615, Col. Santa Fe, C.P. 01210, Del. Alvaro
Obregón, México, D.F., autorizada también para colocar marbetes o precintos,
con 28.54 m2, con clave de unidad autorizada 99 y habilitada a
Servicios Especializados en Logística del Bajío, S.C.
8. La bodega s/n, ubicada en Prolongación
Industrial Textil No. 17, Col. Parque Industrial Naucalpan, C.P. 53489,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, con clave de unidad autorizada 100 y
habilitada a World Pharma Services, S.A. de C.V.
9. La
bodega A-2, ubicada en Camino a Tepalcapa No. 224-A, Col. Lechería, C.P. 54900,
Tultitlán, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o
precintos, con 1,485.23 m2, con clave de unidad autorizada 101 y
habilitada a Logisica Alfin, S.A. de C.V.
10. La
bodega 2, ubicada en Carretera Puente de Vigas Km. 14.5, Col. Independencia,
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México, autorizada también para colocar
marbetes o precintos, con 1,253.30 m2, con clave de unidad
autorizada 102 y habilitada a GPL Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
11. La
bodega 1, ubicada en Circuito Mexiamora Poniente No. 301, Parque Industrial
Santa Fé, C.P. 36275, Silao, Guanajuato, con clave de unidad autorizada 103 y
habilitada a Family Shoes, S.A. de C.V.
VII. Para incluir en Almacenadora General, S.A.:
1. La bodega s/n, ubicada en Carretera
Chamapa-Lechería Km. 2, San Martín Obispo, C.P. 54763, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con
300.6 m2, con clave de unidad
autorizada 28 y habilitada a Mehr Pl Logistik, S.A. de C.V.
2. La bodega s/n y patio s/n, ubicados en Carretera México-Laredo, Km.
1018, C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León, con clave de unidad autorizada
29 y habilitada a Ranchacero, S.A. de C.V.
3. La bodega s/n, ubicada en Privada
VIII. Para incluir en Almacenadora Gómez, S.A.
de C.V.:
1. La bodega 3-A, ubicada en Parque
Industrial San Lorenzo s/n, Col. San Lorenzo Río Tenco, C.P. 54713, Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o
precintos, con 18.34 m2, con clave de
unidad autorizada 92 y habilitada a Altus Distribución, S.A. de C.V.
IX. Para cancelar en Grupo Almacenador
Mexicano, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1 y patio 2, con clave de unidad
autorizada 8, habilitada a Distribuidora de Enseres de América, S.A. de C.V.
X. Para incluir en Almacenadora Kuehne &
Nagel, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n, ubicada en Calle Huehuetoca,
Lote 7, Manzana 2, Zona Industrial Xhala, C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, con clave de unidad autorizada 41 y habilitada a Eximagen,
S.A. de C.V.
2. La bodega s/n, ubicada en Carretera El
Verde-El Castillo No. 2000, Interior 2-B, Col. Las Pintas, C.P. 45680, El
Salto, Jalisco, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con
237.75 m2, con clave de unidad autorizada 42 y habilitada a Kuehne + Nagel,
S.A. de C.V.
XI. Para cancelar en Almacenadora Kuehne &
Nagel, S.A. de C.V.:
1. La bodega 10, con clave de unidad
autorizada 15 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, con clave de unidad
autorizada 21 y con carácter de directa.
3. La bodega s/n, con clave de unidad
autorizada 37, habilitada a Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.
XII. Para incluir en Almacenadora Logística
Empresarial, S.A.:
1. La bodega s/n, ubicada en Calle Poniente
148 No. 923, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, Del. Azcapotzalco, México,
D.F., autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 530.937 m2,
con clave de unidad autorizada 66 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, ubicada en Av. Alfredo Del Mazo
No. 14, Manzana s/n, Lote 5, Fraccionamiento Industrial Ex Hacienda del
Pedregal, C.P. 52916, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con clave de unidad
autorizada 67 y habilitada a International Metals de México, S.A. de C.V.
XIII. Para cancelar en Almacenadora
Logística Empresarial, S.A.:
1. La bodega s/n, con clave de unidad
autorizada 63 y con carácter de directa.
XIV. Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. de
C.V.:
1. La bodega s/n, ubicada en Av. Fidelidad No.
354, Lote 3, Manzana 1, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, C.P. 91697, Veracruz,
Veracruz, con clave de unidad autorizada 107 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, ubicada en Lago Onega No.
285, Col. Anáhuac, C.P. 11320, Del. Miguel Hidalgo, México, D.F., autorizada
también para colocar marbetes o precintos, con 18 m2, con clave de
unidad autorizada 108, habilitada a
3. La bodega 1, ubicada en Eje 122 No. 380, Zona
Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí, autorizada también
para colocar marbetes o precintos, con 15 m2, con clave de unidad
autorizada 109 y con carácter de directa.
4. La bodega s/n y las cámaras frigoríficas 1
y 2, ubicadas en Av. Sur número 200, entre Av. México-Japón y Oriente 3, Col.
Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato, con clave de unidad
autorizada 84, habilitadas a Bedacom, S.A. de C.V.
XV. Para cancelar en Logyx Almacenadora, S.A. de
C.V.:
1. La bodega 1 y 2, con clave de
unidad autorizada 97, habilitada a Importaciones del Bajío, S.A. de C.V.
XVI. Para incluir en Almacenadora Mercader, S.A.:
1. La bodega 447 24 87 1, ubicada en Km. 10
Carretera Culiacán–El Dorado, C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa, con clave de
unidad autorizada 57 y habilitada a Envases de Sinaloa, S.A. de C.V.
2. La bodega 557 15 16 1, ubicada en Km. 18
Carretera Teoluyucan–Apaxco, Barranca Prieta, Huehuetoca, Estado de México, con
clave de unidad autorizada 58 y habilitada a Industria Metálica del Envase,
S.A. de C.V.
3. La bodega 048-001, ubicada en Av. Sendero Divisorio No. 510, Nave 510-I
y 510-J, Col. Balcones de Anáhuac, C.P. 66420, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 4,825.93 m2, con clave de unidad autorizada 59 y con carácter
de directa.
XVII. Para cancelar en Almacenadora
México, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n, con clave de unidad autorizada 36 y con carácter de
directa.
XVIII. Para
incluir en Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V.:
1. La bodega 2, ubicada en Blvd. Topolobampo
No. 2250 Norte, Zona Industrial, C.P. 81255, Los Mochis, Sinaloa, con clave de
unidad autorizada 14 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, ubicada en Calle s/n de Boulevard Topolobampo y Vía del
Ferrocarril Chihuahua-Pacífico, Zona Industrial Jiquilpan, Los Mochis,
Sinaloa, con clave de unidad autorizada 15 y con carácter de directa.
XIX. Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de
C.V.:
1. La bodega s/n, ubicada en Privada Guadalupe
A. Chapa Guerra No. 333, Int. 104, CoI. Centro, C.P. 66059, General Escobedo,
Nuevo León, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 929.38 m2,
con clave de unidad autorizada 36 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, ubicada en Blvd. Luis
Donaldo Colosio No. 200, Int. 1, Módulo 4, CoI. Agentes Aduanales, C.P. 88786,
Reynosa, Tamaulipas, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con
766.02 m2, con clave de unidad autorizada 37 y con carácter de
directa.
3. La bodega 1, ubicada en Calle Rinconada de
las Chachalacas, Manzana 10, Lote 6, S.M. 309, C.P. 77560, Cancún, Quintana
Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 96.02 m2,
con clave de unidad autorizada 38 y con carácter de directa.
XX. Para cancelar en Almacenadora Transunisa,
S.A. de C.V.:
1. El patio 1, con clave de unidad autorizada
5 y con carácter de directo.
XXI. Para incluir en Almacenadora del Valle de
México, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n, ubicada en Boulevard Toluca
No. 18, Col. San Francisco Cuautlalpan, C.P. 53370, Naucalpan, Estado de
México, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 837.11 m2,
con clave de unidad autorizada 67 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, ubicada en Recursos
Petroleros No. 12, Col.
3. La bodega J, K, L y M, ubicada en Valle de
las Alamedas No. 29 y 31, Col. Izcalli del Valle, C.P. 54945, Tultitlán, Estado
de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 2,608.20 m2,
con clave de unidad autorizada 69 y con carácter de directa.
4. La bodega s/n, ubicada en Calle Privada de
XXII. Para cancelar en Almacenadora del
Valle de México, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n, con clave de unidad
autorizada 6 y con carácter de directa.
2. La bodega 113, con clave de unidad
autorizada 12 y con carácter de directa.
3. La bodega 6, con clave de unidad autorizada
61 y con carácter de directa.
4. La bodega s/n, con clave de unidad autorizada
65 y con carácter de directa.
Séptimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo
para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el Apéndice 2 “CLAVES DE
PEDIMENTO”, como sigue:
a) Para modificar la clave “A1” en su quinto supuesto
de aplicación.
b) Para modificar la clave “F4” y su segundo
supuesto de aplicación.
c) Para modificar la clave “L1” y su primer
supuesto de aplicación.
II. Para adicionar el recinto fiscalizado
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V., con la clave 221 a
III. Para modificar el Apéndice 8
“IDENTIFICADORES”, como sigue:
a) Para modificar el numeral 3 del complemento
1 de la clave “A3”.
b) Para adicionar la clave “IA”.
c) Para adicionar la clave ACE66 Acuerdo de
Complementación Económica 66 del acuerdo suscrito por México, al complemento 1
de
d) Para modificar el numeral 1 del
complemento 1 de
e) Para modificar los supuestos de
aplicación, así como los complementos 1 y 2 de
IV. Para adicionar las Claves “DAP” ENTREGADA
EN LUGAR y “DAT” ENTREGADA EN TERMINAL al numeral 2 del Apéndice 14 “TERMINOS
DE FACTURACION”.
Octavo. Se
modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”, como
sigue:
I. Para adicionar un segundo, tercero,
cuarto y quinto párrafos al apartado B (MODULO DE INTERFASES) del cuarto
párrafo de la fracción II.
II. Para adicionar un segundo párrafo al
subnumeral 4.1. del numeral 4 del apartado D (MODULO DE PROCESOS) del cuarto
párrafo de la fracción II.
Noveno. Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias de
I. Para eliminar del Capítulo 17 “Azúcares
y artículos de confitería”, las fracciones 1704.10.01 y 1704.90.99.
II. Para eliminar del Capítulo 21
“Preparaciones alimenticias diversas”,
Décimo. Las personas que hubiesen obtenido el CAAT antes
de la entrada en vigor de la presente resolución, contarán con un plazo de tres
meses para capturar en el SIRET el número de dispositivo de identificación de
radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de acuerdo
al Apéndice 22 del Anexo 22, de cada uno de los vehículos que tengan
registrados.
Décimo primero. Para los efectos de la regla 1.4.10., cuando el
agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la
designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante
Lo establecido en el
presente resolutivo, procederá únicamente en los casos en que el agente aduanal
hubiera llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público con
posterioridad al 1o. de enero de 2002 y siempre que no se encuentre o se
hubiera encontrado sujeto a un procedimiento se suspensión, cancelación o
extinción de patente, en el momento en que llevó a cabo la designación y
ratificación.
En estos casos, la
persona que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución,
hubiere sido designada y ratificada ante Notario Público por el agente aduanal
como agente aduanal sustituto, contará con el plazo de un mes a partir de la
entrada en vigor de la presente resolución, para presentar la totalidad de la
documentación establecida en la regla 1.4.10. y la copia certificada ante
Notario Público del instrumento notarial en el cual conste la designación y
ratificación correspondiente.
Lo anterior, aun
cuando se hubiera publicado en el DOF, el extracto del acuerdo de extinción por
fallecimiento del agente aduanal que realizó la designación y ratificación ante
Notario Público.
Décimo segundo. Las empresas que cuenten con el registro de
empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1., no
tendrán que presentar en el 2011, el dictamen favorable que demuestre el nivel
de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en
el ejercicio inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud
de renovación, a que se refiere
Décimo tercero. Tratándose de
mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los
capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados
y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos
lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal,
no expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de
agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10
(Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;
gluten de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas,
resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16
(Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao y
sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas,
frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones
alimenticias diversas), 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23
(Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados
para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), solo podrán
ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del
Aeropuerto Internacional de
Décimo cuarto. Para los efectos del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se
establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones
en
I. Tramitar el pedimento de importación
definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador,
la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. La importación definitiva de los
vehículos se podrá efectuar por las Aduanas ubicadas dentro de la
circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de
agente aduanal adscrito a la aduana por
la que se pretenda realizar la importación.
III. El pedimento únicamente podrá amparar
un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá
dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el
campo de
V. En el pedimento se deberá determinar y
pagar el IGI aplicable, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se
establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”,
publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, el IVA,
el ISAN, ISTUV y el DTA, en los términos de las disposiciones legales
aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general
de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de
VI. Al pedimento se deberá anexar la
siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o factura
comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o
endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of
Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Original de la constancia de depósito en
cuenta aduanera de garantía emitida por
c) Calca o fotografía digital del número de
identificación vehicular del vehículo.
d) Copia de la identificación oficial o
CURP y el documento con el que acredite su domicilio en
VII. En estos casos, el pago de las
contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de “Pago Electrónico
Centralizado Aduanero”.
VIII. Para los efectos del artículo Séptimo,
inciso b) del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado
se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de
procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda
donde se declare al vehículo cualquiera de las condiciones a que se refiere la
fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.
IX. Activar el mecanismo de selección
automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se
deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el
pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento
correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
X. Los agentes aduanales deberán tomar y
conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del número de
identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía
coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo,
debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento. Asimismo, deberán
confirmar mediante consulta a
través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten
con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se
encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su
circulación en el país de procedencia, debiendo anexar al pedimento
correspondiente, copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en
sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera
electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el
NIV.
La
consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con
la siguiente información:
a) Verificación de vehículos reportados como robados;
b) Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo
dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;
c) Decodificación del NIV; y
d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten
con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la
consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT
dicha información para su consulta remota en tiempo real.
XI. Para los efectos del artículo 146 de
El trámite a que se refiere la
presente disposición podrá realizarse por un periodo de 120 días naturales,
siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo de a
conocer en
Artículo transitorio
Unico.- La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el DOF, con excepción de lo
siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 1.9.15. de la
presente Resolución, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su
publicación en el DOF.
II. Lo dispuesto en la regla 2.3.8., fracción VII, inciso a), numeral 3) de la presente
Resolución,
será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
III. Lo dispuesto en el artículo Quinto de la presente Resolución, entrará
en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 13 de abril de 2011.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO
GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2010
I. ACRONIMOS
...................................................................................................................................................................................
11 bis. ACPPFGC,
...................................................................................................................................................................................
25. CIECF,
...................................................................................................................................................................................
35 bis. IGE,
el Impuesto General de Exportación.
...................................................................................................................................................................................
59 bis. SAE,
el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
...................................................................................................................................................................................
64 bis. SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados.
...................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F.,
a.13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO
1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
A. Declaraciones, Avisos y
Formatos e Instructivos de llenado.
B. Pedimentos y Anexos.
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de
la declaración, aviso o formato
.............................................................................................................................................................................................
15. Aviso de traslado de mercancías de
empresas con Programa IMMEX.
.............................................................................................................................................................................................
46. Se deroga.
.............................................................................................................................................................................................
49. Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos.
.............................................................................................................................................................................................
50. Se deroga.
51. Se
deroga.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F.,
a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE
EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
ENCABEZADO DEL AVISO DE TRASLADO, PARA
|
|
Campo |
|
Contenido |
|
... |
.............................................. |
|
........................................................................................... |
|
4. |
Tipo de Traslado |
|
........................................................................................... 4. Para
el tipo de operaciones del numeral 3, realizada entre empresas ubicadas en
cualquier punto del territorio nacional. |
.............................................................................................................................................................................................

SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS
DE PEDIMENTOS Y SUS ANEXOS INSTRUCTIVO DE LLENADO |
|
||
|
FECHA |
|||
|
|
Deberá anotarse
la fecha de elaboración de la solicitud. |
||
|
|
|||
|
2) |
FORMA DE ENTREGA |
||
|
|
Deberá indicar
con una “X” la forma en que usted desea le sean entregadas sus Copias
Certificadas. Ya sea por
entrega personal en ventanilla o por mensajería. |
||
|
|
|||
|
3) |
NOMBRE, RAZON O
DENOMINACION SOCIAL |
||
|
|
El solicitante
deberá anotar su nombre(s) incluyendo apellidos; o en el caso de que fuera
una empresa, su razón o denominación social. |
||
|
|
|||
|
4) |
R.F.C. |
||
|
|
El solicitante o
en su caso la empresa, deberá anotar su R.F.C. |
||
|
|
|||
|
|
|||
|
5) |
DOMICILIO PARA
OIR O RECIBIR NOTIFICACIONES |
||
|
|
Deberá señalarse
el domicilio completo, indicando la calle; número y/o letra exterior y en su
caso, Número y/o letra interior; Colonia; Localidad; Código Postal; Municipio
o en el caso del Distrito Federal, Delegación Política; Entidad Federativa;
teléfono; y correo electrónico. |
||
|
|
|||
|
6) |
NUMERO DEL
PEDIMENTO |
||
|
|
Deberá anotar los
cuatro dígitos del número de la patente del agente o apoderado aduanal; así
como los siete dígitos del número del pedimento. |
||
|
|
|||
|
7) |
ADUANA DE
DESPACHO |
||
|
|
Deberá señalar el
nombre de |
||
|
|
|||
|
8) |
FECHA DE PAGO DEL
PEDIMENTO |
||
|
|
Deberá anotar con
dos dígitos el día, con otros dos dígitos el mes y por último, con cuatro
dígitos el año. |
||
|
|
|||
|
9) |
NOMBRE DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR |
||
|
|
Deberá indicar el
nombre completo, razón o denominación social del importador o exportador que
tramitó el (los) Pedimento(s) solicitado(s). |
||
|
|
|||
|
10) |
CANTIDAD DE
COPIAS SOLICITADAS DE CADA PEDIMENTO |
||
|
|
Deberá anotar el
número de copias solicitadas por pedimento; así como la indicación por medio
de una "X" de que si desea o no también, copia de los documentos
anexos a el (los) pedimento(s). |
||
|
|
|||
|
11) |
FIRMA AUTOGRAFA
DEL SOLICITANTE |
||
|
|
El solicitante o
representante legal deberá plasmar de manera autógrafa su firma. |
||
|
NOTA: El formato de
hoja de ayuda para realizar el pago a través del
esquema electrónico e5cinco “Pago de Derechos, Productos
y Aprovechamientos” (DPA´s) lo puede obtener en la página electrónica http.//www.aduanas.gob.mx/e5cinco/Ingreso.aspx
y realizar el pago vía internet o en ventanilla en las instituciones de
crédito autorizadas en el Anexo 4, Rubro C de NOTA: |
|||
ANEXO 4 DE LAS
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Horario de las Aduanas
|
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
|
……………………………………… |
………………………………………………………………………….. |
|
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO |
....................................................................................................... |
|
Sección Aduanera de Puerto Chiapas |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00
hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs. |
|
……………………………………… |
………………………………………………………………………….. |
Atentamente,
México, D.F., a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Sectores y fracciones arancelarias
.............................................................................................................................................................................................
B. ...................................................................................................................................................................................
|
Sector |
Fracciones arancelarias |
||||
|
…………………… |
……………… |
……………… |
………………… |
……………… |
………………. |
|
7.- Bebidas energetizantes, así como
concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. |
2106.10.01 2106.10.02 2106.10.03 |
2106.10.04 2106.10.99 2202.90.01 |
2202.90.02 2202.90.03 2202.90.04 |
2202.90.99 |
|
Atentamente,
México, D.F., a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE DEPOSITO FISCAL
Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO AUTORIZADOS PARA COLOCAR MARBETES O
PRECINTOS.
|
Nombre de |
Domicilio |
Tipo de Bodega B Bodega P Patio CF Cámara Frigorífica T Tanques S Silos |
Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos |
Clave de Unidad Autorizada |
Carácter de |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Almacenadora Afirme, S.A.
de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Prolongación
Adolfo Ruiz Cortines No. 430, Col. Jardines de San Rafael, C.P. 67110, Guadalupe,
Nuevo León. |
P.
s/n |
|
14 |
Directa |
|
|
............................ |
……………………………… |
…………………. |
……………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Argo Almacenadora, S.A.
de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
||
|
|
Predio
477 de |
B.
6 |
|
117 |
Directa |
|
|
........................... |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
S/N Calle, Km. 14.5 de |
B 1 |
13,910.531 m2 |
147 |
Directa |
|
|
........................... |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Cerrada de Acalotenco No. 237, Bodega 58 Sur, Col. San Sebastián, Del.
Azcapotzalco, C.P. 02040, México, D.F. |
B. 58 Sur |
B. 58 Sur, 1,592.22 m2 |
155 |
Directa |
|
|
Distribuidora Toymark, S.A. de C.V. |
Calle Uno No. 310, Col. Agrícola Pantitlán, C.P. 08100, Del.
Iztacalco, México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n, 2,074.55m2 |
156 |
Habilitada |
|
|
|
Bodega 17 del Parque Industrial Victoria II, ubicada en Acceso 3 No.
52, Parque Industrial Benito Juárez, C.P. 76120, Santiago de Querétaro,
Querétaro. |
B. 17 |
B. 17, 50 m2 |
157 |
Directa |
|
|
|
Boulevard
Bernardo Quintana, No. 630, Bodega 5, Conjunto Bal, Santiago de Querétaro,
Querétaro. |
B.
5 |
|
158 |
Directa |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Almacenadora de Depósito
Moderno, S.A. de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Panalpina Transportes Mundiales, S.A. de C.V. |
Jorge Jiménez Cantú s/n, Rancho San Javier, Col. Ex Hacienda de San
Miguel, C.P. 54715, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B. HF-101 |
|
102 |
Habilitada |
|
|
Sedería |
Avenida Ferrocarril Hidalgo No. 150, Col. Atzacoalco, C.P. 07040, Del.
Gustavo A. Madero, México, D.F. |
B. s/n |
|
103 |
Habilitada |
|
|
………………….. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. |
Km. 14.5 de |
B. HF074 |
|
108 |
Habilitada |
|
|
Latin Sports, S.A. de C.V. |
Cafetal No. 757, Col. Granjas México, C.P. 08400, Del. Iztacalco,
México, D.F. |
B. s/n |
|
109 |
Habilitada |
|
|
|
Av. De los Angeles No. 303, Bodega 5, Col. San Martín Xochináhuac,
Del. Azcapotzalco, C.P. 02120, México, D.F. |
B. 5 P. s/n |
B. 5 90 m2 |
110 |
Directa |
|
|
Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. |
Edificio No. 1, de |
B. 077 |
|
111 |
Habilitada |
|
|
Comercializadora
Gadol, S.A. de C.V. |
Calle
de Guillermo Barroso No. 17-5, Col. Industrial Las Armas, C.P. 54080,
Tlalnepantla, Estado de México. |
B.
s/n |
|
112 |
Habilitada |
|
|
Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………….. |
………………….. |
…………………….. |
…………… |
………………… |
|
|
Almacenadora
Vica, S.A. de C.V. |
Calle
Laurel, Lote 4, Manzana 5, Fracc. Industrial El Vergel, C.P. 45019, Celaya,
Guanajuato |
B.
s/n |
B.
s/n 2,504.
31 m2 |
93 |
Habilitada |
|
|
Servicios
Especializados en Logística del Bajío, S.C. |
Carretera
San Juan del Río-Tequisquiapan Km. 5.5, Interior 2, Zona Industrial Valle de
Oro, C.P. 76802, San Juan del Río, Querétaro. |
B.
s/n |
B.
s/n 1,200
m2 |
94 |
Habilitada |
|
|
Mti
Transport, S.A. de C.V. |
Cerrada
de Acalotenco No. 237, Bodega 106 Sur, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco,
C.P. 02040, México, D.F. |
B.
106 Sur |
B.
106 Sur, 1,258.27
m2 |
95 |
Habilitada |
|
|
Servicios
Especializados en Logística del Bajío, S.C. |
Acceso
V No. 102, Fracc. Montaña 2000, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro. |
B.
s/n P.
s/n |
B.
s/n, 100
m2 |
96 |
Habilitada |
|
|
GP
Logistics, S.A. de C.V. |
Camino
a Tepalcapa No. 224, Bodega 1, Col. Lechería, C.P. 54940, Tultitlán, Estado
de México. |
B.
1 |
B.
1, 3,137.22
m2 |
97 |
Habilitada |
|
|
DHL
Metropolitan Logistics SC México, S.A. de C.V. |
Prolongación
|
B.
2 |
B.
2, 16,524
m2 |
98 |
Habilitada |
|
|
Servicios
Especializados en Logística del Bajío, S.C. |
Avenida
Santa Fe No. 170, Sexto Piso, Interior 615, Col.
Santa Fe, C.P. 01210, Del. Alvaro Obregón, México, D.F. |
B.
s/n |
B.
s/n, 28.54
m2 |
99 |
Habilitada |
|
|
World
Pharma Services, S.A. de C.V. |
Prolongación
Industrial Textil No. 17, Col. Parque Industrial Naucalpan, C.P. 53489,
Naucalpan de Juárez, Estado de México. |
B.
s/n |
|
100 |
Habilitada |
|
|
Logística Alfin, S.A. de
C.V. |
Camino a Tepalcapa No.
224-A, Bodega A-2, Col. Lechería, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México. |
B. A-2 |
B. A-2 1,485.23 m2 |
101 |
Habilitada |
|
|
GPL Servicios Logísticos, S.A.
de C.V. |
Carretera Puente de Vigas
Km. 14.5, Bodega 2, Col. Independencia, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de
México. |
B. 2 |
B. 2 1,253.30 m2 |
102 |
Habilitada |
|
|
Family
Shoes, S.A. de C.V. |
Circuito Mexiamora
Poniente No. 301, Bodega 1, Parque Industrial Santa Fé, C.P. 36275, Silao,
Guanajuato. |
B. 1 |
|
103 |
Habilitada |
|
|
Almacenadora General, S.A.
|
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Mehr PI Logistik, S.A. de C.V. |
Carretera Chamapa-Lechería Km. 2, San Martín Obispo, C.P. 54763,
Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B. s/n |
B. s/n 300.6 m2 |
28 |
Habilitada |
|
|
Ranchacero,
S.A. de C.V. |
Carretera
México-Laredo, Km. 1018, C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León. |
B.
s/n P.
s/n |
|
29 |
Habilitada |
|
|
|
Privada
|
B.
s/n |
B.
s/n 56.09
m2 |
30 |
Directa |
|
|
Almacenadora Gómez, S.A.
de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Altus
Distribución, S.A. de C.V. |
Parque
Industrial San Lorenzo s/n, Col. San Lorenzo Río Tenco, C.P. 54713,
Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B.
3-A |
B.
3-A 18.34
m2 |
92 |
Habilitada |
|
|
Almacenadora Kuehne &
Nagel, S.A. de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Eximagen, S.A. de C.V. |
Calle Huehuetoca, Lote 7, Manzana 2, Zona Industrial Xhala, C.P.
54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B. s/n |
|
41 |
Habilitada |
|
|
Kuehne
+ Nagel, S.A. de C.V. |
Carretera
El Verde-El Castillo No. 2000, Interior 2-B, Col. Las Pintas, C.P. 45680, El Salto,
Jalisco. |
B.
s/n |
B.
s/n 237.75
m2 |
42 |
Habilitada |
|
|
Almacenadora Logística
Empresarial, S.A. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Calle Poniente 148 No. 923, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, Del.
Azcapotzalco, México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n 530.937 m2 |
66 |
Directa |
|
|
International
Metals de México, S.A. de C.V. |
Av.
Alfredo Del Mazo No. 14, Manzana s/n, Lote 5, Fracc. Industrial Ex
Hacienda del Pedregal, C.P. 52916, Atizapán de Zaragoza, Estado de México. |
B.
s/n |
|
67 |
Habilitada |
|
|
Logyx Almacenadora, S.A.
de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Bedacom,
S.A. de C.V. |
Av. Sur número 200, entre Av. México –Japón y Oriente 3, Col.
Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato. |
Bodega s/n Cámaras frigoríficas 1 y 2 |
|
84 |
Habilitada |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Av. Fidelidad No. 354, Lote 3, Manzana 1, Ciudad Industrial Bruno
Pagliai, C.P. 91697, Veracruz, Veracruz. |
B. s/n |
|
107 |
Directa |
|
|
|
Lago Onega No. 285, Bodega s/n, Col. Anáhuac, C.P. 11320, Del. Miguel
Hidalgo, México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n 18 m2 |
108 |
Habilitada |
|
|
|
Eje 122 No. 380, Bodega 1, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis
Potosí, San Luis Potosí. |
B. 1 |
B. 1 15 m2 |
109 |
Directa |
|
|
Almacenadora Mercader,
S.A. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Envases de Sinaloa, S.A. de
C.V. |
Km. 10 Carretera Culiacán-El Dorado, C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa. |
B. 447 24 87 1 |
|
57 |
Habilitada |
|
|
Industria Metálica del Envase, S.A. de C.V. |
Km. 18 Carretera Teoloyucan-Apaxco, Barranca Prieta, Huehuetoca,
Estado de México. |
B. 557 15 16 1 |
|
58 |
Habilitada |
|
|
|
Av.
Sendero Divisorio No. 510, Nave 510-I y 510-J, Col. Balcones de Anáhuac, C.P.
66420, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B.
048-001, |
B.
048-001, 4,825.93
m2 |
59 |
Directa |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Almacenadora Regional
Mexicana, S.A. de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Blvd. Topolobampo No. 2250 Norte, Zona Industrial, C.P. 81255, Los
Mochis, Sinaloa. |
B. 2 |
|
14 |
Directa |
|
|
|
Calle s/n de Boulevard
Topolobampo y Vía del Ferrocarril Chihuahua-Pacífico,
Zona Industrial Jiquilpan, Los Mochis, Sinaloa. |
B. s/n |
|
15 |
Directa |
|
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Privada
de Guadalupe A. Chapa Guerra No. 333, Int. 104, Col. Centro, C.P. 66059,
General Escobedo, Nuevo León. |
B.
s/n |
B.
s/n, 929.38
m2 |
36 |
Directa |
|
|
|
Blvd.
Luis Donaldo Colosio No. 200, Int. 1, Módulo 4, Col. Agentes Aduanales, C.P.
88786, Reynosa, Tamaulipas. |
B.
s/n |
B.
s/n, 766.02
m2 |
37 |
Directa |
|
|
|
Calle
Rinconada de las Chachalacas, Manzana 10, Lote 6, Bodega 1, S.M. 309, C.P.
77560, Cancún, Quintana Roo. |
B.1 |
B.1, 96.02
m2 |
38 |
Directa |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V. |
…………………………. |
……………….. |
…………………… |
………… |
………………. |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
|
|
Boulevard
Toluca No. 18, Col. San Francisco Cuautlalpan, C.P. 53370, Naucalpan, Estado
de México. |
B.
s/n |
B.
s/n, 837.11
m2 |
67 |
Directa |
|
|
|
Recursos
Petroleros No. 12, Col. |
B.
s/n |
B.
s/n, 793.57
m2 |
68 |
Directa |
|
|
|
Valle
de las Alamedas No. 29 y 31, bodega J, K, L y M, Col.
Izcalli del Valle, C.P. 54945, Tultitlán, Estado de México. |
B.
J, K, L y M |
B.
J, K, L y M, 2,608.20
m2 |
69 |
Directa |
|
|
|
Calle Privada de |
B. s/n |
B. s/n 310. 55 m2 |
70 |
Directa |
|
|
…………………. |
……………………………… |
…………………. |
…………………… |
…………. |
……….………. |
|
Atentamente,
México, D.F., a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2010
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL PEDIMENTO
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
|
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
|
A1 - ………………………………………………. |
…………………………………………………………… ·
Retorno de envases, empaques, etiquetas y
folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se
utilicen en la exportación de mercancía nacional. …………………………………………………………… |
|
……………………………………………………… |
…………………………………………………………… |
|
F4 - CAMBIO DE
REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA
EXPORTADA TEMPORALMENTE |
..…………………………………………………………… Exportación
temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo
114, primer párrafo de ..…………………………………………………………… |
|
……………………………………………………… |
…………………………………………………………… |
|
L1-PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA |
·
Pequeña Importación Comercial en cruces
fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al
amparo de los Decretos de ..................................................................................... |
|
.......................................................................... |
................................................................................... |
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
|
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
|
………………… |
… |
…………………………………………………………………………………………… |
|
|
|
|
|
Lázaro Cárdenas |
… |
…………………………………………………………………………………………… |
|
221 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
|
………………… |
… |
…………………………………………………………………………………………… |
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
|
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
|
…….………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
A3- ………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… 3. Regla 4.3.25. ……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
……………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
IA- CERTIFICADO DE
APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS. |
P |
Identificar a las empresas
inscritas en el Padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el
Certificado de Aprobación para Producción emitido por |
Número de certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
…….………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
NA-…………………………………. |
………. |
……………………………………… |
……………………………… ACE66: Acuerdo de
Complementación Económica 66. ……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
…….………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
RQ-................................................. |
........... |
...................................................... |
............................................ 1. Art. Décimo tercero
de ............................................ |
......................................... |
..................................... |
|
…….………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
|
VJ- ………………………………… |
…….. |
Indicar la importación
definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se
establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen
Contribuciones en |
Se deberá declarar la
clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. |
1. Conforme
a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme
a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo. |
……………………………… |
|
…….………………………………… |
………. |
……………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
……………………………… |
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
.............................................................................................................................................................................................
2 ...................................................................................................................................................................................
DAT ENTREGADA EN TERMINAL.
DAP ENTREGADA EN LUGAR.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F.,
a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO
24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS
.............................................................................................................................................................................................
II. ...................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
B. MODULO DE INTERFASES.
...................................................................................................................................................................................
Para las operaciones de desensamble, a
través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT
los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y
registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos
la siguiente información.
a) Número o clave de
identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la
mercancía que resulte del proceso de desensamble.
b) Descripción: proporcionar la
descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
c) Unidad de medida: la unidad de
comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral
anterior.
d) Cantidad de mercancía: La que
corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
e) Valor unitario en Dólares.
f) Monto total en Dólares.
g) Fecha de recuperación de la
mercancía.
h) Identificador del sistema
corporativo.
Las mercancías para futura
recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser
registrados y cuantificados conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para
ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes
recuperadas.
Las partes recuperadas de los procesos
de desensamble, serán registradas en el catalogo de materiales del SECIIT
conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán
retornarse en el mismo estado, o destinarse como insumos a procesos productivos
o de reparación.
El remanente de los procesos de
desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará
desperdicio.
.............................................................................................................................................................................................
D. MODULO DE PROCESOS.
...................................................................................................................................................................................
4. ...........................................................................................................................................................................
4.1..... ................................................................................................................................................................
Tratándose
de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por
periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros
de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más
antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes
recuperadas.
...........................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F.,
a 13 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.