ACUERDO que establece las bases para designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. |
Lunes 07 de marzo de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON,
Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40,
fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y segundo
transitorio de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, y 4 y 6,
fracciones XV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 17 de enero de
2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
Que el referido ordenamiento
prevé la creación de una Comisión Tripartita que tendrá a su cargo la
evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la nueva ley,
así como hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de
las acciones de ayuda alimentaria;
Que la Comisión Tripartita se
debe integrar con nueve miembros: tres de las organizaciones nacionales de
trabajadores; tres de las organizaciones nacionales de los empresarios, así
como un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de
Salud y del Trabajo y Previsión Social, respectivamente;
Que asimismo, la Ley señala que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará la forma mediante la cual
se designarán a los representantes de las organizaciones nacionales de
trabajadores y de patrones, ante la Comisión Tripartita;
Que las acciones que se han
desarrollado en el marco de operación de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, deben ser aprovechadas adecuadamente, para
generar las sinergias que permitan diseñar una política nacional integral en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, que incluya ahora
también, acciones concretas para mejorar el estado nutricional y prevenir el
sobrepeso y la obesidad de los trabajadores;
Que para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, he tenido a
bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA COMISION TRIPARTITA A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
PRIMERA.-
Las organizaciones de trabajadores y de patrones que se indican en las bases segunda
y tercera de este Acuerdo, deberán comunicar a la Secretaría, sus propuestas de
designación de representantes ante la Comisión Tripartita, prevista en el
artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Cada una de las propuestas se
integrará por un candidato propietario y un suplente. Las propuestas se deberán
presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
En consonancia con lo dispuesto
en el artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley de Ayuda Alimentaria para
los Trabajadores, en cuanto a la jerarquía de los representantes, la
designación deberá recaer en personas que ocupen cargos de dirección dentro de
las organizaciones respectivas y cuenten con conocimientos en los trabajos de
la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
SEGUNDA.-
Los tres representantes de los trabajadores ante la Comisión Tripartita, serán
designados a propuesta de las siguientes organizaciones nacionales, en el
número que se indica:
I. La Confederación de Trabajadores de
México (CTM), propondrá la designación de un representante propietario y un
suplente;
II. La Confederación Revolucionaria de
Obreros y Campesinos (CROC), propondrá la designación de un representante
propietario y un suplente, y
III. La Confederación Regional Obrera Mexicana
(CROM), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente.
TERCERA.-
Los tres representantes de los patrones ante la Comisión Tripartita, serán
designados a propuesta de las siguientes organizaciones, en el número que se
indica:
I. La Confederación Patronal de la
República Mexicana (COPARMEX), propondrá la designación de un representante
propietario y un suplente;
II. La Confederación de Cámaras Nacionales de
Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), propondrá la designación de
un representante propietario y un suplente, y
III. La Confederación de Cámaras Industriales
de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), propondrá la designación de un
representante propietario y un suplente.
CUARTA.-
Cuando alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones señaladas en
las bases anteriores no haga la propuesta de designación de representantes con
toda oportunidad, la designación se hará en su lugar por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, entre las personas vinculadas al sector que
corresponda.
QUINTA.-
Las propuestas de designación se presentarán en escrito libre a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social por las instancias o personas que, de acuerdo
con la ley o sus estatutos, estén facultadas para ello.
Una vez recibidas las propuestas
de designación, la Secretaría verificará que las personas postuladas
efectivamente representen a la organización y emitirá el nombramiento
correspondiente a aquellas que fungirán con el carácter de representantes ante
la Comisión Tripartita.
SEXTA.-
Los representantes durarán en su cargo dos años, con la posibilidad de ser
nombrados, conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, hasta
por dos periodos iguales adicionales.
Cuando llegaren a presentarse
vacantes definitivas de los representantes de los trabajadores o de los
patrones, éstas se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido en las
presentes bases, para lo cual la organización a la que corresponda presentará
su propuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
genere la vacante. En estos casos, el nombramiento del representante será por
el tiempo que falte para la renovación total de la Comisión Tripartita.
SEPTIMA.-
La Secretaría aplicará estas bases cada dos años para renovar totalmente la
Comisión Tripartita o cuando existiere la necesidad de renovarlo parcialmente,
en los términos previstos por el segundo párrafo de la base sexta.
OCTAVA.-
El desempeño de las funciones inherentes al cargo de representante de los
trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita será honorífico y a
título gratuito.
NOVENA.-
La Secretaría podrá en cualquier tiempo modificar cualquiera de estas bases,
cuando cambien las situaciones que tomó en cuenta para establecerlas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Antes de la fecha en la que deba sesionar por primera vez la Comisión
Tripartita, la Secretaría dará a conocer los nombres de los representantes
designados, a fin de que se proceda a convocar a la primera sesión de la
Comisión Tripartita en los términos previstos por el artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para
los Trabajadores.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil once.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Javier Lozano Alarcón.-
Rúbrica.