CIRCULAR 7/2011, dirigida a las instituciones de crédito y las casas de bolsa relativa al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de Udibonos ejerzan el derecho de compra de Bonos, Cetes y Udibonos, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre dichos valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.

Miércoles 02 de marzo de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 7/2011

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Y LAS CASAS DE BOLSA:

ASUNTO:   PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES Y CELEBREN OPERACIONES DE PRESTAMO SOBRE DICHOS VALORES CON EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, tomando en cuenta el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 305.-027/2011 dado a conocer mediante nuestra Circular 5/2011, por el cual dicha Dependencia establece un nuevo procedimiento de operación para las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como Formadores de Mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal tanto con tasa de interés fija como denominados en Unidades de Inversión y de Certificados de la Tesorería de la Federación, así como considerando la conveniencia de contar con solo procedimiento para el ejercicio del derecho de compra de dichos valores, y para las operaciones de préstamo de tales valores que pueden llevar a cabo los mencionados Formadores de Mercado, ha resuelto compilar el citado procedimiento.

Por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 3o. fracción III, 7o. fracción I y 10 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I y 19 fracción VII del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México fracciones VII y XII, expide el:

PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGUN CORRESPONDA, Y CELEBREN OPERACIONES DE PRESTAMO SOBRE TALES VALORES CON EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

1.      DEFINICIONES

Para efecto de este Procedimiento, en singular o plural, podrá designarse como:

BONOS:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija.

CETES:

a los Certificados de la Tesorería de la Federación.

Días Hábiles:

a aquéllos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, determine como hábiles para los Formadores de Mercado

Formadores de Mercado:

a las instituciones de crédito y casas de bolsa que la Secretaría determine que podrán actuar como tales en términos de las disposiciones aplicables.

Formadores de Mercado de UDIBONOS

a los Formadores de Mercado que la Secretaría determine que podrán actuar como tales en términos de las disposiciones aplicables.

Indeval:

a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Oficio:

al expedido por la Secretaría número 305.-027/2011 dado a conocer mediante la Circular 5/2011 del Banco de México, así como sus modificaciones.

Procedimiento:

al "Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal".

Secretaría:

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIAC-BANXICO:

al Sistema de Atención de Cuentahabientes del Banco de México.

SUBASTAS:

a las subastas para la colocación BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México, dirigidas a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.

UDIBONOS:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión.

 

2.          DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS PARA COMPRAR BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGUN CORRESPONDA, AL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

2.1       Los Formadores de Mercado tendrán el derecho de comprar BONOS y CETES, adicionalmente los Formadores de Mercado de UDIBONOS tendrán el derecho de comprar UDIBONOS, a una tasa o precio igual a la tasa ponderada o precio de asignación, según corresponda, que resulte de la Subasta de cada uno de dichos valores gubernamentales, en todas las semanas en las que éstas se realicen.

2.2       Las solicitudes para ejercer el derecho de compra mencionado deberán presentarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, entre las 8:45:00 y las 9:00:00 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas.

             Las instituciones de crédito y casas de bolsa podrán presentar una solicitud por cada uno de los tipos de valores ofrecidos en las Subastas. Dichas solicitudes deberán especificar el valor nominal de los valores solicitados, en múltiplos de 10 tratándose de CETES y en múltiplos de 100 tratándose de BONOS y UDIBONOS.

2.3       Las solicitudes deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

2.4       En caso de que por cualquier circunstancia los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación a que se refiere el numeral 2.3 no puedan ser utilizados, las solicitudes podrán presentarse vía fax en el horario referido en el numeral 2.2, y deberán confirmarse por escrito a más tardar, a las 13:00:00 horas del mismo Día Hábil utilizando los modelos que se adjuntan como Anexos, acompañados de una carta de presentación en la mencionada Gerencia de Operaciones Nacionales, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, primer piso, Colonia Centro, en esta ciudad. Ambos documentos, deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados de los Formadores de Mercado y de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos del Banco de México, por lo que las firmas deberán estar registradas en la citada Gerencia.

2.5       Las solicitudes presentadas al Banco de México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de los Formadores de Mercado y de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, a todas y cada una de las disposiciones previstas en el Procedimiento; en el Oficio y en las demás disposiciones que al efecto resulten aplicables.

             Dichas solicitudes tendrán carácter obligatorio para los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, que las presenten y serán irrevocables.

2.6       El Banco de México podrá dejar sin efecto las solicitudes que reciba, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el Procedimiento o en el Oficio, no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

2.7       El Banco de México, por conducto del SIAC-BANXICO, informará a todos los Formadores de Mercado, incluyendo a los Formadores de Mercado de UDIBONOS, que hayan presentado la solicitud para ejercer el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, de conformidad con el Procedimiento, la cantidad de valores que les serán vendidos y los precios totales que deberán pagar por cada tipo de valor, a más tardar 2 horas después de la hora límite para presentar las solicitudes correspondientes en términos de lo previsto en el numeral 2.2.

2.8       El Banco de México actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BONOS, CETES y UDIBONOS objeto de compraventa, hasta el momento en que se realice el pago del precio correspondiente.

2.9       La entrega de los BONOS, CETES y UDIBONOS será a través de Indeval, el mismo Día Hábil en que se lleve a cabo la colocación de los valores en términos de la Subasta respectiva, mediante depósito en la cuenta que Indeval lleva a cada Formador de Mercado.

2.10     Los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán realizar el pago de los BONOS, CETES y UDIBONOS en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval.

2.11     Salvo por lo previsto en los numerales M.44. de la Circular 2019/95 y BD.38. de la Circular 1/2006, en caso de que algún Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, no efectúe el pago total de los BONOS, CETES y UDIBONOS que le hayan sido vendidos, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría en términos de lo previsto en el numeral 8.5 del Oficio, podrá determinar que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate deje de fungir como Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS.

3.          PRESTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS, Y EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

3.1       Las operaciones de préstamo de BONOS, CETES y UDIBONOS a que se refiere el Oficio, se llevarán a cabo a través de Indeval en términos de lo previsto en su Reglamento Interior, para lo cual, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán realizar los trámites necesarios ante dicha Institución, a fin de estar en posibilidad de operar el procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado, denominado VALPRE-E.

             Al vencimiento de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán pagar al Banco de México el premio correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en el numeral 4.2.6 y en el Anexo 4, así como en el numeral 7.2.5 del Oficio, respectivamente.

3.2       Para que los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, estén en posibilidad de realizar las mencionadas operaciones de préstamo de valores, deberán celebrar previamente un contrato con el Banco de México el cual establecerá las características de dichas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, así como el procedimiento para constituir, sustituir y cancelar las garantías correspondientes.

             Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, con por lo menos diez Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar la celebración de tales operaciones, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales dentro del horario comprendido entre las 9:30 y las 18:00 horas, copia simple y copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que se contenga el poder para ejercer actos de dominio que le hayan otorgado a sus representantes; copia simple de una identificación oficial de dichas personas, así como copia de la comunicación de Indeval en la que manifieste que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trata, está en posibilidad de operar el VALPRE-E. En este caso, la institución de crédito o casa de bolsa que corresponda deberá suscribir el contrato correspondiente cuando menos con cinco Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.

ANEXO

SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES y UDIBONOS POR PARTE DE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS

 

México, D. F. a ___de __________de____.

 

BANCO DE MEXICO

Gerencia de Operaciones Nacionales,

P r e s e n t e,

 

Nombre del Formador de Mercado: ________________________________________________________

Clave del Formador de Mercado en el Banco de México: _______________________________________

 

Clave de emisión

Plazo en días

Valor nominal

__________________

_______________

________________

__________________

_______________

________________

__________________

_______________

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__________________

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_______________

________________

 

 

 

 

Las solicitudes citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a lo dispuesto en la Circular 7/2011 y sus modificaciones, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

 

A t e n t a m e n t e,

 

 

(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)

(Nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

 

El Banco de México se reserva el derecho de dejar sin efecto aquellas solicitudes cuyas cifras no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien, sean de alguna manera incorrectas.


TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor el 3 de marzo de 2011. A partir de esa fecha, quedan abrogadas la Circular 3/2006 y sus modificaciones efectuadas a través las Circulares 12/2007 y 39/2008 del 3 de octubre de 2007 y 1 de septiembre de 2008, respectivamente, así como el numeral CB.7 y el Apéndice 2 del Anexo 5 ambos de la Circular 115/2002.

SEGUNDO. Los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, que hayan suscrito contratos para la celebración de operaciones de préstamo de valores y de prenda bursátil al amparo de los procedimientos que se abrogan mediante el Transitorio anterior conservarán plena validez y alcance legal, por lo que en estos casos, no deberán celebrar un nuevo contrato conforme al numeral 3.2 de esta Circular.

Las firmas de los funcionarios y empleados de los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, que hayan sido registradas ante la extinta Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México podrán usarse para los efectos de lo previsto en el numeral 2.4, por lo que no será necesario registrarlas nuevamente, ahora ante la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.

México, D.F. a 28 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.