CIRCULAR 7/2011, dirigida a las instituciones de crédito y las casas de bolsa relativa al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de Udibonos ejerzan el derecho de compra de Bonos, Cetes y Udibonos, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre dichos valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal. |
Miércoles 02 de marzo de 2011 |
Al margen
un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 7/2011
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y LAS
CASAS DE BOLSA:
ASUNTO: PROCEDIMIENTO
PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES Y CELEBREN OPERACIONES DE PRESTAMO SOBRE DICHOS VALORES CON EL
BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
El Banco de México, en su carácter de
agente financiero del Gobierno Federal, tomando en cuenta el oficio de
Por lo que con fundamento en lo
previsto en los artículos 3o. fracción III, 7o. fracción I y 10 de
PROCEDIMIENTO
PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS EJERZAN
EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGUN CORRESPONDA, Y CELEBREN
OPERACIONES DE PRESTAMO SOBRE TALES VALORES CON EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER
DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
1. DEFINICIONES
Para efecto de este Procedimiento, en
singular o plural, podrá designarse como:
|
BONOS: |
a los Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal con tasa de interés fija. |
|
CETES: |
a los Certificados de |
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Días Hábiles: |
a aquéllos que |
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Formadores de Mercado: |
a las instituciones de crédito y
casas de bolsa que |
|
Formadores de Mercado de UDIBONOS |
a los Formadores de Mercado que |
|
Indeval: |
a |
|
Oficio: |
al expedido por |
|
Procedimiento: |
al
"Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de
Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS,
según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con
el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno
Federal". |
|
Secretaría: |
a |
|
SIAC-BANXICO: |
al Sistema de Atención de Cuentahabientes
del Banco de México. |
|
SUBASTAS: |
a las subastas para la colocación BONOS, CETES y UDIBONOS,
según corresponda, que se realicen de conformidad con las disposiciones
previstas en el Anexo 6 de |
|
UDIBONOS: |
a los Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión. |
2. DERECHO
DE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS PARA COMPRAR
BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGUN CORRESPONDA, AL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER
DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
2.1 Los Formadores de Mercado tendrán el
derecho de comprar BONOS
y CETES, adicionalmente
los Formadores de Mercado de UDIBONOS
tendrán el derecho de comprar UDIBONOS, a una
tasa o precio igual a la tasa ponderada o precio de asignación, según
corresponda, que resulte de
2.2
Las solicitudes para ejercer el
derecho de compra mencionado deberán presentarse a
Las instituciones de crédito y
casas de bolsa podrán presentar una solicitud por cada uno de los tipos de
valores ofrecidos en las Subastas. Dichas solicitudes deberán especificar el
valor nominal de los valores solicitados, en múltiplos de 10 tratándose de CETES y en múltiplos de 100 tratándose de BONOS y UDIBONOS.
2.3 Las solicitudes deberán presentarse por
conducto del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de
México. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación
establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación,
sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que
las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en
consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
2.4 En caso de que por cualquier
circunstancia los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación a que se
refiere el numeral 2.3 no puedan ser utilizados, las solicitudes podrán presentarse
vía fax en el horario referido en el numeral 2.2, y deberán confirmarse por
escrito a más tardar, a las 13:00:00 horas del mismo Día Hábil utilizando los
modelos que se adjuntan como Anexos, acompañados de una carta de presentación
en la mencionada Gerencia de Operaciones Nacionales, ubicada en Avenida 5 de
Mayo número 6, primer piso, Colonia Centro, en esta ciudad. Ambos documentos,
deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados
de los Formadores de Mercado y de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, y la carta deberá mostrar el conocimiento de
firmas otorgado por
2.5 Las solicitudes presentadas al Banco de
México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán
la aceptación de los Formadores de Mercado y de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, a todas y cada una de las disposiciones
previstas en el Procedimiento; en el Oficio y en las demás disposiciones que al
efecto resulten aplicables.
Dichas solicitudes tendrán carácter
obligatorio para los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, que las presenten y serán irrevocables.
2.6 El Banco de México podrá dejar sin efecto
las solicitudes que reciba, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el
Procedimiento o en el Oficio, no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o
correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
2.7 El Banco de México, por conducto del SIAC-BANXICO, informará a todos los Formadores de
Mercado, incluyendo a los Formadores de Mercado de UDIBONOS, que hayan
presentado la solicitud para ejercer el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, de conformidad con el Procedimiento, la
cantidad de valores que les serán vendidos y los precios totales que deberán
pagar por cada tipo de valor, a más tardar 2 horas después de la hora límite
para presentar las solicitudes correspondientes en términos de lo previsto en
el numeral 2.2.
2.8 El Banco de México actuando como agente
financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código
Civil Federal, se reservará la propiedad de los BONOS, CETES y UDIBONOS objeto de compraventa, hasta el momento en
que se realice el pago del precio correspondiente.
2.9 La entrega de los BONOS, CETES y UDIBONOS será a través de Indeval,
el mismo Día Hábil en que se lleve a cabo la colocación de los valores en términos
de
2.10 Los Formadores de Mercado y los Formadores
de Mercado de UDIBONOS, deberán realizar el pago de los BONOS, CETES y UDIBONOS en términos de lo dispuesto en el
Reglamento Interior de Indeval.
2.11 Salvo por lo previsto en los numerales
M.44. de
3. PRESTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE
MERCADO DE UDIBONOS, Y EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE AGENTE FINANCIERO
DEL GOBIERNO FEDERAL
3.1 Las operaciones de préstamo de BONOS, CETES y UDIBONOS a que se refiere el Oficio, se
llevarán a cabo a través de Indeval en términos de lo
previsto en su Reglamento Interior, para lo cual, los Formadores de Mercado y
los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán
realizar los trámites necesarios ante dicha Institución, a fin de estar en
posibilidad de operar el procedimiento electrónico para la celebración de
operaciones de préstamo de valores especializado, denominado VALPRE-E.
Al vencimiento de las operaciones
de préstamo de valores a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los
Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán pagar al Banco de México el premio
correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en el
numeral 4.2.6 y en el Anexo 4, así como en el numeral 7.2.5 del Oficio,
respectivamente.
3.2 Para que los Formadores de Mercado y los
Formadores de Mercado de UDIBONOS, estén en posibilidad de realizar las
mencionadas operaciones de préstamo de valores, deberán celebrar previamente un
contrato con el Banco de México el cual establecerá las características de
dichas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, así como el
procedimiento para constituir, sustituir y cancelar las garantías
correspondientes.
Para efecto de lo previsto en el
párrafo anterior, con por lo menos diez Días Hábiles de anticipación a la fecha
en que pretendan iniciar la celebración de tales operaciones, los Formadores de
Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS,
deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales
dentro del horario comprendido entre las 9:30 y las 18:00 horas, copia simple y
copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que se contenga el
poder para ejercer actos de dominio que le hayan otorgado a sus representantes;
copia simple de una identificación oficial de dichas personas, así como copia
de la comunicación de Indeval en la que manifieste
que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trata, está en
posibilidad de operar el VALPRE-E. En este caso, la institución de crédito o
casa de bolsa que corresponda deberá suscribir el contrato correspondiente
cuando menos con cinco Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.
ANEXO
SOLICITUD PARA EJERCER
EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES y UDIBONOS POR PARTE DE LOS FORMADORES DE
MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
México, D. F. a ___de __________de____.
BANCO DE MEXICO
Gerencia de Operaciones Nacionales,
P r e s e n t e,
Nombre del Formador de Mercado: ________________________________________________________
Clave del Formador de Mercado en el
Banco de México: _______________________________________
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Clave de emisión |
Plazo en días |
Valor nominal |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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__________________ |
_______________ |
________________ |
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Las solicitudes citadas son
obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho
corresponda, e implican nuestra aceptación a lo dispuesto en
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la institución de crédito o
casa de bolsa)
(Nombre y firma de los funcionarios autorizados)
El Banco de México se reserva el
derecho de dejar sin efecto aquellas solicitudes cuyas cifras no sean
claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien, sean de alguna
manera incorrectas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente
Circular entrará en vigor el 3 de marzo de 2011. A partir de esa fecha, quedan
abrogadas
SEGUNDO. Los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado
de UDIBONOS, que hayan suscrito contratos para la celebración de operaciones de
préstamo de valores y de prenda bursátil al amparo de los procedimientos que se
abrogan mediante el Transitorio anterior conservarán plena validez y alcance
legal, por lo que en estos casos, no deberán celebrar un nuevo contrato
conforme al numeral 3.2 de esta Circular.
Las firmas de los funcionarios y empleados de los Formadores de Mercado
y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, que hayan sido registradas ante la
extinta Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México podrán
usarse para los efectos de lo previsto en el numeral 2.4, por lo que no será
necesario registrarlas nuevamente, ahora ante
México, D.F. a 28 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO:
El Director General Jurídico, Héctor
Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Jaime José Cortina Morfín.-
Rúbrica.