ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. |
Martes 01 de marzo de 2011 |
Al margen de un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 23 de febrero del presente año, dictó el
ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII,
XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de
la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 133, 134, y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado
por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y
Recaudación, mediante oficio 070 del 21 de febrero de 2011, Acuerda: Primero.- Autorizar que los
Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora,
Durango, y Regional en Baja California, así como de las Subdelegaciones del
IMSS Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes;
Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; Agua Prieta, Caborca,
Ciudad Obregón, Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y
Gómez Palacio; así como San Luis Río Colorado, concedan el pago a plazos, ya
sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado
durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero
de 2011, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el
día 17 de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de
marzo próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con
trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con
centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios
de Ascención, Guadalupe, Juárez, Praxedis
G. Guerrero, Aldama, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame
del Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas
Grandes, Ojinaga y Temósachi, del Estado de
Chihuahua; Choix, Sinaloa, Mocorito,
Angostura, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia,
Guasave, Elota y Navolato,
del Estado de Sinaloa; Aconchi, Agua Prieta, Altar,
Arizpe, Atil, Bacadéhuachi,
Bacanora, Bacerac, Bacoachi,
Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito
Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas,
Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco
Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada,
Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de
García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe,
Oquitoa, Quiriego, Rayón, Rosario,
San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric,
Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora, del Estado de Sonora; y Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, El Oro,
General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví,
Hidalgo, Lerdo, Indé, Mapimí,
Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes,
Tlahualilo y Topia, del Estado de Durango, que
resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas en dichas
localidades entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar
para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de
cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será
aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les
corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser
cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social
y su Reglamento. Segundo.- En el
caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se
refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y
en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de
las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas
correspondientes. Además de que esas solicitudes deberán presentarse por dichos
patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de
2011, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no
garantizar el interés fiscal. Tercero.- Los
patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del
presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la
autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos,
actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley
del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes
al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado,
reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir
del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron
cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o
mora. Cuarto.- En el supuesto de que
se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se
refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se
considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el
mismo. En este caso, las Subdelegaciones Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias,
Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes; Culiacán, Guasave, Los Mochis y
Mazatlán; Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón,
Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y Gómez Palacio; y
San Luis Río Colorado, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las
cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de
las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y
Regional en Baja California, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos
obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni
practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011. Sexto.- Autorizar que las facilidades
administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y
demás sujetos obligados con domicilio fiscal o centros de trabajo o cualquier
otro establecimiento ubicados en los municipios de los Estados de Chihuahua,
Sinaloa, Sonora y Durango, que se listen en las declaratorias de emergencia que
publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación,
con motivo de las heladas antes referidas. Para este supuesto, se autoriza a la
Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se
requiera, los períodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en
el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas. Séptimo.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales
del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango, y Regional en Baja
California, así como las Subdelegaciones citadas, por los períodos de enero y
febrero de 2011, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las
impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, en
términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero
no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto
Primero de este Acuerdo, incluyendo a los patrones y demás sujetos obligados
que obtengan autorización de pago a plazos en los términos del presente. Octavo.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente
Acuerdo, y emita en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos
para su debida aplicación. Noveno.- Instruir
a las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y
Regional en Baja California, para que por conducto de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, informen a este Organo
de Gobierno en el mes de abril de 2011, sobre los resultados de la aplicación
del presente Acuerdo. Décimo.- Instruir
a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios tendientes a
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo Primero.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación”.
Lo que comunico a usted para su
conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente.
México, D.F., a 24 de febrero de
2011.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 321526)