CIRCULAR 5/2011, dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa relativa a procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.

Miércoles 16 de febrero de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 5/2011

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO:    PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de hacer del conocimiento de esas entidades el nuevo procedimiento al que, a partir del 1 de marzo de 2011, deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen o pretendan actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, adjunta a la presente copia del Oficio número 305.-027/2011 y sus Anexos, emitido por dicha Secretaría.

Asimismo, se comunica que el 1 de marzo de 2011 se abrogan la Circular 20/2008 con la que este Instituto Central dio a conocer a esas entidades el Oficio número 305.-065/2008 de la citada Dependencia, así como la Circular 35/2008 mediante la que dio a conocer el Oficio 305.-106/2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo y 4 de agosto de 2008, respectivamente, en virtud de que dichos oficios quedarán sin efecto en la fecha citada.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México fracciones VII y XII.

México, D.F., 14 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.

 

La presente Circular consta de 1 página y su Anexo de 28. Para cualquier aclaración sobre su transmisión, favor de comunicarse a nuestra Oficina de Soporte Operativo a los teléfonos 5227.8797 o 5227.8798. Para cualquier consulta sobre su contenido, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 5237.2000 Ext. 3200.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-027/2011.

México, D.F., a 27 de enero de 2011

Lic. Francisco Javier Duclaud González de Castilla

Director General de Operaciones de Banca Central

Banco de México

Presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en el artículo 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Unico fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 y el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación; y considerando que resulta conveniente:

a)      Fomentar la liquidez y profundidad del mercado secundario de CETES, BONOS y UDIBONOS, así como hacer más eficiente la formación de sus precios.

b)      Dotar a esta Secretaría de una herramienta flexible que permita incentivar las actividades que contribuyan al sano desarrollo del mercado de valores gubernamentales, así como desincentivar aquellas prácticas que no sean conducentes a tal desarrollo.

c)      Simplificar y homologar con las mejores prácticas del mercado la metodología de medición de la figura de Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS.

Ha resuelto expedir el presente Oficio a fin de establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como Formadores de Mercado, para quedar en los términos siguientes:

1. DEFINICIONES.

Para los efectos de este Oficio, en singular o plural, se entenderá por:

I.-          Aspirantes: a las instituciones de crédito y casas de bolsa interesadas en participar como Formadores de Mercado, que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.

II.-         BONOS: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija.

III.-        BONDES: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a tasa revisable.

IV.-       BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, sin importar su plazo.

V.-        BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.

VI.-       Casas de Corretaje: a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, reguladas por las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

VII.-      CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación.

VIII.-     Día Hábil: a aquél que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, determine como hábil para los Intermediarios Financieros.

IX.-       Formadores de Mercado: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

X.-        Formadores de Mercado de UDIBONOS: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

XI.-       Indeval: a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

XII.-      Indice de Actividad (IA): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 1 de este Oficio.

XIII.      Indice de Actividad en UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 2 de este Oficio.

XIV.-    Indice de Formador de Mercado (IFM): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IA que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.

XV.-     Intermediarios Financieros: conjunta o separadamente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.

XVI.-    Operaciones en el Mercado Primario: a la colocación de CETES, BONOS y UDIBONOS que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, en el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y en el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México para instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.

XVII.-   Operaciones con la Clientela: a las operaciones en directo con CETES, BONOS y UDIBONOS que celebren los Intermediarios Financieros con el público inversionista.

XVIII.-  Operaciones entre Intermediarios: a las operaciones en directo con CETES, BONOS y UDIBONOS que celebren los Intermediarios Financieros entre sí.

XIX.-    Saldo Colocado por Operaciones Primarias: al monto a valor nominal del total de títulos que hayan sido colocados a través de Subastas, permutas, o cualquier operación distinta al préstamo de valores a los Formadores de Mercado, menos los que hayan sido retirados de circulación por cualquier transacción que resulte en su vencimiento anticipado tales como recompra y permuta.

XX.-     Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXI.-    Subastas: a las subastas para la colocación de CETES, BONOS y UDIBONOS, según corresponda, que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México, dirigidas a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.

XXII.-   UCP: a la Unidad de Crédito Público de la Secretaría.

XXIII.-  UDIBONOS: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión.

2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE PODRAN ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO.

2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado, deberán presentar una solicitud por escrito ante la UCP, ubicada en Insurgentes Sur 1971, Torre 3, Piso 7, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, Distrito Federal.

La Secretaría determinará los Aspirantes que con base en lo previsto en los numerales 2.4 y 2.5 de este Oficio, podrán actuar como Formadores de Mercado.

El nombramiento de Formador de Mercado se hará en el entendido de que cuando se trate de dos o más Intermediarios Financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero, o que se encuentren en proceso de fusión, solamente uno de dichos intermediarios podrá actuar como Formador de Mercado.

Las solicitudes a las que hace referencia el primer párrafo de este numeral, se mantendrán vigentes hasta que los Intermediarios Financieros correspondientes envíen a la UCP un aviso de cancelación. La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento a los Aspirantes que confirmen su interés en actuar como Formadores de Mercado.

2.2 El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, calculará el IA de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de este Oficio, así como los incentivos o penalizaciones por diversificación a los que hace referencia dicho Anexo. Para tales efectos, los Aspirantes y los Formadores de Mercado deberán enviar al citado Banco de México, en los términos que dicho Instituto Central determine, la información necesaria para calcular sus respectivos IA, así como los incentivos y las penalizaciones referidos en este párrafo. Posteriormente, el Banco de México enviará a la Secretaría los resultados obtenidos, en los términos que convengan, y corresponderá a la mencionada Secretaría calcular los IFM conforme a lo previsto en el numeral 4.3. Por último, la UCP hará del conocimiento de los Formadores de Mercado y Aspirantes los resultados finales en lo individual

2.3 El IA comprenderá el volumen de Operaciones en el Mercado Primario, de Operaciones con la Clientela y de Operaciones entre Intermediarios que celebren los Formadores de Mercado y Aspirantes. El volumen de operaciones de CETES y BONOS se calculará tomando en cuenta la información que proporcionen tanto las Casas de Corretaje, así como los Formadores de Mercado y los Aspirantes. Se excluirán de este cálculo las operaciones realizadas entre Intermediarios Financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero. Adicionalmente, el Banco de México podrá excluir del cálculo del IA y de los incentivos y penalizaciones a los que hace referencia el Anexo 1, las operaciones que considere que no fomentan la liquidez y profundidad del mercado secundario de valores gubernamentales, o que no hacen más eficiente la formación de precios en dicho mercado secundario. El Banco de México informará a la Secretaría el tipo de operaciones que hayan sido excluidas del cálculo.

2.4 La medición del IA de los Formadores de Mercado y Aspirantes se llevará a cabo mensualmente, considerando para ello la información correspondiente a periodos de medición de seis meses. Cada periodo de medición incluirá las operaciones concertadas entre el día 16 de seis meses atrás y el día 15 del mes de medición. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo.

La medición del IA se realizará para todos los Aspirantes que hayan presentado la solicitud a que se hace referencia en el numeral 2.1, al menos diez Días Hábiles antes del último día del periodo de medición correspondiente.

2.5 Para determinar qué Aspirantes podrán actuar como Formadores de Mercado, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El primer Día Hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, podrán incorporarse como Formadores de Mercado, los Aspirantes cuyo IFM, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, en cada uno de los tres períodos de medición inmediatos anteriores, haya sido igual o superior a 7%.

b) El primer Día Hábil de cada mes dejarán de operar como Formadores de Mercado aquéllos cuyo IFM, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, correspondiente al periodo de medición inmediato anterior, sea menor a 7%.

3. OBLIGACIONES DE LOS FORMADORES DE MERCADO.

3.1 Presentar posturas mínimas en cada una de las Subastas de CETES y BONOS, por el monto que resulte menor de multiplicar el monto total a colocar de cada emisión de CETES y BONOS por: a) el 20%, y b) el porcentaje que resulte de dividir uno entre el número de Formadores de Mercado existentes al realizarse la Subasta correspondiente.

3.2 Cotizar tasas de rendimiento de compra y venta de CETES y BONOS, a través de Casas de Corretaje, cada Día Hábil en el horario comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas, por un monto mínimo de $20’000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en valor nominal. Dichas cotizaciones deberán presentarse para todos los plazos de CETES y BONOS. La Secretaría se reserva el derecho de especificar, en atención a las condiciones prevalecientes en los mercados, el nivel máximo del diferencial entre la tasa de rendimiento de compra y venta cotizadas para cada uno de los plazos.

3.3 Sujetarse a las sanas prácticas del mercado.

3.4 Establecer mecanismos de operación que les permitan realizar operaciones entre ellos.

3.5 Sujetarse a los términos y condiciones del presente Oficio y demás disposiciones aplicables.

4. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO.

4.1    Comprar por cuenta propia al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, CETES y BONOS a una tasa igual a la tasa ponderada que resulte de la Subasta de cada uno de dichos CETES y BONOS, siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en el numeral 3.1 del presente Oficio. El ejercicio de este derecho de compra deberá realizarse en los términos que el Banco de México determine, ajustándose a lo siguiente:

4.1.1       El monto máximo de CETES y BONOS que podrán adquirir en su conjunto los Formadores de Mercado, será el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos de CETES y BONOS.

4.1.2       El monto máximo de CETES y BONOS que cada uno de los Formadores de Mercado podrá solicitar en ejercicio del derecho de compra, será el que resulte menor de: a) el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS, y b) el monto total de las posturas computables presentadas por el Formador de Mercado de que se trate en las Subastas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS. Se considerará como postura computable para cada Formador de Mercado, aquélla cuya tasa de rendimiento sea menor o igual al producto de multiplicar la tasa de rendimiento más alta que haya recibido asignación en las Subastas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS por el factor que corresponda de los que se indican a continuación:

a)      Al que haya registrado el nivel más alto de IFM, 1.0035.

b)      Al que haya tenido el segundo nivel más alto de IFM, 1.0030.

c)      Al tercer nivel más alto de IFM, 1.0025.

d)      Para los demás, 1.0020.

                Los factores mencionados en los incisos a), b), c) y d) anteriores, se aplicarán durante el trimestre respectivo a los Formadores de Mercado que corresponda conforme al orden en que aparezcan en la lista que dé a conocer la Secretaría en términos del segundo párrafo del numeral 8.2. Si la demanda agregada de todos los Formadores de Mercado a través del ejercicio de este derecho de compra resultara mayor al 25% del monto total asignado a cada una de las Subastas, se seguirá el procedimiento señalado en el Anexo 3.

4.1.3       Los Formadores de Mercado que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas y las 9:00 horas del mismo Día Hábil, deberán informar al Banco de México a través de los medios que autorice para tal efecto, la cantidad de CETES y BONOS que desean comprar. En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.

4.1.4       El Banco de México, en los términos que determine, informará a los Formadores de Mercado el monto de CETES y BONOS que les serán entregados por el ejercicio de este derecho y hará públicos los resultados generales de dicho ejercicio.

4.2    Los Formadores de Mercado podrán realizar operaciones de préstamo de valores sobre CETES y BONOS con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos que dicho Banco determine, ajustándose a lo siguiente:

4.2.1       Los Formadores de Mercado interesados deberán celebrar con el Banco de México un contrato que establecerá las características de las referidas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, así como el procedimiento para constituir y cancelar las garantías correspondientes.

4.2.2       Los Formadores de Mercado actuarán siempre por cuenta propia como prestatarios. El plazo de las operaciones de préstamo de valores será de un Día Hábil y podrán ser renovadas diariamente.

4.2.3       Cada Formador de Mercado podrá solicitar en préstamo al Banco de México cualquier emisión de CETES o BONOS vigente en el mercado, hasta por el equivalente al 2% del total del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dichos CETES o BONOS y hasta el 4% del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de cada una de las emisiones de CETES o BONOS.

4.2.4       La fecha de vencimiento de los CETES o BONOS solicitados en préstamo deberá ser por lo menos dos Días Hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del préstamo.

4.2.5       Los Formadores de Mercado deberán garantizar las operaciones de préstamo de valores con CETES, BONOS, BONDES, UDIBONOS, BREMS o BPAS. El valor de los títulos dados en garantía deberá ser en todo momento igual o mayor al 102% de la suma del valor de los BONOS o CETES objeto del préstamo más la parte del premio que se cobre a través del Indeval. Para tal efecto, los CETES y BONOS objeto del préstamo de valores, así como los valores otorgados en garantía, se valuarán diariamente conforme al último vector de precios que determine el Banco de México, el cual se dará a conocer a los Formadores de Mercado por el Indeval a través del procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado denominado “VALPRE-E”.

4.2.6       Los Formadores de Mercado deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio se obtendrá multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental, que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 4 de este Oficio.

                El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, se encargará de calcular este factor de manera mensual iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente, para aplicarse a partir del primer Día Hábil del siguiente mes calendario. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Para tales efectos, los Aspirantes y los Formadores de Mercado deberán enviar al Banco de México, en los términos que determine, la información necesaria para medir la operatividad de cada uno de ellos en los mercados de reporto y préstamo de valores. Asimismo, el Banco de México informará mensualmente a cada Formador de Mercado el factor que le será aplicado a la tasa ponderada de fondeo gubernamental durante el siguiente mes para calcular el premio correspondiente, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes, a través de algún medio electrónico autorizado para tal efecto por dicho Banco.

                Los Intermediarios Financieros que se incorporen a la lista de Formadores de Mercado, que publique la Secretaría conforme al segundo párrafo del numeral 8.2, no estarán sujetos al factor determinado en el Anexo 4 de este Oficio, durante los dos meses calendario posteriores a la fecha de su incorporación como Formadores de Mercado. En este supuesto, el premio se determinará multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental por un factor de 5%.

4.3    La Secretaría se reserva el derecho de dar incentivos para aquellas actividades que considere benéficas para el desarrollo del mercado y de penalizar aquellas conductas que entorpezcan su funcionamiento. La Secretaría informará, de forma anticipada, las acciones y conductas que se incentivarán o penalizarán, así como su fecha de entrada en vigor, a través de su página electrónica en Internet. Las actividades o conductas de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes que serán objeto de incentivo o penalización para el cálculo del IFM, así como la metodología para identificarlas e incorporarlas al índice aludido, estarán vigentes al menos durante los doce meses siguientes a su entrada en vigor, con la posibilidad de renovarse por periodos subsecuentes.

5. FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS.

5.1 Todos los Formadores de Mercado serán aspirantes a Formadores de Mercado de UDIBONOS, siempre y cuando cumplan con los términos establecidos en el presente Oficio.

5.2 El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, calculará el IAU de los Formadores de Mercado, conforme a lo previsto en el Anexo 2 de este Oficio. Posteriormente, el Banco de México enviará a la Secretaría los resultados obtenidos, en los términos que convengan, y corresponderá a la mencionada Secretaría hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado los resultados finales en lo individual. La determinación de los Formadores de Mercado que podrán actuar como Formadores de Mercado de UDIBONOS se seguirá de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 5.5.

5.3 El IAU comprenderá el volumen de Operaciones en el Mercado Primario, de Operaciones con la Clientela y Operaciones entre Intermediarios que celebren los Formadores de Mercado. El volumen de operaciones se calculará tomando en cuenta la información que proporcionen tanto las Casas de Corretaje, así como los propios Formadores de Mercado. Se excluirán de este cálculo las operaciones realizadas entre Intermediarios Financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero. Adicionalmente, aquellas operaciones que el Banco de México considere que no fomentan la liquidez y profundidad del mercado secundario de UDIBONOS, o que no hacen más eficiente la formación de precios en dicho mercado secundario podrán ser excluidas del cálculo del IAU. El Banco de México informará a la Secretaría el tipo de operaciones que hayan sido excluidas del cálculo.

5.4 La medición del IAU de los Formadores de Mercado se llevará a cabo mensualmente, considerando para ello la información correspondiente a periodos de medición de seis meses. Cada periodo de medición incluirá las operaciones concertadas entre el día 16 de seis meses atrás y el día 15 del mes de medición. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo.

5.5 Para determinar qué Formadores de Mercado podrán actuar como Formadores de Mercado de UDIBONOS, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El primer Día Hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, podrán incorporarse como Formadores de Mercado de UDIBONOS, los Formadores de Mercado cuyo IAU, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, en cada uno de los tres periodos de medición inmediatos anteriores, haya sido igual o superior a 7%.

b) El primer Día Hábil de cada mes dejarán de operar como Formadores de Mercado de UDIBONOS aquéllos cuyo IAU, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, en el periodo de medición inmediato anterior, sea menor a 7%.

5.6 Cuando alguno de los Formadores de Mercado deje de operar con tal carácter, también dejará de ser Formador de Mercado de UDIBONOS.

6. OBLIGACIONES DE LOS FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS.

6.1 Presentar posturas mínimas en cada una de las Subastas de UDIBONOS, por el monto que resulte menor de multiplicar el monto total a colocar de cada emisión de UDIBONOS por: a) el 20%, y b) el porcentaje que resulte de dividir uno entre el número de Formadores de Mercado de UDIBONOS existentes al realizarse la Subasta correspondiente.

6.2 Cotizar tasas de rendimiento de compra y venta de UDIBONOS a través de Casas de Corretaje, cada Día Hábil en el horario comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas, por un monto mínimo de $20’000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en valor nominal. Dichas cotizaciones deberán presentarse para todos los plazos de UDIBONOS. La Secretaría se reserva el derecho de especificar, en atención a las condiciones prevalecientes en los mercados, el nivel máximo del diferencial entre la tasa de rendimiento de compra y venta cotizadas por cada uno de los plazos.

7. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS.

7.1 Comprar por cuenta propia al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, UDIBONOS a una tasa igual a la tasa ponderada que resulte de la Subasta de cada uno de dichos UDIBONOS, siempre y cuando hayan cumplido con lo estipulado en el numeral 6.1 del presente Oficio. El ejercicio de este derecho de compra deberá realizarse en los términos que el Banco de México determine, ajustándose a lo siguiente:

7.1.1       El monto máximo de UDIBONOS que podrán adquirir en su conjunto los Formadores de Mercado de UDIBONOS será el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos correspondientes.

7.1.2       El monto máximo de UDIBONOS que cada uno de los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrá solicitar por el ejercicio del derecho de compra, será el que resulte menor de: a) el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos correspondientes, y b) el monto total de las posturas computables presentadas por el Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate en las Subastas para cada uno de estos plazos. Se considerará como postura computable para cada Formador de Mercado de UDIBONOS, aquélla cuya tasa de rendimiento sea menor o igual al producto de multiplicar la tasa de rendimiento más alta que haya recibido asignación en las Subastas para cada uno de los plazos de los UDIBONOS por el factor 1.01. Si la demanda agregada de todos los Formadores de Mercado de UDIBONOS a través del ejercicio de este derecho de compra resultara mayor al 25% del monto total asignado a cada una de las Subastas, se seguirá el procedimiento señalado en el Anexo 3.

7.1.3       Los Formadores de Mercado de UDIBONOS que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas y las 9:00 horas del mismo Día Hábil, deberán informar al Banco de México a través de los medios que autorice para tal efecto, la cantidad de UDIBONOS que desean comprar. En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.

7.1.4       El Banco de México, en los términos que determine, informará a los Formadores de Mercado de UDIBONOS, el monto de los títulos que les serán entregados por el ejercicio de este derecho y hará públicos los resultados generales de dicho ejercicio.

7.2    Los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrán realizar operaciones de préstamo de valores sobre UDIBONOS con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos que dicho Banco determine ajustándose a lo siguiente:

7.2.1       Los Formadores de Mercado de UDIBONOS actuarán siempre por cuenta propia como prestatarios. El plazo de las operaciones de préstamo de valores será de un Día Hábil y podrán ser renovadas diariamente.

7.2.2       Cada uno de los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrá solicitar en préstamo al Banco de México cualquier emisión de UDIBONOS vigente en el mercado, hasta por el equivalente al 2% del total del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de UDIBONOS y hasta el 4% del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de cada una de las emisiones de UDIBONOS.

7.2.3       La fecha de vencimiento de los UDIBONOS solicitados en préstamo deberá ser por lo menos dos Días Hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del préstamo.

7.2.4       Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán garantizar las operaciones de préstamo de valores con CETES, BONOS, BONDES, UDIBONOS, BREMS o BPAS. El valor de los títulos dados en garantía deberá ser en todo momento igual o mayor al 102% de la suma del valor de los UDIBONOS objeto del préstamo más el premio convenido. Para tal efecto, los valores dados en garantía, así como los UDIBONOS objeto del préstamo se valuarán diariamente conforme al último vector de precios que determine el Banco de México, el cual se dará a conocer a los Formadores de Mercado de UDIBONOS por el Indeval, a través del procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado denominado “VALPRE-E”.

7.2.5       Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio será el equivalente al 7% de la tasa ponderada de fondeo gubernamental que el propio Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco.

8. DISPOSICIONES GENERALES

8.1    La Secretaría informará a cada Formador de Mercado y a cada Aspirante el nivel de su IFM, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes. Adicionalmente, la Secretaría informará a cada Formador de Mercado de UDIBONOS el nivel de su IAU, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes.

8.2    A más tardar el Día Hábil previo a cada una de las fechas especificadas en el inciso a) del numeral 2.5, la Secretaría dará a conocer, a través de su página electrónica en Internet, así como a través de la publicación en la sección de finanzas de al menos un periódico de circulación nacional, el nombre de los Aspirantes que podrán actuar como Formadores de Mercado, a partir de las fechas referidas.

Dichos nombres serán ordenados de manera descendente conforme al IFM alcanzado por cada Formador de Mercado en el periodo de medición inmediato anterior. Asimismo, la Secretaría adjuntará información relativa a las actividades y conductas que incentivará y/o penalizará durante ese periodo de medición, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3, así como los métodos específicos para cada caso. Los incentivos y/o penalizaciones se incorporarán al cálculo del IFM conforme se especifica en el Anexo 1 de este Oficio.

8.3    Se incluirá en la página electrónica de la Secretaría una sección dedicada a los Formadores de Mercado. Dicha sección servirá para publicar:

8.3.1       Listas actualizadas de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, ordenadas de manera descendente conforme a su IFM.

8.3.2       Listas actualizadas de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, ordenadas de manera descendente conforme a su IAU.

8.3.3       Estadísticas relacionadas con la figura.

8.3.4       Reglas aplicables a los Formadores de Mercado.

8.3.5       Otros documentos.

8.4    La actividad de Formador de Mercado podrá llevarse a cabo por tiempo indefinido, siempre y cuando cumpla con lo previsto en este Oficio y demás disposiciones aplicables.

8.5    La Secretaría determinará qué Intermediarios Financieros dejarán de fungir como Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, cuando incumplan con lo previsto en el presente Oficio.

Asimismo, dicha Secretaría determinará qué Intermediario Financiero podrá actuar como Formador de Mercado cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del numeral 2.1.

8.6    Los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS que decidan dejar de operar con tal carácter, deberán enviar por escrito un aviso de cancelación dirigido a la UCP, así como una copia del mismo a la Dirección de Operaciones del Banco de México ubicada en Avenida 5 de Mayo Número 6, Primer Piso, Colonia Centro, C.P. 06059, México, Distrito Federal. El citado aviso de cancelación surtirá efectos a partir del Día Hábil siguiente a su recepción por las autoridades mencionadas. La Secretaría eliminará el nombre del o de los Intermediarios Financieros respectivos de las listas a que se refiere el numeral 8.3 de este Oficio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Oficio y sus Anexos entrará en vigor el primer Día Hábil de marzo de 2011.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Oficio queda sin efectos, el Oficio 305.-065/2008 de fecha 30 de abril de 2008, modificado mediante el Oficio 305.-106/2008 de fecha 30 de julio de 2008.

TERCERO.- Los contratos vigentes suscritos entre el Banco de México y los Formadores de Mercado conservarán su validez, por lo que no se deberán suscribir nuevos contratos con motivo de lo dispuesto en el presente Oficio.

Por último, instruimos al Banco de México para que en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, dé a conocer a los Intermediarios Financieros lo dispuesto en el presente Oficio.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

El Titular,

 

 

Lic. Alejandro Díaz de León Carrillo

 

c.c.p.      Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa. - Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. - Presente.

               Lic. Octavio Alfredo Lara Calderón. - Director General Adjunto de Captación. - Presente.

Anexo 1

Cálculo del Indice de Formador de Mercado

El Indice de Formador de Mercado es la suma del Indice de Actividad más los incentivos y penalizaciones obtenidos por Diversificación de la Operación más otros incentivos y penalizaciones determinados por la Secretaría. A continuación se describe la metodología de cálculo de los primeros dos componentes.

I. Indice de Actividad (IA)

 BONOS, en los segmentos considerados, para el periodo definido en el numeral 2.4 de este Oficio. Para considerar el riesgo de operar emisiones de diferente plazo, el volumen nominal se multiplica por la duración[1] del instrumento. El Banco de México podrá excluir del cálculo las operaciones a que hace referencia el numeral 2.3 de este Oficio.

                    Duración, expresada en años[2] de la emisión operada del Cete o Bono calculada para el día de la liquidación de cada operación.

Una vez que se obtiene el número de emisiones promedio que operó cada Formador de Mercado durante el periodo de medición, ID, se divide entre el número de emisiones promedio vigentes durante el periodo de medición para obtener el porcentaje que representa respecto al total. Los incentivos o penalizaciones que corresponden a la diversificación se obtienen de acuerdo a la siguiente matriz y se aplicarán a cada Formador de Mercado, que lleve más de seis meses consecutivos actuando como tal:

 

III. Otros incentivos y penalizaciones

De acuerdo al numeral 4.3 de este Oficio, la Secretaría se reserva el derecho de incorporar otros incentivos y penalizaciones al IA.

IV. Indice de Formador de Mercado (IFM).

Una vez obtenido el IA, se le sumarán los incentivos o penalizaciones correspondientes al ID y aquellos que la Secretaría determine correspondan a los Formadores de Mercado de acuerdo al numeral 4.3 de este Oficio, para así obtener el IFM

IFM = IA + incentivos - penalizaciones

 

 

Anexo 2

Cálculo del Indice de Actividad de UDIBONOS

 

El Indice de Actividad de UDIBONOS se calcula como la participación de mercado en el volumen nominal operado de UDIBONOS expresado en Udis, de cada Formador de Mercado (FM). A continuación se describe la metodología del cálculo del Indice de Actividad de UDIBONOS.

I. Indice de Actividad de UDIBONOS (IAU)


 

Anexo 3

Procedimiento para la Asignación de Opción de Compra de BONOS, CETES y UDIBONOS

 

Si la demanda agregada de todos los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS (Formador) a través del ejercicio de este derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS resultara mayor al 25% del monto total asignado a cada una de las Subastas, se seguirá el siguiente procedimiento.

Definiciones:

                 Monto solicitado por el Formador i, i=1, 2, 3,…, n, para el ejercicio de la opción de compra.

                    25% del monto total asignado en la Subasta.

Anexo 4

Cuantificación y Cobro del Premio por el Préstamo de Valores a Formadores de Mercado por parte del Banco de México

R2tj          Monto nominal de los reportos concertados el día t a plazo de 21 a 30 días por el Formador de Mercado j.

R3tj          Monto nominal de los reportos concertados el día t a plazo mayor a 30 días por el Formador de Mercado j.

N          Número de Días Hábiles t del periodo de medición.

Por su parte, la actividad en el mercado de préstamo de valores será medida de acuerdo a:

_______________________

 



1 Se empleará la duración de Macaulay.

2 Idem.