ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras. |
Viernes 12 de noviembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras (Tratado) fue aprobado por el Senado de
Que el Tratado establece las tasas
preferenciales para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y
Honduras, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros
mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos
específicos para definir tales mercancías;
Que el 26 de diciembre de 2008 se
publicó en el Diario Oficial de
Que el 23 de septiembre de 2010 se
publicó en el Diario Oficial de
Que la desgravación establecida en
los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas
de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de
importación impuestos por
Que el presente instrumento tiene por
objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de El
Salvador, Guatemala y Honduras que se importan a México, dando a conocer las
tasas aplicables a la importación de dichas mercancías;
Que resulta necesario reflejar en el
Acuerdo referido en el considerando tercero, las modificaciones a las
fracciones arancelarias de
Que las condiciones descritas
anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo de retos y
oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se expide el
siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER
Unico.- Se
adiciona al APENDICE 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable
a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario
Oficial de
APENDICE 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE
DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2009 DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y
HONDURAS
|
Fracción |
Guatemala |
El Salvador |
Honduras |
|||
|
Arancel |
Nota |
Arancel |
Nota |
Arancel |
Nota |
|
|
2710.19.04 |
EXCL. |
|
(*) |
|
EXCL. |
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Lo establecido en el presente Acuerdo será aplicable a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 24 de septiembre de 2010.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.