ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Viernes 12 de noviembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el Tratado establece las tasas preferenciales para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el 26 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado por el diverso dado a conocer el 24 de febrero de 2009;

Que el 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, el cual entró en vigor el 24 de septiembre del mismo año y tuvo por objeto, entre otros, el de crear, modificar y suprimir algunas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley mencionada;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el presente instrumento tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras que se importan a México, dando a conocer las tasas aplicables a la importación de dichas mercancías;

Que resulta necesario reflejar en el Acuerdo referido en el considerando tercero, las modificaciones a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2009 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

Unico.- Se adiciona al APENDICE 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008 y su modificación publicada el 24 de febrero de 2009, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponde:

APENDICE 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2009 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

Fracción

Guatemala

El Salvador

Honduras

Arancel

Nota

Arancel

Nota

Arancel

Nota

2710.19.04

EXCL.

 

(*)

 

EXCL.

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Lo establecido en el presente Acuerdo será aplicable a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 24 de septiembre de 2010.

México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.