Resolución por la que se aclara la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 2 de agosto de 2010. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 4 de noviembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver el expediente administrativo
A.R. 21/10, radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 2 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de
B. Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior,
C. Información sobre el producto
1. Descripción
3. La mercancía objeto de la cuota compensatoria
es una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045; con
grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H; de forma hexagonal o cuadrada con una
perforación en el centro con diámetros hasta de 1½ pulgadas y cuerda interna; ya
sea que tengan un recubrimiento metálico o no (en cuyo caso también se les
denomina tuercas de acero “negras”).
2. Clasificación y régimen arancelario
4. Las tuercas de acero objeto de la cuota compensatoria se clasifican en
las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de
|
Clasificación
arancelaria |
Descripción |
|
|
Partida 7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas,
remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas
de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. |
|
|
Subpartida de primer nivel |
- Artículos roscados: |
|
|
Subpartida de segundo nivel 7318.16 |
-- Tuercas. |
|
|
7318.16.03 |
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8
pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
|
|
7318.16.04 |
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero
inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las
fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
|
5. A partir de enero de 2010 las importaciones
clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 están libres de arancel,
independientemente del país de origen.
D. Productos no investigados
6. En el punto 11 de la resolución final del 2 de agosto de 2010,
E. Solicitud de aclaración
7. El 4 de agosto de 2010 la empresa Comercializadora de Tornillos Garsep
S.A. de C.V. (Garsep) solicitó a
A. En
la resolución final de la investigación antidumping publicada el 2 de agosto de
2010, se ordenó la aplicación de una cuota compensatoria de 64 por ciento para
las importaciones de tuercas negras o recubiertas originarias de China,
independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en las
fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de
B. En
el punto 239 de la misma resolución se indica que
C. En
el punto 3 de la resolución final antidumping se describe la mercancía objeto
de análisis como una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008
hasta 1045, con grados de dureza 2, 5, 8, y 2H, de forma hexagonal o cuadrada y
diferentes dimensiones, con una perforación en el centro de distintos diámetros
(hasta 1½ pulgadas) y cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento
metálico, por lo que se les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o
negras, respectivamente.
D. En
el punto 11 de la resolución final antidumping se establece que no todas las
tuercas que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04
son objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities.
Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las
características señaladas en el punto 3 de la misma resolución final.
E. El
punto 12 de la resolución final explica que también ingresan por las fracciones
7318.16.03 y 7318.16.04 de
a. especificaciones
técnicas más estrictas que las de las señaladas en el punto 6 de la resolución
final, fabricadas con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de
26 al 32 (en lugar de 2, 5, 8, y 2H,
tuercas objeto de la solicitud);
b. los
diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las
tuercas consideradas commodities; y
c. tienen
usos más especializados, como lo es en la fabricación de motores y autopartes,
implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera.
F. Añade
que el párrafo 241 de la resolución final del 2 de agosto de 2010, dispone que
cualquier producto que se importe por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y
7318.16.04 de
G.
F. Solicitante
8. Garsep es una
empresa constituida conforme a las leyes de México. Su principal actividad es
la comercialización al mayoreo y menudeo, distribución, importación, exportación,
almacenamiento y fabricación de todo tipo de tornillos, birlos, espárragos,
sujetadores, tuercas, arandelas, clavos, pijas en diferentes clases de aceros
tamaños y diseños, así como artículos de ferretería y herramienta en general.
Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Insurgentes Sur 1883-102, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en
México, Distrito Federal.
CONSIDERANDOS
G. Competencia
9.
H. Legislación aplicable
10. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo
Antidumping,
I. Análisis de la solicitud
11. El artículo 80, fracción VI del RLCE dispone que las resoluciones de
inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas
desleales de comercio internacional contendrán, entre otros, una descripción
detallada de la mercancía investigada, es decir, aquella que presumiblemente se
haya importado en condiciones de discriminación de precios.
12. En los puntos 5 al 15 de la resolución de inicio
publicada el 3 de febrero de 2009, 5 al 18 de la resolución preliminar
publicada el 5 de marzo de 2010 y 3 al 12 de la resolución final publicada el 2
de agosto de 2010 se describió el producto que fue objeto de la investigación.
Se proporcionó información general de éste, así como de mercancías que no
fueron investigadas. Como puede apreciarse de la lectura de los párrafos que se
indican de las resoluciones referidas, la descripción del producto investigado
no varió de manera significativa a lo largo del procedimiento, de modo que las
partes interesadas tuvieron pleno conocimiento de cuál fue el producto objeto
de la investigación.
13. En los puntos 18 y 19 de la resolución
preliminar de la investigación antidumping del 5 de marzo de 2010,
14.
Según se señalo en los puntos 17 de la resolución preliminar y 158 de la
resolución final de la investigación antidumping, en el transcurso de la
investigación Garsep presentó la siguiente relación de tuercas que, argumentó,
son especiales y, por lo tanto, debían quedar excluidas de la investigación:

15. Prottsa coincidió que
las tuercas “gripco grado C galvanizada”, “métrica hexagonal DIN 934” y “cónica
galvanizada” no fueron objeto de la investigación, según se precisó en el
párrafo 158 de la resolución final del 2 de agosto de 2010.
16. En su “Escrito de
información, argumentos y pruebas relacionados con el inicio de la investigación
antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón, originarias
de
17. Gimbel Mexicana, S.A.
de C.V. (Gimbel) también argumentó que importa tuercas especiales. Señaló que
en el Anexo 5 de su respuesta al formulario oficial presentó “una descripción
detallada de cada una de las mercancías importadas”, junto con “un documento
que contiene las imágenes y las especificaciones de cada una
de las tuercas importadas…”. Sin embargo, el Anexo 5 contiene las imágenes y
especificaciones de diversos tipos de tuercas, pero no la descripción
detallada a la que alude Gimbel. Precisó que sólo una de las tuercas
relacionadas corresponde a la mercancía investigada, pero explicó que se
importó en una sola ocasión debido a un error de su proveedor.
18. Derivado de la
solicitud de aclaración,
J.
Conclusiones
19. El artículo 29 de
C.
Información sobre el producto
1. Descripción general
3. La
mercancía objeto de análisis es una pieza de acero al carbón en grados que van
desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma
hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones, con una perforación en el centro
de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas) y cuerda interna. Puede presentar o
no un recubrimiento metálico (en ocasiones se les denomina tuercas de acero
recubiertas de metal o negras, según sea el caso). Este producto es un
commodity que se conoce de forma genérica como tuerca de acero. Su propósito,
junto con un tornillo o pieza roscada, es sujetar o apretar dos cuerpos en una
posición definida.
20. En el punto 12 de la
misma resolución
6. Productos no investigados
11…
12. Por
las mismas fracciones también ingresan tuercas “especiales” que no son objeto
de la solicitud de inicio de la investigación. De acuerdo con
A. Especificaciones técnicas más estrictas que
las de las normas señaladas en el punto 6 de la presente resolución. Se
fabrican con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de 26 al 32
(en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas objeto de la solicitud).
B. Los diámetros se establecen en milímetros,
no en pulgadas como en el caso de las tuercas consideradas commodities.
C. Tienen
usos más especializados, por ejemplo en la fabricación de motores y autopartes,
implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera.
21. No obstante, la Secretaría considera que procede aclarar la resolución
final, dado que se describió los productos no investigados de manera muy
general y conviene precisar, a partir de los elementos aportados en el curso de
la investigación y que obran en el expediente administrativo, incluidos los
extractos de las normas aplicables y las relaciones de Garsep y Gimbel, ciertos
productos que quedaron excluidos, para evitar confusiones como las que
motivaron la solicitud. La Secretaría precisa los tipos de tuerca, en la medida
en que tuvo elementos en el expediente administrativo para ello. En ocasiones
las imágenes proporcionadas por las partes no le fueron suficientes y éstas no
aportaron una descripción, según se dijo. Sin embargo, ello no obsta para que
las partes interesadas soliciten a
22. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 89 C de
RESOLUCION
23.
Se aclara el punto 241 de la resolución final publicada el 2 de agosto de 2010
en los siguientes términos: La cuota compensatoria de 64 por ciento se impone
sobre las importaciones de tuercas de una sola pieza de acero al carbón en
grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2H; de
forma hexagonal o cuadrada; con una perforación en el centro con diámetro de
hasta 1½ pulgadas y cuerda interna; cuyas partes superior e inferior son
planas; ya sea que tengan o no un recubrimiento metálico; originarias de China,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las
fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de
24. Para mayor claridad, las tuercas que no cumplan con esas
especificaciones, no están sujetas a la cuota compensatoria.
25.
No están sujetos a la cuota compensatoria los siguientes productos:
26. Quedan excluidas también las tuercas que lleven
incorporadas en el cuerpo rondanas o arandelas y aquéllas cuyo cuerpo tenga una
combinación de formas, además de la hexagonal o cuadrada,
por ejemplo, cónica o cilíndrica.
27. En virtud de lo dispuesto en la presente
resolución, procede cancelar las garantías ofrecidas y devolver las cantidades
pagadas, con los intereses correspondientes, por concepto de cuotas
compensatorias que se hayan aplicado sobre mercancías importadas por las
fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04, originarias de China, que no
tengan las características que se precisan en el punto 23 de la presente
resolución, o sean de los tipos que se especifican en los puntos 25 y 26, toda
vez que no fueron objeto de la investigación y, por lo mismo no quedaron
sujetas al pago de la cuota compensatoria.
28. Comuníquese esta Resolución a
29. Notifíquese la presente Resolución a las partes
interesadas de que se tenga conocimiento.
30. Archívese como caso total y definitivamente
concluido.
31. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 26 de octubre de 2010.- El
Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.