Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 27/2010
A LAS
CASAS DE CAMBIO:
ASUNTO: RESOLUCION
QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS
OPERACIONES
El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 32 de la Ley del Banco de México; 84 fracción V de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y sexto, 10
párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 fracción II y 17
fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la
atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General
de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central,
respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, y considerando las
modificaciones a las “Disposiciones
de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio” realizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9
de septiembre de 2010, ha resuelto adicionar un segundo párrafo a los numerales
2.1 y 2.2 de las “Reglas a las que
deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones”, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS
A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES
2. OPERACIONES
“2.1 .
. .
Las operaciones a que se refiere el
mencionado artículo 81-A fracción I en que las Casas de Cambio reciban dólares
de los EE.UU.A. en efectivo, deberán sujetarse a lo previsto en las
“Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio”
emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
“2.2 .
. .
Las Casas de Cambio deberán
sujetarse a lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 95 de la
Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito,
aplicables a las Casas de Cambio” emitidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuando reciban dólares de los EE.UU.A en efectivo
para llevar a cabo el servicio de envío de transferencias de fondos.”
TRANSITORIA
UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 5 de octubre de 2010.
México, D.F., a 30 de septiembre
de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema
Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de
Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.