CIRCULAR 27/2010 Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones.

Lunes 04 de octubre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 27/2010

A LAS CASAS DE CAMBIO:

ASUNTO:  RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES

El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 32 de la Ley del Banco de México; 84 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y sexto, 10 párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, y considerando las modificaciones a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, ha resuelto adicionar un segundo párrafo a los numerales 2.1 y 2.2 de las Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES

2.      OPERACIONES

2.1 . . .

Las operaciones a que se refiere el mencionado artículo 81-A fracción I en que las Casas de Cambio reciban dólares de los EE.UU.A. en efectivo, deberán sujetarse a lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.2 . . .

Las Casas de Cambio deberán sujetarse a lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando reciban dólares de los EE.UU.A en efectivo para llevar a cabo el servicio de envío de transferencias de fondos.

TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 5 de octubre de 2010.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero,  José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,  Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.