RESOLUCION por la que se declara el inicio de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 07 de septiembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver en la etapa de inicio el
expediente administrativo E.C. 18/10 radicado en
RESULTANDOS
A.
Resolución final
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en
el Diario Oficial de
A.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el
punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento.
B.
Resolución final del examen
3. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF
la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se
determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de
septiembre de 2005.
4. La clasificación de la mercancía cambió.
Entonces estaba clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01,
7213.99.01 y 7213.99.99 de
C.
Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el
DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó
a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las
cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se
eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para
cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su
interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia
incluyó al alambrón de hierro o acero sin alear objeto de estos procedimientos.
D.
Manifestación de interés
6. El 10 y 11 de agosto de 2010 Ternium
México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”),
respectivamente, manifestaron su interés en que
7. Ternium (antes
Hylsa S.A. de C.V.) es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar comprar,
vender, transformar, distribuir y comercializar toda clase de productos de
fierro y acero incluido, entre otros, el alambrón. Señaló como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Universidad
Norte 992, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León.
8. Deacero es una empresa constituida conforme
a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, realizar toda clase de
actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria
siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas, en las que se incluyen
la preparación de las materias primas y materiales indispensables a la
industria siderúrgica y de los subproductos que resulten, la producción,
transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos
primarios, semiterminados y terminados, y artículos, maquinaria, herramientas o
accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Señaló como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro
Cárdenas 2333, Colonia Valle Oriente, C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo
León.
E.
Información sobre el producto
1.
Descripción general
9. El alambrón de hierro o acero sin alear es
un producto laminado en caliente de sección maciza redonda, elíptica o
polígona, es utilizado en diferentes industrias como la de construcción,
maquinaria y equipo, agropecuaria o en otros productos metálicos. El producto
es conocido en los mercados internacionales como wire rod, por su denominación
en inglés.
2.
Tratamiento arancelario
10. La mercancía
objeto de este examen y de revisión actualmente tiene la siguiente
clasificación arancelaria, de acuerdo con
|
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
|
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y acero |
|
|
Partida: 7213 |
Alambrón de hierro o acero sin alear |
|
|
Subpartida de primer nivel |
Los demás |
|
|
Subpartida de segundo nivel: 7213.91 |
De sección circular con diámetro inferior a 14
mm |
|
|
7213.91.01 |
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en
peso |
|
|
7213.91.02 |
Con un contenido de carbono igual o superior a
0.4% en peso |
|
|
Subpartida de segundo nivel: 7213.99 |
Los demás |
|
|
7213.99.01 |
Alambrón de acero con un contenido máximo de
carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio
de 0.02%, en peso |
|
|
7213.99.99 |
Los demás |
|
La unidad de medida establecida en
11. De acuerdo con el Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet, las importaciones por las fracciones arancelarias
referidas que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que
México ha suscrito están exentas de arancel, salvo las de Japón que, al igual
que el resto de las importaciones, se sujetan a un arancel ad valorem de 5 por
ciento.
3.
Funciones y usos
12. El alambrón es
fundamentalmente un insumo para fabricar diversos productos de acero, por
ejemplo, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, cables
mecánicos, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de
alambre. El alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la
construcción (como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos), maquinaria y
equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes,
agropecuaria y automotriz.
4.
Proceso productivo
13. Los equipos y
procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en
otros países. Se vacía acero líquido en lingotes, o mediante el proceso de
colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente
para obtener el alambrón.
F.
Partes interesadas
14. Las partes interesadas de que
1.
Productores nacionales
Ternium
Avenida
Universidad Norte 992,
Colonia
Cuauhtémoc, C. P. 66450,
San
Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Deacero
Avenida
Lázaro Cárdenas 2333,
Colonia
Valle Oriente, C.P. 66269,
San
Pedro Garza García, Nuevo León.
2. Exportadores
Ukraine,
50095.
CONSIDERANDO
G.
Competencia
15.
H.
Legislación aplicable
16. Para efectos de
este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping,
I.
Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
17. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo
Antidumping, 70 fracción II y 70 B de
J.
Supuestos legales de la revisión
18. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping
permite que la autoridad investigadora examine por iniciativa propia la
necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está
justificado. De manera similar, el artículo 68 de
19. En el presente caso, las cuotas
compensatorias se impusieron al producto objeto de examen y de revisión
mediante la resolución final publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2000, y
han estado vigentes por un periodo de casi 10 años.
20. El propósito de las cuotas compensatorias,
como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el mercado
ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base
para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de
precios –el valor normal y el precio de exportación– y generalmente el
comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que
se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar
los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo
transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de determinar si
las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping,
K.
Periodos de examen, de revisión y de análisis de daño
21. El artículo 76 del RLCE dispone que el
periodo de investigación cubrirá las importaciones realizadas durante un
periodo de por lo menos 6 meses y ser anterior al inicio de la investigación.
El Comité de Prácticas Antidumping de
22.
Ternium y Deacero
propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30
de junio de 2010, periodo que se apega a la práctica por lo que a efecto de que
la información que se analice en el transcurso de ambos procedimientos sea lo
más completa y actualizada posible,
23. Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping;
68, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
24. Se declara el inicio del examen de vigencia
y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las
fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de
25. Se fija como periodo de examen y de
revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio
de 2010.
26. Se establece como periodo de análisis de
daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al
30 de junio de 2010.
27. Conforme a lo establecido en los artículos
11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de
28. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de
29. El formulario oficial a que se refiere el
punto anterior de esta Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de
30. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE,
los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que
corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
31. La audiencia pública a que hacen referencia
los artículos 81 y 89F de
32.
Los alegatos a que se
refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de
33. Notifíquese a las partes de que se tiene
conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89F de
34. Comuníquese esta Resolución a
35. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 30 de agosto de 2010.- El
Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.