RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Jueves 29 de julio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 180, último párrafo, 181, primer párrafo y 190 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los Artículos 413 de la propia Ley del Mercado de Valores y 46, fracción IX, 53, 81 y 81 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como con los Artículos 4, fracciones XXXIV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a efecto de que las instituciones de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se REFORMA el segundo párrafo del Artículo PRIMERO Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada el 28 de junio de 2010, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- ...

No obstante lo anterior, las instituciones de crédito tendrán hasta el 13 de septiembre de 2010 para ajustarse a lo dispuesto por la presente Resolución.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 23 de julio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.