RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Jueves 29 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que a efecto de que las instituciones
de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en posibilidades de dar cabal
cumplimiento a las disposiciones que regulan el sistema automatizado de
recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de
operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, ha
resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se REFORMA el segundo párrafo del Artículo
PRIMERO Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada el 28 de
junio de 2010, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- ...
No obstante lo anterior, las
instituciones de crédito tendrán hasta el 13 de septiembre de 2010 para
ajustarse a lo dispuesto por la presente Resolución.”
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2010.-
El Presidente de