DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Jueves 29 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
"
DECRETA:
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS
PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE
ÚNICO.-
Se adiciona un párrafo tercero y
se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de
Las
leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las
sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en
audiencia pública previa citación de las partes.
Las
leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de
México,
D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Óscar
Saúl Castillo Andrade, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de