RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 18 de mayo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver en la etapa de
inicio el expediente administrativo E.C. 06/10 radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1.1. El 27 de mayo
de 2005 se publicó en el Diario Oficial de
1.2. De acuerdo con la
resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas
compensatorias que a continuación se transcriben:
a. De 6.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado y exportado por Berg Steel Pipe Corporation (“Berg”).
b. De 25.43 por ciento para las importaciones del producto investigado procedentes de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.
B. Decisión del panel
binacional del caso MEX-USA-2005-1904-01
1.3. El 31 de marzo de 2008 se publicó en
el DOF la decisión final del 14 de marzo de 2008 del Panel Binacional
establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) en el expediente MEX-USA-2005-1904-01. El Panel declaró
infundados los argumentos de la solicitante (Berg) y confirmó
C. Aclaración de resoluciones
1.4. El 20 de mayo de 2009 se publicó en
el DOF la resolución por
la que se da respuesta a la solicitud de aclaración que presentó Tubacero, S.A.
de C.V. (Tubacero). Solicitó que se precisara que el llamado “proceso de formado continuo”
admite, por definición, diversos tipos de soldadura.
D. Aviso sobre la vigencia
de las cuotas compensatorias
1.5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó
en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio
se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera
interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en
dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en
el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara
por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El
listado de referencia incluyó la tubería de acero al carbono con costura
longitudinal recta objeto de estos procedimientos.
E. Manifestación de interés
1.6. El 14 y 22 de
abril de 2010 Tubacero y Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Tubería Laguna”),
respectivamente, manifestaron su interés en que
1.7. Tubacero y
Tubería Laguna son sociedades constituidas de conformidad con las leyes
mexicanas. Tubacero señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Av. Guerrero 3729 Norte, colonia Del Norte, C.P. 64500, Monterrey,
Nuevo León. Tubería Laguna señaló como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Av. Valle del Guadiana 355, colonia Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango.
1.8. Ambas manifestaron que fueron
identificadas como productoras nacionales en la investigación que dio origen a
las cuotas compensatorias definitivas.
F. Requerimiento de
información
1.9. En respuesta
al requerimiento de información que
G. Información sobre el
producto
1. Descripción
1.10. De conformidad con lo establecido en
el punto 5 de
2. Régimen arancelario
1.11. La mercancía objeto
de este examen y revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de
acuerdo con la TIGIE:
|
TIGIE |
Descripción |
|
Capítulo 73 |
Manufacturas de
fundición, hierro o acero |
|
Partida 73.05 |
Los demás tubos (por
ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior
superior a 406.4 mm, de hierro o acero. |
|
Subpartida de primer
nivel |
- Tubos de los tipos
utilizados en oleoductos o gasoductos: |
|
Subpartida de segundo
nivel 7305.11 |
-- Soldados
longitudinalmente con arco sumergido. |
|
Fracción arancelaria
7305.11.01 |
Con espesor de pared
inferior a 50.8 mm. |
|
Subpartida de segundo
nivel 7305.12 |
-- Los demás,
soldados longitudinalmente. |
|
Fracción arancelaria
7305.12.01 |
Con espesor de pared
inferior a 50.8 mm. |
1.12. De acuerdo
con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se
importen por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 están libres
de arancel cuando son originarias de países con los que México ha suscrito
tratados de libre comercio. Las originarias de los demás países están sujetas a
un arancel del 7 por ciento ad valorem.
La unidad de medida que utiliza
3. Proceso productivo
1.13. Como se señaló en los puntos 13 al 16
de
para la fabricación de la tubería investigada son la placa o rollo de acero de
bajo carbono, desde el grado A hasta el X-80, así como material fundente y
alambre de acero para soldadura. Esta tubería se fabrica mediante los procesos
denominados “rolado piramidal” o también conocido como “uo” y el llamado
“formado continuo” que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos
entre sí y la utilización de uno u otro no aporta ventajas significativas de
tiempo y costo.
1.14. La
fabricación de la tubería investigada mediante formado continuo se lleva a cabo
de la siguiente manera: Generalmente la placa en rollo se corta en tiras, a las
que se da una forma cilíndrica. Posteriormente, los tubos se sueldan por
resistencia eléctrica y se les enfría y corta. Se les somete a diversas
pruebas, después de lo cual se les bisela. Finalmente, se les somete a una
inspección final, para luego enviarse al almacén y área de embarque.
1.15. El método de
rolado piramidal, también comienza con el corte de la placa en rollo en tiras,
que adquieren la forma cilíndrica por rolado piramidal. Posteriormente, los
tubos son soldados, cortados, biselados y, finalmente, se les somete a diversas
pruebas, para después enviarlos a los patios de embarque.
4. Usos y funciones
1.16. La función principal de la tubería
objeto del procedimiento es la conducción de gases y fluidos, por ejemplo gas,
agua y petróleo. Tanto la mercancía importada como la nacional se utilizan
fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en
plantas petroquímicas e hidráulicas, y otras análogas, aunque también puede
usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
5. Características físicas y técnicas
1.17. Como se indicó en
1.18. La tubería objeto de los
procedimientos de examen y de revisión presenta costura longitudinal recta
realizada mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica, emisión
de láser o por arco sumergido. Su diámetro exterior está en un rango mayor a 16
y hasta 48 pulgadas, con espesores de pared de 0.188 a 1.000 pulgada (4.77 y 25.4
milímetros, respectivamente) y tiene los extremos planos. Puede contener como
máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26,
1.85, 0.030, 0.015 y 0.43 por ciento, respectivamente, así como un máximo de
0.15 por ciento de otros elementos (niobio, vanadio y titanio).
1.19. En
6. Normas
1.20. De acuerdo con la información
aportada en la investigación ordinaria, la tubería objeto de estos
procedimientos normalmente se fabrica conforme a las especificaciones de la
norma API 5L, aunque puede fabricarse conforme a las de otras organizaciones,
entre las que destacan las de
H. Partes
interesadas
1.21. Las partes interesadas de que
1. Productores nacionales
Tubacero, S.A. de C.V.
Av.
Guerrero 3729 Norte
Colonia Del
Norte
C.P. 64500
Monterrey, Nuevo León
Tubería Laguna, S.A. de C.V.
Av. Valle del Guadiana
355
Colonia Parque
Industrial Lagunero
C.P. 35070
Gómez Palacio, Durango
2. Importadoras
Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C.V.
Blvd. Paseo
de los Héroes 10231-301
Zona Urbana
Río Tijuana
C.P. 22010
Tijuana, Baja California
3. Exportadoras
Oregon Steel Mills, Inc.
1000 SW Broadway,
Portland,
Oregon,
Berg Steel
Pipe Corporation
5315
Panama City,
Florida, USA
CONSIDERANDOS
A. Competencia
1.22.
B. Legislación
aplicable
1.23. Para efectos de este procedimiento
son aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de
cuotas
1.24. Conforme
a los artículos 70 fracción II y 70 B de
D. Supuestos legales de la revisión
1.25. El artículo 11.2 del
Acuerdo Antidumping permite que la autoridad investigadora examine por
iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando
considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de
14.26. En el presente caso, las
cuotas compensatorias se impusieron al producto objeto de examen y de revisión
mediante la resolución final publicada en el DOF el 27 de mayo de 2005, por lo
que han estado vigentes por un periodo de casi cinco años.
14.27. El propósito de las
cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio
en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que
son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una
comparación de precios -el valor normal y el precio de exportación- y
generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por
consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base
para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del
tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de
determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o
modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping,
E. Periodos de examen, de revisión y de análisis de daño
14.28. Tubacero y Tubería Laguna propusieron un
periodo de examen de dos años, del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de
2009. Tubacero explicó que la tubería objeto de examen requiere un periodo
amplio de análisis, ya que se comercializa en un mercado intermitente que se basa
en licitaciones. Sin embargo, ninguna aportó pruebas que le permitan a
29.29. El artículo 76 del RLCE dispone que
la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional
comprenderá un periodo que cubra las importaciones realizadas en un periodo de
por lo menos seis meses previo al inicio de la investigación.
14.30. Por su parte, el Comité de Prácticas
Antidumping de
1. Por regla general:
a) el periodo de recopilación de datos
para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente
de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses, y terminará en la
fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación;
…
(Enfasis propio)
14.31. Lo anterior,
exige a
32.32. En la
recomendación prevista en el punto 30 de esta Resolución, también se prevé que
el periodo investigado debe ser lo más cercano posible a la fecha de iniciación
con objeto de contar con datos lo más actualizados posibles. En este contexto,
en el caso “México ‑ Medidas
antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz” (WT/DS295/R),
tanto el Grupo Especial (puntos 7.61 y 7.63 de su informe final) encargado de
resolver la controversia como el Organo de Apelación (punto 165 de su informe)
consideraron que es necesario que la autoridad sustente la determinación de la
existencia de dumping que causa daño en datos que sean pertinentes a la
situación actual, y establecieron que los datos más recientes serían los más
pertinentes. Textualmente señalaron: “dado que las condiciones para imponer un
derecho antidumping han de evaluarse con respecto a la situación presente, la
determinación de si existe daño debe basarse en datos que faciliten
indicaciones acerca de la situación existente cuando tiene lugar la
investigación”.
33.33. Con base en
lo anterior y con objeto de que la información sea lo más completa y
actualizada posible,
17.34. Por lo anteriormente expuesto,
con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo
Antidumping; 68, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
1.35. Se declara el inicio del
examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura
longitudinal recta originarias de Estados Unidos, independientemente del país
de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias
7305.11.01 y 7305.12.01 de
1.36. Se fija como periodo de examen y
de revisión el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo
de 2010.
1.37. Se establece como periodo
de análisis de daño a la rama de producción nacional de tubería de acero al
carbono con costura longitudinal recta el comprendido del 1 de enero de 2006 al
31 de marzo de 2010.
1.38. Conforme a lo establecido en los
artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89 F de
1.39. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89 F de
1.40. Para obtener el formulario oficial
a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, los interesados deberán
acudir a la oficialía de partes de
286.41. Con fundamento en el artículo 102
del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria
que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.
1.42. La audiencia pública a que hacen
referencia los artículos 81 y 89 F de
1.43. Los alegatos a que se refieren los
artículos 82 párrafo tercero y 89 F de
1.44. Notifíquese a las partes
de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y
89 F de
1.45. Comuníquese esta
Resolución a
1.46. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 7 de mayo
de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.