DECRETO por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.. |
Martes 27 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y
PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN II, DE LA BASE CUARTA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo Único. Se
reforma la fracción II, de la
Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 122.
...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA A TERCERA. ...
BASE CUARTA. ...
I. ...
II. La administración, vigilancia y
disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos
judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal. El Consejo de la
Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el
presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del
Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por
mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno
designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados
por la Asamblea
Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los
requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan
distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos
por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus
méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo;
serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo
periodo.
El Consejo designará a los jueces del
Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de
carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia
de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del
Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI. ...
BASE QUINTA. ...
D. a H. ...
Transitorio
Único. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 2 de
marzo de 2010.- Sen. Carlos Navarrete
Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco
Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.