ACUERDO General número 5/2010, de ocho de abril de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado el veinte de agosto de dos mil nueve. |
Miércoles 21 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2010, DE OCHO DE ABRIL DE DOS
MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE
LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION
EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO TERCERO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Quinto del Acuerdo General Plenario 4/2010, de veinticinco de marzo de dos mil diez, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de los cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, así como para resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas generales;
TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 4/2010, de veinticinco de marzo de dos mil diez, se determinó:
“PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito la suspensión del envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve.
En los juicios de amparo en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad referido en el párrafo que antecede, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto les sea comunicada la respectiva tesis jurisprudencial aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes de resolución en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán ser resueltos en su oportunidad por los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de la competencia que les ha sido delegada, aplicando la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal.
Por tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en ellos.
TERCERO. La Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal deberá abstenerse de turnar a las Ponencias los referidos recursos de revisión, y en consecuencia, los devolverá a los Tribunales Colegiados de Circuito observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.”;
CUARTO. Derivado de la resolución de los amparos en revisión 2270/2009, 2247/2009, 2265/2009, 2269/2009, y 32/2010, la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión celebrada el siete de abril de dos mil diez, aprobó la tesis jurisprudencial 42/2010 de rubro y texto siguientes: “DELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 2009, VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO. El mencionado transitorio, al establecer que a las personas procesadas o sentenciadas que hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto uno de los delitos que contempla, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido, viola el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado, contenido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se impide aplicar a favor del procesado o sentenciado, la ley que le resulte más favorable. No es óbice para lo anterior, que las autoridades locales no hayan adecuado sus legislaciones para su intervención en la aplicación de las normas contenidas en ese Decreto, como lo previene su artículo primero transitorio, toda vez que desde su entrada en vigor, que fue el día siguiente de su publicación, las autoridades federales conocerán de los delitos que establece el Capítulo VII de la Ley General de Salud, entre otros casos, cuando, independientemente de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, según se ordena en el también adicionado artículo 474 de dicho ordenamiento.”, y
QUINTO. Por tanto, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 4/2010 que se cita en el Considerando Tercero que antecede, y los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de resolver los asuntos radicados en ellos, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 4/2010 de veinticinco de marzo de dos mil diez, del dictado de la sentencia en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos, aplicando la tesis jurisprudencial citada en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2010, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 5/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.- Rúbrica.