CIRCULAR S-8.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para el registro de productos de seguros. |
Miércoles 14 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-8.1
ASUNTO: PRODUCTOS DE SEGUROS.- Se señala la forma y términos para su registro.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
Esta Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B,
36-C, 36-D, 96 y 107 de
Ley General
Asimismo, se establece el marco normativo aplicable al registro de productos bajo la modalidad de microseguros, así como las características que deberán cumplir los mismos.
Al respecto, con el propósito de coadyuvar a la innovación y dinámica del sector en el desarrollo de nuevos productos, en el marco de los sanos usos y costumbres en la materia, preservando la claridad, congruencia y precisión en los documentos técnicos y contractuales, esas instituciones y sociedades deberán apegarse para el registro de sus productos, a las siguientes Disposiciones:
PRIMERA.- El registro de los productos que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros pretendan ofrecer al público, únicamente podrá realizarse vía remota a través del envío de información y archivos magnéticos por Internet. Para tal efecto, deberán acceder al módulo que se encuentra en la página Web de esta Comisión, en la dirección electrónica http://www.cnsf.gob.mx.
Para efecto de las presentes Disposiciones, toda referencia al registro
de productos comprenderá las notas técnicas, beneficios adicionales y cláusulas
y formatos de carácter general que se señalan en
SEGUNDA.- El registro de productos se llevará a cabo según el tipo de seguro que corresponda, conforme a la siguiente clasificación:
a) Seguros Tradicionales:
Serán aquellos que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de seguros
de vida, daños o accidentes y enfermedades, excepto los seguros a los que se
refieren las fracciones II y V del artículo 8o. de
b) Seguros de Pensiones:
Serán aquellos que se ubiquen en lo previsto en la fracción II del artículo 8o.
de
c) Seguros de Salud: Serán
aquellos que se ubiquen en lo previsto en la fracción V del artículo 8o. de
d) Microseguros: Serán
aquellos que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de seguros de
vida, daños o accidentes y enfermedades, excepto los seguros a los que se
refieren las fracciones II, XI, XI Bis y XI Bis-1 del artículo 8o. de
TERCERA.- Esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán designar ante esta Comisión hasta cuatro operadores responsables de efectuar el registro de sus productos, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que acompañe lo siguiente:
a) Para cada uno de los operadores responsables que se designen, el formato señalado en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, firmado y en sobre cerrado, mediante el cual aceptan su responsabilidad en la utilización de la página Web de esta Comisión.
En dicho formato se
deberá proporcionar su clave de usuario y la contraseña que utilizarán para
acceder al módulo de registro de productos, mismas que tendrán el carácter de
personales e intransferibles, y que se conformarán de acuerdo a lo dispuesto en
el documento “Manual para el registro de productos de seguros a través de la
página Web de
b) La relación de los responsables de
firmar los documentos señalados en
La solicitud a que se refiere la presente
Disposición se hará mediante la presentación del formato establecido en el
Anexo 3 de las presentes Disposiciones debidamente cumplimentado, y deberá
entregarse en
El formato señalado en el referido Anexo 3, se
utilizará también en los casos en que se solicite dar de baja a cualquiera de
los operadores responsables de efectuar el registro de productos de seguros,
así como los responsables de firmar los documentos señalados en
CUARTA.- Tratándose de productos de seguros que se ofrezcan al público como contratos de adhesión, se deberán remitir a esta Comisión de manera conjunta, los documentos que se describen a continuación, creando para cada uno de ellos archivos de formato PDF (Portable Document Format), elaborados mediante el software denominado Adobe Acrobat:
a) La nota técnica a que se refiere el
artículo 36-A de
En dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesionista) con cédula
profesional_____________ y certificación o acreditación_____________, hago
constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la
determinación de la prima, reservas y demás elementos técnicos considerados en
la presente nota técnica, se apega a lo previsto en
b) La documentación contractual a que se
refiere el artículo 36-B de
c) El dictamen jurídico que certifique el
apego de la documentación contractual a lo previsto en los artículos 36 y 36-B
de
“(Nombre del profesionista) con cédula
profesional_____________ y registro otorgado por esa Comisión como Dictaminador
Jurídico No. ____, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la
documentación contractual del producto denominado (nombre del producto) se
apega a lo previsto en los artículos 36 y 36-B de
Para el registro de las
cláusulas y formatos de carácter general a las que se refiere
“(Nombre del profesionista) con cédula
profesional_____________ y registro otorgado por esa Comisión como Dictaminador
Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que
las cláusulas y/o formatos de carácter general incorporados a la documentación
contractual de los productos de (nombre de
Adicionalmente, en el referido dictamen jurídico se podrá realizar cualquier tipo de consideración que se estime conveniente, respecto a características especiales de la documentación contractual, tales como su utilización, comercialización, etc.
d) El análisis de congruencia entre la
nota técnica y la documentación contractual al que se refiere el artículo 36-D
de
“Los que suscribimos (nombre del actuario) con
cédula profesional_________________________
y certificación o acreditación____________________
y (nombre del abogado de la institución) con cédula profesional___________________),
bajo nuestra responsabilidad profesional, hacemos constar que hemos verificado
que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto
denominado (nombre del producto), se encuentran fielmente respaldadas mediante
los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente”.
Para el registro de las cláusulas o formatos de
carácter general a los que se refiere
Las firmas electrónicas referidas en la presente
Disposición, deberán aplicarse utilizando las propias herramientas informáticas
que proporciona el Adobe Acrobat, conforme al “Manual Para
El uso de firmas electrónicas, claves de usuario,
contraseñas de acceso y otros medios de identificación que se establezcan
conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, en sustitución de la
firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
QUINTA.- Cada una de las personas facultadas para firmar
los documentos descritos en la disposición anterior, deberán hacer entrega de
las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas en un disquete de alta
densidad, acompañadas del formato establecido en el Anexo 2 de las presentes
Disposiciones, mediante el cual reconocen su responsabilidad en la utilización
de dichas firmas.
Las llaves públicas asociadas a las firmas
electrónicas tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de
expedición, por lo que cumplido ese plazo, deberán entregar una nueva llave
pública en los términos de las presentes Disposiciones.
Adicionalmente, los actuarios que elaboren y firmen
las notas técnicas de los productos, deberán presentar el certificado vigente
emitido por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, el
documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante
Los actuarios estarán habilitados en el sistema de
registro en tanto mantengan vigente su certificación o acreditación para
elaborar y firmar notas técnicas, por lo que concluido el plazo de vigencia,
deberán comprobar la obtención de un nuevo certificado o acreditación, o en su
caso, el refrendo respectivo.
La entrega de las llaves públicas y demás
documentos señalados en la presente Disposición, deberá hacerse en
Los interesados podrán solicitar generar las llaves
públicas referidas en la presente Disposición al momento de realizar la entrega
de sus documentos, en
SEXTA.- En el caso de productos de seguros que se ofrezcan
al público como contratos de no adhesión, y que de acuerdo a la regulación
aplicable requieran registro ante esta Comisión, las instituciones deberán
apegarse a los lineamientos señalados en
En este supuesto, el archivo correspondiente a la
documentación contractual se firmará electrónicamente por el abogado de la
institución que suscriba el análisis de congruencia.
Esas instituciones y sociedades podrán solicitar un
número de registro único para los productos de seguros que se ofrezcan al
público como contratos de no adhesión, mediante la remisión de los formatos o
modelos generales que se utilizarán en este tipo de contratos, su respectiva
nota técnica y análisis de congruencia, debiéndose manifestar con precisión,
cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el proceso de contratación.
Si al celebrarse el contrato se modifica el
proyecto de la documentación contractual previamente registrada, la institución
o sociedad mutualista deberá hacer el envío de todos los documentos en formato
PDF, solicitando la sustitución del producto, y deberá hacer los comentarios
correspondientes en el campo de la pantalla de captura de la página Web
destinado para tal fin. El procedimiento para la obtención de los acuses de
recibo de dichos archivos será análogo al descrito en
SEPTIMA.-
Tratándose de las instituciones de
seguros especializadas en salud y con relación a los seguros señalados en la
fracción V del artículo 8o. de
a) El folleto explicativo y el suplemento
a los que se refiere
b) Los contratos tipo a los que alude
Los archivos señalados se firmarán electrónicamente
por el abogado de la institución que suscriba el análisis de congruencia, y
deberán remitirse para cada una de las solicitudes de registro de un producto,
con independencia de que hayan sido registrados previamente.
OCTAVA.- Para todo lo relativo a la captura, envío y
recepción de información a través de la página Web de esta Comisión, incluyendo
la remisión de archivos, deberán observar lo señalado en el documento “Manual
para el registro de productos de seguros a través de la página Web de
En lo referente al proceso de creación de archivos,
aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos
técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, esas instituciones y
sociedades mutualistas deberán apegarse al documento “Manual Para
Toda actualización a los manuales referidos en los
dos párrafos anteriores, será dada a conocer en su momento por esta Comisión.
El desapego a cualquiera de las presentes
Disposiciones será motivo de suspensión del producto, en los términos del
artículo 36-D de
NOVENA.- Cuando las solicitudes de registro de los productos
cumplan con las validaciones de recepción establecidas, el sistema emitirá de
forma automática una confirmación de recepción con el número de registro
respectivo, con el cual la institución o sociedad mutualista podrá ofrecer al
público los servicios previstos en el mismo.
En su oportunidad, esas instituciones y sociedades
deberán acceder a la página Web de
El registro del producto sólo podrá acreditarse con
los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat,
relativas a la autenticidad de las firmas electrónicas, y que no presenten
alteraciones.
DECIMA.- Para efectos de inspección y vigilancia, esas
instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener respaldados
los archivos de los documentos en formato PDF señalados en
Disposición
DECIMA
PRIMERA.- Al solicitar el registro
de un producto, se deberá indicar en la pantalla de captura del sistema, si se
trata de un nuevo producto, o si se trata de la sustitución de un producto
previamente registrado, en cuyo caso se deberá señalar el número de registro
del producto que se sustituye.
Para la sustitución de un producto previamente
registrado, deberá enviarse la documentación completa de conformidad con las
presentes Disposiciones, pudiendo acompañar la nota técnica, la documentación
contractual o el dictamen jurídico presentados en registros anteriores, con la
firma electrónica de los servidores públicos de esta Comisión, siempre y cuando
no requieran modificación.
En el caso de que se trate de una sustitución
derivada de un oficio de suspensión emitido por esta Comisión, deberá indicarse
en la pantalla de captura la opción “sustituye por suspensión”, de acuerdo a lo
señalado en el documento “Manual para el registro de productos de seguros a
través de la página Web de
DECIMA
SEGUNDA.- La nota técnica del
producto de seguro que se someta a registro, deberá estar integrada en la forma
y términos que se señalan a continuación:
I. Características del producto: Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del producto.
a) Nombre del producto: se indicará el nombre
con el que la institución o sociedad mutualista
de seguros comercializará o identificará el producto.
b) Ramo al que corresponde el producto: en el caso de seguros de daños y de accidentes y enfermedades, que no correspondan a productos paquete, se deberá indicar el ramo al que corresponda.
c) Modalidades de contratación del producto: en el caso de seguros de vida, así como de accidentes y enfermedades, se deberán señalar las modalidades en que se podrá contratar el producto. Se entenderá que tales modalidades deben ser individual, grupo o colectivo.
d) Característica especial del producto: en virtud que una misma institución puede registrar y operar dos o más productos que sean iguales en nombre y modalidad de contratación, deberá indicar si el producto tiene alguna característica especial que lo distinga de otro igual en nombre y modalidad de contratación. (vgr. producto flexible, con o sin dividendos, venta masiva, experiencia propia, experiencia global, para turistas, para empleados de gobierno, etc.).
e) Temporalidad del producto: se deberá indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrán de vigencia de los contratos de seguro. Se podrá indicar un número de años en concreto, un rango de valores, o una descripción genérica como “edad alcanzada”, “vitalicio”, “edad de retiro”, “multianual”, etc.
f) Tipo de contrato: se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
g) Para los productos de seguros señalados en
la fracción V del artículo 8o. de
II. Descripción de las coberturas: Se deberán indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de coberturas del producto.
a) Descripción de la forma de cobertura básica: se deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la institución, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b) Descripción de las coberturas adicionales, especiales, opcionales, o que se podrán contratar mediante convenio expreso: se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la institución, el bien que se cubre, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
c) Descripción de coberturas de servicios: se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto como son: asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, al hogar, etc.
III. Hipótesis
técnicas para el cálculo de primas de riesgo y reserva de riesgos en curso:
a) En el caso de los seguros de vida, se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, de morbilidad, incapacidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo y reservas de riesgos en curso.
b) Para los seguros de accidentes y enfermedades, se deberán indicar e incluir las tablas de frecuencia, montos promedio, morbilidad, índice de siniestralidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo.
c) En el caso de los seguros de daños, se deberán indicar los supuestos de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicarán para el cálculo de las primas de riesgo.
En todos los casos, tratándose de productos cuya prima se base en información proveída por el reasegurador, no será necesario que se indiquen las hipótesis técnicas con que se calculó la prima de riesgo.
IV. Información estadística: Salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas en la normativa mexicana de seguros, se deberá incluir e indicar la información estadística que se utilizará, señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor, y año.
a) Se deberán incluir como parte de la nota técnica, los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron los valores de frecuencia, severidad, montos promedio o de cualquier otro parámetro de la prima.
b) La institución o sociedad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística.
c) En caso de adoptar tarifas del reasegurador, se deberá presentar el contrato de reaseguro que cubre el riesgo en cuestión.
d) Cuando no exista información de la compañía o del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima de producto de que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una tarifa experimental y que será actualizada.
e) No será necesario incluir ni indicar el
origen de la información estadística cuando la prima del producto de que se
trate, sometido por la compañía, provenga de estudios y manuales de
de seguros.
V. Hipótesis
financieras para el cálculo de primas y reserva de riesgos en curso:
a) Tasa de interés técnico: se indicará la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo de primas y reserva de riesgos en curso. Asimismo, se indicarán los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro que se pretenda utilizar.
b) Fundamentos: el valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo de primas o reserva de riesgos en curso, deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los estándares de práctica actuarial.
En el caso de que la tasa de interés técnico para el cálculo de primas, que proponga la institución o sociedad mutualista, sea la regulatoria, no se requerirá justificación técnica.
VI. Procedimientos y fundamentos de la prima de riesgo: Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima de riesgo.
a) Fórmulas de primas de riesgo: se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de riesgo.
b) Fundamentos: en caso de que se proponga la aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.
c) Parámetros: se deberá indicar el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de la prima de riesgo.
d) Deducibles, coaseguros y copagos: deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo.
e) Recargos y descuentos basados en el
riesgo: deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se
pretenda realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento
o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una
determinada circunstancia. En todos los casos se deberá, justificar el valor de
los descuentos o recargos, con base en la estimación de la disminución o aumento
que dicha circunstancia produce en el costo esperado del riesgo, o ante
carencia de información estadística, con base en fundamentos cualitativos que
expliquen claramente la influencia de dicha circunstancia en el riesgo
asegurado.
VII. Procedimientos de la prima de tarifa: Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima de tarifa.
a) Fórmulas de primas de tarifa: se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de tarifa.
b) Costos de administración: se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima de tarifa.
c) Costos de adquisición: se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán parte de la prima de tarifa.
d) Margen de utilidad: se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima de tarifa
e) Recargos y descuentos a la prima de tarifa: deberá indicarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima de tarifa, con base en el aumento o disminución de los costos de adquisición, gastos de administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada circunstancia.
No se requerirá
justificación de descuentos o recargos cuando formen parte de estudios y
manuales de
f) En el caso de los beneficios adicionales
otorgados por las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nota técnica deberá
contener un estudio de factibilidad actualizado a las condiciones del mercado,
considerando una proyección de al menos 5 años, en el que se desglosen los
supuestos considerados por la institución para otorgar los niveles de
beneficios propuestos, entre ellos el incremento a reservas, la tasa de rendimiento
real esperado, siniestros, gastos o cualquier
otro utilizado.
g) Se deberá indicar cualquier otro valor considerado como parte de la prima de tarifa.
Todos los parámetros, símbolos y conceptos
utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos. Los
símbolos, parámetros o conceptos que correspondan a valores que deban
estimarse, deberán quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con
independencia de que se dé una explicación conceptual de éstos.
Los símbolos que expresen operaciones algebraicas
de suma, resta, multiplicación, división, raíz, exponencial, logaritmo,
derivación, integración, así como los símbolos matemáticos y actuariales,
deberán expresarse con la notación comúnmente utilizada. En caso de que el
actuario establezca sus propios símbolos, deberá definir el significado de los
mismos, de manera que no quede sujeto a interpretaciones que puedan conducir a
error, confusión o indefinición.
VIII. Procedimientos y fundamentos de la reserva de riesgos en curso: Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la reserva de riesgos en curso por póliza.
a) En el caso de los seguros de vida, de daños y de accidentes y enfermedades con temporalidad menor o igual a un año, la reserva de riesgos en curso de cada póliza se determinará a partir de la valuación de la reserva de riesgos en curso suficiente calculada con la metodología que para tales efectos haya registrado la institución o sociedad mutualista de seguros, por lo que no será necesario indicar ningún aspecto técnico relacionado con el procedimiento de valuación de reserva de riesgos en curso, salvo el valor porcentual o absoluto con que se determinará dicha porción para el cálculo de la provisión de gastos de administración que formará parte de la reserva de riesgos en curso.
b) En el caso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año, se deberá indicar en forma específica la fórmula de cálculo de la reserva matemática, correspondiente a cada póliza. En su caso, se deberá indicar, el valor de los gastos de administración que se utilizará para el cálculo de la provisión de gastos de administración que formará parte de la reserva de riesgos en curso de cada póliza. Asimismo, se deberá indicar, en su caso, el valor del costo de adquisición de primer año que se utilizará, para calcular la pérdida de primer año que se aplicará al cálculo de la reserva matemática mínima de cada póliza.
c) En el caso de seguros de daños y de
accidentes y enfermedades con temporalidad superior a un año, se deberá indicar
el procedimiento con que se calculará la reserva de riesgos en curso de cada
póliza, tomando en cuenta que en congruencia con la normativa aplicable, dicha
reserva debe calcularse en función de la anualidad correspondiente al año de
vigencia de
la póliza, las anualidades correspondientes a años futuros y los rendimientos
calculados con la tasa de interés técnico con que se haya calculado la prima,
adicionando la provisión para gastos de administración que corresponda y el
ajuste por suficiencia que resulte de la valuación realizada con el método
registrado por la institución o sociedad mutualista de seguros para
tales efectos.
d) Se deberá indicar el procedimiento de cálculo de la prima diferida que se utilizará para el cálculo de la reserva matemática mínima de los seguros de vida de largo plazo.
e) Salvo en el caso de los aspectos de reserva de riesgos en curso y reserva de dividendos que se señalan en las presentes Disposiciones, los métodos correspondientes a la reserva de siniestros ocurridos no reportados, siniestros pendientes de valuación, suficiencia de la reserva de riesgos en curso y reservas de riesgos catastróficos, deben registrar conforme a la normativa aplicable para cada una de las citadas reservas, por lo que las metodologías no deben incluirse en el contenido de la nota técnica de un producto de seguro.
IX. Dividendos: Se indicará la fórmula y parámetros con que se calcularán, en su caso, los dividendos, así como la fórmula de cálculo de la reserva de dividendos que habrá de formar parte de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir.
X. Valores garantizados: Se indicarán las fórmulas de cálculo de los valores garantizados que se otorgarán (valor de rescate, seguro saldado y seguro prorrogado).
XI. Otros aspectos técnicos relevantes: Se deberán indicar, en su caso, los siguientes aspectos técnicos relevantes:
1. En el caso de seguros de grupo, se deberán definir aspectos técnicos previstos en el reglamento respectivo.
2. En los seguros en que se ofrezca el otorgamiento de rendimientos ligados a la reserva, se deberá definir el procedimiento con que serán calculados dichos rendimientos y conforme a la normativa aplicable.
3. En el caso de seguro de salud y gastos médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada riesgo asegurado. La pérdida máxima probable, deberá ser un valor tal, que para cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor, se considere poco significativa. El valor de la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos que se señalan a continuación:
a) Como el costo estimado de la reclamación que se
produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de
siniestro de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las
coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser determinado
por un médico, con base en el valor teórico del costo de los servicios médicos
que serían utilizados por el asegurado, para la restauración de su estado de
salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la evidencia
empírica de casos de siniestros ocurridos en instituciones del mercado mexicano
o extranjero.
b) Como el costo estimado, mediante el
siguiente procedimiento técnico:
Con la experiencia de siniestros de la propia
institución, o del mercado, se construirá la función de probabilidad
acumulativa
, asociada al monto de las reclamaciones
individuales.
Se determinará el valor de la pérdida máxima probable como
un monto
tal que, la
probabilidad de que se presente una reclamación superior a dicho monto, sea
menor al 2.5%, es decir:
![]()
En este caso, la institución deberá mostrar que la
estadística correspondiente a la experiencia utilizada
es suficiente.
DECIMA
TERCERA.- En el contenido de una
nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos
y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar
la confiabilidad de procedimientos propuestos, el actuario podrá dar
referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán
hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar
algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el
producto que somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica imágenes del
fragmento de documento o libro al cual
hace referencia.
DECIMA
CUARTA.- Esas instituciones y
sociedades podrán registrar beneficios adicionales que se asocien a coberturas
básicas registradas en otros productos, mediante solicitudes independientes
remitidas en el mismo módulo de la página Web de esta Comisión, donde deberá indicarse
dicha asociación. En este caso, la institución o sociedad mutualista de seguros
de que se trate, deberá adjuntar los mismos documentos señalados en
Asimismo, podrán realizar, en un solo registro, la
modificación de una nota técnica o de la documentación contractual, cuando
dicha modificación sea resultado de la emisión de disposiciones o de reglas de
carácter general emitidas por
de la documentación contractual. En este caso, el registro se hará mediante la
sección “Registros especiales” que para tal efecto se encuentra en la página
Web de esta Comisión, y deberá remitirse un análisis de congruencia entre la
nota técnica y la documentación contractual de los productos que modifica, así
como en su caso, el correspondiente dictamen jurídico.
DECIMA
QUINTA.- Esas instituciones y
sociedades podrán elaborar, registrar y comercializar productos de seguros, que
consistan en agrupar e incluir en un solo contrato de seguro (producto
paquete), la cobertura de riesgos que pueden corresponder a uno o más ramos u
operaciones de seguro que tenga autorizada la institución. En tales casos, se
deberá observar lo siguiente:
El registro se podrá efectuar utilizando notas
técnicas y documentación contractual de productos previamente registrados ante
esta Comisión, o sometiendo las notas técnicas correspondientes a cada una de
las coberturas que incluye el producto paquete y documentación contractual
elaborada en forma exclusiva para el producto paquete de que se trate.
I. Para el registro de productos paquete, integrados por productos que se encuentran previamente registrados, se observará lo siguiente:
1. Se entenderá como productos previamente
registrados aquéllos respecto de los cuales hayan transcurrido los 30 días
hábiles con que cuenta esta Comisión para realizar la revisión, y no haya
determinado la suspensión o no se ubiquen en el supuesto de revocación previsto
en el tercer párrafo siguiente al inciso c) de la fracción II del artículo 36-D
de
2. En este tipo de productos, no será necesario presentar a registro las notas técnicas, en virtud de que las primas y demás elementos del producto paquete deben corresponder a las registradas en las notas técnicas de los productos previamente registrados. Por lo anterior, como parte del proceso de registro, la institución deberá indicar a través del mismo módulo de la página Web de esta Comisión, en el cual aparecerán los productos registrados de la institución, la relación de los productos que conformarán el producto paquete de que se trate.
3. Con independencia de lo anterior, se debe enviar a registro la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete. Las diversas cláusulas de la documentación contractual consolidada deben corresponder a las establecidas en la documentación contractual de cada uno de los productos previamente registrados.
4. La documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete, debe indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas que forman la póliza paquete, en congruencia con las condiciones generales previamente registradas.
5. Por lo que hace al dictamen jurídico, éste deberá indicar que las cláusulas de la documentación contractual consolidada corresponden, a las cláusulas de la documentación contractual de los productos previamente registrados.
6. En estos casos no se requerirá que se incluya análisis de congruencia.
II. Para el registro de productos paquete integrados por productos en los que no se quiera utilizar o que no se cuente con nota técnica y documentación contractual de productos que hayan sido previamente registrados, para todas las coberturas que constituyen el producto paquete, se observará lo siguiente:
1. Deberá presentarse una nota técnica que comprenda cada una de las coberturas del producto paquete de que se trate.
2. Se deberá presentar la documentación contractual consolidada del producto paquete, que comprenda cada una de las coberturas que constituyen el producto paquete.
3. En la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete, se deberá indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas del producto paquete.
4. El análisis de congruencia y el dictamen jurídico deberán realizarse en los mismos términos que para el registro de productos no considerados como productos paquete, y se presentarán al momento del registro.
5. La nota técnica y el análisis de
congruencia deberán ser firmados electrónicamente, por cada uno los actuarios
certificados o acreditados ante
Tratándose de productos paquete integrados por
productos que se encuentran previamente registrados, en caso de que alguna de
las notas técnicas o documentación contractual previamente registradas en que
se basaron, sean modificadas y sustituidas, la institución o sociedad mutualista
de seguros de que se trate deberá proceder en forma inmediata a realizar la
actualización y sustitución del registro del producto paquete respectivo. En
caso de que la institución o sociedad no haga la actualización mencionada, el
producto paquete de que se trate se considerará revocado.
Para el registro de productos paquete, se deberá
observar lo dispuesto en el documento “Manual para el registro de productos de
seguros a través de la página Web de
DECIMA
SEXTA.- En el caso de las
instituciones de seguros especializadas en salud, para efecto de lo señalado en
DECIMA
SEPTIMA.- Conforme a lo
establecido en el artículo 36-D de
a) Los que por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la institución de seguros adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores.
b) Para el caso de seguros distintos a los colectivos, de grupo, o de venta masiva, aquellos que cumplan con lo siguiente en todo momento:
i. Tratándose de seguros de vida, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de la reserva de riesgos en curso del ramo al cierre del ejercicio inmediato anterior y cuya suma asegurada no se traduzca en un incremento en el requerimiento bruto de solvencia igual o mayor al 1%.
ii. Tratándose de seguros de accidentes y enfermedades, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de las primas directas del ramo del ejercicio inmediato anterior y, para el caso de accidentes personales, que no se traduzca en un incremento en el requerimiento bruto de solvencia igual o mayor al 1%.
iii. Tratándose de seguros de daños, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de las primas directas del ramo del ejercicio inmediato anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de
inspección y vigilancia, esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros
deberán mantener en sus archivos, las notas técnicas y documentación
contractual correspondientes a los productos señalados en la presente
Disposición.
DECIMA
OCTAVA.- La documentación
contractual de los productos que se sometan a registro deberá comprender lo
siguiente:
Respecto a los modelos de los contratos de adhesión
y las cláusulas adicionales independientes, se deberán presentar los documentos
que formen parte de los mismos y que sean necesarios para su operación. Estos
documentos comprenden: solicitudes, carátulas, certificados, consentimientos,
cuestionarios, recibos de pago de primas y todos aquellos que deban ser
firmados por el contratante o asegurado.
I. En los seguros de Vida y de Accidentes y Enfermedades que contengan el rubro para hacer la designación de beneficiarios, se deberá incluir un texto de advertencia en los siguientes términos:
“Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores
de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los
menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles
previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de
herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como
el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad
como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de
ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad,
quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que
se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado
de disponer de la suma asegurada.”
II. En los seguros de deudores, que se contratan a instancia de los acreditantes para que les sea cubierto el saldo insoluto del crédito al sobrevenir el fallecimiento o incapacidad total permanente de los acreditados asegurados, deberán observar lo siguiente:
1. En las pólizas se deberá indicar las formas en que el acreditado asegurado recibirá una copia de la póliza o certificado del seguro, así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
2. Insertar en las pólizas y certificados de seguros en los que la suma asegurada convenida se fije en una cantidad líquida, ajustable conforme a algún indicador o no, cláusulas en las cuales con claridad se establezca:
a) Que la designación de beneficiario en favor
del acreditante le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el
equivalente al saldo insoluto del crédito, pero sin exceder de la suma
asegurada convenida.
b) Que si la suma asegurada convenida excede el
importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al
acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del
acreditante, según corresponda.
3. Insertar tanto en las pólizas y certificados a que se refiere el punto 2. precedente, como en los que se convenga que la suma asegurada será una cantidad equivalente al saldo insoluto sin fijar una cantidad líquida, cláusulas en las que con claridad se establezca:
a) Que el acreditado asegurado o sus
causahabientes tendrán derecho a exigir que el asegurador pague al acreditante
beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro
más sus accesorios.
b) Que el asegurador se obliga a notificar al
acreditado asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier
decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a
fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la
salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que el
asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo
insoluto.
c) Que el acreditado asegurado o sus beneficiarios
deben informar su domicilio al asegurador para que éste llegado el caso, les
notifique las decisiones señaladas en el inciso precedente.
III. En los seguros de gastos médicos mayores,
se deberán incluir los criterios que a continuación
se indican:
1. Deberán señalar a los contratantes dentro del texto de las pólizas correspondientes, en todos lo contratos individuales, colectivos o de grupo de nueva emisión, la secuencia en la que se aplicarán el deducible y coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro.
2. En los seguros de grupo con experiencia propia correspondientes a pólizas de nueva vigencia, las instituciones y sociedades mutualistas podrán, en su caso, registrar ante esta Comisión, para sus contratos de adhesión, un endoso en el que se establezca que en caso de que no se efectúe la renovación de la póliza con la misma aseguradora, se limitará la obligación de ésta al pago de las reclamaciones iniciales o complementarias correspondientes a erogaciones por concepto de gastos médicos cubiertos, efectuadas por el asegurado con anterioridad al término de la vigencia de la póliza, quedando únicamente en este caso excluidas las erogaciones realizadas con fecha posterior a dicha vigencia.
El apartado anterior, quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En el texto de la póliza se deberán manifestar las implicaciones económicas que puedan resultar para los asegurados, como consecuencia de la decisión del contratante de cambiar el seguro de una institución a otra.
b) El requisito mencionado en el inciso a) anterior, se deberá hacer del conocimiento de los asegurados, por escrito, a través de los certificados individuales que se les otorguen.
3. La obligación de insertar las manifestaciones a que se refiere el punto 2 anterior, se hará extensiva a aquellos contratos de libre negociación que, conforme a la ley, no requieren el registro de esta Comisión.
IV. Toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que proporcionen cobertura de Responsabilidad Civil a Vehículos, con aplicación de deducible, deberán responder por los daños que ocasionen los mismos, sin condicionar al pago previo de deducibles.
V. En las pólizas, endosos, cláusulas
adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan
exclusiones, la tipografía a utilizar en las mismas no deberá ser inferior a 12
puntos
en negritas.
VI. Con el fin de aclarar al solicitante del seguro que el solo hecho de la suscripción de la solicitud y su entrega al agente de seguros o a la institución de seguros, no son garantía de que esta última acepte celebrar el contrato o los términos propuestos, salvo que garantice la aceptación de la solicitud, esas instituciones y sociedades deberán incluir en todos los formularios de solicitudes de seguro o de cobertura, el siguiente texto, el cual no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas:
“Este documento sólo constituye una solicitud de
seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será
aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la
aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”
VII. Para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 41, fracción I, inciso a) de
y tema.
VIII. Todos los documentos señalados en la presente Disposición deberán presentarse en un solo archivo de formato PDF.
Esas instituciones y
sociedades podrán solicitar el registro de cláusulas de carácter general o
formatos, entendiendo como tales, aquellas que pretendan añadirse a toda una
operación o ramo y cuya incorporación no tenga repercusiones en las notas
técnicas correspondientes, a través de la opción “cláusulas generales” del
módulo de registro de productos. En este caso, esas instituciones y sociedades
deberán remitir en adición a la cláusula o formato de carácter general, el
dictamen jurídico y el análisis de congruencia a los que se refieren los
incisos c) y d) de
IX. Esas instituciones y sociedades deberán cuidar que la documentación que se presente, reúna los siguientes requisitos:
a) Esté redactada en idioma español y con caracteres legibles a simple vista.
b) No contenga estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios.
c) Establezca el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
d) Incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca esta Comisión.
e) Concuerde plenamente con la nota técnica en
los términos de
DECIMA
NOVENA.- Esas instituciones y
sociedades deberán consignar en la carátula de la póliza, formato de solicitud,
folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones
generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se
encuentra registrado ante esta Comisión, mediante la inclusión de la siguiente
leyenda la cual deberá presentarse ante
"La
documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están
registrados ante
Tratándose de registros bajo la opción “cláusulas
generales” en los términos de
VIGESIMA.-
Quien suscriba el dictamen
jurídico a que hace referencia el artículo 36-D, fracción I, inciso c), de
Posteriormente, en dicha página Web, el solicitante
deberá accesar al Sistema de Citas y Registro de Personas, en la opción
“Registro de Dictaminadores Jurídicos” a efecto de incorporar la información
que le será requerida para obtener una cita en la fecha y hora disponible que
elija el profesionista interesado.
El solicitante deberá presentarse, en la fecha y
hora que haya registrado el Sistema de Citas y Registro de Personas, en
El oficio de registro, será entregado al
solicitante, previo acuse de recibo, siempre y cuando dé cumplimiento a los
requisitos y documentación a que se refiere la presente Disposición.
En caso de que el solicitante obtenga su registro
como dictaminador jurídico, sus datos personales serán protegidos e
incorporados en el sistema de datos personales del registro de dictaminadores
jurídicos de esta Comisión y se tendrá por aceptado el uso de medios
electrónicos, en el entendido de que las comunicaciones electrónicas que se
generen entre esta Comisión y el dictaminador jurídico, producirán los mismos
efectos que las leyes le otorgan a esa clase de comunicaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título de licenciado en
derecho o su equivalente, así como con la cédula profesional correspondiente, y
enviar en un archivo en formato PDF, a través del referido Sistema de Citas y
Registro de Personas, en la opción de “Registro de Dictaminadores Jurídicos”,
copia escaneada de esta última, a fin de que esta Comisión lleve a cabo la
verificación de sus datos en
b) Contar por lo menos con 5 años de
experiencia en la formulación de contratos de seguro o en la aplicación de
Para acreditar este requisito, el solicitante deberá agregar en el Sistema de Citas y Registro de Personas su Currículum Vítae, en el que, entre otros aspectos, se precisen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia o bien, en su calidad de empleado de instituciones públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades.
En el caso de las
actividades realizadas por cuenta propia, y para efectos de acreditar lo
asentado en el Currículum de referencia, el solicitante deberá exhibir ante el
servidor público designado por esta Comisión, copia certificada de poderes
notariales otorgados a su favor, de lo cual pueda inferirse la experiencia
profesional requerida (con una copia simple para su cotejo y devolución
al interesado).
Por lo que se refiere a las actividades realizadas como empleado de instituciones públicas o privadas, y para efectos de acreditar lo asentado en el Currículum de referencia, el solicitante deberá adjuntar en el mencionado Sistema, en un archivo en formato PDF, copia de los nombramientos o cargos por él ocupados, o bien, constancias de servicios firmados por el área de recursos humanos de la institución correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria.
Asimismo, esta Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos requeridos en materia de seguros, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc.; así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, como cartas expedidas por instituciones u otro tipo de documentos. Esta información también deberá anexarse en un archivo en formato PDF en el multicitado Sistema de Citas y Registro de Personas en párrafos precedentes.
c) Ser profesionista independiente de la
institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, o bien,
desempeñar el cargo de Director Jurídico o su equivalente, o el cargo jerárquico
inmediato inferior a éste en la institución o sociedad mutualista para la que
pretende dictaminar.
Si el solicitante expresa que actualmente se desempeña como empleado de una institución o sociedad mutualista de seguros, o tal situación se desprende del Currículum Vítae presentado, podrá anexarse en un archivo en formato PDF copia del nombramiento o cargo, o bien, de la constancia de servicios que acredite su nivel de Director Jurídico o equivalente, o en su caso, del cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si no existieren estos nombramientos o si de la constancia de servicios no pudiera desprenderse con toda claridad dichos niveles, podrá admitirse en un archivo en formato PDF copia de la constancia emitida por el área de recursos humanos de la institución correspondiente.
d) Contar con su Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), de los cuales se deberá acompañar copia simple
y anexarse en un archivo en formato PDF en el Sistema de Citas y Registro de
Personas.
Cuando no se acredite alguno o algunos de los
requisitos antes señalados, esta Comisión girará oficio de prevención al
interesado por una sola vez, el cual será entregado en el domicilio que haya
proporcionado en el Sistema de Citas y Registro de Personas, dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la respectiva solicitud
de cita, a fin de que el interesado remita, dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes al de la recepción del citado oficio, los documentos
necesarios para subsanar la deficiencia de su solicitud y, en su caso, se emita
el oficio de registro.
Si el interesado no remite los documentos
requeridos en dicho plazo, esta Comisión desechará su solicitud de registro,
mediante oficio que se entregará en el domicilio que se haya proporcionado en
el Sistema de Citas y Registro de Personas.
El registro como Dictaminador Jurídico tendrá una
vigencia de tres años y podrá refrendarse por períodos iguales mediante
solicitud del interesado, siempre y cuando la misma sea recibida en esta
Comisión con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la
vigencia del registro, a través del Sistema de Citas y Registro de Personas, en
la opción “Refrendo de Dictaminadores Jurídicos”. En el caso de que dicha
solicitud se presente de manera extemporánea, esta Comisión desechará la
petición, debiendo el interesado solicitar nuevamente su registro como
dictaminador jurídico, y cumplir con los requisitos que al efecto se establecen
en la presente Disposición.
Asimismo, concluida la vigencia del registro como
dictaminador jurídico, sin que se haya solicitado el refrendo correspondiente
ante esta Comisión dentro de un periodo máximo de seis meses, el interesado
deberá acreditar nuevamente la actualización de sus conocimientos teóricos en
materia de seguros, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso b)
anterior.
Derivado de la solicitud de refrendo, y si el
dictaminador jurídico no ha incurrido de manera grave o reiterada en
infracciones a
de Personas.
Los dictaminadores jurídicos que no se hayan
registrado u obtenido su refrendo de registro de conformidad con lo señalado en
esta Disposición, deberán presentar de manera personal, en el domicilio
indicado en el segundo párrafo de la presente Disposición, en la fecha y hora
de la cita que obtengan a través del referido Sistema de Citas y Registro de
Personas, original y copia simple para acuse de recibo, del Formato Solicitud
ubicado en la opción “Refrendo de Dictaminadores Jurídicos”, ante el servidor
público designado por
Las solicitudes de registro, refrendo, constancias,
identificaciones oficiales y demás documentos presentados tanto en forma
electrónica como físicamente, que contengan alteraciones, raspaduras o
enmendaduras, no tendrán validez alguna.
VIGESIMA
PRIMERA.- Para efecto de la
elaboración del análisis de congruencia al que se refiere
el artículo 36-D de
Adicionalmente, el referido análisis deberá
detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y
del abogado repercutan en el diseño técnico del plan, y viceversa.
VIGESIMA
SEGUNDA.- En los casos que proceda
la suspensión del producto, en términos de lo establecido por los artículos 36,
36-A, 36-B y 36-D de
Cuando un producto sea suspendido, la institución
de seguros contará con un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación
del oficio de suspensión, para realizar la corrección de las irregularidades
que dieron origen a la suspensión. Dicho plazo solamente se suspenderá a partir
de la fecha en que esas Instituciones o Sociedades reestablezcan el registro
del producto suspendido, por considerar que han integrado la nota técnica o la
documentación contractual conforme a lo indicado por esta Comisión y en
consecuencia podrán ofrecer y contratar el producto de seguro correspondiente.
No obstante lo anterior, para los efectos de la
revocación del producto de que se trate, en caso de que esta Comisión determine
que la institución no ha subsanado las observaciones que motivaron la
suspensión del producto, ésta podrá suspenderlo nuevamente, y el cómputo del
plazo de 60 días se reanudará a partir del día en que sea notificada la
subsecuente suspensión.
En caso de que se suspenda un producto sometido a
registro que sustituyó a otro previamente registrado, el producto sustituido se
entenderá rehabilitado automáticamente y podrá ofrecerse al público en tanto la
institución remita el producto suspendido con las correcciones pertinentes.
Para efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, se entenderá como productos previamente registrados aquéllos respecto
de los cuales hayan transcurrido los 30 días hábiles con que cuenta esta
Comisión para realizar la revisión, y no haya determinado la suspensión o no se
ubiquen en el supuesto de revocación previsto en el tercer párrafo siguiente al
inciso c) de la fracción II del artículo 36-D de
VIGESIMA
TERCERA.- Tratándose del registro
de los productos de seguros a que se refiere el inciso d) de
I. En la nota técnica y en la documentación
contractual:
a) Para el caso de seguros de personas, cuando se trate del seguro individual, deberán considerar una suma asegurada que no podrá ser superior a 4 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, con independencia del período de pagos, y en el seguro de grupo o colectivo, una suma asegurada que corresponda a cada integrante del grupo o colectividad asegurada, que no podrá ser superior a 3 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, con independencia del período de pagos;
b) Para el caso de seguros de daños, deberán considerar una prima mensual correspondiente al riesgo asegurado, que no podrá ser superior a 1.5 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia del período de pagos;
c) Deberán formalizarse a través de contratos de adhesión, ya sean productos de seguros individuales, colectivos o de grupo;
d) No deberán establecer el pago de dividendos;
e) No deberán establecer pagos de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación del asegurado o sus beneficiarios en el costo del siniestro o servicio.
II. La documentación contractual deberá contener,
además, lo siguiente:
a) Una redacción clara, precisa y sencilla de la póliza, y en su caso, del certificado individual, evitando la utilización de términos especializados y estableciendo condiciones simplificadas;
b) Las cláusulas obligatorias previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes, transcribiendo además las que a continuación se indican:
1) “Competencia. En caso de
controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante
2) “Indemnización por Mora. En
caso de mora, la institución de seguros deberá pagar al asegurado o
beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo
135 Bis de
c) Lo previsto en la fracción I de
d) Una cláusula que señale el plazo de
prescripción que corresponda conforme al artículo 81 de
e) Las exclusiones que en su caso se establezcan, deberán ser generales y no guardar relación con el riesgo individualizado;
f) En los seguros que amparen el riesgo de muerte, el consentimiento por escrito para ser asegurado y la designación de beneficiarios;
g) Para los seguros de personas, la
vigencia de la póliza será anual con renovación automática, y solamente se
podrá cancelar por aviso del asegurado con treinta días naturales de
anticipación o por falta de pago de la prima. La vigencia de la póliza podrá
ser menor a un año, cuando se trate de seguros de deudores para cubrir el saldo
insoluto de créditos, seguros cuyo pago de prima esté ligado a los flujos de
pago de créditos, seguros cuyo pago de prima se realice junto con pagos
periódicos de servicios o de productos adquiridos a plazo, seguros cuyo pago de
prima se realice como parte de operaciones de captación de recursos que se
realicen conforme a lo previsto en el artículo 4 Bis de
h) Mecanismos simplificados para el cobro de la prima;
i) Período de gracia de treinta días naturales para el pago de la prima; en el caso de seguros con periodicidad menor a un año, dicho período de gracia podrá ajustarse proporcionalmente a la vigencia de la póliza;
j) Procedimiento simplificado para la reclamación y pago de la indemnización, la cual deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada;
k) El señalamiento de que el comprobante de
pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del
contrato en los términos que se establezcan en el propio contrato, póliza
o certificado;
l) La indicación de que en los casos de seguros individuales se entregará al asegurado un ejemplar de la póliza y de las condiciones generales, y para el caso de los seguros colectivos o de grupo, se entregarán certificados a cada uno de los asegurados, y
m)
La póliza o certificado, contendrá los siguientes datos:
1) Nombre, teléfono y domicilio de la institución o sociedad mutualista de seguros;
2) Firma de funcionario autorizado de la institución o sociedad mutualista de seguros;
3) Operación y ramo del seguro, número de la póliza y/o del certificado;
4) Nombre del contratante;
5) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del asegurado, para el caso de seguros de personas;
6) Fecha de inicio de vigencia de la póliza y/o del certificado;
7) Detalle de las coberturas del producto de seguro y en su caso exclusiones generales;
8) Forma, plazo y comprobación del pago de la prima;
9) Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;
10) Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación, y
11) Procedimiento de reclamación y pago de la indemnización.
n) El formulario de ofertas que
suministre la institución o sociedad mutualista de seguros deberá indicar que
se trata de un contrato de adhesión registrado como microseguro ante
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
La presente Circular entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor que hayan sido registrados con anterioridad al 17 de julio de 2002.
TERCERA.-
A partir de los diez días hábiles siguientes a la
publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo
108 fracción IV de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de marzo de
2010.- El Presidente de
ANEXO 1
Formato de Aceptación de
Responsabilidad de los Operadores del Registro de Productos
(Esta carta debe contener la denominación de la
institución o sociedad mutualista de que se trate)
Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
El que suscribe, bajo protesta de decir verdad,
manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la clave de usuario ____________________________________,
así como la contraseña __________________________________,
destinadas al registro de productos de (seguros,
pensiones o salud), conforme a la clasificación descrita en
y Fianzas, cuya dirección electrónica es http://www.cnsf.gob.mx.
2. Acepto que la utilización de mi clave de
usuario y contraseña señaladas en el punto anterior para el registro de
productos, quedará bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen
el carácter de personales e intransferibles, incluso en el supuesto de que deje
de prestar mis servicios a (denominación de la institución), ocurra la pérdida
de mi clave de usuario o contraseña, o cualquier otra situación que pudiera
implicar su reproducción o uso indebido, en tanto no sean inhabilitadas.
3. Que es mi responsabilidad desempeñar las funciones
relativas al proceso de registro de productos, estando comprendidas las
siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por
las pantallas de captura de la página Web de
b) Solicitar las llaves públicas de los
funcionarios de esa Comisión, facultados para firmar electrónicamente los
documentos correspondientes a los productos.
c) Extraer los acuses de recibo de los
documentos en formato PDF relativos a los productos registrados, conforme lo
establece
4. Asumo la responsabilidad de la eventual
suspensión del registro del producto de que se trate, como consecuencia de la
deficiente captura de la información requerida en el módulo de la página Web
destinado para tal fin.
5. Estoy de acuerdo en que
Atentamente,
______________________________________
Nombre,
cargo y firma del operador responsable
del
registro de productos
RFC:
___________________
Teléfono y
dirección de correo electrónico.
Lugar y
fecha
ANEXO 2
Formato de Aceptación de
Responsabilidad de los Signatarios de los
Documentos que conforman los Productos de Seguros
Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
(deberá
elegirse uno de los tres párrafos siguientes según sea el caso)
El que
suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en
de productos de seguros, así como de los análisis de congruencia entre éstas y
las condiciones contractuales correspondientes, bajo protesta de decir verdad,
manifiesto lo siguiente:
El que
suscribe, en su carácter de abogado de la institución (denominación de la
institución), facultado conforme a lo establecido en
El que
suscribe, en su carácter de (profesionista) facultado conforme a lo establecido
en
1. Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: ______________________________
Cadena de validación: ______________________________
Vigencia: del___________________
al ____________________
Llave pública:
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi responsabilidad.
3. Asumo la responsabilidad de la eventual suspensión del registro del producto que derive del incumplimiento de las validaciones informáticas relativas a la autenticidad de mi firma electrónica, o bien, cuando se detecte cualquier tipo de alteración que se haya efectuado de manera previa a dicha firma.
4. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
5. Estoy de acuerdo en reenviar a
Atentamente,
______________________________________
-Nombre, firma
y número de cédula profesional.
-En el caso del actuario que suscriba la nota
técnica, adicionalmente deberá agregar la clave de la certificación vigente
emitida por el colegio profesional de la especialidad, o la acreditación de
-Cargo, en el caso de funcionarios de la
institución o sociedad mutualista de seguros.
- RFC:_________________
-Domicilio,
teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Lugar y
fecha
ANEXO 3
Formato
de Solicitud
Lugar y fecha
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT’N: Director General de Informática
De conformidad con
|
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo (S,P,H) |
Nombre del operador |
RFC |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para cada uno de ellos se adjunta el
formato incluido en el Anexo 1 de
Asimismo, me permito solicitar que
se efectúen los movimientos referentes a la designación de los signatarios de la documentación a la
que se refiere
a) Actuarios signatarios de
|
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo (S,P,H) |
Nombre |
RFC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
b) Abogados signatarios del Análisis de Congruencia
|
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo (S,P,H) |
Nombre |
RFC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c) Signatarios del Dictamen Jurídico y de
|
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo (S,P,H) |
Nombre |
RFC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Atentamente,
Nombre
Puesto.
Nombre
de
______________________________
_______________________________
_____________________