RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 07 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo
E.C. 03/10 radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1.1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario
Oficial de
B. Cuota compensatoria
1.2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior,
a. 5.18 por ciento para las importaciones del
producto investigado fabricado por Cognis Corporation (“Cognis”);
b. 17.51 por ciento para las importaciones
del producto investigado fabricado fabricado por ICI Uniqema, Inc.
(posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC,
en adelante “Uniqema”);
c. 27.77 por ciento para las importaciones
del producto investigado fabricado por Ferro Corporation (“Ferro”);
d. 36.51 por ciento para las importaciones
del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing
Company (“P&G”); y
e. 36.51 por ciento para las importaciones
del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados
Unidos.
C. Resolución relacionada
1. Elusión
1.3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.
D. Aviso sobre la vigencia de
las cuotas compensatorias
1.4. Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70
B de
E. Manifestación de interés
1.5. El 23 de febrero de
2010 Quimic manifestó interés en que
1.6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal. Su actividad principal consiste, entre otros, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido esteárico.
1. Requerimiento de información
1.7. El 9 de marzo de 2010 Quimic respondió el
requerimiento de información que
F. Información sobre el producto
1. Descripción del producto
6.8. La descripción del
producto objeto de examen se determinó con base en el Cuadro 1 del punto 276 de
la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, en los siguientes
términos:
276. A partir de la información proporcionada por las
empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la
investigación,
|
Características
físicas |
Producto
Nacional |
Producto
importado originario de Estados Unidos |
||||||||||
|
Quimic |
P&G |
Uniqema |
Ferro |
Cognis |
Crompton |
|||||||
|
Q-1070 |
T-1 |
Pristerene 4910 |
Petrac 270 |
Emery 420 |
Industrene 7018 |
|||||||
|
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
|
|
Valor de yodo |
--- |
1.0 |
--- |
1.0 |
--- |
1.0 |
1.0 |
--- |
1.0 |
--- |
1.0 |
|
|
Valor ácido |
200 |
207 |
202 |
209 |
200 |
208 |
200-207 |
200 |
207 |
201 |
207 |
|
|
Títer (°C) |
57 |
--- |
57 |
--- |
57.5 |
60 |
54-62 |
57.2 |
63 |
58 |
62 |
|
|
Color (Lovibond) |
1R5A |
.03R2A |
5.0A-1.0R |
0.5R5A |
|
2.0A-0.2R |
||||||
|
Color, % transmitancia 440 / 550 nm |
|
|
85/95 |
--- |
|
|
|
|
85/98 |
--- |
82/96 |
--- |
|
Humedad (%) |
|
1.0 |
--- |
0.3 |
|
|
0.5 |
--- |
0.2 |
|
0.3 |
|
|
Valor de saponificación |
|
|
|
|
201 |
209 |
206 |
201 |
208 |
202 |
208 |
|
|
Insaponificables (%) |
|
|
|
0.5 |
|
1.0 |
1.0 |
--- |
1.0 |
--- |
0.5 |
|
Composición
química
|
Acido palmítico |
15 Min |
31 |
30 |
27 |
27 |
23-33 |
|
Acido esteárico |
55 Min |
65 |
64 |
66 |
67 |
60-70 |
Fuente: Elaborado a partir de la información
aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con
la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro
Corporation y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.
2. Régimen
arancelario
1.9. La mercancía objeto de examen tiene la
siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con
Clasificación arancelaria del producto objeto de examen
|
TIGIE |
Descripción |
|
Capítulo: 38 |
Productos diversos de las industrias químicas. |
|
Partida: 3823 |
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. |
|
|
- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: |
|
Subpartida
3823.11 |
-- Acido esteárico. |
|
Fracción
arancelaria: 3823.11.01 |
Acido esteárico. |
|
Subpartida:
3823.19 |
-- Los demás. |
|
Fracción
arancelaria: 3823.19.99 |
Los demás. |
1.10. La unidad de medida que utiliza
1.11. Las
importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados
de libre comercio, así como las originarias de los demás países están exentas
de arancel.
3. Proceso
productivo
1.12. El insumo principal para la producción de ácido esteárico en México es el sebo de origen animal estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).
1.13. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que consiste en cuatro etapas:
a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a
presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de
los animales se obtienen los ácidos grasos y agua glicerinosa que luego se
purifica y concentra.
b. Destilación: es una operación a
temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío, en la que se
purifican los ácidos grasos quitando las impurezas remanentes, triglicéridos y
materiales colorantes a fin de alcanzar un buen color.
c. Hidrogenación: proceso en el
cual saturan con hidrogeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de
carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación
presentada por el nivel de yodo.
d. Envasado: dependiendo de la presentación
que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, se pueden envasar
en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.
1.14. Quimic manifestó que utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.
4. Usos
y funciones
1.15. El ácido esteárico tanto nacional como importado de Estados Unidos es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirve como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.
5. Normas
1.16. No existen normas
nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las
especificaciones del ácido esteárico objeto de examen en el mercado mundial.
Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional
por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas
G. Partes interesadas
conocidas
1.17. Las partes interesadas de que
Productor nacional
Quimic,
S.A. de C.V.
Río
Duero 31, Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal
Importadoras
Comercial Vicsol, S.A. de C.V.
Zapatero 404
Fracc. Ind. Julián Obregón
C.P. 37290, León, Guanajuato
Cognis Mexicana, S.A. de C.V.
Avenida Licenciado Angel Otero Rivero 8
Col. Industrias Tulpetlac
C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México
Suministro de Especialidades, S.A. de C.V.
Pastores 30, Col. Santa Isabel Industrial
C.P. 09820, México, Distrito Federal
Industria Química del Centro, S.A. de C.V.
Centeno 546, Col. Granjas México
C.P. 08400 México, Distrito Federal
Quimikao, S.A. de C.V.
Km. 22.5 Carr. Guadalajara-El Salto
C.P. 45681, El Salto, Jalisco
Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.
Carretera a García Kilómetro 8.5
C.P. 66000, García, Nuevo León
Ferro Mexicana, S.A. de C.V.
Oriente 171, Nos. 450 y 473
Col. Aragón Inguarán
C.P. 07490, México, Distrito Federal
Química Pesquería, S.A. de C.V.
Av. Los Angeles 3408 Ote., Col. Fracc. Coyoacán
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Dr. José Polak, S.A de C.V
Azahares 26, Edif. Polaquimia
Col. Santa María Insurgentes,
C.P. 06430, México, Distrito Federal
Chemtura Corporation, S.A. de C.V.
(antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.)
Calzada de Guadalupe 410, Col. El Cerrito
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Omya México, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes 750, oficina 203
Lomas Verdes, Sección I
C.P. 53120, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Stepan México S.A. de C.V.
Av. Uniones 150, Zona Industrial
C.P. 87310, Matamoros, Tamaulipas
Exportadoras
Twin
Rivers Technologies, Limited Partnership
780
Washington Street
Quincy, Massachusetts, USA 02169
The
Procter & Gamble Distributing Company
One
Procter & Gamble Plaza
Cincinnati, Ohio, USA 45202
Uniqema Americas LLC
(antes ICI Uniqema, Inc., posteriormente Croda Uniqema Inc.)
4650
South Racine Avenue
Chicago, lllinois, USA 60609-3321
Ferro
Corporation
1000
Lakeside Avenue
Cleveland, Ohio, USA 44114-7000
Cognis
Corporation
2430 N Huachuca Drive
Tucson, Arizona, USA 85745-1273
CONSIDERANDOS
A. Competencia
1.18.
B. Legislación aplicable
1.19. Para efectos de este procedimiento son
aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Legitimación para el
inicio del examen de vigencia de cuotas
1.20. Conforme
a los artículos 70 fracción II y 70 B de
1.21. En el presente caso, la productora nacional
Quimic manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de
vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido
esteárico originarias de Estados Unidos, por lo que procede iniciarlo con
fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de
D. Supuestos legales de la
revisión
1.22. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad
investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las
cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera
similar, el artículo 68 de
14.23. En el presente caso, las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos se impusieron
mediante la resolución final publicada en el DOF el 8 de abril de 2005, como se
refirió en el punto 1 anterior, por lo que han
estado vigentes por un periodo de casi cinco años.
14.24. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica,
es precisamente compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una
práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto
de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios -el valor
normal y el precio de exportación- y generalmente el comportamiento de los
precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las
circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación
de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica plenamente
revisarlos con objeto de determinar si las cuotas compensatorias deben
mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes
del Acuerdo Antidumping,
E. Periodo de examen y de
revisión
14.25. A efecto de que la información proporcionada y analizada en el
transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible,
17.26. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6,
11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
1.27. Se declara el inicio
del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean:
títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez
de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos
grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento
mínimo de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, independientemente
del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones
arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de
1.28. Conforme a lo
establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89
F de
1.29. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89 F de
1.30. Para obtener los
formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de esta Resolución,
los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de
286.31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.
1.32. La audiencia pública a
la que hace referencia los artículos 81 y 89 F de
se señale.
1.33. Los alegatos a que se
refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F de
1.34. Notifíquese a las
partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos
68, 84 y 89 F de
1.35. Comuníquese esta
Resolución a
1.36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.