ACUERDO ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado IMSS Desde Su Empresa.

Martes 16 de marzo de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio
No. 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15-A, sexto párrafo, 75, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 54 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado 'IMSS Desde Su Empresa' (IDSE). Segundo.- Para efectos
del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, el registro patronal por cada una de las clases será otorgado conforme a lo dispuesto en dicha norma, a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, del ordenamiento legal supracitado, mismo que será asignado conforme al Trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Tercero.-
Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos y operativos que sean necesarios, a fin de que los difunda a los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos, y atienda las consultas que le formulen éstos. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día diecisiete de marzo de dos mil diez, a fin de que los patrones o sujetos obligados den cumplimiento a la obligación establecida en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social”.

Atentamente

México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 303726)