RESOLUCION final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Lunes 08 de marzo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN
DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL
BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE
DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN
Visto para resolver el expediente
administrativo EC. 19/08, radicado en
RESULTANDOS
Resolución
final
1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario
Oficial de
Monto
de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto
anterior,
A. para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento;
B. para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento;
C. para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento;
D. para las importaciones procedentes de la empresa Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos: 17.69 por ciento.
Revisión
3. El 28 de marzo de 2001
Resolución
final del primer examen
4. El 17 de noviembre de 2004 se publicó en el DOF la
resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se
determinó mantenerlas por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre
de 2003.
Resolución
de cumplimiento de sentencia
5. El 13 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la
resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 24 de agosto de
2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper
Company en contra de la resolución a que se refiere el punto anterior de la
presente. Se revocó a partir del 29 de octubre de 2003 la cuota compensatoria a
International Paper Company.
Aviso
sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. Con fundamento en los artículos 70,
fracción II, 70 A y 70 B de
7. El 24 de septiembre de 2008
Resolución
de inicio
8. El 29 de octubre de 2008 se publicó en el
DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de
vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de examen del 1 de
julio de 2007 al 30 de junio de 2008.
Información
sobre el producto
Descripción
del producto
9. De acuerdo con el punto 321 de
Tabla 1. Características físicas y técnicas del
papel bond objeto de examen
|
Rubro |
Unidad |
Parámetros |
Norma |
||
|
Mín. |
Máx. |
||||
|
Gramaje |
|
g/m |
40 |
120 |
T-410 |
|
Calibre |
|
in/10001 |
2.4 |
5.6 |
T-411 |
|
Opacidad |
|
% |
64 |
97 |
T-425 |
|
Blancura |
|
ºg.e.2 |
84 |
90 |
T-452 |
|
Encolado |
|
Seg. |
40 |
100 |
T-530 |
|
Porosidad |
|
Seg. |
17.5 |
40 |
T-460 |
|
Tersura |
L.T. 3 |
Sheff 4 |
140 |
180 |
UM-516 |
|
|
L.F. 5 |
Sheff |
150 |
190 |
UM-516 |
|
Denninson |
L.T. |
Denn 6 |
16 |
18 |
T-459 |
|
|
L.F. |
Denn |
16 |
18 |
T-459 |
|
Rasgado |
S.M. 7 |
gr. |
18 |
90 |
T-414 |
|
|
S.T. 8 |
gr. |
20 |
100 |
T-414 |
|
Tensión |
S.M. |
kg/15 mm |
2.5 |
8 |
T-404 |
|
|
S.T. |
kg/15 mm |
1.5 |
4 |
T-404 |
|
Humedad |
|
% |
5 |
5 |
T-412 |
|
Cenizas |
|
% |
8 |
20 |
T-413 |
1 Milésimas
de pulgada.
2 Grados
General Electric.
3 Lado tela.
4 Nombre
del aparato de medición de la prueba de tersura.
5 Lado fieltro.
6 Denninson.
7 Sentido de la máquina.
8 Sentido transmisión.
Fuente: TAPPI, Technical Associates Pulp and Paper
International.
Clasificación
y tratamiento arancelario
10. La unidad de medida de la mercancía objeto de
análisis para efectos de
|
CLASIFICACION |
DESCRIPCION |
|
48 |
Papel y cartón;
manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón |
|
4802 |
Papel y cartón, sin estucar
ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines
gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin
perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de
cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y
cartón hechos a mano (hoja a hoja). |
|
4802.56 |
De peso superior o igual a
40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² en hojas en las que un lado sea
inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos
sin plegar. |
|
4802.56.01 |
Bond o ledger. |
11. Las importaciones que se efectúan al amparo de los
tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel. Las
originarias de los demás países están sujetas a un arancel ad-valorem de 10 por
ciento.
Usos
12. La principal función del papel bond cortado es
recibir escritura, impresión o estampado por medios manuales, mecánicos
(máquinas de escribir, imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras
láser, impresoras de inyección de tinta).
Convocatoria
y notificaciones
13. Mediante la publicación a que se refiere el punto
8 de la presente Resolución,
14. La autoridad investigadora también notificó la
resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y exportadores
de que tuvo conocimiento, y al gobierno de los Estados Unidos.
Comparecientes
15. Sólo comparecieron
Mipasa
Scribe
PipsaMex
Pondercel
Insurgentes Sur
1722, despacho 602, Col. Florida,
México, D.F., C.P.
01030.
Prórrogas
16. Con fundamento en los artículos 6.1 del
Acuerdo relativo a
A. Mediante
oficios del 3 y 8 de diciembre de 2008 se otorgó a
B. Mediante
oficio del 18 de febrero de 2009 se otorgó a
C. Mediante
oficio del 26 de junio de 2009 se otorgó a
Todas las
respuestas fueron presentadas en tiempo.
Argumentos y medios de prueba
de las comparecientes
Producción
nacional
17. El 7 de enero de 2009
A. Por la fracción arancelaria que se importa el papel objeto del presente examen se importa mercancía distinta, entre ella los papeles cortados de colores, papeles text color, brights text colors y los astrobright.
B. Las condiciones de mercado prevalecen e incluso se agravan en el nuevo periodo de examen, debido a lo observado en los Estados Unidos:
a) contracción de la demanda interna.
b) estancamiento del crecimiento particularmente en papeles cortados.
c) la transformación, consolidación o reconfiguración de la base productiva instalada y un gran número de cierres de máquinas de papel a destiempo de la contracción de la demanda, lo que origina grandes sobrantes de papel que exportan en condiciones desleales.
d) desproporción de la magnitud de los mercados de papel entre los Estados Unidos y México. Cualquier cambio en sobreproducción, inventarios o variación en la demanda, impacta fuertemente con importaciones y crea un desbalance entre la oferta y la demanda nacional.
e) la importación y la producción nacional son frontales con un grado de sustitución al 100 por ciento pues ambas se comercializan en los mismos canales de distribución.
f) los productores norteamericanos para contrarrestar la caída de la demanda en su mercado exportan hacia Latinoamérica y México, siendo este último el segundo país en importancia con más del 25 por ciento de las exportaciones de papeles uncoated freesheet.
g) los exportadores norteamericanos castigarían sus precios de exportación incurriendo en discriminación de precios con tal de vaciar su mercado doméstico y mantener sus niveles de utilización de capacidad instalada.
C. Debido a lo estrecho de la definición del producto sujeto al régimen de cuotas compensatorias y a los cambios que se han dado en el mercado mediante modificaciones a los estándares de productos, no se han presentado importaciones del producto sujeto a examen.
D. Las características del papel bond cortado se modifican periódicamente según se van registrando cambios tecnológicos, de tal suerte que sus características han evolucionado en los últimos años, por lo que la definición adoptada en la resolución final de la investigación antidumping ha quedado obsoleta.
E. A partir de octubre y noviembre de 2005 todas las empresas productoras de papel bond de los Estados Unidos anunciaron una modificación en los estándares de su producto, consistente básicamente en una modificación a la blancura, lo que significa que a partir de esa fecha la mayoría de ellos fabrican papel bond cortado de alta blancura (blancura mayor a la del papel sujeto a cuotas compensatorias que va de 84 a 90 °g.e.).
F. Derivado de los cambios en la estructura y condiciones del mercado se enfrenta la competencia en condiciones de discriminación de precios de productos que no están sujetos a cuotas compensatorias.
G. Si en algún momento los papeles que ostentan la marca HP pudieron considerarse con especificaciones tales que no competían con los papeles nacionales, actualmente se han convertido en las especificaciones estándar para toda la industria, por lo que compiten directamente con los papeles fabricados por la industria nacional y están afectando directamente su desempeño, por lo que resulta indispensable incluirlos en la mercancía sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas.
H. Debe permanecer la cuota compensatoria y para que tenga efectividad debe modificarse la definición del producto sujeto a cuotas compensatorias como: papel bond cortado con una blancura igual o superior a 84 °g.e.
I. Según la consultoría Resource Information System (RISI) en la publicación RISI World Printing and Writing Paper Market Outlook, de septiembre de 2008, las expectativas de crecimiento de la demanda del papel uncoated freesheet en los Estados Unidos son poco alentadoras, esperan una caída en 2009 y 2010, esta situación agrava las caídas que registraron en 2007 y 2008. En los Estados Unidos el Consumo Nacional Aparente (CNA) de papel cayó durante el periodo 2004-2007. Su producción descendió en un grado menor, lo que provocó que aumentaran las exportaciones, reflejando la política de los productores de los Estados Unidos para mantener sano su mercado interno.
J. Los Estados Unidos han incrementado sus importaciones de productos impresos originarios de China lo que ha contribuido a disminuir la demanda doméstica de papeles para impresión.
K. Existe una presión adicional para los productores de papel en los Estados Unidos que se refiere a las importaciones offshore. Según la consultora RISI ese tipo de importaciones se ha duplicado en los últimos años y pueden ser un factor que aumente el superávit de oferta en los Estados Unidos.
L. La demanda en los Estados Unidos por el producto sujeto al régimen de cuotas compensatorias registró entre 2002 y 2007 una caída y RISI pronostica que entre 2008 y 2012 tendrá una caída adicional.
M. En julio de 2008 México absorbió más de una cuarta parte de las exportaciones de los Estados Unidos.
N. A diferencia del mercado de los Estados Unidos, la consultora RISI prevé un crecimiento en la demanda de papeles para escritura en América Latina en los próximos dos años, del papel en general, y del papel uncoated freesheet en particular.
18. Presentaron la siguiente información y pruebas:
A. Formulario oficial para examen de vigencia de cuota compensatoria.
B. Carta
de
C. Base de datos de pedimentos de importación de 2005, 2006, 2007 y 2008.
D. Lista de clientes de los productores nacionales.
E. Estados Financieros de 2005, 2006, 2007 y primer semestre de 2008 de las productoras nacionales.
F. Precio de exportación a México y en el mercado interno de los Estados Unidos, con estimación del margen de discriminación de precios.
G. Indicadores de la producción nacional.
H. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen en moneda nacional de los productores nacionales.
I. Indicadores del mercado del país exportador.
J. Indicadores económicos de los productores nacionales de 2004 a 2009 y metodología de las proyecciones del probable impacto, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
K. Reporte de la consultoría RISI World
Printing and Writing Paper Market Outlook: US Profitability Rising Despite a
Recession and Weak Demand, de John
L. Reportajes de la revista de RISI intitulada Paper Trader A montly monitor of the North American Graphic Paper Market, de septiembre y diciembre de 2008.
M. Reporte de la consultoría RISI World
Printing and Writing Paper Market Outlook: Latin Market Grows, but Still
Heavily Dependent Upon Imports, de John
N. Reportes de la revista Pulp & Paper Week, Vol. 27, No. 28 y 33 del 25 de julio y 29 de agosto de 2005.
O. Impresión parcial de la página de Internet Arts Online intitulada Papermarker Moves to Whiteness Standard, de Lisa Cross, del 11 de enero de 2005, de la página de Internet http://www.graphicartsonline.com/article/CA6284411.html.
Argumentos
y pruebas del segundo periodo probatorio
19. Con fundamento en los artículos 6.1 y 11.4
del Acuerdo Antidumping y 89 F fracción I de
Productores
Nacionales
20. El 20 de abril de 2009 compareció
A. Conforme
a los artículos 54 de
B. La
información y pruebas que presentó
C. Se emplearon fuentes de información como las publicaciones de Pulp & Paper Week y Paper Trader, las que anteriormente hacían referencia al producto objeto de examen, sin embargo, con la modificación de los estándares de blancura del papel bond cortado en el mercado internacional ya no existe la información a detalle del producto objeto del examen.
D. Se
realizaron diversas consultas a instituciones nacionales e internacionales
tales como:
E. De
las anteriores consultas hasta el momento únicamente contestó
F.
G. Los reportes de los paneles de Argentina-azulejos de cerámica (párrafo 6.20) y de los Estados Unidos-placa de acero (párrafo 7.55), se pronunciaron sobre las condiciones bajo las cuales la autoridad investigadora puede recurrir a los hechos de que tenga conocimiento, bajo las condiciones del artículo 6.8. y Anexo II del Acuerdo Antidumping.
21. Presentaron la siguiente información y
pruebas:
A. Diversos
correos electrónicos del 16 de abril de 2009 a
B. Cartas
de
Requerimientos
de información
22.
Con fundamento en el
artículo 54 de
23. Con fundamento en el artículo 55 de
A. el 2 de abril de 2009 a agentes aduanales;
B. el
8 de mayo de 2009 a
C. el 5 de febrero y 2 de marzo de 2009 a las exportadoras International Paper Company, Georgia Pacific Corporation y James River Corporation;
D. el
5 de febrero, 13 de abril, 7 de mayo y 19 de junio de 2009 a Comercializadora
Copamex, S.A.
de C.V.
Todos contestaron en tiempo menos las
exportadoras que no contestaron.
Audiencia
Pública
24.
El 27 de julio de 2009 se
llevó a cabo en las oficinas de
Alegatos
25. De conformidad con los artículos 89 F
fracción II de
26. Mediante escrito del 3 de agosto de 2009
Opinión de
27. Con fundamento en los artículos 89 F
fracción III de
CONSIDERANDO
Competencia
28.
Legislación
aplicable
29. Son aplicables a este procedimiento
Derecho
de defensa y debido proceso
30. Con fundamento en los artículos 82 y 89 F
de
Protección
de la información confidencial
31.
Solicitud
de ampliar los alcances de las cuotas compensatorias a bienes que no fueron
objeto de la investigación original
32. Las productoras nacionales manifestaron que a
partir de 2005 todas las productoras de papel bond de los Estados Unidos
modificaron la blancura del papel bond cortado, lo que significa que la mayoría
del papel que exportan a México es de alta blancura, a diferencia del que fue
objeto de investigación que va de 84 a 90° general electric (g.e.).
33. De acuerdo con revistas y publicaciones en
Internet especializadas ofrecidas como prueba por
34.
35. En consecuencia señala que la cuota compensatoria
que hasta ahora “ha servido para contrarrestar el daño ocasionado a la
producción nacional”, se encuentra limitada fundamentalmente por las siguientes
razones: a) la exclusión de papel HP desde la investigación antidumping, b) la
elevación de los estándares de blancura a nivel internacional, y c) el amparo
ganado por International Paper, por lo que solicitan que se modifique la
definición del producto para comprender el papel bond cortado con blancura
igual o superior a 84°g.e. Además, solicitan que se sujete a las cuotas
compensatorias a los papeles de marca HP, que en la investigación antidumping
original se consideró que no competían con el papel de fabricación nacional,
pero actualmente sus especificaciones se han convertido en el estándar para la
industria, y compiten directamente con aquél y están afectando su desempeño.
36. La solicitud es improcedente. Las cuotas compensatorias
se imponen sobre bienes precisamente identificados que fueron objeto de una
investigación específica. De acuerdo con la fracción II del artículo 70 de
Desechamiento
de la información presentada por Comercializadora Copamex, S.A. de C.V.
37. En el presente procedimiento no acreditó la
calidad de productora nacional con la que se ostentó y, en consecuencia, no
demostró un interés jurídico, además
Examen
sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
38. Ningún productor o exportador de los Estados
Unidos ni un importador del producto objeto de examen compareció al presente
procedimiento, no obstante que
39. En consecuencia,
40. La producción nacional manifestó que, de
eliminarse la cuota compensatoria definitiva, continuaría o se repetiría la
práctica de discriminación de precios de los exportadores de los Estados Unidos
de la mercancía objeto del presente examen. Lo sustenta en un análisis que
consistió en comparar el precio de venta del papel bond cortado para el consumo
en el mercado de los Estados Unidos con el precio de exportación de ese país a
México.
Precio
de exportación
41. La producción nacional documenta el precio
de exportación de los Estados Unidos a México con un listado de transacciones
generado por
42. Como por la fracción arancelaria 4802.56.01
ingresan otros productos con base en los artículos 55 y 82 de
43. Para determinar el precio de exportación
44. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE,
Ajustes
al precio de exportación
45. La producción nacional propuso ajustar el precio
de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete,
crédito y sobrecargo de combustible. Obtuvo la información respectiva de
algunos pedimentos de importación y las facturas de venta. Sin embargo, esa
información no corresponde al periodo ni al producto objeto del presente
examen. Por consiguiente,
46. En el caso del ajuste por crédito, la producción
nacional utilizó la tasa de interés correspondiente al costo porcentual
promedio de captación en moneda nacional que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, pero
Valor
normal
47. La producción nacional propuso que el cálculo de
valor normal se hiciera a partir de referencias de precios de venta del papel
bond para el consumo en el mercado de los Estados Unidos, publicadas en la
sección Price Watch Paper de la publicación Pulp & Paper Week. Como esta
publicación reporta rangos de precios, la producción nacional utilizó el precio
promedio de cada rango. Los precios se expresan en dólares por tonelada corta,
de modo que la producción nacional las convirtió a toneladas métricas. Los
precios corresponden al periodo de examen.
48. La producción nacional explicó que Pulp &
Paper Week es la única referencia pública, representativa de los precios del
papel bond cortado en el mercado de Estados Unidos, aunque añadió que los
productos cuyos precios reporta pudieran no corresponder exactamente al que es
objeto de examen. Precisó, sin embargo, que es la información más precisa que
tuvo disponible.
49.
50. En el procedimiento no comparecieron productores
ni exportadores estadounidenses de papel, de modo que
Ajustes
al valor normal
51. Los precios que publica Pulp & Paper Week son
a nivel “delivered in Eastern U.S.”, por lo que incluyen un flete. La
producción nacional argumentó que le fue imposible conocer el costo del flete
de la zona de producción a las diferentes zonas de consumo. Sin embargo, con la
finalidad de realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el
precio de exportación, asumió que dicho flete es igual al de la zona de
producción en los Estados Unidos a la frontera en México, por lo que propuso
que se ajustara por el mismo monto del ajuste por flete que se aplicó al precio
de exportación.
Margen
de discriminación de precios
52. De acuerdo con la información y metodología
descritas en los puntos 38 al 51 de
la presente Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo
Antidumping, 89 F de
Conclusión
53. Con base en el artículo 11.3 del Acuerdo
Antidumping,
Análisis
de la continuación o repetición del daño
54. De conformidad con los artículos 70 fracción II y
89 F de
55.
56. Presentó información obtenida de una revista
especializada que indica que la industria de papel bond de los Estados Unidos
cambió a 92 grados de blancura en 2007. Señaló que por ello las empresas
nacionales han tenido que ajustarse a las nuevas especificaciones en el mercado
internacional, de tal forma que, además del papel objeto del examen, elaboran
una amplia gama de productos con características distintas. De acuerdo con
57.
Mercado nacional
58.
59. De acuerdo con la resolución que se refiere
en el punto 4 de la presente Resolución, la mayor parte de la producción
nacional y de las importaciones de papel bond cortado similar al investigado se
destinan al mercado de distribución, que incluye a mayoristas y a grandes
papelerías. A partir de los grandes centros de distribución el producto llega a
los comercios minoristas.
Análisis de la continuación o repetición del daño
60. Con fundamento en los artículos 70, 70A, 70B y 89F
de
61. Para evaluar el desempeño y las perspectivas de la
rama de producción nacional de mercancías similares a las que son objeto del
examen,
Importaciones en condiciones de discriminación de
precios.
62. De acuerdo con las estadísticas del Sistema de
Información Comercial Vía Remota (SIC‑VR), a través de la fracción
4802.56.01 han ingresado a territorio nacional importaciones de papel bond
cortado de distintos orígenes: Emiratos Arabes Unidos, Argentina, Australia,
Austria, Brasil, Canadá, Suiza, China, Colombia, Cuba, Alemania, Comunidad
Europea, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Hong Kong, Hungría,
Indonesia, India, Italia, Japón, países no declarados, Corea del Sur, Malasia,
Corea del Norte, Portugal, Singapur, Suecia, Swazilandia, Tailandia, Taiwán,
Ucrania, Uruguay, los Estados Unidos, Países Bajos, Aruba, Costa Rica, Irlanda,
Israel, Pakistán, Panamá, Filipinas y Puerto Rico.
63. Entre 2004 y 2008 destacaron las originarias de
los Estados Unidos que representaron el 52.8 por ciento del total, seguidas de
Brasil con 20.7 por ciento, Indonesia con 11.9 por ciento y Portugal con 4.5
por ciento. En conjunto, estos países concentraron alrededor del 90 por ciento
de la importación total en el periodo analizado. Las brasileñas registraron un
mayor dinamismo con un aumento de más de 2,000 por ciento entre 2004 y 2008,
con lo que se colocaron como principal proveedor en el último año, con 47 por
ciento. Los Estados Unidos registraron un aumento de 5 por ciento entre 2004 y
2008, aunque en el último año se redujeron 21 por ciento.
64. Debido a lo señalado en los puntos 32 al 35 de la
presente Resolución
65. Con base en datos del SIC‑VR y la relación
de pedimentos presentada por
66. En las estadísticas oficiales
67.
68. El consumo interno en México aumentó 99 por ciento
entre 2004 y 2008, crecimiento que fue abastecido tanto por importaciones (que
aumentaron 76 por ciento) como por la producción nacional (que aumentó 113 por
ciento). Durante el periodo analizado la participación de las importaciones
totales fue alrededor del 37 por ciento. Las mercancías estadounidenses
registraron una participación promedio de 20 por ciento en el mercado, pero las
que son objeto de examen no llegaron a representar 1 por ciento del consumo.
Estos resultados confirman un cambio en la composición de productos importados
en relación con la investigación antidumping: se redujeron los papeles
investigados y aumentaron los productos excluidos de las medidas.
69. Los resultados muestran que las medidas de remedio
comercial contuvieron el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación
de precios. Aunque, de acuerdo con el punto 53 de la presente Resolución, la
práctica continuaría.
Comportamiento de los precios (reales o
potenciales)
70. De acuerdo con el SIC‑VR, los precios
promedio de las importaciones totales aumentaron 6 por ciento en 2005; 4 por
ciento en 2006; 11 por ciento en 2007 y 8 por ciento en 2008. Acumularon un
aumento de 33 por ciento entre 2004 y 2008.
71. La información proporcionada por cada una de las
empresas productoras refleja que los precios de las mercancías nacionales
similares aumentaron 20 por ciento entre 2004 y 2008 (8 por ciento en 2005, 2
por ciento en 2006, 5 por ciento en 2007 y 5 por ciento en 2008).
72. La información del SIC‑FP y del SIC‑VR
refleja que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de
examen aumentó 41 por ciento entre 2004 y 2008 y se ubicó por arriba del precio
nacional. No obstante, la información por empresa importadora muestra que las
mercancías investigadas ingresaron con un amplio rango de precios (entre $133 y
$3,908 USD/ton). En 2008 alrededor del 32 por ciento de las importaciones
se realizaron con precios menores que el que tuvieron las mercancías nacionales
ese año.
73. Para evaluar los posibles efectos que tendría la
eliminación de la cuota compensatoria se consideraron los precios a los que
podrían llegar las importaciones investigadas (con ajustes por crédito y fletes
para traerlos al mercado mexicano), a partir de diferentes fuentes de
información. Se obtuvieron los siguientes resultados:
A. El precio de exportación de enero a julio de 2008 que se consideró para el análisis de discriminación de precios en el presente examen (con los ajustes señalados) se ubicó 7.9 por ciento por debajo del precio de la rama de la producción nacional de 2008.
B. El
precio promedio del papel que es objeto de examen, obtenido de los pedimentos
de importación que presentó
C. El
precio de exportación de los Estados Unidos a México del papel para escritura e
impresión
(no recubierto) denominado Writing Paper Uncoated, que corresponde a la gama
más restringida que incluye al producto objeto del examen, obtenido del United
States International Trade Commission (USITC, por sus siglas en inglés) se
ubicó 2.5 por ciento por debajo del precio de la rama de la producción nacional
de 2008.
74. Como se señaló anteriormente, las cuotas
compensatorias contuvieron el volumen de importación de los productos objeto
del examen y sólo representó el 4 por ciento del total importado a lo largo del
periodo analizado.
75. De acuerdo con la información de
76. Los resultados encontrados permiten inferir sobre
bases razonables que, en caso de eliminar las cuotas compensatorias, las
importaciones estadounidenses objeto de investigación se efectuarán en
condiciones de dumping y éstas se ubicarían por debajo de los precios ofrecidos
por la rama de producción nacional.
Comportamiento de la rama de producción nacional
(real y potencial)
77.
78.
79. Las ventas nacionales de papel bond cortado
similar al investigado aumentaron 117 por ciento de 2004 a 2008 (3 por ciento
en 2005, 37 por ciento en 2006, 27 por ciento en 2007 y 21 por ciento en el
último año analizado). El mayor volumen de ventas correspondió a la empresa
Scribe, en tanto que PipsaMex destacó por el dinamismo registrado en el periodo
analizado. Los ingresos por ventas de la rama de la producción nacional,
medidos en dólares, aumentaron 160 por ciento entre 2004 y 2008.
80. La producción nacional registró un crecimiento
similar al desempeño de las ventas internas
(la industria no efectuó exportaciones), con un aumento acumulado de 113 por
ciento a lo largo del periodo analizado. La participación de mercado de la
producción nacional osciló entre 57 por ciento (en 2005 y 2006) y 67 por ciento
(2007 y 2008).
81. El empleo de la rama de la producción nacional
aumentó 29 por ciento durante el periodo analizado, con el siguiente
comportamiento anual: aumentó 4 por ciento en 2005, se redujo 4 por ciento en
2006, aumentó 22 por ciento en 2007 y 6 por ciento en 2008. La productividad de
la rama de producción nacional aumentó en cada año entre 2004 y 2008 con un
incremento acumulado de 64 por ciento.
82. Los inventarios de la rama de la producción
nacional aumentaron 85 por ciento entre 2004 y 2008, aunque la relación de
inventarios a producción fue similar en estos años (de 4.4 por ciento en 2004 y
3.8 por ciento en el último año analizado).
83. Según manifestaron los productores nacionales en
la audiencia pública, como resultado de mejoras efectuadas, la capacidad
instalada aumentó 38 por ciento en el periodo analizado. Por el aumento en los
niveles de producción la utilización de la capacidad aumentó 15 puntos
porcentuales a lo largo del periodo analizado. Pasó de 28 por ciento a 43 por
ciento.
84.
85. En el periodo analizado los resultados operativos
de la rama de la producción nacional disminuyeron 104 por ciento, resultado de
incrementos de 143 por ciento en los costos de operación y de 115 por ciento en
los ingresos por ventas, ambos en pesos constantes. El margen de operación de
la rama de producción nacional pasó de 11.2 por ciento en 2004 a ser negativo
en 2008 (‑0.2 por ciento).
86. El rendimiento sobre la inversión (ROA) pasó de 10
por ciento en 2004 a ‑12 por ciento en 2008, como efecto de la baja en
las utilidades registradas durante el periodo analizado. La contribución del
papel similar al investigado en el ROA de los productores nacionales fue de
0.82 por ciento en 2004 y ‑0.93 por ciento en el primer semestre de 2008.
El flujo de caja operativo de los productores nacionales disminuyó 30 por
ciento de 2004 a 2008.
87. La razón de circulante de los productores
(cociente de activo circulante y pasivo circulante) representó $1.23 en 2004 y
$1.49 en 2008. La razón de activos rápidos (prueba del ácido, que es el
cociente que tiene como numerador la resta del activo circulante menos el
inventario y como denominador el pasivo circulante) fue de $0.89 en 2004 y de
$1.13 en 2008. El nivel de deuda de la producción nacional fue de 48 por ciento
en 2004 y 57 por ciento en 2008. El índice de apalancamiento financiero fue de
92 por ciento en 2004 y 248 por ciento en 2008.
88. El procedimiento de examen de vigencia de la
cuota compensatoria tiene como objeto evaluar de manera prospectiva si el daño
a la rama de la producción nacional continuaría o se repetiría, en caso de
eliminarse la cuota compensatoria. Por ello, se consideraron las condiciones de
competencia en que suele incurrir el producto objeto de examen, el potencial
exportador de la industria de papel bond cortado en los Estados Unidos, así
como la estimación de los productores sobre la situación que se presentaría en
el mercado nacional en esta circunstancia.
89. Como se señaló anteriormente,
90. De acuerdo con el punto 58 de
91. De acuerdo con información del Yearbook Forest Products,
2007 de
92. La producción mundial de papel para escritura e
impresión aumentó 7 por ciento entre 2003 y 2007. En estos años, la industria
estadounidense registró una baja de 0.5 por ciento, en tanto que destacaron los
crecimientos de China (38 por ciento) y de México (82 por ciento), aunque la participación
nacional sigue siendo limitada a nivel internacional (1 por ciento).
93.
94.
95.
96. Las cifras disponibles indican que los embarques
de papel uncoated freesheet en los Estados Unidos disminuyeron 11 por ciento
entre 2004 y 2008, lo que refleja una contracción en la demanda interna de este
país. Al mismo tiempo (de 2004 a 2008), las exportaciones de los Estados Unidos
de papel uncoated freesheet aumentaron 19 por ciento.
97. Si bien las exportaciones de papel uncoated
freesheet dirigidas a México disminuyeron 5 por ciento, sigue siendo
significativa. Representó 25 por ciento durante el periodo analizado y México
constituye el principal destino para este producto.
98.
(13 por ciento), Hong Kong (6 por ciento), China (3 por ciento), Australia (3
por ciento), Polonia (2 por ciento), Japón (1 por ciento), Alemania (1 por
ciento), Taiwán (1 por ciento) y Francia (1 por ciento).
99. Las cifras disponibles confirmaron las tendencias
anteriores: las exportaciones de los Estados Unidos de papeles para escritura e
impresión (no recubierto) aumentaron 53 por ciento entre 2004 y 2008. México
constituye el principal destino para estos productos con el 59 por ciento del
total exportado en el periodo analizado. Los volúmenes a México aumentaron 32
por ciento en este lapso, en tanto que las exportaciones destinadas a Canadá y
China lo hicieron en 13 por ciento y 155 por ciento, respectivamente.
100.
101. Con base en cifras propias de
Gráfica 1.
Producción y capacidad instalada de México (papel para
escritura e impresión) VS. capacidad libremente disponible de los
Estados Unidos (papel uncoated freesheet)

102. Con base en el potencial exportador del
país examinado, y los precios a los que podrían llegar al mercado mexicano,
i) en caso de que se eliminen las cuotas
compensatorias, y
ii) en caso de que continúen aplicándose.
103. Estimó que la eliminación de las cuotas
conllevaría a un ajuste de precios por la rama de la producción nacional a fin
de mantener competitividad en el mercado, que afectará utilidades, dados los
costos de producción y los gastos de las empresas. También previó afectaciones
en otros indicadores, por ejemplo producción, ventas, ingresos por ventas,
inventarios o productividad.
104. Los resultados de los puntos precedentes
reflejaron una mejora en las variables reales de la rama de la producción
nacional de papel bond cortado entre 2004 y 2008 (por ejemplo, volúmenes de
producción, ventas o en el nivel de empleo) y niveles adecuados de solvencia y
liquidez. No obstante, la situación financiera refleja una situación vulnerable,
principalmente por la baja en los resultados operativos -que llegan a ser
negativos en 2008- y una limitada capacidad para reunir capital (altos niveles
de apalancamiento), lo que podría agravarse si se permitiesen prácticas
desleales de comercio internacional en caso de eliminarse dichas cuotas.
105. Actualmente están vigentes cuotas
compensatorias de 16.47 y 17.69 por ciento, según la empresa exportadora. El
margen de dumping encontrado fue de 14.37 por ciento y, de conformidad con el
artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping,
a éste.
106.
107. También se consideró el precio promedio de
las exportaciones consideradas en el análisis de dumping. A fin de hacerlo
comparable con el precio meta (nacional) en el mercado mexicano, se le
agregaron los costos de flete y crédito.
108. Con base en ambos precios,
109. El propósito de las cuotas compensatorias
no es inhibir las importaciones sino restablecer condiciones de competencia
leal en el mercado. Por lo tanto, aun cuando el margen calculado sobre la base
de los precios actualizados es de 14.37 por ciento, una cuota compensatoria de
13.7 por ciento, es suficiente para eliminar la posibilidad de que las
importaciones en condiciones de discriminación de precios de papel bond
originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia,
causen daño a la producción nacional.
Conclusiones
110. Con base en los análisis y los resultados
descritos en los puntos 38 al 104, se concluye que existen elementos para
presumir que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de
papel bond cortado objeto de examen originarias de los Estados Unidos daría
lugar a la continuación de las condiciones que motivaron su imposición. Entre
los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:
A. La determinación de que ha continuado la práctica de discriminación de precios, en niveles mayores a los considerados de minimis.
B. Las cuotas compensatorias contuvieron las importaciones de papel bond objeto de investigación, pero no desapareció la práctica de dumping.
C. La industria de los Estados Unidos dispone de un importante potencial de exportación del papel objeto de examen, tanto en términos absolutos como en relación con la capacidad y la producción nacionales. México constituye el principal destino de exportación para el papel bond estadounidense.
D. Los precios de las exportaciones de los Estados Unidos a México se han mantenido por debajo de los precios que ofrece a otros países. Sin embargo, un volumen significativo de exportaciones a otros países se vendió a precios inferiores que las exportaciones a México, lo que sugiere que se tienen márgenes para reducir aún más los precios al mercado mexicano.
E. Por las condiciones a las que se importaría el papel bond cortado de los Estados Unidos (continuación del dumping), así como los precios a los que concurrirá al mercado mexicano (existen pruebas de márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales), es previsible que, de eliminarse la cuota compensatoria, distorsionarían los precios nacionales y absorberían parte del mercado nacional, a niveles que afectarían negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (los resultados operativos actuales son altamente sensibles a prácticas desleales).
F. Estos elementos, así como las estimaciones presentadas por las solicitantes sugieren que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de los Estados Unidos desplazarían a la producción nacional. La disminución de ventas y el ajuste en precios llevaría a pérdidas a la rama de la producción nacional, lo que daría lugar a la repetición del daño.
111. Esta determinación no se basa en el
análisis de un solo factor o varios de ellos aisladamente, sino en la
evaluación conjunta de todos los índices y factores pertinentes que influyen en
la rama de la producción nacional.
112. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 16,
fracción V, 17, 70 y 89 F de
RESOLUCION
113. Se declara concluido el procedimiento de
examen de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos, mediante
la resolución final referida en el punto 1 de la presente.
A. De acuerdo con lo motivado en los puntos 38 al 104, 110 y 111 de la presente, se determina continuar la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2008.
B. Con base en lo establecido en los puntos 105 al 109, se modifica el monto de las cuotas compensatorias establecidas en los incisos C y D del punto 2 de la presente, a 13.7 por ciento, a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
114. Con fundamento en el artículo 87 de
115. Compete a
116. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66
de
117. La comprobación del origen de la mercancía
se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las
normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y
las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
118. Notifíquese la presente Resolución a
119. Notifíquese a las partes interesadas el
sentido de esta Resolución.
120. Archívese como caso total y definitivamente
concluido.
121. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el DOF.
México,
D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.