ACUERDO que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. |
Lunes 1° de marzo de 2010 |
Comité
Interinstitucional para
El Comité Interinstitucional para
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA
UNICO. Se REFORMAN las reglas 9,
primer párrafo; 12, primer y segundo párrafos y 22, y se ADICIONA la regla 24 con un segundo párrafo, de las Reglas
Generales para
“9. A
partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio correspondiente y
hasta el 15 de octubre del mismo ejercicio, los
contribuyentes aportantes deberán enviar a
………………………………………………………..……………………………………………………………
12. El IMCINE evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el bimestre de que se trate conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.
El
periodo para la evaluación de los proyectos de inversión por el IMCINE será de
veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las
solicitudes remitidas por
a
……………………………………………………………………………………………………………………...
22. Los
responsables del proyecto que hayan recibido aportaciones deberán presentar a
I. Dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional,
aviso en escrito libre en el que se informe:
a) La fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional y el laboratorio donde esté depositado el negativo correspondiente, y
b) El título definitivo de la producción cinematográfica nacional, cuando éste sea modificado.
Con el aviso a que
se refiere esta fracción se deberá remitir conjuntamente una ficha técnica de
la producción cinematográfica nacional que contenga la información relativa al
guionista,
el productor, el responsable del proyecto de inversión, el director, el
fotógrafo, el editor, el diseñador de sonido, el músico, el director de arte,
las empresas productoras, el reparto
de personajes principales y el costo definitivo de la misma.
II. A más tardar el 15 de abril del segundo ejercicio inmediato posterior a la fecha de presentación del aviso a que se refiere la fracción anterior, escrito libre que informe:
a) La fecha de estreno comercial de la producción cinematográfica
nacional;
b) Los resultados en taquilla de la temporada de exhibición en cines de la producción cinematográfica nacional respecto a número de personas asistentes y monto recaudado, y
c) Las nominaciones para participar en festivales nacionales e internacionales; así como, en su caso, los premios obtenidos.
24. ……………………………………………………………………………………………………………………...
El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización de la aplicación del estímulo fiscal, no podrá ser considerado como candidato para obtener dicho estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Segundo. Los responsables del proyecto de inversión a que se refieren las
“Reglas Generales para
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de febrero de 2010.- El Representante Suplente del
Instituto Mexicano de Cinematografía, Hugo
Villa Smythe.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Consejo Nacional
para