ACUERDO que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

Lunes 1° de marzo de 2010

 

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 6, inciso a) de las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007 y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el 10 de julio de 2008, ha tenido a bien a expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

UNICO. Se REFORMAN las reglas 9, primer párrafo; 12, primer y segundo párrafos y 22, y se ADICIONA la regla 24 con un segundo párrafo, de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007, y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el 10 de julio de 2008, para quedar como sigue:

“9.    A partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio correspondiente y hasta el 15 de octubre del mismo ejercicio, los contribuyentes aportantes deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, junto con la solicitud que presente el responsable del proyecto, el formato de solicitud impreso acompañado de la documentación correspondiente, siempre que no se hubiera cerrado la recepción de solicitudes en los términos de la regla 15.

          ………………………………………………………..……………………………………………………………

12.    El IMCINE evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el bimestre de que se trate conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.

          El periodo para la evaluación de los proyectos de inversión por el IMCINE será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes remitidas por la Secretaría Técnica del Comité. Al término de dicho periodo, el IMCINE deberá remitir los dictámenes respectivos
a la Secretaría Técnica. El dictamen que sobre el proyecto de inversión de que se trate elabore el IMCINE deberá precisar, si es el caso, que el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales o fílmicos necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los lineamientos de operación citados en el párrafo anterior, de lo cual tomará conocimiento el Comité.

          ……………………………………………………………………………………………………………………...

22.    Los responsables del proyecto que hayan recibido aportaciones deberán presentar a la Secretaría Técnica lo siguiente:

I.      Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional, aviso en escrito libre en el que se informe:

a)    La fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional y el laboratorio donde esté depositado el negativo correspondiente, y

b)    El título definitivo de la producción cinematográfica nacional, cuando éste sea modificado.

Con el aviso a que se refiere esta fracción se deberá remitir conjuntamente una ficha técnica de la producción cinematográfica nacional que contenga la información relativa al guionista,
el productor, el responsable del proyecto de inversión, el director, el fotógrafo, el editor, el diseñador de sonido, el músico, el director de arte, las empresas productoras, el reparto
de personajes principales y el costo definitivo de la misma.

II.     A más tardar el 15 de abril del segundo ejercicio inmediato posterior a la fecha de presentación del aviso a que se refiere la fracción anterior, escrito libre que informe:

a)    La fecha de estreno comercial de la producción cinematográfica nacional;

b)    Los resultados en taquilla de la temporada de exhibición en cines de la producción cinematográfica nacional respecto a número de personas asistentes y monto recaudado, y

c)    Las nominaciones para participar en festivales nacionales e internacionales; así como, en su caso, los premios obtenidos.

24.    ……………………………………………………………………………………………………………………...

          El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización de la aplicación del estímulo fiscal, no podrá ser considerado como candidato para obtener dicho estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.”

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. Los responsables del proyecto de inversión a que se refieren las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional” que hayan recibido aportaciones y hubieran concluido la producción cinematográfica nacional antes de la entrada en vigor del presente instrumento, presentarán a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional el reporte sobre el estado que guarda el proyecto de inversión de conformidad con la regla 22 vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de febrero de 2010.- El Representante Suplente del Instituto Mexicano de Cinematografía, Hugo Villa Smythe.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Pérez Porrúa.- Rúbrica.