CIRCULAR CONSAR 15-25, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. |
Miércoles 24 de febrero de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-25
MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN
DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El
Presidente de
MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN
DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
PRIMERA.- Se MODIFICAN las fracciones III, XXVI, XXXI, los incisos b) y d) de la
fracción XXXIII bis y XXXIV de la regla segunda; el primer párrafo de la regla
tercera, la regla tercera bis; el segundo párrafo de la regla cuarta; el primer
párrafo de la regla quinta; la fracción III de la regla vigésima tercera; el
penúltimo párrafo de la regla vigésima séptima; las fracciones III, IV y el
primer párrafo de la fracción V de la regla vigésima novena; la fracción II de
la regla trigésima primera; el penúltimo párrafo de la regla trigésima quinta;
las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla
trigésima séptima; la fracción II de la regla trigésima novena; el penúltimo
párrafo de la regla cuadragésima tercera; las fracciones III, IV y el primer
párrafo de la fracción V de la regla cuadragésima quinta; la fracción II de la
regla cuadragésima séptima; el penúltimo párrafo de la regla quincuagésima
primera; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la
regla quincuagésima tercera; la fracción II de la regla quincuagésima quinta; y
se ADICIONAN la fracción XXXV bis de
la regla segunda; la fracción VIII bis de la regla vigésima séptima, la
fracción I bis de la regla trigésima primera; la fracción VIII bis de la regla
trigésima quinta; la fracción I bis de la regla trigésima novena; la fracción
VIII bis de la regla cuadragésima tercera; la fracción I bis de la regla
cuadragésima séptima; la fracción VIII bis de la regla quincuagésima primera;
la fracción I bis de la regla quincuagésima quinta, de
“SEGUNDA.- …
I. a II. …
III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;
IV. a XXV. …
XXVI. Emisores
Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de
países miembros del Comité Técnico de
XXVII. a XXX. …
XXXI. Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;
XXXII. a XXXIII. …
XXXIII bis. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:
a) …
b) Las acciones de Emisores
Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta
pública inicial, total o parcial, en
c) …
d) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable;
e) …
f) ...
1) …
2) …
3) …
4) …
…
XXXIV. Instrumentos de Renta Variable, a las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en las presentes reglas, de Emisores Nacionales que pertenezcan a alguno de los índices previstos en el Anexo H, los títulos que las representen y las obligaciones forzosamente convertibles en dichas acciones o títulos;
XXXV. …
XXXV bis. Inversión Neutra,
a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la
regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de
IOSCO o bien a
XXXVI a LVI. …”
“TERCERA.- Las Sociedades de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o prestamistas, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México.
...”
“TERCERA BIS.- Las Sociedades de Inversión que adquieran los títulos fiduciarios a que se refiere el inciso a) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda anterior, deberán vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos títulos.
El Comité de Análisis de Riesgos, atendiendo a las condiciones de los mercados, podrá determinar la necesidad de vincular las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda con Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones.”
“CUARTA.-…
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por
dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un
Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda, deberán ser públicas
y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F,
según le sea aplicable. En el caso de
…”
“QUINTA.- Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes Reglas. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a los que se refiere la fracción XXXV Bis de la regla segunda, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F.
…”
“VIGESIMA TERCERA.- …
I. …
II. …
III. La inversión en Instrumentos de Deuda y
Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser
hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo
que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere
…
…
…
…
…”
“VIGESIMA SEPTIMA.- …
I. a VIII. …
VIII bis. Hasta el 15% de su Activo Neto en
Instrumentos de Renta Variable listados en
IX. y X. …
…
…
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.
…”
“VIGESIMA NOVENA.- …
I. a II bis. …
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
…
VI. y VII. …”
“TRIGESIMA PRIMERA.- …
I. …
I bis. La inversión en acciones de Emisores
Nacionales listadas en
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto;
III. …
IV. …
a) …
b) …
…
…
…
…”
“TRIGESIMA QUINTA.- …
I. a VIII. …
VIII bis. Hasta el 20% de su Activo Neto en
Instrumentos de Renta Variable listados en
IX. a X. …
…
…
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 20% de los Activos Netos.
…”
“TRIGESIMA SEPTIMA.- …
I. a II bis. …
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
…
VI. y VII. …”
“TRIGESIMA NOVENA.- …
I. …
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. …
IV. …
a) …
b) …
….
…
…
…”
“CUADRAGESIMA TERCERA.- …
I. a VIII. …
VIII bis. Hasta el 25% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta
Variable listados en
IX. a X. …
…
…
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 25% de los Activos Netos.
…”
“CUADRAGESIMA QUINTA.- …
I. a II bis. …
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
…
VI. y VII. …”
“CUADRAGESIMA SEPTIMA.- …
I. …
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. …
IV. …
a) …
b) …
…
…
…
…”
“QUINCUAGESIMA PRIMERA.- …
I. a VIII. …
VIII bis. Hasta el 30% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta
Variable listados en
IX. a X. …
…
…
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 30% de los Activos Netos.
…”
“QUINCUAGESIMA TERCERA.- …
I. a II bis. …
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
…
VI. y VII. …”
“QUINCUAGESIMA
QUINTA.- …
I. …
I bis. La inversión en acciones de
Emisores Nacionales listadas en
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. …
IV. …
a) …
b) …
…
…
…
…”
SEGUNDA.-
Se MODIFICAN los Anexos “G” y “H” de
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.-
Se abroga el “Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H,
denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y
de
CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario
Oficial de
TERCERA.- Las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda deberán vincularse a Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones, hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos determine lo referido en el segundo párrafo de la regla tercera bis que se reforma.
CUARTA.-
Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por
México, D.F., a 18 de febrero de
2010.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones
VIII y XIII de
ANEXO G
Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando
datos históricos.
Para
calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión usando datos históricos,
Información proporcionada por el Proveedor
de Precios:
Los
Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser
adquiridos u operados por
Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios.
El precio de cada uno de los Activos
Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la
metodología del Proveedor de Precios certificada por
como pueden ser
inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de
los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en
términos de estos factores como la fórmula f de valuación:
![]()
Para
calcular el VaR del día h usando datos históricos, el Proveedor de Precios
deberá enviar a
1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.
2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:
|
Factor de Riesgo |
Variación |
Observación Generada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente.
4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente:
para
i=1,2,...,1000 y j=1,2,...,n
donde:
Es
el precio del Activo Permitido j en el escenario i.
Es el precio
del Activo Permitido j en el día h
Es la
diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio
del mismo instrumento en el día h.
Cálculo del VaR (Realizado por

donde:
es el número de títulos o contratos del Activo
Permitido j en el día h.
es la plusvalía o minusvalía en el monto de la
cartera en el escenario i para la cartera del día h.
Este vector se dividirá entre el
valor de mercado de la cartera de Activos Netos
, administrada
por
con respecto al
portafolio actual. En símbolos

Los
posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se
obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de
ella,
Para
observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión,
el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión
será
Se define un portafolio de referencia (PR) para
cada tipo de Sociedad de Inversión. Es decir, se define uno para
En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación.
En donde:
: en la fecha t, es el número
de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR.
: Considerando los 30
escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número
de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.
: Considerando los 60
escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número
de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.
: en la fecha t es el número
de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en
cuestión.
Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26
: Es la holgura en el día t.
Esta variable se define como la diferencia entre
el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios
del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir,
=
-![]()
Entonces,
el valor de
se determinará con la siguiente política:
a)
1) Si en la fecha la holgura tiene un valor
inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más de 5 escenarios
que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario
correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,
2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el
número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5.
b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se reduce en 5.
c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR permanece sin cambio.
d)
La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:
,
![]()

Una vez
determinado el valor de
en la fecha t, se calcula con dicho parámetro
el VaR de las carteras correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para
el que se definió el PR.
. En todo caso, en la fecha t
se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1.
Los PRs para cada tipo de Sociedad de Inversión se computan asumiendo que se explota completamente el límite de Renta Variable permitido en cada caso y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija. Los PRs de las Sociedades de Inversión quedan como se muestra en la tabla siguiente.

Específicamente,
los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la
inversión en renta variable se realiza completamente en el Indice de Precios y
Cotizaciones de
El
Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de
los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación
del valor de
así como en el PR para asegurar que dicha
cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del
tipo de Sociedad de Inversión de que se trate.
Para
calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último
dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en
términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.
ANEXO H
“Indices accionarios de países miembros del
Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea”
Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.
Indices Permitidos
|
País |
Indice |
|
Alemania |
DAX, HDAX
(Indices de |
|
Australia |
ASX 50
(Indice de |
|
Bélgica |
BEL20
(Indice de |
|
Canadá |
TSX (Indice
de |
|
España |
IBEX-35
(Indice de IGBM (Indice
de BCN
Global-100 (Indice de LATIBEX TOP LATIBEX FTSE LATIBEX BRASIL |
|
Estados Unidos |
Indice AMEX Composite Indice Dow Jones Industrial Average Indice Dow Jones Composite Average Indice Dow Jones Global Titans 50 Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro Indice Dow Jones Stoxx Global 1800 Indices Dow Jones Style Indexes Indices Dow Jones Stoxx 50 Indice Dow Jones Euro Stoxx 50 Indice Fortune 500 Indices Nasdaq Composite Indice NYSE Composite Indice NYSE International 100 |
|
|
Indices Standard and Poors Global
100 Indices Standard and Poors Global
1200 Indices Standard and Poors 100 Indices Standard and Poors 500 Indices Standard and Poors 700 Indices Standard and Poors 400
MidCap Indices Standard and Poors 600
Small Cap Indices Standard and Poors
Composite 1500 Indices Standard and Poors Europa
350 Indices Standard and Poors TOPIX
150 Indices Standard and Poors TSX 60 Indices Standard and Poors Asia 50 Indices Russell 3000 Standard and Poors Total Market
Index (S&P TMI) Russell/Nomura PRIME Index Russell/Nomura Small Cap Index Dow Jones |
|
|
Dow Jones US Total Market Index
(TMI) |
|
Francia |
CAC 40
(Indice de |
|
Holanda |
AEX (Indice
de |
|
Hong Kong |
HANG SENG
(Indice de FTSE Xinhua China 25 |
|
Irlanda |
ISEQ (Indice
de |
|
Reino Unido |
FTSE 350
(Indice de FTSE 250
(Indice de FTSE 100
(Indice de |
|
Italia |
MIBTEL y
MIB30 (Indices de |
|
Japón |
NIKKEI,
TOPIX (Indices de |
|
Luxemburgo |
Luxembourg Stock Price Index
(Indice de |
|
México |
IPC (Indice de Precios y Cotizaciones) IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización) IMeBz (Indice México-Brasil) IMeBz RT (Indice México-Brasil de Retorno Total) BMBra 15 (Indice BMV Brasil 15) BMBra 15 RT (Indice BMV Brasil 15 RT) IR RT (Indice BMV-Rentable) IPC LargeCap IPC MidCap IPC SmallCap IRT CompMX IRT LargeCap IRT MidCap IRT SmallCap INMEX INMEX RT (Indice México de Rendimiento Total) Dow Jones México Titans 20 Index (Indice de precio y retorno total) |
|
Portugal |
BVL (Indice
de |
|
Suiza |
SMI, SPI
(Indices de |
Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
● MSCI Europa
● MSCI Pan Europa
● MSCI Euro
● MSCI EMU
● MSCI Pacific
● MSCI
● MSCI
● MSCI EAFE
● MSCI EASEA
● MSCI World
● MSCI Kokusai
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI US Large Cap 300
● MSCI Alemania
● MSCI Austria
● MSCI Australia
● MSCI Canadá
● MSCI Francia
● MSCI Holanda
● MSCI Hong Kong
● MSCI Italia
● MSCI Suecia
● MSCI Australia IMI
● MSCI Austria IMI
● MSCI Belgium IMI
● MSCI Canada IMI
● MSCI Denmark IMI
● MSCI Finland Small Cap
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI Hong Kong IMI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI
● MSCI United Kingdom IMI
● MSCI
Respecto a los índices de Credit Suisse Powered por Holt, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
● HS40 Japan Index Powered por HOLT
● HS60 US Index Powered por HOLT
● Credit Suisse Switzerland Index Powered
por HOLT
● Credit Suisse Germany Index Powered por
HOLT
● HS60 Europe Index Exchange Series Powered
por HOLT
Respecto a los índices de WisdomTree Investments, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
● WisdomTree Dividend Index
● WisdomTree LargeCap Dividend Index
● WisdomTree MidCap Dividend Index
● WisdomTree SmallCap Dividend Index
● WisdomTree High-Yielding Equity Index
● WisdomTree Dividend Top 100 Index
● WisdomTree Earnings Index
● WisdomTree Earnings 500 Index
● WisdomTree MidCap Earnings Index
● WisdomTree SmallCap Earnings Index
● WisdomTree Earnings Top 100 Index
● WisdomTree Low P/E Index
● WisdomTree
● WisdomTree
● WisdomTree
Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
● KBW Bank Index
● KBW Capital Markets Index
● KBW Insurance Index
● KBW Regional Banking Index
Será responsabilidad de las Administradoras verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.
Los
Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los
índices permitidos y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las
ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados
índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un
rango que no exceda, en el caso de índices conformados completamente por
Emisores Nacionales que cotizan en
En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.
El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente anexo, si así lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.