DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Martes 09 de febrero de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que la política arancelaria del Gobierno Federal está orientada a promover la facilitación del comercio internacional como un instrumento para aumentar la competitividad de las exportaciones;

Que con objeto de homologar el nivel arancelario de los diferentes segmentos de la cadena productiva y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, es necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para productos primarios y materiales intermedios;

Que el sector del acero requiere ampliar la gradualidad de las medidas de reducción arancelaria instrumentadas, para propiciar una mayor eficiencia en sus operaciones de comercio exterior e ir ajustando sus procesos productivos en respuesta a la medida, por lo que es conveniente modificar la desgravación arancelaria prevista en el rubro de láminas y tubos;

Que a efecto de equilibrar las condiciones de acceso de ciertos productos finales importados al mercado mexicano, así como eliminar incongruencias arancelarias entre las distintas cadenas productivas industriales, es necesario ajustar la desgravación prevista en la TIGIE para bienes de los sectores de abrasivos y de grifería doméstica, adecuándose las etapas de reducción de dichos bienes para homologar su arancel con el de mercancías con características similares y no generar inconsistencias en la política arancelaria;

Que a partir del 1 de enero de 2010, ciertas fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial están totalmente libres de arancel en la TIGIE, por lo que se hace necesario ajustar dicho instrumento para eliminar de los diferentes programas las fracciones que están exentas del pago de arancel, a fin de que tengan un tratamiento mucho más favorable en la Tarifa que en este esquema de excepción, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I.-      Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

6805.10.01

De anchura superior a 1800 mm.

Kg

5

Ex.

6805.10.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

6805.20.01

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

Kg

5

Ex.

6805.30.01

Con soporte de otras materias.

Kg

5

Ex.

7308.30.01

Puertas, ventanas y sus marcos.

Kg

7

Ex.

7308.30.99

Los demás.

Kg

7

Ex.

7308.90.01

Barandales; balcones; escaleras.

Kg

7

Ex.

7308.90.02

Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

Kg

7

Ex.

7308.90.99

Los demás.

Kg

7

Ex.

7309.00.02

Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7309.00.03

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.

Kg

Ex.

Ex.

7310.10.02

Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.

Pza

Ex.

Ex.

7310.10.04

Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.

Pza

Ex.

Ex.

7310.29.01

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.

Kg

Ex.

Ex.

7310.29.04

Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.

Kg

Ex.

Ex.

7312.10.03

Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Kg

7

Ex.

7317.00.01

Clavos para herrar.

Kg

5

Ex.

7317.00.99

Los demás.

Kg

7

Ex.

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

Kg

15

Ex.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

7208.10.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.10.02

De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.10.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7208.25.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.25.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7208.40.01

De espesor superior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7208.40.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

Kg

5

Ex.

7208.51.02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados
SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

Kg

5

Ex.

7208.51.03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Kg

5

Ex.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7208.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7209.15.01

Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.

Kg

5

Ex.

7209.15.02

Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

Kg

5

Ex.

7209.15.03

Aceros para porcelanizar en partes expuestas.

Kg

5

Ex.

7209.15.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a
1 mm.

Kg

5

Ex.

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

5

Ex.

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a
1 mm.

Kg

5

Ex.

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

5

Ex.

7209.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7210.30.01

Láminas cincadas por las dos caras.

Kg

5

Ex.

7210.30.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

Kg

5

Ex.

7210.41.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7210.49.01

Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.

Kg

5

Ex.

7210.49.02

Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.

Kg

5

Ex.

7210.49.03

De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

Kg

5

Ex.

7210.49.04

Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.

Kg

5

Ex.

7210.49.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

Kg

5

Ex.

7210.69.01

Revestidas con aluminio sin alear, conocidas
como “aluminizadas”.

Kg

5

Ex.

7210.69.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7210.70.01

Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.

Kg

5

Ex.

7210.70.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a
4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

Kg

5

Ex.

7211.14.01

Flejes.

Kg

5

Ex.

7211.14.02

Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.

Kg

5

Ex.

7211.14.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7211.19.01

Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7211.19.02

Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7211.19.03

Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).

Kg

5

Ex.

7211.19.04

Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a
500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior
a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7211.19.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7211.23.01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

Kg

5

Ex.

7211.23.02

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

Kg

5

Ex.

7211.23.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7211.29.01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

Kg

5

Ex.

7211.29.03

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

Kg

5

Ex.

7211.29.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7211.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7212.20.01

Flejes.

Kg

5

Ex.

7212.20.02

Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

Kg

5

Ex.

7212.20.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7212.30.01

Flejes.

Kg

5

Ex.

7212.30.02

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

Kg

5

Ex.

7212.30.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7212.40.01

Chapas recubiertas con barniz de siliconas.

Kg

5

Ex.

7212.40.02

De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.

Kg

5

Ex.

7212.40.03

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

Kg

5

Ex.

7212.40.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7212.50.01

Revestidos de otro modo.

Kg

5

Ex.

7212.60.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en
el laminado.

Kg

5

Ex.

7213.20.01

Los demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

5

Ex.

7213.91.01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

Kg

5

Ex.

7213.91.02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4%
en peso.

Kg

5

Ex.

7213.99.01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo
de aluminio de 0.02%, en peso.

Kg

5

Ex.

7213.99.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7219.31.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7219.32.01

Cuyo espesor no exceda de 4 mm.

Kg

5

Ex.

7219.32.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

5

Ex.

7219.35.01

De espesor igual o superior a 0.3 mm.

Kg

5

Ex.

7219.35.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7219.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7220.20.01

Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de
6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.

Kg

5

Ex.

7220.20.02

Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de
4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.

Kg

5

Ex.

7220.20.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7220.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7224.10.04

Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.

Kg

5

Ex.

7224.10.05

Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.

Kg

5

Ex.

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.

Kg

5

Ex.

7224.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7225.19.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7225.30.01

Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.

Kg

5

Ex.

7225.30.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7225.30.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a
10 mm.

Kg

5

Ex.

7225.30.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7225.30.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7225.30.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7225.40.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

Kg

5

Ex.

7225.40.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a
10 mm.

Kg

5

Ex.

7225.40.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Kg

5

Ex.

7225.40.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
de espesor inferior a 3 mm.

Kg

5

Ex.

7225.40.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7225.50.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7225.50.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7225.50.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a
1 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7225.50.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7225.50.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
sin enrollar.

Kg

5

Ex.

7225.50.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

Kg

5

Ex.

7225.92.01

Cincados de otro modo.

Kg

5

Ex.

7225.99.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7226.19.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7226.91.01

De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.

Kg

5

Ex.

7226.91.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.91.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.91.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a
1 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.91.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.91.06

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
sin enrollar.

Kg

5

Ex.

7226.91.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7226.92.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.92.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.92.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.92.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.

Kg

5

Ex.

7226.92.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.

Kg

5

Ex.

7226.92.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7226.99.01

Cincados electrolíticamente.

Kg

5

Ex.

7226.99.02

Cincados de otro modo.

Kg

5

Ex.

7226.99.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

7227.10.01

De acero rápido.

Kg

5

Ex.

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

Kg

5

Ex.

7227.90.01

De acero grado herramienta.

Kg

5

Ex.

7227.90.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será de 3%, y a partir del 1o. de enero de 2012 será Ex., a excepción de la fracción arancelaria 7210.41.01, cuyo arancel permanecerá en 3%.

ARTÍCULO 3.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

Kg

3

Ex.

7202.19.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7202.21.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7202.29.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

Kg

3

Ex.

7202.41.01

Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

Kg

3

Ex.

7202.49.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7202.70.01

Ferromolibdeno.

Kg

3

Ex.

7202.91.01

Ferrotitanio, encapsulado.

Kg

3

Ex.

7202.92.01

Ferrovanadio, encapsulado.

Kg

3

Ex.

7202.92.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7202.99.02

Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.

Kg

3

Ex.

7202.99.99

Las demás.

Kg

3

Ex.

7203.10.01

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

Kg

3

Ex.

7203.90.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7207.11.01

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

Kg

3

Ex.

7207.12.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7207.19.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7207.20.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

7214.10.01

Forjadas.

Kg

5

Ex.

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

Kg

5

Ex.

7214.20.99

Los demás.

Kg