ACUERDO que modifica el diverso por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China. |
Martes 2 de febrero de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los
artículos 133 de
Que el 13 de octubre de
2008 se publicó en el Diario Oficial de
Que el tratado
internacional mencionado en el considerando anterior, prevé la adopción de una
medida de transición temporal aplicable a la importación de ciertas mercancías
originarias de China, que disminuirá progresivamente hasta quedar totalmente
eliminada el 11 de diciembre de 2011;
Que el 14 de octubre de
2008 se publicó en el Diario Oficial de
Que el 14 de octubre de
2008 se publicó en el Diario Oficial de
Que el artículo 4 del
Acuerdo mencionado en el considerando anterior, prevé la disminución progresiva
de la medida de transición en cuatro periodos, para las mercancías clasificadas
en diversas fracciones arancelarias, entre las que se encuentra la 8509.40.01
correspondiente a licuadoras, trituradoras y mezcladoras
de alimentos;
Que la medida de
transición está prevista en un tratado internacional que es Ley Suprema de toda
Que derivado de que no
compareció ningún productor de trituradoras y mezcladoras en el procedimiento
de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las
importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes
originarias de
Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 de
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE
IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
DIVERSAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE
UNICO.- Se
modifica la fracción VI del artículo 6 del Acuerdo por el que se implementa una
medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías
originarias de
“Artículo 6.- ...
I. a V. ...
VI. Para la fracción arancelaria 8504.33.01, la
medida de transición aplica únicamente a las importaciones de transformadores
de distribución monofásicos o trifásicos, de capacidad superior a 16 Kilovatios
(kVA) pero inferior o igual a 400 kVA;
y para la fracción arancelaria 8509.40.01, la medida de transición aplica sólo
para licuadoras.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 22 de enero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.