ANEXO No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.
El
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Distrito Federal tienen
celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009.
Uno de
los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el
control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero
federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una
mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas,
procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen
federal.
Los
gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el
esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de
vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados,
reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con
excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios
requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario establecer
los términos bajo los cuales la entidad realizará las funciones operativas de
administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos.
De
conformidad con la fracción VIII de la cláusula tercera del ACUERDO de Coordinación
que celebran la Secretaría
de la Función Pública
y el Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la realización de un
programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema
Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado
en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de mayo de 2009, el Gobierno del Distrito
Federal, se compromete a verificar que los recursos del 5 al millar que reciba
por concepto del derecho establecido en el mencionado artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos se entreguen a la Contraloría General del Distrito Federal y que
esta los aplique de conformidad con lo previsto en dicho precepto y en los
Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al
millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos destinados a las entidades federativas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública,
publicados en el antes citado órgano de difusión oficial el 17 de julio de
2009.
Por lo
expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo al Convenio de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, por lo que la Secretaría y la
entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el citado
Convenio, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
La Secretaría y el Distrito Federal convienen en coordinarse para que éste asuma las
funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido
en el artículo 191 de la
Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con
quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con
la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al Distrito Federal en los
términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con
el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y
control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA.- El Distrito Federal ejercerá las funciones
operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de
los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la
legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y de los
lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.
TERCERA.- Los ingresos recaudados por
las oficinas recaudadoras del Distrito Federal o por las instituciones de
crédito que éste autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente,
por conducto de la
Secretaría de Finanzas, al Organo
de Control del Ejecutivo del propio Distrito Federal, a nivel de cada programa
de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y
compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control
de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos al Distrito
Federal.
CUARTA.- La Federación destinará al Distrito Federal el 100%
del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para
que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión
necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y
control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública
respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas.
QUINTA.- Para la rendición de la cuenta
comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte
del Distrito Federal a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Distrito Federal deberá
contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus
accesorios e informará a la
Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos legales de control a que
haya lugar, el Distrito Federal, presentará a la Secretaría de la Función Pública,
un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del
derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del gasto
quedará bajo la custodia del Organo de Control del
Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización
federal y estatal.
SEXTA.- La Federación, a través de
la Secretaría
de la Función Pública,
y el Distrito Federal, por conducto del Organo de
Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de
trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia,
inspección y control referido en el presente Anexo.
SEPTIMA.- El presente Anexo forma parte
integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.
Deberá ser publicado tanto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, como en el
Diario Oficial de la
Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en este último.
OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de
entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante la Secretaría, serán
concluidos por ésta. Los recursos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2009.- Por
el Distrito Federal: el Jefe de
Gobierno, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.