RESOLUCION final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 20 de noviembre de 2009

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 Y 5503.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 15/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1.1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta (PFC) originarias de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Monto de las cuotas compensatorias

2.2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

A.      de 3.74 por ciento a las importaciones de PFC producido y exportado por Sam Yang Co. Ltd.
(Sam Yang);

B.      de 4.49 por ciento a las importaciones de PFC producido por Cheil Synthetics, Inc. (Cheil Synthetics) y exportado por Samsung Co. Ltd. (Samsung);

C.      de 14.81 por ciento a las importaciones de PFC producido por Sam Yang y exportado por
Daewoo Co. (Daewoo);

D.      de 32 por ciento a las demás importaciones de PFC de Corea.

Primer examen

3.3. El 29 de julio de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PFC, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitiva por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 1998.

Segundo examen

4.4. El 10 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PFC, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003.

Cobertura de Producto

5.5. El 11 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de cobertura de producto. Tuvo por objeto determinar si las importaciones de las “especialidades” de PFC conocidas como PFC bicomponente (conjugated polyester staple fiber) y PFC de baja fusión (fibra LMF, o low melted polyester staple fiber) están sujetas al pago de las cuotas compensatorias referidas en el punto 2 de esta Resolución. Se determinó:

A.      Confirmar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC bicomponente. Este producto se describe como una fibra hueca con configuración de espiral, obtenida por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad. La diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el PFC adquiera un rizado en forma de espiral permanente.

B.      Excluir del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de LMF. Este producto se describe como una fibra de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que típicamente se usa para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

6.6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó la próxima expiración de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC, a efecto de que los productores nacionales pudieran expresar su interés en examinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

Manifestación de interés

7.7. El 15 de julio de 2008 Akra Polyester, S.A. de C.V., en adelante “Akra”, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés en iniciar el procedimiento de examen. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, aunque también manifestó que el periodo de examen pudiera ser del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

8.8. De conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) la Secretaría estableció como periodo de examen del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

Resolución de inicio de tercer examen

9.9. El 19 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y 89 F de la LCE.

Convocatoria y notificaciones

7.10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación referida en el punto anterior la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, y a cualquiera otra persona nacional o extranjera que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentara la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

11.11. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó la resolución de inicio señalada en el punto 9 de esta Resolución a los productores nacionales y al gobierno de Corea y les corrió traslado del formulario oficial de examen, con objeto de que comparecieran al presente procedimiento dentro del plazo legal, presentaran la información requerida y formularan sus argumentos.

Empresas comparecientes

12.12. El 26 de septiembre de 2008 compareció Akra, que acreditó su legal existencia y las facultades de su representante legal. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 222, piso 17, esquina con Havre, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

18.13. El 24 de septiembre de 2008 Huvis Corporation, en adelante “Huvis”, presentó un escrito ante esta autoridad investigadora. No acreditó su legal existencia, su interés jurídico en el procedimiento, ni las facultades de su representante legal para comparecer en el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

18.14. El 24 y 26 de septiembre de 2008 Woongjin Chemical Co., Ltd., en adelante “Woongjin”, presentó ante esta autoridad investigadora un escrito. No acreditó su legal existencia ni las facultades de su representante legal para comparecer en el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

18.15. En este procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria no compareció ningún importador, productor o exportador coreano, sólo comparecieron Akra, que acreditó tener interés jurídico en el resultado de la investigación y el gobierno de Corea, motivo por el cual la Secretaría consideró en su análisis los argumentos y pruebas que éstas presentaron, así como la información que ella misma se allegó.

Descripción del producto

18.16. De acuerdo con el punto 10 de la resolución de inicio referida en el punto 9 de la presente Resolución, de la polimerización de ácido tereftálico o dimetil tereftalato (PTA) y monoetilenglicol (MEG) se obtiene una fibra química sintética en forma de filamentos continuos, o en forma de fibra corta o discontinua. El producto objeto del examen es la fibra corta (PFC) que también se conoce comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato (polyester staple fiber).

Usos

18.17. El punto 11 de la misma resolución, señala que el PFC se utiliza en procesos de hilado, solo
o mezclado con otras fibras para la fabricación de telas de vestir, del hogar e industriales. Akra explicó que las dos principales materias primas utilizadas en la producción de PFC son el MEG y el PTA. Afirma que en adición a estas materias primas, se utilizan otros aditivos que ayudan a proporcionar ciertas propiedades físicas y químicas al producto terminado. Señaló que a nivel mundial los fabricantes del producto objeto de examen utilizan las mismas materias primas, tecnología y procesos de producción.

18.18. Señaló que no existen barreras no arancelarias ni restricciones gubernamentales en la producción
o comercialización de esta mercancía, ni en sus flujos comerciales internacionales. Todos los productores tienen libre acceso a materias primas, y existe libre entrada y salida de las empresas en el mercado.

Descripción arancelaria

19.19. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica de la siguiente forma:

TIGIE

Descripción

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Partida 55.03

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

Subpartida de primer nivel 5503.20

- De poliésteres

5503.20.01

De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.

5503.20.02

De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).

5503.20.03

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

5503.20.99

Los demás.

20.20. Akra indicó que por las cuatro fracciones señaladas sólo se importa PFC, aunque por éstas también ingresan especialidades, como el LMF que se encuentran fuera del alcance del presente examen.

21.21. Las importaciones originarias de los países que son socios comerciales de México están exentas de aranceles, excepto las de Japón que tienen un arancel de 2.5 o 5 por ciento ad valorem, según la fracción de que se trate. El arancel general para los demás países es de 5 por ciento ad valorem. La unidad de volumen utilizada en las operaciones comerciales normales y en la TIGIE es el kilogramo.

Argumentos y medios de prueba

Producción nacional

Akra Polyester, S.A. de C.V.

22.22. El 26 de septiembre de 2008 compareció Akra. Argumentó lo siguiente:

A.      El PFC tiene como uso fundamental servir como materia prima en la elaboración de productos textiles, entre los que destacan las telas para la elaboración de prendas y artículos para el hogar como edredones, entre otros.

B.      El PFC es similar a nivel mundial sin importar la planta productiva que la fabrique, utilizan las mismas materias primas, la misma tecnología y van dirigidos a los mismos usos finales. No existe PFC diferenciado por sus características, funciones, usos finales o marca que pudiera servir para que algún productor en lo particular tuviera algún control sobre su precio. La única manera de que un exportador incremente su participación en algún mercado es mediante una agresiva política de precios.

C.      La capacidad mundial del PFC continua creciendo a niveles muy elevados, de 2005 a 2009 se registró una tasa media de crecimiento anual de 4.8 por ciento, estimándose que para 2009
se incrementaría de 3.4 por ciento con respecto a 2008.

D.      La capacidad instalada de PFC se incrementó de manera predominante en países asiáticos. Países como China, India y otros, conocidos como Grupo Sur de Asia, tienen un comportamiento muy dinámico. En cambio Japón, Taiwán y Corea registran reducciones en su capacidad instalada
y racionalizan sus facilidades productivas.

E.      Corea no tiene demanda interna para el PFC que produce, y exporta a México y al resto del mundo, su Consumo Nacional Aparente (CNA) es inexistente, las empresas productoras de textiles demandantes de PFC fueron cerradas y reubicadas en otros países con menores costos de producción. Tiene que recurrir al mercado externo para vender su producción de PFC implementando precios bajos para poder ingresar a ellos, que cada vez son más competitivos.

F.      Los productores coreanos cuentan con un amplísimo rango para determinar el precio de exportación del producto objeto de examen en función del mercado del país en el que quieran participar o, en su caso, aumentar su participación. Tienen capacidad para decidir si venden por abajo del precio promedio de venta o, en su defecto, por arriba del precio promedio.

G.      Se han investigado a las exportaciones coreanas de PFC por prácticas desleales en Estados Unidos, China, Paquistán, Unión Europea, Japón, India, Brasil y Argentina, lo que confirma que prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. La reducción de las exportaciones de PFC a dichos países conduce a Corea a buscar mercados alternativos para mantener y/o profundizar su participación.

H.      La industria de PFC a nivel mundial, incluyendo la de Corea, se encuentra inmersa en un entorno internacional propicio para la realización de prácticas desleales en su modalidad dumping debido a que existe un significativo exceso de capacidad instalada no utilizada.

I.        China es el principal mercado de exportación de Corea del producto objeto de examen y en los últimos años su participación disminuyó debido a que China invirtió en instalaciones productivas de PFC y ahora cuenta con capacidad instalada suficiente para satisfacer su demanda interna y su capacidad exportable, la que se estima crecerá en 2009.

J.      En México el mercado de PFC es altamente competido, interactúan la producción nacional y las importaciones de diversos países. Sólo las importaciones de Corea están sujetas a cuota compensatoria.

K.      La protección a la industria nacional a través de aranceles es prácticamente inexistente, en virtud de los diversos tratados comerciales que México suscribió y derivado también de las reducciones unilaterales del arancel de nación más favorecida que las autoridades implementaron.

L.      En México tanto la oferta interna como el número de productores nacionales ha disminuido. Actualmente sólo prevalece Akra y opera mediante un contrato de maquila celebrado con Arteva Specialties, S.R.L. de C.V., en adelante “Arteva”, ex productor de PFC.

M.     Akra produce el 100 por ciento de PFC.

N.      Arteva tiene un amplio historial en la fabricación de PFC, cuenta con tecnología de punta
y trabajadores con muchos años de experiencia. Su trayectoria como productor directo
y comercializador se remonta a muchos años antes del inicio de este procedimiento administrativo.

O.      En México existe producción de las principales materias primas para elaborar PFC, lo que apoya la competitividad de producción.

P.      Akra inició operaciones de fabricación de PFC en noviembre de 2006, a partir del contrato de maquila celebrado con Arteva, por lo que sólo se cuenta con información relevante a partir de esa fecha y hasta junio del 2008.

Q.      En términos de crecimiento, para el 2007 la demanda interna en México, medida por el CNA, fue de 124.3 mil toneladas, estimándose un crecimiento de 6.4 por ciento para 2008, lo que implica un volumen de 132.3 mil toneladas.

R.      La demanda interna en México de PFC es una de las más importantes del mundo, excluyendo a los países asiáticos y a Estados Unidos, lo que hace atractivo al mercado mexicano para cualquier país exportador.

S.      Para el periodo de noviembre de 2006 a diciembre de 2008 el CNA de PFC en México presentó las siguientes características:

a)    Las importaciones fueron el componente más importante de la demanda interna, alcanzaron un alto nivel.

b)    Los altos niveles de importación son indicativos de la inexistencia de barreras a la importación.

c)    La oferta de PFC está constituida por las exportaciones de una importante cantidad de países a nivel mundial.

d)    Los precios domésticos se determinan fundamentalmente por los precios de las importaciones, siendo el productor nacional un mero seguidor de precios.

T.      De las importaciones totales de PFC que se realizaron durante el periodo de examen se deben excluir las correspondientes a LMF debido a que no se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias.

U.      Corea cuenta con una capacidad instalada no utilizada que es 2.5 veces la producción de Akra dirigida al mercado doméstico, y al no contar con un mercado local que adquiera el PFC que produce, necesariamente tiene que dirigirlo al mercado de exportación.

V.      Akra produce otros productos además del PFC, por lo que sus estados financieros auditados consolidan los resultados de la totalidad de sus operaciones, entre las que se encuentran el PFC.

W.     La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación de la discriminación de precios y propiciaría un daño a la producción nacional en términos del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

X.      La cuota compensatoria impuesta a las importaciones de PFC de Corea, no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria nacional durante su vigencia, implicando con ello desplazamientos y reducciones de ventas locales.

Y.      La cuota compensatoria redujo los volúmenes exportados de PFC originarios de Corea, pero no fueron suficientes ya que Corea exportó a México más de 1000 toneladas de PFC durante el periodo examinado.

Z.      El PFC originario de Corea se exporta a México a precios sensiblemente bajos, práctica que continuará en caso de eliminarse la cuota compensatoria. En consecuencia el volumen de las importaciones de PFC coreanas se incrementarían propiciando un fuerte daño a la producción nacional y en un mediano plazo ocasionaría su desaparición y el cierre definitivo de su planta productiva.

AA.   El periodo de examen abarca 12 meses, sin embargo, es un periodo irregular para que Akra pueda allegarse de la información requerida por la autoridad.

23.23. Presentó:

A.      Precio de exportación de Corea a México, del 16 de junio de 2007 al 19 de mayo de 2008.

B.      Indicadores de la industria nacional de noviembre a diciembre de 2006, 2007 y de enero a junio de 2008, cuya fuente de información es la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

C.      Indicadores de Akra de noviembre a diciembre de 2006, 2007 y de enero a junio de 2008.

D.      Estado de costos, ventas y utilidades de Akra, de noviembre a diciembre de 2006, 2007 y de enero a junio de 2008.

E.      Indicadores del mercado del país exportador durante 2006, 2007 y 2008, cuyas fuentes de información son la revistas especializadas Chemical Market Associates, Inc. (CMAI) y Global Fibers & Feedstocks Report. Agosto de 2008.

F.      Copias certificadas del título profesional expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cédula profesional 1298208 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y de la credencial de elector número 2491006229034 expedida por el Instituto Federal Electoral, respectivamente, a favor de Isidro Manuel González Gutiérrez.

G.      Carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., (ANIQ) del 31 de julio de 2008, dirigida al Jefe de la UPCI, en la que refiere que Akra es el único fabricante de PFC en México y que cuenta con capacidad de producción suficiente para abastecer el mercado nacional en condiciones competitivas de calidad y precio.

H.      Listado sobre exportaciones coreanas de PFC sujetas a examen, efectuadas de junio de 2007 a mayo de 2008.

I.        Listado del total de exportaciones de PFC originarias de Corea, cuya fuente de información es la AGA del SAT proporcionada por la ANIQ.

J.      Cuadro sobre las importaciones definitivas de México, procedentes de Corea, efectuadas de junio de 2007 a mayo de 2008.

K.      Tabla comparativa del costo de flete marítimo de Busan, Corea a México, en agosto de 2008.

L.      Impresión parcial de la revista especializada PCI Fibers Report, A Monthly Review of Synthetics Worldwide (PCI), números 226, 227, 229, 233 y 234 del 20 de junio, 25 de julio y 19 de septiembre de 2007 y 23 de enero y 20 de febrero de 2008.

M.     Exportaciones totales de Corea de PFC en toneladas por país durante 2005, 2006, 2007 y de enero a julio 2008 cuya fuente de información es la aduana de Corea.

N.      Lista de los principales clientes de Akra de 2006 a 2008.

O.      Estados financieros auditados de Akra de 2006 y 2007.

P.      Documento denominado “Precio de Indiferencia” que se refiere al precio que tendría que vender Akra en el mercado nacional si se eliminan las cuotas compensatorias con la finalidad de mantener su volumen de ventas.

Q.      Exportaciones totales de Corea de PFC, por país, tonelada y kilos, del 2008 obtenidos de la aduana de Corea.

R.      Impacto de la eliminación de cuotas compensatorias en los costos, ventas y utilidades de Akra.

S.      Estimaciones sobre la capacidad instalada no utilizada de PFC, por país, de 2005 a 2009, y a nivel mundial, obtenida de la revista especializada PCI “Report 2007”.

T.      Gráfica de las importaciones de PFC por toneladas de China, cuya fuente de información es la revista especializada PCI del 21 de mayo de 2008.

U.      Copia del documento “South Korea: Polyester Staple Fiber Quarterly Suppy/Demand”, de la revista CMAI del 19 de agosto de 2008.

Contraargumentaciones o réplicas

Producción nacional

Akra Polyester, S.A. de C.V.

24.24. El 8 de octubre de 2008 compareció Akra para presentar réplicas y contraargumentaciones. Argumentó:

A.      Woongjin presentó su escrito del 22 del septiembre de 2008 en idioma distinto al español.

B.      Huvis y Woongjin, únicamente expresan su interés en participar en el examen, sin presentar información, argumentos o pruebas. Ambas manifestaron que con posterioridad presentarían las respuestas al formulario oficial.

C.      Los escritos que Huvis y Woongjin presentaron no cumplieron las formalidades requeridas para acreditar su legal existencia y las facultades de sus representantes legales. No presentaron original o copia certificada de sus actas constitutivas, el nombre de su apoderado, titulo y cédula profesional de su representante legal.

D.      Huvis y Woongjin no presentaron información en el primer periodo probatorio por lo que la Secretaría no les podrá requerir información complementaria en el segundo periodo probatorio. Si la Secretaría diera oportunidad a esas empresas para presentar información y pruebas fuera del plazo legal, se extralimitaría en sus funciones, lo que a su vez constituiría un acto contrario a derecho y una inequidad procesal en perjuicio de Akra.

Argumentos y pruebas complementarias

25.25. Con fundamento en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 89 F fracción I de la LCE, el 16 de diciembre de 2008 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo probatorio para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 11 de febrero de 2009. No se presentaron argumentos ni pruebas complementarias.

Requerimientos de información a partes interesadas

26.26. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Akra las pruebas, información y datos que estimó pertinentes, mediante oficios del 3 de noviembre de 2008, 24 de marzo y 12 de mayo de 2009.

Prórrogas otorgadas para dar respuesta a los requerimientos de información

27.27. Con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, 82 segundo párrafo de la LCE y 171 del RLCE, la Secretaría otorgó prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 3 de noviembre de 2008 y el 24 de marzo de 2009.

Respuestas a los requerimientos de información

Producción nacional

Akra Polyester, S.A. de C.V.

28.28. El 1 de diciembre de 2008 en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 3 de noviembre de 2008. Akra señaló:

A.      Las transacciones de importación del PFC se distinguen perfectamente de las de LMF. La distinción es posible por la descripción de la mercancía que se obtiene de la ANIQ, misma que le proporcionó la AGA del SAT.

B.      En la resolución final del procedimiento de cobertura de producto, publicada el 11 de julio de 2005, se excluyó del pago de cuota compensatoria al LMF.

C.      Explica la metodología utilizada para el cálculo del flete marítimo.

D.      Las empresas coreanas producen PFC con materia prima virgen y reciclada.

E.      Para usos textiles se utiliza sólo PFC fabricado con materia prima virgen.

F.      El producto objeto de examen es PFC para fines textiles.

G.      No hubo consumo interno en Corea para el PFC durante 2007, su producción es exclusivamente para exportación.

H.      Corea cuenta con un enorme margen de maniobra para reducir sus precios de exportación. El precio al que exportó a Japón es del 38.2 por ciento menor que el precio al que se exportó a México.

I.        Japón impuso cuotas compensatorias del 13.5 y 10.3 por ciento a todas las empresas coreanas productoras de PFC.

J.      La industria mundial de PFC se encuentra en un entorno internacional que es propicio para la realización de prácticas desleales.

K.      La economía mundial entró en un proceso de desaceleración económica importante, la tasa de crecimiento de algunos países es de 0 por ciento o negativos.

L.      La demanda de los productos finales a los que se incorpora el PFC textil disminuyó en Estados Unidos y Europa Occidental.

M.     La aparición de nuevos competidores, como China e India, en la industria de PFC a nivel mundial está induciendo a un reajuste, entre ellos el desplazar a la industria de PFC coreana.

N.      Reitera los argumentos de por qué se le debe considerar como productor nacional de PFC. Además argumentó que:

a)    En virtud del Acuerdo de Maquila, Akra decide cuánto y cuándo producir PFC, incluso puede tomar la decisión de no producir.

b)    Tiene derecho para explotar en exclusiva la capacidad instalada de Arteva para fabricar PFC. Arteva no produce PFC para sí o para un tercero.

c)    Arteva únicamente produce PFC a solicitud y por cuenta de Akra.

d)    Enfrenta el riesgo derivado del proceso de producción de la mercancía sujeta a examen.

e)    Es la dueña de las materias primas que se utilizan para fabricar PFC.

f)     Determina el volumen y el nivel de producción de PFC en función de su demanda.

g)    Comercializa el PFC que Arteva maquila.

h)    Aparece como el exportador reconocido cuando exporta desde México de manera directa y sin intermediarios.

i)      Es responsable por el mercadeo de sus productos, shows, promocionales, marcas e inclusive el desarrollo de nuevos productos.

j)     Arteva no se considera como productor nacional, sino como un maquilador de PFC.

k)    Pudo contratar a cualquier empresa productora de PFC que contara con capacidad instalada no utilizada para la transformación de sus materias primas PFC.

O.      Mediante el contrato de maquila existe una cláusula de compra de activos a favor de Akra en función del comportamiento del mercado y el mutuo interés de las partes.

P.      Akra también fabrica filamentos de poliéster, entre los que destacan filamento poliéster textil texturizado, filamento poliéster rígido y filamento poliéster industrial, adición al filamento poliéster pre-orientado, con adición al polímero (chip) de poliéster.

Q.      Akra no produjo LMF durante el periodo de enero de 2003 a junio de 2008.

R.      La custodia y riesgo de pérdida de las materias primas corren por cuenta de Arteva, quien tiene el control total de las materia primas desde que son entregadas en la planta, transformadas a producto terminado y embarcadas para su distribución.

S.      La relación de Akra con Tereftalatos Mexicanos, S.A. de C.V., (Temex) es de filiales. Ambas forman parte de Alfa, S.A.B. de C.V. (Alfa). Alfa es dueña del 99.99 por ciento de las acciones de Akra.

T.      Las principales materia primas para la producción de PFC son el PTA y el MEG. También se utilizan otros aditivos los cuales ayudan a proporcionar ciertas propiedades físicas y químicas al producto terminado. En el caso de PTA, este es suministrado por Temex y el MEG es suministrado por Polioles, S.A. de C.V. (Polioles), e Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V., (IDESA).

U.      Akra cuenta con una relación comercial con empresas productoras de PFC y del PTA del periodo de 2003 al primer semestre de 2008.

V.      La relación de Akra con Dak Americas, LLC. (Dak), productora de PFC y de PTA en Estados Unidos es comercial, Akra distribuye PFC de Dak en México desde 2001 hasta la fecha. Akra no tiene participación accionaria en Dak ni viceversa.

W.     Akra y Grupo Petrotemex, S.A. de C.V., (Petrotemex) forman parte de Alfa. Petrotemex produce varios petroquímicos, entre ellos PTA y Akra produce filamento poliéster y polímero poliéster. Akra compra PTA a Petrotemex.

X.      De 2003 a 2005 existió una relación de filial entre Akra y Polykron, S.A. de C.V. (Polykron,) en el sentido de que ambas fueron propiedad de Alfa. Petrotemex era dueña de las acciones de Polykron y Alfa es dueña de las acciones de Petrotemex. Al mismo tiempo, Alfa es dueña de las acciones de Akra.

Y.      Akra podrá renegociar el contrato de maquila a su vencimiento para obtener una extensión adicional, o bien, comprar los activos fijos de Arteva para seguir produciendo PFC, si la situación económica de la industria y su entorno es favorable.

Z.      El precio del PFC en el mercado no está determinado por ningún productor ni comprador.

AA.   Ante la supresión de la cuota compensatoria Akra estaría frente a dos posibles escenarios:

a)    Mantener los precios de venta doméstica en el mismo nivel y evaluar qué pasaría con el volumen de venta doméstico de Akra frente a los precios de venta discriminados que presumiblemente implementaría Corea por incrementar su penetración al mercado mexicano.

b)    Reducir los precios de venta domésticos al mismo nivel al que se estima, ingresarían las importaciones de PFC originarias de Corea. Lo que mantendría la participación de Akra en el mercado doméstico pero haría que sus ingresos por ventas se redujeran por vender a precios bajos.

29.29. Presentó:

A.      Contrato de compra de activos del 10 de noviembre de 2006.

B.      Contrato de maquila entre Akra y Arteva, denominado “Términos y condiciones”

C.      Información sobre el total de las importaciones definitivas de PFC de junio de 2007 a mayo de 2008.

D.      Costo del flete marítimo de Busan, Corea a Manzanillo, México.

E.      Tabla comparativa de tráfico marítimo de Busan, Corea a la Ciudad de México.

F.      Comunicación de la Compañía Promotora de Negocios Internacionales, S.A. de C.V., del 27 de noviembre de 2008 con información sobre el precio reconstruido del PFC en Corea.

G.      Artículo “Wall Street vuelve a ser golpeada por malas noticias”, publicado en Infosel Financiero el 6 de noviembre de 2008.

H.      Artículo “México crecerá sólo 0.4 por ciento en 2009: OCDE”, publicado en El Financiero el 26
de noviembre de 2008.

I.        Artículo “Mantendrá China predominio en la industria textil mundial”, publicado en El Financiero el
19 de noviembre de 2008.

J.      Artículo “Durará 14 meses la recesión en EU”, publicado en El Financiero el 18 de noviembre de 2008.

K.      Artículo “En recesión, principales economías”, publicado en El Financiero el 14 de noviembre
de 2008.

L.      Artículo “Confirma Banco de Inglaterra recesión, continuará en 2009”, cuya fuente de información es Infosel del 12 de noviembre de 2008.

M.     Artículo “Recorta el FMI su estimación de crecimiento para México”, publicado en El Financiero el
7 de noviembre de 2008.

N.      Artículo “Magro crecimiento en 2009: FMI”, publicado en El Financiero el 7 de noviembre de 2008.

O.      Artículo “Emergentes serán clave ante la crisis”, publicado en El Financiero el 6 de noviembre de 2008.

P.      Artículo “Desde 2007 inició desaceleración del comercio mundial, según OMC”, publicado en
El Financiero el 6 de noviembre de 2008.

Q.      Cuadro sobre el consumo nacional aparente de PFC en Corea de 2004 a 2007, cuya fuente de información es la revista especializada PCI y la Oficina de Aduanas de Corea.

R.      Documento titulado: “South Korea’s Exports of Dyed Polyester Filament Fabrics in 2004 - 2007 HS 540752: Dyed fabrics made from textured polyester yarns”, cuya fuente de información es el Emerging Textiles.

S.      Documento titulado: “Korea’s Polyester Filament Fabric Exports in 2004-2007”, del 7 de febrero de 2008, con traducción al español.

T.      Impresión parcial del artículo “Global Fibers & Feedstocks Market Report”, cuya fuente de información es CMAI, número 12, página 30, del 6 de agosto de 2002, con traducción parcial al español.

U.      Documento titulado: “South Korea: Brazil, Korea agree polyester quota: Apparel and textile News & Co” de la página de Internet http://www.just-style.com, con traducción parcial al español.

V.      Documento G/ADP/N/101 del 10 de febrero de 2003 elaborado por la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el que se registra que Argentina en el 2003 implementó cuotas compensatorias.

W.     Impresión de la revista especializada PCI del 23 de enero y 21 de mayo de 2008, números 233
y 237, con traducción parcial al español.

X.      Cuadro sobre el impacto que tendría Akra si se eliminan las cuotas compensatorias, de noviembre de 2006 a diciembre de 2008.

Y.      Información sobre el precio reconstruido, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

Z.      Información sobre las exportaciones mundiales de PFC de Corea de julio de 2007 a junio de 2008, información obtenida de la Aduana de Corea.

AA.   Documentos denominados “Production Capacities. Polyester Fibers” y “Polyester Production. World Staple Fiber”, de la revista PCI World Synthetic Fibers Supply. Demand Report 2007.

BB.   Artículo “Global Fibers & Feedstocks Market Report”, de CMAI, del 22 de julio del 2002, número 83.

CC.   Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen de noviembre y diciembre de 2006, enero y junio de 2007 y 2008 de Akra, en dólares de Estados Unidos (dólares) y en pesos, respectivamente.

DD.   Estados financieros consolidados de Akra y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 2003 y 2004; 2005 y 2004; 2006 y 2005; y 2007 y 2006.

EE.   Estados financieros consolidados de Polykron y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 2005 y 2004.

FF.    Información sobre las importaciones totales de PFC para el periodo examinado.

GG.   Dos discos compactos que contienen la versión electrónica de su escrito del 1 de diciembre de 2008.

30.30. El 22 de abril de 2009 en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 24 de marzo de 2009, Akra señaló que:

A.      Ha colaborado al límite de sus posibilidades mediante la búsqueda, compra, obtención análisis y evaluación de la información y demás probanzas para demostrar que la eliminación de las cuotas compensatorias al PFC originario de Corea le causaría un enorme daño por lo que podría dejar de producirlo.

B.      La información presentada por Akra y la que la Secretaría se allegue es la única con la que debe resolver la autoridad.

C.      En el requerimiento formulado por la autoridad, se solicitó información que se encuentra fuera del alcance de Akra.

D.      No cuenta con el costo de flete marítimo de Corea a Estados Unidos, sin embargo, asume que es muy similar al de Busan a Manzanillo. La distancia que existe entre ellos así lo sugiere.

E.      Un flete de Corea a Estados Unidos para después ser reenviado a México debe ser forzosamente más costoso que si se hubiera embarcado directamente de Corea a México.

F.      No cuenta con información para estimar un costo de flete aéreo, sin embargo, dicho flete debe ser superior al que se estimó como flete marítimo de Busan, Corea a Manzanillo, México.

G.      El PFC para usos textiles sólo puede provenir de la producción utilizada directamente como materias primas PTA y MEG. Estás materias primas proporcionan las características físico-químicas necesarias para convertirlo posteriormente en hilo y telas.

H.      El PFC reciclado se obtiene de reprocesar el PFC. Es una materia prima que no proporciona las características necesarias para generar hilos y telas como el PFC obtenido de PTA y MEG.

I.        El producto objeto a examen se refiere exclusivamente a PFC obtenido del PTA y MEG y no del reciclado.

J.      Corea sólo exporta telas fabricadas con filamentos de poliéster. No existen exportaciones de telas elaboradas con el PFC objeto de examen.

K.      Akra nunca ha producido PFC en sus instalaciones, su maquinaria y equipo están diseñadas para fabricar exclusivamente filamentos de poliéster y no PFC.

L.      Akra inicio la fabricación de PFC cuando firmó el contrato de maquila con Arteva en noviembre de 2006.

M.     Al vencimiento del contrato de maquila, la producción nacional de PFC estaría conformada sólo por Akra.

N.      Corea se encuentra en una etapa de desinversión en la industria de PFC.

O.      El consumo de PFC virgen es prácticamente nulo en Corea, la totalidad de su producción va destinada a mercados de exportación.

P.      La industria de PFC a nivel mundial está en constante movimiento y se ha concentrando en China principalmente seguida de India.

31.31. Presentó:

A.      Publicaciones de la revista Tecnon OrbiChem (Tecnon) números 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 354 y 355, del 18 de junio, 19 de julio, 17 de agosto, 21 de septiembre, 19 de octubre, 20 de noviembre, 14 de diciembre de 2007 y 18 de enero y 23 de julio de 2008, respectivamente, sin traducción al español.

B.      Anexo 5. Precio del MEG grado fibras obtenido de la página de Internet http://www.cmaiglobal.com.

C.      Impresión parcial del libro titulado “Polyester Producing Plants. Principles and technology” de Heinz Dieter Schuman, 1996 con traducción parcial al español.

D.      Valor Reconstruido: Metodología de cálculo de junio a diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008.

E.      Cálculo de costo de energía.

F.      Cuadro de costos de aditivos y empaques.

G.      Indicadores del Mercado exportador de 2003 a 2010, cuyas fuentes de información son PCI World Synthetic Fibers Supply. Demand Report 2007 y Korea Customs.

H.      Información sobre la producción y situación de la industria de PFC por región y en el mundo de 1990 a 2010 de la revista especializada PCI.

I.        Importaciones y exportaciones de PFC de 2003 al primer semestre de 2008 de la página de internet http://www.emergingtextiles.com.

J.      Traducción parcial al español de la página 13 de la revista especializada PCI del 23 de enero de 2008, número 233.

K.      Cuadro sobre el consumo nacional aparente de 2003 a 2008.

L.      Gráficas sobre exportaciones e importaciones de PFC en China, en 2007, cuya fuente de información es la revista especializada Tecnon.

M.     Impacto de la eliminación de las cuotas compensatorias por concepto de costos, ventas y utilidades.

N.      Ventas de Corea a países con precios menores o iguales a Estados Unidos de julio de 2007 a junio de 2008, cuya fuente de información es la aduana de Corea.

O.      Costos de materias primas y servicios de maquila para la producción de PFC.

P.      Razones financieras y balance general de Akra.

32.32. El 15 de mayo de 2009 en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 12 de mayo de 2009, Akra señaló:

A.      El costo de obtener información de las revistas Tecnon y CMAI es elevado y a la vez su acceso es restringido. Akra cuenta con un acuerdo con respecto al uso de la información que le proporcionan
y la divulgación a terceros por cualquier medio está prohibida.

B.      Reclasificar dicha información como pública, pudiera ocasionar la cancelación de la entrega de las publicaciones, lo que le causaría un daño a la posición competitiva a nivel internacional de Akra.

C.      Sin embargo, si la autoridad no considera sustentados y sólidos los argumentos para mantener la confidencialidad de la información en cuestión, Akra está dispuesta a que se reclasifique como pública en aras de que sea tomada en cuenta como prueba de los diversos argumentos presentados en el transcurso del procedimiento.

D.      Traducir al español los números 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 354 y 355 de la revista Tecnon, resultaría muy amplio e incluye información que no tiene que ver con el presente procedimiento, por lo que sólo se traduce la información relativa al precio del ácido tereftálico puro para Corea y que mensualmente se expresa en dólares.

33.33. Presentó:

A.      Impresión de la página de Internet http://www.cmaiglobal.com, con traducción parcial al español.

B.      Disco compacto que contiene escrito de respuesta al requerimiento de información formulado el 24 de marzo de 2009 y anexos.

Requerimientos de información a no partes

19.34. Con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16 fracciones I, VI y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría realizó los siguientes requerimientos de información:

A.      El 21 de octubre de 2008 a la Administración de Contabilidad y Glosa del SAT.

B.      El 30 de octubre de 2008 a Huvis.

C.      El 3 de noviembre de 2008 a la representación del gobierno de Corea, Arteva, ANIQ, Daewoo, Dak, Hyosung Corporation, Invista Corea Inc. (Invista Corea), Itochu International Inc., Saehan Industries, Inc., Sam Yang, Samsung, Skytex México, S.A. de C.V., Temex, Woongjin y Huvis.

D.      El 14 de noviembre de 2008 a la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE).

E.      El 16 de diciembre de 2008 a Invista Corea.

F.      El 24 de marzo de 2009 a Arteva, Invista Corea y la ANIQ.

G.      El 8 y 14 de abril de 2009 a Arteva.

Prórrogas otorgadas para dar respuesta a los requerimientos de información a no partes

19.35. La Secretaría otorgó prórrogas a Arteva y a Huvis para dar respuesta a los requerimientos
de información.

Respuestas a requerimientos formulados a no partes

Servicio de Administración Tributaria

19.36. El 6 de noviembre de 2008 el Administrador de Contabilidad y Glosa “4” del SAT presentó su respuesta al requerimiento de información.

Dirección General de Comercio Exterior

19.37. El 18 de noviembre de 2008 la Directora de Información de Comercio Exterior de la Secretaría presentó su respuesta al requerimiento de información.

Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.

19.38. el 21 de noviembre de 2008 y 7 de abril de 2009 Arteva compareció para dar respuesta a los requerimientos de información. Manifestó:

A.      Invista no es una razón social, es la denominación o nombre comercial con que se identifican las instalaciones de Arteva por lo que el requerimiento dirigido a Invista es atendido por Arteva, responsable de maquilar el PFC sujeto a examen.

B.      Arteva es maquilador de PFC fine denier en México.

C.      Por maquila se entiende la participación de Arteva exclusivamente en el proceso de manufactura de PFC fine denier para satisfacer los requerimientos de Akra. Este a su vez reembolsa a Arteva el costo y gastos fijos realizados en el proceso para su transformación.

D.      Debido a que Arteva no comercializa el producto que maquila para Akra, Arteva es productor de PFC fine denier en sentido estricto de operación y no en sentido comercial. Todo el producto maquilado es entregado a Akra quien tiene los derechos comerciales para vender PFC fine denier maquilado por Arteva.

E.      Arteva no establece estrategias de mercado, no comercializa y no distribuye a terceros el producto maquilado. Unicamente transforma la materia prima en un producto solicitado por Akra, quien lo comercializa bajo su nombre y marca.

F.      Arteva produce resina PET (tereftalato de polietileno) para la industria de envases de plástico.
La producción de PET es de Arteva y no tiene un contrato similar al firmado por Akra.

G.      Arteva no fabricó LMF de enero de 2003 a junio de 2008.

H.      La razón de que Arteva corra con la custodia y el riesgo de pérdida de las materias primas, es porque es más sencillo y práctico utilizar los sistemas contables y de logística de Arteva para la compra, manejo y administración de la materia prima para maquila, debido a que Arteva continúa comprando cantidades significativas de estas mismas materias para producir otros polímeros propios, pues sería muy complicado mantener sistemas separados de propiedad y riesgo de pérdida para la parte correspondiente a Akra.

I.        Akra está autorizado para realizar sólo dos visitas a las instalaciones de Arteva, exclusivamente a la línea CP11 y al laboratorio de control de calidad. Esto se debe a que Arteva compite directamente con Akra en la venta de resina PET, de tal manera que es importante minimizar la posibilidad de que Akra pudiera obtener información de la propiedad intelectual de Arteva no relacionada con el producto bajo investigación. La razón de esas visitas es dar oportunidad a Akra de llevar a cabo auditorías a los sistemas de calidad de Arteva para confirmar que el PFC se produce bajo las especificaciones acordadas. Akra ha realizado 10 visitas desde el inicio del contrato.

J.      Akra determinó la duración del contrato de maquila y se desconoce si al terminar la vigencia del contrato, Akra dejaría de ser productor de PFC ya que se desconocen sus planes.

K.      Arteva no puede dar un estimado preciso de costo unitario de manufactura para PFC de la línea CP10 hasta correr las pruebas que determinen la capacidad y costo. Una vez que Akra pague, Arteva accedería a correr pruebas o desarrollos de producto hasta tres veces al año, hacer más pruebas obstruiría el proceso de producción y resultaría muy costoso.

L.      En 2007 Akra solicitó el desarrollo de PFC para uso en alfombras y tapetes. Se hicieron pruebas con resultados positivos desde el punto de vista del proceso, pero no alcanzó un nivel comercial.

M.     Arteva fue productor de PFC de enero de 2003 a octubre de 2006 y de noviembre de 2006 a la fecha sólo es maquilador de PFC para Akra.

N.      Los estados financieros dictaminados de Arteva no contienen información o detalle a nivel negocio o producto específico, por lo que no puede presentar información relevante en el presente examen.

O.      La materia prima que Arteva utiliza para la manufactura de PFC fine denier es PTA suministrado por Temex y MEG suministrado por Polioles y/o Comercializadora Reter, S.A. de C.V., y/o IDESA. El precio de la materia prima está referenciado a precios de contrato en Estados Unidos.

P.      El precio al que Arteva vende a Akra las materias primas que compra a Temex es el precio promedio que se pagó por ellas.

Q.      El producto investigado corresponde sólo al PFC que se encuentra en un rango de 1.1 y 3.5 decitex.

R.      Arteva tenía dos plantas de producción de PFC, una ubicada en Querétaro y la otra en Toluca. La de Toluca cerró el 3 de mayo de 2002.

S.      Presenta cifras sobre la producción de PFC de la industria nacional durante el periodo analizado de enero de 2003 a junio de 2008.

T.      Arteva desconoce la información que presentó Akra y no le es posible determinar las diferencias que existen entre la información que ella presentó y la enviada por Akra.

U.      Los mercados de PTA y MEG son mercados regionales: América del Norte, Asia y Europa. México está inserto en la región de América del Norte y Estados Unidos, es quien ejerce mayor influencia en esta región, por lo que es práctica común que los precios de las materias primas estén referenciadas a dicho mercado, como en el caso de los petroquímicos, el gas natural que comercializa PEMEX se encuentra referenciado al de Estados Unidos.

V.      En 2006 Arteva cambió de ser productora a maquiladora, por lo que al ser Akra el comercializador de los productos tiene el mejor conocimiento del mercado.

W.     Si se elimina la cuota compensatoria es probable que Akra suspenda el contrato de maquila que tiene con Arteva, lo cual le ocasionaría consecuencias económicas.

X.      Invista es uno de los productores más integrados de fibras y polímeros del mundo (nylon, spandex y poliéster), con presencia en 20 países (México, Corea, Estados Unidos, entre otros.). Arteva es la entidad legal de las plantas de Invista en México.

Y.      Arteva importa de Invista Estados Unidos PFC para otros mercados distintos al investigado. Tampoco importa de Invista Corea, lo hace de Huvis y Daewoo. El PFC que importa se utiliza en el sector de no tejidos: relleno, guatas, automotriz, entre otros.

19.39. Arteva presentó su lista de clientes.

19.40. El 14 de abril de 2009 Arteva presentó su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 8 de abril de 2009. Manifestó que la información contenida en las páginas 2 y 14 de su escrito del 7 de abril de 2009 es información no confidencial.

19.41. El 20 de abril de 2009 Arteva presentó su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 15 de abril de 2009. Acompañó a su comparecencia el archivo electrónico de su comparecencia del 7 de abril de 2009.

Huvis Corporation

42.42. El 10 y 24 de noviembre de 2008 Huvis dio respuesta parcial al requerimiento de información. Presentó:

A.      Indicadores de Huvis.

B.     Indicadores de la industria coreana.

C.     Lista de los países que se han investigado por dumping, subvenciones y salvaguardas.

Woongjin Chemical Co. Ltd.

43.43. El 12 de noviembre de 2008 Woongjin compareció para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 3 de noviembre de 2008. Presentó:

A.      Indicadores de Woongjin.

B.     Indicadores de la industria del país exportador.

Asociación Nacional de la Industria Química

44.44. El 6 de abril de 2009 compareció el Director General de la ANIQ para dar respuesta al requerimiento de información. Argumentó:

A.      El personal adscrito a la sección de fibras sintéticas y artificiales de la ANIQ no cuenta con la información relativa a la definición y características técnicas de PFC.

B.      La ANIQ sólo participa en estos procedimientos a nombre de sus asociados y no por cuenta propia, por lo que no guarda expedientes de procedimientos anteriores en razón de que éstos les pertenecen a sus asociados.

C.      Celanese, Kimex, Grupo Crisol y Polykron ya no fabrican PFC. Se desconocen las razones específicas del porque dejaron de producirlo.

D.      Actualmente sólo Akra produce PFC debido a que existe un contrato de maquila con Arteva, en el cual se especifica que toda la producción pertenece a Akra.

E.      Akra es el único productor de PFC ubicado en territorio nacional, por lo que la información correspondiente a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, importaciones definitivas de Corea, empleo nacional, inventarios y el precio nacional deben requerirse directamente a Akra.

Otra información

Huvis Corporation

45.45. El 24 de septiembre de 2008 compareció Huvis para dar respuesta al formulario oficial. Argumentó:

A.      Huvis es un sucesor de la división de poliéster de Samyang (sic), la cual ya no produce PFC.

B.      Huvis se estableció el 1 de noviembre de 2000 y no exportó PFC a México de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

C.      La cuota compensatoria impuesta al PFC originario de Corea ya no es necesaria y se debe eliminar.

46.46. Presentó carátula del formulario oficial de examen de vigencia de la cuota compensatoria para empresas exportadoras con economía de mercado de países miembros de la OMC.

47.47. El 30 de octubre de 2008 la Secretaría requirió a Huvis diversa información a fin de que acreditara la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y su interés jurídico, sin que atendiera a dicho requerimiento.

Woongjin Chemical Co., Ltd

48.48. El 24 y 26 de septiembre de 2008 se recibieron en la UPCI dos sobres sin sellos de correo, ni remitente que indique su procedencia y que presuntamente envío Woongjin. Dichos sobres contienen los documentos que enseguida se mencionan y presentaron las siguientes características:

A.      Los escritos se presentaron en idioma inglés y sin traducción al español.

B.      No presentan la firma de la persona que se señala al calce de los mismos.

C.      Se acompañaron a dichos escritos 4 hojas del formulario oficial de examen de vigencia de la cuota compensatoria para empresas exportadoras con economía de mercado de países miembros de la OMC, con traducción parcial al español, en la que señala que no exportó PFC durante el periodo investigado.

D.      En una de las hojas aparece el nombre de quien se ostenta como el representante legal de la empresa, un sello con la firma de dicha persona y el nombre de la empresa Woongjin.

E.      En los escritos de referencia aparece el nombre de Vincent Hong (W.P. Hong), como representante de Woongjin, aunque no firma los escritos y en el formulario se señala a Park Kwang Up, de quien se estampa un sello con su firma en una de las hojas.

F.      No presentó documentación para acreditar la legal existencia de la empresa, ni las facultades de su representante legal.

G.      No señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.

Gobierno de Corea

49.49. El 26 de junio de 2009 el señor Ki Woong Um, Director de Análisis Comercial de la Embajada de Corea en México, visitó la oficina de la autoridad investigadora y formuló diversas preguntas sobre la información presentada por Huvis y Woongjin. La Secretaría dio respuesta al representante del gobierno de Corea mediante oficio del 21 de julio de 2009.

50.50. El 3 de septiembre de 2009 el señor Ki Yol Choi, Agregado Comercial de la Embajada de Corea en México, compareció para presentar:

A.      Documentos intitulados “Comment of the Governmet of Korea on the Sunset Review Concerning Imports of Polyester Staple Fiber (PSF)”, “Reference 1: PSF Exports volume to overseas market from Korea” y “Reference 2: PSF Industry in Korea” sin traducción al español.

B.      Hoja de envío de fax del 3 de septiembre de 2009.

Audiencia Pública

51.51. El 2 de junio de 2009 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE, 6.2 del Acuerdo Antidumping y 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE. Compareció el representante de Akra y el gobierno de Corea, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Gobierno de Corea

19.52. El 5 de junio de 2008 compareció el gobierno de Corea para dar respuesta a las preguntas pendientes de contestar formuladas en la audiencia pública. Presentó:

A.      Acuse de recibo del escrito presentado por Woongjin el 12 de noviembre de 2008, folio 3735.

B.      Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping, del Diario Oficial de la Unión Europea 2005/C94/02 del 19 de abril de 2005.

C.      Reglamento (CE) número 412/2009 del Consejo, publicado el 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) número 428/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de China y de Arabia Saudí, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2852/2000 y establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Corea y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones originarias de Taiwán.

D.      Boletín Oficial de Argentina del 14 de noviembre de 2002 Comercio Exterior. Resolución
42/2002 – MP.

E.      Cuadro sobre derechos antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia definitivas.

Alegatos

53.53. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo del procedimiento. El plazo venció el 9 de junio de 2009.

54.54. El 9 de junio de 2009 Akra presentó extemporáneamente la respuesta a las preguntas pendientes de contestar formuladas en la audiencia pública. También presento sus alegatos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución. Presentó:

A.      Respuesta sobre el Consumo MEG en la producción de PFC, en particular, en las Plantas Productoras de Corea de la Compañía Promotora de Negocios Internacionales, S.A. de C.V. (PROINTER) del 4 de junio de 2009, a Akra.

B.      Copia del libro “Plantas Productoras de Polyester” Principios y Tecnología. Heinz–Dieter Schumann, Ulrich K. Thiele. La Biblioteca de la Técnica volumen 132. Editorial Industria Moderna Zimmer.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

55.55. Con fundamento en los artículos 17, 58 y 89 F fracción III de la LCE, 80 y 83 del RLCE, el 24 de septiembre de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (Comisión), el cual se le había remitido previamente.

56.56. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

57.57. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron.
El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDO

Competencia

58.58. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, incisos A, fracción I, y B, fracción IV, 3, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 15, 16, 17, 20, 67, 70 y 89 F de la LCE; 80 y 83 del RLCE; y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.

Legislación aplicable

59.59. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

60.60. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes presentaron en el presente procedimiento con carácter de confidencial ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 83, fracción I, inciso B, 149, 152 y 158 del RLCE.

Derecho de defensa y debido proceso

61.61. Con fundamento en los artículos 82, párrafo primero y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Información desestimada

Huvis Corporation

62.62. De conformidad con los artículos 51 de la LCE y 19 del Código Fiscal de la Federación, no se tomó en consideración el documento descrito en el punto 45 de esta Resolución, toda vez que Huvis no acreditó su legal existencia, las facultades de su representante legal, ni su interés jurídico, no obstante que mediante oficio del 30 de octubre de 2008 se le requirió que lo hiciera, sin que atendiera al mismo, como se señala en el punto 47 de esta Resolución.

Woongjin Chemical Co., Ltd

63.63. De conformidad con los artículos 51 de la LCE y 18 cuarto párrafo y 19 del CFF, se desestimó el documento descrito en el punto 48 de esta Resolución, toda vez que se presentó sin firma y la firma que aparece en una de las hojas del formulario oficial no es autógrafa.

“FIRMA AUTOGRAFA. SU FALTA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS A LAS AUTORIDADES FISCALES, CONSTITUYE UNA OMISION QUE NO ES MATERIA DE PREVENCION O REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA. El tercer párrafo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la facultad de la autoridad fiscal de requerir al promovente para que en caso de que una promoción no reúna los requisitos que señala dicho dispositivo, en un lapso de diez días subsane la omisión; tales requisitos se encuentran comprendidos en las cuatro fracciones que contiene dicho dispositivo, los que consisten en que la promoción presentada debe constar por escrito, señalar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que correspondió en dicho registro, señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción y, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Ahora bien, si el escrito mediante el cual el quejoso presentó el recurso administrativo de revocación carece de firma autógrafa, esto significa que no se cumplió con el requisito esencial para darle validez a su promoción, pues no se advierte que haya expresado su voluntad en el referido escrito, ya que tal omisión no implica que quien supuestamente la suscribió efectivamente haya deseado presentar dicho escrito, por lo que la falta de firma autógrafa no es materia de prevención o requerimiento por parte de las autoridades fiscales, ya que el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación establece como requisito de validez que toda promoción debe estar firmada, por lo que no es válido que se requiera al promovente para que subsane esa omisión.” (90a. Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Apéndice (actualización 2002), Tomo III, Administrativa, P.R. TCC, p. 331, Tesis 135).

Akra Polyester, S.A. de C.V.

64.64. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 166 y 168 del RLCE, la Secretaría desechó la información señalada en los incisos A) y B) del punto 54 de esta Resolución, toda vez que el plazo otorgado para dar respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública venció el 5 de junio de 2009 y Akra lo presentó el 9 de junio de 2009.

Gobierno de Corea

65.65. La Secretaría resolvió no tomar en cuenta el escrito de la Embajada de Corea referido en el punto 50 de esta Resolución, por extemporáneo en virtud de que los periodos de ofrecimiento de pruebas y de alegatos concluyeron y la celebración de la audiencia pública se llevó a cabo el 2 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 89 F de la LCE y 163, 171 y 172 del RLCE.

Legitimación

66.66. Akra compareció como productor nacional para presentar su manifestación de interés en el examen de vigencia de cuota, con base en un Acuerdo de Maquila que celebró con Arteva, que es la propietaria de las instalaciones productivas para fabricar el PFC.

67.67. En los puntos 27 al 49 de la resolución de inicio referida en el punto 9 de esta Resolución, la Secretaría analizó la legitimidad de Akra para solicitar el inicio del examen de vigencia de la cuota de PFC, toda vez que, de acuerdo con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 70 B de la LCE y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas deben eliminarse en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno
o más productores nacionales.

68.68. Como se señaló en el punto 29 de la resolución de inicio, en este caso Akra presentó la manifestación de interés. Sin embargo, Akra no es propietaria de instalaciones productivas para fabricar el PFC ni los trabajadores son sus empleados. De hecho, Akra no compareció como productor de PFC en la investigación antidumping original, ni en los dos exámenes de vigencia anteriores. Ahora comparece como productor nacional por virtud de un convenio, el Acuerdo de Maquila, que celebró con Arteva, una empresa diversa que es la propietaria de las instalaciones, la que tiene los empleados, y una de las comparecientes en los exámenes de vigencia referidos.

69.69. En el punto 37 de la resolución de inicio y a falta de una definición legal del concepto “productor nacional”, la Secretaría determinó que:

37. De acuerdo con lo plasmado en los puntos 32 al 36 de esta Resolución, productor necesariamente es aquél que hace que algo exista y, específicamente, cosas con valor económico a partir de elementos o materias primas, o derivado de la transformación de los factores de la producción en bienes y servicios.

70.70. En el punto 45 de la resolución de inicio, la Secretaría determinó que Akra estableció una presunción de que puede ser considerado como productor nacional de PFC con base en las siguientes consideraciones:

A.      Productor es el que hace que existan, específicamente, cosas con valor económico a partir de elementos o materias primas, o derivado de la transformación de los factores de la producción en bienes y servicios.

B.      En principio, en virtud del Acuerdo de Maquila, Akra decide cuánto y cuándo producir PFC. Akra incluso puede tomar la decisión de dejar de producir.

C.      En términos generales, Akra tiene los derechos para explotar en exclusiva la capacidad instalada de Arteva para fabricar PFC. Actualmente, Arteva no produce PFC para sí o para un tercero.

D.      Actualmente, Arteva únicamente produce PFC a solicitud y por cuenta de Akra.

71.71. El artículo 93, fracción VIII del CFPC de aplicación supletoria señala que la ley reconoce como medios de prueba a las presunciones. Los artículos 190, fracción II y 192 del mismo ordenamiento disponen que las presunciones son, entre otras, las que se deducen de hechos comprobados (humanas) y que la parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma.

72.72. Por su parte, el artículo 191 establece que las presunciones humanas admiten prueba en contrario. Los artículos 193 y 194 del código en comento señalan que la parte que niegue o impugne una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla o probar contra su contenido, según sea el caso.

73.73. En el presente caso, Akra acreditó a la Secretaría que tiene celebrado un Acuerdo de Maquila con Arteva por virtud del cual Akra: a) decide cuánto y cuándo producir PFC, incluso puede tomar la decisión de no producir; b) tiene derecho para explotar en exclusiva la capacidad instalada de Arteva para fabricar PFC (Arteva no produce PFC para sí o para un tercero y únicamente produce PFC a solicitud y por cuenta de Akra); c) enfrenta el riesgo derivado del proceso de producción de la mercancía sujeta a examen; d) es la dueña de las materias primas que se utilizan para fabricar PFC; y e) determina el volumen y el nivel de producción de PFC en función de su demanda. Akra reiteró que por virtud del contrato debe considerársele el único productor nacional de PFC en México.

74.74. Arteva manifestó que: a) fue productor de PFC de enero de 2003 a octubre de 2006 y de noviembre de 2006 a la fecha sólo es maquilador de PFC para Akra; b) participa exclusivamente en el proceso de manufactura del PFC para satisfacer los requerimientos de Akra que le reembolsa el costo y gastos fijos realizados en el proceso de transformación; c) no comercializa el producto que maquila para Akra y sólo lo produce en el sentido estricto de operación y no en sentido comercial; d) todo el producto maquilado es entregado a Akra que tiene los derechos comerciales para vender el PFC; y e) no establece estrategias de mercado, ni comercializa o distribuye a terceros el producto maquilado, pues únicamente transforma la materia prima en PFC para Akra que lo comercializa bajo su nombre y marca.

75.75. En respuesta a requerimientos de información que la Secretaría le formuló, la ANIQ señaló que actualmente sólo Akra produce PFC debido a que existe un contrato de maquila con Arteva en el que se especifica que toda la producción pertenece a Akra y que, por tanto, Akra es el único productor de PFC ubicado en territorio nacional. Tanto Arteva como la ANIQ confirmaron los argumentos de Akra.

76.76. En la resolución de inicio la Secretaría claramente señaló que la presunción que Akra estableció podía desvirtuarse, por lo que tanto Akra como otras partes interesadas podían presentar pruebas adicionales que la apoyaran, o bien para desvirtuarla.

77.77. Ningún productor nacional o extranjero, exportador, importador o el gobierno de Corea compareció para desvirtuar la presunción que Akra estableció en el sentido de que se le considere productor nacional legitimado para solicitar y participar en el procedimiento de examen.

78.78. En consecuencia, con base en la información y argumentos que presentaron Akra, Arteva y la ANIQ, la Secretaría concluye que Akra estableció su legitimidad como productor nacional de PFC en el procedimiento de examen que nos ocupa. La Secretaría reconoce que el hecho de que Arteva sea la que físicamente lleva a cabo la manufactura de PFC no excluye que, en las circunstancias descritas, Akra sea considerado como el productor nacional de la mercancía.

Mercado nacional

79.79. Akra afirma que cuenta con capacidad de producción suficiente para abastecer el mercado nacional en condiciones competitivas de calidad y precio. Mencionó que la oferta interna y el número de productores se han venido reduciendo (al igual que ocurre con la industria en el país objeto de examen), pero no la demanda. Por ello, consideró que el mercado mexicano sería muy atractivo para los exportadores coreanos si las cuotas compensatorias fueran suprimidas. Señaló que las importaciones son el componente más importante de la demanda interna y que los precios de las importaciones son los que fundamentalmente determinan los precios domésticos. El productor nacional es un seguidor de precios.

80.80. Con la finalidad de conocer las condiciones de competencia específicas de la industria nacional de PFC en el periodo analizado y, en su caso, conocer las razones por las cuales las empresas habrían dejado de producir, la Secretaría realizó indagatorias con Akra, Arteva y la ANIQ.

81.81. Akra explicó que entre 2003 y junio de 2008 (periodo analizado) había otros productores de PFC en México: Kimex, Polykron, Arteva y Celanese. Kimex produjo desde los años 90 hasta 2005, cuando cesó sus actividades; Polykron, de 1968 al 29 julio de 2005. Arteva produjo desde 1998 (de los años 40 a 1998 lo hizo como Celanese), pero cerró su planta de Toluca en 2003 y una línea de producción en Querétaro en 2005, debido a una continua erosión del mercado nacional, según la propia Arteva. Desde 2006, cuando Akra y Arteva celebraron el contrato de maquila, producen la mercancía objeto del examen. Akra afirma que los altos costos de energía (gas y electricidad) propiciaron el cierre de Polykron. Indicó que no cuenta con información de las demás empresas que cerraron.

82.82. La mayor parte de las empresas que conformaban la industria productora de PFC en México dejaron de producir entre 2003 y el primer semestre de 2008 por diversas causas, incluidos los costos de energía y la erosión del mercado nacional. Alega que por esta situación, actualmente la industria es más sensible a las prácticas desleales.

83.83. Akra afirma que el mercado nacional es altamente competido. Interactúan tanto la producción nacional como las importaciones de diversos países. Es un mercado maduro, donde la protección a la industria nacional vía aranceles es muy baja debido a los diversos tratados comerciales que México ha suscrito, y como consecuencia de las reducciones unilaterales del arancel de la nación más favorecida. También afirma que ningún comprador cuenta con poder monopsónico que afecte los precios.

84.84. Como se explica más adelante, en México la demanda se cubre principalmente con producto importado (aproximadamente 62.4 por ciento durante el período 2003 a junio de 2008). Las estadísticas oficiales registraron importaciones de PFC procedentes de alrededor de 30 países. Entre 2003 y 2007 el consumo nacional aparente disminuyó 15.9 por ciento aunque registró un aumento de 0.9 por ciento entre el primer semestre de 2007 y el primero de 2008.

85.85. Al analizar los datos obtenidos de la base de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial Vía Remota (SIC‑VR), la Secretaría observó que Akra y Arteva importaron PFC originario de Corea. Akra importó el 2 por ciento del producto investigado y pagó la cuota compensatoria correspondiente. Arteva importó el 39.3 por ciento pero no pagó cuotas compensatorias porque fue producto que no se fabrica en México, como la fibra LMF.

Análisis de discriminación de precios

86.86. Con su respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de cuotas compensatorias, a los requerimientos de información que la Secretaría formuló y en sus alegatos finales, Akra presentó argumentos y pruebas con el fin de demostrar que la revocación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFC traería como consecuencia la continuación de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de este producto originario de Corea.

87.87. Las exportadoras coreanas Woongjin y Huvis manifestaron su interés en participar en el procedimiento de examen. Sin embargo su información fue desestimada por las razones descritas en los puntos 62 y 63 de esta Resolución.

88.88. El gobierno de Corea presentó comentarios referentes a la importación de PFC los cuales no fueron tomados en cuenta por la Secretaria por las razones descritas en el punto 65 de esta Resolución. Comparecieron sus representantes a la audiencia pública y presentó sus respuestas a las preguntas que se les formularon durante la audiencia pública.

89.89. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, a partir de la información que presentaron Akra y el gobierno de Corea, así como la que ella misma se allegó, que es la mejor información disponible de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE.

90.90. Con objeto de acreditar que la práctica de discriminación de precios continuaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Akra argumentó que se observa una enorme variación en los precios de exportación de Corea a los 22 países más importantes a los que les vende, lo cual es indicativo de la capacidad que tienen los productores coreanos de determinarlos en función del mercado del país al que quieren exportar para incrementar su participación en el mercado.

91.91. La Secretaría analizó la información que Akra presentó sobre los precios en dólares por kilogramo de las exportaciones de PFC de Corea a diversos países para 2007 y de enero a julio de 2008, cuya fuente es la Oficina de Aduanas de Corea (Korea Customs). Se observó que, por ejemplo, la diferencia entre el precio de exportación más alto y el más bajo en 2007 es mayor al 60 por ciento. En el primer semestre de 2008 la diferencia es del 50 por ciento. Si se compara el precio más alto con el precio promedio en 2007, la diferencia es de 33 por ciento y en el primer semestre de 2008, de 19 por ciento. Ello permitió a la Secretaría constatar que en los periodos analizados los precios de las exportaciones coreanas tuvieron una variación significativa entre los distintos mercados.

92.92. Akra demostró que Corea también enfrenta cuotas compensatorias en una serie de países que consumen importantes cantidades de PFC, por ejemplo la Unión Europea, China y Estados Unidos. En la audiencia pública, la sección comercial de la Embajada de Corea señaló que desde 2005 tanto la Unión Europea como Argentina habían levantado las medidas contra productos coreanos; sin embargo, posteriormente confirmó que únicamente tenía conocimiento del anuncio de la próxima expiración de las cuotas compensatorias en la Unión Europea y que no tenía conocimiento de las publicaciones en las que se hubiese determinado la continuación de la aplicación de cuotas compensatorias sobre producto coreano.

93.93. Las indagatorias practicadas por la Secretaría permitieron constatar que, en efecto, otros países han adoptado medidas antidumping contra las importaciones de PFC originarias de Corea, y que la mayoría de ellas han sido confirmadas recientemente:

A.      El 28 de diciembre de 2000, las Comunidades Europeas impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Corea que oscilaron entre 4.8 por ciento y 20.2 por ciento. El 18 de mayo de 2009 se confirmó la medida y se impusieron derechos que van del 3.9 por ciento al 10.6 por ciento.

B.      El 25 de mayo de 2000 Estados Unidos impuso derechos antidumping a las fibras discontinuas de poliéster que oscilaron de 7.96 por ciento a 14.10 por ciento. El 5 de agosto de 2005 confirmaron los derechos antidumping de 7.91 por ciento para todos los exportadores.

C.      El 26 de julio de 2002 Japón notificó a la OMC el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las importaciones de determinadas fibras discontinuas de poliéster de hasta 13.5 por ciento. El 1 de julio de 2007 notificó a la OMC la continuación de las medidas.

D.      El gobierno de Argentina notificó a la OMC la imposición de un valor mínimo FOB de exportación definitivo de $0.85 dólares por kilogramo a las importaciones de fibras de poliéster discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para hilatura, originarias de Corea a partir del 14 de noviembre de 2002. El 2 de febrero de 2009 el gobierno de Argentina notificó a la OMC que dichas medidas continuaban en vigor.

E.      Pakistán notificó a la OMC que desde el 7 de febrero de 2007 impuso medidas antidumping a las fibras discontinuas de poliéster superiores al 10.26 por ciento.

94.94. El gobierno de Corea en su escrito de respuesta a las preguntas que se le formularon durante la audiencia pública presentó copia del Reglamento de la Comunidad Europea del 18 de mayo de 2009 en el que se establece que se impusieron medidas definitivas como resultado de la revisión de las cuotas. Por último, señaló que Argentina también implementó una medida antidumping contra el PFC de Corea en febrero de 2003, aunque se celebró un compromiso de precios que estuvo vigente de agosto de 2005 a agosto de 2008.

95.95. Akra argumentó que la industria de PFC de Corea se encuentra inmersa en un entorno internacional propicio para la realización de prácticas desleales de comercio internacional, porque tiene un exceso de capacidad instalada no utilizada, que propicia una creciente competencia por los mercados de exportación, ya que la economía mundial entró en un proceso de desaceleración económica importante que se manifiesta ya en algunos casos tasas de crecimiento en el Producto Interno Bruto (PIB) de cero y negativos en algunos países. Añade que en los principales países consumidores de los productos finales en los que se incorpora el PFC, Estados Unidos y Europa Occidental, principalmente, la demanda por tales productos finales se ha reducido y se espera que se reducirá más ante las expectativas de una mayor caída en el PIB. Akra presentó una serie de notas periodísticas en las que se analiza la situación de la economía mundial y se da cuenta de su deterioro.

Precio de exportación

96.96. Para acreditar el precio de exportación, Akra presentó un listado de las importaciones definitivas de PFC originarias de Corea que ingresaron a México por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 durante el periodo de examen, registradas por la AGA del SAT. Lo obtuvo a través de la ANIQ.

97.97. Akra señaló que por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 ingresan, además del producto objeto de examen, el LMF, que debe ser excluido del análisis porque no está sujeto al pago de cuotas compensatorias de acuerdo con la resolución final del procedimiento de cobertura de producto referido en el punto 5 de esta Resolución.

98.98. Akra explicó que en el listado mencionado en el punto 96 de esta Resolución, identificó el PFC objeto de examen en la columna que lleva la leyenda “otras fibras cortas de poliéster” e identifica el producto que excluyó en la columna que lleva la leyenda “fibra corta de poliéster de baja fusión”.

99.99. Con base en el artículo 82 de la LCE, la Secretaría solicitó a la AGA del SAT copia de 152 pedimentos de importación y sus anexos, que corresponden al total de las importaciones realizadas durante el periodo de examen. También solicitó a la DGSCE de la Secretaría el listado de pedimentos de las importaciones totales correspondiente al periodo de examen para las cuatro fracciones por las que ingresa el PFC.

100.100. La Secretaría revisó los pedimentos de importación y sus anexos. Del listado de importaciones mencionado en el punto 99 de esta Resolución, seleccionó el PFC objeto de examen de acuerdo con la descripción del producto que contienen. Verificó que estas transacciones hubieran pagado la cuota compensatoria para confirmar que se trataba de importaciones objeto del examen. También identificó a las importaciones de LMF y las excluyó.

101.101. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para el periodo de examen, con fundamento en el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen importado del PFC en cada una de las transacciones reportadas en el listado mencionado en el punto 99 de esta Resolución, en el volumen total de las transacciones de importaciones definitivas originarias de Corea.

Ajustes al precio de exportación

102.102. La Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo en los casos en los que el listado de pedimentos de importación reportaba el monto por flete marítimo por transacción. En los casos en los que no estaba reportado la Secretaría calculó el flete marítimo de acuerdo con la información y la metodología de Akra.

103.103. Para calcular Akra obtuvo el ajuste por flete marítimo del promedio de diversas cotizaciones en dólares proporcionadas por empresas navieras para un contenedor de 40 pies del puerto de Busan en Corea al de Manzanillo en México. Excluyó las cotizaciones con los valores máximo y mínimo. Akra presentó una hoja de cálculo en la que presentó las cotizaciones de cinco empresas navieras.

104.104. La Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE.

Valor normal

105.105. Akra argumentó que no existe demanda doméstica de PFC en Corea. Explica que se exporta a México porque las empresas que producen textiles y utilizan este insumo se reubicaron en otros países o cerraron sus plantas, por lo que toda su producción se dirige a los mercados de exportación. Lo sustenta en información del CNA de PFC en Corea para 2007 y estimaciones para 2008 y 2009, además de información de las revistas especializadas CMAI y Global Fibers & Feedstocks Report. En consecuencia, Akra propuso calcular el valor normal con base en la opción de valor reconstruido.

106.106. Para el cálculo del valor reconstruido, Akra presentó un estudio elaborado por el Director General de PROINTER, quien señala tener 34 años de experiencia en diversas áreas de la industria de las fibras sintéticas y sus materias primas.

107.107. La metodología que presenta PROINTER para el cálculo del valor normal reconstruido para obtener el precio de venta doméstico en términos ex fábrica consiste en la estimación de los costos totales y gastos para la producción del PFC, más una utilidad razonable, con base en información para cada uno de los meses del periodo de examen. Los costos totales incluyen los costos de las materias primas, PTA y MEG, de la energía, de aditivos y empaques, mano de obra, otros costos fijos y la depreciación. Los gastos son gastos de venta, generales y administrativos.

108.108. Para calcular los costos del PTA, Akra propuso utilizar los precios publicados por Tecnon para el mercado de Corea en su modalidad de “contrato”, con términos de venta “entregado”. Señaló que estos precios son una referencia base para la elaboración de contratos de suministro de PTA. La publicación reporta dos precios, el bajo y el alto, para cada mes del periodo de examen, por lo que calculó el promedio aritmético de ambos. En el caso del MEG, propuso utilizar los precios reportados por CMAI en su publicación para el mercado de Asia, cuyos términos de venta son “CFR Asia/Pacífico”, en su modalidad “contrato”. Para calcular el costo de ambas materias primas, Akra consideró un factor de consumo por kilogramo de polímero y un porcentaje de rendimiento del polímero al producto terminado de calidad comercial. Presentó las copias de las publicaciones de Tecnon y copia de la información que obtuvo del sitio de Internet de CMAI.

109.109. Calculó los costos de la energía (energía eléctrica y gas natural), aditivos y empaques, mano de obra, otros costos fijos (gastos de mantenimiento) y gastos de venta, generales y administrativos como una proporción de los costos correspondientes en plantas productoras de PFC en el mercado de Estados Unidos. Akra explicó que utilizó información de Estados Unidos porque es un mercado abierto y competitivo, y en Corea no existe información pública de los costos en los que incurren los fabricantes en la producción del PFC. Añade que la empresa que realizó el estudio hizo consideraciones razonables para calcular los costos correspondientes a Corea con base en su experiencia, conocimiento del mercado y viajes de trabajo en los que se realizaron entrevistas con diferentes ejecutivos de la industria, incluidos los productores de Corea.

110.110. Akra calculó la depreciación considerando un periodo de 20 años, en una planta con una inversión determinada. Para calcular la utilidad razonable consideró la media del rango en el que se encuentra este rubro en las empresas asiáticas. Aplicó el porcentaje de utilidad obtenido al costo total de cada uno de los meses del periodo objeto de examen.

111.111. La Secretaría calculó un promedio simple del valor reconstruido mensual para el PFC con base en lo descrito en los puntos 107 al 110 de esta Resolución y obtuvo el valor normal en Corea para el periodo
de examen.

Conclusiones

112.112. La Secretaría comparó el precio de exportación y el valor normal a que hacen referencia los puntos 101 y 111 de la presente Resolución y determinó que las exportaciones de PFC que ingresaron a México durante el periodo de examen se realizaron en condiciones de discriminación de precios. A pesar de la cuota compensatoria, las exportaciones coreanas a México se realizaron con discriminación de precios. El objeto del presente examen es determinar la probabilidad de que continúe o se repita la discriminación de precios en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Aun con la cuota se mantiene la discriminación de precios y es muy probable que se repita sin cuota (no hay obstáculo que lo impida).

113.113. Además, en los términos de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, consideró los argumentos y pruebas descritas en los puntos 90 al 95 de esta Resolución y determinó igualmente que existen elementos suficientes para suponer que, de eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFC que ingresan a México por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE originarias de Corea, la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país continuaría.

Análisis de la continuación o repetición del daño

114.114. Con fundamento en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la LCE, así como el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a evaluar si existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

115.115. Para evaluar el desempeño y las perspectivas de la rama de producción nacional de mercancías similares a las que son objeto del examen, la Secretaría tomó en consideración los indicadores económicos y financieros aportados por Akra y Arteva durante el procedimiento, toda vez que no existen otros productores nacionales de PFC.

Importaciones objeto de discriminación de precios

116.116. Akra señaló que, si bien la cuota compensatoria redujo los volúmenes exportados de PFC originarios de Corea, no fue suficiente para eliminarlos, pues a pesar de ésta, se exportó a México más de 1000 toneladas de esta mercancía durante el periodo examinado.

117.117. Las estadísticas oficiales indican que han llegado a territorio nacional importaciones de PFC (incluida la especialidad LMF) de distintos orígenes: Alemania, Australia, Bélgica, Bielorusia, Brasil, Canadá, China, Colombia, Corea del Norte, Corea, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Hong Kong, Honduras, India, Indonesia, Italia, Japón, Malasia, Polonia, Puerto Rico, Portugal, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Estados Unidos y Vietnam. De éstas:

A.      Entre 2006 y de enero a junio de 2008 destacaron las originarias de Estados Unidos (76.7 por ciento), China (10.5 por ciento), India (2 por ciento) y Corea (4.9 por ciento). En conjunto, estos países representaron el 94.1 por ciento de las importaciones totales en este lapso.

B.      De acuerdo con la información proporcionada por Akra tomada de la cinta de importaciones de la AGA del SAT, las importaciones totales de LMF fueron en promedio 1.6 por ciento de las importaciones totales que ingresaron desde 2006 al primer semestre de 2008. En adelante,
las referencias a importaciones excluyen este producto (de todos los orígenes), pues no forma parte
de la cobertura en el presente examen.

118.118. Las importaciones de PFC de todos los orígenes aumentaron 30.5 por ciento de 2003 a 2007 y 0.9 por ciento del primer semestre de 2007 al primer semestre de 2008. Las originarias de Corea pasaron de menos de una tonelada en 2003 (750 kilogramos) a 194.2 toneladas en 2007, lo que representó del 0.001 por ciento del total de importaciones en 2003 a 0.2 por ciento en 2007, y se redujo a 0.001 por ciento en el primer semestre de 2008.

119.119. Para determinar el tamaño del mercado nacional, la Secretaría calculó el CNA, a partir de la suma de producción nacional y las importaciones de producto investigado, menos las exportaciones nacionales. La información de importaciones se obtuvo de los sistemas de información comercial SIC-VR (vía remota) y SIC‑FP (Fracción-País) y la información que Akra presentó. Akra y Arteva proporcionaron información
de producción nacional y exportaciones.

120.120. El CNA de PFC en México disminuyó 15.9 por ciento entre 2003 y 2007, y aumentó 0.9 por ciento en el primer semestre de 2008 (salvo indicación en contrario, la variación en este semestre se efectúa con respecto al mismo semestre de 2007). La producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) bajó 56.7 por ciento entre 2003 y 2007, y aumentó de 0.8 por ciento en el primer semestre de 2008.

121.121. El mercado nacional se abastecía en 2003 con 53.2 por ciento de producción nacional y 46.8 por ciento por importaciones. En 2007 esta proporción fue de 27.4 por ciento y 72.6 por ciento, respectivamente, que se mantuvo prácticamente durante el primer semestre de 2008, como se aprecia en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Participación en el consumo nacional aparente

122.122. Del total de importaciones, las originarias de Corea no pasaron de representar más del 0.2 por ciento del consumo interno durante el periodo examinado (0.001 por ciento en 2003 a 0.2 por ciento en 2007, y 0.001 por ciento en el primer semestre de 2008). De conformidad con el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, la reducción en la participación de mercado de la producción nacional no es atribuible a la presencia de importaciones en condiciones desleales (por la vigencia de medidas antidumping), sino a factores como los relacionados con el costo de energía, según información de los productores nacionales.
La situación descrita anteriormente refleja una producción nacional que se encuentra muy vulnerable a la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.

123.123. Los resultados también muestran que las medidas antidumping han contrarrestado el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, ello no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en estas prácticas: de acuerdo con los puntos 112 y 113 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que la discriminación de precios ha continuado y existe una gran probabilidad de que se repita si se eliminara la cuota compensatoria.

Comportamiento de los precios

124.124. De acuerdo con información del SIC‑FP y del SIC‑VR, el precio promedio de las importaciones totales aumentó 56.8 por ciento entre 2003 y 2007, y 10.8 por ciento en el primer semestre de 2008. De éstas, el precio de las mercancías originarias de Corea aumentó 50.4 por ciento de 2003 a 2007, pero disminuyó 67.1 por ciento en el primer semestre de 2008. El precio de importaciones de otros países aumentó 56.7 por ciento y 10.9 por ciento en los mismos lapsos.

125.125. El precio de la rama de producción nacional, a partir de la información de Akra y Arteva, aumentó 46.7 por ciento entre 2003 y 2007, y 10.8 por ciento en el primer semestre de 2008. Los resultados anteriores se aprecian en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Precios en el mercado nacional

 

126.126. Akra señaló que los precios incrementaron siguiendo la tendencia internacional. El incremento obedeció en gran medida a que los precios del petróleo crecieron en forma importante, lo que encareció las materias primas para fabricar PTA y MEG, que se obtienen de derivados del petróleo.

127.127. Manifestó que la competencia en el mercado mexicano es tal que, no existiendo práctica desleal, ningún participante cuenta con influencia suficiente para determinar el precio de venta de esta mercancía.
Si alguno de los productores o exportadores incurre en discriminación de precios con la intención de incrementar su participación de mercado (a costa de sacrificar utilidades o sin cubrir parte de sus costos totales), el resto seguirá ese comportamiento o tendría que dejar de vender en México.

128.128. Las importaciones originarias de Corea mostraron una disminución drástica de precios que los ubicó 62.3 por ciento por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes.

129.129. Como se aprecia en la Gráfica 2, el precio del producto nacional similar se fue ajustando a los niveles y la tendencia que registraron los precios de las importaciones de países no investigados. En contraste, destaca el ajuste a la baja registrado por las mercancías investigadas (aún con la vigencia de la cuota compensatoria) hacia el final del periodo examinado, particularmente en el semestre de enero a junio de 2008. En secciones posteriores se analizan los precios a los que podrían llegar las mercancías coreanas, en caso de eliminarse las cuotas.

Comportamiento de la rama de producción nacional

130.130. Akra señaló que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria nacional, porque ésta no ha sido lo suficientemente eficiente para eliminar las exportaciones desleales de PFC coreana dirigidas al mercado mexicano. Considera que estas importaciones se contuvieron de manera limitada. Señaló que se requiere evitar la introducción a territorio mexicano de las exportaciones desleales mediante una cuota compensatoria que sea más efectiva que la actualmente en vigor.

131.131. La Secretaría difiere de este punto de vista, pues el objeto de las cuotas es compensar el daño sobre una rama de la producción nacional que pudieran causar importaciones en condiciones de dumping y permitir que compitan en condiciones leales pero no inhibir el ingreso de dichas mercancías.

132.132. Akra señaló que comenzó a producir PFC en noviembre de 2006, de manera que la información que presentó sobre sus indicadores económicos abarca desde esta fecha. Explicó que no le fue posible obtener información de la industria nacional, que incluye a empresas que dejaron de producir y cerraron sus instalaciones.

133.133. La Secretaría solicitó información sobre los indicadores de la industria nacional tanto a la ANIQ como a la empresa maquiladora, Arteva. La ANIQ no proporcionó esta información, pero Arteva presentó información completa para el periodo de 2003 a 2007, y los primeros semestres de 2007 y 2008. En consecuencia, en adelante se presenta el análisis de los indicadores de la rama de la producción nacional para el periodo 2003 a junio de 2008, con base en la información de Akra y Arteva durante el periodo analizado.

134.134. El producto similar al que es objeto del examen representó dentro del total de las ventas de Akra el 8.1 por ciento en 2006, 50.9 por ciento en 2007 y 59.3 por ciento en el primer semestre de 2008. Las ventas internas de las empresas representativas de PFC nacional disminuyeron 37.6 por ciento entre 2003 y 2007, y aumentaron 7.6 por ciento en el primer semestre de 2008. Los ingresos por ventas internas disminuyeron 8.5 por ciento de 2003 al 2007, y aumentaron 19.2 por ciento en el primer semestre 2008.

135.135. Akra presentó una lista con las ventas efectuadas a los principales clientes de 2006 a junio de 2008. La Secretaría observó que la mayoría de éstos son también importadores, y siete de ellos fueron importadores de PFC coreano, según información obtenida del SIC-VR.

136.136. La producción nacional de PFC disminuyó 73 por ciento entre 2003 y 2007, y aumentó 3.4 por ciento en el primer semestre de 2008. La participación nacional en el mercado representó el 53.2 por ciento en 2003 y llegó a 27.4 por ciento en 2007. Se mantuvo relativamente constante al primer semestre de 2008.

137.137. Akra señaló que las plantas de PFC son intensivas en capital, lo que propicia un alto nivel de producción por empleo directo generado. Los datos disponibles indican que el empleo promedio de la rama de la producción nacional disminuyó 65.1 por ciento durante el periodo analizado, y se mantuvo constante en el primer semestre de 2008.

138.138. La productividad promedio del empleo de la rama de la producción nacional aumentó 8.4 por ciento durante el periodo analizado.

139.139. Los salarios pagados al personal directamente involucrado en la fabricación de PFC se redujeron 70.5 por ciento de 2003 al 2007, pero aumentaron 11 por ciento en el primer semestre de 2008.

140.140. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 34.2 por ciento de 2003 a 2007 y disminuyeron 16.8 por ciento en el primer semestre de 2008. La relación conjunta inventarios/producción de ambas empresas aumentó de 5.6 por ciento en 2003 a 9.7 por ciento en 2007. Esta relación disminuyó cuatro puntos porcentuales en el primer semestre de 2008 (de 23.6 por ciento a 19.5 por ciento).

141.141. Akra indicó que utiliza casi la totalidad de su capacidad instalada. La capacidad instalada de la rama de la producción nacional que fabricó PFC disminuyó 67.2 por ciento entre 2003 y 2007, fecha a partir de la cual se ha mantenido constante. Esta disminución en la capacidad instalada se debe al cierre de líneas de producción que experimentó la rama de la producción nacional durante el periodo analizado.

142.142. La utilización de esta capacidad instalada pasó de 86.6 por ciento en 2003 a 92.2 por ciento en 2006. A partir de esa fecha, la rama de la producción nacional opera a un nivel cercano a su plena capacidad.

143.143. La Secretaría analizó la situación financiera de la rama de producción nacional. Arteva no proporcionó sus estados financieros, pero sí los resultados operativos de enero de 2003 a octubre de 2006 relacionados con el producto similar al que es objeto del examen (estado de costos, ventas y utilidades de Arteva). Akra proporcionó los resultados operativos de noviembre de 2006 a junio de 2008, así como sus estados financieros desde 2005.

144.144. La información disponible indica que en el periodo de 2003 a 2006 la rama de producción nacional incurrió en pérdidas operativas. Sin embargo, a partir de 2007, ya con Akra como productor, se obtuvieron márgenes de utilidad positivos de 6.8 por ciento en 2007 y 2.2 por ciento en el primer semestre de 2008.

145.145. El rendimiento sobre la inversión (ROA por las siglas en inglés de Return on Assets) de Akra en 2006 fue de -1.5 por ciento (antes de esa fecha, los estados financieros no corresponden al producto de fabricación nacional); en 2007 creció 37.5 puntos porcentuales quedando en 35.9 por ciento y para el primer semestre de 2008 disminuyó a -3.3 por ciento. La contribución del PFC al ROA fue de 0.1 por ciento en 2006, de 1.4 por ciento en 2007 y fue de 0.3 por ciento en 2008.

146.146. La Secretaría calculó los comportamientos del flujo de caja operativo y las razones financieras de liquidez, deuda y apalancamiento a partir de los datos correspondientes a Akra (la gama más restringida del producto), pues no es factible obtener estos indicadores financieros a nivel exclusivamente del PFC
(no se genera contabilidad específica por producto).

147.147. El flujo de caja a nivel operativo para el periodo noviembre 2006 a junio 2008 fue creciente y positivo, en específico para el periodo de 2006 al 2007, cuando se incrementó 417 por ciento.

148.148. La razón circulante y la razón de activos rápidos (prueba del ácido) registraron un comportamiento creciente. Estos resultados indican que en los periodos señalados la solvencia y liquidez de Akra fue adecuada.

149.149. El nivel de deuda, en relación con los activos que se tienen para cubrir los pasivos contraídos fue prácticamente constante (alrededor del 50 por ciento) de 2006 al primer semestre de 2008. El índice de apalancamiento financiero disminuyó de 2006 (106 por ciento) al primer semestre de 2008 (102 por ciento). En general se consideró que la capacidad de reunir capital de Akra es limitada, ya que el índice de apalancamiento financiero permaneció en niveles altos en todo el periodo analizado.

Efectos potenciales sobre la rama de producción nacional

150.150. El procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria tiene como objetivo evaluar de manera prospectiva si el daño a la rama de la producción nacional continuaría o se repetiría, en caso
de eliminar la cuota compensatoria. Para ello, la Secretaría tomó en consideración: (i) las condiciones de competencia en que suele incurrir el producto objeto de examen; (ii) el potencial de exportación de la industria de PFC de Corea, en términos absolutos y en relación con la rama de producción nacional, y (iii)
los precios a los que podrían llegar dichas mercancías al mercado nacional. También se analizó una estimación de Akra sobre la situación que se presentaría en el mercado nacional en esta circunstancia.

A.      Condiciones de competencia en que suele incurrir el producto objeto de examen

151.151. Como se señaló anteriormente, la Secretaría concluyó que las importaciones objeto de examen de facto se realizaron con dumping y que existe una gran probabilidad de que continuarán en estas condiciones, de eliminarse la cuota. El margen de dumping calculado fue sustancialmente mayor a los niveles considerados de mínimis y fue incluso mayor a algunos de los calculados en la investigación primigenia, por ejemplo, con respecto al 3.74 por ciento calculado a las mercancías producidas/exportadas por Sam Yang, al 4.49 por ciento producido por Cheil Synthetics y exportado por Samsung, o al 14.81 por ciento producido por Sam Yang y exportado por Daewoo.

152.152. Según se precisa en los puntos 92 y 93 de esta Resolución, Akra demostró que varios países mantienen derechos antidumping contra las exportaciones coreanas de PFC.

153.153. Akra también argumentó que, a partir del 3 de febrero de 2003 el Ministerio de Comercio de China estableció derechos antidumping definitivos para las importaciones de PFC originarias de Corea que van del 2 por ciento al 48 por ciento. En agosto de 2007 China anunció la expiración de los derechos, lo que, en principio supondría que un importante mercado estaría abierto a los productos coreanos. No obstante, información del Chemical Fiber Notebook 2009 publicado por Korea Chemical Fibers Association indica que las exportaciones de Corea a China continuaron su tendencia a la baja en 2008 (‑18.2 por ciento), lo que parecería indicar que redujeron sus necesidades de producto coreano para abastecer su mercado: China habría pasado de ser un gran importador a tener significativas exportaciones a los mercados internacionales; China es superavitario en este producto a partir de 2006 y ahora exporta casi el doble de lo que importa. Ello implicaría que para Corea no sólo se reducen las perspectivas de colocación de producto en su mercado interno, sino que tampoco se restablecerían las del principal mercado regional, lo que implica una mayor necesidad para colocar producto en otros mercados, como el mexicano (véase el siguiente apartado).

B.     Potencial de exportación de la industria de PFC de Corea

154.154. Akra señaló que el entorno mundial propicia que las industrias de PFC puedan incurrir en dumping porque hay un exceso de capacidad no utilizada y una creciente competencia por mercados de exportación. Afirma que la demanda interna de Corea no es importante y su producción se destina fundamentalmente a la exportación donde compite con otras exportaciones, incluidas las de China, que ahora cuenta con importante capacidad para exportar. Se refirió al reporte de una revista que apoya el argumento de que Corea ha tenido que reorientar sus esfuerzos de exportación de China hacia otros mercados.

155.155. Akra afirma que destacan China e India en el incremento mundial de la capacidad instalada, mientras que la capacidad de las plantas productivas de algunos países, por ejemplo Japón, Taiwán y Corea, registran una reducción importante.

156.156. Akra estima que Corea reducirá su capacidad instalada, debido a un proceso de racionalización de su industria que no cuenta con clientes locales, pues la industria textil se ha reubicado en otros países, principalmente de Asia. Sin embargo, su tamaño es aún considerable y se encuentra sólo detrás de China, India y Estados Unidos en niveles de producción.

157.157. Akra explicó que la capacidad instalada de Corea en 2007 representó cerca de 20 veces la capacidad existente en México y la producción fue 17.4 veces superior a la de México. Añade que es muy probable que la capacidad instalada no utilizada de PFC en Corea, que es su potencial exportador, incremente.

158.158. La Secretaría consultó la información del Chemical Fiber Notebook 2009 publicado por la Korea Chemical Fibers Association. Esta información indica que, si bien la producción de PFC en Corea disminuyó 20.6 por ciento entre 2003 y 2008, su consumo interno cayó más rápido (‑31.8 por ciento) en el mismo periodo. Las cifras confirman que la industria del país investigado se orienta fundamentalmente a la exportación: el consumo interno representó en promedio 13.6 por ciento de la producción.

159.159. Las exportaciones de PFC de Corea disminuyeron 16.2 por ciento de 2003 a 2008. En particular, las exportaciones a Estados Unidos (país que adoptó medidas antidumping, y que representaba más del 20 por ciento) disminuyeron 21.9 por ciento y, aunque las exportaciones a México aumentaron varias veces en el periodo analizado, no llegaron a representar más de 1 por ciento de las totales ni 4 por ciento de
las destinadas a Estados Unidos.

160.160. En 2008, alrededor del 80 por ciento de las exportaciones de Corea se concentraron en tres zonas geográficas: Asia (29.8 por ciento), Europa (26.9 por ciento) y América del Norte (22.4 por ciento). Asia sigue siendo el principal destino, pero su importancia relativa ha disminuido considerablemente: pasó de representar el 42.2 por ciento en 2003 al 29.8 por ciento en 2008. Esta pérdida está siendo sustituida con exportaciones a otras regiones (incluidas América del Sur, Oceanía y Africa).

161.161. Los principales destinos de las exportaciones coreanas son: China (que disminuyó sus compras y, en consecuencia, pasó de representar el 26.8 por ciento en 2003 al 12.7 por ciento en 2008), Vietnam (representó 4.3 por ciento en 2008), Alemania (5.3 por ciento en 2008) y Estados Unidos (21.5 por ciento en 2008). La capacidad instalada de Corea disminuyó 17.4 por ciento entre 2003 y 2008, y su utilización pasó de 83 por ciento a 80 por ciento en el mismo periodo.

162.162. Con objeto de evaluar el potencial exportador del país investigado se analizó la capacidad disponible (capacidad menos producción) y los niveles de exportación realmente efectuados. Los datos disponibles muestran que en 2007 y el primer semestre de 2008 la capacidad libremente disponible de Corea representó entre 2.4 y 3.6 veces de la capacidad productiva de México, respectivamente. Los volúmenes exportados por Corea en 2007 y el primer semestre de 2008 representarían alrededor de 18 y 16 veces la producción nacional de PFC, y entre 5.5 y 5 veces el tamaño del mercado nacional de esta mercancía.

163.163. La Gráfica 3 ilustra las asimetrías entre estos indicadores y sugiere que una desviación marginal de las mercancías objeto de dumping podría tener efectos significativos sobre la rama de producción nacional.

Gráfica 3. Mercado y producción nacional vs exportaciones de Corea

 

C.     Precios potenciales de las exportaciones coreanas

164.164. Con objeto de evaluar los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría tomó en cuenta los precios a los que podrían llegar las importaciones investigadas, a partir de las siguientes fuentes de información: i) el precio de exportación coreano hacia Estados Unidos, según la Chemical Fiber Notebook 2009; ii) el precio de las exportaciones coreanas proporcionado por Akra, cuya fuente es el Korean Customs; iii) el precio de exportación empleado para el análisis de discriminación de precios; y iv) el precio de las importaciones realizadas por Estados Unidos originarias de Corea, obtenido del ITC. Los comparó con el precio de la rama de producción nacional durante el periodo investigado. Los resultados se describen a continuación:

A.      Se incrementaron fletes a México, arancel y DTA al precio de exportación de Corea a Estados Unidos para 2008, a nivel FOB puerto coreano. El precio ajustado se ubicó 9.4 por ciento por debajo del nacional. La fuente de esta información es una revista publicada por la industria coreana.

B.      Se incrementaron los fletes a México, el arancel y el DTA al precio de exportación de Corea a Estados Unidos para el periodo investigado, registrado por la autoridad aduanera de Corea, a nivel FOB puerto coreano. El precio ajustado se ubicó 10.5 por ciento por debajo del nacional.

C.      Se incrementaron los fletes a México, el arancel y el DTA al precio de exportación de Corea a México a nivel FOB puerto coreano para el periodo investigado estimado por la Secretaría. El precio ajustado se ubicó 5.8 por ciento por debajo del nacional.

D.      Se sumaron el arancel y el DTA al precio de las importaciones originarias de Corea en Estados Unidos, obtenido de las estadísticas de la autoridad estadounidense. El precio ajustado se ubicó 19.6 por ciento por debajo del nacional.

165.165. De acuerdo con información de la Chemical Fiber Notebook 2009, los precios de las exportaciones de Corea aumentaron 62.9 por ciento entre 2003 y 2008. Los precios de las exportaciones a Estados Unidos aumentaron 59.7 por ciento en el mismo lapso, lo que confirma la tendencia alcista señalada en otros apartados; pero los precios de las exportaciones dirigidas a México disminuyeron 14.4 por ciento en el
mismo periodo.

166.166. Corea exporta PFC a diferentes precios. No obstante, salvo Vietnam en 2005 y 2006, todos los países receptores de estas mercancías, incluidos Estados Unidos, Alemania, China, Pakistán y Japón, reciben precios inferiores a los que cargan a México, presumiblemente como consecuencia de las medidas antidumping adoptadas. Estos resultados apoyan la probabilidad de que, en caso de eliminar la cuota compensatoria, los precios de las exportaciones coreanas dirigidas a México se sitúen por debajo de los precios nacionales.

167.167. Como se señaló en el punto 128 de esta Resolución, los precios promedio de las importaciones originarias de Corea fueron menores que los de las originarias de otros países. Al compararlos con aquéllos a los que llegaron las importaciones de otros países con los precios a los que podrían llegar las importaciones originarias de Corea punto 164 de la presente se observó que, en general, podrían llegar por debajo de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos (entre 3 por ciento y 14 por ciento), y de India (entre 1 por ciento y 16 por ciento). También podría estar por debajo del precio de las importaciones originarias de China, según las estadísticas de importación de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission).

168.168. Akra estimó los efectos negativos que la eliminación de la cuota compensatoria podría tener en la rama de producción nacional. Presentó un análisis de estática comparativa sobre el impacto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria en algunos de sus indicadores económicos y financieros. Expuso
tres escenarios:

A.      En el primero, mantendría su participación en el mercado doméstico, lo que sólo sería posible si realizara un ajuste en sus precios internos de venta;

B.      En el segundo, mantendría sus precios en los niveles previos a la eliminación de la cuota compensatoria, y el ajuste se realizaría en el volumen de ventas domésticas de PFC.

C.      En el tercero, que consideró el “más probable”, estimó que las importaciones de PFC originarias de Corea absorberían una parte importante de la demanda interna y su precio se ubicaría en niveles similares a los que exporta Corea a Estados Unidos, lo que implicaría una afectación significativa para Akra.

169.169. La Secretaría consultó las estadísticas del Chemical Fiber Notebook 2009 publicadas por la Korea Chemical Fibers Association; calculó el precio al que ingresarían dichas exportaciones a México y obtuvo resultados similares a los presentados por Akra. En general, las pruebas disponibles apoyan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota, se registraría reducción en el volumen y en los precios de las ventas al mercado interno de Akra, con los subsecuentes efectos negativos sobre otros indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, como los ingresos y las utilidades (a un nivel que pondría en riesgo la viabilidad de la producción nacional).

170.170. En las estadísticas del Chemical Fiber Notebook 2009 se aprecia que México es uno de los países a los que Corea le ha vendido más caro (como consecuencia de la aplicación de la cuota compensatoria de manera prospectiva), mientras que Estados Unidos es uno de los países que reciben más barato el PFC coreano. Esta diferencia de precios apoya el argumento de que los exportadores de Corea podrían contar con margen de maniobra para reducir el precio de sus exportaciones a México, que podrían llegar a los mismos niveles que las exportaciones a Estados Unidos.

171.171. Arteva argumentó que, en el caso de que se quiten las cuotas, es probable que decida suspender la maquila, pues no sería viable operar por debajo de un 90 por ciento de capacidad, lo que le ocasionaría consecuencias económicas.

172.172. Los resultados anteriores permiten presumir que Corea cuenta con volúmenes significativos para exportar en relación con el tamaño del mercado y la producción mexicanos de PFC. Por la cercanía geográfica con Estados Unidos y los bajos precios a los que podrían llegar los productos coreanos, también parece previsible que al menos parte de sus exportaciones pudieran destinarse al mercado mexicano, como también podrían destinarse a México las que solían enviarse a China a un nivel que repetiría el daño a la rama de producción nacional.

173.173. Debido a que existen cuatro diferentes cuotas compensatorias que van de 3.74 por ciento a 32 por ciento, y la Secretaría no tiene información que pudiera permitirle evaluar la aplicación de una cuota inferior, puesto que no participaron empresas coreanas, no procede hacerlo.

Conclusiones

174.174. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 86 al 173 de esta Resolución, se concluye que existen elementos para suponer que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de PFC (excluye las especialidades denominadas LMF) originarias de Corea daría lugar a la repetición del dumping y el daño que las motivaron. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:

A.      La determinación positiva en torno de la repetición de la práctica de discriminación de precios, en niveles mayores a los considerados de mínimis, e incluso mayores a algunos de los encontrados
en la investigación primigenia.

B.      La industria de PFC de Corea dispone de un significativo potencial de exportación, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional. Tan sólo los niveles de exportación realmente efectuados son significativos.

C.      La industria del país investigado mantiene un alto perfil exportador (más del 90 por ciento de su capacidad instalada se orientó a la exportación en 2007 y el primer semestre de 2008) y destina su producto a más de 21 países, incluidos Estados Unidos, China y países de Europa. Tan sólo las adquisiciones de producto coreano en Estados Unidos representan varias veces el tamaño del mercado y la producción de PFC en México.

D.      Las importaciones de PFC originarias de Corea se contuvieron por la vigencia de la cuota compensatoria, pero no por haber desaparecido las prácticas de dumping. La situación de la rama de producción nacional es vulnerable, y la hace más sensible a prácticas desleales de comercio internacional.

E.      Los precios de las exportaciones de Corea dirigidas a los destinos más importantes son inferiores a los precios de las dirigidas a México (-14.7 por ciento en promedio, y sobresale el dirigido a Estados Unidos con -20.3 por ciento), lo que indicaría que cuentan con margen para reducirse significativamente.

F.      Por las condiciones a las que se importaría el PFC coreano de eliminarse la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (con márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales), es previsible que distorsionen los precios nacionales y absorban una parte significativa del mercado, lo que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, a un nivel que implicaría la repetición del daño.

G.      Las exportaciones de PFC coreanas han sido objeto de investigaciones antidumping en varios países y regiones: Estados Unidos, la Unión Europea, China, Argentina y Pakistán, lo que refleja las condiciones a las que suele exportar la industria del país investigado (es decir, que el de México no se trata de algún caso aislado). La mayoría de estos países han confirmado recientemente las medidas contra el país investigado, salvo China, pero ello implica para la industria coreana una mayor necesidad para reorientar sus exportaciones a otros mercados como pudiera ser el mexicano.

H.      Estos elementos, así como las estimaciones que obran en el expediente administrativo sugieren que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Corea desplazarían tanto a la producción nacional como a importaciones de otros países debido al bajo precio al que ingresarían a México.

I.        La disminución de las ventas al mercado interno causado por el ingreso de las importaciones originarias de Corea, junto con la disminución de los precios de venta llevarían a la rama de la producción nacional a reducir sus ingresos por ventas y con ello incurrir en pérdidas.

J.      Esta determinación no se basa en el análisis de un solo factor o varios de ellos aisladamente, sino en la evaluación conjunta de todos los índices y factores pertinentes que influyen en la rama de producción nacional.

175.175. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 70 y
89 F, fracción IV, literal a de la LCE
se emite la siguiente:

RESOLUCION

176.176. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 2 de la presente, impuestas en la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 y confirmadas mediante las resoluciones señaladas en los puntos 3 y 4 de esta Resolución, a las importaciones de PFC originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2008. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE.

177.177. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

178.178. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

19.179. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de PFC no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de esta Resolución si el país de origen de la mercancía es distinto a Corea.

19.180. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6
de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

19.181. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

19.182. Comuníquese esta Resolución a la AGA del SAT de la SHCP, para los efectos legales correspondientes.

183.183. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

184.184. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.