| DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. |
| Martes 30 de diciembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que el
Gobierno Federal, atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla la
actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la
posible afectación a esta rama de actividad y hacer acordes los costos de las
cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las
prestaciones económicas de la seguridad social, determinó otorgar beneficios
fiscales a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de
de 2008;
Que para
incrementar su competitividad, los patrones y trabajadores eventuales del campo
requieren de acciones gubernamentales que los apoyen a desarrollar sus
actividades en condiciones más favorables;
Que los
mecanismos de apoyo a dicho sector son, sin duda, un estímulo para la creación
de empleo y un impulso al crecimiento económico del país, y
Que para
mitigar el impacto del entorno económico adverso que prevalece en la actualidad
a nivel internacional en el crecimiento de la economía de nuestro país, es
indispensable continuar apoyando a los patrones y trabajadores eventuales del
campo, mediante los beneficios fiscales previstos en el Decreto de referencia,
por lo que se considera conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2010, tiempo durante el cual deberá avanzarse en la revisión
integral del marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores
eventuales del campo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de
“PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en
El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.