DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Martes 30 de diciembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad y hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las prestaciones económicas de la seguridad social, determinó otorgar beneficios fiscales a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, cuya vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con el diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 24 de enero
de 2008;

Que para incrementar su competitividad, los patrones y trabajadores eventuales del campo requieren de acciones gubernamentales que los apoyen a desarrollar sus actividades en condiciones más favorables;

Que los mecanismos de apoyo a dicho sector son, sin duda, un estímulo para la creación de empleo y un impulso al crecimiento económico del país, y

Que para mitigar el impacto del entorno económico adverso que prevalece en la actualidad a nivel internacional en el crecimiento de la economía de nuestro país, es indispensable continuar apoyando a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante los beneficios fiscales previstos en el Decreto de referencia, por lo que se considera conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, tiempo durante el cual deberá avanzarse en la revisión integral del marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 24 de enero de 2008, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.