| DECRETO por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de
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| Viernes 28 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1; 2, FRACCIONES V, VI Y VII; 3, FRACCIONES VII, VIII,
IX, X, XI, XIII, XIV, XV Y XXI; 4; 6; 7, FRACCIÓN VIII; 10; 12 Y 13, Y SE
DEROGA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan
los artículos 1; 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI,
XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10; 12 y 13; y se deroga la
fracción VIII del artículo 2, todos de
Artículo 1.-
Artículo 2.- ...
I. a IV. ...
V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;
VIII. Se deroga.
Artículo 3.- ...
I. a VI. ...
VII. Aprobar y expedir los términos y
condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo,
del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la
determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia
efectiva a juicio de
Si
habiendo existido condiciones de competencia efectiva
VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Determinar las zonas geográficas
exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme
al artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el
desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos
de lo anterior,
X. Expedir las metodologías para el
cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la
fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia
efectiva a juicio de
XI. Solicitar a
XII. ...
XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a
XVI. a XX. ...
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e
imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas
en
XXII. ...
Artículo 4.- ...
Artículo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. y II. ...
...
Artículo 7.- ...
I. a VII. ...
VIII. Publicar un informe anual que
deberá ser enviado al Congreso de
IX. ...
Artículo 10.- El otorgamiento de
permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y
almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de
esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los
ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de
conformidad con el trazado aprobado por
...
Artículo 12.- Las personas físicas y
morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de
Será
causal de revocación de los permisos otorgados por
Artículo 13.-
esta Ley.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto iniciará
su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Segundo.-
Tercero.- Respecto de los comisionados
que al inicio de la vigencia de este Decreto hubiesen sido designados por el
Ejecutivo Federal y cuyos nombramientos expiren los días 24 de febrero de 2009,
14 de diciembre de 2010, 31 de agosto y 31 de octubre de 2011 y 15 de noviembre
de 2012, sus períodos
de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2009, 2010, 2011, 2012
y 2013, por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 6 de esta
Ley.
México, D.F., a 28 de Octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de