| DECRETO por el que se reforma y adiciona
el artículo 33 de
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| Viernes 28 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 33 DE
LEY ORGANICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma
y adiciona el artículo 33 de
Artículo 33.- A
I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;
II. Ejercer los derechos de
III. Conducir y supervisar
la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en
IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.
La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI. Integrar el Consejo
Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas
de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer
a
El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de
En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.
El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.
El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada
año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles,
VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Otorgar, rehusar,
modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y
explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos
que emita
IX. Aprobar los principales
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos
Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en
los dictámenes técnicos que emita
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV. Llevar el catastro petrolero;
XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;
XVII. Proponer al Titular
del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de
Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos
disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de
XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX. Registrar y dar a
conocer, con base en la información proporcionada por
XXI. Requerir la
información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos
desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en
general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las
actividades a que se refiere
XXII. Ordenar que se
realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y
empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice
cualquiera de las actividades a que se refiere
XXIII. Participar en foros
internacionales respecto de las materias competencia de
XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, y
XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.
TERCERO.
CUARTO. El Titular del
Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Maria del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de