REGLAMENTO Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Viernes 14 de noviembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Capítulo I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados:

Secretario de Estado

Subsecretario del Trabajo

Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral

Subsecretario de Inclusión Laboral

Oficial Mayor

Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo

Unidad de Funcionarios Conciliadores

Unidad de Asuntos Internacionales

Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo

Dirección General de Comunicación Social

Dirección General de Planeación, Evaluación y Política Sectorial

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección de lo Contencioso

Subdirección de Procedimientos Administrativos

Subdirección de Procedimientos Judiciales

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Dirección de Programas de Inspección

Dirección de Políticas y Control de la Función Inspectiva

Dirección de Innovación y Promoción de la Función Inspectiva

Inspectores Federales del Trabajo

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dirección General de Registro de Asociaciones

Dirección de Estadística Sindical

Dirección de Registro y Actualización

Subdirección de Registro

Subdirección de Actualización

Dirección General de Productividad Laboral

Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo

Dirección General de Fomento de la Empleabilidad

Dirección General para la Igualdad Laboral

Dirección General de Capacitación

Dirección General para la Innovación Laboral

Dirección General de Programación y Presupuesto

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección General de Tecnologías de la Información

Delegaciones Federales del Trabajo

Subdelegaciones Federales del Trabajo

Oficinas Federales del Trabajo

Dirección Jurídica

Subdirección Jurídica

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un titular, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; responsabilidades; auditoría interna, y auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno. El Órgano Interno de Control se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento.

Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Capítulo II

De las Facultades del Secretario

Artículo 4. El Secretario del Trabajo y Previsión Social tendrá el carácter de titular de la Secretaría, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los subsecretarios del Trabajo, de Empleo y Productividad Laboral, y de Inclusión Laboral; el Oficial Mayor; el Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; el Director General del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario; los jefes de unidad; el coordinador general; los directores generales, los delegados federales del trabajo y demás servidores públicos subalternos.

Artículo 5. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

I.            Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

II.           Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.

Artículo 6. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I.            Conducir y evaluar las políticas de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación, así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades sectorizadas;

II.           Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades sectorizadas, que así lo ameriten;

III.          Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

IV.          Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades sectorizadas;

V.           Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

VI.          Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

VII.         Coordinar la integración y establecimiento de las juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

VIII.        Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, entre el propio Secretario, los subsecretarios y el Oficial Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IX.          Expedir los manuales administrativos de organización y de procesos de la Secretaría y de los servicios que ésta ofrece al público y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización General;

X.           Determinar la organización interna de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

XI.          Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

XII.         Ordenar la creación de las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;

XIII.        Designar a los servidores públicos superiores de la Secretaría, cuyo nombramiento no corresponda directamente al Presidente de la República, así como aprobar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la creación de plazas y la designación y remoción del personal de gabinete de apoyo;

XIV.       Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

XV.        Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;

XVI.       Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades sectorizadas, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aplicable;

XVII.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente;

XVIII.     Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XIX.       Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos, y

XX.        Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el titular del Ejecutivo Federal.

Capítulo III

De las Facultades de los Subsecretarios

Artículo 7. Al frente de cada Subsecretaría habrá un subsecretario, quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario, así como las siguientes:

I.            Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el presente Reglamento, con los lineamientos que fije el Secretario y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;

II.           Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;

III.          Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas y políticas que deban regir en las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y requerir a las delegaciones federales del trabajo, a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la colaboración necesaria para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas;

IV.          Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;

V.           Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias, entidades y en los actos que el propio titular determine, y mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

VI.          Someter a consideración del Secretario los proyectos de manuales administrativos de organización, de procesos y de servicios al público, así como sus modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, elaborados conforme a las disposiciones aplicables, al presente Reglamento y a los lineamientos que establezca la Dirección General de Recursos Humanos;

VII.         Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad, y presentar al Oficial Mayor las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas de las unidades que se le adscriban;

VIII.        Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las funciones de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IX.          Someter a la aprobación del Secretario los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

X.           Celebrar acuerdos de colaboración, convenios de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas que se le adscriban; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XI.          Proponer el nombramiento y remoción del personal de gabinete de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII.         Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban y, excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, de conformidad con lo que determine el Secretario;

XIII.        Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XIV.       Expedir, a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la Subsecretaría. Asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y apoyar las labores del Comité de Información
de la Secretaría;

XV.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan;

XVI.       Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus responsabilidades, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial, y

XVII.      Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuidas a las unidades administrativas que se le adscriban.

Capítulo IV
De las Facultades del Oficial Mayor

Artículo 8. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario, así como las siguientes:

I.            Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad y coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control, ejercicio presupuestario, evaluación y rendición de cuentas de la Secretaría;

II.           Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;

III.          Promover y vigilar el adecuado manejo y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, bienes inmuebles y la atención de los servicios generales de la Secretaría;

IV.          Establecer, con la aprobación del Secretario, modelos y prácticas administrativas para mejorar los procesos y servicios a cargo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, en materia de calidad, descentralización y desconcentración;

V.           Actuar en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga la Secretaría, con la representación que le confiera el Secretario, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas actividades;

VI.          Propiciar la integración del sector, evaluar su gestión y fomentar el desarrollo administrativo, organizacional y financiero de las entidades sectorizadas a la Secretaría;

VII.         Integrar, para aprobación superior, el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría e instruir su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII.        Realizar la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión que pretenda ejecutar la Secretaría y solicitar su inclusión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX.          Coordinar los sistemas de remuneraciones de servicios personales, de administración de recursos humanos, así como de evaluación del desempeño y relaciones laborales;

X.         Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su difusión;

XI.          Suscribir, con la aprobación del Secretario, los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría que no correspondan al Presidente de la República, o de manera expresa al titular de
la Secretaría;

XII.         Autorizar a los trabajadores las comisiones oficiales para el desempeño de actividades en una unidad administrativa diversa a la de su adscripción, con el fin de atender las necesidades
del servicio;

XIII.        Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables;

XIV.       Someter a consideración y firma del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo, ejercer las facultades previstas en las mismas e instruir su cumplimiento, así como proponer la designación y remoción de los representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas que se establezcan;

XV.        Supervisar la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de
la Secretaría;

XVI.       Coordinar los sistemas de estímulos y recompensas de la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

XVII.      Autorizar los programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría no comprendidos en el Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y la inversión correspondiente;

XVIII.     Autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las plantillas de personal operativo de las unidades administrativas
y órganos desconcentrados de la Secretaría;

XIX.       Aprobar y someter a consideración del Secretario los proyectos de manuales administrativos de organización, de procesos y de servicios al público, así como sus modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, elaborados conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XX.        Establecer los lineamientos para la contratación de servicios profesionales por honorarios y autorizar el programa respectivo;

XXI.       Autorizar la valuación de puestos de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;

XXII.      Autorizar y coordinar la ejecución del programa anual de adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría;

XXIII.     Autorizar y suscribir los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y afecten los bienes que tenga asignados o su presupuesto interno, y los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Secretario;

XXIV.    Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXV.     Conducir las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y de comunicaciones institucionales de la Secretaría;

XXVI.    Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XXVII.   Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban y a cualquier otro servidor público, así como conceder audiencias al público, de conformidad con lo que determine el Secretario;

XXVIII.  Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias, entidades y otras instancias de gobierno o de fiscalización;

XXIX.    Expedir, a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la Oficialía Mayor. Asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, y apoyar las labores del Comité de Información
de la Secretaría;

XXX.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan;

XXXI.    Fungir como enlace entre la Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones aplicables; presidir el Comité de Mejora Regulatoria Interna
de la Secretaría y designar al Secretario Técnico del mismo, y

XXXII.   Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuidas a las unidades administrativas que se le adscriban.

Capítulo V

De las Facultades Genéricas de los Jefes de Unidad,
Coordinador General y Directores Generales

Artículo 9. Al frente de cada unidad habrá un jefe de unidad; de la coordinación general un coordinador general, y de cada dirección general un director general, con la denominación que en cada caso se señale, que se auxiliarán por subcoordinadores, directores, subdirectores, jefes de departamento o sus similares, así como por el demás personal que determine el Secretario y figure en el presupuesto.

Artículo 10. Los jefes de unidad, el coordinador general y los directores generales tendrán las facultades genéricas siguientes:

I.            Coordinar la planeación, programación, organización y ejecución de los programas, subprogramas, presupuesto y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;

II.           Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;

III.          Proponer el nombramiento y remoción del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar en su capacitación y promoción;

IV.          Proponer a su superior jerárquico la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas que integren la unidad administrativa a su cargo;

V.           Proponer, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo, los manuales administrativos de organización, de procesos y de servicios al público, conforme a los lineamientos que fije la Dirección General de Recursos Humanos;

VI.          Proveer lo necesario para que la ejecución de los programas, subprogramas y acciones en que participe la unidad administrativa a su cargo, se desarrolle coordinadamente con las entidades sectorizadas y otros sectores de la Administración Pública Federal, cuando el caso lo amerite;

VII.         Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia al público que lo solicite, de conformidad con lo que determine el Secretario;

VIII.        Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia;

IX.          Expedir, a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad administrativa correspondiente. Asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y apoyar las labores del Comité de Información de la Secretaría;

X.           Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Oficialía Mayor, las facultades a delegar, descentralizar o desconcentrar, así como las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos, especialmente los relacionados con la atención y servicios a los usuarios;

XI.          Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;

XII.         Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y

XIII.        Las demás que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Capítulo VI

De las Facultades de las Unidades, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales

Artículo 11. Corresponde a la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo:

I.            Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, de conformidad con las instrucciones que determine el Secretario
y los lineamientos que emitan las unidades centrales;

II.           Proponer al Secretario, en coordinación con la Oficialía Mayor, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales
del trabajo;

III.          Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los delegados federales del trabajo, así como la creación, modificación y supresión de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

IV.          Diseñar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

V.           Supervisar y evaluar periódicamente a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que corresponda, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría;

VI.          Apoyar las solicitudes del Secretario, los subsecretarios, el Oficial Mayor y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos
en las entidades federativas y en el Distrito Federal, y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;

VII.         Proponer y participar en el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y lineamientos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;

VIII.        Apoyar la gestión ante las unidades competentes de la Secretaría, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.          Proponer y coordinar, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios; y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría;

X.           Coordinar la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, con el apoyo de la información proporcionada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás instancias correspondientes.

              El Directorio Nacional de Empresas se establecerá sin que ello ocasione actos de molestia hacia los particulares, y su integración y actualización no implicará trámite ni costo alguno para los patrones;

XI.          Difundir en las delegaciones federales del trabajo las políticas y lineamientos que en materia de comunicación social fije la Dirección General de Comunicación Social, y recabar la información que genere el sector laboral en el país, en apoyo de las unidades administrativas de la
Secretaría
, y

XII.         Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 12. Corresponde a la Unidad de Funcionarios Conciliadores:

I.            Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, a través del servicio público de conciliación, en la celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y contratos-ley de jurisdicción federal, así como en los casos en que se reclamen violaciones a dichos instrumentos jurídicos, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia;

II.           Preparar, coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las autoridades federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;

III.          Intervenir en la elaboración de las actas y convenios que celebren las partes como resultado de la conciliación en los conflictos laborales competencia de la Secretaría;

IV.          Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las convocatorias, convenios de revisión y demás documentos relacionados con los contratos-ley que corresponda a la Secretaría;

V.           Intervenir, cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se establezcan en los contratos-ley;

VI.          Conocer y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores, relacionadas con las solicitudes para elevar los contratos colectivos a la categoría de contratos-ley, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo;

VII.         Elaborar estadísticas en el ámbito de su competencia, e informar a las unidades administrativas de la Secretaría que lo requieran, sobre porcentajes de incrementos económicos acordados entre las partes y número de trabajadores beneficiados, resultado de las negociaciones atendidas, y

VIII.        Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 13. Corresponde a la Unidad de Asuntos Internacionales:

I.            Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de estrategia a seguir por la Secretaría en el ámbito internacional, conforme a las orientaciones generales de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II.           Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos de carácter internacional en que intervengan en el ejercicio de sus facultades, ante diversos foros y organismos internacionales, así como su colaboración en relaciones de carácter intergubernamental;

III.          Informar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre el contenido y alcance de los acuerdos internacionales firmados en materia laboral;

IV.          Proponer al Secretario la celebración o denuncia de tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados, así como participar en las negociaciones de los mismos;

V.           Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno de México con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los tratados en materia laboral ratificados por nuestro país, en coordinación, en su caso, con dependencias de la Administración Pública Federal y con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

VI.          Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del Secretario la adhesión o separación de ellos;

VII.         Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte;

VIII.        Integrar el Consejo Ministerial de la Comisión de Cooperación Laboral del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en los casos en que el Secretario delegue tal facultad en el Jefe de la Unidad;

IX.          Intervenir en forma conjunta con la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y las áreas competentes de la Secretaría, así como con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países;

X.           Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones internacionales, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes;

XI.          Participar coordinadamente en el análisis y propuesta de acciones a ejercer en materia de contratación de trabajadores inmigrantes, con la Coordinación General del Servicio Nacional
de Empleo y la Secretaría de Gobernación;

XII.         Proporcionar a las embajadas y consulados mexicanos la información laboral que requieran para la protección de los nacionales radicados en el exterior, de conformidad con los lineamientos que dicte el Secretario;

XIII.        Realizar, en el ámbito de sus facultades, las funciones que se convengan y se precisen en los tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

XIV.       Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría, en las embajadas, consulados y representaciones de los Estados Unidos Mexicanos;

XV.        Fungir como enlace de la Secretaría con organismos e instituciones públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, a fin de atender los asuntos internacionales en materia laboral, y

XVI.       Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 14. Corresponde a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo:

I.            Operar, de manera conjunta con la Dirección General de Capacitación, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y este Reglamento;

II.           Apoyar la formulación y aplicación de políticas, programas y líneas de acción, para ampliar las oportunidades de empleo de la población tanto urbana como rural;

III.          Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, los estudios de evaluación de los programas del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

IV.          Coordinar las acciones para promover directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo, incluyendo las relativas al sistema de capacitación para el trabajo;

V.           Proporcionar asesoría y orientación ocupacional para la colocación adecuada de los buscadores de empleo, desempleados y subempleados, a través del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI.          Vincular, en el marco del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento a oferentes y demandantes de empleo, a través de la planeación y conducción de diversas estrategias, instrumentos y mecanismos de atención, que permitan la efectiva incorporación de la población en el mercado de trabajo, incluidos aquellos basados en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

VII.         Proponer, elaborar y gestionar la celebración de convenios de coordinación y concertación en materia de empleo y colocación de trabajadores, entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, y los distintos agentes que participan en el funcionamiento del mercado de trabajo, respectivamente y, en su caso, proveer su ejecución;

VIII.        Proponer lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores y, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda, autorizar o registrar, según el caso, a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a ello;

IX.          Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo la realización de visitas de inspección a las entidades a las que alude la fracción anterior, cuando tenga conocimiento de que están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones administrativas aplicables;

X.           Intervenir en forma conjunta con la Unidad de Asuntos Internacionales y las áreas competentes de la Secretaría, así como con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías
de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través del diseño y ejecución de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países;

XI.          Coordinar el diseño e instrumentar programas para la formación, capacitación y actualización de personal del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

XII.         Informar a las delegaciones federales del trabajo, a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, de los estudios, políticas y líneas de acción, así como de los resultados de los programas que en materia de empleo se implementen en las entidades federativas
y el Distrito Federal;

XIII.        Elaborar el anteproyecto de reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión del programa en materia de apoyo al empleo;

XIV.       Elaborar y proponer el proyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo
productivo, y

XV.        Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I.            Proponer al Secretario las estrategias y programas de comunicación social, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes en la materia;

II.           Someter a consideración del Secretario los estudios y análisis sobre la imagen institucional y supervisar su correcta aplicación, el impacto informativo de las políticas y programas en el sector, así como las propuestas para fortalecer su conocimiento por parte de la población;

III.          Coordinar y vigilar el registro, procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente al Secretario, a los mandos superiores y a los delegados federales del trabajo, los elementos necesarios sobre la materia;

IV.          Planear, organizar y evaluar las estrategias informativas y de difusión de la Secretaría y establecer los lineamientos para el diseño y ejecución de sus programas y campañas de difusión;

V.           Coordinar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría, en la planeación y realización de sus proyectos de difusión, y supervisar que las publicaciones que emitan, tengan una elevada calidad y mantengan la identidad institucional;

VI.          Propiciar la relación institucional con los medios de comunicación y ser el enlace de la Secretaría ante sus representantes;

VII.         Supervisar la operación de los programas de comunicación social y de Relaciones Públicas de la Secretaría;

VIII.        Fungir como vocero de la Secretaría y representar al Secretario ante los medios de comunicación, en los casos que éste así lo determine; desempeñar las comisiones que le encomiende en esta materia, y mantenerlo oportunamente informado de estas actividades;

IX.          Coordinar la difusión de los contenidos generados por las unidades responsables de la página institucional de Internet, así como establecer las políticas para su publicación;

X.           Coordinar los eventos, declaraciones y entrevistas en los que participe el Secretario y los servidores públicos de la Secretaría, así como apoyar la cobertura informativa de las giras de trabajo del Secretario;

XI.          Organizar entrevistas y conferencias de prensa relativas a los asuntos de competencia de la Secretaría, así como emitir boletines de prensa, e informar periódicamente a través de las mismas, aspectos destacados en materia laboral;

XII.         Solicitar la contratación de los servicios de los medios de comunicación y de terceros especializados que requiera la Secretaría para la difusión de campañas y programas, y

XIII.        Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Política Sectorial:

I.            Dirigir y operar el sistema de procesamiento de la información referente al entorno laboral, para la adecuada toma de decisiones y óptima conducción de la política sectorial;

II.           Coordinar y promover los trabajos de planeación estratégica del sector laboral, con el fin de establecer directrices, definir estrategias, seleccionar alternativas y determinar acciones específicas, en función de los objetivos y metas de la Secretaría;

III.          Apoyar en la formulación de políticas sectoriales a mediano y largo plazo, tomando en cuenta la situación económica del país y las metas del sector laboral, conforme a las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo;

IV.          Promover la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría en la formulación de programas y proyectos, así como en el establecimiento de directrices y acciones específicas en materia de política laboral;

V.           Organizar, integrar y sistematizar la información que proporcionen las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría en preparación del Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial y su ejecución, así como de los informes presidencial y de labores ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto;

VI.          Coordinar las tareas de seguimiento y evaluación de las políticas laborales, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de avance en la satisfacción de las necesidades desde el perfil de la planeación estratégica, proponiendo para ello, en forma coordinada con las unidades administrativas, su adecuación y actualización permanente;

VII.         Recopilar y sistematizar la información estratégica sectorial, con objeto de coadyuvar con la Dirección General de Programación y Presupuesto, en los procesos de programación y presupuestación de la Secretaría;

VIII.        Proponer criterios de evaluación, selección y asesoramiento de los proyectos sectoriales a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría;

IX.          Organizar, integrar y procesar la información relativa a proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas asignados a la Secretaría;

X.           Apoyar la participación del Secretario y de los servidores públicos que éste indique, en los órganos de gobierno de las entidades e instituciones en las que intervenga la Secretaría, y

XI.          Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I.            Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica, en
los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría;

II.           Formular y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la misma;

III.          Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan a la Secretaría, cuando esta facultad no esté conferida a alguna otra unidad administrativa;

IV.          Emitir opinión o preparar informes sobre los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V.           Asesorar jurídicamente al Secretario; apoyar legalmente el ejercicio de las facultades de las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;

VI.          Revisar, dentro del ámbito de sus facultades, los convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos en que participen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, asesorarlas en la elaboración, modificación o rescisión de los convenios y contratos que se celebren y fungir como asesor del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la misma, así como de los demás órganos colegiados en que conforme a la normatividad aplicable deba participar;

VII.         Asesorar al Oficial Mayor en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas internas de operación;

VIII.        Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las facultades de la Secretaría, así como los criterios de interpretación de las mismas;

IX.          Representar a la Secretaría ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, o se le designe como parte, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades, y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

              El Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de las facultades que se le confieren en este artículo para representar a la Secretaría ante autoridades judiciales y administrativas, podrá sustituir y revocar mediante oficio el ejercicio de dichas facultades;

X.           Formular denuncias o querellas y desistimientos, así como otorgar el perdón cuando proceda y solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan, y en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño. En caso de ausencia del Director General, estas facultades serán ejercidas por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Judiciales, en ese orden;

XI.          Elaborar los proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República, en este último caso cuando se le hubiere conferido a aquél la representación presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo, cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o de tercero perjudicado, y formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XII.         Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e interponer el recurso de revisión fiscal en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Estas facultades también podrá ejercerlas el Director de lo Contencioso;

XIII.        Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría y representar legalmente al Secretario en los mismos;

XIV.       Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar los relativos a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos respectivos a la consideración y firma de los servidores públicos a quienes competa resolverlos, así como asesorar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la sustanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver;

XV.        Colaborar con la Secretaría de la Función Pública y las procuradurías generales de la República, de Justicia del Distrito Federal y de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, en las averiguaciones previas y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que tenga interés jurídico;

XVI.       Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;

XVII.      Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México. En caso de violación a dichas disposiciones aplicar las sanciones correspondientes. Igualmente, supervisar y evaluar este tipo de asuntos en las delegaciones y subdelegaciones federales
del trabajo.

              La instauración, sustanciación, resolución y firma de los acuerdos y resoluciones en estos procedimientos, se hará por el Director General de Asuntos Jurídicos, y en su ausencia, por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Administrativos, en ese orden.

              La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá ejercer la atracción de los asuntos a cargo de las delegaciones federales del trabajo que por su prioridad, impacto o trascendencia revistan interés para la Secretaría, y

XVIII.     Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:

I.            Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como en todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere