| REGLAMENTO Interior de
|
| Viernes 14 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la
fracción I del artículo 89 de
REGLAMENTO INTERIOR DE
DEL
Capítulo I
De
Artículo
1.
Artículo
2. Para el despacho de los
asuntos de su competencia,
Secretario de Estado
Subsecretario del Trabajo
Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral
Subsecretario de Inclusión Laboral
Oficial Mayor
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
Unidad de Funcionarios Conciliadores
Unidad de Asuntos Internacionales
Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Planeación, Evaluación y
Política Sectorial
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección
de lo Contencioso
Subdirección
de Procedimientos Administrativos
Subdirección
de Procedimientos Judiciales
Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo
Dirección
de Programas de Inspección
Dirección
de Políticas y Control de
Dirección
de Innovación y Promoción de
Inspectores
Federales del Trabajo
Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Dirección General de Registro de Asociaciones
Dirección
de Estadística Sindical
Dirección
de Registro y Actualización
Subdirección
de Registro
Subdirección
de Actualización
Dirección General de Productividad Laboral
Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo
Dirección
General de Fomento de
Dirección General para
Dirección General de Capacitación
Dirección General para
Dirección General de Programación y
Presupuesto
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales
Dirección General de Tecnologías de
Delegaciones Federales del Trabajo
Subdelegaciones
Federales del Trabajo
Oficinas
Federales del Trabajo
Dirección
Jurídica
Subdirección
Jurídica
Procuraduría Federal de
Comité Nacional Mixto de Protección al
Salario
En términos de
Artículo
3.
Capítulo II
De las Facultades del Secretario
Artículo
4. El Secretario del Trabajo
y Previsión Social tendrá el carácter de titular de
Artículo
5. La representación,
trámite y resolución de los asuntos competencia de
I. Conferir
sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de
su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser
publicados en el Diario Oficial de
II. Autorizar
a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos
y suscriban documentos que formen parte
Artículo 6. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Conducir
y evaluar las políticas de
II. Someter
al acuerdo
III. Desempeñar
las comisiones y funciones especiales que el Presidente de
IV. Proponer
al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia
de
V. Refrendar
para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el
Presidente de
VI. Dar
cuenta al Congreso de
VII. Coordinar
la integración y establecimiento de las juntas especiales de
VIII. Aprobar
la organización y funcionamiento de
IX. Expedir
los manuales administrativos de organización y de procesos de
X. Determinar
la organización interna de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas
federales
XI. Decidir
sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades
administrativas, así
XII. Ordenar
la creación de las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios
para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los
representantes de
XIII. Designar
a los servidores públicos superiores de
XIV. Fijar
las Condiciones Generales de Trabajo de
XV. Designar
a los representantes de
XVI. Aprobar
el anteproyecto de presupuesto de egresos de
XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente;
XVIII. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XIX. Representar
al Presidente de
XX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo III
De las Facultades de los Subsecretarios
Artículo
7. Al frente de cada
Subsecretaría habrá un subsecretario, quien tendrá las facultades que competen
a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le
confiera el Secretario, así como las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el presente Reglamento, con los lineamientos que fije el Secretario y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;
II. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
III. Establecer,
de acuerdo a su competencia, las normas y políticas que deban regir en las
unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y requerir a las
delegaciones federales del trabajo, a través de
IV. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;
V. Desempeñar
las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso,
representar a
VI. Someter
a consideración del Secretario los proyectos de manuales administrativos de
organización, de procesos y de servicios al público, así como sus
modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren
adscrito, elaborados conforme a las disposiciones aplicables, al presente
Reglamento y a los lineamientos que establezca
VII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad, y presentar al Oficial Mayor las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas de las unidades que se le adscriban;
VIII. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las funciones de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IX. Someter a la aprobación del Secretario los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
X. Celebrar
acuerdos de colaboración, convenios de coordinación y de concertación, así
XI. Proponer
el nombramiento y remoción
XII. Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le
adscriban y, excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno,
así
XIII. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XIV. Expedir,
a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto
de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias
autorizadas que obren en los archivos de
de
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVI. Establecer
la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas
dependencias y entidades de
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuidas a las unidades administrativas que se le adscriban.
Capítulo IV
De las Facultades del Oficial Mayor
Artículo 8. Al frente de
I. Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad
y coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control,
ejercicio presupuestario, evaluación y rendición de cuentas de
II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
III. Promover
y vigilar el adecuado manejo y administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, bienes inmuebles y la atención de los servicios
generales de
IV. Establecer,
con la aprobación del Secretario, modelos y prácticas administrativas para
mejorar los procesos y servicios a cargo de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de
V. Actuar
en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga
VI. Propiciar
la integración
VII. Integrar,
para aprobación superior, el anteproyecto de presupuesto de
VIII. Realizar
la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión que
pretenda ejecutar
IX. Coordinar
los sistemas de remuneraciones de servicios personales, de administración de
recursos humanos, así
X. Mantener actualizado el escalafón de
los trabajadores y promover su difusión;
XI. Suscribir,
con la aprobación del Secretario, los nombramientos de los servidores públicos
de
XII. Autorizar
a los trabajadores las comisiones oficiales para el desempeño de actividades en
una unidad administrativa diversa a la de su adscripción, con el fin de atender
las necesidades
del servicio;
XIII. Conducir
las relaciones laborales de
XIV. Someter
a consideración y firma del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo,
ejercer las facultades previstas en las mismas e instruir su cumplimiento, así
como proponer la designación y remoción de los representantes de
XV. Supervisar
la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
de
XVI. Coordinar los sistemas de estímulos y
recompensas de
XVII. Autorizar
los programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos
de
XVIII. Autorizar
los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales, así
y órganos desconcentrados de
XIX. Aprobar y someter a consideración del
Secretario los proyectos de manuales administrativos de organización, de
procesos y de servicios al público, así
XX. Establecer los lineamientos para la contratación de servicios profesionales por honorarios y autorizar el programa respectivo;
XXI. Autorizar
la valuación de puestos de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de
XXII. Autorizar
y coordinar la ejecución
XXIII. Autorizar
y suscribir los convenios y contratos en los que
XXIV. Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;
XXV. Conducir
las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y de
comunicaciones institucionales de
XXVI. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XXVII. Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le
adscriban y a cualquier otro servidor público, así
XXVIII. Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias, entidades y otras instancias de gobierno o de fiscalización;
XXIX. Expedir,
a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto
de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias
autorizadas que obren en los archivos de
a
de
XXX. Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones
dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas
que se le adscriban, así
XXXI. Fungir
como enlace entre
de
XXXII. Las
demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el
Secretario, dentro
Capítulo V
De las Facultades Genéricas de los Jefes de Unidad,
Coordinador General y Directores Generales
Artículo
9. Al frente de cada unidad
habrá un jefe de unidad; de la coordinación general un coordinador general, y
de cada dirección general un director general, con la denominación que en cada
caso se señale, que se auxiliarán por subcoordinadores, directores,
subdirectores, jefes de departamento o sus similares, así como por el demás
personal que determine el Secretario y figure en el presupuesto.
Artículo
10. Los jefes de unidad, el
coordinador general y los directores generales tendrán las facultades genéricas
siguientes:
I. Coordinar la planeación,
programación, organización y ejecución de los programas, subprogramas,
presupuesto y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así
como dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;
II. Acordar con su superior inmediato el
despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer el nombramiento y remoción
del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, en términos de las
disposiciones legales aplicables, así como participar en su capacitación y
promoción;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas que
integren la unidad administrativa a su cargo;
V. Proponer, en lo relativo a la unidad
administrativa a su cargo, los manuales administrativos de organización, de
procesos y de servicios al público, conforme a los lineamientos que fije
VI. Proveer lo necesario para que la
ejecución de los programas, subprogramas y acciones en que participe la unidad
administrativa a su cargo, se desarrolle coordinadamente con las entidades
sectorizadas y otros sectores de
VII. Recibir en acuerdo al personal
subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia al público que lo
solicite, de conformidad con lo que determine el Secretario;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, en
coordinación con
IX. Expedir, a aquellas personas que lo
soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones
de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de
la unidad administrativa correspondiente. Asimismo, realizar las acciones
conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en
términos de
X. Proponer a su superior jerárquico, en
coordinación con
XI. Desempeñar y atender las actividades y
comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores
jerárquicos;
XII. Resolver los recursos administrativos
que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos
subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su
competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los
servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y
XIII. Las demás que les señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI
De las Facultades de las Unidades, Coordinaciones Generales y
Direcciones Generales
Artículo
11. Corresponde a
I. Organizar,
coordinar y fortalecer el funcionamiento de las delegaciones, subdelegaciones y
oficinas federales
y los lineamientos que emitan las unidades centrales;
II. Proponer al Secretario, en coordinación
con
III. Proponer al Secretario el nombramiento
y remoción de los delegados federales
IV. Diseñar, en coordinación con
V. Supervisar y evaluar periódicamente a
las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, respecto al
cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y
disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que
corresponda, en su caso, a las unidades administrativas de
VI. Apoyar las solicitudes del Secretario,
los subsecretarios, el Oficial Mayor y los titulares de las unidades
administrativas de
en las entidades federativas y en el Distrito Federal, y para el desempeño de
comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
VII. Proponer y participar en el desarrollo
y ejecución de programas, proyectos y lineamientos, en coordinación con las
unidades administrativas de
VIII. Apoyar la gestión ante las unidades
competentes de
IX. Proponer y coordinar, con la
participación de las unidades administrativas que correspondan, la colaboración
con dependencias y entidades de
X. Coordinar la integración y
actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las delegaciones,
subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, con el apoyo de la
información proporcionada por
El Directorio Nacional de Empresas
se establecerá sin que ello ocasione actos de molestia hacia los particulares,
y su integración y actualización no implicará trámite ni costo alguno para los
patrones;
XI. Difundir en las delegaciones federales
del trabajo las políticas y lineamientos que en materia de comunicación social
fije
Secretaría
XII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
12. Corresponde a
I. Procurar el equilibrio entre los
factores de la producción, a través del servicio público de conciliación, en la
celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y
contratos-ley de jurisdicción federal, así como en los casos en que se reclamen
violaciones a dichos instrumentos jurídicos, con estricto respeto a los
principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia;
II. Preparar, coordinar y atender las
convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los
contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las autoridades
federales, de conformidad con lo dispuesto en
III. Intervenir en la elaboración de las
actas y convenios que celebren las partes
IV. Gestionar la publicación en el Diario
Oficial de
V. Intervenir, cuando sea el caso, en el
funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se
establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer y tramitar las oposiciones que
presenten los patrones o trabajadores, relacionadas con las solicitudes para
elevar los contratos colectivos a la categoría de contratos-ley, de conformidad
con las disposiciones aplicables de
VII. Elaborar estadísticas en el ámbito de
su competencia, e informar a las unidades administrativas de
VIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
13. Corresponde a
I. Proponer, para aprobación superior,
los lineamientos de estrategia a seguir por
II. Coordinar la participación de las
unidades administrativas de
III. Informar a las unidades
administrativas competentes de
IV. Proponer al Secretario la celebración
o denuncia de tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral, en
términos de
V. Elaborar informes, estudios,
análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos
necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno
de México con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, de
conformidad con lo dispuesto por los tratados en materia laboral ratificados
por nuestro país, en coordinación, en su caso, con dependencias de
VI. Participar en los foros y organismos
internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del
Secretario la adhesión o separación de ellos;
VII. Planear, organizar, dirigir, controlar
y evaluar las funciones de
VIII. Integrar el Consejo Ministerial de
IX. Intervenir en forma conjunta con
X. Promover la celebración de convenios
o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones
internacionales, en coordinación con las dependencias y unidades
administrativas competentes;
XI. Participar coordinadamente en el
análisis y propuesta de acciones a ejercer en materia de contratación de
trabajadores inmigrantes, con
de Empleo y
XII. Proporcionar a las embajadas y
consulados mexicanos la información laboral que requieran para la protección de
los nacionales radicados en el exterior, de conformidad con los lineamientos
que dicte el Secretario;
XIII. Realizar, en el ámbito de sus
facultades, las funciones que se convengan y se precisen en los tratados y
acuerdos interinstitucionales en materia laboral y coordinar las que
correspondan a otras unidades administrativas de
XIV. Atender los asuntos relacionados con la
competencia de
XV. Fungir como enlace de
XVI. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 14. Corresponde a
I. Operar, de manera conjunta con
II. Apoyar la formulación y aplicación de
políticas, programas y líneas de acción, para ampliar las oportunidades de
empleo de la población tanto
III. Elaborar, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes, los estudios de evaluación de los
programas
IV. Coordinar las acciones para promover
directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo, incluyendo
las relativas al sistema de capacitación para el trabajo;
V. Proporcionar asesoría y orientación
ocupacional para la colocación adecuada de los buscadores de empleo,
desempleados y subempleados, a través
VI. Vincular, en el marco del Servicio
Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento a oferentes y demandantes de
empleo, a través de la planeación y conducción de diversas estrategias,
instrumentos y mecanismos de atención, que permitan la efectiva incorporación
de la población en el mercado de trabajo, incluidos aquellos basados en las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
VII. Proponer, elaborar y gestionar la
celebración de convenios de coordinación y concertación en materia de empleo y
colocación de trabajadores, entre
VIII. Proponer lineamientos para la prestación
del servicio de colocación de trabajadores y, en coordinación con las unidades
administrativas de
IX. Solicitar a
X. Intervenir en forma conjunta con
de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los
nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través del
diseño y ejecución de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean
suscritos por México con otros países;
XI. Coordinar el diseño e instrumentar
programas para la formación, capacitación y actualización de personal
XII. Informar a las delegaciones federales
del trabajo, a través de
y el Distrito Federal;
XIII. Elaborar el anteproyecto de reglas de
operación e indicadores de evaluación y gestión
XIV. Elaborar y proponer el proyecto de
lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la
superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, y evaluar los
resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo
productivo, y
XV. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. Corresponde a
I. Proponer al Secretario las
estrategias y programas de comunicación social, de conformidad con los
lineamientos generales establecidos por las dependencias del Ejecutivo Federal
competentes en la materia;
II. Someter a consideración del
Secretario los estudios y análisis sobre la imagen institucional y supervisar
su correcta aplicación, el impacto informativo de las políticas y programas en
el sector, así como las propuestas para fortalecer su conocimiento por parte de
la población;
III. Coordinar y vigilar el registro,
procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus
tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente al Secretario, a los mandos
superiores y a los delegados federales del trabajo, los elementos necesarios
sobre la materia;
IV. Planear, organizar y evaluar las
estrategias informativas y de difusión de
V. Coordinar a las unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de
VI. Propiciar la relación institucional
con los medios de comunicación y ser el enlace de
VII. Supervisar la operación de los
programas de comunicación social y de Relaciones Públicas de
VIII. Fungir como vocero de
IX. Coordinar la difusión de los
contenidos generados por las unidades responsables de la página institucional
de Internet, así como establecer las políticas para su publicación;
X. Coordinar los eventos, declaraciones
y entrevistas en los que participe el Secretario y los servidores públicos de
XI. Organizar entrevistas y conferencias
de prensa relativas a los asuntos de competencia de
XII. Solicitar la contratación de los
servicios de los medios de comunicación y de terceros especializados que
requiera
XIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
16. Corresponde a
I. Dirigir y operar el sistema de
procesamiento de la información referente al entorno laboral, para la adecuada
toma de decisiones y óptima conducción de la política sectorial;
II. Coordinar y promover los trabajos de
planeación estratégica del sector laboral, con el fin de establecer
directrices, definir estrategias, seleccionar alternativas y determinar
acciones específicas, en función de los objetivos y metas de
III. Apoyar en la formulación de políticas
sectoriales a mediano y largo plazo, tomando en cuenta la situación económica
del país y las metas del sector laboral, conforme a las disposiciones del Plan
Nacional de Desarrollo;
IV. Promover la participación de las
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de
V. Organizar, integrar y sistematizar la
información que proporcionen las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades sectorizadas de
VI. Coordinar las tareas de seguimiento y
evaluación de las políticas laborales, mediante mecanismos que permitan conocer
el grado de avance en la satisfacción de las necesidades desde el perfil de la
planeación estratégica, proponiendo para ello, en forma coordinada con las
unidades administrativas, su adecuación y actualización permanente;
VII. Recopilar y sistematizar la información
estratégica sectorial, con objeto de coadyuvar con
VIII. Proponer criterios de evaluación,
selección y asesoramiento de los proyectos sectoriales a cargo de las unidades
administrativas de
IX. Organizar, integrar y procesar la
información relativa a proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas
asignados a
X. Apoyar la participación del
Secretario y de los servidores públicos que éste indique, en los órganos de
gobierno de las entidades e instituciones en las que intervenga
XI. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 17. Corresponde a
I. Representar
legalmente al Secretario, a
los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así
como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a
II. Formular
y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia
de
III. Gestionar
la publicación en el Diario Oficial de
IV. Emitir
opinión o preparar informes sobre los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean
turnados a
V. Asesorar
jurídicamente al Secretario; apoyar legalmente el ejercicio de las facultades
de las unidades administrativas de
VI. Revisar,
dentro del ámbito de sus facultades, los convenios, contratos y, en general,
todo tipo de actos jurídicos en que participen las diversas unidades
administrativas de
VII. Asesorar al Oficial Mayor en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas internas de operación;
VIII. Compilar,
sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las facultades de
IX. Representar
a
El
Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de las facultades que se
le confieren en este artículo para representar a
X. Formular denuncias o querellas y desistimientos, así como otorgar el perdón cuando proceda y solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan, y en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño. En caso de ausencia del Director General, estas facultades serán ejercidas por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Judiciales, en ese orden;
XI. Elaborar
los proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo
deban rendir el Secretario y el Presidente de
XII. Representar
al Secretario y a las unidades administrativas de
XIII. Tramitar
ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales
relativos al personal de
XIV. Tramitar
y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar los
relativos a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por
violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos respectivos a la
consideración y firma de los servidores públicos a quienes competa resolverlos,
así como asesorar a otras unidades administrativas de
XV. Colaborar
con
XVI. Formar
parte de
XVII. Instaurar,
sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de
las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y
las normas oficiales mexicanas, así
del trabajo.
La instauración, sustanciación, resolución y firma de los acuerdos y resoluciones en estos procedimientos, se hará por el Director General de Asuntos Jurídicos, y en su ausencia, por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Administrativos, en ese orden.
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. Corresponde a
I. Vigilar el cumplimiento de las
normas de trabajo contenidas en
La certificación y verificación
del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y
salud en el trabajo, las realizará directamente o mediante los organismos de
certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente
acreditados
y aprobados;
II. Facilitar información técnica y
asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de
cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de
carácter laboral, así
III. Vigilar y asesorar a los patrones, a
fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y
deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles
indispensables para el desarrollo de tales actividades;
IV. Programar, ordenar y practicar, por
conducto de los inspectores federales del trabajo, las inspecciones ordinarias
y extraordinarias en materia laboral, a los centros de trabajo de la
competencia de las autoridades federales del trabajo, para verificar el
cumplimiento de la normatividad laboral, así como las visitas de supervisión a
los hechos asentados por los inspectores federales del trabajo en las actas de
inspección. Las órdenes de inspección serán
suscritas por el Director General de Inspección Federal del Trabajo, y en su
ausencia, por el Director de
Programas de Inspección, y por el Director de Políticas y Control de
Las órdenes de
inspecciones extraordinarias que tengan por objeto la supervisión de las
actividades realizadas por los inspectores, serán suscritas por el Director
General de Inspección Federal del Trabajo, y en su ausencia, por el Director de
Políticas y Control de
Las inspecciones a que se refiere
este artículo, igualmente se practicarán por conducto de las delegaciones,
subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, en términos del presente
Reglamento.
V. Supervisar que en las delegaciones
federales
Los oficios de comisión
relacionados con las visitas de asistencia técnica, supervisión, evaluación y
seguimiento a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del
trabajo serán suscritos por el Director General de Inspección Federal del Trabajo,
y en su ausencia, por el Director de Políticas y Control de
VI. Realizar estudios, investigaciones y
acopio de datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes,
para procurar la armonía entre trabajadores y patrones;
VII. Certificar, por medio de los
inspectores federales del trabajo, los padrones relacionados con las elecciones
de representantes obreros y patronales ante
VIII. Asesorar y vigilar el desempeño de las
comisiones de seguridad e higiene integradas en los centros de trabajo;
IX. Señalar los plazos en que deban
cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, contenidas
en las actas levantadas por los inspectores y formular los emplazamientos a
través de los cuales se comunique a las empresas el tiempo en que deberán
cumplimentarse las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, podrá
ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las
relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos o de maquinaria,
instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo.
Los emplazamientos a que se
refiere la presente fracción serán suscritos por el Director General de
Inspección Federal del Trabajo, y en su ausencia, por el Director de Programas
de Inspección;
X. Ordenar y ejecutar por sí misma o a
través de las delegaciones federales
XI. Emitir las reglas generales y dar seguimiento
a los compromisos que se adquieran en los convenios de coordinación que en
materia de inspección se celebren con las autoridades de las entidades
federativas y
XII. Proteger y vigilar, en el ámbito de
competencia de la autoridad federal, el trabajo de los mayores de catorce y
menores de dieciséis años y el cumplimiento de las restricciones del trabajo de
los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años; supervisar que las
delegaciones federales del trabajo expidan las autorizaciones a los menores
trabajadores que señala
XIII. Vigilar, en el ámbito de competencia de
la autoridad federal, el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de
las mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia, así
XIV. Promover la integración y operación de
unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación
para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con
XV. Formar parte de las instancias que
intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de
verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la
evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo; suspender o revocar las aprobaciones
correspondientes, y solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la
acreditación de las mismas, en los términos de
XVI. Reconocer los dictámenes, informes o
certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación,
laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente,
acreditados y aprobados en términos de
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento de las
unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
coordinación con
XVIII. Intervenir conciliatoriamente entre los
factores de la producción cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el
equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al
respecto por la ley a otras autoridades;
XIX. Suministrar la información necesaria y
apoyar a
XX. Practicar por sí misma o a petición de
las unidades administrativas de
XXI. Verificar y coordinar la constatación de
los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo sujetos
a la jurisdicción federal, con el auxilio de las delegaciones federales
XXII. Realizar las investigaciones y, en su
caso, imponer a los inspectores federales
haya lugar;
XXIII. Remitir a
XXIV. Denunciar ante el Ministerio Público
competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las
diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de
un delito, y supervisar que las delegaciones, subdelegaciones y oficinas
federales del trabajo efectúen esta acción cuando proceda;
XXV. Intercambiar información con las diversas
unidades administrativas de
XXVI. Diseñar, con el apoyo de
XXVII. Diseñar y supervisar mecanismos de
cumplimiento voluntario de las normas laborales, y acreditar los sistemas de
administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con
Asimismo, elaborar los formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral, en el entendido de que la información proporcionada por dichos medios, podrá ser verificada a través de una inspección;
XXVIII. Emitir reconocimientos a empresas que
acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y
sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación
con
del trabajo;
XXIX. Establecer los lineamientos generales,
criterios y reglas que deben aplicar las delegaciones, subdelegaciones y
oficinas federales del trabajo para el ejercicio de las funciones y actividades
inherentes a la inspección federal del trabajo, en particular las relacionadas
con las fracciones III, IV, IX, X, XII, XIII y XXIII de este artículo;
XXX. Evaluar, con la participación de
XXXI. Participar en el pleno de
XXXII. Supervisar que las resoluciones de las
delegaciones federales de trabajo respecto de las solicitudes para el
funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o
calderas, se emitan conforme a lo establecido en el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en las normas oficiales
mexicanas aplicables;
XXXIII. Promover la innovación y mejores prácticas
para realizar las inspecciones a los centros de trabajo, e impulsar el
cumplimiento de la legislación laboral mediante programas de tercera parte,
programas de cooperación técnica y mecanismos de apoyo interinstitucional, y
XXXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones
legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito
de su competencia.
Artículo 19. Corresponde a
I. Someter a consideración de las autoridades superiores la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación que corresponda a otras dependencias e instituciones públicas;
II. Definir
las estrategias para propiciar que los centros de trabajo cuenten con las
condiciones y medio ambiente laborales que prevengan los riesgos de trabajo,
con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de
III. Proponer
y, en su caso, realizar estudios e investigaciones en seguridad y salud en el
trabajo, así como divulgar sus resultados y los avances científicos y
tecnológicos en dichas materias, con la participación que corresponda a otras
unidades administrativas de
IV. Diseñar,
coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de seguridad y salud para la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, con la participación de las
unidades administrativas de
V. Evaluar
la aplicabilidad y efectividad de las disposiciones reglamentarias y normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la
participación de las organizaciones de trabajadores y patrones, así
VI. Proponer
la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y
salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones
jurídico-administrativas y de normas oficiales mexicanas, procedimientos para
la evaluación de la conformidad y manifestaciones de impacto regulatorio, con
la participación de organizaciones de trabajadores
y patrones, así como de las dependencias e instituciones públicas que
corresponda;
VII. Difundir
la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su
cumplimiento, con la participación de las organizaciones de trabajadores y
patrones y de las unidades administrativas de
VIII. Promover
la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo, así
IX. Desempeñar
el Secretariado Técnico de
X. Presidir
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en
XI. Diseñar,
dictar las políticas, determinar los lineamientos de operación, promover,
proporcionar asistencia técnica, supervisar y evaluar los mecanismos de
cumplimiento voluntario, respecto de las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de
administración en la materia, en coordinación con
XII. Acreditar
los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en
coordinación con
XIII. Emitir
reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la
normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud
en el trabajo, en coordinación con
del trabajo;
XIV. Promover
la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba
y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
coordinación con
XV. Formar
parte de las instancias para la acreditación de unidades de verificación,
laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud
en el trabajo, en coordinación con
XVI. Aprobar
las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de
certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos de
XVII. Dar
seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de
prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido
expedidas, y solicitar, en su caso, la suspensión
o revocación de la acreditación de las mismas, en los términos de
XVIII. Emitir
los lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones que
establezcan el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo y las normas oficiales mexicanas en la materia, con la participación de
las unidades administrativas competentes de
XIX. Resolver,
previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y
Salud en el Trabajo, las solicitudes para utilizar equipos, tecnologías,
procedimientos o mecanismos alternativos a los que establecen las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a
lo dispuesto por
XX. Promover
la realización de estudios e investigaciones para la actualización de las
tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a
que se refiere
XXI. Promover
la celebración de los instrumentos de colaboración con las dependencias y
entidades de
XXII. Promover
y celebrar convenios de concertación con las organizaciones de trabajadores y
de patrones, para instrumentar programas y campañas en materia de prevención de
accidentes
y enfermedades de trabajo;
XXIII. Promover
y celebrar convenios de cooperación científica y técnica en materia de
seguridad y salud en el trabajo con instituciones nacionales e internacionales,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de
XXIV. Proponer,
promover, organizar y participar en foros y eventos de cooperación académica,
científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter
nacional
o internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de
XXV. Establecer los lineamientos generales, criterios y reglas que deben aplicar las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones IV, V, VII, VIII, XIII y XIV de este artículo;
XXVI. Evaluar,
con la participación de
del trabajo;
XXVII. Resolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia, y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 20. Corresponde a
I. Registrar a los sindicatos de trabajadores
y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal y a
las secciones que los integran, así como a las federaciones
y confederaciones;
II. Asentar la cancelación de los
registros otorgados a los sindicatos, federaciones y confederaciones de
trabajadores y patrones, conforme a las resoluciones que emita
III. Determinar la procedencia de los
cambios de directiva de los sindicatos y de las secciones que los integran, así
IV. Expedir a los interesados las
constancias de los registros y de las tomas de nota a que se refieren las
fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes.
Las constancias a que se refieren
las fracciones anteriores también podrán ser expedidas por el Director de
Registro y Actualización.
El Director de Estadística
Sindical también estará facultado para expedir copias certificadas de los
documentos que obren en los expedientes de las organizaciones sindicales que se
encuentren en los archivos de
V. Mantener permanentemente actualizada
la información estadística de los sindicatos, federaciones y confederaciones de
trabajadores y patrones a partir de su registro, en lo que se refiere a número
de socios, ramas industriales, tipo de sindicato, entidades federativas y demás
datos que se consideren necesarios;
VI. Requerir a las distintas
organizaciones sindicales la actualización de su padrón de socios, en los
términos de lo dispuesto por
VII. Solicitar la cancelación de los
registros sindicales a
VIII. Preparar, con el apoyo de las áreas
respectivas, las convenciones para la elección de los representantes de los
trabajadores y de los patrones ante
IX. Otorgar las autorizaciones de
funcionamiento, llevar el registro y ejercer las demás facultades de
X. Emitir las observaciones que
procedan, cuando la documentación que se presente en las solicitudes de los
registros sindicales, de tomas de nota de comités ejecutivos, padrón de socios
y modificación de estatutos incumplan los requisitos que establece
En caso de ausencia del Director
General, esta facultad será ejercida por el Director de Registro y
Actualización, por el Subdirector de Registro y por el Subdirector de
Actualización, en ese orden, y
XI. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 21. Corresponde a
I. Participar, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes, en las investigaciones y elaboración
de análisis y propuestas de acción dirigidas a la vinculación entre los
procesos de fomento a la productividad laboral con los requerimientos del
aparato productivo;
II. Elaborar estudios y análisis de
prospectiva laboral para apoyar la formulación de la productividad laboral a
mediano y largo plazo;
III. Coordinar la participación de
IV. Elaborar el anteproyecto de reglas de
operación e indicadores de evaluación y gestión del programa de
V. Establecer criterios para la
ejecución del programa en materia de fomento a la productividad de los
trabajadores;
VI. Promover y apoyar las evaluaciones de
impacto, operación, consistencia y resultados del programa en materia de
fomento a la productividad de los trabajadores;
VII. Compilar, difundir y promover las
mejores prácticas del programa en materia de fomento a la productividad de los
trabajadores;
VIII. Informar a las delegaciones federales
del trabajo, a través de
IX. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
22. Corresponde a
I. Coordinar, promover y evaluar el desarrollo y actualización del sistema integral de estadísticas del trabajo, de acuerdo con las disposiciones aplicables y los lineamientos generales establecidos por la dependencia competente;
II. Normar,
coordinar, supervisar y ejecutar las tareas de recopilación, clasificación,
procesamiento, análisis y divulgación de las estadísticas, con base en
registros administrativos resultantes del ejercicio de las facultades que
tienen las diferentes áreas de
III. Coordinar
y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas por muestreo, a fin de captar
información de interés para el sector laboral, de conformidad con las
disposiciones aplicables y los lineamientos generales establecidos por la
dependencia competente, así como promover
su utilización;
IV. Vigilar
el cumplimiento de las normas establecidas para la captación, procesamiento,
análisis
y difusión de la información estadística laboral;
V. Evaluar
en forma permanente las tendencias y evolución del mercado de trabajo del país,
en coordinación con el área de apoyo al empleo de
VI. Elaborar y difundir periódicamente la información sobre la situación que guarda el empleo y la ocupación en México, con indicadores que contribuyan a la toma de decisiones estratégicas en materia de política laboral;
VII. Coordinar y proporcionar a las unidades administrativas responsables, informes estadísticos sobre la situación del entorno económico que influya en el ámbito laboral a nivel nacional, regional y sectorial, así como las previsiones y proyecciones en la materia, en apoyo a sus actividades y procesos de evaluación;
VIII. Coadyuvar en la integración de los sistemas nacionales, estadístico y de información geográfica, en materia laboral;
IX. Participar en reuniones, foros o grupos de trabajo interinstitucionales, cuyo fin sea la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen un conocimiento amplio de la situación del empleo en México;
X. Atender
las adecuaciones metodológicas de estadísticas laborales, así como los
requerimientos en la materia que formulen los organismos internacionales de los
que el Estado mexicano
forma parte;
XI. Proponer el desarrollo de sistemas de procesamiento electrónico de datos que coadyuven en la divulgación de información y a la toma de decisiones en materia laboral;
XII. Proponer
la celebración de convenios de coordinación en materia de información
estadística laboral, entre
XIII. Proponer,
promover, coordinar y, en su caso, realizar estudios e investigaciones sobre el
mundo laboral, con la participación de las unidades administrativas de
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 23. Corresponde a
I. Coordinar
la participación de
II. Medir,
registrar y dar seguimiento al impacto y resultados de las acciones que en
materia de empleo, realiza
III. Participar
con
oferta educativa;
IV. Realizar el diagnóstico ocupacional en México y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con las diversas dependencias con atribuciones en la materia;
V. Promover
y dar seguimiento a los acuerdos generados a través de las instancias de
diálogo
y concertación con los sectores productivos, para fomentar el empleo;
VI. Participar en la realización de estudios para determinar las causas del desempleo y subempleo, así como realizar los diagnósticos correspondientes;
VII. Realizar
estudios e investigaciones en materia de flujos migratorios laborales y someter
a consideración del Secretario, en coordinación con
la información en materia laboral relativa a las estrategias para la
concertación y conducción de la política migratoria que se proporcionará a las
autoridades correspondientes;
VIII. Participar en las acciones de análisis sobre la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación, en materia de empleo y fomento de la productividad y, en su caso, sugerir la adopción de las medidas que mejoren su desempeño;
IX. Atender
los requerimientos de información de
X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 24. Corresponde a
I. Dirigir y coordinar la planeación,
formulación, operación y seguimiento de políticas, programas y acciones para
propiciar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de
trabajo
y previsión social, con la participación que corresponda a otras unidades
administrativas
de
II. Concertar con las representaciones de
los sectores público, privado y social, acciones orientadas a fomentar la
equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de
trabajo y previsión social, en congruencia con los programas sectoriales,
institucionales, regionales
y especiales correspondientes;
III. Participar, en coordinación con las
unidades administrativas de
IV. Proporcionar apoyo, información,
asesoría y asistencia técnica a las organizaciones privadas y sociales
dedicadas a atender a sectores de la población que requieren atención especial
en materia de trabajo y previsión social, tendientes a la igualdad de
oportunidades laborales y no discriminación, con la participación que
corresponda a otras unidades administrativas de
V. Coordinar, promover y difundir con
las instancias competentes, acciones para fomentar el trabajo digno, evitar la
discriminación y lograr la igualdad de oportunidades en el mercado laboral;
VI. Propiciar la celebración de convenios
con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los
municipios, así como con las organizaciones de trabajadores y de patrones, para
promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el mercado
laboral, con la participación que corresponda de las delegaciones federales del
trabajo;
VII. Formular, impulsar y elaborar estudios
e investigaciones en materia de igualdad de oportunidades laborales y no
discriminación, a fin de identificar la problemática ocupacional en este rubro
y sus posibles soluciones;
VIII. Proponer y apoyar la actualización del
marco jurídico en materia laboral, con perspectiva de género y en beneficio de
las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad;
IX. Desarrollar, promover y dar
seguimiento a los mecanismos de colaboración y coordinación de
X. Instrumentar las acciones necesarias
para coordinar la participación de las unidades administrativas de
y sus familias;
XI. Proponer y participar en el diseño y
difusión de las acciones a cargo de
XII. Proponer, promover y participar con el
carácter que le confiera el Secretario, en reuniones, foros y mesas de trabajo
con organizaciones campesinas, indígenas y de trabajadores agrícolas, y
XIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 25. Corresponde a
I. Operar, de manera conjunta con
II. Organizar, promover, supervisar y
brindar asesoría en materia de capacitación y adiestramiento de los
trabajadores en activo y grupos en situación de vulnerabilidad laboral;
III. Promover las acciones de coordinación
necesarias con los sectores público, social y privado, para el diseño,
ejecución y evaluación de las estrategias en materia de capacitación,
adiestramiento y capacidad laboral, previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo;
IV. Participar, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes de
y las dependencias y entidades de
V. Diseñar y establecer los criterios
generales, requisitos y procedimientos que deben observar los patrones para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala
VI. Promover y proporcionar la asistencia
técnica necesaria para facilitar la oportuna constitución y el correcto
funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en los
centros de trabajo;
VII. Elaborar los proyectos de convocatorias
para integrar comités nacionales de capacitación
y adiestramiento en las ramas de actividad económica nacional que se estime
conveniente, y de las bases relativas a la integración, organización y
funcionamiento de dichos comités;
VIII. Diseñar y proponer sistemas generales de
capacitación y adiestramiento que promuevan el proceso de formación de los
trabajadores e instructores para el desarrollo del capital humano;
IX. Promover y proporcionar asistencia
técnica a las empresas para la elaboración de planes
y programas de capacitación y adiestramiento, y atender los trámites
administrativos relacionados con dicha materia;
X. Registrar y sistematizar las
constancias que acrediten la capacitación y el adiestramiento recibidos por los
trabajadores en las empresas y proporcionar la asistencia técnica necesaria;
XI. Integrar y mantener actualizado el
Padrón Nacional de Trabajadores Capacitados, con base en las constancias de habilidades
laborales expedidas a los trabajadores;
XII. Establecer los lineamientos generales
para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Inscribir en los registros de constancias
de habilidades laborales, los certificados, diplomas, títulos o grados que
expidan el Estado o los particulares con reconocimiento de validez oficial de
estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación de carácter terminal,
cuando el puesto y categoría correspondientes figuren o sean similares a los
incluidos en el Catálogo Nacional de Ocupaciones;
XIV. Establecer coordinación con
XV. Establecer los criterios y requisitos
que deben atender las personas, instituciones u organismos que deseen impartir
capacitación y adiestramiento; supervisar su correcto desempeño, expedir las
autorizaciones y realizar los registros correspondientes para su operación y,
en su caso, cancelación;
XVI. Identificar perfiles de capacidad laboral
para diseñar, promover, instrumentar y evaluar cursos
y programas de capacitación y adiestramiento dirigidos al desarrollo del
capital humano;
XVII. Fomentar la modernización de las
organizaciones sindicales, a través del desarrollo y ejecución de programas de
capacitación y adiestramiento;
XVIII. Promover y difundir los estudios,
políticas, líneas de acción y resultados de los programas que se instrumenten
en materia de capacitación y adiestramiento;
XIX. Coordinar y administrar el acervo
documental y la prestación del servicio de información bibliográfica y
audiovisual en materia de capacitación y adiestramiento;
XX. Diseñar, promover, instrumentar,
impartir, evaluar y dar seguimiento a cursos y programas dirigidos a la formación
especializada de instructores para la organización y ejecución de procesos de
capacitación y adiestramiento en las empresas;
XXI. Participar con
XXII. Formular, impulsar y elaborar estudios e
investigaciones sobre la previsión social, así como participar con los sectores
público, social y privado en la promoción de acciones en dicha materia;
XXIII. Diseñar y coordinar la participación de
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones
legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito
de su competencia.
Artículo 26. Corresponde a
I. Desarrollar políticas públicas
orientadas a mejorar las relaciones y ambiente laborales, a través del diseño,
promoción y difusión de modelos y programas de innovación laboral;
II. Elaborar y promover estrategias para
apoyar al sector productivo en su organización interna, procesos y en el
desarrollo del capital humano;
III. Realizar estudios e investigaciones
sobre buenas prácticas laborales, que estimulen la generación de nuevas ideas
orientadas al incremento de la calidad de los procesos en las organizaciones
productivas;
IV. Promover estrategias que impulsen en
las empresas la generación de acciones de innovación, que aprovechen el
potencial creativo de los integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento
y experiencia acumulada;
V. Fomentar la adopción de modelos y
buenas prácticas de innovación laboral en las empresas;
VI. Evaluar y dar seguimiento a las
acciones de innovación que se instrumenten en las empresas, a fin de medir el
impacto en el mejoramiento de las relaciones y ambiente laborales, así como en
la productividad;
VII. Realizar estudios e investigaciones
para orientar los procesos educativos a las necesidades del sector productivo
en materia de capital humano, en coordinación con las autoridades
correspondientes y las universidades e instituciones de educación técnica y
superior;
VIII. Desarrollar y proponer a las
organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación
técnica y superior, modelos de vinculación que faciliten la inserción laboral
de sus egresados;
IX. Fortalecer la vinculación
educación-empresa en las entidades federativas y el Distrito Federal, con la
participación de las delegaciones federales del trabajo, organizaciones
empresariales y el sector académico;
X. Dar seguimiento a las acciones de
vinculación educación-empresa, a fin de medir su impacto en la inserción
laboral;
XI. Promover la celebración de convenios
con los sectores público, privado y social, para implantar estrategias de
innovación laboral y vinculación educación-empresa;
XII. Generar y actualizar un catálogo que
incluya la información relativa a las mejores prácticas de innovación laboral y
de vinculación educación-empresa;
XIII. Promover, coordinar y organizar las
acciones relativas a la entrega del Premio Nacional del Trabajo, y demás
premios y reconocimientos que incentiven la innovación laboral y la vinculación
educación-empresa, y
XIV. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 27. Corresponde a
I. Determinar, establecer, difundir, aplicar y evaluar las
políticas, procedimientos básicos internos, normas, directrices, lineamientos y
criterios técnicos para la administración de los recursos financieros, así como
los aspectos programáticos y presupuestarios en el ámbito de
II. Coordinar el proceso de programación, presupuestación y
control de
y sus respectivos calendarios, conforme a las leyes y disposiciones aplicables
en la materia emitidas por
III. Gestionar ante
y procedimientos para efectuar las adecuaciones internas de
IV. Establecer las disposiciones de control interno en materia
contable, para la operación del sistema de contabilidad y de presupuesto de
V. Registrar, gestionar y dar seguimiento al trámite de pago
de los compromisos contraídos por
VI. Proporcionar la información necesaria de la operación
financiera, programática, contable
y presupuestaria de
VII. Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago
de los diversos conceptos, retenciones aplicables y rendición de cuentas de
operaciones ajenas, excepto las que se refieren a servicios personales;
VIII. Integrar la cuenta de la hacienda pública federal de
a la misma;
IX. Integrar y analizar la información relativa al ejercicio
programático y presupuestario, así como coordinar las acciones de evaluación y
autoevaluación de
X. Recibir, custodiar y solicitar la cancelación, en su caso,
de las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para el cumplimiento de
los compromisos contraídos con
XI. Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta
y gestión de todos los asuntos en materia fiscal, contable, financiera,
presupuestaria, programática y económica, así como para atender los
requerimientos de información que en estas materias formulen las instancias competentes;
XII. Autorizar las solicitudes y modificaciones de los oficios de
liberación de inversión de
XIII. Presentar a la consideración del Oficial Mayor, los programas
y proyectos de inversión que pretenda realizar
XIV. Inscribir y renovar, en su caso, ante
XV. Proporcionar asistencia técnica relacionada con los programas
y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales;
XVI. Coordinar técnicamente la planeación, ejecución y control de
los programas y proyectos financiados con recursos fiscales y de crédito
externo, así como la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones
de programas federales, y
XVII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 28. Corresponde a
I. Coordinar la instrumentación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal que emitan las dependencias competentes;
II. Elaborar
y proponer el anteproyecto de presupuesto anual de
III. Expedir
los nombramientos del personal de
y registros que de ellos se deriven;
IV. Aplicar
los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de
pagos, así
V. Ordenar
el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y
entidades de
y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se
hayan aplicado
al personal;
VI. Administrar
las relaciones laborales en
y apoyar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con la
representación sindical;
VII. Colaborar
en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de
VIII. Representar
a
IX. Promover,
coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de
educación, capacitación, servicio social, profesionalización y desarrollo
humano del personal
de
X. Planear
y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas,
administrativas y de previsión social, así como actividades culturales,
deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de
de Trabajo;
XI. Desarrollar
los criterios para la aplicación
XII. Proponer
las normas y procesos para la aplicación de sanciones administrativas al
personal, así como registrarlas y tramitarlas, en los términos previstos en las
Condiciones Generales de Trabajo de
XIII. Autorizar a los trabajadores las licencias que, en los términos de las Condiciones Generales del Trabajo, le corresponda, y las comisiones oficiales para el desempeño de las actividades en una unidad administrativa diversa a la de adscripción de los mismos, con el fin de atender las necesidades del servicio;
XIV. Administrar
la estancia infantil para hijos e hijas de las trabajadoras de
XV. Validar
técnicamente las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las
unidades administrativas y órganos sectorizados de
XVI. Establecer los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales administrativos de organización, de procesos y de servicios al público; la metodología para su elaboración, y los mecanismos que permitan su actualización permanente, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda;
XVII. Operar
el sistema de valuación de puestos y analizar las propuestas que en esta
materia formulen las unidades administrativas y las entidades sectorizadas de
XVIII. Elaborar,
proponer y difundir los lineamientos en materia de innovación y calidad en los
procesos de las unidades administrativas y entidades sectorizadas de
XIX. Proponer,
en colaboración con
XX. Administrar
la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a
XXI. Elaborar
el programa para la contratación de prestación de servicios bajo el régimen de
honorarios; validar los dictámenes respectivos y suscribir los contratos en
términos
XXII. Coordinar
y ejecutar el programa de fomento a la salud para los trabajadores de
XXIII. Expedir las constancias relativas al pago de servicios personales;
XXIV. Autorizar la ocupación de plazas vacantes y mantener informado al Oficial Mayor del ejercicio de esta atribución, y
XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
29. Corresponde a
I. Proponer los proyectos de políticas,
normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos
materiales; ejecución de obras; seguros; servicios generales; arrendamiento,
ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados a
y verificar su cumplimiento;
II. Formular el programa anual de
adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros, mantenimiento y
obras de
III. Conducir los procesos de licitaciones
públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones
directas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra
pública y servicios relacionados con las mismas, así
IV. Proporcionar y administrar los
servicios de mensajería, archivo, almacén, fotocopiado e impresión, artes
gráficas, limpieza, jardinería, fumigación, mantenimiento de bienes muebles e
inmuebles, seguridad y vigilancia, comedores, vehículos y transporte,
estacionamientos, seguros y adquisición de boletos para transportación aérea;
V. Suscribir y formalizar los contratos,
convenios y pedidos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública y servicios relacionados con las mismas, así como de disposición final
de bienes, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos;
VI. Administrar el inventario de bienes
muebles de
VII. Elaborar el programa anual de
conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y
equipo de
VIII. Integrar y coordinar la ejecución del
programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e
información de
dicho programa;
IX. Coordinar el funcionamiento de los
Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Consolidación y de
Ahorro Sustentable, así
X. Establecer criterios que permitan
llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto
y ahorro sustentable de recursos materiales de
a cabo;
XI. Coordinar la producción de materiales
impresos, su edición e impresión, de conformidad con los lineamientos
correspondientes;
XII. Gestionar los pagos relativos a
adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública
y servicios relacionados con las mismas, así como aplicar, en su caso, las
penas convencionales establecidas en los contratos correspondientes, y
XIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
30. Corresponde a
I. Proponer los lineamientos generales
en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones institucionales, con sujeción a las políticas y normas
técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el
desarrollo informático al interior de
II. Difundir y supervisar el cumplimiento
de los lineamientos en materia de tecnologías de la información;
III. Emitir los dictámenes técnicos sobre
la procedencia de requerir la contratación y adquisición de bienes y servicios
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que soliciten las
unidades administrativas de
IV. Emitir los lineamientos de operación
correspondientes a la función de tecnologías de la información y
comunicaciones;
V. Supervisar y evaluar los programas,
objetivos y metas de
VI. Proporcionar la asistencia técnica requerida
por las diferentes áreas de
VII. Proponer al Oficial Mayor, en
coordinación con las unidades administrativas de
VIII. Registrar, revisar y evaluar, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el desempeño de
los sistemas de operación y bases de datos de
IX. Apoyar a
y servicios de los sistemas;
X. Administrar la infraestructura de
tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación,
operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de
datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que
procedan;
XI. Elaborar, con el apoyo que corresponda
de las unidades administrativas de
XII. Colaborar con otras dependencias y
entidades de
XIII. Administrar los servicios de intranet,
internet y correo electrónico de
XIV. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Capítulo VII
De las Delegaciones de
Artículo
31.
y con subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, en el número y con la
competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que emita el
Secretario.
Artículo
32. El delegado federal del
trabajo en cada entidad federativa tendrá la representación de
Artículo
33. Las delegaciones
federales del trabajo para la realización de sus actividades tendrán la
estructura que el Secretario determine, conforme a las disposiciones legales
aplicables, y les corresponden en el ámbito de su circunscripción territorial,
las facultades siguientes:
I. Representar al titular de
II. Instaurar, sustanciar y resolver el
procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de
previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales
mexicanas, así
III. Dictaminar las actas levantadas por
los inspectores federales
IV. Representar a
V. Vigilar el cumplimiento de las normas
de trabajo contenidas en
VI. Programar, ordenar y firmar las
órdenes de visita de inspección y, por conducto de los inspectores federales
del trabajo, practicar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los
centros de trabajo ubicados dentro de su respectiva circunscripción
territorial, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de
la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos
asentados por los inspectores en las actas de inspección y las que se deriven
de las solicitudes para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y
generadores de vapor o calderas que presenten los patrones, de conformidad con
las disposiciones aplicables. Dichas órdenes también podrán ser firmadas por
los directores o subdirectores jurídicos, subdelegados y jefes de las oficinas
federales del trabajo;
VII. Señalar los plazos en que deban
cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo contenidas
en las actas levantadas por los inspectores y suscribir los emplazamientos a
través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán
llevarse a cabo las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, podrá
ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las
relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos, o bien de
maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo.
Dichos emplazamientos también podrán ser firmados por los directores o
subdirectores jurídicos, subdelegados y jefes de las oficinas federales del
trabajo;
VIII. Ordenar la práctica de las diligencias
de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones
por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los trámites
correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, u
otras que determinen las autoridades superiores de
IX. Ejecutar los programas y acciones
asignadas por
X. Certificar los padrones relacionados
con las elecciones de representantes obrero-patronales ante las juntas
especiales de
XI. Reconocer los dictámenes, informes o
certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación,
laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente,
acreditados y aprobados en términos de
XII. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia del trabajo de mayores de catorce y menores de
dieciséis años, de las restricciones de los mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado
de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de
capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo de las ramas sujetas a
la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del
trabajo en aquellas sujetas a la competencia local;
XIII. Expedir las autorizaciones para el
funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o
calderas;
XIV. Aprobar los planes y programas de
capacitación y adiestramiento de las empresas y registrar las listas de las
constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, en los
términos de las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto
emita
de Capacitación;
XV. Autorizar y registrar como agentes
capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso,
a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así
como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes
cuando contravengan lo dispuesto en la normatividad aplicable. Lo anterior, de
conformidad con los lineamientos que emita
XVI. Dictaminar sobre el cumplimiento o
incumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III BIS del Título
Cuarto de
XVII. Promover, celebrar, ejecutar y dar
seguimiento a los instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de
Los delegados federales del
trabajo deberán obtener previo a la celebración del instrumento de que se
trate, la aprobación por escrito del Subsecretario, Jefe de Unidad, o
Coordinador General de
XVIII. Participar en
XIX. Establecer coordinación con las oficinas
estatales del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento y
solicitarles información sobre el cumplimiento y avance de sus programas, de
conformidad con los lineamientos que formule
XX. Requerir información sobre el
cumplimiento y avance de las acciones que realicen las oficinas
correspondientes, en torno al programa que opera
XXI. Coordinar el funcionamiento de las
subdelegaciones y oficinas federales del trabajo que, en su caso, se encuentren
dentro de su circunscripción territorial;
XXII. Recibir quejas y denuncias que se formulen
respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la delegación,
así como de las subdelegaciones y oficinas federales del trabajo que, en su
caso, se encuentren dentro de su circunscripción territorial; remitir la
documentación correspondiente al Órgano Interno de Control, e informar a
XXIII. Celebrar los contratos de arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con
bienes muebles, que requiera para su operación la propia delegación, así como
las subdelegaciones, oficinas federales del trabajo, juntas especiales y
oficinas auxiliares de
XXIV. Resolver los recursos administrativos que se
interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público
de la delegación, subdelegación u oficina federal del trabajo de
su adscripción;
XXV. Proporcionar
asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en
materia de seguridad y salud en el trabajo; promover la adopción de programas
voluntarios y sistemas de administración en dicha materia y los demás
instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezca
XXVI. Emitir
reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la
normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud
en el trabajo, en coordinación con las direcciones generales de Seguridad y
Salud en el Trabajo y de Inspección Federal
del Trabajo;
XXVII. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito, y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones
legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito
de su competencia.
Artículo
34. Las subdelegaciones y
oficinas federales del trabajo tendrán las facultades que se señalen en los
acuerdos delegatorios que emita el Secretario.
Capítulo VIII
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
Artículo 35.
Para atender de manera eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de su
competencia,
Los órganos administrativos desconcentrados y
sus titulares tendrán las competencias y facultades que este Reglamento les
confiere y, las específicas que les señale el instrumento jurídico que regule
su operación.
Artículo
36.
I.
General, y
II. El Comité Nacional Mixto de
Protección al Salario, que estará a cargo de un Director General.
Artículo
37. Los órganos administrativos
desconcentrados de
I. Ejercer las funciones de su
competencia de conformidad con lo dispuesto en
II. Realizar la planeación, programación,
organización, dirección, control y evaluación de sus actividades, conforme a
los lineamientos, normas legales y reglamentarias correspondientes, y
III. Llevar su propia contabilidad y
elaborar, analizar y consolidar los estados financieros del órgano, debiendo
proporcionar a
Artículo
38. Los titulares de los
órganos administrativos desconcentrados tendrán las siguientes facultades
genéricas:
I. Dirigir, organizar y evaluar el
funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II. Acordar con el Secretario el despacho
de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a
los funcionarios subalternos y atender en audiencia al público;
III. Proponer al Secretario, para su
aprobación, los anteproyectos de programas y de presupuesto, los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público que correspondan;
IV. Autorizar la documentación necesaria
para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las
disposiciones que se establezcan;
V. Dirigir, resolver y autorizar
conforme a los lineamientos que establezca el Secretario, y de conformidad con
las disposiciones legales aplicables, los asuntos relacionados con el personal
del órgano a su cargo;
VI. Expedir certificaciones sobre los
asuntos de su competencia;
VII. Autorizar y suscribir convenios y
contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, que requiera
para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano,
estableciendo la debida coordinación con
del trabajo;
VIII. Suministrar la información y
proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades
administrativas de
IX. Las contenidas en el artículo 10 del
presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que tienen conferidas en sus
instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y
X. Las que le encomiende el Secretario
del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo
39. En
Cada uno de los órganos desconcentrados podrá
contar, en su caso, con un órgano interno de control, en los términos del
párrafo anterior. En el supuesto de que aquéllos no cuenten con dicho órgano,
las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el de
Los servidores públicos a que se refieren los
párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
las facultades previstas en
Artículo
40.
Capítulo X
De
Artículo
41. En los casos de ausencia
del Secretario, las facultades a que se refiere este Reglamento Interior podrán
ser ejercidas por el Subsecretario del Trabajo; el Subsecretario de Empleo y
Productividad Laboral, el Subsecretario de Inclusión Laboral, y el Oficial
Mayor, en ese orden, y en ausencia de todos ellos, por el Director General de
Asuntos jurídicos.
En los casos de ausencia de los
subsecretarios y el Oficial Mayor, los asuntos a su cargo serán atendidos por
el jefe de unidad, coordinador general, o por el director general adscrito al
área de su responsabilidad, que al efecto sea designado por el Secretario o por
el servidor público que vaya a ausentarse.
En los casos de ausencia de los jefes de
unidad, coordinador general, directores generales, subcoordinadores,
directores, subdirectores y jefes de departamento, así como de los delegados,
subdelegados y jefes de oficina federales del trabajo, los asuntos a su cargo
serán atendidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior,
de acuerdo a su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de
TERCERO. Las unidades administrativas con denominación
nueva o distinta a la que aparece en el instrumento que se abroga u otros
ordenamientos jurídicos o con competencia en asuntos que correspondían a otras,
se harán cargo de los mismos a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento.
CUARTO. Los derechos laborales del personal que, en
virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, sea adscrito de una unidad
administrativa a otra, se respetarán conforme a la ley.
QUINTO.
SEXTO. Continuarán en vigor los acuerdos
secretariales de delegación de facultades, desconcentración de funciones y
demás que hayan sido expedidos por el titular de
Dado en