| REGLAMENTO Interior de
|
| Viernes 14 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la
fracción I del artículo 89 de
REGLAMENTO INTERIOR DE
DEL
Capítulo I
De
Artículo
1.
Artículo
2. Para el despacho de los
asuntos de su competencia,
Secretario de Estado
Subsecretario del Trabajo
Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral
Subsecretario de Inclusión Laboral
Oficial Mayor
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
Unidad de Funcionarios Conciliadores
Unidad de Asuntos Internacionales
Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Planeación, Evaluación y
Política Sectorial
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección
de lo Contencioso
Subdirección
de Procedimientos Administrativos
Subdirección
de Procedimientos Judiciales
Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo
Dirección
de Programas de Inspección
Dirección
de Políticas y Control de
Dirección
de Innovación y Promoción de
Inspectores
Federales del Trabajo
Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Dirección General de Registro de Asociaciones
Dirección
de Estadística Sindical
Dirección
de Registro y Actualización
Subdirección
de Registro
Subdirección
de Actualización
Dirección General de Productividad Laboral
Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo
Dirección
General de Fomento de
Dirección General para
Dirección General de Capacitación
Dirección General para
Dirección General de Programación y
Presupuesto
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales
Dirección General de Tecnologías de
Delegaciones Federales del Trabajo
Subdelegaciones
Federales del Trabajo
Oficinas
Federales del Trabajo
Dirección
Jurídica
Subdirección
Jurídica
Procuraduría Federal de
Comité Nacional Mixto de Protección al
Salario
En términos de
Artículo
3.
Capítulo II
De las Facultades del Secretario
Artículo
4. El Secretario del Trabajo
y Previsión Social tendrá el carácter de titular de
Artículo
5. La representación,
trámite y resolución de los asuntos competencia de
I. Conferir
sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de
su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser
publicados en el Diario Oficial de
II. Autorizar
a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos
y suscriban documentos que formen parte
Artículo 6. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Conducir
y evaluar las políticas de
II. Someter
al acuerdo
III. Desempeñar
las comisiones y funciones especiales que el Presidente de
IV. Proponer
al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia
de
V. Refrendar
para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el
Presidente de
VI. Dar
cuenta al Congreso de
VII. Coordinar
la integración y establecimiento de las juntas especiales de
VIII. Aprobar
la organización y funcionamiento de
IX. Expedir
los manuales administrativos de organización y de procesos de
X. Determinar
la organización interna de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas
federales
XI. Decidir
sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades
administrativas, así
XII. Ordenar
la creación de las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios
para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los
representantes de
XIII. Designar
a los servidores públicos superiores de
XIV. Fijar
las Condiciones Generales de Trabajo de
XV. Designar
a los representantes de
XVI. Aprobar
el anteproyecto de presupuesto de egresos de
XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente;
XVIII. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XIX. Representar
al Presidente de
XX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo III
De las Facultades de los Subsecretarios
Artículo
7. Al frente de cada
Subsecretaría habrá un subsecretario, quien tendrá las facultades que competen
a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le
confiera el Secretario, así como las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el presente Reglamento, con los lineamientos que fije el Secretario y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;
II. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
III. Establecer,
de acuerdo a su competencia, las normas y políticas que deban regir en las
unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y requerir a las
delegaciones federales del trabajo, a través de
IV. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;
V. Desempeñar
las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso,
representar a
VI. Someter
a consideración del Secretario los proyectos de manuales administrativos de
organización, de procesos y de servicios al público, así como sus
modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren
adscrito, elaborados conforme a las disposiciones aplicables, al presente
Reglamento y a los lineamientos que establezca
VII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad, y presentar al Oficial Mayor las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas de las unidades que se le adscriban;
VIII. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las funciones de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IX. Someter a la aprobación del Secretario los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
X. Celebrar
acuerdos de colaboración, convenios de coordinación y de concertación, así
XI. Proponer
el nombramiento y remoción
XII. Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le
adscriban y, excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno,
así
XIII. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XIV. Expedir,
a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto
de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias
autorizadas que obren en los archivos de
de
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVI. Establecer
la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas
dependencias y entidades de
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuidas a las unidades administrativas que se le adscriban.
Capítulo IV
De las Facultades del Oficial Mayor
Artículo 8. Al frente de
I. Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad
y coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control,
ejercicio presupuestario, evaluación y rendición de cuentas de
II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
III. Promover
y vigilar el adecuado manejo y administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, bienes inmuebles y la atención de los servicios
generales de
IV. Establecer,
con la aprobación del Secretario, modelos y prácticas administrativas para
mejorar los procesos y servicios a cargo de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de
V. Actuar
en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga
VI. Propiciar
la integración
VII. Integrar,
para aprobación superior, el anteproyecto de presupuesto de
VIII. Realizar
la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión que
pretenda ejecutar
IX. Coordinar
los sistemas de remuneraciones de servicios personales, de administración de
recursos humanos, así
X. Mantener actualizado el escalafón de
los trabajadores y promover su difusión;
XI. Suscribir,
con la aprobación del Secretario, los nombramientos de los servidores públicos
de
XII. Autorizar
a los trabajadores las comisiones oficiales para el desempeño de actividades en
una unidad administrativa diversa a la de su adscripción, con el fin de atender
las necesidades
del servicio;
XIII. Conducir
las relaciones laborales de
XIV. Someter
a consideración y firma del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo,
ejercer las facultades previstas en las mismas e instruir su cumplimiento, así
como proponer la designación y remoción de los representantes de
XV. Supervisar
la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
de
XVI. Coordinar los sistemas de estímulos y
recompensas de
XVII. Autorizar
los programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos
de
XVIII. Autorizar
los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales, así
y órganos desconcentrados de
XIX. Aprobar y someter a consideración del
Secretario los proyectos de manuales administrativos de organización, de
procesos y de servicios al público, así
XX. Establecer los lineamientos para la contratación de servicios profesionales por honorarios y autorizar el programa respectivo;
XXI. Autorizar
la valuación de puestos de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de
XXII. Autorizar
y coordinar la ejecución
XXIII. Autorizar
y suscribir los convenios y contratos en los que
XXIV. Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;
XXV. Conducir
las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y de
comunicaciones institucionales de
XXVI. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XXVII. Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le
adscriban y a cualquier otro servidor público, así
XXVIII. Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias, entidades y otras instancias de gobierno o de fiscalización;
XXIX. Expedir,
a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto
de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias
autorizadas que obren en los archivos de
a
de
XXX. Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones
dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas
que se le adscriban, así
XXXI. Fungir
como enlace entre
de
XXXII. Las
demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el
Secretario, dentro
Capítulo V
De las Facultades Genéricas de los Jefes de Unidad,
Coordinador General y Directores Generales
Artículo
9. Al frente de cada unidad
habrá un jefe de unidad; de la coordinación general un coordinador general, y
de cada dirección general un director general, con la denominación que en cada
caso se señale, que se auxiliarán por subcoordinadores, directores,
subdirectores, jefes de departamento o sus similares, así como por el demás
personal que determine el Secretario y figure en el presupuesto.
Artículo
10. Los jefes de unidad, el
coordinador general y los directores generales tendrán las facultades genéricas
siguientes:
I. Coordinar la planeación,
programación, organización y ejecución de los programas, subprogramas,
presupuesto y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así
como dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;
II. Acordar con su superior inmediato el
despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer el nombramiento y remoción
del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, en términos de las
disposiciones legales aplicables, así como participar en su capacitación y
promoción;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas que
integren la unidad administrativa a su cargo;
V. Proponer, en lo relativo a la unidad
administrativa a su cargo, los manuales administrativos de organización, de
procesos y de servicios al público, conforme a los lineamientos que fije
VI. Proveer lo necesario para que la
ejecución de los programas, subprogramas y acciones en que participe la unidad
administrativa a su cargo, se desarrolle coordinadamente con las entidades
sectorizadas y otros sectores de
VII. Recibir en acuerdo al personal
subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia al público que lo
solicite, de conformidad con lo que determine el Secretario;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, en
coordinación con
IX. Expedir, a aquellas personas que lo
soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones
de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de
la unidad administrativa correspondiente. Asimismo, realizar las acciones
conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en
términos de
X. Proponer a su superior jerárquico, en
coordinación con
XI. Desempeñar y atender las actividades y
comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores
jerárquicos;
XII. Resolver los recursos administrativos
que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos
subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su
competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los
servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y
XIII. Las demás que les señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI
De las Facultades de las Unidades, Coordinaciones Generales y
Direcciones Generales
Artículo
11. Corresponde a
I. Organizar,
coordinar y fortalecer el funcionamiento de las delegaciones, subdelegaciones y
oficinas federales
y los lineamientos que emitan las unidades centrales;
II. Proponer al Secretario, en coordinación
con
III. Proponer al Secretario el nombramiento
y remoción de los delegados federales
IV. Diseñar, en coordinación con
V. Supervisar y evaluar periódicamente a
las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, respecto al
cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y
disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que
corresponda, en su caso, a las unidades administrativas de
VI. Apoyar las solicitudes del Secretario,
los subsecretarios, el Oficial Mayor y los titulares de las unidades
administrativas de
en las entidades federativas y en el Distrito Federal, y para el desempeño de
comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
VII. Proponer y participar en el desarrollo
y ejecución de programas, proyectos y lineamientos, en coordinación con las
unidades administrativas de
VIII. Apoyar la gestión ante las unidades
competentes de
IX. Proponer y coordinar, con la
participación de las unidades administrativas que correspondan, la colaboración
con dependencias y entidades de
X. Coordinar la integración y
actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las delegaciones,
subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, con el apoyo de la
información proporcionada por
El Directorio Nacional de Empresas
se establecerá sin que ello ocasione actos de molestia hacia los particulares,
y su integración y actualización no implicará trámite ni costo alguno para los
patrones;
XI. Difundir en las delegaciones federales
del trabajo las políticas y lineamientos que en materia de comunicación social
fije
Secretaría
XII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
12. Corresponde a
I. Procurar el equilibrio entre los
factores de la producción, a través del servicio público de conciliación, en la
celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y
contratos-ley de jurisdicción federal, así como en los casos en que se reclamen
violaciones a dichos instrumentos jurídicos, con estricto respeto a los
principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia;
II. Preparar, coordinar y atender las
convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los
contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las autoridades
federales, de conformidad con lo dispuesto en
III. Intervenir en la elaboración de las
actas y convenios que celebren las partes
IV. Gestionar la publicación en el Diario
Oficial de
V. Intervenir, cuando sea el caso, en el
funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se
establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer y tramitar las oposiciones que
presenten los patrones o trabajadores, relacionadas con las solicitudes para
elevar los contratos colectivos a la categoría de contratos-ley, de conformidad
con las disposiciones aplicables de
VII. Elaborar estadísticas en el ámbito de
su competencia, e informar a las unidades administrativas de
VIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
13. Corresponde a
I. Proponer, para aprobación superior,
los lineamientos de estrategia a seguir por
II. Coordinar la participación de las
unidades administrativas de
III. Informar a las unidades
administrativas competentes de
IV. Proponer al Secretario la celebración
o denuncia de tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral, en
términos de
V. Elaborar informes, estudios,
análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos
necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno
de México con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, de
conformidad con lo dispuesto por los tratados en materia laboral ratificados
por nuestro país, en coordinación, en su caso, con dependencias de
VI. Participar en los foros y organismos
internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del
Secretario la adhesión o separación de ellos;
VII. Planear, organizar, dirigir, controlar
y evaluar las funciones de
VIII. Integrar el Consejo Ministerial de
IX. Intervenir en forma conjunta con
X. Promover la celebración de convenios
o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones
internacionales, en coordinación con las dependencias y unidades
administrativas competentes;
XI. Participar coordinadamente en el
análisis y propuesta de acciones a ejercer en materia de contratación de
trabajadores inmigrantes, con
de Empleo y
XII. Proporcionar a las embajadas y
consulados mexicanos la información laboral que requieran para la protección de
los nacionales radicados en el exterior, de conformidad con los lineamientos
que dicte el Secretario;
XIII. Realizar, en el ámbito de sus
facultades, las funciones que se convengan y se precisen en los tratados y
acuerdos interinstitucionales en materia laboral y coordinar las que
correspondan a otras unidades administrativas de
XIV. Atender los asuntos relacionados con la
competencia de
XV. Fungir como enlace de
XVI. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 14. Corresponde a
I. Operar, de manera conjunta con
II. Apoyar la formulación y aplicación de
políticas, programas y líneas de acción, para ampliar las oportunidades de
empleo de la población tanto
III. Elaborar, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes, los estudios de evaluación de los
programas
IV. Coordinar las acciones para promover
directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo, incluyendo
las relativas al sistema de capacitación para el trabajo;
V. Proporcionar asesoría y orientación
ocupacional para la colocación adecuada de los buscadores de empleo,
desempleados y subempleados, a través
VI. Vincular, en el marco del Servicio
Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento a oferentes y demandantes de
empleo, a través de la planeación y conducción de diversas estrategias,
instrumentos y mecanismos de atención, que permitan la efectiva incorporación
de la población en el mercado de trabajo, incluidos aquellos basados en las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
VII. Proponer, elaborar y gestionar la
celebración de convenios de coordinación y concertación en materia de empleo y
colocación de trabajadores, entre
VIII. Proponer lineamientos para la prestación
del servicio de colocación de trabajadores y, en coordinación con las unidades
administrativas de
IX. Solicitar a
X. Intervenir en forma conjunta con
de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los
nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través del
diseño y ejecución de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean
suscritos por México con otros países;
XI. Coordinar el diseño e instrumentar
programas para la formación, capacitación y actualización de personal
XII. Informar a las delegaciones federales
del trabajo, a través de
y el Distrito Federal;
XIII. Elaborar el anteproyecto de reglas de
operación e indicadores de evaluación y gestión
XIV. Elaborar y proponer el proyecto de
lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la
superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, y evaluar los
resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo
productivo, y
XV. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. Corresponde a
I. Proponer al Secretario las
estrategias y programas de comunicación social, de conformidad con los
lineamientos generales establecidos por las dependencias del Ejecutivo Federal
competentes en la materia;
II. Someter a consideración del
Secretario los estudios y análisis sobre la imagen institucional y supervisar
su correcta aplicación, el impacto informativo de las políticas y programas en
el sector, así como las propuestas para fortalecer su conocimiento por parte de
la población;
III. Coordinar y vigilar el registro,
procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus
tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente al Secretario, a los mandos
superiores y a los delegados federales del trabajo, los elementos necesarios
sobre la materia;
IV. Planear, organizar y evaluar las
estrategias informativas y de difusión de
V. Coordinar a las unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de
VI. Propiciar la relación institucional
con los medios de comunicación y ser el enlace de
VII. Supervisar la operación de los
programas de comunicación social y de Relaciones Públicas de
VIII. Fungir como vocero de
IX. Coordinar la difusión de los
contenidos generados por las unidades responsables de la página institucional
de Internet, así como establecer las políticas para su publicación;
X. Coordinar los eventos, declaraciones
y entrevistas en los que participe el Secretario y los servidores públicos de
XI. Organizar entrevistas y conferencias
de prensa relativas a los asuntos de competencia de
XII. Solicitar la contratación de los
servicios de los medios de comunicación y de terceros especializados que
requiera
XIII. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo
16. Corresponde a
I. Dirigir y operar el sistema de
procesamiento de la información referente al entorno laboral, para la adecuada
toma de decisiones y óptima conducción de la política sectorial;
II. Coordinar y promover los trabajos de
planeación estratégica del sector laboral, con el fin de establecer
directrices, definir estrategias, seleccionar alternativas y determinar
acciones específicas, en función de los objetivos y metas de
III. Apoyar en la formulación de políticas
sectoriales a mediano y largo plazo, tomando en cuenta la situación económica
del país y las metas del sector laboral, conforme a las disposiciones del Plan
Nacional de Desarrollo;
IV. Promover la participación de las
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de
V. Organizar, integrar y sistematizar la
información que proporcionen las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades sectorizadas de
VI. Coordinar las tareas de seguimiento y
evaluación de las políticas laborales, mediante mecanismos que permitan conocer
el grado de avance en la satisfacción de las necesidades desde el perfil de la
planeación estratégica, proponiendo para ello, en forma coordinada con las
unidades administrativas, su adecuación y actualización permanente;
VII. Recopilar y sistematizar la información
estratégica sectorial, con objeto de coadyuvar con
VIII. Proponer criterios de evaluación,
selección y asesoramiento de los proyectos sectoriales a cargo de las unidades
administrativas de
IX. Organizar, integrar y procesar la
información relativa a proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas
asignados a
X. Apoyar la participación del
Secretario y de los servidores públicos que éste indique, en los órganos de
gobierno de las entidades e instituciones en las que intervenga
XI. Las demás que le señalen otras
disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que
estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 17. Corresponde a
I. Representar
legalmente al Secretario, a
los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así
como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a
II. Formular
y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia
de
III. Gestionar
la publicación en el Diario Oficial de
IV. Emitir
opinión o preparar informes sobre los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean
turnados a
V. Asesorar
jurídicamente al Secretario; apoyar legalmente el ejercicio de las facultades
de las unidades administrativas de
VI. Revisar,
dentro del ámbito de sus facultades, los convenios, contratos y, en general,
todo tipo de actos jurídicos en que participen las diversas unidades
administrativas de
VII. Asesorar al Oficial Mayor en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas internas de operación;
VIII. Compilar,
sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las facultades de
IX. Representar
a
El
Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de las facultades que se
le confieren en este artículo para representar a
X. Formular denuncias o querellas y desistimientos, así como otorgar el perdón cuando proceda y solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan, y en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño. En caso de ausencia del Director General, estas facultades serán ejercidas por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Judiciales, en ese orden;
XI. Elaborar
los proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo
deban rendir el Secretario y el Presidente de
XII. Representar
al Secretario y a las unidades administrativas de
XIII. Tramitar
ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales
relativos al personal de
XIV. Tramitar
y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar los
relativos a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por
violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos respectivos a la
consideración y firma de los servidores públicos a quienes competa resolverlos,
así como asesorar a otras unidades administrativas de
XV. Colaborar
con
XVI. Formar
parte de
XVII. Instaurar,
sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de
las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y
las normas oficiales mexicanas, así
del trabajo.
La instauración, sustanciación, resolución y firma de los acuerdos y resoluciones en estos procedimientos, se hará por el Director General de Asuntos Jurídicos, y en su ausencia, por el Director de lo Contencioso y el Subdirector de Procedimientos Administrativos, en ese orden.
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. Corresponde a
I. Vigilar el cumplimiento de las
normas de trabajo contenidas en