| DECRETO que adiciona un segundo párrafo
al artículo 44 del Reglamento de
la Ley General
de Salud en materia de Protección
Social en Salud. |
| Jueves 13 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en
el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 77 bis 1 de la
Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
ADICIONA un segundo párrafo al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Protección Social en Salud, recorriéndose el actual párrafo
segundo a párrafo tercero, para quedar como sigue:
Artículo 44…
La
Secretaría mediante disposiciones de carácter general que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, podrá establecer, para el inicio de
la vigencia de derechos de los beneficiarios del Sistema, un término menor al
señalado en el primer párrafo de este artículo cuando así se requiera para el
adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo o para la correcta operación
del Sistema.
…
TRANSITORIOS.
ÚNICO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la
Federación.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los
diez días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud, José Ángel Córdova
Villalobos.- Rúbrica.