ACUERDO por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de representación legal de dicha Comisión en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que la misma sea parte o pueda resultar afectada, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de representar a la Junta de Gobierno de la mencionada Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, de conformidad con el artículo 12 fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Miércoles 5 de noviembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE REPRESENTACION LEGAL DE DICHA COMISION EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES EN LOS QUE LA MISMA SEA PARTE O PUEDA RESULTAR AFECTADA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 FRACCION I DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTAR A LA JUNTA
DE
GOBIERNO DE LA MENCIONADA COMISION EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE AQUELLA SEA PARTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 FRACCION XV DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII, XV y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o. fracción III y 9o. párrafos primero y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2008, en relación con lo dispuesto por los artículos 11 fracciones IV, V y VIII, 18 fracciones I a XIII y 28 del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene a su cargo la representación legal de dicha Comisión en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que la misma sea parte o pueda resultar afectada, facultad que puede ejercer directamente o por medio de
los Vicepresidentes o Directores Generales de la propia Comisión que al efecto designe, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 11 y 12 fracción I y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 9o. párrafos primero y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de lo establecido en el artículo 12 fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene atribuida la facultad de representar a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, pudiendo ejercer dicha facultad en forma directa o delegarla en los Vicepresidentes o Directores Generales de la propia Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

Que es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de que dicha Comisión y su Junta de Gobierno se encuentren debida, oportuna y eficientemente representadas en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que las mismas sean parte o puedan resultar afectadas, así como en orden a llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de representación legal de dicha Comisión en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la misma sea parte o pueda resultar afectada, con el fin de que el servidor público en quien se delegan las facultades de referencia pueda ejercitar acciones, oponer excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos y, en general, realizar, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, todos los actos procesales que correspondan a
la misma, o a sus órganos, incluyendo la presentación de los informes de Ley en los juicios de amparo en los que la propia Comisión sea parte.

Asimismo, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de representar a la Junta de Gobierno de la mencionada Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, con el fin de que el servidor público en quien se delega la facultad de referencia pueda rendir los informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer los recursos que procedan y, en general, realizar, en nombre y representación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, todos los actos procesales que correspondan a la misma en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte.

La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Vicepresidente Jurídico deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las facultades de representación legal de dicha Comisión en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que la misma sea parte o pueda resultar afectada, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de representar a la Junta de Gobierno
de la mencionada Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, de conformidad con el artículo 12 fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el artículo 9o. párrafos primero y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.