| ACUERDO por
el que se delega en el Vicepresidente Jurídico de
la Comisión
Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de representación legal de
dicha Comisión en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en
los que la misma sea parte o pueda resultar afectada, en términos de lo
dispuesto en el artículo 12 fracción I de
la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así
como la facultad de representar a
la
Junta
de Gobierno de la mencionada Comisión en los juicios de
amparo en los que aquélla sea parte, de conformidad con el artículo 12 fracción
XV de
la Ley
de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
| Miércoles 5 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL
QUE SE DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE REPRESENTACION LEGAL DE DICHA COMISION
EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES EN LOS QUE LA MISMA SEA PARTE O PUEDA
RESULTAR AFECTADA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 FRACCION I DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTAR A LA JUNTA
DE GOBIERNO DE LA MENCIONADA COMISION
EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE AQUELLA SEA PARTE, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 12 FRACCION XV DE LA
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12
fracciones I, VIII, XV y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, así como los artículos 2o. fracción III y 9o. párrafos primero
y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 21 de julio de 2008, en relación con lo dispuesto por los artículos 11
fracciones IV, V y VIII, 18 fracciones I a XIII y 28 del referido Reglamento
Interior de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, tiene a su cargo la representación legal de dicha Comisión en
los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que la misma
sea parte o pueda resultar afectada, facultad que puede ejercer directamente o
por medio de
los Vicepresidentes o Directores Generales de la propia Comisión que al efecto
designe, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la
Federación, tal y como lo prevén los artículos 11 y 12
fracción I y último párrafo de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo
9o. párrafos primero y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, en términos de lo establecido en el artículo 12 fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, tiene atribuida la facultad de representar a la Junta de Gobierno de dicha
Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, pudiendo
ejercer dicha facultad en forma directa o delegarla en los Vicepresidentes o
Directores Generales de la propia Comisión, mediante acuerdos delegatorios que
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
Que es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con
objeto de que dicha Comisión y su Junta de Gobierno se encuentren debida,
oportuna y eficientemente representadas en los procedimientos judiciales,
administrativos y laborales en los que las mismas sean parte o puedan resultar
afectadas, así como en orden a llevar a cabo una adecuada distribución de
funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de
dicho órgano administrativo desconcentrado, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico de dicho órgano administrativo
desconcentrado, la facultad de representación legal de dicha Comisión en los
procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la misma sea
parte o pueda resultar afectada, con el fin de que el servidor público en quien
se delegan las facultades de referencia pueda ejercitar acciones, oponer
excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer y desahogar pruebas,
interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos y, en general,
realizar, en nombre y representación de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, todos los actos procesales que
correspondan a
la misma, o a sus órganos, incluyendo la presentación de los informes de Ley en
los juicios de amparo en los que la propia Comisión sea parte.
Asimismo, el Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico de
dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de representar a la Junta de Gobierno de la
mencionada Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte, con
el fin de que el servidor público en quien se delega la facultad de referencia
pueda rendir los informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas,
formular alegatos, interponer los recursos que procedan y, en general,
realizar, en nombre y representación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, todos los actos procesales que
correspondan a la misma en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del
ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Vicepresidente Jurídico deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del
ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil
siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el
Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, las facultades de representación legal de dicha Comisión en los
procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los que la misma sea
parte o pueda resultar afectada, en términos de lo dispuesto en el artículo 12
fracción I de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de representar a
la Junta de
Gobierno
de la mencionada Comisión en los juicios de amparo en los que aquélla sea
parte, de conformidad con el artículo 12 fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de
la Federación
el día 27 de diciembre de 2002.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones
I, VIII y XVI y último párrafo de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el
artículo 9o. párrafos primero y segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente
Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.