ACUERDO por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Martes 28 de octubre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO
LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52, 99, 100 Y 100 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su septuagésima tercera sesión ordinaria y contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción IX, 6o., 8o. fracción VII, penúltimo y último párrafos, 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley invocada; los artículos 2o. fracción I y 5o. sexto párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2008, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el artículo 9o. primer y segundo párrafos del mencionado Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que la facultad de conocer de las violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las leyes de seguridad social, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro en las cuales incurran los participantes en los referidos sistemas, así como la facultad de imponer las sanciones correspondientes, son competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 5o. fracción IX y 8o. fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de violaciones e imponer las sanciones correspondientes que le otorga la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pueden ser delegadas en el Presidente de dicho órgano desconcentrado, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe proveer el eficaz cumplimiento de los preceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dar debido cumplimiento a las facultades que ésta le delegue, ya sea directamente o a través de las diversas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

Que con el objeto de proveer el eficaz ejercicio de las facultades y el cabal cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es conveniente que exista una distribución
de funciones que permitan el desahogo oportuno de los asuntos que son competencia de esta Comisión, la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado expidió el siguiente:

ACUERDO

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Presidente de dicho órgano desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las disposiciones generales que regulan
los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las amonestaciones y sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente podrá delegar estas facultades en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá informar del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.

Con el fin de dar debida publicidad al presente Acuerdo delegatorio, se instruye al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. párrafo tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 5o. párrafo tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, gestione la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de agosto de 2001.

El presente Acuerdo delegatorio de facultades fue aprobado en términos del Acuerdo número JG73/06/2008, tomado por unanimidad de votos en la septuagésima tercera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, celebrada el día 27 de agosto de 2008, en la cual estuvieron presentes el Dr. Javier Laynez Potisek, Procurador Fiscal de la Federación, suplente; el Dr. Alejandro Mariano Werner Wainfeld, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, propietario; el Dr. Moisés Schwartz Rosenthal, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, propietario; el Lic. Pedro Ordorica Leñero, Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y Secretario de la Junta de Gobierno, propietario; el Act. Gabriel Ramírez Fernández, Vicepresidente Financiero de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, propietario; el

Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Política Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, suplente; el Dr. Guillermo Enrique Babatz Torres, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, propietario; el Lic. Manuel Calderón de las Heras, Vicepresidente de Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, suplente; el Lic. José Antonio López Morales, Director de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, suplente; el Lic. Jesús Villalobos López, Subdirector General de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suplente; el Lic. Fernando Yllanes Martínez, Presidente de la Comisión Jurídica de la Confederación de Cámaras Industriales, suplente; el Lic. Alfonso Suárez Romero, Asesor en Economía y Productividad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, propietario; por lo cual existió el quórum legal para la celebración de dicha sesión, según consta en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno, habiéndose ordenado la publicación del presente Acuerdo delegatorio para efectos de su ejecución, todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 9o. y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, así como por el artículo 5o. párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para  el Retiro.

México, D.F., a 21 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.