| RESOLUCION mediante la cual se adiciona
un último párrafo al numeral I del Anexo de las Disposiciones relativas a las
cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a
cubrir al Instituto para
la Protección
al Ahorro Bancario. |
| Miércoles 14 de octubrede 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN ULTIMO
PARRAFO AL NUMERAL I DEL ANEXO DE LAS “DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS
ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR AL
INSTITUTO PARA LA
PROTECCION AL AHORRO BANCARIO”,
La Junta de Gobierno del
Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, en su Septuagésima Sesión
Extraordinaria, celebrada el 13 de octubre de 2008, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 20, 22
y 80, fracciones III y XXVI, de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario establece que a fin de cumplir con el objeto de la citada Ley, las
instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar al Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca esta
Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en el citado
ordenamiento.
Que el 28 de mayo de 1999, en su Segunda
Sesión Extraordinaria, esta Junta de Gobierno aprobó las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de
banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario. Dichas disposiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31
de mayo de 1999 y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Que conforme al régimen actual, para efectos
del cálculo de las cuotas que las instituciones deben pagar a este Instituto
tratándose de operaciones de reporto, se considera el saldo positivo que
resulte de restar, al monto a valor de mercado, de la parte pasiva del total de
las operaciones, el monto a valor de mercado, de la parte activa del total de
las operaciones. Por lo que se refiere a las operaciones de préstamo de
valores, se utiliza el pasivo derivado de tales operaciones cuando no se
transmite la propiedad de los títulos dados en garantía; mientras que cuando
efectivamente se transmite la propiedad de estos últimos, se compensa el valor,
en forma individual, de la parte pasiva, con el valor del activo generado.
Que en términos de la Tercera de las mencionadas
Disposiciones, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dar a
conocer a las instituciones de banca múltiple, la metodología de cálculo de la
base para el cobro de las cuotas ordinarias que están obligadas a cubrir
mensualmente al Instituto, la cual se establece en el Anexo 43 de las
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito,
emitidas por dicha Comisión. Asimismo, el Anexo 33 de las Disposiciones
emitidas por la citada Comisión, contiene los criterios contables aplicables,
entre otros, a operaciones de reporto y préstamo de valores, los cuales dicha
Comisión modificará a fin de homologarlos a la práctica internacional,
facilitando la comparación de la información financiera, reduciendo los costos
en su preparación y evitando la aplicación de dos marcos normativos distintos.
Que no obstante las modificaciones
implementadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda vez
que la naturaleza jurídica y sustancia económica de las operaciones de préstamo
de valores y de reporto no se ve alterada por la modificación al régimen
contable, así como que en ambas operaciones si bien se genera un pasivo, existe
un activo restringido que funge como colateral de este pasivo, se considera
conveniente conservar el mismo régimen hoy aplicable, es decir, que para este
tipo de operaciones el cálculo del pasivo objeto de cuotas, sea el importe
positivo que resulte de restar, del monto a valor del mercado, de la parte
pasiva de tales operaciones, el monto, a valor de mercado, del activo
restringido otorgado en garantía.
Que las modificaciones a las Disposiciones
emitidas por el Instituto bajo la consideración anterior, permitirían la
realización de las operaciones, ajustándose a las modificaciones de los
criterios contables que efectuará la Comisión, sin que se genere un costo adicional a
cargo de las instituciones de banca múltiple, dejando a dichas instituciones en
las mismas condiciones de competencia con otros intermediarios no bancarios de
México y con intermediarios bancarios y no bancarios de otros países, y en
atención a que si bien se registra un pasivo, hay un activo restringido como
colateral de la operación, ha resuelto expedir
la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA
CUAL SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL NUMERAL I DEL ANEXO DE
LAS “DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE
BANCA MULTIPLE ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO
PARA LA PROTECCION AL
AHORRO BANCARIO”
ANEXO
. .
.
I. ...
…
…
…
a) …
b) …
c) …
d) …
Adicionalmente,
tratándose de operaciones de reporto y préstamo de valores celebradas con una
misma contraparte en las que de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, las instituciones deban reconocer en su contabilidad los
títulos que representen una garantía en la operación como un activo
restringido, computará el importe positivo que resulte de restar, al monto, a
valor de mercado, de la parte pasiva del total de operaciones, el monto, a
valor de mercado, del activo restringido otorgado en garantía, siempre que
dichos activos restringidos, en su conjunto, sean susceptibles de relacionarse
contablemente con los pasivos derivados de las operaciones de reportos y
préstamos de valores.
II.
…
III.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.-
Una vez realizados los
trámites correspondientes, publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial de la
Federación y en dos periódicos de amplia circulación
nacional.
México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Secretario
Ejecutivo, María Teresa Fernández
Labardini.- Rúbrica.
(R.- 276983)