| DECRETO por el que se reforma el párrafo
quinto de la fracción I del artículo 116 de
|
| Viernes 26 de septiembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
"
DECRETA:
SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 116,
fracción I, párrafo quinto de
Artículo 116.- ...
...
.
I. ...
...
.
...
.
...
.
a)...
b) El gobernador interino, el provisional o el
ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador,
siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un
Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los
comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo
establece
II. a VII. ... .
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Segundo. Las Legislaturas de los Estados deberán
realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales, así
como a su legislación secundaria en un plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 13 de agosto de 2008.- Sen. Santiago Creel
Miranda, Presidente.- Dip. María Oralia Vega Ortiz,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de