| PRIMERA Resolución de Modificaciones a
la Resolución
de
facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma
se señalan para 2008. |
| Viernes 22 de agosto de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA
2008
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la
Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136,
último párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta;
Décimo Transitorio de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica; 77 del
Reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
Unico. Se reforman las reglas 1.4., cuarto
párrafo, 1.13., segundo párrafo, 1.16., primer párrafo, 1.19., primer párrafo,
2.11., 3.7., 3.13. y 4.4. de la Resolución de
facilidades administrativas para los contribuyentes que en la misma se señalan
para 2008, para quedar de la siguiente manera:
“1.4..... ...............................................................................................................................................................................
Las personas físicas y morales que por el
ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero
del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de
opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo
establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran
presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e
IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta
en tanto no cambien la opción elegida.
............. ...............................................................................................................................................................................
1.13..... ...............................................................................................................................................................................
A. a C.. ...............................................................................................................................................................................
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de
producción deberá presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2008, ante la Administración Local
de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito
libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y
contenga la siguiente información:
............. ...............................................................................................................................................................................
1.16. Los contribuyentes dedicados a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título
IV, Capítulo II, Secciones I o II de la
Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I,
segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de
esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR
en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración
correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que
por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma
semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a
más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
............. ...............................................................................................................................................................................
1.19. Las personas físicas o morales que adquieran
productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del
IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, para los efectos de la
Ley del ISR y del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar
dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas I.2.5.1. y II.2.5.1. de la RMF, siempre que se trate de
la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las
actividades señaladas en la fracción I de la citada regla I.2.5.1. y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas y
en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del IETU.
............. ...............................................................................................................................................................................
2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto
párrafo de la Ley
del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o
coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga
federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de
opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las
autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral
del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho
aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes
a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo
establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
3.7. Para los efectos del artículo 29-B del
Código y de las reglas I.2.6.1. y I.2.6.6. de la RMF,
las personas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que presten el
servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en
transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío,
siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío
respectiva.
3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto
párrafo de la Ley
del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o
coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del
aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones
fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a
la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que
presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los
30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los
términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y
II.2.3. de la
RMF.
4.4. Para los efectos del artículo 83,
cuarto párrafo de la Ley
del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o
coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de
opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las
autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral
del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho
aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes
a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo
establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del penúltimo
párrafo de la regla 1.4. y del último párrafo de la
regla 1.16. de la Resolución de
facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma
se señalan para 2008, la facilidad de presentar pagos provisionales
semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran
presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el
pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas
reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.
Atentamente
México,
D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.