ANEXOS 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de 2008.

Lunes 4 de agosto de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

A.      Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

B.      Pedimentos y Anexos.

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado
Nombre de la declaración, aviso o formato

.............................................................................................................................................................................................

18.    Boleta Aduanal (instructivo de llenado).

.............................................................................................................................................................................................

24.    Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español).

25.    Declaración de dinero salida de pasajeros (español).

26.    Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

27.    SE DEROGA.

.............................................................................................................................................................................................

35.    Pago de contribuciones al comercio exterior, en sus idiomas español, inglés y francés, (Instructivos de llenado en español, inglés y francés y el formato en francés).

.............................................................................................................................................................................................

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

.............................................................................................................................................................................................

5.      Impresión Simplificada del Pedimento y su instructivo de llenado.

Atentamente

México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Instructivo de llenado de la boleta aduanal

Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.

1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

2. Bultos: Anotará el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.

Datos del destinatario de la mercancía.

Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social y domicilio.

3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.

4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

Motivos por los que no se determinan las contribuciones.

-        Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

a)    Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

b)    Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

c)    A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera.

-        Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

-        Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una “X” y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

-        Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una “X” y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del CFF.

6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF.

7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.

Determinación de contribuciones.

Cantidad: Cuando se utilice el código genérico, anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

Descripción: Cuando se utilice el código genérico anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida.

Valor M.N.: Anotará el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.

Código/fracción: Anotará el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente y con fracción arancelaria la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Desglose de contribuciones.

Anotará la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas.

Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.

Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar la fecha de pago de las contribuciones.

Copias:          Original y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones.

Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano.

Copia 3 para el destinatario de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 




 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 


Instructivo de llenado para el pago de contribuciones al comercio exterior

1.      Usted tiene derecho a presentar la declaración de pago de contribuciones al comercio exterior siempre que el valor de las mercancías a importar no exceda de 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de equipo de cómputo, el valor máximo podrá ser de hasta 4,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

2.      Si cumple con lo señalado en el punto anterior, deberá llenar el formato antes mencionado y realizar su pago en el módulo bancario o en donde esté ubicada la máquina registradora correspondiente.

          El pago podrá realizarse en efectivo o tarjeta de crédito.

3.      La tasa de contribuciones al comercio exterior aplicable sobre el valor de la mercancía que declara, será del 15%.

4.      Para los efectos señalados en el punto anterior, el país de origen de una mercancía será aquél donde usted haya iniciado su viaje, siempre que dicha mercancía no muestre etiquetas, leyendas o marcas que identifique un país de producción o manufactura distinto.

5.      Si las mercancías que desea importar exceden el monto establecido en el punto 1, deberá presentar su declaración mediante un pedimento de importación, elaborado por un agente o apoderado aduanal, en la aduana de carga.

6.      Una vez que realice el pago de contribuciones al comercio exterior correspondiente, usted puede optar por:

a)    Activar el mecanismo de selección automatizada (semáforo fiscal), el cual determinará si se practica o no la revisión aduanera.

Ø       Luz roja: su equipaje será revisado.

Ø       Luz verde: su equipaje no será revisado y podrá retirarse sin mayor trámite.

b)    Solicitar que la autoridad aduanera realice la revisión de su equipaje.

__________________

Si usted desea reportar alguna irregularidad en el comportamiento de la autoridad aduanera, podrá comunicarlo a las siguientes autoridades: Secretaría de la Función Pública (SFP) 20-00-20-00 en la Ciudad de México, en el interior de la República al 01-800-3862466 (lada sin costo), así como al Organo Interno de Control del SAT a los teléfonos 58-02-02-72, 58-02-19-43 y 58-02-18-04 en el D.F., en el Interior de la República al 01-800-7191321 (lada sin costo), también podrá hacerlo directamente al módulo de la SFP correspondiente.

Instructions for payment of duty declaration.

1.      You are entitled to submit your duty declaration provided that the goods to be imported does not exceed 3,000.00 USD. However, for the computer equipment, the maximum values allowed is 4,000.00 USD.

2.      If you comply whit the requirements mentioned in paragraph 1 you must fill out the declaration form and make your payment at the banking institution or at the corresponding cash registry desk. The payment may be affected in cash or credit card.

3.      Applicable rates of duty and the value of goods you are declaring shall be of 15%.

4.      Duty rates are based on the traveling itinerary, the Country of Origin is based on the country from which the trip was initiated, provided that the goods are not labeled, inscribed or marked indicating a different Country of Origin.

5.      When the values of the goods exceed the amount mentioned in paragraph 1, a Customs Broker must submit the entry to Customs. The merchandise will be under Customs custody until duty is paid.

          In the meantime, goods must be kept in deposit at Customs at the point of arrival.

6.      Once duty has been paid, you may:

a)    Activate the Automated Selection Mechanism (Custom Stop Light) by pressing the button. This will determine whether you will be inspected.

Ø       Red light: your luggage will be inspected.

Ø       Green light: your luggage will not be inspected and may leave the Customs area immediately.

b)    Request a Customs inspection.

__________________

If you wish to report any irregularities concerning the Custom agent’s behavior, you may report them to the following offices: Secretaría de la Función Pública (SFP) 20-00-20-00 in Mexico City, 01-800-3862466 (toll free); out of Mexico City; or the Internal Controller’s Office of the SAT 58-02-02-72, 58-02-19-43 y 58-02-18-04 in Mexico City, or you also proceed to the corresponding SFP desk.



Servicio de Administración Tributaria

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Paiement d’impôts au commerce extérieur

 

 

Nom: __________________________|_____________________________________________________

                                  Nom                                                                           Prénom(s)

Adresse: _________|_____________________|______________________________________________

                  Numéro                         Rue                                                     Arrondissement

____________|_______________________________|_________________________________________

          C.P.                                        Ville                                                                        Pays

Date d’ arrivée ____________|_________________|_____________

                                  Jour                            Mois                       Année

Arrivée:           a) Aérienne ( )     b) Maritime ( )      c) Terrestre ( )

Ligne et numéro:

_________________________________________________________________________________

Port de départ:______________________________|_______________________________________

                                                      Ville                                                                        Pays

Veuillez indiquer les marchandises soumises au paiement de droits.

Description des marchandises

Quantité

Valeur Totale (en USD)

Pays

Taux

Taxe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Taxe exigible: $ _______________________________________________________________________

Sanction: Les marchandises sujetties au paiement de droits non déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur commerciale de ces marchandises sera imposée, sauf si une demande d'inspection a été faite auprès d´un agent des douanes, auquel cas l'amende se situera entre 70% et 100% de la valeur commerciale des marchandises.

Conformément à la procédure indiquée dans le formulaire les marchandises sujettes à d'autres régulations ou permis ne sont pas autorisées. Les droits payés conformément à ce formulaire ne seront pas déducibles de l'impôts sur le revenu.

Je déclare que tous les

renseignements fournis sont exacts

Cachet de la banque ou de la caisse de contrôle fiscale.

__________________________________

                          Signature


Renseignements sur le paiement d´impôts au commerce extérieur.

1. Vous pouvez présenter votre déclaration de paiement de taxes au commerce extérieur si la valeur des marchandise à importe en dépasse pas plus de 3,000 USD ou 4,000 USD dans le cas de transport d’ordinateurs.

2. Si vous êtes dans le cas du point 1, vous devez remplir le formulaire de paiement de taxes et payer à la banque ou à la caisse de contrôle fiscal. Le paiement ne pourra être réalisé qu’en liquide ou carte de crédit.

3. Le taux de taxes au commerce extérieur sur la valeur des marchandises déclarés sera 15%.

4. En ce qui concerne le paragraphe précédent, l’origine des marchandises sera considéré comme étant du pays lieu de départ de votre voyage, à moins que les dites marchandises indiquent leur lieu de production étranger par l’intermédiaire d’étiquettes, de légendes ou de marques.

5. Si les marchandises que vous désirez importer dépassent le montant indiqué au point 1, vous devez présenter une déclaration moyennant l’aide d’un agent douanière, à la douane d’embarquement.

Le temps que prennent vos démarches d’importation, les marchandises resteront au dépôt de la Douane.

6. Après avoir présenté votre Déclaration de Paiement d’impôts au Commerce Extérieur, vous pouvez choisir entre:

a)      Actionner le mécanisme de sélection aléatoire (feu rouge fiscal) qui vous indiquera une soumission ou non à une révision douanière.

Ø       Lumière rouge: le bagage sera révisé.

Ø       Lumière verte: le bagage ne sera pas révisé. Vous pourrez sortir de la Douane.

b)      Demander à l’autorité douanière de réviser votre marchandise.

__________________

En cas de plaintes contre les autorités douanières, s’adresser à: Secretaría de la Función Pública (SFP) 20-00-20-00 à Mexico, ou en province au numéro 01-800-3862466 (service gratuit). Vous pouvez aussi contacter à l’Unité de Contrôle Interne du SAT aux números: 58-02-02-72, 58-02-19-43 y 58-02-18-04, 01-800-7191321 (service gratuit) u vous pouvez vous présenter directement au module de SFP.


Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”

El formato para la impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.

Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.

Primera copia:               “Transportista”.

Segunda copia:             “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa.

Tercera copia:                “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Y en los supuestos siguientes podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana.

1.      Al tramitarse pedimentos conforme al rubro A y B del numeral 41 de la regla 2.8.3, de las empresas certificadas autorizadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.      Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 46 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3.      Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 11 de la regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.      Al tramitarse pedimentos conforme al Segundo párrafo de la regla 3.6.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5.      Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 28 de la regla 2.8.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION

FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque

Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo

Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada

Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

 

El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD         Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM        Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA    Es el año a cuatro posiciones.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior.

La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

NUM. PEDIMENTO:                                T. OPER                               CVE. PEDIMENTO:

CERTIFICACIONES

DESTINO:                                 PESO BRUTO:                                 ADUANA E/S:

 

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC:                                                                        CURP:

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION:

 

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

 

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS

 

 

CUADRO DE LIQUIDACION

 

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

RECTIFICACIONES

DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado principal.

RECTIFICACION

PEDIMENTO ORIGINAL

CVE. PEDIM. ORIGINAL

CVE. PEDIM. RECT.

FECHA PAGO RECT.

 

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

La impresión de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

CONCEPTO

F.P.

DIFERENCIA

CONCEPTO

F.P.

DIFERENCIA

DIFERENCIAS TOTALES

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

DIF. TOTALES

 

 

 

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal de la impresión simplificada del pedimento.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

 

Los bloques correspondientes a “Candados, Guías, Manifiestos o conocimientos de embarque y Contenedores” son obligatorios solamente para la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento, para los demás casos no aplica su impresión.

CANDADO(S)

Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números de candados

El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

NUMERO DE CANDADO

 

 

 

 

 

 

 

1RA. REVISION

 

2DA. REVISION

 

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Los bloques correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse siempre que se trate de la primera copia del pedimento (copia correspondiente al transportista).

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:

 

 

 

 

 

 

 

PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último bloque de la impresión simplificada del pedimento.

Deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:                                                         CURP:

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                                         CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

1.

NUM. PEDIMENTO.

                       El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,       del año de validación.

2 dígitos,       de la aduana de despacho.

4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,         debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                       Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)      Importación.

(EXP)     Exportación/retorno.

(TRA)     Tránsitos.

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

4.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del Anexo 22.

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del Anexo 22.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del Anexo 22.

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

7.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

 

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

       La primera letra del apellido paterno.

       La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

       La primera letra del apellido materno.

       La primera letra del nombre.

       Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

       Mes de nacimiento a dos dígitos.

       Día de nacimiento a dos dígitos.

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

8.

CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

 

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno)

9.

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

10.

CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

11.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL
DE BULTOS.

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

13.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                     Descripción Completa

1. ENTRADA.               Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                      Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

3. EXTRACCION.        Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

4. PRESENTACION.  Fecha de presentación.

6. ORIGINAL.               Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

14.

CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del Anexo 22.

15.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del Anexo 22.

16.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

17.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

18.

OTROS.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

19.

TOTAL.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 2.8.3. numerarles 41, rubros A y B, y 46, y 3.6.21. numeral 11, los campos 4, 5 y 12 deberán llevar impresa la leyenda “N/A”.

Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque.

 

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL.

El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.

7 dígitos, del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL.

Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretenden pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CONCEPTO.

Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

3.

DIFERENCIA.

Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.

4.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS.

Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES.

La suma de los dos conceptos anteriores.

NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.

Los bloques correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse siempre que se trate del caso 6, primera copia del pedimento (copia correspondiente al transportista).

CANDADOS

1.

NUMERO DE CANDADO.

Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

2.

1RA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

3.

2DA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.


GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1.

NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE).

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

2.

ID.

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.

CONTENEDORES

1.

NUMERO DE CONTENEDOR.

Se anotará el número económico del contenedor, remolque o semirremolque en su caso.

2.

TIPO DE CONTENEDOR.

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del Anexo 22.

 

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.

2.

RFC.

RFC del agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén que realiza el trámite.

3.

CURP.

CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

4.

NOMBRE.

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC.

RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP.

CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION.

Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

9.

NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

El formato de impresión simplificada del pedimento se presentará en original y tres copias en los supuestos especificados, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente:

Original:                 “Administración General de Aduanas”.

Primera copia:      “Transportista”.

Segunda copia:    “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia:       “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país

Destino/origen: región fronteriza

Destino/origen: franja fronteriza

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

El original de la aduana y en las demás copias se deberán utilizar firmas digitalizadas.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

En la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.

___________________________

ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado

Domicilio

Tipo de Bodega

B       Bodega

P       Patio

CF    Cámara Frigorífica

T       Tanques

S       Silos

Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos

Clave de Unidad Autorizada

Carácter de la Almacenadora
y/o bodega

……………………

...……………………

…………………

………………

…………

…………………

Argo Almacenadora, S.A. de C.V.

...……………………

…………………….

………………

…………

…………………

……………………

………………………

……………………

………………

…………

…………………

 

Melchor Ocampo
No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

B. 1.

B. 1.

1,430.88 m2.

93

Directa

……………………

………………………

……………………

………………

…………

…………………

 

Melchor Ocampo
No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

CF. 2.

CF. 2.

1,279.94 m2.

108

Directa

 

Melchor Ocampo
No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

CF. 3 y 4.

CF. 3.

1,124.68 m2.

CF. 4.

889.52 m2.

111

Directa

 

………………………

……………………

………………

…………

…………………

 

Avenida Puerto de Mazatlán No. 6-A, Parque Industrial Portuario Alfredo V. Bonfil, C.P. 82050, Mazatlán, Sinaloa.

CF. 1, 2 y 3.

 

138

Directa

 

Carretera Federal 140 Veracruz-Xalapa, Parque Industrial Santa Fe, C.P. 91960, Veracruz, Veracruz.

P. s/n

P. s/n

43,008.19 m2.

139

Directa

……………………

………………………

……………………

………………

…………

…………………

Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.

………………………

……………………

………………

…………

…………………

……………………

………………………

……………………

………………

…………

…………………

Corporación Control, S.A. de C.V.

………………………

……………………

………………

…………

…………………

 

Calzada González Gallo No. 2960, Col. Alamo, C.P. 44890, Guadalajara, Jalisco.

B. HF-091.

B. HF-091.

256.62 m2.

91

Habilitada

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V.

………………………

……………………

……………….

…………

………………

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

Onest México, S.A. de C.V.

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Boulevard Hermanos Aldama No. 4002, Ciudad Industrial, León, Guanajuato.

B. 1.

 

62

Habilitada

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

Almacenadora General, S.A.

………………………

……………………

……………….

……………

………………

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Carretera México Tampico Km. 4.57, Tamos, Pánuco Veracruz.

P. 1 y 2.

 

17

Habilitada

Almacenadora Gómez, S.A. de C.V.

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Calle Tres Anegas No. 425, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.

B. 1, 2, 3, 9 y 10.

B. 1.

50.40 m2.

1

Directa

……………………

……………………….

……………………

……………….

…………

………………

Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

………………………

 

 

…………

………………

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Av. Camino al Iteso No. 8499, Colonia El Mante, C.P. 45080, Tlaquepaque, Jalisco.

B. s/n.

B. s/n 32.49 m2.

81

Directa

……………………

………………………

……………………

……………….

…………

………………

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

………………………

……………………

………………

…………

………………

 

………………………

……………………

………………

…………

…………………

 

Boulevard Miguel Alemán Valdez L-1, San Mateo Otzacatipan, Otzolotepec, C.P. 50200, Estado de México.

B. s/n.

 

23

Directa

Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Av. Epigmenio González No. 1, Nave 2, Lote 2, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000 Sección III, Col. San Pablo, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro.

B. s/n.

B. s/n

1,498.50 m2.

32

Directa

 

Av. Epigmenio González No. 1, Nave 1, Lote 1, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000, Sección III, Col. San Pablo, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro.

B. s/n.

B. s/n

1,498.50 m2.

33

Directa

 

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Camino a Tijera No. 2300, Col. Los Tulipanes, C.P. 45647, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

B. s/n.

B. s/n

4,008 m2.

37

Directa

 

………………………

……………………

……………….

…………

………………

 

Avenida Santa Cecilia No. 211 lote 3, Nave Sur, Col. Santa Cecilia, C.P. 54120, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

B. s/n.

B. s/n

9,902.00 m2.

53

Directa

 

Avenida Brasil No. 18, Parque Industrial El Alamo, C.P. 21379, Mexicali, Baja California.

B. s/n.

 

54

Directa

 

Luis Donaldo Colosio s/n, esquina Josefa Ortiz de Domínguez, Colonia Mazatepec, C.P. 90570, El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala.

B. s/n.

B. s/n

392.00 m2.

55

Directa

 

Atentamente

México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”

.............................................................................................................................................................................................

IX.     Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)    Manteca y grasas: 1501.00.01, 1502.00.01, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.

b)    Cerveza: 2203.00.01.

c)    Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.

d)    Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99.

e)    Pañales: 4818.40.01 y 4818.40.99.

f)     Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.

g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.30.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01. 9607.19.99 y 9607.20.01.

h)    Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.99.01 y 6406.99.99.

i)      Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.20.01, 8201.40.01, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.

j)      Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.

k)    Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01, 9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.

Atentamente

México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

.............................................................................................................................................................................................

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

.............................................................................................................................................................................................

El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

 

Atentamente

México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.