| ANEXOS 1, 13, 17 y 22 de
|
| Lunes 4 de agosto de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.
B. Pedimentos y Anexos.
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado
Nombre de la declaración, aviso o formato
.............................................................................................................................................................................................
18. Boleta Aduanal (instructivo de llenado).
.............................................................................................................................................................................................
24. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español).
25. Declaración de dinero salida de pasajeros (español).
26. Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar.
27. SE DEROGA.
.............................................................................................................................................................................................
35. Pago de contribuciones al comercio exterior, en sus idiomas español, inglés y francés, (Instructivos de llenado en español, inglés y francés y el formato en francés).
.............................................................................................................................................................................................
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
.............................................................................................................................................................................................
5. Impresión Simplificada del Pedimento y su instructivo de llenado.
Atentamente
México,
D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Instructivo de llenado de la boleta aduanal
Esta forma
será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las
contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con
bolígrafo a tinta negra o azul.
Esta forma
no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se
trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.
1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda
a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías,
conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigente.
2. Bultos: Anotará el número total de bultos que
amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el
Servicio Postal Mexicano.
Datos del destinatario de la mercancía.
Anotará el
apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social y domicilio.
3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa,
la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.
4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de
procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.
Motivos por los que no se determinan las
contribuciones.
- Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de
mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de
b) Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.
c) A petición del interesado
conforme al artículo 82 de
- Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.
- Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una “X” y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.
- Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una “X” y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.
5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de
equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de
América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional,
publicado en el Diario Oficial de
6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del
peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en
la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los
párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF.
7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual
se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de
agente o apoderado aduanal.
Determinación de contribuciones.
Cantidad: Cuando se utilice el código genérico,
anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad
correspondiente a la unidad de aplicación de
Descripción: Cuando se utilice el código genérico
anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la
descripción de
Valor M.N.: Anotará el valor total en moneda
nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor
determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.
Código/fracción: Anotará el código genérico 9901.00.06
cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente
o la fracción arancelaria que corresponda conforme a
Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará
la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de
conformidad con la regla 2.7.6. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigente y con fracción arancelaria la tasa
contenida en
Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de
calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los
impuestos al comercio exterior.
Desglose de contribuciones.
Anotará la
cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las
contribuciones determinadas.
Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la
autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.
Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar
la fecha de pago de las contribuciones.
Copias: Original
y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones.
Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano.
Copia 3 para el
destinatario de la mercancía.







Instructivo de
llenado para el pago de contribuciones al comercio exterior
1. Usted tiene derecho a presentar la declaración de pago de contribuciones al comercio exterior siempre que el valor de las mercancías a importar no exceda de 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de equipo de cómputo, el valor máximo podrá ser de hasta 4,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
2. Si cumple con lo señalado en el punto anterior, deberá llenar el formato antes mencionado y realizar su pago en el módulo bancario o en donde esté ubicada la máquina registradora correspondiente.
El pago podrá realizarse en efectivo o tarjeta de crédito.
3. La tasa de contribuciones al comercio exterior aplicable sobre el valor de la mercancía que declara, será del 15%.
4. Para los efectos señalados en el punto anterior, el país de origen de una mercancía será aquél donde usted haya iniciado su viaje, siempre que dicha mercancía no muestre etiquetas, leyendas o marcas que identifique un país de producción o manufactura distinto.
5. Si las mercancías que desea importar exceden el monto establecido en el punto 1, deberá presentar su declaración mediante un pedimento de importación, elaborado por un agente o apoderado aduanal, en la aduana de carga.
6. Una vez que realice el pago de contribuciones al comercio exterior correspondiente, usted puede optar por:
a) Activar el mecanismo de selección automatizada (semáforo fiscal), el cual determinará si se practica o no la revisión aduanera.
Ø Luz roja: su equipaje será revisado.
Ø Luz verde: su equipaje no será revisado y podrá retirarse sin mayor trámite.
b) Solicitar que la autoridad aduanera realice la revisión de su equipaje.
__________________
Si usted desea
reportar alguna irregularidad en el comportamiento de la autoridad aduanera,
podrá comunicarlo a las siguientes autoridades: Secretaría de
Instructions for
payment of duty declaration.
1. You are entitled to submit your duty
declaration provided that the goods to be imported does
not exceed 3,000.00 USD. However, for the computer equipment, the maximum values allowed is 4,000.00 USD.
2. If you comply whit the requirements
mentioned in paragraph 1 you must fill out the declaration form and make your
payment at the banking institution or at the corresponding cash registry desk.
The payment may be affected in cash or credit card.
3. Applicable rates of duty and the value of goods you are declaring
shall be of 15%.
4. Duty rates are based on the
traveling itinerary, the Country of Origin is based on the country from which
the trip was initiated, provided that the goods are not labeled, inscribed or
marked indicating a different Country of Origin.
5. When the values of the goods exceed
the amount mentioned in paragraph
In the meantime, goods must be kept in
deposit at Customs at the point of arrival.
6. Once duty has been paid, you may:
a) Activate the Automated Selection
Mechanism (Custom Stop Light) by pressing the button. This will determine
whether you will be inspected.
Ø
Red light: your luggage will be inspected.
Ø
Green light: your luggage will not be inspected
and may leave the Customs area immediately.
b) Request a Customs inspection.
__________________
If you wish to report any irregularities concerning the Custom agent’s
behavior, you may report them to the following offices: Secretaría
de
Servicio de
Administración Tributaria SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Paiement d’impôts au commerce extérieur |
Nom:
__________________________|_____________________________________________________
Nom Prénom(s)
Adresse: _________|_____________________|______________________________________________
Numéro Rue Arrondissement
____________|_______________________________|_________________________________________
C.P. Ville Pays
Date d’
arrivée ____________|_________________|_____________
Jour Mois Année
Arrivée: a) Aérienne ( ) b) Maritime ( ) c)
Terrestre ( )
Ligne et numéro:
_________________________________________________________________________________
Port de
départ:______________________________|_______________________________________
Ville Pays
Veuillez indiquer les
marchandises soumises au paiement de droits.
|
Description des marchandises |
Quantité |
Valeur Totale (en USD) |
Pays |
Taux |
Taxe |
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Taxe
exigible: $
_______________________________________________________________________
Sanction: Les
marchandises sujetties au paiement de droits non
déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur
commerciale de ces marchandises sera imposée, sauf si une demande d'inspection
a été faite auprès d´un agent des douanes, auquel cas l'amende se situera entre
70% et 100% de la valeur commerciale des marchandises.
Conformément à la
procédure indiquée dans le formulaire les marchandises sujettes à d'autres
régulations ou permis ne sont pas autorisées. Les droits payés conformément à
ce formulaire ne seront pas déducibles de l'impôts sur le revenu.
Je déclare que tous les
renseignements fournis sont exacts
|
Cachet de la banque ou
de la caisse de contrôle fiscale. |
__________________________________
Signature
Renseignements
sur le paiement d´impôts au commerce extérieur.
1. Vous pouvez présenter votre déclaration de paiement
de taxes au commerce extérieur si la valeur des marchandise
à importe en dépasse pas plus de 3,000 USD ou 4,000 USD dans le cas de
transport d’ordinateurs.
2. Si vous êtes dans le cas du point 1, vous devez
remplir le formulaire de paiement de
taxes et payer à la banque ou à la caisse de contrôle fiscal. Le paiement ne
pourra être réalisé qu’en liquide ou carte de crédit.
3. Le taux de taxes au commerce extérieur sur la
valeur des marchandises déclarés sera 15%.
4. En ce qui concerne le paragraphe précédent,
l’origine des marchandises sera considéré comme étant du pays lieu de départ de
votre voyage, à moins que les dites marchandises indiquent leur lieu de
production étranger par l’intermédiaire d’étiquettes, de légendes ou de
marques.
5. Si les marchandises que vous désirez importer
dépassent le montant indiqué au point 1, vous devez présenter une déclaration
moyennant l’aide d’un agent douanière, à la douane d’embarquement.
Le temps que
prennent vos démarches d’importation, les marchandises resteront au dépôt de
6. Après avoir présenté votre Déclaration de Paiement
d’impôts au Commerce Extérieur, vous pouvez choisir entre:
a) Actionner le mécanisme de sélection aléatoire (feu
rouge fiscal) qui vous indiquera une soumission ou non à une révision
douanière.
Ø
Lumière rouge: le bagage sera
révisé.
Ø
Lumière verte: le bagage ne sera pas révisé. Vous pourrez sortir
de
b) Demander à l’autorité douanière de réviser votre
marchandise.
__________________
En cas de
plaintes contre les autorités douanières, s’adresser à: Secretaría
de
Formato para
“Impresión Simplificada del Pedimento”
El formato para la impresión
simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el
cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información
que deba ser declarada.
Este formato podrá presentarse
para las tres copias del pedimento.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador”
o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal
de la empresa.
Tercera copia: “Agente”
o “Apoderado Aduanal”.
Y en los supuestos siguientes
podrá presentarse para el original que corresponde a
1. Al tramitarse pedimentos conforme al rubro A y B del numeral 41 de la regla 2.8.3, de las empresas certificadas autorizadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 46 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
3. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 11 de la regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
4. Al tramitarse pedimentos conforme al Segundo párrafo de la regla 3.6.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
5. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 28 de la regla 2.8.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
A continuación se presentan los
diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un
pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán
ser impresos.
Cuando en un campo determinado,
el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando
tantos renglones en el apartado como se requieran.
Cuando el dato de un campo no sea
transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un
bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda
“N/A”.
La impresión deberá realizarse de
preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se
indica a continuación:
|
INFORMACION |
FORMATO DE LETRA |
|
Encabezados de
Bloque |
Arial 9 Negritas
u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia,
los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con
sombreado de 15%. |
|
Nombre del Campo |
Arial 8 Negritas
u otra letra de tamaño equivalente. |
|
Información
Declarada |
Arial 9 u otra
letra de tamaño equivalente. |
El formato de impresión para
todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD Es el día a dos
posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de
MM Es el número de mes. (
AAAA Es el año a cuatro
posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá
imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La
parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de
selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias
autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio
exterior.
La impresión
del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no
es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del
pedimento.
El código de
barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de
la aduana/sección de despacho.
|
IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO |
|||||||||
|
NUM. PEDIMENTO: T.
OPER CVE.
PEDIMENTO: |
CERTIFICACIONES |
||||||||
|
DESTINO:
PESO BRUTO: ADUANA
E/S: |
|
||||||||
|
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR |
|||||||||
|
RFC: CURP: |
|||||||||
|
ACUSE ELECTRONICO |
CLAVE DE |
||||||||
|
MARCAS, NUMEROS
Y TOTAL DE BULTOS: |
|||||||||
|
FECHAS |
|||||||||
|
|
|||||||||
|
CUADRO DE LIQUIDACION |
|
||||||||
|
CONCEPTO |
F.P. |
IMPORTE |
CONCEPTO |
F.P. |
IMPORTE |
TOTALES |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
EFECTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
RECTIFICACIONES
DATOS DE
Cuando se
trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá
imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a
la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado
principal.
|
RECTIFICACION |
|||
|
PEDIMENTO
ORIGINAL |
CVE. PEDIM.
ORIGINAL |
CVE. PEDIM.
RECT. |
FECHA PAGO
RECT. |
DIFERENCIAS DE
CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
Después de
la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la
rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias
totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas
en el pedimento que se esté rectificando.
La impresión
de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al
transportista, primera copia del pedimento.
Cabe
mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la
certificación bancaria.
|
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO |
|||||||
|
CONCEPTO |
F.P. |
DIFERENCIA |
CONCEPTO |
F.P. |
DIFERENCIA |
DIFERENCIAS TOTALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
EFECTIVO OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
DIF. TOTALES |
|
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
ENCABEZADO DEL
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Cuando se
trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos
303 del TLCAN, 14 de
|
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO |
Los bloques
correspondientes a “Candados, Guías, Manifiestos o conocimientos de embarque y
Contenedores” son obligatorios solamente para la copia que corresponde al
transportista, primera copia del pedimento, para los demás casos no aplica su
impresión.
CANDADO(S)
Para el
renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como
sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis
números de candados
El renglón
1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez
|
NUMERO DE
CANDADO |
|
|
|
|
|
|
|
1RA. REVISION |
||||||
|
2DA. REVISION |
||||||
GUIAS, MANIFIESTOS
O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán
imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar
la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden
del conocimiento de embarque (número e identificador).
|
NUMERO
(GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID: |
|
|
|
|
|
|
Nota: Los bloques correspondientes a candados, guías,
manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse
siempre que se trate de la primera copia del pedimento (copia correspondiente
al transportista).
CONTENEDORES
Se podrán
imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar
la información hasta de tres contenedores (número y tipo).
|
NUMERO / TIPO
DE CONTENEDOR: |
|
|
|
|
|
|
PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO
El pie de
página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior
como último bloque de la impresión simplificada del pedimento.
Deberán
aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o
Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica
avanzada.
|
AGENTE ADUANAL, APODERADO
ADUANAL O DE ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP:
|
|
NUMERO DE SERIE DEL
CERTIFICADO: |
|
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
|
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |
||
|
CAMPO |
CONTENIDO |
|
|
1. |
NUM. PEDIMENTO. |
El número
asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince
dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de
validación. 2 dígitos, de la aduana de
despacho. 4 dígitos, del número de la
patente o autorización otorgada por |
|
|
|
1 dígito, debe
corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un
pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán
numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido
a todos los tipos de pedimento. Dicha
numeración deberá iniciar con 000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá
ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación
o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. |
|
|
2. |
T. OPER. |
Leyenda que identifica al tipo de
operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. (TRA) Tránsitos. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
|
3. |
CVE. PEDIMENTO. |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del Anexo 22. |
|
4. |
DESTINO/ORIGEN. |
Clave con la que se identifica el destino
de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al
Apéndice 15 del Anexo 22. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
|
5. |
PESO BRUTO. |
Cantidad en kilogramos, del peso bruto
total de la mercancía. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
|
6. |
ADUANA E/S. |
En importación será la clave de En exportación será la clave de |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
|
7. |
RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe
la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria,
salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera
letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dígitos. Día de nacimiento a dos dígitos. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
|
8. |
CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe
la operación de comercio exterior. La declaración de Tratándose de pedimentos complementarios,
se deberá declarar |
|
9. |
ACUSE ELECTRONICO |
Acuse Electrónico de Validación, compuesto
de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha
recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el
pedimento. |
|
10. |
CODIGO DE BARRAS. |
El código de barras impreso por el agente
o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del
Anexo 22. El código de barras deberá imprimirse al
menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la
sección aduanera de despacho. |
|
11. |
CLAVE DE |
Clave de la aduana y sección aduanera ante
la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del
Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
12. |
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL |
Marcas, números y total de bultos que
contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de
este campo es opcional. |
|
13. |
FECHAS. |
Descripción del tipo de fecha que se
trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción
Completa 1. ENTRADA. Fecha
de entrada a territorio nacional. 2. PAGO. Fecha
de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias. 3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal. 4. PRESENTACION. Fecha de presentación. 6. ORIGINAL. Fecha
de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos,
excepto desperdicios y para regularización de mercancías). Seguido de cada descripción, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
14. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada de la contribución a
nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del
Anexo 22. |
|
15. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al |
|
16. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
17. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. |
|
18. |
OTROS. |
Es el importe total en moneda nacional, de
todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al
efectivo. |
|
19. |
TOTAL. |
La suma de las cantidades asentadas en los
campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. |
|
NOTA: En los pedimentos que se tramiten
conforme a la reglas 2.8.3. numerarles 41, rubros A
y B, y 46, y 3.6.21. numeral 11, los campos 4, 5 y
12 deberán llevar impresa la leyenda “N/A”. Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por
tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión
dicho sub-bloque. |
||
|
RECTIFICACIONES |
||
|
1. |
PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número de pedimento de la operación
original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación del
pedimento original. 2 dígitos, de la aduana de despacho del
pedimento original. 4 dígitos, del número de la patente o
autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la
operación original. 7 dígitos, del consecutivo de la operación
original. Cada uno de estos campos deberá ser
separado por dos espacios en blanco. |
|
2. |
CVE. PEDIM. ORIGINAL. |
Clave de pedimento que se haya declarado
en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, vigente en la
fecha de su presentación ante la aduana. |
|
3. |
CVE. PEDIM. RECT. |
Clave de pedimento a rectificar conforme
al Apéndice 2 del Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la
aduana. No se permitirá la rectificación de la
clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. |
|
4. |
FECHA PAGO RECT. |
Declaración de la fecha en que se pretenden
pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL
PEDIMENTO) |
||
|
1. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada del concepto para el
que hayan surgido diferencias a liquidar. |
|
2. |
F.P. |
Forma de pago de las diferencias del concepto
a liquidar, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22. |
|
3. |
DIFERENCIA. |
Importe total, en moneda nacional de las
diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
|
4. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
|
5. |
OTROS. |
Es el importe total, en moneda nacional,
de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. |
|
6. |
DIF. TOTALES. |
La suma de los dos conceptos anteriores. |
|
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del
contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón,
con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo
con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán
adicionarse a las diferencias totales. |
||
Los bloques
correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y
contenedores deberán imprimirse siempre que se trate del caso 6, primera copia
del pedimento (copia correspondiente al transportista).
|
CANDADOS |
||||
|
1. |
NUMERO
DE CANDADO. |
Número(s) de
candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor
o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la
legislación vigente. |
||
|
2. |
1RA.
REVISION. |
Se anotará el
número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera
revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. |
||
|
3. |
2DA.
REVISION. |
Se anotará el
número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda
revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. |
||
GUIAS,
MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE |
||||
|
1. |
NUMERO
(GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE). |
Tratándose de
importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los
números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a
la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s)
terrestre(s). A la exportación
la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de
embarque es opcional. |
||
|
2. |
ID. |
Se anotará la
letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el
caso. |
||
|
CONTENEDORES |
||||
|
1. |
NUMERO
DE CONTENEDOR. |
Se anotará el
número económico del contenedor, remolque o semirremolque en su caso. |
||
|
2. |
TIPO
DE CONTENEDOR. |
Se anotará la
clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
Anexo 22. |
||
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL,
APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
|
1. |
NOMBRE
O RAZ. SOC. |
Nombre completo
del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho. Tratándose de
Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén. |
|
2. |
RFC.
|
RFC del agente
aduanal, apoderado aduanal o de almacén que realiza el trámite. |
|
3. |
CURP. |
CURP del agente
aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
|
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA. |
Cuando el
pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se
trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes
datos: |
|
|
4. |
NOMBRE. |
Nombre completo
del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de
Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona
autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación. |
|
5. |
RFC. |
RFC del
mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que
realiza el trámite. |
|
6. |
CURP. |
CURP del
mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que
realiza el trámite. |
|
7. |
PATENTE
O AUTORIZACION. |
Número de la
patente o autorización otorgada por |
|
8. |
FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA. |
Firma
electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de
almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. |
|
9. |
NUM.
DE SERIE DEL CERTIFICADO. |
Número de serie
del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal,
apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que
promueve el despacho. |
|
DISTRIBUCION DE
COPIAS |
|
|
El formato de
impresión simplificada del pedimento se presentará en original y tres copias
en los supuestos especificados, debiendo llevar impreso, en la parte inferior
izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente: Original: “Administración
General de Aduanas”. Primera copia: “Transportista”. Segunda copia: “Importador” o
“Exportador”. Tercera copia: “Agente” o
“Apoderado Aduanal”. Para los
pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de
depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se
requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso,
el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana. En la parte
inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior,
deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen:
interior del país Destino/origen:
región fronteriza Destino/origen:
franja fronteriza |
|
|
Cuando el
destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de
pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se
imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas
fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. |
|
|
En ningún caso
la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del
país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que
podrá circular por todo el país. |
|
|
El original de
la aduana y en las demás copias se deberán utilizar
firmas digitalizadas. |
|
|
Las claves o
códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas
SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las
estadísticas y a los programas prevalidadores,
serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los
instrumentos que determinarán las claves a utilizar. En la
importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción
arancelaria 8704.31.04 de |
|
___________________________
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
Almacenes generales
de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y
almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o
precintos.
|
Nombre
de |
Domicilio |
Tipo
de Bodega B Bodega P Patio CF Cámara Frigorífica T Tanques S Silos |
Unidad Autorizada para colocar marbetes o
precintos |
Clave de Unidad Autorizada |
Carácter de la Almacenadora |
|
…………………… |
...…………………… |
………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
Argo Almacenadora, S.A. de C.V. |
...…………………… |
……………………. |
……………… |
………… |
………………… |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
|
Melchor Ocampo |
B. 1. |
B. 1. |
93 |
Directa |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
|
Melchor Ocampo |
CF. 2. |
CF. 2. |
108 |
Directa |
|
|
Melchor Ocampo |
CF. 3 y 4. |
CF. 3. CF. 4. |
111 |
Directa |
|
|
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
|
Avenida Puerto de Mazatlán No. 6-A, Parque
Industrial Portuario Alfredo V. Bonfil, C.P. 82050, Mazatlán, Sinaloa. |
CF. 1, 2 y 3. |
|
138 |
Directa |
|
|
Carretera Federal 140 Veracruz-Xalapa,
Parque Industrial Santa Fe, C.P. 91960, Veracruz, Veracruz. |
P. s/n |
P. s/n |
139 |
Directa |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
Almacenadora de
Depósito Moderno, S.A. de C.V. |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
Corporación Control, S.A.
de C.V. |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
|
Calzada González Gallo No. 2960, Col. Alamo, C.P. 44890, Guadalajara, Jalisco. |
B. HF-091. |
B. HF-091. |
91 |
Habilitada |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Almacenes
Generales del Bajío, S.A. de C.V. |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Onest
México, S.A. de C.V. |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Boulevard
Hermanos Aldama No. 4002, Ciudad Industrial, León, Guanajuato. |
B. 1. |
|
62 |
Habilitada |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Almacenadora
General, S.A. |
……………………… |
…………………… |
………………. |
…………… |
……………… |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Compañía Minera Autlán,
S.A.B. de C.V. |
Carretera México Tampico Km. 4.57, Tamos, Pánuco Veracruz. |
P. 1 y 2. |
|
17 |
Habilitada |
|
Almacenadora
Gómez, S.A. de C.V. |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Calle Tres Anegas No. 425, Col. Nueva
Industrial Vallejo, C.P. 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F. |
B. 1, 2, 3, 9 y 10. |
B. 1. |
1 |
Directa |
|
…………………… |
………………………. |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. |
……………………… |
|
|
………… |
……………… |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Av. Camino al Iteso
No. 8499, Colonia El Mante, C.P. 45080, Tlaquepaque, Jalisco. |
B. s/n. |
B. s/n |
81 |
Directa |
|
…………………… |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. |
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
……………… |
|
|
……………………… |
…………………… |
……………… |
………… |
………………… |
|
|
Boulevard Miguel Alemán Valdez L-1, San
Mateo Otzacatipan, Otzolotepec, C.P. 50200, Estado
de México. |
B. s/n. |
|
23 |
Directa |
|
Almacenadora del Valle de México, S.A.
de C.V. |
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Av. Epigmenio González No. 1, Nave 2, Lote
2, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000 Sección III, Col. San Pablo, C.P.
76150, Querétaro, Querétaro. |
B. s/n. |
B. s/n |
32 |
Directa |
|
|
Av. Epigmenio González No. 1, Nave 1, Lote
1, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000, Sección III, Col. San Pablo, C.P.
76150, Querétaro, Querétaro. |
B. s/n. |
B. s/n |
33 |
Directa |
|
|
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Camino a Tijera No. 2300, Col. Los Tulipanes, C.P. 45647, Tlajomulco
de Zúñiga, Jalisco. |
B. s/n. |
B. s/n |
37 |
Directa |
|
|
……………………… |
…………………… |
………………. |
………… |
……………… |
|
|
Avenida Santa Cecilia No. 211 lote 3, Nave Sur, Col. Santa Cecilia,
C.P. 54120, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. |
B. s/n. |
B. s/n |
53 |
Directa |
|
|
Avenida Brasil No. 18, Parque Industrial El Alamo,
C.P. 21379, Mexicali, Baja California. |
B. s/n. |
|
54 |
Directa |
|
|
Luis Donaldo Colosio s/n, esquina Josefa
Ortiz de Domínguez, Colonia Mazatepec, C.P. 90570, El Carmen Tequexquitla,
Tlaxcala. |
B. s/n. |
B. s/n |
55 |
Directa |
Atentamente
México,
D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
“Mercancías por las
que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”
.............................................................................................................................................................................................
IX. Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
a) Manteca y grasas: 1501.00.01, 1502.00.01, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.
b) Cerveza: 2203.00.01.
c) Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
d) Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99.
e) Pañales: 4818.40.01 y 4818.40.99.
f) Textil:
5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01,
5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01,
5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99,
5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01,
6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01,
6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01,
6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02,
6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01,
6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01,
6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99,
6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01,
6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01,
6302.22.01 y 6302.60.01.
g) Accesorios para
la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99,
7319.30.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01,
9607.11.01. 9607.19.99 y 9607.20.01.
h) Calzado:
6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99,
6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01,
6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03,
6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02,
6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99,
6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03,
6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04,
6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99,
6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01,
6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01,
6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07,
6406.10.99, 6406.99.01 y 6406.99.99.
i) Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.20.01, 8201.40.01, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
j) Bicicletas:
4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01,
8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
k) Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01, 9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
Atentamente
México,
D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL PEDIMENTO
.............................................................................................................................................................................................
AGENTE ADUANAL,
APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
|
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA. |
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por
el SAT del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de
Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos: |
DISTRIBUCION DE
COPIAS
.............................................................................................................................................................................................
|
El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma
electrónica avanzada expedida por el SAT en el espacio designado en el pie de
página descrito anteriormente. |
|
Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana
deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el
espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. |
|
|
Atentamente
México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.