ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008.

Lunes 4 de agosto de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.................... Definiciones ..............................................................................................................................................

II................... Trámites .....................................................................................................................................................

Código Fiscal de la Federación

1/CFF al 11/CFF ..............................................................................................................................................................

12/CFF........ Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

13/CFF al 19/CFF ............................................................................................................................................................

20/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.

21/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.

22/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.

23/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.

24/CFF........ Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.

25/CFF al 82/CFF ............................................................................................................................................................

83/CFF........ Obtención del Certificado de FIEL.

84/CFF........ Renovación del Certificado de FIEL.

85/CFF........ Revocación de certificados.

86/CFF al 119/CFF...........................................................................................................................................................

Impuesto sobre la renta

1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

2/ISR al 9/ISR....................................................................................................................................................................

10/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles.

11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.

13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes.

16/ISR al 19/ISR...............................................................................................................................................................

20/ISR Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).

21/ISR Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.

22/ISR Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II.

23/ISR Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).

24/ISR al 31/ISR...............................................................................................................................................................

32/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales.

Impuesto al valor agregado

1/IVA al 3/IVA ...................................................................................................................................................................

Impuesto especial sobre producción y servicios

1/IEPS al 27/IEPS ............................................................................................................................................................

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1/ISTUV .............................................................................................................................................................................

Impuesto sobre automóviles nuevos

1/ISAN al 3/ISAN .............................................................................................................................................................

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF al 2/LIF .....................................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.

1/DEC al 9/DEC ...............................................................................................................................................................

Impuesto empresarial a tasa única

1/IETU al 2/IETU ..............................................................................................................................................................

 

 

12/CFF            Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde lo presento?

Previa cita en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos obtengo?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Requisitos:

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

GRANDES CONTRIBUYENTES

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Formato 32 por duplicado.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).

X

X

5

Copia de la declaración normal y complementaria(as) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y copia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

6

Copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora. o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

7

Copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc. de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

NOTA:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

9

Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, copia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la LEY DEL ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del Artículo 13 de la Ley del Impuesto al Activo, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las Disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia de los avisos de compensación; así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

X

17

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se origino el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00

X

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

ISR (Declaración del ejercicio)

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

No

DOCUMENTO

Empresas de grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

X

X

7

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

 

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

9

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

 

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

Formato 32 por duplicado.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).

X

X

5

Copia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y copia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

 

6

Original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

NOTA:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

8

Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).

X

X

9

Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (duplicado) (1)

X

 

10

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.

X

X

11

Copias de las declaraciones normal y complementaria de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.

X

X

12

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.

X

X

13

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

Cuando los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, se expresen en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles

X

X

14

Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

15

Así mismo, tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por Recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

16

Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a Recuperar.

 

X

17

En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar copia de los pagos provisionales normales y complementarios de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

18

Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

NOTA:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

X

19

Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar copia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la LEY DEL ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.

X

X

20

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.

X

X

21

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

X

22

Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

X

23

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el Disposiciones jurídicas aplicables aplicado.

X

 

24

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

X

25

En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

X

26

Anexo 3 de la forma fiscal 32 “Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores” (artículo 9 LIMPAC) (2)

 

X

27

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se origino el saldo a favor solicitado.

X

X

28

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal Bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

29

Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00

X

X

 

(1)   Este anexo también se utilizará tratándose de IMPAC Consolidado por Recuperar

(2)   Este anexo se utilizará tratándose de empresas controladoras que soliciten el IMPAC pagado por una sociedad controlada.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTOS

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo y/o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

 

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

ALTEX

ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

Formato 32 por duplicado.

X

X

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

4

Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).

X

X

X

X

5

Original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).
NOTA:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

6

Tratándose de solicitudes de devolución del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, copia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normales y complementarias) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.

X

X

X

X

7

Copia de la declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

X

X

X

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.

X

X

X

X

9

Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” (duplicado), para saldos a favor de periodos correspondientes a 2005 y posteriores.

X

X

X

X

10

Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del Saldo a Favor del IVA” (duplicado), para saldos a favor de periodos anteriores a 2005.

X

X

X

X

11

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior.

 

X

 

X

12

Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.

 

X

 

X

13

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4º. de la Ley del IVA. (aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c” (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y “f” (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

X

X

X

X

14

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

X

X

X

X

15

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

X

X

16

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal Bancaria, el obtenido a través de Internet o bien , copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

17

Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00

X

X

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

ALTEX

ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

 

 

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

X

X

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo por el que solicita devolución, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4° del la Ley del IVA.

X

 

X

 

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados, o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

 

 

X

X

10

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

11

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro de Empresa Altamente Exportadora con que presuntamente cuenta.

X

X

 

 

12

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

X

X

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

14

Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio 2005 y posteriores, deberá presentar el formato “Determinación del Saldo a Favor de IVA” que proporciona la autoridad; éste requisito estará vigente, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la forma fiscal 32 y 41.

 

X

X

X

15

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso, de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

 

 

X

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Solicitud de devolución de Pago de lo Indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Formato 32 por duplicado.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).

X

X

5

Copia de la (s) declaración (es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y copia de la declaración complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas (copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

X

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).

X

X

7

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el Disposiciones jurídicas aplicables en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: Original (para cotejo) y copia de la resolución administrativa o judicial.

 

X

10

En caso de sentencias, original (para cotejo) y copia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de Pago de lo Indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

GRANDES CONTRIBUYENTES

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

7

Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, si ha promovido y/o obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma

 

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22,22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.

 

20/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR de Grandes Contribuyentes.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara

Ubicada en:

Av. Américas Nº 1221 Torre “A”

Col. Circunvalación Américas

Guadalajara, Jal.

C.P. 44630

Colima,

Jalisco,

Nayarit,

Michoacán.

Veracruz

Ubicada en:

Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.

Campeche,

Chiapas,

Oaxaca,

Quintana Roo,

Tabasco,

Veracruz,

Yucatán

Monterrey

Ubicada en:

Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.

C.P.64000

Coahuila,

Durango,

Nuevo León,

Tamaulipas,

Zacatecas

Hermosillo

Ubicada en:

Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora

Esq. Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris.

Hermosillo Sonora.

C.P. 83280.

Baja California,

Baja California Sur,

Chihuahua,

Sinaloa,

Sonora

Celaya

Ubicada en:

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1

Celaya Guanajuato.

C.P. 38020

Guanajuato,

Aguascalientes,

Querétaro,

San Luis Potosí.

 

Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota : Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Sólo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita

 

b)      Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)      Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)      Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

               Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

5

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·                     Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de horarios o arrendamiento.

·                     Recibos de arrendamiento.

·                     Recibos de honorarios.

·                     Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

10

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de tratados internacionales.

11

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

12

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:      Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.

 

21/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara

Ubicada en:

Av. Américas Nº 1221 Torre “A”

Col. Circunvalación Américas

Guadalajara, Jal.

C.P. 44630

Colima,

Jalisco,

Nayarit,

Michoacán.

Veracruz

Ubicada en:

Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.

Campeche,

Chiapas,

Oaxaca,

Quintana Roo,

Tabasco,

Veracruz,

Yucatán

Monterrey

Ubicada en:

Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.

C.P.64000

Coahuila,

Durango,

Nuevo León,

Tamaulipas,

Zacatecas

Hermosillo

Ubicada en:

Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora

Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris.

Hermosillo Sonora.

C.P. 83280.

Baja California,

Baja California Sur,

Chihuahua,

Sinaloa,

Sonora

Celaya

Ubicada en:

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1

Celaya Guanajuato.

C.P. 38020

Guanajuato,

Aguascalientes,

Querétaro,

San Luis Potosí.

 

Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original y copia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, copia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normales y complementarias) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria

9

Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA" (duplicado), para saldos a favor de períodos correspondientes a 2005 y posteriores.

10

Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del Saldo a Favor del IVA” (duplicado), para saldos a favor de períodos anteriores a 2005.

11

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

12

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4º. de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

13

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

14

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, copia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

f)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

g)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

               Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

               No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

Compensaciones

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4° del la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio 2005 y posteriores, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la forma fiscal 32 y 41, deberá presentar el formato “Determinación del Saldo a Favor de IVA”.

10

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.

 

22/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara

Ubicada en:

Av. Américas Nº 1221 Torre “A”

Col. Circunvalación Américas

Guadalajara, Jal.

C.P. 44630

Colima,

Jalisco,

Nayarit,

Michoacán.

Veracruz

Ubicada en:

Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.

Campeche,

Chiapas,

Oaxaca,

Quintana Roo,

Tabasco,

Veracruz,

Yucatán

Monterrey

Ubicada en:

Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.

C.P.64000

Coahuila,

Durango,

Nuevo León,

Tamaulipas,

Zacatecas

Hermosillo

Ubicada en:

Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora

Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris.

Hermosillo Sonora.

C.P. 83280.

Baja California,

Baja California Sur,

Chihuahua,

Sinaloa,

Sonora

Celaya

Ubicada en:

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1

Celaya Guanajuato.

C.P. 38020

Guanajuato,

Aguascalientes,

Querétaro,

San Luis Potosí.

 

Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Compensaciones

Avisos de Compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (duplicado).

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).

X

X

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

X

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la declaración del ejercicio normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

X

X

8

Original y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la(s) declaración (es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

X

12

Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (duplicado).

 

X

13

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

X

14

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

 

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

 

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

X

 

 

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por Recuperar, el Anexo 2 del formato 32 y 41.

X

X

 

e)      Tratándose del IMPAC por Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

f)       Tratándose del IMPAC por Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

g)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

h)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

4

En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.

X

 

5

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

7

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

 

Notas:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.

 

23/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara

Ubicada en:

Av. Américas Nº 1221 Torre “A”

Col. Circunvalación Américas

Guadalajara, Jal.

C.P. 44630

Colima,

Jalisco,

Nayarit,

Michoacán.

Ubicada en:

Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.

Campeche,

Chiapas,

Oaxaca,

Quintana Roo,

Tabasco,

Veracruz,

Yucatán

Monterrey

Ubicada en:

Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.

C.P.64000

Coahuila,

Durango,

Nuevo León,

Tamaulipas,

Zacatecas

Hermosillo

Ubicada en:

Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora

Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris.

Hermosillo Sonora.

C.P. 83280.

Baja California,

Baja California Sur,

Chihuahua,

Sinaloa,

Sonora

Celaya

Ubicada en:

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1

Celaya Guanajuato.

C.P. 38020

Guanajuato,

Aguascalientes,

Querétaro,

San Luis Potosí.

 

Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).

5

Original y copia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, copia de los mismos.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Anexo 5 Cálculo del saldo a favor de IEPS (duplicado).

9

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable (duplicado).

10

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

               Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Notas:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.

 

24/CFF            Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara

Ubicada en:

Av. Américas Nº 1221 Torre “A”

Col. Circunvalación Américas

Guadalajara, Jal.

C.P. 44630

Colima,

Jalisco,

Nayarit,

Michoacán.

Ubicada en:

Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.

Campeche,

Chiapas,

Oaxaca,

Quintana Roo,

Tabasco,

Veracruz,

Yucatán

Monterrey

Ubicada en:

Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.

C.P.64000

Coahuila,

Durango,

Nuevo León,

Tamaulipas,

Zacatecas

Hermosillo

Ubicada en:

Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora

Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris.

Hermosillo Sonora.

C.P. 83280.

Baja California,

Baja California Sur,

Chihuahua,

Sinaloa,

Sonora

Celaya

Ubicada en:

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1

Celaya Guanajuato.

C.P. 38020

Guanajuato,

Aguascalientes,

Querétaro,

San Luis Potosí.

 

Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC

De conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

Original y copia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha
(dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Copia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se origino el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original y copia de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

               Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Notas:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.

 

83/CFF Obtención del certificado de FIEL.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL.

Requisitos:

Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.

·                     Disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.1.RMF

 

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas físicas

Original o copia certificada y copia de los siguientes documentos:

·                     Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·                     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·                     Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o      Certificado de Matrícula Consular.

 

b) Menores de edad

1.     Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.     Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.     Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):

·                     Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.

·                     Original y copia del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·                     En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o       Certificado de Matrícula Consular.

·                     Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

 

c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

1.     Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.     Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.     Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·                     Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·                     Original y copia de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor:

o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o       Certificado de matrícula consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

 

d) Contribuyentes con apertura de sucesión

1.     Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.     Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.     Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·                     Original y copia del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·                     Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o      Certificado de matrícula consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

 

e) Tratándose de personas morales

Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos:

·                     Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal:

o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o       Certificado de matrícula consular.

·                     Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

 

Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

f) Personas distintas de sociedades mercantiles

·                     Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

 

g) Asociaciones en participación

·                     Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.

 

h) Fideicomiso

·                     Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

 

i) Sindicatos

·                     Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

 

j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas

·                     Exhibir copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·                     Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

o      Nombramiento,

o      Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

o      En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.

Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original y copia simple de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.

 

k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)

·                     Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·                     Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·                     Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·                     Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·                     Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 

m) Asociaciones Religiosas

·                     Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

 

n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión

·                     Documento notarial en donde conste dicho acto.

·                     El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio

 

ñ) Personas Morales declaradas en quiebra

·                     Deben presentar copia certificada y copia para cotejo de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·                     Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada y fotocopia simple para cotejo del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa

 

o) Personas Morales  en liquidación

·                     Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original y fotocopia del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de liquidación correspondiente.

El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.

 

p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior

·                     Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·                     Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·                     Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

84/CFF            Renovación del Certificado de FIEL.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Nuevo Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.

Requisitos:

1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL esta próxima a vencer, pero aún esta vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet.

Renovación vía Internet

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:

1.      Utilice la aplicación SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión .KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (extensión .REQ).

2.      Una vez generados estos archivos, acceda nuevamente a la aplicación y seleccione la opción "Sistema > Formato de Renovación FIEL".

3.      Señale la ruta en donde se encuentran resguardados su nuevo archivo de requerimiento, su certificado digital vigente y su llave privada vigente. Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.

4.      Señale la ruta en donde desea resguardar el archivo que contendrá su requerimiento digital ensobretado (archivo con extensión .REN) y presione el botón "Generar".

5.      Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.

6.      Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

7.      Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

8.      Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o      Certificado de Matrícula Consular.

·                     Disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·                     Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Tratándose de Personas morales:

·                     Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o      Certificado de Matrícula Consular.

·                     Disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·                     Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.2. RMF

 

85/CFF            Revocación de certificados.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC o módulos de servicios tributarios.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

Revocación por Internet. (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados)

Para tener acceso es necesario contar con clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), así como la contraseña de revocación para su certificado digital generado a través del Software SOLCEDI y con el certificado digital de la FIEL a revocar.

Revocación de forma presencial.

En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación:

·                     Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado.

·                     Original y copia simple de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o      Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o      Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o      Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o      Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o      Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o      Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o      Certificado de Matrícula Consular.

·                     En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-H y 18 CFF, Regla II.2.20.4. RMF

 

Impuesto sobre la renta

1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

¿Quiénes lo presentan?

1.      Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

2.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

3.      Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

4.      Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

5.      Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Dónde se presenta?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos:

·         Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

·         En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

·         FIEL o Clave de Identificación Electrónica Confidencial proporcionada por el SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86, 97,133, 145, 154 Ley del ISR, Regla II.3.1.3. RMF.

 

10/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que deseen contar con autorización para recibir donativos deducibles, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada, fideicomisos, etc., que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

¿Dónde lo presento?

Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·                     Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

·                     Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo).

·                     Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *

·                     Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo cuando la solicitante:

o      Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

o      Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.

*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento del ISR, Reglas I.3.9.1.,II.3.7.1. RMF.

 

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

 Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas.

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 .

Ecológicas.

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.

 

11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Avisos:

·                     Cambio de su domicilio fiscal

·                     Denominación o razón social

·                     Registro Federal de Representantes

·                     Suspensión de actividades

·                     Reanudación de actividades

·                     Extinción, Liquidación o disolución

·                     Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva

·                     Que ha quedado sin efectos, o documento vigente:

-       La autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente.

-       El registro de que se trate.

-       La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

-       La inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

-       El convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

-       Cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se la regla I.3.9.1. de la RMF vigente, a través de su(s) representante(s) legal(es).

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC, o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·                     Se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso correspondiente, o

·                     Se dio el hecho.

Requisitos:

·                     Escrito libre.

·                     El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad correspondiente.

·                     En su caso, original o copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·                     Nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

        Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:

·                     Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF., Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. RMF.

 

12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.

¿Cuándo lo presento?

Enero o febrero de cada año.

Requisitos:

·                     Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

·                     FIEL de la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada por el SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. II.3.7.2. RMF

 

13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente en que surta efecto la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·                     Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles.

·                     Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.

No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:

·                     Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF, Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. RMF.

 

14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta.

¿Dónde se presenta?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documentos se obtienen?

Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año.

Requisitos:

·                     Información general de la donataria

·                     Ingresos del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo de ingresos.

·                     Donativos otorgados y beneficiarios

·                     Uso de los donativos

·                     Destino de los donativos

·                     Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral, total de percepciones netas de los miembros del consejo de administración.

·                     Montos destinados y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de la actividad.

·                     Actividades: Sector beneficiado y población atendida directamente o beneficiada por sus acciones

·                     Si dictamina o no estados financieros.

·                     En su caso, nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó.

·                     Si autoriza o no que se consulte al Contador Público Registrado que dictaminó sus estados financieros, respecto de la información proporcionada.

·                     Nombre de la persona responsable de la captura.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.

Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento del ISR, Art. Tercero, Quinto transitorio del Decreto DOF 01/10/07, Reglas I.3.9.10., II.3.7.5. RMF.

 

15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

¿Dónde se presenta?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Cuándo se presenta?

Las declaraciones correspondientes a los meses comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, se presentarán a más tardar el 17 de enero de 2009, generando una declaración por cada mes que se declara.

En los siguientes periodos, presentarán a más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

Requisitos:

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

a)    TIPO DE TERCERO

        Puede ser de dos tipos:

·         Proveedor Nacional (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)

·         Proveedor Extranjero (Sin establecimiento permanente en México)

        Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante

b)    TIPO DE OPERACION (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)

c)     RFC (Tratándose de proveedor nacional)

d)    NUMERO DE ID FISCAL (Tratándose de Proveedor Extranjero)

e)    NOMBRE DEL EXTRANJERO (Tratándose de Proveedor Extranjero)

f)     PAIS DE RESIDENCIA (Tratándose de Proveedor Extranjero)

g)    NACIONALIDAD (Tratándose de Proveedor Extranjero)

h)    VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA

i)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA

j)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA

k)     VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA

l)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS)

m)   VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA

n)    VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS)

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 97 frac. VII Ley del ISR, Reglas I.3.9.11. RMF.

 

20/ISR             Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).

¿Quiénes lo presentan?

Bancos y entidades de financiamiento del extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos

·                     Escrito libre. (duplicado)

·                     Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·                     Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate.

·                     Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. En el supuesto del registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales antes referido, será aplicable lo dispuesto en este párrafo, siempre que las entidades pertenezcan a estados extranjeros

·                     Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.

·                     Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el quinto requisito arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)    Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

b)    Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.

c)     Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro.

Por lo que respecta a las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR quedarán exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 antes mencionados, pero deberán cumplir adicionalmente con los requisitos y presentar la información siguiente:

I)          Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México.

II)         Que las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.

III)        Que dichas entidades de financiamiento presenten:

a)    El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II anterior.

b)    Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en la fracción II anterior y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal.

c)     Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a que se refiere la fracción II anterior.

d)    Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.

e)    Copia certificada u original del Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla y, en su caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en vigor.

Nota: El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR.

El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mismo que se publicará en su página de Internet. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el listado de bancos y entidades registradas, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.

La inscripción en el Registro de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

El Libro I se integra por las siguientes secciones:

Sección 1. Registro de bancos extranjeros.

Sección 2. Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros.

Sección 3. Registro de entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista.

Sección 4. Registro de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización.

Sección 5. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.

Sección 6. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 195, 196 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.1., II.3.13.2., II.3.13.7., II.3.13.8. RMF.

 

21/ISR             Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.

¿Quiénes lo presentan?

Los Bancos o entidades que se encuentran incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

Requisitos:

·                     Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (duplicado)

·                     Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·                     Copia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus acciones.

·                     El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior.

·                     Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado.

·                     Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades a que se refiere el registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.

·                     Escrito en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

·                     Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

o      Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate.

o      Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II de la regla II.3.13.2., presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

      Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este párrafo, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

      Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.

      Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.

Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su inscripción en este, dentro del plazo establecido. La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 195, 196 197, 199 Ley del ISR, Regla II.3.13.3., II.3.13.7. RMF.

 

22/ISR             Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II.

¿Quiénes lo presentan?

Fondos de Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

Requisitos:

·                     Escrito libre en el que declaren “bajo protesta de decir verdad”, que continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (duplicado)

·                     Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·                     Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.13.4., fracción III.

·                     También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR.

Nota: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a que se refiere este trámite.

La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.5., II.3.13.7. RMF.

 

23/ISR             Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).

¿Quiénes lo presentan?

Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y las personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos

·                     Escrito libre. (duplicado)

·                     Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·                     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·                     Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.

·                     Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, original y copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional.

·                     Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir el original o copia certificada de la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.

Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:

·                     Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.

El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.

Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.

b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.

·                     Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del fondo de que se trate.

Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. Una vez publicado el fondo de que se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que proceda la retención del impuesto en los términos de la regla I.3.21.6., no será necesario que aparezcan listados en el listado referido los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que estén incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT ya mencionado.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

El Libro II se integra por las siguientes secciones:

Sección 1. Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Sección 2. Registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.1., II.3.13.4., II.3.13.7. RMF.

 

32/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·                     Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente el domicilio, correo electrónico y números telefónicos, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con establecimientos.

·                     Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·                     Copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, previo cotejo con su original realizado por el personal del SAT o copia certificada.

·                     Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *

·                     Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente.

*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento del ISR, Regla I.3.9.1. RMF.

 

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

 Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas.

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas.

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.

 

Atentamente

México, D.F., a 18 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.