| ANEXO 1-A de
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| Lunes 4 de agosto de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Modificación al Anexo 1-A de
“Trámites Fiscales”
Contenido
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I.................... Definiciones .............................................................................................................................................. II................... Trámites
..................................................................................................................................................... Código Fiscal de 1/CFF al 11/CFF .............................................................................................................................................................. 12/CFF........ Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes. 13/CFF al 19/CFF ............................................................................................................................................................ 20/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del ISR,
Grandes Contribuyentes. 21/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IVA,
Grandes Contribuyentes. 22/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC,
Grandes Contribuyentes. 23/CFF........ Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS,
Grandes Contribuyentes. 24/CFF........ Aviso de compensación de otras contribuciones,
Grandes Contribuyentes. 25/CFF al 82/CFF ............................................................................................................................................................ 83/CFF........ Obtención del Certificado de FIEL. 84/CFF........ Renovación del Certificado de FIEL. 85/CFF........ Revocación de certificados. 86/CFF al 119/CFF........................................................................................................................................................... Impuesto sobre la renta 1/ISR
Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00. 2/ISR al 9/ISR.................................................................................................................................................................... 10/ISR
Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles. 11/ISR
Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles. 12/ISR
Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo
con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter. 13/ISR
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 14/ISR
Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así
como el uso y destino de los mismos. 15/ISR Información
relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes. 16/ISR al 19/ISR............................................................................................................................................................... 20/ISR
Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del
extranjero (Secciones Libro I). 21/ISR
Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades
de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión
del extranjero. 22/ISR
Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II. 23/ISR
Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y
fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II). 24/ISR al 31/ISR............................................................................................................................................................... 32/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades
adicionales. Impuesto al valor agregado 1/IVA al 3/IVA ................................................................................................................................................................... Impuesto especial sobre producción y servicios 1/IEPS al 27/IEPS ............................................................................................................................................................ Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1/ISTUV ............................................................................................................................................................................. Impuesto sobre automóviles nuevos 1/ISAN al 3/ISAN ............................................................................................................................................................. Ley de Ingresos de 1/LIF al 2/LIF ..................................................................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo y 28 de noviembre de 2006. 1/DEC al 9/DEC ............................................................................................................................................................... Impuesto empresarial a tasa única 1/IETU al 2/IETU .............................................................................................................................................................. |
12/CFF Solicitud de
devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
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¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y personas morales. |
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¿Dónde lo
presento? Previa cita en
las ventanillas de |
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¿Qué documentos
obtengo? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
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¿Cuándo lo
presento? Dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
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Requisitos: Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del
ejercicio) GRANDES CONTRIBUYENTES
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. ISR (Declaración
del ejercicio) DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR GRANDES
CONTRIBUYENTES
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
(1) Este anexo también se utilizará tratándose de IMPAC Consolidado por
Recuperar (2) Este anexo se utilizará tratándose de empresas controladoras que
soliciten el IMPAC pagado por una sociedad controlada. DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de
devolución de saldos a favor del IMPAC Grandes
Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en
su caso. Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA Grandes
Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Solicitud de devolución de Pago
de lo Indebido Grandes Contribuyentes
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución de Pago de lo
Indebido Grandes Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22,22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
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20/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR de Grandes Contribuyentes.
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
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¿Dónde se presenta? Previa cita en
Los contribuyentes de las
circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos,
Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las
ventanillas de |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC. De conformidad con el siguiente
cuadro:
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Requisitos: Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información
de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7. |
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21/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
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¿Dónde se presenta? Previa cita en
Los contribuyentes de las
circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,
Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente
en las ventanillas de |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC De conformidad con el siguiente cuadro:
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Requisitos:
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3
“Información de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. No se deberá
considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los
comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores,
arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales
sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Compensaciones DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere
el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se
devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7. |
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22/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
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¿Dónde se presenta? Previa cita en
Los contribuyentes de las
circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,
Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC De conformidad con el siguiente cuadro:
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Requisitos: Compensaciones
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7. |
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23/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
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¿Dónde se presenta? Previa cita en
Los contribuyentes de las
circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,
Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC
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Requisitos:
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3
“Información de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7. |
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24/CFF Aviso de
compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes
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¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y personas morales. |
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¿Dónde se
presenta? Previa cita en
Los
contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México,
Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de
compensación directamente en las ventanillas de |
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¿Qué documentos
se obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC De conformidad con el siguiente cuadro:
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Requisitos:
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas a que se
refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7. |
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83/CFF Obtención del certificado de FIEL.
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¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y personas morales. |
|
¿Dónde se
presenta? Previa cita en
cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC. El SAT dará a
conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que
determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar
las citas. Asimismo, el SAT
dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo
las citas, a través de la mencionada página de Internet. |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Certificado de
FIEL. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún
trámite, o simplemente por ser su voluntad tener |
|
Requisitos: Una vez
concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán
acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el
software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento
de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada
(archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse
directamente en El archivo con terminación .key deberá ser
resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del
mismo, debido a que contiene datos de generación de ·
Disco magnético de Al finalizar el trámite, recibirá una
copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco
magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento.
En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el
certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado
Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave
CIEC. Forma oficial FE Solicitud de Certificado
de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e
impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral
1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet
del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán
los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto,
firma y digitalización de los documentos, con la finalidad de asegurar el
vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
17-D CFF, Regla II.2.20.1.RMF |
Adicionalmente, según sea el caso, deberá
presentar los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas
|
Original o copia certificada y copia de
los siguientes documentos: ·
Acta de nacimiento o certificado de
nacionalidad mexicana. ·
Tratándose de mexicanos por
naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente,
debidamente certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose de extranjeros, documento
migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la
debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en
su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país. ·
Cualquiera de las siguientes identificaciones
oficiales del contribuyente: o Pasaporte vigente expedido
por o Credencial para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional
expedida por o Cartilla del Servicio
Militar Nacional. o Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose de extranjeros,
el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad
competente. o Certificado de Matrícula
Consular. |
b) Menores de edad
|
1. Que el padre o tutor haya tramitado
previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el padre o tutor llame al Centro de Atención
Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de
Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la
situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean
correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el padre o tutor lleve consigo el día
de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad
comparezca ante el SAT para realizar el trámite): ·
Original y copia del acta de nacimiento
del contribuyente menor de edad representado. ·
Original y copia del escrito libre en el
que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de
ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán
anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el
que conste la patria potestad o la tutela. ·
En los casos en que en el acta de
nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado
solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre
citado en el párrafo anterior. ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del padre o tutor: o Pasaporte
vigente expedido por o Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula
profesional expedida por o Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal,
estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
la autoridad competente. o Certificado
de Matrícula Consular. ·
Al finalizar el trámite, recibirá una
copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco
magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de
requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que
descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el
apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y
su clave CIEC. |
c) Contribuyentes
con incapacidad legal judicialmente declarada
|
1. Contar con un tutor que haya tramitado
previamente su certificado digital de FIEL. 2. Llamar al Centro de
Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos
de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para
verificar que la situación
fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y
solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Llevar consigo el día de su cita lo
siguiente: ·
Original y copia del acta de
nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada. ·
Original y copia de la resolución judicial
definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del tutor: o Pasaporte vigente expedido por o Credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o
del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose de extranjeros el documento
migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de matrícula consular. Al finalizar el trámite, recibirá una
copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco
magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de
requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que
descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el
apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y
su clave CIEC. |
d) Contribuyentes con apertura de
sucesión
|
1. Que el albacea o representante legal de la
sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de
la sucesión llame al Centro de
Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o
Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación
fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y
solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de
la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: ·
Original y copia del acuse del formato R2
"Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con
alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su
personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y
aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que
haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial,
según proceda conforme a la legislación de la materia. ·
Los datos del representante que consten en
el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX
"Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o
en su caso los datos del representante o albacea que consten en el
nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE-
Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante
Legal". ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión: o Pasaporte
vigente expedido por o Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula
profesional expedida por o Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal,
estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
la autoridad competente. o Certificado
de matrícula consular. Al finalizar el
trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER)
grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que
presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este
archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de
Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para
ello la clave de su RFC y su clave CIEC. |
e) Tratándose de
personas morales
|
Es necesario que
el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su
certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada y
copia de los siguientes documentos: ·
Documento constitutivo debidamente
protocolizado. ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del representante legal: o Pasaporte
vigente expedido por o Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula
profesional expedida por o Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
la autoridad competente. o Certificado
de matrícula consular. ·
Poder general para actos de dominio o de
administración del representante legal. |
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte
los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades
mercantiles
|
·
Documento constitutivo de la agrupación o,
en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
|
g) Asociaciones
en participación
|
·
Contrato de la asociación en
participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus
representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario
público. |
h) Fideicomiso
|
·
Contrato de fideicomiso, con firma
autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
i) Sindicatos
|
·
Estatuto de la agrupación y de la resolución
de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de
nota. |
|
·
Exhibir copia del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde
conste su existencia o constitución. ·
Acreditar la personalidad del
representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la
dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder
general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo
un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien
debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha
dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: o Nombramiento, o Credencial vigente
expedida por la dependencia correspondiente y, o En su caso, copia del
precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro
documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de
representante de la dependencia de la cual pretende tramitar Tratándose de las Unidades Administrativas
de |
k) Personas
morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
|
·
Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el
documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas
legalmente por la autoridad competente. ·
Acreditar la personalidad del
representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona
física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que
conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma,
(quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante
toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de
dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta,
resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la
legislación aplicable. |
l) Residentes en
el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
|
·
Documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. ·
Las personas morales residentes en el
extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del
país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho
país. ·
Su documento constitutivo debidamente
apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo
conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción
autorizada. |
|
·
Certificado de registro constitutivo que |
n) Personas
Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
|
·
Documento notarial en donde conste dicho
acto. ·
El trámite lo podrá realizar el
representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión,
acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración
o dominio |
ñ) Personas
Morales declaradas en quiebra
|
·
Deben presentar copia certificada y copia
para cotejo de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto
que la declare ejecutoriada. ·
Pueden realizar el trámite a través de la
persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus
facultades presentando copia certificada y fotocopia simple para cotejo del
nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez
de la causa |
o) Personas
Morales en liquidación
|
·
Pueden realizar el trámite a través del
representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona
a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último
debe acreditar su calidad como representante legal a través de un
nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
XI de El nombramiento no puede tener
limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de
administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público
de Comercio. |
p) Oficinas de Representación de Entidades
Financieras del exterior
|
·
Estatutos Sociales vigentes de ·
Resolución o acuerdo del órgano competente
de ·
Dicha documentación deberá estar
debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en
idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción
autorizada. |
84/CFF Renovación del
Certificado de FIEL.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de
FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido. |
|
¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC. A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Nuevo Certificado de FIEL. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por
concluir o haya vencido. |
|
Requisitos: 1.- Cuando la vigencia del certificado de
FIEL esta próxima a vencer, pero aún esta vigente, puede realizarse la
renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al
servicio de renovación de certificados a través de Internet. Renovación vía Internet Para renovar su certificado digital en
Internet debe hacer lo siguiente: 1. Utilice la aplicación
SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión .KEY) y un nuevo
archivo de requerimiento (extensión .REQ). 2. Una vez generados estos
archivos, acceda nuevamente a la aplicación y seleccione la opción
"Sistema > Formato de Renovación FIEL". 3. Señale la ruta en donde
se encuentran resguardados su nuevo archivo de requerimiento, su certificado digital
vigente y su llave privada vigente. Procure no confundir esta llave con la
nueva que acaba de generar. 4. Señale la ruta en donde
desea resguardar el archivo que contendrá su requerimiento digital
ensobretado (archivo con extensión .REN) y presione el botón
"Generar". 5. Acceda al servicio de
renovación de certificados en línea. 6. Dentro de este servicio,
seleccione la opción "Renovación de certificados". 7. Indique la ruta en donde
se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la
opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la
operación. 8. Seleccione la opción
"Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital
de FIEL. A partir de este momento su certificado
digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez
para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles
con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de
generar. 2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya
vencido ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de
acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de
Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente
documentación: Tratándose
de Personas físicas: ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: o Pasaporte vigente expedido
por o Credencial para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida
por o Cartilla del Servicio
Militar Nacional. o Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose de extranjeros
el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad
competente. o Certificado de Matrícula
Consular. ·
Disco magnético de ·
Tratándose de menores de edad o
incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que
continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será
proporcionado en Tratándose de
Personas morales: ·
Cualquiera de las siguientes
identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: o Pasaporte vigente expedido
por o Credencial para votar expedida
por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional
expedida por o Cartilla del Servicio
Militar Nacional. o Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose de extranjeros
el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad
competente. o Certificado de Matrícula
Consular. ·
Disco magnético de ·
Escrito bajo protesta de decir verdad en
el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato
del escrito le será proporcionado en |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.2. RMF |
85/CFF Revocación de
certificados.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC o módulos de servicios tributarios. A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto |
|
Requisitos: Revocación por
Internet. (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados) Para tener
acceso es necesario contar con clave CIEC (Clave de Identificación
Electrónica Confidencial), así como la contraseña de revocación para su
certificado digital generado a través del Software SOLCEDI y con el
certificado digital de Revocación de forma presencial. En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a
las ALSC’s o Módulos
de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio,
presentando la siguiente documentación: ·
Escrito libre (por duplicado) en su caso,
donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del
certificado. ·
Original y copia simple de cualquiera de
las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del
representante legal: o Pasaporte
vigente expedido por o Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula
profesional expedida por o Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal,
estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
la autoridad competente. o Certificado
de Matrícula Consular. ·
En caso de representación legal, poder
especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del
certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de
administración con el que se acredite la personalidad del representante
legal. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-H y 18 CFF, Regla II.2.20.4. RMF |
Impuesto sobre la renta
1/ISR Declaración informativa de operaciones
superiores a $100,000.00.
|
¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que
obtengan ingresos de los señalados en el título II de 2. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines
asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante
que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos
por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos
por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así
como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00,
considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que
obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. |
|
¿Dónde se presenta? En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración
Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a
$100,000.00 pesos”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la presentación de |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación. |
|
Requisitos: ·
Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota
o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. ·
En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará
en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de
México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de
México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última
cotización o tipo de cambio publicado. ·
FIEL o Clave de Identificación Electrónica Confidencial proporcionada
por el SAT |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 86, 97,133, 145, 154 Ley
del ISR, Regla II.3.1.3. RMF. |
10/ISR Solicitud de Autorización para
Recibir Donativos Deducibles.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que deseen contar con autorización
para recibir donativos deducibles, como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia
privada, instituciones de beneficencia privada, fideicomisos, etc., que
realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas
de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX,
96, 98, 99, de |
|
¿Dónde lo presento? Previa cita en cualquier ALSC o ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos
deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y
números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la
declaración expresa de que no cuentan con éstos. ·
Original o copia certificada del documento que acredite la
representación legal del promovente. ·
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
representante legal, (Original para cotejo). ·
Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * ·
Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar
las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá
presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en
el cuadro de definiciones siguiente, salvo cuando la solicitante: o Tenga menos de seis meses de constituida, computados
a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de
fideicomiso respectivo, o, o Cuando teniendo más de seis meses de
constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de
fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren
desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la
autorización. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización
civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad,
en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el
acreditamiento. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción
de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de
que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de
la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale
dicha circunstancia. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31,
176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento del ISR, Reglas
I.3.9.1.,II.3.7.1. RMF. |
Cuadro de Definiciones
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
|
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia
privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de
inscripción o registro ante En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o
S.C.), constancia expedida preferentemente por |
|
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de |
|
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones
Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de
enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en
general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la
capacidad académica del candidato. |
|
Ecológicas. (Investigación o preservación
ecológica) |
Constancia expedida por |
|
Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por |
|
Reproducción de especies en
protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por |
|
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se
quiere apoyar. |
|
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se
trate, se encuentra autorizado. |
|
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca
la obra o servicio que realizará la donataria. |
|
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto
al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
11/ISR Avisos para actualización del padrón
y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
|
Avisos: ·
Cambio de su domicilio fiscal ·
Denominación o razón social ·
Registro Federal de Representantes ·
Suspensión de actividades ·
Reanudación de actividades ·
Extinción, Liquidación o disolución ·
Modificación en su objeto social o fines o
de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la
autorización respectiva ·
Que ha quedado sin efectos, o documento
vigente: - La autorización de la
institución de beneficencia o asistencia correspondiente. - El registro de que se trate. - La autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de - La inscripción ante el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. - El convenio de colaboración o de
apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles. - Cualquier otro documento que
haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad. |
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en
alguno de los supuestos a que se la regla I.3.9.1. de |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC, o ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo del aviso
presentado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquel en que: ·
Se presentó ante la autoridad
correspondiente el aviso correspondiente, o ·
Se dio el hecho. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre. ·
El acuse del aviso correspondiente
presentado previamente a la autoridad correspondiente. ·
En su caso, original o copia certificada
de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al
contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de ·
Nueva autorización, registro,
reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda,
para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate. Si quien promueve no tiene la
personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su
promoción la siguiente documentación: ·
Original o copia certificada del documento
que acredite la representación legal del promovente. ·
Original y copia de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se
trate, (Original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF., Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. RMF. |
12/ISR Aviso anual de las
donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
|
¿Quiénes lo
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del
impuesto sobre |
|
¿Dónde se
presenta? En la página de
Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. |
|
¿Qué documentos
obtengo? Acuse de Recibo
del aviso presentado con sello digital. |
|
¿Cuándo lo
presento? Enero o febrero
de cada año. |
|
Requisitos: ·
Contar con autorización vigente para
recibir donativos deducibles del ISR. ·
FIEL de la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada
por el SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. II.3.7.2. RMF |
13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles.
|
¿Quiénes lo
presentan? Organizaciones civiles
y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no
haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para
continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo
con la legislación vigente. |
|
¿Dónde se
presenta? En cualquier
ALSC o ante |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Acuse de Recibo
de la solicitud de Nueva Autorización presentada. |
|
¿Cuándo se
presenta? En cualquier momento
a partir del día siguiente en que surta efecto la pérdida de la vigencia de
la autorización para recibir donativos deducibles. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre, solicitando nueva
autorización para recibir donativos deducibles. ·
Declarar bajo protesta de decir verdad que
no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización
anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de
la misma continúa vigente y en los mismos términos. Nota: No será
necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido
exhibida con anterioridad. No obstante lo
anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el
expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: ·
Original o copia certificada del documento
que acredite la representación legal del promovente. ·
Original y copia de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de
la organización de que se trate, (Original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF, Reglas I.3.9.1.,
II.3.7.1. RMF. |
14/ISR Información para
garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino
de los mismos.
|
¿Quiénes lo
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del
impuesto sobre |
|
¿Dónde se
presenta? En la pagina de Internet
del SAT, a través del programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias
Autorizadas”, utilizando para tal efecto |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Actualización de
datos en la página de Internet establecida para tal efecto. |
|
¿Cuándo se
presenta? En los meses de
noviembre o diciembre de cada año. |
|
Requisitos: ·
Información general de la donataria ·
Ingresos del Ejercicio: Donativos en
especie, en efectivo y otro tipo de ingresos. ·
Donativos otorgados y beneficiarios ·
Uso de los donativos ·
Destino de los donativos ·
Estado de Egresos del Ejercicio: Montos
totales de plantilla laboral, total de percepciones netas de los miembros del
consejo de administración. ·
Montos destinados y conceptos ejercidos en
el desarrollo directo de la actividad. ·
Actividades: Sector beneficiado y
población atendida directamente o beneficiada por sus acciones ·
Si dictamina o no estados financieros. ·
En su caso, nombre y número de registro
del Contador Público Registrado que dictaminó. ·
Si autoriza o no que se consulte al Contador
Público Registrado que dictaminó sus estados financieros, respecto de la
información proporcionada. ·
Nombre de la persona responsable de la
captura. La información
declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo
protesta de decir verdad. Tratándose de
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como
tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al
ejercicio fiscal inmediato anterior. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 96, 97 Ley
del ISR, Art. 31, 114 Reglamento del ISR, Art. Tercero, Quinto transitorio del
Decreto DOF 01/10/07, Reglas I.3.9.10., II.3.7.5. RMF. |
15/ISR Información relativa a
operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que realicen
operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la
operación, ni el medio de pago. |
|
¿Dónde se presenta? En la pagina de Internet del SAT, a través
del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con
terceros”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo electrónico de la
presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
|
¿Cuándo se presenta? Las declaraciones correspondientes a los
meses comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, se presentarán
a más tardar el 17 de enero de 2009, generando una declaración por cada mes
que se declara. En los siguientes periodos, presentarán a
más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan
celebrado en el mes inmediato anterior. |
|
Requisitos: Señalar en la “Declaración Informativa de
operaciones con terceros” lo siguiente: a) TIPO DE TERCERO Puede ser de dos tipos: ·
Proveedor Nacional (incluye establecimiento permanente en el país, de
un residente en el extranjero) ·
Proveedor Extranjero (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por
“Proveedor” a la parte relacionada o donante b) TIPO DE OPERACION (Serán las
que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los
bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles
en los términos de c) RFC (Tratándose de
proveedor nacional) d) NUMERO DE ID FISCAL
(Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE DEL EXTRANJERO
(Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE RESIDENCIA
(Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD (Tratándose de
Proveedor Extranjero) h) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS A i) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS A j) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS EN k) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS EN l) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS EN m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS A n) VALOR DE LOS ACTOS O
ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se
liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado
de éstos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 97 frac. VII Ley del ISR, Reglas I.3.9.11. RMF. |
20/ISR Inscripción
al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones
Libro I).
|
¿Quiénes lo presentan? Bancos y entidades de
financiamiento del extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de
Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. |
|
Requisitos ·
Escrito libre. (duplicado) ·
Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para
cotejo). ·
Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o
instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o
entidad de que se trate. ·
Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad
correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o
registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento
como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para
el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la
adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o
comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el
extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de
prestamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno
federal, a través de ·
Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido
por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un
convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro
país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido
por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la
declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los
residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del
4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual
de ·
Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para
actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una
entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su
inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el
requisito a que se refiere el quinto requisito arriba señalado, presentará
sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales
como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un
contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de
los siguientes requisitos: a) Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de
financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para
los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el
otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de
bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza
directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a
través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también
entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este
inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros
consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir
tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente
ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades
subsidiarias. b) Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión
de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el
extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos. c) Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas
no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.
El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se
determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad
financiera que solicite su registro. Por lo que respecta a las
entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro
de Bancos extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo
195 de I) Que dichas entidades residan en un país
que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con
México. II) Que las entidades de financiamiento sean sociedades
que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se
refiere el artículo 22 de III) Que dichas entidades de financiamiento
presenten: a) El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que
solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en
las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria
con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre
dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la
autorización a que se refiere la fracción II anterior. b) Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la
autorización mencionada en la fracción II anterior y, en su caso, constancia
de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción,
firmadas por su representante legal. c) Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la
autorización a que se refiere la fracción II anterior. d) Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público
que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que
se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que
cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II
anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación
deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la
sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y
que no cuenta con la referida autorización. e) Copia certificada u original del Certificado de residencia fiscal
emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la
autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla y, en su
caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en
un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información
fiscal en vigor. Nota: El registro que obtenga
la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos
respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del
artículo 92, fracción V de El SAT procederá a efectuar el
registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mismo que se
publicará en su página de Internet. Una vez publicado el banco o entidad de
que se trate en el listado de bancos y entidades registradas, el registro
surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud
de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del
funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a
cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a
estados extranjeros en Registro de entidades de financiamiento pertenecientes
a estados extranjeros, Registro de entidades de financiamiento residentes en
el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de
préstamos o garantías en condiciones preferenciales y Registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno
Federal, a través de La inscripción en el Registro
de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el
artículo 195 de La documentación e información
que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá
acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. El Libro I se integra por las
siguientes secciones: Sección 1. Registro de bancos
extranjeros. Sección 2. Registro de
entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros. Sección 3. Registro de
entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos
de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público
inversionista. Sección 4. Registro de
entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y
equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización. Sección 5. Registro de
entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover
la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en
condiciones preferenciales. Sección 6. Registro de
entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el
Gobierno Federal, a través de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.1., II.3.13.2.,
II.3.13.7., II.3.13.8. RMF. |
21/ISR Solicitud de renovación de la inscripción al registro de
bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y
fondos de inversión del extranjero.
|
¿Quiénes lo
presentan? Los Bancos o entidades
que se encuentran incluidas en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT, excepto los señalados en el
Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas
a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías
en condiciones preferenciales. |
|
¿Dónde se
presenta? Ante el Centro
Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Escrito libre
sellado. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
tres primeros meses de cada ejercicio. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (duplicado) ·
Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para
cotejo). ·
Copia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o
entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras
de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el
que estén registradas sus acciones. ·
El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados,
adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de
diciembre del año anterior. ·
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad
de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de
los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado. ·
Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido
por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un
convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro
país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido
por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la
declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los
residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del
4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual
de ·
Escrito en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o
la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de
cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en el país. ·
Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank
banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus
estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales
como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un
contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de
los siguientes requisitos: o Copia certificada de la
documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del
banco o entidad de que se trate. o Cuando sea una entidad
financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro
en ■ Que el total de las operaciones
activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50%
del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se
consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los
préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las
inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad
financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades
subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El
porcentaje mínimo del 50% que requiere este párrafo, debe determinarse con
las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera
que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento
que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través
de sus sociedades subsidiarias. ■ Que sus operaciones pasivas por
financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre
el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45%
del total de sus activos. ■ Que los recursos captados por
ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus
operaciones pasivas por financiamiento. Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que
dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales
aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su
inscripción en este, dentro del plazo establecido. La cancelación del
registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la
exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de
Internet del SAT. La documentación e información que se deba presentar para los efectos
de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción
autorizada en idioma español. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196 197, 199 Ley del ISR,
Regla II.3.13.3., II.3.13.7. RMF. |
22/ISR Solicitud de
renovación de la inscripción en el registro II.
|
¿Quiénes lo
presentan? Fondos de
Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones
del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero
inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas
morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero incluidas en el listado de bancos y entidades
registradas publicado en la página de Internet del SAT. |
|
¿Dónde se
presenta? Ante el Centro
Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Escrito libre
sellado. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
tres primeros meses de cada ejercicio. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre en el que declaren “bajo protesta de decir verdad”, que
continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro
mencionado. (duplicado) ·
Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para
cotejo). ·
Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro
de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del
extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del
extranjero que se encuentren incluidas en el listado de bancos y entidades
registradas publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener
durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por
un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que
los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de
inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos
anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.13.4., fracción III. ·
También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el
párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la
proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de Nota: El SAT
excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del
extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen
las disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no
soliciten la renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a
que se refiere este trámite. La cancelación
del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique
la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT. La documentación
e información que se deba presentar para los efectos de los registros
mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma
español. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla
II.3.13.5., II.3.13.7. RMF. |
23/ISR Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones
y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).
|
¿Quiénes lo presentan? Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los fondos de
inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
y las personas morales del extranjero en las que participan fondos de
pensiones y jubilaciones del extranjero |
|
¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta
baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. |
|
Requisitos ·
Escrito libre. (duplicado) ·
Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para
cotejo). ·
Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan
o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que
se trate. ·
Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en
el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, original y
copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente en la que
se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su
defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que
pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional. ·
Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales
del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan
Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de
Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y
Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir el original o
copia certificada de la constancia de exención de todos los fondos o personas
morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la
autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el
fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener
dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que
señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por
un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, además de las constancias de exención de los fondos de
pensiones y jubilaciones que participen en éstos. Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el
artículo 248 del Reglamento de ·
Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se
refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de
pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del
extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del
extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público
que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que
se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos
de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales
del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se
integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos
fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos
seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir
entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la
participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de
inversión o persona moral según corresponda. El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis
la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este
porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por
los que fue solicitada la certificación. Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que
soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que
participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de
Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente: a) Proporcionarles copia de la certificación antes
mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los
pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la
retención de dicho impuesto. b) Tener a disposición de la autoridad la certificación
antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes
referido cuando lo requieran. ·
Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para
actuar en representación del fondo de que se trate. Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se
trate mediante su publicación en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT. Una vez publicado el fondo de que
se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir de la
fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que
proceda la retención del impuesto en los términos de la regla I.3.21.6., no
será necesario que aparezcan listados en el listado referido los fondos de
pensiones y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de
inversión que estén incluidas en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT ya mencionado. La documentación e información que se deba presentar para los efectos
de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción
autorizada en idioma español. El Libro II se integra por las siguientes secciones: Sección 1. Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del
extranjero. Sección 2. Registro de fondos de inversión en los que participan
fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que
participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR,
Regla II.3.13.1., II.3.13.4., II.3.13.7. RMF. |
32/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades
adicionales.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos
deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta
constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las
mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI,
XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá
presentar |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC o ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre, solicitando la autorización
para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades
adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de
fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente el domicilio, correo
electrónico y números telefónicos, o bien, la declaración expresa de que no
cuentan con establecimientos. ·
Original o copia certificada del documento
que acredite la representación legal del promovente. ·
Copia de cualquier identificación oficial vigente
con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal
del representante legal, previo cotejo con su original realizado por el
personal del SAT o copia certificada. ·
Original o copia certificada de la
escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en
su caso, sus modificaciones. * ·
Original o copia certificada del documento
que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de
acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción
de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de
que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de
la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale
dicha circunstancia. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31,
176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento del ISR, Regla I.3.9.1. RMF. |
Cuadro de
Definiciones
|
Tipo de
actividad |
Tipo de
documento |
|
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada
(A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o
registro ante En el caso de
las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia
expedida preferentemente por |
|
Educativa |
Reconocimiento o
autorización de validez oficial de estudios en los términos de |
|
Investigación
científica o tecnológica |
Constancia de
inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
Cultural |
Constancia expedida
preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Becante |
Reglamento de
becas en el que se señale: Que las becas se
otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos
de Que las becas se
otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se
base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del
candidato. |
|
Ecológicas. (Investigación o
preservación ecológica) |
Constancia
expedida por |
|
Ecológicas. (Prevención y
control ecológicos) |
Constancia expedida por |
|
Reproducción de
especies en protección y peligro de extinción |
Constancia
expedida por |
|
Apoyo económico
a otra donataria |
Convenio
celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
Programa
escuela-empresa |
Constancia que
acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra
autorizado. |
|
Obras o
servicios públicos |
Convenio
celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o
servicio que realizará la donataria. |
|
Bibliotecas y
Museos privados |
Constancia que
acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en
general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
Atentamente
México, D.F., a 18 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.