| REGLAMENTO Interior de
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| Lunes 21 de julio de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de de
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
TÍTULO PRIMERO
Bases de Organización
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1.-
Las definiciones a que se refiere el artículo
3o. de
Se entenderá por aprobación superior, a la
instrucción o consentimiento que exprese un funcionario de nivel jerárquico
mayor en línea directa de la unidad administrativa a que se refiera la
respectiva facultad prevista en el presente Reglamento.
Artículo 2.-
y unidades administrativas:
I. Junta de Gobierno;
II. Comité Consultivo y de Vigilancia;
III. Presidencia:
A. Vicepresidencia de Operaciones:
i. Dirección General de Supervisión Operativa, y
ii. Dirección
General de Supervisión Operativa de
B. Vicepresidencia Financiera:
i. Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, y
ii. Dirección General de Supervisión Financiera;
C. Vicepresidencia Jurídica:
i. Dirección General Normativa y Consultiva;
1. Dirección General Adjunta de Control Legal Interno;
ii. Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y
iii. Dirección General Adjunta de Sanciones;
D. Coordinación General de Información y Vinculación:
i. Dirección General de Informática;
ii. Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información, y
iii. Dirección General Adjunta de Coordinación Institucional;
E. Dirección General de Administración;
F. Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional.
Artículo 3.- Los
vicepresidentes, el coordinador general, los directores generales y los
directores generales adjuntos, deberán satisfacer los requisitos a que se
refiere el artículo 10 de
TÍTULO
SEGUNDO
Estructura
CAPÍTULO
PRIMERO
De
Artículo 4.-
A propuesta del Presidente de
I. Formular y enviar a los miembros de
II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido; extender las actas de las sesiones, suscribirlas para constancia, someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la sesión correspondiente, así como resguardarlas;
III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas, y
IV. Las demás que expresamente les asigne
Artículo 5.- El quórum de
De las sesiones de
Los acuerdos que se tomen por
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la
sesión y corresponderá al Presidente de
Los miembros de
con el artículo 8o. de
Federación.
Artículo 6.-
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité Consultivo y de Vigilancia
Artículo 7.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.
Los acuerdos del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión
y corresponderá al Presidente de
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos de que se trate.
En el caso de asuntos extraordinarios, a solicitud del Presidente de
A propuesta del Presidente de
El Secretario y Prosecretario del Comité Consultivo y de Vigilancia
tendrán las mismas facultades que el Secretario y el Prosecretario de
Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por el Secretario o el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 8.-
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, según a que sector corresponda tomar la presidencia de este órgano, deberán presentar al Secretario del Comité a más tardar el día treinta y uno de julio de cada año la propuesta de quien de entre ellos presidirá al Comité durante el periodo anual siguiente, misma que será presentada a la consideración de dicho órgano de gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
De
Artículo 9.- El Presidente
de
El Presidente de
Corresponderá al Presidente de
El Presidente de
En términos del artículo 102 de
El Presidente de
Artículo 10.- El Presidente
de
CAPÍTULO CUARTO
De las Vicepresidencias y
Artículo 11.- Los vicepresidentes y coordinador general tendrán las facultades siguientes:
I. Acordar con el Presidente de
II. Preparar los asuntos de su competencia que el
Presidente de
III. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas
anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones
aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas a ellos
adscritas, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente
de
IV. Ejercer las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo;
V. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;
VI. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos de su competencia que corresponda conocer a dicho Comité;
VII. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les
encomiende el Presidente de
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones.
CAPÍTULO QUINTO
De las Direcciones Generales, las Direcciones
Generales Adjuntas y el Órgano Interno de Control
Artículo 12.- Corresponde a
I. Supervisar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto de los diversos aspectos operativos establecidos en la normatividad;
II. Proponer a la aprobación del Presidente de
III. Instrumentar el programa anual de supervisión en materia operativa;
IV. Revisar y dictaminar, para
aprobación de
V. Revisar que la contabilidad de las Administradoras cumpla con la normatividad;
VI. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en el ámbito de su competencia;
VII. Declarar la procedencia o, en su caso, desechar los informes que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado en términos de los programas de corrección en materia operativa que, con base en la normatividad, instrumenten dichas entidades;
VIII. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa;
IX. Proponer a la aprobación del
Vicepresidente de Operaciones de
X. Dar seguimiento y supervisar, en
coordinación con
XI. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, se ajusten en su funcionamiento en materia operativa a las disposiciones que los regulan;
XII. Habilitar como inspectores a quienes
presten sus servicios a
XIII. Evaluar el riesgo operativo de los
distintos procesos que llevan a cabo los Participantes de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y, en los casos de riesgo legal en materia operativa,
realizarlo en coordinación con
XIV. Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XV. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa;
XVI. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos operativos que establezca la normatividad;
XVII. Turnar a
XVIII. Solicitar información y documentación en
el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II,
91 y 113 de
XIX. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 13.- Corresponde a
I. Supervisar a las Empresas Operadoras respecto de los diversos aspectos operativos establecidos en la normatividad;
II. Proponer a la aprobación del
Presidente de
III. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar las Empresas Operadoras en materia operativa;
IV. Instrumentar el programa anual de supervisión operativa a las Empresas Operadoras en materia operativa;
V. Revisar que la contabilidad de las Empresas Operadoras cumpla con la normatividad;
VI. Ordenar y realizar visitas de inspección a las Empresas Operadoras en materia operativa;
VII. Habilitar como inspectores a quienes
presten sus servicios a
VIII. Evaluar el riesgo operativo de los
distintos procesos que llevan a cabo las Empresas Operadoras y, en los casos de
riesgo legal en materia operativa, realizarlo en coordinación con
IX. Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de las Empresas Operadoras;
X. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Empresas Operadoras un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos operativos que establezca la normatividad;
XI. Proponer, para aprobación superior,
las cuotas que cobrarán las Empresas Operadoras;
XII. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo de las Empresas Operadoras;
XIII. Emitir visto bueno en materia del presupuesto de las Empresas Operadoras;
XIV. Revisar, evaluar y, en su caso, aprobar los manuales de procedimientos transaccionales que elaboren las Empresas Operadoras;
XV. Desarrollar o, en su caso, aprobar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los manuales de procedimientos transaccionales o en los modelos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVI. Dar seguimiento al registro de los
agentes promotores de las Administradoras a que se refiere el artículo 36 de
XVII. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los agentes promotores de las Administradoras, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Turnar a
XIX. Solicitar información y documentación
en el ámbito de su competencia a las Empresas Operadoras, de conformidad con lo
establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de
XX. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a las Empresas Operadoras, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XXI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 14.- Corresponde a
I. Diseñar los diversos aspectos técnicos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Proponer, para aprobación
superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los
proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deben
observar
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia
financiera;
III. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y otros que establezca la normatividad, de los valores que integran las carteras de dichas sociedades;
IV. Definir la información y metodología que deban utilizar las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores;
V. Desarrollar y proponer, para
aprobación superior, la normatividad contable que deben seguir las Sociedades
de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de
VI. Realizar propuestas, para aprobación
de
VII. Proponer, para aprobación superior, lineamientos en materia de revelación de información al público en general, por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia financiera, particularmente en materia de la rentabilidad obtenida, composición de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión;
VIII. Proponer al Banco de México la
aprobación para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros
y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación
distinta a compraventas en firme de valores, por parte de las Sociedades de
Inversión, a que se refiere el artículo 48 fracción IX de
IX. Solicitar opinión al Banco de México
y a
X. Coordinar las actividades que
resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las
modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que los soporten,
en colaboración con
XI. Elaborar estudios económicos, financieros y actuariales en materia de sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con el mismo;
XII. Apoyar a
XIII. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas;
XIV. Participar en los comités de Montos Constitutivos, de Valuación y de Análisis de Riesgo, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones financieras;
XV. Solicitar información y documentación
en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de
XVI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XVII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 15.- Corresponde a
I. Supervisar los diversos aspectos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de la normatividad por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
III. Proponer, para aprobación del
Presidente de
IV. Instrumentar el programa anual de supervisión en materia financiera;
V. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos y, en su caso, a los demás funcionarios de inversiones y riesgos de las Sociedades de Inversión, en el ámbito de su competencia;
VI. Autorizar los prospectos de
información y folletos explicativos que deben elaborar las Administradoras
conforme a lo establecido en el artículo 47 BIS de
VII. Revisar y dictaminar, para aprobación
de
VIII. Revisar que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con la normatividad;
IX. Vigilar las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión;
X. Calcular el Rendimiento Neto de las
comisiones de las Sociedades de Inversión que operen las Administradoras en
términos del artículo 37 de
XI. Proponer, para aprobación superior, el programa anual de actividades de análisis de riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y los que establezca la normatividad financiera, de la cartera de las Sociedades de Inversión y de los valores que las integren;
XII. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la diversificación de riesgos, la composición de la cartera, los niveles de liquidez, así como los activos y pasivos de las Sociedades de Inversión;
XIII. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes;
XIV. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
XV. Proponer, para aprobación del
Presidente de
XVI. Dar seguimiento y supervisar, en
coordinación con
XVII. Declarar la procedencia o, en su caso, desechar los informes que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado en términos de los programas de corrección en materia financiera que, con base en la normatividad, instrumenten dichas entidades;
XVIII. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se ajusten en su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan;
XIX. Habilitar como inspectores a quienes
presten sus servicios a
XX. Evaluar los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y los que establezca la normatividad, a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación superior, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia financiera;
XXI. Participar en los comités de Valuación y de Análisis de Riesgo, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones financieras;
XXII. Turnar a
XXIII. Solicitar información y documentación en
el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II,
91 y 113 de
XXIV. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XXV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 16.- Corresponde a
I. Opinar, con el apoyo de las
unidades administrativas de
II. Elaborar, con base en los
criterios y lineamientos técnicos desarrollados por las distintas unidades
administrativas de
III. Proponer a
IV. Elaborar la manifestación de impacto
regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás
disposiciones emitidas por
V. Gestionar ante el Diario Oficial de
VI. Dar seguimiento a las iniciativas y
proyectos de iniciativas de ley en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y atender solicitudes generadas por las diversas instancias del Congreso
de
VII. Emitir opinión, en coordinación con
las unidades administrativas responsables de
VIII. Emitir las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, contando previamente con la opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, en las materias de su competencia;
IX. Aprobar los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las reformas a dichos estatutos;
X. Elaborar los proyectos de
autorizaciones que correspondan y, en su caso, de las modificaciones o
revocaciones a las mismas, a que se refiere
XI. Revisar e integrar, para aprobación
de
XII. Llevar el registro del otorgamiento,
modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de
XIII. Proponer, para autorización superior,
al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y
gerenciales aprobadas por
XIV. Llevar a cabo y coordinar las acciones
necesarias para el funcionamiento de las sesiones de
XV. Coordinar la interrelación de
XVI. Solicitar información y documentación
en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de
XVII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XVIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 17.- Corresponde a
I. Proporcionar apoyo y asesoría
jurídica a las diferentes unidades administrativas de
II. Recibir, atender y resolver, en
coordinación con las unidades administrativas responsables de
III. Coordinar las acciones de
IV. Elaborar los proyectos de bases de
colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar
V. Instrumentar y actualizar el Registro General de Poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos;
VI. Llevar y mantener actualizado el
registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a
que se refiere el artículo 82 de
VII. Solicitar información y documentación
en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de
VIII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
IX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 18.- Corresponde a
I. Diseñar y someter a autorización
superior los requisitos y lineamientos de la defensa jurídica de los actos de
autoridad emitidos por
II. Representar a
III. Representar jurídicamente a
IV. Proponer los términos de los
informes previos y justificados relativos a los juicios de amparo que se
interpongan en contra de los actos de
V. Coordinar y supervisar el
seguimiento de la defensa jurídica en los intereses de
VI. Coordinar y supervisar el trámite de
los recursos administrativos que se interpongan ante
VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos administrativos;
VIII. Brindar asesoría jurídica en el
estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos
en
IX. Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias, para la defensa constitucional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
X. Elaborar los proyectos de
resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las
sanciones que imponga
XI. Solicitar información y
documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 113 de
XII. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer, y que deban hacerse del conocimiento de los particulares, y
XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 19.- Corresponde a
I. Analizar los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados, funcionarios y demás personas que les presten servicios, para en su caso aplicar las sanciones correspondientes;
II. Elaborar y comunicar a la
autoridad competente la opinión que
III. Practicar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro sujetas a la supervisión de
IV. Elaborar la notificación, inclusive de manera
electrónica, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a
sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados,
funcionarios y demás personas que les presten servicios, el incumplimiento en
que incurran a las disposiciones normativas que regulan dichos sistemas, en
términos de los artículos 52 ó 99 de
V. Analizar y evaluar los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hagan valer los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados, funcionarios y demás personas que les presten servicios, a quienes se les impute el incumplimiento o violación de las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones;
VI. Emitir opinión respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa y de Supervisión Financiera;
VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o de hechos que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
VIII. Establecer, de conformidad con lo previsto en el Código
Fiscal de
IX. Comunicar a la autoridad correspondiente las sanciones
impuestas por
X. Proporcionar la opinión que
XI. Proporcionar a la autoridad competente en materia de
delitos previstos
XII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su
competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de
conformidad con lo establecido por el artículo 113 de
XIII. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer, incluyendo los relativos a la imposición de sanciones, y que deban hacerse del conocimiento de los particulares, y
XIV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 20.- Corresponde a
I. Planear la infraestructura informática de
II. Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de
cómputo para ser usados por las unidades administrativas de
III. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de
IV. Establecer en los aspectos relacionados
con las funciones de transmisión y acopio de información y de comunicación
remota de
V. Identificar oportunidades de mejora
para
VI. Mantener en operación los bienes
informáticos de
VII. Controlar y actualizar las bases de
datos de los sistemas informáticos de
VIII. Administrar desde el punto de vista
tecnológico la página web de
IX. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas;
X. Solicitar información y
documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 113 de
XI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 21.- Corresponde a
I. Elaborar los informes a que se
refieren los artículos 5o., fracción XIII y 12, fracción III de
II. Elaborar lineamientos en materia
de competencia, escuchando la opinión de
III. Actuar como órgano de consulta,
dentro del ámbito de su competencia, de las dependencias y entidades públicas
en todo lo relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación
con
IV. Dar apoyo y asesoría, dentro del
ámbito de su competencia, a las diferentes unidades administrativas de
V. Elaborar y publicar indicadores y estadísticas;
VI. Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social;
VII. Administrar un centro de
documentación y de información en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro para uso interno de
VIII. Participar en el Comité de Montos Constitutivos;
IX. Diseñar mecanismos que permitan a los trabajadores el cálculo de los saldos pensionarios;
X. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas;
XI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 22.- Corresponde a
I. Diseñar la estrategia que habrá de seguir
II. Coordinar las relaciones entre
III. Verificar que los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y dar seguimiento a su ejecución;
IV. Dar seguimiento a la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social;
V. Dar seguimiento a la transmisión, manejo e intercambio
de información entre las dependencias y entidades de
VI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII. Dar seguimiento a las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VIII. Coordinar la participación de
IX. Coordinar la interrelación de
X. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 23.- Corresponde a
I. Crear, proponer, expedir y difundir las políticas,
normas y procedimientos internos, a los que deben sujetarse las distintas
unidades administrativas de
II. Elaborar y someter anualmente a consideración del
Presidente de
III. Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos
de bienes y servicios para proporcionarlos a las diferentes unidades
administrativas de