| REGLAMENTO del Instituto para
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| Martes 15 de julio de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de
REGLAMENTO DEL INSTITUTO PARA
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones de las
unidades administrativas del Instituto para
En el ejercicio de sus funciones, el
Instituto se sujetará a
ARTÍCULO
2.- Para los efectos de este
Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la ejecución de los actos regulados en este Reglamento, son competentes las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría Ejecutiva.
II. Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario.
a. Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias.
b. Dirección General del Seguro de Depósito.
c. Dirección General de Finanzas.
III. Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.
a. Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.
b. Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras.
c. Dirección General de Asuntos Internacionales.
IV. Secretaría Adjunta Jurídica.
a. Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro.
b. Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.
c. Dirección General Jurídica de lo Contencioso.
d. Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
V. Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas.
a. Dirección General de Información y Sistemas.
CAPÍTULO II
De
ARTÍCULO
4.- La imposición de
sanciones conforme a lo previsto en
I. El Secretario Ejecutivo junto con el
titular de
II. El titular de
III. El titular de
ARTÍCULO
5.- Corresponde a
I. Notificar a las Instituciones las sanciones que el Instituto imponga de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Formular
los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se interpongan
en términos de
CAPÍTULO III
De las Solicitudes de
Información
ARTÍCULO
6.- Corresponderá a los
titulares de las unidades administrativas del Instituto, atendiendo al ámbito
de sus respectivas competencias y de acuerdo con el Estatuto Orgánico del
Instituto, solicitar a las Instituciones la información a que se refieren las
disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del Instituto.
CAPÍTULO IV
De las Suplencias
ARTÍCULO
7.- Para efectos de lo
dispuesto en este Reglamento, el Secretario Ejecutivo será suplido en sus
ausencias por los Secretarios Adjuntos de Protección al Ahorro Bancario, de
Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales, o Jurídico, en el orden
indicado.
El Secretario Adjunto de Protección al Ahorro
Bancario será suplido en sus ausencias por el titular de
El Secretario Adjunto de Recuperación de
Activos y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias por el titular
de
El Secretario Adjunto Jurídico será suplido
en sus ausencias por el titular de
El Secretario Adjunto de Administración,
Presupuesto y Sistemas será suplido en sus ausencias por el titular de
Los Directores Generales serán suplidos en
sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan, en
los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con el Estatuto
Orgánico del Instituto. Los Directores Generales que no tuvieren adscritos
Directores Generales Adjuntos, serán suplidos en sus ausencias por los
Directores de Área que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas
competencias.
El servidor público que ejerza la facultad
prevista en este artículo deberá indicar que actúa en los términos de esta
disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Instituto para
TERCERO.- Las acciones que se deriven de la aplicación
del presente Reglamento, se sujetarán al presupuesto aprobado para el Instituto
para
CUARTO.- Las menciones que se hagan en cualquier
disposición administrativa, resoluciones, oficios y demás documentos
relacionados con el ejercicio de las atribuciones de las unidades
administrativas a que se refiere el presente Reglamento, se entenderán
efectuadas en los términos siguientes:
Las referencias hechas a
Las referencias hechas a
Las referencias hechas a las Direcciones
Generales de Bienes Corporativos, de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles,
y de Carteras Crediticias, se entenderán referidas a
Las referencias hechas a
Las referencias hechas a
Dado en