| DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
| Viernes 20 de junio de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153; y 343, tercer párrafo, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 55.- Son correcciones disciplinarias:
I. ...
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
III. ...
...
Artículo 59.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero,
obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y
II. ...
...
Artículo 153.- Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.
...
Artículo
343.- ...
...
No impedirá la celebración de la
audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos,
siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o
testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o
testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así
conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá
a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de