| CIRCULAR 23/2008 relativa a las Disposiciones
de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de
la Ley General
de Títulos
y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los
cheques deberán ser nominativos. |
| Martes 3 de junio de 2008 |
Al margen
un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR
23/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO
179 DE LA LEY GENERAL
DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL
LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS.
El Banco de
México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y
séptimo; 24 y 26 de la Ley
del Banco de México; 179 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 8o. tercer y sexto
párrafos, 10, 12 en relación con el 20 fracción IV, y 17 fracción I, que prevén
las atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Banca
Central, a través de la
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, y de la Dirección de
Disposiciones de Banca Central,
de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del
Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido
Diario Oficial el 9 de mayo de 2008; con el objeto de propiciar el buen
funcionamiento del sistema de pagos y proteger los intereses del público,
considerando que:
a) El 1 de febrero de 2008 se modificó la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en
el cual se estableció que el Banco de México determinará el monto a partir del
cual los cheques deberán ser nominativos, y
b) Reducir el monto por el que pueden ser
librados cheques al portador, contribuye a disminuir la comisión de ilícitos a
través del uso de dichos títulos de crédito.
Ha resuelto
expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179
DE LA LEY GENERAL
DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL
LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS
PRIMERA.- Los cheques por cantidades iguales o
superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) deberán ser
siempre nominativos.
SEGUNDA.- La cantidad a que se refiere la Disposición
anterior, estará vigente hasta nuevo aviso.
DISPOSICION
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en
vigor el 1 de enero de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 29 de mayo de 2008.-
BANCO DE MEXICO:
El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de
Disposiciones de Banca Central, Fernando
Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para
cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir
a la Gerencia
de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de
Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P.
06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.3200 o 5237.2317.