| ANEXO 1-A de
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| Viernes 30 de mayo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 1-A de
“Trámites
Fiscales”
Contenido
I. Definiciones
1.1. Generales.
1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes.
II. Trámites
Código Fiscal de
1/CFF Solicitud de opinión sobre el cumplimiento
de obligaciones para ser proveedor de
2/CFF Aclaración de la situación
fiscal de proveedores de
3/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado de
bienes que no pueden entregarse al postor.
4/CFF Solicitud de constancia de
residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
5/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del ISR.
6/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IVA.
7/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC.
8/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor de crédito diesel.
9/CFF Solicitud de devolución de pago de lo
indebido.
10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del
IETU.
11/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del
IDE.
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor,
Grandes Contribuyentes.
13/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del ISR.
14/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IVA.
15/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IMPAC.
16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS.
17/CFF Aviso de compensación de otras
contribuciones.
18/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU.
19/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IDE.
20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR, Grandes Contribuyentes.
21/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
22/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
23/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
24/CFF Aviso
de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.
25/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet.
26/CFF Inscripción
al RFC para personas físicas.
27/CFF Inscripción
en el RFC de personas morales en
28/CFF Aviso
de cancelación por fusión de sociedades.
29/CFF Aviso
de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
30/CFF Inscripción
en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos.
31/CFF Entrega
de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales.
32/CFF Informes
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
33/CFF Inscripción en
el RFC de las unidades administrativas de
34/CFF Inscripción
al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
35/CFF Aviso
de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
36/CFF Aviso
de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet.
37/CFF Aviso
de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
38/CFF Aviso
de suspensión de actividades por Internet.
39/CFF Aviso de
reanudacion de actividades por Internet.
40/CFF Aviso
de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
41/CFF Aviso
de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad
económica y Obligaciones fiscales).
42/CFF Aviso de cambio
de denominación o razón social.
43/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal.
44/CFF Aviso
de cambio de nombre.
45/CFF Aviso
de cambio de régimen de capital.
46/CFF Aviso
de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
47/CFF Aviso
de suspensión de actividades.
48/CFF Aviso
de reanudacion de actividades.
49/CFF Aviso
de apertura de sucesión.
50/CFF Aviso
de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no
entren en liquidación.
51/CFF Aviso
de cancelación por liquidación total de activo.
52/CFF Aviso
de cancelación por defunción.
53/CFF Aviso
de cancelación por liquidación de la sucesión.
54/CFF Aviso
de inicio de liquidación.
55/CFF Aviso
cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
56/CFF Aviso
de cancelación por fusión de sociedades.
57/CFF Aviso
de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos.
58/CFF Aviso
de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos.
59/CFF Solicitud
para ser impresor autorizado.
60/CFF Presentación
de aviso para continuar siendo impresor autorizado.
61/CFF Presentación
de declaraciones y pago de derechos.
62/CFF Convenios
con donatarias.
63/CFF Declaración
de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial
42).
64/CFF Avisos
de actividades de centros cambiarios y transmisores de dineros dispersores.
65/CFF Solicitud
de registro de contador público en papel.
66/CFF Solicitud
de registro de sociedades o asociaciones de contadores públicos en papel.
67/CFF Modificaciones
al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos en papel.
68/CFF Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones, los avisos para presentar
dictamen fiscal, y las cartas de presentación, la declaratoria formulada con
motivo de devolución de IVA.
69/CFF Envío
de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones
financieras y de establecimientos permanentes.
70/CFF Envío
de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que
hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
71/CFF Aviso
de opción de dictamen de estados financieros.
72/CFF Información
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica.
73/CFF Información
de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
74/CFF Solicitud
de registro de Contador Público por Internet.
75/CFF Solicitud
de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.
76/CFF Consultas
en materia de precios de transferencia.
77/CFF Escrito
libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas
físicas.
78/CFF Solicitud
de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
79/CFF Suspensión
del PAE.
80/CFF Consulta
de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet.
81/CFF Información
de partes relacionadas.
82/CFF Información
de sueldos y crédito al salario por REPECOS.
83/CFF Obtención
del certificado de FIEL.
84/CFF Renovación
del certificado de FIEL.
85/CFF Revocación
de certificados.
86/CFF Envío
de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
87/CFF Solicitud
de certificado de sello digital.
88/CFF Autenticidad
de los acuses de recibo con sello digital.
89/CFF Solicitud
para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales.
90/CFF Reporte
mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.
91/CFF Aviso
para informar la fecha de inicio de operaciones de contribuyentes que opten por
emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de
generación y envío.
92/CFF Aviso
para informar el término de la relación contractual con proveedores de
servicios de generación y envío.
93/CFF Solicitud
de folios para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
94/CFF Autenticidad
de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales.
95/CFF Reintegro
del depósito en garantía.
96/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
97/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones.
98/CFF Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos.
99/CFF Solicitud
de verificación de domicilio.
100/CFF Solicitud de constancia de inscripción al
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
101/CFF Solicitud de registro en el padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
102/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones
omitidas (declaraciones).
103/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar
solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
104/CFF Aclaración de requerimientos por presentar
declaraciones con errores u omisiones de datos.
105/CFF Aclaración sobre
créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
106/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
107/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de
Servicios al Contribuyente.
108/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales.
Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
110/CFF Disminución de multas.
111/CFF Presentación de garantías del interés fiscal.
112/CFF Solicitud de cancelación de garantías.
113/CFF Aviso de opción para garantizar el interés
fiscal con embargo en la vía administrativa.
114/CFF Solicitud y expedición de
115/CFF Requisitos que deben cumplir las personas que
soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes.
116/CFF Información de los comprobantes expedidos en
los seis meses anteriores, el número de folio y de series (autoimpresores).
117/CFF Solicitud de programas (software).
118/CFF Recepción de otros avisos.
Impuesto sobre la renta
1/ISR Declaración
informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
2/ISR Aviso
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo.
3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fidecomisos y asociaciones en
participación (Forma oficial 51).
4/ISR Declaración
informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
5/ISR Aviso
para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros
títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de
6/ISR Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos.
7/ISR Informe
que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o
razón social.
8/ISR Solicitud
de consolidación.
9/ISR Solicitud
de desconsolidación.
10/ISR Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles.
11/ISR Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles.
12/ISR Aviso
anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los
requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
13/ISR Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
14/ISR Información
para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y
destino de los mismos.
15/ISR Información
relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
16/ISR Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero.
17/ISR Aviso
por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e
IVA con obras de su producción.
18/ISR Información
de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras.
19/ISR Relación
de obras donadas por artistas.
20/ISR Inscripción
al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones
Libro I).
21/ISR Solicitud
de la renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de
financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del
extranjero.
22/ISR Solicitud de
renovación de la inscripción en el registro II.
23/ISR Solicitud
de inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de
inversión del extranjero (Secciones Libro II).
24/ISR Escrito
de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por
determinar el impuesto.
25/ISR Inscripción
como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
26/ISR Declaración
de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
27/ISR Declaración
presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en
operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de
inmuebles.
28/ISR Información
anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma
oficial 30 Anexo 1).
29/ISR Pagos
y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).
30/ISR Retenciones
y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
31/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales.
Impuesto
al valor agregado
1/IVA Aviso del
destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que
suministren agua para uso domestico.
2/IVA Solicitud
de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros.
3/IVA Solicitud
de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS Reporte
trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos,
utilizados o destruidos.
2/IEPS Solicitud
anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS Lista
de precios de venta de cigarros.
4/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
Depósito Fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla
2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de
origen o en la aduana.
9/IEPS Designación
del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS Cambio del representante legal para recoger
marbetes o precintos.
11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes
o precintos con defectos o faltantes.
12/IEPS Robo,
pérdida, deterioro de marbetes o precintos.
13/IEPS Devolución de marbetes o precintos.
14/IEPS Devolución de marbetes o precintos de
importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma.
15/IEPS Aviso
de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar
bebidas alcohólicas.
16/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia
del contrato.
17/IEPS Anual Informativa IEPS y consumo por Entidad
Federativa.
18/IEPS Información mensual del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio
al detallista base para el cálculo del IEPS.
19/IEPS Información de los equipos de control físico
de la producción de cervezas y tabacos labrados.
20/IEPS Reporte
anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
21/IEPS Inicio o término del proceso de producción,
destilación o envasamiento.
22/IEPS Aviso de adquisición, incorporación,
modificación o enajenación de equipos.
23/IEPS Información sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor importe y volumen de los mismos.
24/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
ante el RFC.
25/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
26/IEPS Informe
trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza
de más de 20 GL.
27/IEPS Lectura
de registros mensuales.
28/IEPS Reporte
de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas (Forma oficial IEPS1-A).
Impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV Información
relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en
territorio nacional.
Impuesto
sobre automóviles nuevos
1/ISAN Información
de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN Solicitud
de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN Solicitud
de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
Ley
de Ingresos de
1/LIF Información
que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el
artículo 16, fracción VIII de
2/LIF Informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el
diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento,
así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003
y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005,
12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC Relación de
documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
2/DEC Requisitos
que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
3/DEC Requisitos
que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización
por el SAT.
4/DEC Información
de los montos del estimulo fiscal que determine la institución fiduciaria.
5/DEC Entrega
de reportes automatizados de las transacciones realizadas por las TPV con la
desagregación de los datos que señala el anexo 24 y reporte de control de alta,
operación y baja de todas las TPV instaladas con recursos de FIMPE o en los
términos del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se
indican publicado en el DOF el 12 de Noviembre de 2004.
6/DEC Presentación
del contrato propuesto para la creación del fidecomiso.
7/DEC Solicitud
para acreditar el estímulo fiscal y documentación adicional.
8/DEC Información
para la aplicación del acreditamiento.
9/DEC Presentación
de la documentación soporte necesaria para demostrar que se ha cumplido con el
programa de inversiones.
Impuesto
empresarial a tasa única
1/IETU Informe
de que el fideicomitente y el fideicomisario cumplirán por su cuenta con las
obligaciones establecidas en
2/IETU Aviso
de concurso mercantil.
I. Definiciones
1.1. Generales
Para
los efectos del presente Anexo se entiende por:
A. Secretaría,
B. Escrito
libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del
Código Fiscal de
C. RFC,
el Registro Federal de Contribuyentes.
D. CFF,
el Código Fiscal de
E. ISR,
el impuesto sobre la renta.
F. IMPAC,
el impuesto al activo.
G. IVA,
el impuesto al valor agregado.
H. IEPS, el
impuesto especial sobre producción y servicios.
I. ISAN,
el impuesto sobre automóviles nuevos.
J. ISTUV,
el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
K. LFD,
L. LIF,
M. DOF, el Diario
Oficial de
N. SAT,
el Servicio de Administración Tributaria.
Ñ. CURP,
O. La
página de Internet del SAT y de
P. FIEL,
Q. TESOFE,
R. CIEC,
S. ALSC,
T. ALR
U. ALAF
V. ALJ
W. Declaranot,
X. SIPRED,
el Sistema de Presentación del Dictamen.
Y. INPC,
el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Z. IETU,
el impuesto empresarial a tasa única.
AA. REPECOS, el
régimen de pequeños contribuyentes.
AB. DPA,
los derechos, productos y aprovechamientos.
AC. DIMM, el Sistema
de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
AD. CONFIS, las
declaraciones informativas de control físico.
AE. IDE, el
impuesto a los depósitos en efectivo.
1.2 Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
· Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
· Pasaporte vigente.
· Cédula profesional.
· Cartilla del Servicio Militar Nacional.
· Certificado de Matrícula Consular.
Tratándose de extranjeros:
· Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando
se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, éste
deberá contar
con la debida autorización para realizar los actos o actividades que
manifiesten en las solicitudes y avisos ante el SAT.
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de
los siguientes documentos:
· Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses.
· Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
·
Ultimo recibo de los servicios de luz,
teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor
a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente
o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
· Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
· Contratos de:
o
Arrendamiento, acompañado del último recibo de
pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los
requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo
de pago de renta con una antigüedad no mayor
a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a
nombre del contribuyente o de un tercero).
o Fideicomiso debidamente protocolizado.
o
Apertura de cuenta bancaria que no tenga una
antigüedad mayor a 3 meses
(Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
o
Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga
una antigüedad mayor a 2 meses
(Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
· Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.
· Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
C) Poderes, alguno de los siguientes
documentos:
·
Poder
general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin
limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el
ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún
interés jurídico.
·
Poder
general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga
toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar
cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones
patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien
otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o
sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los
trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación o liquidación
total del activo.
·
Poder
general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin
limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica
para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que
pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para
pleitos y cobranza.
II. Trámites
Código Fiscal de
1/CFF Solicitud de opinión sobre el cumplimiento
de obligaciones para ser proveedor de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen ser proveedores de las dependencias antes citadas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Presentar
solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi
portal”. ·
Contar
con clave CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-D CFF, Regla
I.2.1.16. |
2/CFF Aclaración de la situación fiscal de
proveedores de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que deseen aclarar su situación fiscal para ser proveedores de las
dependencias antes citadas. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Escrito libre sellado
como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
siguientes a la notificación del oficio de incumplimiento de obligaciones
fiscales. |
|
Requisitos: · Escrito libre mediante el cual manifieste lo que a su derecho convenga. ·
Original y copia del comunicado emitido por · En su caso, original y copia de las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentación que desvirtúe la opinión en sentido negativo emitida por la autoridad, o en su caso indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-D CFF, Regla I.2.1.16. |
3/CFF Solicitud
para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre
sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo
de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los
bienes. |
|
Requisitos: · Escrito libre señalando su Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos “CLABE”, la institución de crédito a la que pertenece ésta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta. (Por duplicado) · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo). · En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (Copia certificada para cotejo). · Comprobantes. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 188-Bis CFF, Regla II.2.1.10. |
4/CFF Solicitud
de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble
tributación.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial
sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos de los
Tratados para Evitar la Doble Tributación. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto, por periodos transcurridos. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA
PARA EFECTOS DE ·
En caso de solicitud de reexpedición de
CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán: o Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. o Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. o En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela. o Original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ·
En caso de que la persona que solicita la
constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del
ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en · En caso contrario, se acompañará copia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior. ·
En caso de personas físicas que presten
servicios personales, original de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 9 CFF., Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.3. |
5/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o personas morales. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Forma
oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
|
Requisitos: Ver Tabla 1 |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art.
22 CFF., Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla 1
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de ISR (Declaración del ejercicio) (Personas
M y F) |
||||||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
|
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACION DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
||
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe además del ya
reconocido por la autoridad otro representante legal, deberá anexar original
o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de
Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Para los casos de declaraciones y pagos del ejercicio
2001 y anteriores: ·
Fotocopia de la
declaración del ejercicio normal o
complementaria(s) donde manifieste el saldo a favor, presentada ante
institución bancaria autorizada. Tratándose de declaraciones provisionales o del
ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la
fotocopia deberá presentar formato con sello original de la institución
bancaria. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Original y
fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado:
(constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original;
estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes
de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación
o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados
en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del
artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Escrito de
opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual
con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
8 |
Escrito en el que se manifieste la proporción de su
participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la
hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la
parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. (Solo para
ejercicio 2002 o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas
haya resultado con la inconsistencia No. 73). |
|
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
Las personas
morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los
casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con
importes iguales o superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud de devolución de saldos a favor de ISR
(Declaración del ejercicio) (P. M. y F.) |
||||||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
|
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS DEMAS |
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACION DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
||
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de
devolución se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean
en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Programa de
Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de
Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Papel de
trabajo o escrito en el que aclare la
integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su
caso, fotocopia de los pagos
provisionales correspondientes. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
|
7 |
Escrito o papel de trabajo en
el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
|
|
|
8 |
Para contribuyentes del sector
agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos
exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
9 |
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta
de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el
cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se
trate, estando obligado. |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
|
|
|
10 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la
declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la
presentación de: ● Recibo de nómina. ● Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina. ● Recibos de arrendamiento. ● Recibos de honorarios. ● Estados de cuenta bancarios, con las retenciones. ● Constancia de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la
nivelación del ingreso. |
|
|
|
X |
X |
X |
|
X |
X |
|
11 |
Escrito en el que se detalle la
determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias
con el determinado por la autoridad. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
12 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
13 |
Escrito libre en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
15 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
16 |
Hoja de trabajo que muestre el
cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por
enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
17 |
Hoja de trabajo que muestre el
cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos
por dividendos para autodeterminarse el ISR, cuando derivado del programa de
devoluciones automáticas haya resultado con inconsistencia No. 94.* |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
18 |
Comprobantes fiscales que
amparen las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos
obtenidos, cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya
resultado. |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
*Aplica
cuando el contribuyente obtenga ingresos por dividendos.
6/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del mismo. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el saldo a favor. |
|
Requisitos: Ver Tabla 2 |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF Reglas II.2.2.1., II.2.2.6., II.5.1.6., II.5.2.1. |
Tabla
2
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de IVA |
|||||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
|
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que
solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la
que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de la
identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial
de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula
profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto
retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su
caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se
encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al
castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
6 |
Tratándose
de solicitudes de devolución del ejercicio 2002, con saldos pendientes de
acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones
provisionales y del ejercicio (normales y complementarias) del ejercicio
fiscal cuyo saldo a favor se acumuló. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Tratándose
de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente
a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución
bancaria. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
Anexo 1 de
las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” (Por
duplicado), para saldos a favor de periodos correspondientes a 2005 y
posteriores. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del Saldo a
Favor del IVA” (Por duplicado), para saldos a favor de periodos anteriores a
2005. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) o disco de 3 ½ con la relación de
proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80%
del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones
de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el
subsistema. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
11 |
En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de
ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido
el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
12 |
Papeles de
trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe
del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido
la mecánica establecida en el Artículo 4o. de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
13 |
Tratándose
de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico,
que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar
la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
14 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
14 |
Las personas
morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los
casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con
importes iguales o superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: No se deberá considerar como
obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto
pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante
legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el
personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de IVA |
|||||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
|
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
|
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente, si como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Escrito en
el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y
anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Escrito en
el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de
acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados
en el periodo por el que solicita devolución, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Escrito en
el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración
y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Escrito en
el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
Datos de las
operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u
operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de
conformidad con el artículo 4 de |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Por lo que
se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el
periodo, deberá proporcionar: Copia de los
comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en
que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o
arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando
si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante
del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o
arrendadores. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
10 |
En caso de
que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia
del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
En caso de
que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas
Altamente Exportadoras proporcionado por |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
12 |
Los datos,
informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
13 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
7/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IMPAC.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que
el ISR es mayor al IMPAC causado. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. |
|
Requisitos: Ver Tabla 3 |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 22 CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla 3
|
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC |
||||
|
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFI CADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad
del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de
Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
|
5 |
Para los casos de declaraciones y pagos del ejercicio
2001 y anteriores: ·
Fotocopia de la
declaración del ejercicio normal o complementaria(as) donde manifieste el
saldo a favor, presentada ante institución bancaria autorizada. |
X |
X |
|
|
6 |
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto
retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello
original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de
ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).
Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A. Nota: Cuando dichos
comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar
traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
|
7 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al
ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y
complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su
caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC
correspondiente al mismo ejercicio. |
|
|
X |
|
8 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al
ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y
complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
9 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al
ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y
complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a
recuperar. |
|
|
X |
|
10 |
Tratándose de declaraciones del ejercicio,
presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia,
deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria. |
X |
X |
X |
|
11 |
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto
al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por
duplicado). |
|
|
X |
|
12 |
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o
acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación,
actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado. |
X |
X |
|
|
13 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente
así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
|
|
14 |
Las personas morales deben contar con certificado
digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a
$10,000.00. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la
firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud de devolución de saldos a
favor del IMPAC |
||||
|
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFI CADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
3 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
|
4 |
Papel de
trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de
ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
|
5 |
En su
caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
6 |
Escrito
libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
|
7 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
X |
|
8 |
Los datos,
informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal
receptor deberá devolverlos al contribuyente.
8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor de
crédito diesel.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que
soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado
al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente. Personas morales
cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general
(elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por
cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del mismo. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los
meses de abril, julio, octubre y enero. |
|
Requisitos: Ver Tablas 4 y 5 |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Art. 22, 22-A CFF, Reglas
II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla 4
|
Solicitud de devolución
de saldos a favor de IEPS Diesel |
||
|
No. |
DOCUMENTO |
|
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
|
|
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante
una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o
copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
|
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya
reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y
fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
|
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o
del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula
Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
|
5 |
Fotocopias de declaraciones del ejercicio
inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en
artículo 17 de |
|
|
6 |
Anexo 4 de la forma fiscal 32 Crédito Diesel
(Por duplicado). |
|
|
7 |
Original y fotocopia de las facturas a nombre del contribuyente o a
nombre de terceros con las que acredite la propiedad del bien en el que se
utilice el diesel. Sólo cuando se trate de la primera solicitud del ejercicio
o se trate de nuevas adquisiciones efectuadas durante el ejercicio. |
|
|
8 |
En caso de que las facturas con las que se acredite la propiedad del bien
en el que utiliza el diesel no se encuentren a nombre del contribuyente, se
deberá presentar original y fotocopia de la solicitud de reinscripción a
PROCAMPO del año inmediato anterior al que se solicite la devolución, que
contenga los datos de identificación del bien en el que se utiliza el diesel. |
|
|
9 |
Cuando el contribuyente no esté inscrito en el PROCAMPO y las facturas
con las que se acredite la propiedad del bien en el que utiliza el diesel no
se encuentren a nombre del contribuyente, deberá presentar original y
fotocopia de la constancia del permiso de siembra emitida por |
|
|
10 |
Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de
adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado
expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera
en estaciones de servicio). |
|
|
11 |
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL
vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate
de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00. |
|
Notas: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de IEPS Diesel |
||
|
No. |
DOCUMENTO |
|
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con
errores u omisiones. |
|
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
|
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
|
|
4 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
|
5 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
|
Nota: Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tabla
5
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de IEPS Alcohol |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia
del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad
del firmante de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
5 |
Escrito en el que se manifieste los
acreditamientos efectuados. |
|
6 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $10,000.00. |
|
7 |
Copia de las facturas en las que conste el
precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el
caso. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud de devolución
de saldos a favor de IEPS Alcohol |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con
errores u omisiones. |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
3 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
|
4 |
Escrito en el que aclare la determinación del
monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
|
5 |
Tratándose de un Establecimiento Permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
6 |
Los datos, informes o documentos en los que se
hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la
documentación señalada con anterioridad. |
|
7 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta
de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
|
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
9 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal
Bancaria el obtenido a través de internet o bien, copia del contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
9/CFF Solicitud
de devolución de pago de lo indebido.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que pagaron cantidades indebidamente. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto
señalado en el rubro de descripción del trámite. |
|
Requisitos: Ver Tabla 6 |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Art. 22, 22-A CFF, Reglas
II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla
6
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor de Pago de lo Indebido |
|||
|
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que
solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la
que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de la
identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
X |
X |
|
5 |
En caso de declaraciones
(provisionales o del ejercicio) correspondientes al ejercicio 2001 y
anteriores, fotocopia de la declaración normal o complementaria(as) correspondiente(s)
donde haya efectuado el pago. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de declaraciones
presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia,
formato con sello original de la institución bancaria receptora. |
X |
X |
|
7 |
Escrito libre con firma autógrafa
del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el
motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su
petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que
solicita en devolución. |
|
X |
|
8 |
Tratándose de derechos,
productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la
solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado
parcialmente” expedido por |
|
X |
|
9 |
En caso de liberación de
créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial. |
X |
|
|
10 |
Tratándose de Impuestos al
Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: Original o copia certificada por
Fotocopia de los Certificados de
Origen. En su caso, señalar al amparo de
qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
|
11 |
Fotocopia de las declaraciones
normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
|
12 |
Original y fotocopia de
resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se
desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
|
13 |
Fotocopia de los pagos
provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
|
14 |
Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por Sucursal Bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
|
15 |
Tratándose de derechos,
productos y aprovechamientos original del formato 5 “Declaración General de
Pago de Derechos” o 16 “Declaración General de Pago de Productos y
Aprovechamientos” cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos
o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico. |
|
X |
|
16 |
Las personas morales deben
contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para
personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes
iguales o superiores a $10,000.00. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el
personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud de devolución de saldos a favor de Pago de lo Indebido |
|||
|
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o se hubieran presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal
bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
|
4 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad,
aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
10/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IETU.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del mismo. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el saldo a favor. |
|
Requisitos: Ver Tabla 7 |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla 7
|
Solicitud
de saldos a favor en el IETU |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que
solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la
que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de la
identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
|
5 |
Escrito o
papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos o
compensación que se hubieren efectuado. |
|
6 |
Las personas morales deben
contar con certificado digital de (FIEL vigente en todos los casos, para
personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes
iguales o superiores a $10,000.00. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud
de devolución de saldos a favor en el IETU |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la
solicitud se haya presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
|
4 |
Escrito o
papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por
concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias
con lo determinado por la autoridad. |
|
5 |
Escrito o
papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos
provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
|
6 |
Tratándose
de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
|
7 |
Los datos,
informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
|
8 |
Escrito
libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto
a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
|
9 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
11/CFF Solicitud de
devolución de saldos a favor del IDE.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor del IDE. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del mismo. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el saldo a favor. |
|
Requisitos: Ver Tabla 8 |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Art. 8 Ley del IDE, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
Tabla 8
|
Solicitud de devolución
del IDE |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Formato 32 por duplicado. |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante
una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o
copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya
reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y
fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o
del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula
Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
5 |
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto,
expedido por |
|
6 |
Escrito o papel de trabajo en
el que se manifiesten los acreditamientos o compensación que se hubieren
efectuado. |
|
7 |
Dictamen o Declaratoria de contador público
registrado, tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya
presentado Dictamen de Estados Financieros o haya vencido el plazo para la
presentación del mismo, deberá indicar en el Dictamen o en |
|
8 |
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL
vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate
de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Solicitud de devolución
del IDE |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya
presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal
bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
|
4 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
|
5 |
Tratándose de un Establecimiento Permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
6 |
Los datos, informes o documentos en los que se
hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la
documentación señalada con anterioridad. |
|
7 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta
de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
|
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
12/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas
físicas y personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde lo presento? Directamente
en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos obtengo? Forma oficial 32 sellada como acuse de
recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los cinco años siguientes a la
fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: Solicitud
de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) GRANDES
CONTRIBUYENTES
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso. ISR
(Declaración del ejercicio) DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR GRANDES
CONTRIBUYENTES
Nota: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
(1) Este anexo también se utilizará tratándose de IMPAC Consolidado por
Recuperar (2) Este anexo se utilizará tratándose de empresas controladoras que
soliciten el IMPAC pagado por una sociedad controlada. DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud
de devolución de saldos a favor del IMPAC Grandes
Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante
legal, en su caso. Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA Grandes
Contribuyentes
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA Grandes
Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Solicitud
de devolución de Pago de lo Indebido Grandes Contribuyentes
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud
de devolución de Pago de lo Indebido Grandes Contribuyentes
Nota: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22,22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del ISR.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC de
conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué
documentos se obtienen? Forma
oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo
se presenta? De
conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 9 |
||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla
9
|
Aviso
de compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre |
|||||
|
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
|
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Forma
fiscal 41 “Aviso de Compensación” (Por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose
de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa
diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia
del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite
la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por
la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del
acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Original
y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del
representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular,
Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Si
realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación
Universal” a que se refiere la regla 2.2.7 de “Se presentó declaración de corrección de
datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido,
según se trate), en términos de la regla 2.2.7, con fecha |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Tratándose
de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al
ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal
o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada. |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Tratándose
de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años
de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con
sello original de la institución bancaria. |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
Original
y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado,
(Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original;
estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR;
comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de
enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera,
deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de
Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Escrito
en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y
nombre del representante común (Solo para ejercicio 2002). |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
Tratándose
de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los
datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
En
los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato,
saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las
declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la
compensación, deberá observar las siguientes consideraciones: |
|
|
|
|
|
|
a) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores,
se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el
propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
|
|
b) Si el aviso complementario es derivado de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el
aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración
complementaria que corresponda. |
X |
X |
X |
X |
|
|
c) Si el aviso complementario se origina con
motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante,
se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. |
X |
X |
X |
X |
|
|
d) Si el aviso complementario es motivado por
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,
presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria
respectiva. |
X |
X |
X |
X |
|
|
e) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado
originalmente, únicamente entregará el aviso de compensación con los datos
que en el propio formato se indican. |
X |
X |
X |
X |
|
|
f) Adicionalmente a los documentos
referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los
documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido
alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación
de saldos a favor de Impuesto Sobre |
|||||
|
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
|
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en
exceso o discrepantes con los ingresos. |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de
pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su
caso, copia de los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la
declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el
IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito
en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de
decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro
correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate,
estando obligado. |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la
declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la
presentación de: Estados de cuenta bancarios con los depósitos por
concepto de pago de honorarios o arrendamiento. ·
Recibos de arrendamiento. ·
Recibos de honorarios. ·
Estados de cuenta bancarios, con las retenciones. |
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Escrito en el que se detalle la determinación del
ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan
detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la
documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
X |
|
12 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de
decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
13 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
14/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IVA.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 10 |
||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla
10
|
Aviso
de compensación de saldos a favor de IVA |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado). |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad
Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia
certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en
su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya
reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia
del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o
del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula
Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
5 |
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de
“Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra
(IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de
la regla 2.2.7, con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación
____________”. |
|
6 |
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado
(Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original,
estados de cuenta bancarios, etc.). |
|
7 |
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio
2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia
de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normal y complementario)
del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló. |
|
8 |
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de
antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello
original de la institución bancaria. |
|
9 |
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a
favor del IVA" (Por duplicado), para saldos a favor de períodos
correspondientes a 2005 y posteriores. |
|
10 |
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del Saldo a
Favor del IVA” (Por duplicado), para saldos a favor de períodos anteriores a
2005. |
|
11 |
La información en Unidad de Memoria Extraíble
(USB) o disco de 3 ½ con la relación de proveedores, prestadores de
servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones
o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se
recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. |
|
12 |
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo
determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste,
cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4 de |
|
13 |
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación
por duplicado con los datos que el propio formato solicita. |
|
14 |
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio
formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las
declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la
compensación, deberá observar las siguientes consideraciones: |
|
|
a) Si
el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta
corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de
compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita. |
|
|
b) Si
el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta
corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de
compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda. |
|
|
c) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de
ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el
formato 41 con los datos que en el propio formato se indican. |
|
|
d) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de
ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41
acompañado de la declaración complementaria respectiva. |
|
|
e) Tratándose
de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de
acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso
complementario se presente como consecuencia de correcciones en las
declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló,
fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante
institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el
inciso a) del presente punto. |
|
|
f) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos
del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de
compensación con los datos que en el propio formato se indican. |
|
|
g) Adicionalmente
a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se
acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos
hayan sufrido alguna modificación. |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias certificadas se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al
trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones
realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación
de saldos a favor de IVA |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales
(2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
|
4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a
favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que
hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
|
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado
en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por
la autoridad. |
|
6 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA
Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
|
7 |
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y
prestadores de servicios o operaciones de comercio exterior que representan
el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de |
|
8 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que
se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC,
escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas
operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
|
9 |
Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio
2005 y posteriores, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la
forma fiscal 32 y 41, deberá presentar el formato “Determinación del Saldo a
Favor de IVA”. |
|
10 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
|
11 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
Notas: Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que
deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener
la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
15/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 11 |
||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla 11
|
Aviso de compensación de saldos a favor
del IMPAC e IMPAC Recuperar |
||||
|
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Forma fiscal 41
"Aviso de Compensación" (Por duplicado). |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la
primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a
la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o
designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad,
deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
X |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de
la identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
|
5 |
Si realizó la
compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a
que se refiere la regla 2.2.7. de “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra
(IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de
la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de
operación____________”. |
X |
X |
|
|
6 |
Tratándose de
declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al
ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal
o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada. |
X |
X |
|
|
7 |
Tratándose de
declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a
la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución
bancaria. |
X |
X |
X |
|
8 |
Original y fotocopia de
los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. |
X |
X |
|
|
9 |
Para los casos de
declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de
la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria
autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es
mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
|
|
X |
|
10 |
Para
los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores,
fotocopia de la(s) declaración(es) normal y
complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
11 |
Para los casos de
declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de
los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los
ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
12 |
Anexo 2 de las formas
fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios
anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por duplicado). |
|
|
X |
|
13 |
Tratándose
de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con
los datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
|
14 |
En
los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato,
saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las
declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la
compensación, deberá observar las siguientes consideraciones: |
|
|
|
|
|
a) Si el aviso complementario
es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio
2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con
los datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
|
|
|
b) Si el aviso complementario
es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta
el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y
anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado
de la declaración complementaria que corresponda. |
X |
X |
|
|
|
c) Si el aviso complementario
se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio
2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio
formato se indican. |
X |
X |
X |
|
|
d) Si el aviso complementario
se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio
2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración
complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por Recuperar, el Anexo 2 del
formato 32 y 41. |
X |
X |
X |
|
|
e) Tratándose del IMPAC por
recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el
IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración
complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41. |
|
|
X |
|
|
f) Tratándose del IMPAC por
Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones
en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC,
presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración
complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41. |
|
|
X |
|
|
g) Adicionalmente a los
documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se
acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos
hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
|
|
h) Si el aviso complementario
se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41
presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con
los datos que en el propio formato se indican. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias certificadas se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación
de saldos a favor del IMPAC e IMPAC Recuperar |
||||
|
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y sus anexos se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de
ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
|
4 |
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y
aplicación de reducciones o acreditamientos adicionales o de otros estímulos
o acreditamientos. |
X |
X |
|
|
5 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad,
aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
|
7 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
16/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué
documentos se obtienen? Forma
oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo
se presenta? De
conformidad con el siguiente cuadro: |
||||||||||||
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 12 |
||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla 12
|
Aviso
de compensación de saldos a favor de IEPS |
|||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS
ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS
REFRESCANTES |
ALCOHOL,
ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
TABACOS
LABRADOS |
REFRESCOS
Y SUS CON CENTRADOS |
|
1 |
Forma fiscal 41 "Aviso de
Compensación" (Por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones,
comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de
cuenta bancarios, etc. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de saldos a favor manifestados en
pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores,
fotocopia de los mismos. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar
formato con sello original de la institución bancaria. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
Anexo 5 Cálculo del
saldo a favor de IEPS (Por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable (Por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
Tratándose de remanentes solo se presentará
el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato
solicita. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
En los casos de avisos complementarios por
modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo
de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a
favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes
consideraciones: |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Si
el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta
corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de
compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
b) Si
el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta
corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de
compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que
corresponda. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
c) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de
ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el
formato 41 con los datos que en el propio formato se indican. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
d) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de
ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41
acompañado de la declaración complementaria respectiva. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
e) Si
el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos
del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de
compensación con los datos que en el propio formato se indican. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
f) Adicionalmente
a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se
acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos
hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación de saldos a favor de Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios |
|||||||
|
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES
INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS |
REFRESCOS Y SUS CON CENTRADOS |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Escrito libre en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Datos y comprobantes de
las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
17/CFF Aviso de compensación de otras
contribuciones.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como
acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 13 |
||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla 13
|
Aviso de compensación de
saldos a favor de Otras Contribuciones |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma fiscal 41 "Aviso de
Compensación" (Por duplicado). |
|
2 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
5 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones,
comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de
cuenta bancarios, etc. |
|
6 |
Si realizó la compensación de saldos a favor
bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7.
de |
|
|
“Se presentó declaración de corrección de
datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido,
según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con
número de operación____________”. |
|
7 |
Tratándose de declaraciones en las que se
manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores,
fotocopia de la declaración normal o complementaria presentada ante
institución bancaria autorizada. |
|
8 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar
formato con sello original de la institución bancaria. |
|
9 |
Fotocopia de la resolución administrativa o
judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a
compensar. |
|
10 |
En caso de liberación de créditos: original
y fotocopia de la resolución administrativa o judicial. |
|
11 |
En los casos de avisos complementarios por
modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo
de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a
favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes
consideraciones: |
|
|
a) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y
posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos
que el propio formato solicita. |
|
|
b) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y
anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de
la declaración complementaria que corresponda. |
|
|
c) Si el aviso complementario se presenta
con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de
la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en
adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. |
|
|
d) Si el aviso complementario se presenta con
motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,
presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria
respectiva. |
|
|
e) Si el aviso complementario se presenta con
motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado
originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos
que en el propio formato se indican. |
|
|
f) Adicionalmente a los documentos
referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los
documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido
alguna modificación. |
|
|
Tratándose de remanentes se presentará el
aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato
solicita. |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en
el apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación de
saldos a favor de Otras Contribuciones |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
|
3 |
Escrito en el que se
indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
|
4 |
Escrito libre en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
|
5 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
6 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
Notas: Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
18/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IETU.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 14 |
||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
Tabla 14
|
Aviso de compensación de saldos a favor en el IETU |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma fiscal 41 “Aviso
de Compensación” (Por duplicado). |
|
2 |
Tratándose de la
primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a
la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o
designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad,
deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de
la identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
|
5 |
Escrito
o papel de trabajo en
el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
|
6 |
En los casos de avisos
complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe
compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se
manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las
siguientes consideraciones: |
|
|
a) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los
datos que el propio formato solicita. |
|
|
b) Si el aviso complementario se presenta
con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de
la compensación, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el
propio formato se indican. |
|
|
c) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado
originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos
que en el propio formato se indican. |
|
|
d) Adicionalmente, el aviso complementario
se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo servicios y
de trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido
alguna modificación. |
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Compensaciones
|
Aviso de compensación de saldos a favor en el IETU |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
|
3 |
Escrito
o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencias con lo determinado por la autoridad |
|
4 |
Escrito
en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio. |
|
5 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
|
6 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
|
7 |
Escrito
libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto
a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
|
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
Nota: Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IDE.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
||||||||||||
|
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
|
Requisitos: Ver Tabla 15 |
||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Art. 8
Ley del IDE, Regla II.2.2.7. |
Tabla 15
|
Aviso de compensación del IDE |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma fiscal 41 “Aviso
de Compensación” (Por duplicado) |
|
2 |
Tratándose de la
primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a
la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. |
|
3 |
Cuando se sustituya o
designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad,
deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
|
4 |
Original y fotocopia de
la identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
|
5 |
Constancia de
recaudación del IDE. |
|
6 |
Escrito
o papel de trabajo en
el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
|
7 |
Tratándose de
remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos
que el propio formato solicita. |
|
8 |
En los casos de avisos
complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor,
importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que
se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar
las siguientes consideraciones: |
|
|
a) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor, sólo presentará el aviso de compensación por duplicado con los
datos que el propio formato solicita. |
|
|
b) Si el aviso complementario se presenta
con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de
la compensación, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el
propio formato se indican. |
|
|
c) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado
originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos
que en el propio formato se indican. |
|
|
d) Adicionalmente, el aviso complementario
se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo servicios y
de trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido
alguna modificación |
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
|
Aviso de compensación del IDE |
|
|
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
|
3 |
Escrito
o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencias con lo determinado por la autoridad. |
|
4 |
Tratándose
de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
|
5 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que
se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
|
6 |
Escrito
libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto
a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
|
7 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
Nota: Los documentos originales y
copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
20/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del ISR de Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En
Los contribuyentes de
las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC. De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: Aviso
de Compensación de saldos a favor del ISR Grandes
Contribuyentes
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
23 CFF, Regla II.2.2.7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IVA, Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? ·
En
Los contribuyentes de
las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos:
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. No se deberá
considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los
comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores,
arrendadores o prestadores Compensaciones DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor. Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
23 CFF, Regla II.2.2.7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IMPAC, Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? ·
En
Los contribuyentes de
las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
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|
Requisitos: Compensaciones
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
23 CFF, Regla II.2.2.7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS, Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En
Los contribuyentes de
las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de
recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos:
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24/CFF Aviso de compensación de otras
contribuciones, Grandes Contribuyentes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? ·
En
Los contribuyentes de
las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación
directamente en las ventanillas de |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de
recibo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos:
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Notas: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.2.7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25/CFF Consulta del trámite de devolución por
Internet.
|
¿Quiénes
lo solicitan? Personas
físicas y personas morales. |
|
¿Dónde
lo solicito? En
la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. |
|
¿Qué
servicio obtengo? Conocer
el estatus del trámite de devolución presentado. |
|
¿Cuándo
lo solicito? Una
vez que haya finalizado el periodo de 40 días. |
|
Requisitos: ·
Se debe
contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC. ·
Ingresar
a la página del SAT y elegir la opción “eSAT” |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.2.5. |
26/CFF Inscripción al RFC para personas físicas.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas. |
|
¿Dónde
se presenta? Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
previa cita dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud. Esta
no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no
cumple con lo establecido. O
previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Copia
de la solicitud Cédula
de Identificación Fiscal ó Constancia
de Registro Guía
de Obligaciones Acuse
de Inscripción al RFC En
caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente
incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente
el reporte de información pendiente. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles esté
obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 14, 15, 16, 18 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP.
Reglas II.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.3. |
|
Requisitos: Por
Internet: ·
Presentarán
la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el
formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al
RFC” a que se refiere ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de
Internet del SAT. Conclusión
en ·
Número
de folio asignado. ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de
Definiciones de este anexo, podrá presentar original de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. ·
Solicitud
de inscripción al RFC si se presenta por Internet. |
Requisitos
adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Requisitos
si no cuenta con CURP
|
·
Acta de
nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por
fedatario público. ·
Tratándose
de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la
autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose
de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar
los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o
refrendo migratorio. |
b)
Requisitos si ya cuenta con CURP
|
·
Constancia
de En caso de que la identificación ya
contenga impresa |
c) Residentes en el extranjero
|
·
Deben
acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales. ·
Deben
presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de
Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país. |
d) Personas físicas que
realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
|
·
Documento
con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para
operar un centro de convenciones o de exposiciones. |
e) Menores de edad
|
Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este
anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, estatal o
municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s)
del menor. |
27/CFF Inscripción
en el RFC para personas morales en
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como
son entre otras: Asociaciones
civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades
cooperativas, sociedades de producción rural, etc. |
|
¿Dónde
se presenta? Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita,
iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Copia
de la solicitud. Cédula
de identificación fiscal. Guía
de Obligaciones. Acuse
de Inscripción al RFC. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté
obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 14, 15,16, 18 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1.1,
II.2.3.2.1, II.2.3.1.13. |
|
Requisitos: ·
Copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. ·
Original
comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado
Definiciones de este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. Tratándose de las solicitudes
y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y
cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar
la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión
y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para
cada caso este anexo. De forma especial, si usted
se encuentra en algunos de los siguientes casos: Personas distintas de
sociedades mercantiles Deben presentar original o
copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso
copia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial. Misiones Diplomáticas Con los requisitos
anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros
debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de
Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México DF. |
a)
Asociaciones en participación
|
·
Deben
presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma
autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. Nota: Las asociaciones en participación que se
inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre
del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se
trate. |
b)
Fideicomiso
|
·
Deben
presentar original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria, y en el caso de entidades
de ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. Nota:
Para efectos fiscales, los
contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar en los
trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso
como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato que
aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para efectos
administrativos |
c)
Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México
|
·
Copia
certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o
legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del
español debe presentarse una traducción autorizada. ·
En su
caso, original del contrato de asociación en participación, con firma
autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. ·
En su
caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. ·
Original
de comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal
del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho
país. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
d) Administración Pública
(Federal, Estatal, Municipal, etc.)
|
·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano
oficial (Copia del periódico o de la gaceta oficial). ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
e) Sindicatos
|
·
Original
del estatuto de la agrupación. ·
Original
de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. ·
Original
de comprobante de domicilio fiscal. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
f) Demás figuras de agrupación
que regule la legislación vigente
|
·
Original
del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la
materia. ·
Original
y copia de comprobante de domicilio fiscal. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
Original
de la identificación oficial del representante legal sin que sea necesariamente
alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
g) Empresas exportadoras de
servicios de convenciones y exposiciones
|
·
Original
del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los
derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. ·
Original
de comprobante de domicilio fiscal. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
h) Asociaciones Religiosas
|
·
Original
del certificado de Registro Constitutivo que ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
28/CFF Aviso de cancelación por fusión de
sociedades.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan
subsistido al proceso de fusión o aquellas que hayan surgido como
consecuencia del mismo, son quienes presentarán el aviso por las sociedades
que hayan desaparecido. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier
ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Junto con la última
declaración del ejercicio del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC” en dos tantos. ·
Copia
certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde
conste la fusión. (Copia certificada para cotejo) ·
Original y
copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con
sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número
de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca
electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la
presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
(Original para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para
cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya
sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia
certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro
Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original
para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.1.4. |
29/CFF Aviso
de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan sido escindidas. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de
recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del
ejercicio del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC” en dos tantos. ·
Copia
certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde
conste la escisión. (Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el
Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se
trate. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con
sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el
número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca
electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación
por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para
cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en
original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para
cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya
sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia
certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas II.2.3.1.4., II.2.3.2.7. |
30/CFF Inscripción
en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación que estén
por iniciar o se encuentren en trámite de su protocolización o formalización
ante un notario o un corredor público incorporado por el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de
Internet y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que
protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral. O iniciarlo y concluirlo con el notario o
con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la
constitución de la nueva persona moral. Los notarios o corredores públicos
autorizados pueden ser consultados en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Cédula de Identificación Fiscal Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al RFC |
|
¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza de
manera simultánea a la firma del documento constitutivo. |
|
Requisitos: ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante
legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado
de este anexo. ·
En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la
personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla II.2.3.1.5. |
31/CFF Entrega de documentación generada por la
inscripción en el RFC por personas morales.
|
¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o
corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través
de fedatario público por medios remotos. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la
documentación entregada. |
|
¿Cuándo se presenta? Las inscripciones realizadas
del 1 al 15 de cada mes se entregarán dentro de los 4 días posteriores al día
15 del mismo mes. Las inscripciones realizadas
del 16 al último día de cada mes se entregarán dentro de los primeros 4 días
del mes siguiente. |
|
Requisitos: ·
Relación
de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en 4
ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción
realizada: o
La hoja
de inscripción definitiva (Solicitud de inscripción en el RFC) que emite el
sistema, debidamente firmada por el representante legal de la persona moral. o
Copia
de la identificación oficial del representante legal. o
En su
caso, copia del documento (poder notarial) que acredite su personalidad. o
Copia
certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada
de la póliza recabada. o
Acuse
de Inscripción al RFC. Nota: Cuando el
fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada,
la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio
del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario
público por medios remotos". |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla II.2.3.1.7. |
32/CFF Informes
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
|
¿Quiénes lo presentan? Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos. |
|
¿Dónde se presenta? Por Internet en la página del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo
electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la
autorización de la escritura. |
|
Requisitos: ·
Se
presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, utilizando el
apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de
inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. ·
Se debe
contar con FIEL o CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 séptimo párrafo CFF. Regla
II.2.3.1.8. |
33/CFF Inscripción en el RFC de las unidades
administrativas de
|
¿Quiénes lo presentan? Las unidades administrativas de: |
|
¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o Previa cita,
iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Cédula de Identificación Fiscal Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al
RFC |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa inicie
por separado, el cumplimiento de sus obligaciones de retención y entero. |
|
Requisitos: ·
Copia
certificada del nombramiento con el que el funcionario acredita su
personalidad en términos del ordenamiento aplicable, o en su caso, copia
certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad
del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
Documento
que contenga la autorización de ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano
oficial (copia del periódico o de la gaceta oficial). ·
Comprobante
de domicilio fiscal. ·
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal,
Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. Nota: La denominación
iniciará con el nombre de la dependencia a la que pertenece seguido del que
la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica o reglamento
interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en la forma oficial
de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la
persona moral a la que pertenezca. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 16 Reglamento del CFF,
Regla II.2.3.1.13. |
34/CFF Inscripción
al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que no estén obligadas
a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por
las actividades que realicen. |
|
¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en
cualquier ALSC dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud, o
previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud. Constancia de Registro. Acuse de la inscripción al RFC. En caso de que la documentación necesaria
para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de
este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información
pendiente. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En su
caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente
o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en
el apartado de Definiciones de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: El domicilio que se proporcione, no se considera domicilio fiscal para
los efectos del artículo 10 del CFF. Cuando dichas personas se ubiquen
posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer o
segundo párrafos del artículo 27 del citado CFF, presentarán el aviso de
aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su
domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento.
En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de
identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Regla II.2.3.1.15. |
35/CFF Aviso de apertura de establecimiento,
sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un
local, establecimiento, sucursal, etc. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través
del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos
al RFC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital o en su
caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o
almacén. |
|
Requisitos: ·
Para
entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi
portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art.14 al 24 Reglamento del
CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3. |
36/CFF Aviso de aumento o disminución de
obligaciones fiscales por Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de
realizar alguna de éstas. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del
SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de
inscripción y avisos al RFC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello
digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. Tratándose de un aumento de
obligaciones, en su caso, se obtiene |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se
venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades
económicas cuyas obligaciones se disminuyen. |
|
Requisitos: ·
Para
entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi
portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 27 CFF, Art. 14 al 24
Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3. |
37/CFF Aviso de cierre de establecimiento,
sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que cierren un local, establecimiento, etc. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del
SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de
inscripción y avisos al RFC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello
digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que se realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o
semifijo. |
|
Requisitos: ·
Para
entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi
portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 27 CFF, Art.14 al 24
Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3. |
38/CFF Aviso de suspensión de actividades por
Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a
presentar declaraciones periódicas. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del
SAT a través del formato electrónico RU “Formato único de solicitud de
inscripción y avisos al RFC”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello
digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en
que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración. |
|
Requisitos: ·
Para
entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi
portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 27 CFF, 14 al 24
Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3. |
39/CFF Aviso de reanudación de actividades por
Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
inscritas en el RFC que deseen reanudar actividades. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del
SAT a través del formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de
Inscripción y Avisos al RFC”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello
digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
|
¿Cuándo se presenta? Conjuntamente con la primera
declaración periódica que deba presentar como consecuencia de la realización
de las actividades económicas que reanuda. En la misma fecha en que deba
presentarse la primera declaración periódica. |
|
Requisitos: ·
Para
entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi
portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.27 CFF, Art. 14 al 24
Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3. |
40/CFF Aviso
de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que abren un local, establecimiento, sucursal, etc. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier
ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Actualización al
RFC. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo o
semifijo. |
|
Requisitos: ·
Comprobante
de domicilio del establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal, o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Menores de edad Los padres o tutores que
ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En lugar
de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo,
podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal
del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. Nota: En caso de que la documentación arriba
señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al
contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez
días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no
presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate,
se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Art. 27, 31 CFF, 14 al 24
Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6 . |
41/CFF Aviso
de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de Actividad
Económica y Obligaciones Fiscales).
|
¿Quiénes lo presentan? |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, iniciarlo y concluirlo en
cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. Tratándose de aumento de obligaciones, en su
caso, Cédula de Identificación Fiscal y Guía de Obligaciones. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando
o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas
obligaciones se disminuyen. |
|
Requisitos: ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal,
estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente
incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un
reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la
documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá
por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del
CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6. |
Tratándose de Aumento de obligaciones:
a) Si no cuenta con CURP
|
·
Acta de
nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por
fedatario público y copia. ·
Tratándose
de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de la carta de
naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o
legalizada, según corresponda. ·
Tratándose
de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar
los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o
refrendo migratorio. ·
Tratándose
de personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de
convenciones y exposiciones original del documento con el que se acredite que
el interesado es titular de los derechos para operar un centro de
convenciones o de exposiciones. |
b) Si cuenta con CURP
|
·
Constancia
de ·
En caso
de que la identificación oficial ya contenga impresa ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
este anexo. ·
Contar
con dirección de correo electrónico. |
|
·
Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y
actúen como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este
anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o
municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s)
del menor. |
d) Personas Morales
|
Original de cualquier identificación oficial
vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o
Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de este anexo. En
caso de que el aviso de aumento de obligaciones sea por cambio de residencia
fiscal ·
En su
caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal
del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado
según corresponda, por autoridad competente. ·
En caso
de continuar actividades en el país sin establecimiento permanente, con
ingresos de fuente de riqueza en México, documento debidamente protocolizado
ante fedatario público donde conste la designación del representante legal
para efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente en
el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México. |
42/CFF Aviso
de cambio de denominación o razón social.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan realizado el
cambio de su denominación o razón social. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Cédula de Inscripción al RFC. Acuse de actualización al RFC. Guía de Obligaciones. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día siguiente a
aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se
protocolice el cambio señalado. |
|
Requisitos: ·
Copia
certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón
social. ·
En su
caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente
o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente
incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un
reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la
documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá
por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6. |
43/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal.
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y las morales que
realicen un cambio de domicilio. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
realice el cambio de domicilio fiscal. |
|
Requisitos: ·
Original
del comprobante del nuevo domicilio fiscal. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos
actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este
anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o
municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s)
del menor. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente
incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un
reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la
documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá
por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6. |
44/CFF Aviso de cambio de nombre.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas con modificación o cambio en el nombre. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de actualización al RFC. Cédula
de Identificación Fiscal. Constancia
de Registro. |
|
¿Cuándo
se presenta? Se
debe efectuar dentro de los 15 días siguientes al cambio de nombre. |
|
Requisitos: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la
anotación marginal correspondiente. ·
En caso
de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad
competente, en el que conste el nuevo nombre. ·
En su
caso, original de la constancia de ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal o carta poder en
original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor
expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se
manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos
actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o
documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o
la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea
necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no
presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate,
se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. |
45/CFF Aviso de cambio de régimen de capital.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que hayan realizado el cambio de su régimen de capital. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en cualquier ALSC |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de actualización al RFC. Cédula
de Identificación Fiscal. |
|
¿Cuándo
se presenta? Conjuntamente
con la declaración del ejercicio del ISR; en caso de no existir obligación de
presentar la declaración, se debe efectuar dentro de los 15 días siguientes
al cambio de nombre. |
|
Requisitos: ·
Copia
certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de
capital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. ·
Copia
certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o
fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente
incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un
reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la
documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá
por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. |
46/CFF Aviso de cierre de establecimiento,
sucursal, local fijo o semifijo.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cierren un
local, establecimiento, etc. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, iniciarlo y concluirlo en
cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo. |
|
Requisitos: ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original
y firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente
incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un
reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la
documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá
por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del
CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. |
a)
Menores de edad
|
Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este
anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal
del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. |
47/CFF Aviso de suspensión de actividades.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a
presentar declaraciones periódicas. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al
RFC. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en
que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración. |
|
Requisitos: ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor
expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se
manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos
actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o
documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o
la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal, sin que sea
necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este
Anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba
señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al
contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez
días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no
presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate,
se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Reglas II.2.3.2.1.,
II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. |
a) En caso de que el aviso de suspensión de
actividades sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo
siguiente:
|
·
En su
caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal
del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado
según corresponda, por autoridad competente. ·
Copia
certificada del documento debidamente protocolizado ante fedatario público
donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en
México. Dicho representante deberá ser residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México. |
48/CFF Aviso
de reanudación de actividades.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales que deseen reanudar actividades. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? En
su caso, constancia de inscripción al RFC. Cédula
de Identificación Fiscal. Acuse
de actualización al RFC. |
|
¿Cuándo
se presenta? En
la misma fecha en que deba presentarse la primera declaración periódica. |
|
Requisitos: ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. ·
En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de
Definiciones de este Anexo. Nota:
En caso de que la documentación
arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se
entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de diez días para integrarla correctamente. Si
el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el
aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente
el trámite. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Reglas
II.2.3.2.1., II.2.3.2.5, II.2.3.2.6. |
a) Menores de edad
|
·
Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y
actúen como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor, que tenga la patria potestad o la
tutela. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este
anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal
del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor |
Requisitos adicionales para quienes se
encuentren en los siguientes casos:
a)
Personas físicas que no cuenten con CURP:
|
·
Acta de
nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o
fedatario público. ·
Tratándose
de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de carta
de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente
certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose
de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar
los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso prórroga o
refrendo migratorio. |
b) Personas físicas que cuenten
con CURP:
|
·
Copia
de la constancia de ·
En caso
de que la identificación ya contenga impresa |
49/CFF Aviso de apertura de sucesión.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. (albacea o
representante legal) |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier
ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Debe presentarse dentro del
mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión. |
|
Requisitos: ·
Forma
oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al RFC) en dos tantos. ·
Copia
certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de
la entidad federativa correspondiente. (Copia certificada para cotejo) ·
Copia
certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el
cargo. (Copia certificada para cotejo) ·
En su
caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este anexo. ·
Copia
certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) ·
Tratándose
de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial
con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
(Copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla II.2.3.2.7. |
50/CFF Aviso de cancelación por cesación total de
operaciones de personas morales que no entren en liquidación.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan
terminado de forma definitiva sus operaciones y no entren en liquidación. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier
ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Junto con la última
declaración del ejercicio del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC” en dos tantos. ·
Copia
certificada y copia del documento notarial en donde conste la cesación.
(Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la última declaración presentada, con sello original de la
institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose
de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y
copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios
electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para
cotejo) Tratándose de residentes en
el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia
certificada del documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla II.2.3.2.7. |
a) Tratándose de
|
·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC“ en dos tantos. ·
Original
y copia de la última declaración presentada con sello original de la
institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose
de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y
copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea
mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) · Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial. (Copia del Periódico o Gaceta Oficial) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) |
b) Por cambio de residencia
fiscal
|
Además de los requisitos
establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante
fedatario público donde conste la designación del representante legal para
efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y copia. ·
En su
caso, original y copia del documento que acredite su número de identificación
fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o
apostillado según corresponda, por autoridad competente. (Original para
cotejo) |
51/CFF Aviso
de cancelación por liquidación total del activo.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan concluido
el proceso de liquidación total de su activo. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración
del ejercicio del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. En caso
de personas morales del Título II de ·
Original
y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original
de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo
indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet
o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación
por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) ·
Copia certificada
y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita
ante el Registro Público del Comercio. (Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este anexo. (Original para cotejo) ·
Copia certificada
del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta
poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II. 2.3.2.7. |
a) Requisitos en los
demás casos:
|
·
Presentarán
el aviso junto con original y copia de la ultima declaración del ISR a que estén
obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual
se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación
a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando
la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original
para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
(Copia certificada para cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para
cotejo) |
52/CFF Aviso
de cancelación por defunción.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas (familiares, herederos, albacea
o cualquier tercero interesado). |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del
contribuyente. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. ·
Copia certificada
y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil. (Copia certificada
para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.2.7. |
53/CFF Aviso
de cancelación por liquidación de la sucesión.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que hayan aceptado el cargo
de representante legal de la sucesión. (albacea) |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que concluya
la liquidación de la sucesión. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. ·
En su caso,
copia certificada y copia del documento que acredite al representante legal de
la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada
para cotejo) ·
Copia certificada
y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión. (Copia certificada
para cotejo) ·
En su caso,
original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y
firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este anexo. (Original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.2.7. |
54/CFF Aviso
de Inicio de liquidación.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan iniciado el proceso
de liquidación total de su activo. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se inicie
el proceso de liquidación. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. ·
Copia certificada
y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el
nombramiento del liquidador debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio.
(Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la declaración anual por la terminación anticipada del ejercicio o
en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través
de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación
por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por
el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal de la liquidación
sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este anexo. (Original para cotejo) ·
Copia certificada
y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
de la liquidación o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia Certificada
para cotejo) En caso de que el aviso de inicio de liquidación
sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente: ·
En su caso,
original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal
del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por
autoridad competente, según corresponda. (Original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.2.7. |
55/CFF Aviso
de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que hayan sido escindidas. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Forma
oficial RX sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Con
la última declaración del ejercicio del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. ·
Copia certificada
y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
(Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro
Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original
para cotejo) ·
Original
de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original
de la institución bancaria y copia o en su caso, sólo indicar el número de folio
tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original
y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea
mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. (Original o copia certificada para cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para
cotejo) |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, 31 CFF, 14 fracc. V, 23 fracc. I
Reglamento del CFF, 194, 228-Bis LGSM. |
56/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan subsistido al proceso
de fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, son quienes
presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio
del ISR. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en
dos tantos. ·
Copia certificada
y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
(Copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con sello
original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio
tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original
y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea
mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. (Original o copia certificada para cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para
cotejo) ·
Original
y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público
correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.2.7. |
57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción
en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
|
¿Quiénes
lo presentan? Notarios
públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional. |
|
¿Dónde
se presenta? En
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? Escrito
de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo. Elementos
para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre por triplicado, mediante el cual manifiesten: o
Nombre completo. o
Clave del
RFC. o
Domicilio
fiscal y dirección de correo electrónico. o
La manifestación
expresa de que desean incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC
a través de fedatario público por medios remotos”. o
Que cuentan
con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Sistema
de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”
y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca
el SAT. o
Que se compromete
a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca
el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT. ·
Original
y copia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (Original
para cotejo) ·
Que cuenta
con lo siguiente: a) Computadora personal con un procesador Pentium
IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes. b) Modem. c) Impresora láser. d) Sistema operativo
Windows 2000 o superior. e) Internet Explorer versión 6.0 o superior. f) Conexión de acceso a Internet. Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el
supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea
cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el
SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor
de 30 días. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 14 Reglamento del CFF, Regla
II.2.3.3.3. |
58/CFF Aviso
de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público
por medios remotos.
|
¿Quiénes lo presentan? Los notarios públicos o los corredores públicos
incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público
por medios remotos. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Constancia de confirmación de la desincorporación. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse
del Sistema. Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen
voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema
de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”,
deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado
para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir
de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación,
según se trate. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Regla II.2.3.3.4. |
59/CFF Solicitud
para ser impresor autorizado.
|
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas
Morales que tributen en el Título II de ·
Cámaras
constituidas en los términos de ·
Organos
desconcentrados de |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Copia certificada
de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria
y equipo necesarios para la impresión de comprobantes. ·
Copia certificada
de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo
para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. ·
Copia del
documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet. ·
Declaración
bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el
domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente. ·
Contar con
certificado de FIEL. ·
Presentar
un esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que impriman
y comercialicen. Nota: El SAT revocará la autorización otorgada, cuando
con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados
han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se refiere este párrafo operará
a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma. El nombre, la denominación o razón social, domicilio
y teléfono de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados
para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya
revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página
de Internet del SAT. Previa cita, dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse
ante |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 segundo párrafo CFF, Reglas II.2.4.4.,
II.2.7.12. |
60/CFF Presentación
de aviso para continuar siendo impresor autorizado.
|
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas
morales que tributen en el Título II de ·
Cámaras
constituidas en los términos de ·
Organos
desconcentrados de |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo
se presenta? Durante
el mes de enero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Transmisión
electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT. ·
Contar con
FIEL. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 segundo párrafo CFF, Regla II.2.4.4. |
61/CFF Presentación de declaraciones y pago de derechos
|
Personas
físicas y personas morales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde
se presenta?
Lo dispuesto en las fracciones
que anteceden tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan,
precisando la oficina autorizada en cada caso.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial sellada. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: ·
Forma oficial
5 “Declaración General de Pago de Derechos” (Por triplicado) Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán
ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto
tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la
localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales
de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso
el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada,
utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a Lo dispuesto en esta regla no será aplicable
al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.16.2.
y I.2.17.3., deban pagarse en los términos de los capítulos I.2.16. y I.2.17.
de la misma. Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos
de control y concentración de ingresos que señalen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3 primer párrafo LFD, Regla II.2.7.2. |
62/CFF Convenios
con donatarias.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas
autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración
del convenio. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en original y copia en donde se informe de la celebración del convenio para
donar en forma periódica los bienes que
hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a contribuyentes
autorizados en términos del artículo 31, fracción XXII de ·
Original
y copia del Convenio que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo
88-B de ·
En su caso
original y copia de cualquier identificación oficial del contribuyente o del representante
legal. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar
la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. (Copia certificada u original para cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para
cotejo) ·
Contar con
una dirección de correo electrónico, misma que se deberá señalar en el escrito
libre. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 88-B Reglamento del ISR, Regla II.2.7.11. |
63/CFF Declaración
de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios
(Forma oficial 42).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar
la declaración anual informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 42 sellado como acuse de recibo
o Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios".
(Por duplicado) ·
En su caso,
Anexo 1 de ·
En su caso,
Anexo 2 de ·
Disco magnético.
(DIMM) Nota: Para los efectos de esta regla, la información
de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual
sea igual o superior a $50,000.00. Tratándose de personas morales deberán presentar
en todos los casos la información en términos de esta fracción. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.86, 101, 133 Ley del ISR, Regla II.2.7.7. |
64/CFF Avisos
de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas y Personas Morales que realicen las actividades. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RC sellado. Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía
electrónica. |
|
¿Cuándo se presenta? Aviso Inicial: Dentro de los 15 días siguientes
a la fecha en que comiencen a realizar las actividades. Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a
partir de que haya dejado de realizar las actividades. Aviso de Actualización: Una vez al año en el
mes de septiembre. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”. En caso de personas físicas ·
Original
y copia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo
caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha
de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
(Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (Copia certificada para cotejo) ·
Cualquiera
de las siguientes: Copia simple de la cédula de identificación fiscal, de la constancia
de registro fiscal o de la constancia de inscripción al RFC que emita el SAT. En caso de personas morales ·
Original
y copia del testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto
obligado y copia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (Original
o copia certificada para cotejo) ·
Original
y copia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes
del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando
no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal
de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad
competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía,
domicilio y firma del portador. (Original o copia certificada para cotejo) ·
Copia simple
de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedida
por el SAT o por fedatario público incorporado al “Sistema de inscripción al RFC
a través de fedatario público por medios remotos”. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito Reglas 2 y 3 de Regla II.2.7.8. |
65/CFF Solicitud de registro de Contador Público en
papel.
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
interesados en emitir dictámenes fiscales: ·
Personas
físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante
·
Personas
físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales
de los que México sea parte. |
|
¿Dónde
se presenta? En |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Oficio
de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos
fiscales. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
lo requiera el solicitante. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos”. (Por cuadruplicado) ·
Original
y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
(Original para cotejo) ·
Original
o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en
su caso. ·
Original
y copia de la cédula profesional emitida por ·
Original
o copia certificada de la constancia de miembro activo reciente emitida por el
Colegio de Contadores Públicos (Con reconocimiento ante ·
Original
y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52,
fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones
de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas
de evaluación de certificación profesional. ·
Original
y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en
el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público,
solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes
fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el
escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro
otorgado por ·
Escrito
libre en que se señale bajo protesta de decir verdad que no está bajo proceso
penal o condenado por delitos que ameriten pena corporal; en papel blanco o membretado,
con nombre y firma autógrafa del solicitante. (Por duplicado) Nota: Cuando
el número de registro de ·
Copia simple
de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente. ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario
o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia del documento notarial con el que se haya designado el representante
legal para efectos fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF. |
66/CFF Solicitud de registro de sociedades o asociaciones
de contadores públicos
en papel.
|
¿Quiénes lo presentan? Deben presentarlo las sociedades o asociaciones
conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR’s) ante el SAT
para emitir dictámenes fiscales. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Oficio de inscripción con número de registro. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos”. (Por cuadruplicado) o
Anexos 1
y 2 de la forma oficial 38-1(por cuadruplicado). Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la
sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales. ·
En el caso
de sociedades mercantiles, copia certificada y copia de la escritura constitutiva.
(Copia certificada para cotejo) ·
En el caso
de sociedades y asociaciones civiles, original y copia del contrato, convenio
u otro. (Original para cotejo) ·
Original
y copia de la identificación oficial del representante legal. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades
fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia del documento notarial con el que se haya designado el representante
legal para efectos fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF. |
67/CFF Modificaciones
al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores
Públicos en papel.
|
¿Quiénes
lo presentan? ·
Contadores
públicos registrados. ·
Las sociedades
o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes
fiscales. |
|
¿Dónde
se presenta? Ante
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo del escrito libre de solicitud de modificación. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Formato
38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos” (Por cuadruplicado) o
Anexo 1
y 2 del formato 38 (Por cuadruplicado) Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la
sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales. ·
Original
de la constancia de socio activo de colegio o asociación profesional. ·
Original
y fotocopia de: o
Los documentos
que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando (Original
para cotejo) o
Identificación
oficial del contador o representante legal (Original para cotejo) ·
Si el trámite
se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del
poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos,
ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (Copia certificada
para cotejo) Los
residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar
la fotocopia del documento notaria con el que haya designado el representante
legal para efectos fiscales. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
52 penúltimo párrafo CFF, Art. 45 último párrafo Reglamento del CFF. |
68/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación
de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, y las cartas de presentación,
la declaratoria formulada con motivo de devolución
de IVA.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
|
¿Dónde se
presenta? Administración
General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su
competencia. Ante Ante Nota: Los avisos y las cartas de presentación a que se refiere la fracción III
de esta regla podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo,
siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio
fiscal en una población fuera del Distrito Federal. |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Acuse de
recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Durante el
mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Cuadernillo ·
Carta de
presentación ·
Declaratorias
formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor Nota: Los dictámenes,
sus cartas de presentación y la demás información y documentación a que se refieren
las fracciones I y II de esta ficha que se deban acompañar, no podrán ser enviados
en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos
se tendrán por no presentados. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.7.9. |
69/CFF Envío de información sobre estados financieros
de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
|
¿Quiénes lo presentan? ·
Sociedades
controladoras y controladas. ·
Instituciones
de crédito. ·
Instituciones
de seguros y fianzas. ·
Intermediarios
financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales
de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero. ·
Casas de
cambio. ·
Casas de
bolsa. ·
Sociedades
controladoras de grupos financieros. ·
Sociedades
de inversión de capitales. ·
Sociedades
de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda. ·
Establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet
del SAT, utilizando el SIPRED 2007. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? En los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
|
Requisitos: ·
Información
del dictamen ·
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente ·
Dictamen Nota: Toda la información
será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta
en la página de Internet del SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A, 52 CFF, Art. 49
Reglamento del CFF, Regla II.2.8.3. |
70/CFF Envío de información sobre estados financieros
de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
|
¿Quiénes lo presentan? ·
Contribuyentes
obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. ·
Contribuyentes
que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, utilizando
el SIPRED 2007. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? En los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
|
Requisitos: ·
Información
del dictamen ·
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente ·
Dictamen Nota: Toda la información será procesada de acuerdo
con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet
del SAT, así como en el Anexo 16. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A, 52 CFF, Art. 49, 50, 51, 51-A ,51-B
Reglamento del CFF, Regla II.2.8.5. |
71/CFF Aviso
de opción de dictamen de estados financieros.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas con actividad empresarial y
personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Tratándose de personas morales a más tardar el
último día del mes de marzo del siguiente año del ejercicio que se dictaminará;
en el caso de personas físicas a más tardar el último día del mes de abril. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por
hacerlo así como el ejercicio que se dictaminará. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A quinto párrafo CFF, Regla II.2.8.6. |
72/CFF Información
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica.
|
¿Quiénes lo presentan? ·
Las federaciones
de colegios de contadores públicos ·
Los colegios
de contadores públicos que no estén federados ·
Asociaciones
de contadores públicos que no estén federados |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo del escrito libre presentado. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los primeros tres meses de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal. ·
Disco óptico
con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación,
la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y
con los siguientes datos: o
Nombre de
la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que
envía la información. o
Relación
con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se
presenta la información. o
Número de
registro del contador público otorgado por o
Clave del
RFC del contador público registrado en o
Número de
socio en la agrupación profesional del contador público. o
Apellido
paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en o
Año que
ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica del contador público registrado en o
Confirmación
de que el contador público registrado en |
|
o
En caso
de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio
o asociación al que pertenece el contador público registrado en Nota: El SAT publicará
en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores
públicos registrados ante En caso de no aparecer en la relación
de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias
de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación
de un escrito libre ante |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 último párrafo Reglamento CFF, Regla II.2.8.8. |
73/CFF Información de certificación de Contadores Públicos
Registrados, con certificación vigente.
|
¿Quiénes
lo presentan? ·
Las federaciones
de colegios de contadores públicos ·
Los colegios
de contadores públicos que no estén federados ·
Asociaciones
de contadores públicos que no estén federados |
|
¿Dónde
se presenta? Ante
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo del escrito libre presentado. |
|
¿Cuándo
se presenta? A más
tardar el 30 de mayo de 2008. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal. (Por duplicado) ·
Disco óptico
con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente,
quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de
que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel
sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos: o
Nombre del
organismo certificador. o
Relación
con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados. o
Número de
registro del contador público otorgado por o
Clave del
RFC del contador público registrado en o
Apellido
paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en o
Número de
certificado. o
Fecha de
inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el
día, dos para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales). o
Fecha final
de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, dos
para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales). o
Nombre del
colegio al que pertenece el contador público registrado en Administración General
de Auditoría Fiscal Federal. o
Señalar
método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen
o cláusula de transición). Nota: El SAT publicará en su página de Internet una
relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por En caso
de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y encontrarse
certificados los contadores públicos registrados, en la fecha máxima prevista
para la presentación de la información a proporcionar por los organismos certificadores,
deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de
un escrito libre ante |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 52 fracc. I inciso a)
CFF, Regla II.2.8.7. |
74/CFF Solicitud de registro de Contador Público por
Internet.
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
interesados en emitir dictámenes fiscales: ·
Personas
físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante
·
Personas
físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales
de los que México sea parte. |
|
¿Dónde
se presenta? En
la página de Internet del SAT. www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
lo requiera el solicitante. |
|
Requisitos: I. Estar inscritos en el RFC, su situación deberá
ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes: Asalariados obligados a presentar declaración
anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por
sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios
e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual
(Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales)
e IVA (Gravado). II. Que cuenten con certificado de FIEL vigente,
expedido por el SAT. III. Contar con cédula profesional emitida por
IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos
meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante V. Que el contador público acepte la declaratoria
prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa
a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado
por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal,
declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento
de CFF. VI. Que cuenten con la constancia de certificación
a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF,
expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente
la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima
de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito
o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de
decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro,
tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo
de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado
por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por Los documentos a que se refieren las fracciones
III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las
siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso: Imagen en formato .jpg. A baja resolución, o bien que el archivo generado
no exceda de 500 kb. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF, Regla
II.2.8.9. |
75/CFF Solicitud
de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.
|
¿Quiénes lo presentan? Las sociedades o asociaciones conformadas por
despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR’s) ante el SAT para emitir dictámenes
fiscales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet
del SAT www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
La sociedad
o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC,
su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado. ·
La sociedad
o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de
FIEL vigente, expedido por el SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF, Regla II.2.8.10. |
76/CFF Consultas
en materia de precios de transferencia.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales.
|
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre con la siguiente información general: o
El nombre,
la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número
de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando,
en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. o
Las personas
residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta
en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones
nominativas previsto en el artículo 128 de o
Las personas
relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios
con el contribuyente. o
Las personas
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente. o
Cuando el
contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción
de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo,
incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las
operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que
formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre
la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. o
Copia de
los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de
los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas
residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o
de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita
la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores. o
Los contribuyentes
que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar
los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo
anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros
dictaminados y sus anexos respectivos. o
Copia en
idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente
y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero. o
Fecha de
inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes
en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual
o de negocios con este último. o
Moneda en
la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente
y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él. ·
Información
específica: Las transacciones
u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular,
proporcionando sobre las mismas la información siguiente: o
Descripción
detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas
residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una
relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción
de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. o
El método
o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en
México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás
elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación
o empresa. o
Adicionalmente,
el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente
a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos
propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones
celebradas con las personas relacionadas. o
Información
sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados
para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo
215 de o
Especificar
si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero,
se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia
de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso,
describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá
informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha
controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad
competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos
resolutivos de tales resoluciones. o
La demás
documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir
la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por
la autoridad. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34-A CFF, Regla II.2.9.2. |
77/CFF Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración
anual del ISR personas físicas.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que presenten
declaración anual normal y deseen realizar el pago hasta en seis parcialidades
mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la hayan presentado en el
plazo establecido por la Ley. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse
de recibo y la forma oficial FMP-1. |
|
¿Cuándo se presenta? El escrito libre mediante el cual
manifiesten que ejercen la opción de realizar el pago en parcialidades, se debe
presentar dentro de los 5 días siguientes al pago de la primera parcialidad. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que manifiesten lo siguiente: I. Que se trata de un crédito autodeterminado. II. El monto del ISR a pagar en parcialidades. III. El número de parcialidades solicitadas, el
cual no puede exceder de 6. ·
Declaración
normal presentada de acuerdo a lo siguiente: o
Declaración
con sello original de la institución bancaria donde manifieste el ISR que optó
por pagar en parcialidades, misma en la que se efectuó el pago de la primera parcialidad; o
Si se presentó
a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o
Cuando se
haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla
bancaria, debe proporcionar acuse de recibo original. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial. ·
En su caso,
original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este
anexo. Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la
primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido, serán entregadas al
contribuyente por I. A solicitud del contribuyente, en el módulo
de atención fiscal de II. A través de envío al domicilio fiscal del
contribuyente. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas II.2.10.2., II.2.10.3. |
78/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos
en parcialidades o diferido.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar
el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo y
los formatos FMP-1. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos ya
sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes
al pago de la primera parcialidad. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que manifiesten lo siguiente I. El número de crédito o la manifestación
de que se trata de un crédito autodeterminado. II. El monto del crédito a pagar a plazos, ya
sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en
los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF. III. El monto de los accesorios causados, identificando
la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades
o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: a) Tratándose del pago en parcialidades, se
deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho
plazo exceda de 36 meses. b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar
la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. También se deberá presentar la forma oficial
o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones
federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto
total del crédito fiscal. ·
Declaración
normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: VI. Declaración(es)
de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución
bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades. VII. Si
se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de
folio; VIII. Cuando
la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando
menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar
original del acuse de recibo. (original para cotejo) ·
En su caso,
tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de
la resolución que dio origen. (original para cotejo) ·
En su caso,
copia certificada del acta constitutiva. ·
En su caso,
original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida
por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este
anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial. ·
En su caso,
original de estados financieros del mes anterior. Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la
primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o
el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por I. A
solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de II. A través de envío al domicilio fiscal del
contribuyente. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66, 66-A CFF, Regla II.2.10.4. |
79/CFF Suspensión del PAE.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre acompañado con la garantía del interés fiscal. (Por duplicado) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 CFF, Regla II.2.11.2. |
80/CFF Consulta
de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet.
|
¿Quiénes lo solicitan? No aplica. |
|
¿Dónde se solicita? No aplica. |
|
¿Qué servicio se obtiene? Consulta de notificaciones por estrados y edictos |
|
¿Cuándo se solicita? No aplica. |
|
Requisitos: ·
Se debe
contar con RFC y FIEL o en su caso CIEC. ·
Ingresar
a la página de Nota: Tratándose de las unidades administrativas del
SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 139, 140 CFF, Regla II.2.11.1. |
81/CFF Información
de partes relacionadas.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se encuentren
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado
o que hayan ejercido la opción. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha que deban presentar
el dictamen de estados financieros. |
|
Requisitos: ·
Declaración
Informativa Múltiple (30), Anexo 9. ·
Contar con
CIEC. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Regla
II.2.18.3. |
82/CFF Información
de sueldos y crédito al salario por REPECOS.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tributen de conformidad
con |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC. A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 30 sellada. Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: En papel: ·
Forma oficial
30. (Por duplicado) ·
Anexo 1
de Medios magnéticos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Medios magnéticos. Internet: ·
A través
de Internet DIM. ·
Contar con
CIEC. Nota: En el caso de que hayan tenido más de 5 personas
que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información
citada, mediante el programa para la presentación de Para los efectos de esta regla, se deberá anotar
el RFC, así como |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 118 Ley
del ISR, Regla II.2.18.1.. |
83/CFF Obtención
del certificado de FIEL.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Certificado de FIEL. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera
por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser
su voluntad tener la FIEL. |
|
Requisitos: ·
Disco magnético
de ·
Copia certificada
del poder general para actos de dominio o de administración del representante
legal. Al finalizar el trámite, recibirá
una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético
de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento.
En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado
accediendo al apartado Entrega de certificados. ·
Forma oficial
Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física) (Por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.1. |
Adicionalmente, según
sea el caso:
a) Tratándose de personas
físicas
|
Es necesario presentar original
o copia certificada y copia de los siguientes documentos: ·
Acta de
nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. ·
Tratándose
de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad
competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose
de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad
competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que
manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar
con éste en dicho país. ·
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante
legal: o
Pasaporte
vigente expedido por o
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o
Cédula profesional
expedida por o
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o
Tratándose
de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. o
Certificado
de Matrícula Consular. |
b) Menores de edad
|
1. Que el padre o tutor haya tramitado previamente
su certificado digital de FIEL. 2. Que el padre o tutor llame al Centro de Atención
Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos Fuera
de Sede en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal
y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una
cita para realizar el trámite. 3. Que el padre o tutor lleve consigo el día
de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad
comparezca ante el SAT para realizar el trámite): o
Disco magnético
de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión
.REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación
SOLCEDI. o
Formato
impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este
documento se entrega por duplicado. o
Original
y copia del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado. o
Original
y copia del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres
o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose
del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido
por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. o
En los casos
en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido
por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre
señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre
citado en el párrafo anterior. o
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor: ■
Pasaporte
vigente expedido por ■
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. ■
Cédula profesional
expedida por ■
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. ■
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa ■
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. ■
Certificado
de Matrícula Consular. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de
su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o
en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso
de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo
al apartado Entrega de certificados. |
c)
Contribuyentes
con incapacidad legal judicialmente declarada
|
1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente
su certificado digital de FIEL. 2. Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente
a alguna de las ALSC’s o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda
este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente
sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: ·
Disco magnético
de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión
.REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación
SOLCEDI. ·
Formato
impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este documento
se entrega por duplicado. ·
Original
y copia del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad
legal declarada. ·
Original
y copia de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad
del contribuyente. ·
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del tutor: o
Pasaporte
vigente expedido por o
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o
Cédula profesional
expedida por o
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. o
Certificado
de matrícula consular. ·
Al finalizar
el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada
en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo
de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar
el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados. |
d) Contribuyentes con apertura de sucesión
|
1. Que el albacea o representante legal de la
sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de la
sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente
a alguna de las ALSC’s o Módulos Fuera de Sede para verificar
que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente
sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de la
sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: o
Disco magnético
de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión
.REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación
SOLCEDI. o
Formato
impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este documento
se entrega por duplicado. o
Original
y copia del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del
formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En
caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión
deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento
y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya
sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda
conforme a la legislación de la materia. o
Los datos
del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión",
en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de
RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el
nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en la solicitud de certificado
de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal". o
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal
de la sucesión: ■
Pasaporte
vigente expedido por ■
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. ■
Cédula profesional
expedida por ■
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. ■
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa ■
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. ■
Certificado
de matrícula consular. 4. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado
digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo
USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado
este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado
Entrega de certificados. |
e) Tratándose
de personas morales
|
Es necesario presentar original o copia certificada
y copia de los siguientes documentos: ·
Documento
constitutivo debidamente protocolizado. ·
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal: o
Pasaporte
vigente expedido por o
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o
Cédula profesional
expedida por o
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. o
Certificado
de matrícula consular. ·
Poder general
para actos de dominio o de administración del representante legal. |
Si usted se encuentra en alguno de los
siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
|
·
Documento
constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano
oficial, periódico o gaceta. |
g) Asociaciones
en participación
|
·
Contrato
de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados
o de sus representantes legales. |
h) Fideicomiso
|
·
Contrato
de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes
legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
i) Sindicatos
|
·
Estatuto
de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral
competente y en su caso, toma de nota. |
|
·
Exhibir
copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u
otro documento legal donde conste su existencia o constitución. ·
Acreditar
la personalidad del representante legal (poder general para actos de dominio o
de administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente
de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades
suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su
puesto y funciones presentandos: o
Nombramiento, o
Credencial
vigente expedida por la dependencia correspondiente y, o
En su caso,
copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u
otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante
de la dependencia de la cual pretende tramitar ·
Tratándose
de las Unidades Administrativas de |
k) Personas morales
de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
|
·
Exhibir
(en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido
o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. ·
Acreditar
la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser
la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación
que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma,
(en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante
la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda
de conformidad con la legislación aplicable. |
l) Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
|
·
Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. ·
Las personas
morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en
dicho país. ·
Su documento
constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento
constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción
autorizada. |
|
·
Certificado
de registro constitutivo que |
n) Personas Morales
que se extinguieron con motivo de una fusión
|
·
Documento
notarial en donde conste dicho acto. |
ñ) Personas Morales
declaradas en quiebra
|
·
Deben presentar
copia certificada y copia para cotejo de la sentencia dictada en concurso mercantil,
así como del auto que la declare ejecutoriada. |
84/CFF Renovación
del Certificado de FIEL.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que cuenten
con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Nuevo Certificado de FIEL. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el período de vigencia del certificado
de FIEL esté por concluir o haya vencido. |
|
Requisitos: 1.-
Cuando la vigencia del certificado de FIEL esta cerca de vencer, pero aún esta
vigente, puede realizarse la renovación del mismo directamente en la página electrónica
del SAT en Internet, para ingresar al servicio de renovación de certificados a
través de Internet haga clic en el siguiente enlace: Renovación
vía Internet Para
hacer uso de este servicio usted debe contar con un certificado digital de FIEL
vigente. Si
su certificado digital ya no está vigente, si extravió su llave privada o no recuerda
la contraseña de acceso para su llave privada, le pedimos que consulte el apartado
Renovación de certificados en alguna de las ALSC´s y Módulos Fuera de Sede en
donde se brinda el servicio. Para renovar su certificado digital en línea
debe hacer lo siguiente: 1. Utilice la aplicación SOLCEDI para generar
una nueva llave privada (extensión .KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (extensión
.REQ). 2. Una vez generados estos archivos, acceda
nuevamente a la aplicación y seleccione la opción "Sistema > Formato de
Renovación FIEL". 3. Señale la ruta en donde se encuentran resguardados
su nuevo archivo de requerimiento, su certificado digital vigente y su llave privada
vigente. Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 4. Señale la ruta en donde desea resguardar
el archivo que contendrá su requerimiento digital ensobretado (archivo con extensión
.REN) y presione el botón "Generar". 5. Acceda al servicio de renovación de certificados
en línea. 6. Dentro de este servicio, seleccione la opción
"Renovación de certificados". 7. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado
su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar".
Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 8. Seleccione la opción "Descarga de certificados"
y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL. A partir de este momento su certificado digital
anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar
documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De
ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. 2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido
ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de acceso para su
llave privada: Personas
físicas: ·
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante
legal: o
Pasaporte
vigente expedido por o
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o
Cédula profesional
expedida por o
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. o
Certificado
de Matrícula Consular. ·
Archivo
de Requerimiento generado con el software SOLCEDI. ·
Formato
“Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física)” (Por duplicado). ·
Tratándose
de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el
que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del
escrito le será proporcionado en Personas
morales: ·
Cualquiera
de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante
legal: o
Pasaporte
vigente expedido por o
Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o
Cédula profesional
expedida por o
Cartilla
del Servicio Militar Nacional. o
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal que tenga impresa o
Tratándose
de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente. o
Certificado
de Matrícula Consular. ·
Archivo
de Requerimiento generado con el software SOLCEDI. ·
Formato
“Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física)” (Por duplicado). ·
Escrito
bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación
ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-D CFF, Regla II.2.20.2. |
85/CFF Revocación
de certificados.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante A través de la página de Internet del SAT |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado) ·
Original
y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su
caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas
en el rubro Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo) ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (Copia certificada para cotejo) ·
Página de
Internet del SAT, sección “FIEL”, apartado “Revocación de certificados”. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-H CFF, Regla II.2.20.4. |
86/CFF Envío
de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y personas morales que optaron
por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs). |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, sección
Comprobantes Fiscales Digitales. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse electrónico de envío. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél que se informa. |
|
Requisitos: Una vez integrado el reporte: ·
Usted debe
ingresar en el SICOFI al Módulo de Comprobantes Fiscales Digitales a través de
la página de Internet del SAT, usando su FIEL. ·
Con ayuda
del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte. Después de realizar estos dos pasos, se debe
enviar el archivo firmado con su FIEL a través del mismo sistema. Nota: El archivo generado deberá reunir las características
técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que
contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo
20. El sistema informático a que se refiere la regla
II.2.20.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes
para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá
contener Tratándose de contribuyentes que optaron por
emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen
emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a
través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición
de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando
su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio
de lo señalado en la regla I.2.15.3. inciso b). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.20.6. |
87/CFF Solicitud de Certificado
de Sello Digital.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen emitir o ya emitan (CFDs). |
|
¿Dónde
se presenta? A través
de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Certificado(s)
de Sello Digital. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Previamente
a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted
debe: ·
Contar con
·
Llevar su
contabilidad a través de sistema electrónico. Una
vez que haya cumplido con lo anterior: ·
Debe ingresar
en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. ·
Usando el
programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: ■
La clave
privada y ■
El requerimiento
de generación de Certificado de Sello Digital. ·
Ensobretar
los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI. ·
Enviar el
archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted
recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar
sus Certificados de Sello Digital. Es importante
mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud
de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web. NOTA: Una
vez que los contribuyentes soliciten Certificados de Sello Digital deben emitir
Comprobantes Fiscales Digitales, por lo que no les será posible emitir comprobantes
fiscales en papel de conformidad con el Art. 29 del CFF. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
29, 29-A CFF. |
88/CFF Autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital.
|
¿Quiénes
lo solicitan? Personas
físicas y personas morales. |
|
¿Dónde
lo solicito? En
la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. |
|
¿Qué
servicio obtengo? Verificar
la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo
lo solicito? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Se debe
contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC. · Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-E CFF, Regla II.2.20.8. |
89/CFF Solicitud
para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado) ·
Presentar
manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus
estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue
la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen
de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello. ·
Las agrupaciones
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que reúnan
que tributen conforme al Título III de Ley del ISR no presentarán el requisito
anterior. ·
Contar con
certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios. ·
Demostrar
que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar
el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como
el envío de la información correspondiente. ·
El solicitante
deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas
a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir
en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales
digitales que emitan sus sistemas. ·
Entregar
planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información
de los comprobantes fiscales digitales emitidos. ·
Entregar
copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales así
como de sus mejoras cuando éstas se realicen. Nota: El nombre, domicilio,
denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la
autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes
fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT. La autorización y la revocación
de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de
Internet del SAT. Cuando el SAT detecte que los
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones
II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos
establecidos en la regla II.2.20.11., se procederá a hacer del conocimiento del
contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos
en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior
no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.20.11. fracción X,
cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización.
El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales que su autorización ha sido revocada. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.20.10. |
90/CFF Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el quinto día del mes siguiente
a que se reporte. |
|
Requisitos: ·
A través
de la página de Internet del SAT |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.20.11. |
91/CFF Aviso
para informar la fecha de inicio de operaciones de Contribuyentes que opten por
emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de
generación y envío.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a que opten
por emitir CFD’s. |
|
Requisitos: ·
Aviso a
través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT ·
Contar con
FIEL |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.20.13. |
92/CFF Aviso
para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios
de generación y envío.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a que opten
por emitir CFD’s. |
|
Requisitos: ·
Aviso a
través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT ·
Contar con
FIEL |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.20.13. |
93/CFF Solicitud
de folios para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que optaron por emitir
(CFDs). |
|
¿Dónde se presenta? A través
de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Folios y en su caso series. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Previamente a la solicitud de asignación de folios
o series, usted ya debe contar con: ·
FIEL. ·
Certificado(s)
de Sello Digital. Una vez que tenga estos dos elementos, usted
debe: ·
Ingresar
en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes
fiscales digitales" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando
su FIEL. ·
Generar
y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios. Después de enviar su solicitud usted recibe en
forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados.
|
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, 29-A CFF. |
94/CFF Autenticidad
de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales.
|
¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y Personas morales. |
|
¿Dónde lo solicito? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. |
|
¿Qué servicio obtengo? Verificar la autenticidad de los folios y vigencia
de los certificados con sello digital. |
|
¿Cuándo lo solicito? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Se debe
contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC. ·
Ingresar
a la página del SAT y elegir la opción “eSAT” |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.20.14. |
95/CFF Reintegro
del depósito en garantía.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Una vez que transcurra el plazo máximo de dos
días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y
la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado
el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado). |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.181 CFF, Regla II.2.27.1. |
96/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones
presentadas por medios electrónicos
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ya inscritas que requieran
copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de Internet. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de declaraciones presentadas
a través de Internet. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
|
Requisitos: ·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Original
simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este
anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida
por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad
de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público
(original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original
simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna
de las señaladas en el apartado de este anexo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
97/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de declaraciones presentadas
en formatos fiscales en papel. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. |
|
Requisitos: ·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por
el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este
anexo. (Original para cotejo). ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida
por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad
de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público
(original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original
simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es)
que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno
federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas
en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
98/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y
pagos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Constancias de declaraciones y pagos. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
|
Requisitos: ·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por
el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este
anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida
por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad
de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público
(original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original
de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno
federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas
en el apartado de este anexo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
99/CFF Solicitud
de verificación de domicilio.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que requieran estar
como localizados en el RFC. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Al momento de presentar el trámite recibirá un
ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se den los supuestos señalados en el rubro
descripción del trámite. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que manifieste su solicitud. ·
Original
simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este
anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 99 CFF |
100/CFF Solicitud
de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
ante el RFC.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes,
productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas
alcohólicas ante el RFC. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
|
¿Cuándo se presenta? No aplica. |
|
Requisitos: ·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por
el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal,
sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes
de bebidas alcohólicas ante el RFC.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes,
productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato RE-1 sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando inicie con las actividades
económicas por las que está obligado a solicitar su registro. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC” en dos tantos. ·
Presentar
el Anexo 3 “Información de los Equipos de Producción, Destilación o Envasamiento”
de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el respectivo
acuse de presentación, éste anexo deberá ser presentado por cada establecimiento
o local donde se encuentre distribuida su maquinaria. ·
Presentar
fotografías que en la parte posterior contenga el domicilio donde se encuentra
ubicada la maquinaria o equipo que utilizará para fabricar, producir o envasar
bebidas alcohólicas. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por
el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal,
sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite
la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose
de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad
o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida
por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad
de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público
(Original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original
de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno
Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas
en el apartado de este anexo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley
del IEPS. |
102/CFF Aclaración
de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó
un requerimiento por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se
debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es
de 16 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento (original para cotejo) ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. ·
Original
y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo)
de acuerdo a lo siguiente: ·
Declaración
con sello original de la institución bancaria; ·
Si fue a
través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; Si
se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria,
debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo). ·
En su caso,
original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
(original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 CFF. |
103/CFF Aclaración
de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC
o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó
un requerimiento por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se
debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es
de 16 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento (original para cotejo). ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. ·
Original
y copia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original
para cotejo). ·
En su caso,
original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
|
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 fracc. III, 79 CFF. |
104/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones
con errores u omisiones
de datos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó
un requerimiento por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se
debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es
de 16 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento (original para cotejo). ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. ·
Original
y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo)
de acuerdo a lo siguiente: o
Declaración
con sello original de la institución bancaria y copia; o
Si fue a
través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o
Si se presentó
por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar
acuse de recibo en original y copia (original para cotejo). ·
En su caso,
original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
(original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 fracc. III CFF. |
105/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya
impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales
se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de
45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo). ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento. ·
Original
y copia de o
Declaración
normal o complementaria con el entero de la contribución pendiente o la corrección,
con sello original de la institución bancaria y copia; o
Si se presentó
a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o
Si se presentó
por medios electrónicos y su pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar
acuse de recibo en original y copia. (Original para cotejo). ·
En su caso,
original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el
pago de la multa correspondiente. (original para cotejo). ·
En su caso,
el original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
(original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 78 CFF. |
106/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido
en tiempo y no pagado.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que presuntamente
hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales
se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente
es de 45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) ·
Original
y copia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo) ·
En su caso,
original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el
pago de la multa correspondiente. (original para cotejo) ·
En caso
del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado
el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación: o
Escrito
libre por duplicado. ·
Original
de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo).
|
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 21 párrafo séptimo CFF. |
107/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios
al Contribuyente.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del
SAT. |
|
¿Dónde
se presenta? En |
|
¿Qué
documentos se obtienen? No
aplica. |
|
¿Cuándo
se presenta? El
trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo
establecido en el crédito (normalmente es de 45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento. ·
Original
y copia del documento que demuestre que presentó la declaración o aviso, con sello
legible de recibido de ·
En su caso,
original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
(original para cotejo) ·
Original
y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde compruebe el pago de
la multa correspondiente. (original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, 75 CFF. |
108/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización
y recargos en créditos fiscales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya
impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales
se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente
es de 45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) ·
En caso
de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado
en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento. ·
Debe presentar
original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el
pago del crédito correspondiente. (original para cotejo) ·
En el caso
de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los
45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá
acompañar: ·
Original
y copia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada.
(original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-A, 21 CFF. |
109/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago
en parcialidades.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que no hayan realizado el pago en parcialidades. |
|
¿Dónde
se presenta? En
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? No
aplica. |
|
¿Cuándo
se presenta? El
trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo
establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) ·
Originales
y copias de las formas oficiales múltiples de pago (FMP-1) que comprueben estar
al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del
crédito fiscal. (originales para cotejo) ·
Original
y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para
cotejo) ·
En su caso
escrito libre por duplicado con los motivos del porque no procede. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 CFF. |
110/CFF Disminución de multas.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
una disminución de multas. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? La solicitud de disminución de créditos fiscales
se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de
45 días). |
|
Requisitos: ·
Original
del documento donde se requiere el pago (original para cotejo). ·
Solicitar
de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la
reducción de la multa al 50%. ·
Declaración
normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: o
Declaración
anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha
de la solicitud; o
En caso
de no encontrarse obligado a su presentación por tratarse de pequeños contribuyentes
los pagos semestrales con sello original de la institución bancaria; o
Si se presento
a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o
Si se presentó
por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar
acuse de recibo en original. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 párrafo cuarto CFF. |
111/CFF Presentación
de garantías del interés fiscal.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen garantizar
el interés fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél
en que surta efectos la notificación de la resolución de autoridad sobre la cual
se deba garantizar el interés fiscal. |
|
Requisitos: Ver
Tabla 16 |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 CFF, 60 al 69 Reglamento del CFF. |
Tabla
16
GARANTIAS FISCALES
Requisitos
Obligatorios para el trámite de las garantías:
|
Documentos |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
I. Identificación oficial en original, para cotejo
y copia fotostática. |
X |
|
|
II. Escrito de ofrecimiento de la garantía fiscal
firmado por el contribuyente o representante legal. (en tres tantos). |
X |
X |
|
III. Original o copia certificada, para cotejo y
copia, del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante
legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido
modificado ni revocado. |
|
X |
|
IV.
Original
o copia certificada, para cotejo y copia, del acta de matrimonio, original
del escrito donde se manifieste la aceptación de la obligación solidaria del cónyuge
y original para cotejo y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge. |
X |
|
Documentación
que debe presentar
|
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del billete de depósito expedido por
BANSEFI con nombre y firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
|
Estar expedido a favor de la TESOFE. |
X |
X |
|
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente
y RFC. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la carta de crédito expedida por
alguna de las Instituciones de Crédito contenidas en la página de Internet del
SAT. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Acreditar la propiedad de los bienes mediante
original o copia certificada de la factura o documento que correspondan. |
X |
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación
del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha
de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. |
X |
X |
|
Poder para actos de dominio |
|
X |
|
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Copia certificada de |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen
vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad
mayor a 6 meses a la fecha de expedición. |
X |
X |
|
Original de la constancia de no afectación agraria
o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá
tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. |
X |
X |
|
Copia de la última boleta de pago del impuesto
predial. |
X |
X |
|
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso
de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad |
X |
X |
|
Poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Original del avalúo pericial o catastral vigente
a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad
mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del
bien. |
X |
X |
|
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la póliza de fianza con firma autógrafa
de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Debe estar expedida a favor de la TESOFE. |
X |
X |
|
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Copia de las declaraciones que para efectos del
ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales, con la que se compruebe
que el monto de la garantía es menor al 10% de los ingresos declarados, sin incluir
el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales, o que dicha
garantía sea menor del 10% del capital afecto a su actividad empresarial. |
X |
|
|
Original y copia de las dos últimas declaraciones
del ISR con las que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10 %
de su Capital Social y siempre que no haya tenido pérdida fiscal del citado impuesto
en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que aún teniéndola, ésta no haya excedido
de tal porcentaje. |
|
X |
|
Se deberá presentar dos escritos independientes,
el de ofrecimiento de la obligación solidaria y el escrito de aceptación del obligado
solidario para constituirse como tal, protocolizado ante notario público o ante
el Administrador Local de Recaudación ratificado ante dos testigos. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración y dominio. |
|
X |
|
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
|
a) bienes muebles: |
|
|
|
Acreditar la propiedad de los bienes mediante
original o copia certificada de la factura o documento que corresponda, o en su
caso, deberá contener el endoso correspondiente. |
X |
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación
del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha
de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. |
X |
X |
|
Inventario detallado de los bienes. |
X |
X |
|
Copia del pago de los gastos de ejecución en
el formulario FMP-1. |
X |
X |
|
Poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso
de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad |
X |
X |
|
b) bienes inmuebles: |
|
|
|
Copia certificada de |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen
vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad
mayor a 6 meses a la fecha de expedición. |
X |
X |
|
Original de la constancia de no afectación agraria
o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá
tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. |
X |
X |
|
Copia de la última boleta de pago del impuesto
predial. |
X |
X |
|
Original del avalúo pericial vigente a la fecha
de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses
a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. |
X |
X |
|
Poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Copia del pago de los gastos de ejecución en
el formulario FMP-1. |
X |
X |
|
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso
de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad. |
X |
X |
|
c) Negociación: |
|
|
|
persona moral |
|
|
|
Copia certificada del acta constitutiva de la
negociación debidamente inscrita en el RPPC. |
|
X |
|
Poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Copia del pago de los gastos de ejecución en
el formulario FMP-1. |
|
X |
|
Las declaraciones que para efectos del ISR fueron
presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. |
|
X |
|
Original del avalúo de la negociación ofrecida
vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor
a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. |
|
X |
|
Inventario detallado de los bienes de la negociación. |
|
X |
|
Copia de los estados financieros, que reflejen
la situación de la sociedad. |
|
X |
|
Copia del balance general que refleje la situación
de la sociedad. |
|
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen
vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad
mayor a 6 meses a la fecha de expedición. |
|
X |
|
persona física |
|
|
|
Copia de la cédula del RFC. |
X |
|
|
Copia del pago de los gastos de ejecución en
el formulario FMP-1. |
X |
|
|
Copia de las declaraciones que para efectos del
ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. |
X |
|
|
Original del avalúo de la negociación ofrecida
vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor
a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. |
X |
|
|
Inventario detallado de los bienes de la negociación. |
X |
|
|
Copia de los estados financieros, que reflejen
la situación de la negociación. |
X |
|
|
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del escrito donde manifieste "
Bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede hacerlo,
especificando pormenorizadamente los datos de identificación de los títulos respectivos,
cuya existencia, vigencia y legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente
por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar
su validez como forma de garantía. |
X |
X |
|
En el mismo escrito deberá manifestar que se
compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieran,
sin el previo consentimiento de la ALR. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá
presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad
máxima de cinco días. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa
deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad
máxima de cinco días. |
X |
X |
|
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del escrito firmado ante Notario Público
o ante |
X |
X |
|
Dicho escrito deberá contener la relación de
créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de
pago así como los documentos que acrediten este derecho. |
X |
X |
|
Se deberá excluir los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
|
Se deberá rendir un informe mensual, manifestando
bajo protesta de decir verdad de todos los movimientos que haya sufrido la cartera
de clientes, firmado por un contador público registrado ante el SAT. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Sustitución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Poder para actos de administración o de dominio,
todo depende del tipo de la nueva garantía. |
|
X |
|
Todos los requisitos que para cada tipo de garantía
se necesitan. |
X |
X |
|
Copia de identificación del oferente. |
X |
X |
|
Original del escrito de sustitución y ofrecimiento
de la nueva garantía. |
X |
X |
|
Ampliación |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Poder para actos de administración o de dominio,
todo depende del tipo de garantía. |
|
X |
|
Copia de identificación del promovente. |
X |
X |
|
Original del escrito de ampliación de la garantía,
indicando el monto y el periodo de vigencia. |
X |
X |
|
Anexar en su caso, los originales de la documentación
correspondiente a la ampliación de la garantía. |
X |
X |
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Poder para actos de administración o de dominio,
todo depende del tipo de garantía. |
|
X |
|
Copia de identificación del promovente. |
X |
X |
|
Original del escrito de disminución de la garantía. |
X |
X |
|
Original y copia de la documentación con la que
compruebe la procedencia de la disminución de la garantía. |
X |
X |
|
Cancelación y Devolución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Copia de identificación del solicitante. |
X |
X |
|
Original del escrito de solicitud de cancelación
y devolución de la garantía. |
X |
X |
|
Original y copia de la documentación con la que
se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía. |
X |
X |
112/CFF Solicitud de cancelación
de garantías.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal (cantidad
a pagar). |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando el contribuyente lo requiera o cuando se
deba hacer conforme a lo señalado en la legislación aplicable vigente. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en donde se solicite la cancelación de la garantía (por triplicado). ·
Original
de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito
garantizado. ·
En su caso,
original de los documentos que acrediten los pagos efectuados, o el original y
dos copias selladas de la declaración en que se hubiera dado el entero correspondiente. ·
Original
del acta constitutiva, tratándose de personas morales. ·
En su caso,
original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida
por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ·
En caso
de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, 71 Reglamento del CFF. |
113/CFF Aviso de opción para garantizar el interés fiscal
con embargo en la vía administrativa.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
hayan optado por esta modalidad de garantía. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes
a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la autoridad
sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que se señale lo siguiente: El monto de las contribuciones
actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida,
excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II
del CFF. ·
Escrito
libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud
de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal. ·
Original
del inventario de los bienes que se otorgan en garantía, debidamente firmado,
o copia certificada o título de propiedad, tratándose de inmuebles. ·
Original
del documento donde conste el poder para realizar actos de administración y dominio
del promovente en caso de personas morales. ·
Original
de la forma oficial múltiple de pago con sello original de la institución bancaria
donde efectuó el pago de 2% de gastos de ejecución. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 fracc. V CFF. |
114/CFF Solicitud y expedición de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
deseen realizar algún pago. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial FMP – 1. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Solicitar
la impresión de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal. ·
Original
y copia de la forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta,
con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o
número de crédito (original para cotejo). ·
Original
del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de
pago por vencimiento en la fecha de pago. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
115/CFF Requisitos que deben cumplir las personas que
soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes
|
¿Quiénes
lo presentan? Contribuyentes
que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de Los organismos descentralizados sujetos a control
presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de |
|
¿Dónde
se presenta? En |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Autorización
para imprimir sus propios comprobantes. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Contar con
certificado de FIEL (Firma Electrónica). ·
Que en el
ejercicio inmediato anterior, hubiese estado obligado a dictaminar sus estados
financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A,
fracción I del CFF. ·
Tratándose
de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que
soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
en el ejercicio en que surta efectos la autorización estiman que serán sujetos
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado
en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF. ·
Que la impresión
de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen. ·
Las autoridades
fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la impresión de
los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes
en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos
de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente. Para estos
efectos, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que
el folio solicitado a partir del cual va a comenzar no ha sido utilizado a la
fecha de la promoción. ·
Su sistema
de contabilidad deberá efectuar automáticamente el registro contable en las cuentas
y subcuentas afectadas por cada operación, al asignarse el folio. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla
II.2.4.6. |
116/CFF Información de los comprobantes expedidos en los
seis meses anteriores, el número de folio y de serie (autoimpresores).
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que imprimen sus comprobantes fiscales y que a su vez no hayan
optado por expedir también comprobantes fiscales digitales. Nota: Si usted es un contribuyente autorizado a imprimir
sus propios comprobantes y adicionalmente ha optado por expedir comprobantes fiscales
digitales, no está obligado a presentar este trámite a partir del mes en que haya
comenzado a expedir comprobantes fiscales digitales. |
|
¿Dónde se
presenta? En |
|
¿Qué documentos
se obtienen? Escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar
el último día de julio y enero de cada año. |
|
Requisitos: ·
El reporte
se presenta por transferencia electrónica de datos usando el certificado de FIEL. ·
Se debe
ingresar al Servicio para Envío de Reporte Semestral del Modulo de Auto impresores
y proporcionar la información que solicita la aplicación de envío. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29
CFF. |
117/CFF Solicitud de programas (software).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
requieran algún programa informático. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Discos magnéticos de |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Dependiendo del sistema operativo
y del tipo de programa es el número de discos magnéticos de 3.5", de doble
cara y de alta densidad, como son: o
Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos. (DIMM): ■
Para Windows
95, 98, NT y 2000 7 discos. o
Declaraciones
electrónicas anuales: ■
Para Windows
95 y 98 4 discos. ■
Para Windows
NT y 2000 9 discos. o
Solicitud
de inscripción para el servicio de presentación electrónica de declaraciones: ■
Para Windows
98, NT y 2000 1 disco. o
Declaraciones
electrónicas pagos provisionales ■
Para Windows
98, NT y 2000 5 discos. o
Declaración
anual de sueldos y salarios: Para windows 98, NT y 2000 6 discos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
118/CFF Recepción de otros avisos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
deseen presentar algún aviso. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (por triplicado). ·
Anexos correspondientes
o documentación comprobatoria. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 31 CFF |
1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores
a $100,000.00.
|
¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes
personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de 2. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos,
investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción
de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en
moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante
que se expida. 3. Los contribuyentes
personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que
hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera,
así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes
que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal
de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda
nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00,
considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes
personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan
recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. |
|
¿Dónde lo presento? En la página de Internet del SAT,
a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones
o donativos recibidos superiores a $100,000.00”. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de recibo de la presentación
de |
|
¿Cuándo lo presento? A más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación. |
|
Requisitos: ·
Acreditar
documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente
que se incluyó en la declaración informativa. ·
En operaciones
celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización
o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación,
los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio
se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. ·
FIEL o CIEC
proporcionada por el SAT |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 97 133, 145, 154 Ley
del ISR, Regla II.3.1.3. |
2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Las operaciones realizadas durante el primer
semestre a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones
realizadas con posterioridad, se presentan de conformidad con el artículo 86-A
de |
|
Requisitos: ·
Página de
Internet del SAT, Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos
de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.1.4. |
3/ISR Declaración
de Operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación
(Forma oficial 51).
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios, fideicomitentes, asociados
o asociantes obligados a presentar la declaración anual informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 51 sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Forma fiscal
51 “Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones
en participación” (Por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 Ley del ISR, Regla II.3.2.1. |
4/ISR Declaración
informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 53 sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Forma fiscal
53 “Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales” (Por
duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.2.1. |
5/ISR Aviso para la determinación de la pérdida
deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen
fuera de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 54
fracc. III del Reglamento del ISR, Regla II.3.3.2. |
6/ISR Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos.
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que deseen emitir
monederos electrónicos autorizados. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio de
Autorización y ·
La publicación
del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: ·
Oficio negando
la autorización. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona física o moral
requiera la autorización. |
|
Requisitos: ·
Que el monedero
electrónico a emitir se apegue a ·
Presentar
escrito de solicitud de autorización en original y dos copias. ·
Acompañar
el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de
los requisitos, de acuerdo con Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo
los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes,
la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales
que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año,
un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de
Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen
los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos. El SAT en cualquier momento, antes o después
de la autorización, podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente
se cumplen los requisitos establecidos para la autorización. El SAT revocará la autorización, cuando con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas
o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los
requisitos establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que
no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos
electrónicos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR. |
7/ISR Informe
que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón
social.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se
haya efectuado el cambio. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Copia de
la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado
el cambio de denominación o razón social. ·
Copia del
aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente. ·
Copia de
la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón
social. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.3.4.1. |
8/ISR Solicitud de consolidación.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial CF-1 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
CF-1 “Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades
Controladoras”. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 65 Ley
del ISR, Reglas II.3.4.2., II.3.4.3. |
9/ISR Solicitud de desconsolidación.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
Morales. |
|
¿Dónde
se presenta? Ante
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? Escrito
libre sellado. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por
duplicado) ·
Copia de
los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas
y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado
fiscal consolidado. ·
Cálculo
estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de
determinar el resultado fiscal consolidado. ·
Cálculo
estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad
controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de
determinar el resultado fiscal consolidado. ·
Cálculo
del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado
se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde
el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio
de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación,
o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado
por contador público registrado en los términos del CFF. Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora
deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados
para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento,
correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal
consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, 78, 79 Reglamento del ISR, Reglas II.3.4.4.,
II.3.4.5. |
10/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos
Deducibles.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que deseen
contar con autorización para recibir donativos deducibles, como son entre otras: Asociaciones civiles,
sociedades civiles, instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia
privada, fideicomisos, etc., que realicen alguna o algunas de las actividades
susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones
VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de |
|
|
¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC o ante |
|
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
|
Requisitos: ■
Escrito
de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, señalando, en
su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos
con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos. ■
Original
o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. ■
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original
para cotejo). ■
Original
o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato
de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * ■
Original
o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por
las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad
que se realice de acuerdo con los señalado en el apartado de Definiciones de este
Anexo, salvo cuando la solicitante: –
Tenga menos
de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura
o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, –
Cuando teniendo
más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato
de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado
alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. De
encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso
solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud
los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. *Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura
pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública
se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que
se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó
la escritura, en la que señale dicha circunstancia. |
|
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
|
Asistencial |
Tratándose
de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán
la constancia de inscripción o registro ante En el caso
de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida
preferentemente por |
|
Educativa |
Reconocimiento
o autorización de validez oficial de estudios en los términos de |
|
Investigación científica o tecnológica |
Constancia
de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
Cultural |
Constancia
expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Becante |
Reglamento
de becas en el que se señale: Que las becas
se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización
o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de Que las becas
se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se
base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. |
|
Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia
expedida por |
|
Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por |
|
Reproducción de especies en protección y peligro
de extinción |
Constancia
expedida por |
|
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio
celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
Programa escuela-empresa |
Constancia
que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
|
Obras o servicios públicos |
Convenio
celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio
que realizará la donataria. |
|
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia
que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general,
expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31, 176 Ley del ISR, 31 y 114 Reglamento
del ISR, Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. |
|
11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio
de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
|
Avisos: ■
Cambio de
su domicilio fiscal ■
Denominación
o razón social ■
Registro
Federal de Representantes ■
Suspensión
de actividades ■
Reanudación
de actividades ■
Extinción,
Liquidación o disolución ■
Modificación
en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado
para otorgar la autorización respectiva ■
Que ha quedado
sin efectos, o documento vigente: - La
autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente. - El
registro de que se trate. - La
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de
- La
inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - El
convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir
donativos deducibles. - Cualquier
otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la
entidad. |
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que
se la regla I.3.9.1. de |
|
¿Dónde lo presento? En cualquier ALSC, o ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso presentado. |
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los diez días siguientes a aquel en
que: ■
Se presentó
ante la autoridad correspondiente el aviso correspondiente, o ■
Se dio el
hecho. |
|
Requisitos: ■
Escrito
libre. ■
El acuse
del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad correspondiente. ■
En su caso,
original o copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva
y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante
el Registro Público de ■
En su caso,
nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento
vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización
de que se trate. Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida
en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación: ■
Original
o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. ■
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación
de la organización de que se trate, (Original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. |
12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas,
donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para
continuar con ese carácter.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. |
|
¿Dónde lo presento? En la página de Internet del SAT,
a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso presentado
con sello digital. |
|
¿Cuándo lo presento? Enero o febrero de cada año. |
|
Requisitos: ■
Contar con
autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR. ■
FIEL de
la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada por el SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. |
13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir
donativos deducibles.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos
cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido
su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización
para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente. |
|
¿Dónde lo presento? En cualquier ALSC o ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud
de Nueva Autorización presentada. |
|
¿Cuándo lo presento? En cualquier momento a partir
del día siguiente en que surta efecto la pérdida de la vigencia de la autorización
para recibir donativos deducibles. |
|
Requisitos: ■
Escrito
de solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. ■
Declarar
bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los
cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue
considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. Nota: No será necesario
que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad. No obstante lo anterior, si quien
promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá
acompañar a su solicitud: ■
Original
o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. ■
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación
de la organización de que se trate, (Original para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.9.1., II.3.7.1. |
14/ISR Información
para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino
de los mismos.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. |
|
¿Dónde lo presento? En la página de Internet del SAT, a través del
programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias Autorizadas”. |
|
¿Qué documentos obtengo? Actualización de datos en la página de Internet
establecida para tal efecto. |
|
¿Cuándo lo presento? En los meses de noviembre o diciembre de cada
año. |
|
Requisitos: ■
Información
general de la donataria ■
Ingresos
del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo de ingresos. ■
Donativos
otorgados y beneficiarios ■
Uso de los
donativos ■
Destino
de los donativos ■
Estado de
Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral, total de percepciones
netas de los miembros del consejo de administración. ■
Montos destinados
y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de la actividad. ■
Actividades:
Sector beneficiado y población atendida directamente o beneficiada por sus acciones ■
Si dictamina
o no estados financieros. ■
En su caso,
nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó. ■
Si autoriza
o no que se consulte al Contador Público Registrado que dictaminó sus estados
financieros, respecto de la información proporcionada. ■
Nombre de
la persona responsable de la captura. La información declarada será responsabilidad
directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos
deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad. Dicha información deberá proporcionarse durante
los meses de noviembre o diciembre de cada año, utilizando para tal efecto Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios
fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente
al ejercicio fiscal inmediato anterior. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.9.10., II.3.7.5. |
15/ISR Información relativa a operaciones realizadas
con partes relacionadas o donantes.
|
¿Quiénes
lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes. |
|
¿Dónde
lo presento? En la página de Internet del SAT, a través del programa
electrónico “Declaración Informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas
o donantes”. |
|
¿Qué
documentos obtengo? Acuse
de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa por operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes”. |
|
¿Cuándo
lo presento? A
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice
la operación. |
|
Requisitos: Señalar en la “Declaración Informativa
por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” lo siguiente: a) La naturaleza de la operación. b) La denominación o razón social, el nombre,
la clave en el RFC o c) La fecha o el plazo de la operación. d) El monto de la operación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 97 Ley del ISR, Reglas I.3.9.11., II.3.7.6. |
16/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos
Deducibles del Extranjero.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta en México, que se ubiquen en los supuestos
previstos en el artículo 97 de |
||
|
¿Dónde lo presento? En cualquier ALSC o ante |
||
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud
presentada. |
||
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. |
||
|
Requisitos: ■
Contar previamente
con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto
de las actividades establecidas en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del
artículo 95 de ■
Escrito
de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los
requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, II, V y VII del CFF. En caso de solicitarla en forma simultánea, la autorización nacional y
para efectos de recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos
siguientes: ■
Original
o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato
de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * ■
Original
o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por
las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad
que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de
este Anexo. ■
Original
o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. ■
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original
para cotejo). *Los Instrumentos Notariales deberán
contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público
correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de
inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia
certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que
señale dicha circunstancia. |
||
|
■
Tipo de
actividad |
■
Tipo de
documento |
|
|
■
Asistencial |
■
Tratándose
de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán
la constancia de inscripción o registro ante ■
En el caso
de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida
preferentemente por |
|
|
■
Educativa |
■
Reconocimiento
o autorización de validez oficial de estudios en los términos de |
|
|
■
Investigación
científica o tecnológica |
■
Constancia
de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
|
■
Cultural |
■
Constancia
expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
|
■
Becante |
■
Reglamento
de becas en el que se señale: ■
Que las
becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de
■
Que las
becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación
se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. |
|
|
■
Ecológicas. ■
(Investigación
o preservación ecológica) |
■
Constancia expedida por |
|
|
■
Ecológicas. ■
(Prevención
y control ecológicos) |
■
Constancia expedida por |
|
|
■
Reproducción
de especies en protección y peligro de extinción |
■
Constancia
expedida por |
|
|
■
Apoyo económico
a otra donataria |
■
Convenio
celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
|
■
Programa
escuela-empresa |
■
Constancia
que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
|
|
■
Obras o
servicios públicos |
■
Convenio
celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio
que realizará la donataria. |
|
|
■
Bibliotecas
y Museos privados |
■
Constancia
que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general,
expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla I.3.10.1. |
||
17/ISR Aviso por el que optan las personas dedicadas
a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial HDA-2 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? De enero a abril de cada año. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
HDA-2 “Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar
el ISR e IVA con obras de su producción”. ·
Copia de
su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A. ·
Copia de
identificación oficial ·
Currículum
vítae actualizado |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que
otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.1. |
18/ISR Información de instituciones a las que les
hayan efectuado donación de obras.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses del año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado) ·
Currículum
vítae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros,
los siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar
de nacimiento y nacionalidad. ·
Título de
la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso
de la obra gráfica se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una
fotografía profesional en NOTA: Las obras deberán exhibirse permanentemente
en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión
de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan
con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para
su resguardo y exhibición. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente
el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF
el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.2. |
19/ISR Relación
de obras donadas por artistas.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas inscritas en el Programa de
Pago en Especie. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses del año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre con la relación de las obras donadas. (Por duplicado) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente
el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF
el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.2. |
20/ISR Inscripción al registro de bancos o entidades
de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).
|
¿Quiénes lo presentan? Bancos y entidades de financiamiento del extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta
ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Formato
5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este Anexo (Original para cotejo). ·
Copia del
acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento
constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate. ·
Copia de
los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de
residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad
en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento.
Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen
créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para
la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento
residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento
de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal,
a través de ·
Certificado
de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los
términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente
en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado
expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración
del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de
ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el
Artículo Cuarto de las Disposiciones de Vigencia Anual de ·
Copia certificada
de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación
del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto
limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos
extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el tercer requisito
arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio,
tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación
emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los
siguientes requisitos: ■
Que el total
de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen
al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior,
se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos
otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos
de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella
indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean
también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere
este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados
de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones
activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza
indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. ■
Que sus
operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito
colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al
menos el 45% del total de sus activos. ■
Que los
recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del
10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo
y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados
financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro. Por lo que respecta a las entidades
de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos extranjeros,
como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de I) Que dichas entidades residan en un país
que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con
México. II) Que las entidades de financiamiento sean
sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que
se refiere el artículo 22 de III) Que dichas entidades de financiamiento presenten: a) El organigrama del grupo financiero
al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan
las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga
una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80%
o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que
cuente con la autorización a que se refiere la fracción II anterior. b) Constancia de participación
accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en la fracción
II anterior y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad
que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal. c) Copia certificada de los documentos
oficiales en los que conste la autorización a que se refiere la fracción II anterior. d) Escrito que contenga la certificación
emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que
realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere
la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación
deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad
que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta
con la referida autorización. e) Certificado de residencia
fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la
autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla y, en su caso,
de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país
con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en
vigor. Nota: El registro que
obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos
respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del artículo
92, fracción V de El SAT procederá a efectuar el
registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mediante su publicación
en el Anexo correspondiente. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate
en el Anexo, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se
presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio
o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá
llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes
a estados extranjeros en registro de entidades de financiamiento pertenecientes
a estados extranjeros, registro de entidades de financiamiento dedicadas a promover
la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones
preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero,
en las que el gobierno federal, a través de La inscripción en el Registro
de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el artículo
195 de La documentación e información
que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse
con una traducción autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el
idioma inglés. El Libro I se integra por las
siguientes secciones: Sección 1. Registro de bancos
extranjeros. Sección 2. Registro de entidades
de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros. Sección 3. Registro de entidades
que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito
que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista. Sección 4. Registro de entidades
que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en
general para la habilitación y avío o comercialización. Sección 5. Registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación
mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales. Sección 6. Registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal,
a través de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196, 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.2., II.3.13.8.
|
21/ISR Solicitud
de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento,
fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.
|
¿Quiénes lo presentan? Los Bancos o entidades incluidas en el Anexo
17 excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes
en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento
de préstamos o garantías en condiciones preferenciales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta
ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre del Banco o entidad de que se trate. (Por duplicado) ·
Formato
5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este Anexo (Original para cotejo). ·
Copia del
último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate,
que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia
o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus
acciones. ·
El saldo
insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados,
con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior. ·
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad de que se trate, es el
beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que
se refiere el requisito número ocho abajo señalado. ·
Certificado
de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los
términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente
en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado
expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración
del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de
ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el
Artículo Cuarto de las Disposiciones de Vigencia Anual de ·
Escrito
en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o la entidad conserva
la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas
residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país. ·
Tratándose
de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente
a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados
del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los
mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una
firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento
de todos y cada uno de los siguientes requisitos: o
Copia certificada
de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación
del banco o entidad de que se trate. o
Cuando sea
una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener
su registro en ■
Que el total
de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen
al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior,
se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos
otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos
de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella
indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean
también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere
este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados
de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones
activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza
indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. ■
Que sus
operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito
colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al
menos el 45% del total de sus activos. ■
Que los
recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del
10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de
cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables
para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su inscripción en
éste, dentro del plazo establecido. La cancelación del registro surtirá sus efectos
a partir de la fecha en que se publique la exclusión respectiva en el Anexo 17. La documentación
e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados,
deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español, salvo que
se proporcione en el idioma inglés. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196, 197, 199 Ley del ISR, Regla
II.3.13.3. |
22/ISR Solicitud de renovación de la inscripción en
el registro II.
|
¿Quiénes lo presentan? Fondos de Pensiones y Jubilaciones
inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro
de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones
del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que
participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidos en el Anexo
17. |
|
¿Dónde se presenta? Previa la cita, ante el Centro
Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses
de cada ejercicio. |
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Requisitos: ·
Escrito
libre en el que declaren “bajo protesta de decir verdad”, que continúan cumpliendo
con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (Por duplicado). ·
Formato
5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este Anexo (Original para cotejo). ·
Tratándose
de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión
en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el
Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones
y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidos en el Anexo 17, deberán
obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida
por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional,
en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones
y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del
extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos
de la regla 3.21.5., ·
También
deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las
personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se
refiere el artículo 248 del Reglamento de Nota: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos
fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir
con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar
con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el registro
dentro del plazo a que se refiere esta regla. La cancelación del registro surtirá sus efectos
a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el Anexo
17. La documentación e información que se deba presentar
para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción
autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196, 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.5. |
23/ISR Solicitud de Inscripción al registro
de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones
Libro II).
|
¿Quiénes lo presentan? Fondos de pensiones y Jubilaciones y Fondos de
inversión del extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta
ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México DF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Formato
5 en el que se haga constar el pago de derechos. ·
Original
y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este Anexo (Original para cotejo). ·
Copia del
acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de
constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate. ·
Tratándose
de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos
de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, constancia emitida por autoridad competente
en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia
o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público
que pertenezca a una firma de reconocido prestigio. ·
Tratándose
de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en
el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y
Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero
en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente,
se deberá incluir la constancia de exención de todos los fondos o personas morales
del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente
del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del
extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación
fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente
para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido
prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de
pensiones y jubilaciones que participen Para efectos de determinar la proporción exenta
a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de ·
Los fondos
de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de
Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del
extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación
expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio
internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación
de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas
morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo
se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos
fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis
meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre
el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria
de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral
según corresponda. El porcentaje semestral promedio se determinará
dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis
meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis
meses por los que fue solicitada la certificación. Además, los fondos de inversión o personas morales
del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión
en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro
de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente: a)
Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que
estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas
puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto. b)
Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que
ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran. ·
Copia certificada
de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación
del fondo de que se trate. Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del
fondo de que se trate mediante su publicación en el Anexo 17. Una vez publicado
el fondo de que se trate en el anexo citado, el registro surtirá sus efectos a
partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva.
Para que proceda la retención del impuesto en los términos de la regla 3.21.12.,
no será necesario que aparezcan listados en el referido Anexo los fondos de pensiones
y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que estén
incluidos en el Anexo 17 ya mencionado. La documentación e información que se deba presentar
para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción
autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés. El Libro II se integra por las siguientes secciones: Sección 1. Registro de fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero. Sección 2. Registro de fondos de inversión en
los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Sección 3. Registro de personas morales del extranjero
en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196, 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.4. |
24/ISR Escrito
de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por
determinar el impuesto.
|
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? Administración Central de Normatividad Internacional. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme
a lo establecido en la regla 3.21.16. (Por duplicado) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.3.13.10. |
25/ISR Inscripción como retenedor por los residentes
en el extranjero que paguen salarios.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 249 Reglamento
del ISR, Regla II.3.14.1. |
26/ISR Declaración
de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar
la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx
cuando se capturen hasta 500 registros. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Formato
30. Anexo 3, (Por duplicado) o ·
Vía Internet
o dispositivo magnético. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86
fracc. IX, inciso b, 101 fracc. VI, inciso b, 133 fracc. VI y 134 Ley del ISR. |
27/ISR Declaración
presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones
de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias obligadas a presentar
la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (triplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 Ley del ISR. |
28/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas
a presentar la declaración anual informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En A través de la página del SAT:
www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse
de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero
de cada año. |
|
Requisitos: ·
Formato
30 Anexo 1, (Por duplicado) o ·
Vía Internet
o dispositivo magnético. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 101,118,133 Ley del
ISR. |
29/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma
oficial 30 Anexo 2).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas
a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En A través de la página del SAT:
www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. |
|
¿Qué documentos se obtienen? ·
Formato
30 sellado como acuse de recibo o ·
Acuse de
recibo o ·
Acuse de
recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero
de cada año. |
|
Requisitos: ·
Formato
30 Anexo 2, (Por duplicado) o ·
Vía Internet
o dispositivo magnético. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 101, 127, 133,134, 143,
144, 164, 170, Ley del ISR; 32 Ley del IVA; 19 Ley del IEPS. |
30/ISR Retenciones
y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar
la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx
cuando se capturen hasta 500 registros. |
|
¿Qué documentos se obtienen? - Formato 30 sellado como acuse de recibo o - Acuse de recibo o - Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Formato
30 Anexo 4 (Por duplicado) o ·
Vía Internet
o dispositivo magnético |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86
fracc. III, VII, IX inciso a, XIII; 101 fracc. V y VI inciso a; 133 fracc. VII y X; 134 Ley
del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA. |
31/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos
provisionales.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente
de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente
de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Resolución de autorización, requerimiento de
documentación o información u oficio de rechazo. |
|
¿Cuándo se presenta? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar
el entero de pago provisional que se solicite disminuir. |
|
Requisitos: ·
Formato
34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”. ·
Declaración
normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración del
ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente
de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita
la disminución. ·
Presentar
pagos provisionales en alguno de los siguientes casos: Declaración(es) de pago(s)
provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de
enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y copia); si se
presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número
de folio; cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya
realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y copia del acuse
de recibo. ·
Original
y copia de identificación oficial vigente del representante
legal. ·
Copia certificada
y copia del poder notarial ·
Tratándose
de empresas controladoras. Hoja de trabajo por la integración del grupo, participación
accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado
anual estimado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15 Ley del ISR, 12-B Reglamento de ISR.
|
1/IVA Aviso
del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren
agua para uso doméstico.
|
¿Quiénes lo presentan? El Distrito Federal, los estados, los municipios,
así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen
el suministro de agua para uso doméstico. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 75 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Formato
75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el
destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se
haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de ·
Documentación
comprobatoria |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla II.5.1.1. |
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas
del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
|
¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar
este programa. |
||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en
Av. Hidalgo Núm. 77, Col. Guerrero, 06300, México, D.F. |
||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas
del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse
de recibo. |
||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada
semana. |
||||||||||||||||||
|
Requisitos:
|
||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas II.5.1.2., II.5.1.4.,
II.5.1.6. |
||||||||||||||||||
3/IVA Solicitud
de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
|
¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales
por conducto de su embajada u oficina. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los
tres meses siguientes. |
|
Requisitos: ·
Formato
32 (Por duplicado) ·
Comprobantes
que amparen las erogaciones correspondientes Nota:
La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma
que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de
la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado
por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente
mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas
I.5.2.2. y I.5.2.3. En el caso de que la misión diplomática u organismo
internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se
tendrá por no presentada la solicitud de devolución. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.5.2.1. |
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS Reporte
trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados
o destruidos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras
e importadoras de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número
de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y
enero. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa
Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6. Por Internet. ·
Contar con
CIEC o FIEL En ·
Escrito
de presentación ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta
500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se
presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará
a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos
hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar
a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros
de cada uno de los Anexos de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19 fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS,
Reglas II.6.4., II.6.25. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos
para importación de bebidas alcohólicas.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, ante |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué
documentos se obtienen? Marbetes
o precintos. Los
cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente: a) Que en los doce meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el
concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas
de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan
pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a
$15,000,000.00 o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00
en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00,
cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR. b) Que tengan celebrado contrato
vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. c) Que han cumplido con las obligaciones
correspondientes para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a
la obtención de marbetes y precintos. Nota: Al realizar la
siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original
y copia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para
cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos
un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos.
El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata
posterior, debiendo cumplir en los términos de esta fracción. Los contribuyentes podrán realizar
la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que
se refiere el primer párrafo de esta fracción. Los marbetes que se soliciten
bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos
de 10 mil. |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, 26 Ley del IEPS, Regla
II.6.8. |
3/IEPS Lista de precios de venta de cigarros.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
|
Requisitos: ·
Vía Internet
a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético. ·
Forma oficial
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7. Nota: En la lista de
precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra
y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización
o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente
una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas,
deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición
o modificación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. IV Ley del IEPS,
Regla II.6.6. |
4/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas
nacionales. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde
se presenta? En
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué
documentos se obtienen? Marbetes
y precintos. Los
cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: ·
Original
y dos copias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas
Nacionales" (Forma oficial 31). ·
Original
y dos copias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante
legal, en su caso (original para cotejo). ·
Original
y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos
y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
En su caso,
tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito
libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentran
en dicho supuesto. ·
Tratándose
de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante
legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración
o dominio y copia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
notario o fedatario público, así como original y copia de la forma oficial RE-1
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente,
dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes
o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos
del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad
deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19
fracc. V Ley del IEPS, Regla
II.6.9. |
5/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales (maquiladores) que
requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: Para solicitudes de marbetes o
precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio
con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas
la fabricación, producción o envasamiento de sus productos. ·
Original
y dos copias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas
nacionales" (Forma oficial 31) ·
Original
y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos
y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
Escrito
Libre manifestando bajo protesta de decir verdad: - El nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador,
según corresponda. - Domicilio de los establecimientos
de fabricación, producción o envasamiento. - Descripción de los equipos que
se utilizarán para tales efectos. - Que se trata de un contribuyente
de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o
morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción
o envasamiento de sus productos. -Tratándose de contribuyentes
que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto. ·
Original
y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante
legal, en su caso (original para cotejo). ·
Original
y copia de la forma oficial RE-1 (original para cotejo). ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad
de acuerdo con lo establecido en ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada
del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción
o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de ·
Tratándose
de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante
legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración
o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. Nota: El escrito libre
se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del
contrato o convenio. La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación
en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de Los marbetes que se soliciten
bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos
de mil. |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla
II.6.9. |
6/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén general de depósito).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas
alcohólicas. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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|
Requisitos: ·
Original
y dos copias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas" (Forma oficial 31-A). ·
Original
y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos
y aprovechamientos con sello digital. ·
Original
y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante
legal, en su caso. (original para cotejo) ·
Copia de
las facturas que amparen el pedimento. ·
Copia del
o de los pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía
a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo
al inicio del trámite). ·
Copia del
o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional
presentarlo al inicio del trámite). Tratándose
de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante
legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración
o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público, así como original y copia de la forma oficial RE -1 (original
para cotejo). Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de
su trámite, Tratándose
de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General
de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes
igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando
se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su
devolución por el monto de la diferencia. La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido
información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo
párrafo de |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10. |
7/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional
importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes
y precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: ·
Original
y dos copias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas
Alcohólicas" (Forma oficial 31-A). ·
Original
y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos
y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
Copia del
pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la
solicitud de marbetes. ·
Copia del
formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías
sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos,
conforme a la regla 2.2.7." presentado ante ·
Original
y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante
legal, en su caso (original para cotejo). ·
En caso
de representación legal, presentar copia del poder notarial para actos de administración
o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente,
dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes
o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos
del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19
fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10. |
8/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen
o en la aduana.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde
se presenta? En
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué
documentos se obtienen? Marbetes
o precintos. Los
cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
|
Requisitos: - Original y dos copias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A). - Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo). -
Copia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la
que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. -
Copia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada
al proveedor en el extranjero. Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada
debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original
de - Escrito libre manifestando bajo
protesta de decir verdad: ·
La dirección
del lugar específico y fecha donde serán adheridos los marbetes o precintos en
su caso en los envases o recipiente de bebidas alcohólicas a importar; ·
La fecha
de internación de la mercancía al país; ·
La información
general del proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.) ·
La información
general del Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través del cual se efectuará la
importación; ·
El número
de envases o recipientes en su caso a importar, y ·
El compromiso
de entregar copia del o los pedimentos, ante - Original y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo). Tratándose de la primera solicitud
ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar
copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada
del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como
original y copia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo). Nota: La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación
de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información
o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de La autoridad fiscal proporcionará
al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación
aportada. |
||||||||||||||||||||||||
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.6.9. |
9/IEPS Designación del representante legal para
recoger marbetes o precintos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? RE-1 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”. (Por duplicado). ·
Copia certificada
y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia
certificada para cotejo). ·
Original
y copia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original
para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS,
Regla II.6.13 . |
10/IEPS Cambio del representante legal para recoger marbetes
o precintos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? RE-1 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Forma oficial
RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC” (Por duplicado). ·
Copia certificada
y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia
certificada para cotejo). ·
Original
y copia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original
para cotejo). NOTA: Los representantes legales autorizados para
recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial
RE-1 presentada ante la autoridad. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS Regla II.6.10. |
11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes
o precintos con defectos
o faltantes.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el
que se hayan recibido los marbetes. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes
o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números
de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas
completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios
que comprenden éstas. (Por duplicado). ·
Original
y dos copias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos
mencionados. (Original para cotejo). ·
Copia y
original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes
o precintos por parte de la autoridad (Original para cotejo). ·
Copia certificada
y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (Copia certificada
para cotejo). ·
Original
y copia de la identificación del contribuyente o representante legal (Original
para cotejo). Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente
dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución
de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que
proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará
la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.11. |
12/IEPS Robo, pérdida, deterioro de marbetes
o precintos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la misma autoridad ante la
cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes
a la obtención de la documentación comprobatoria. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre con los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de
bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números
de folio que comprenden éstas. (Por duplicado). ·
Documentación
comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante notario público o escrito libre tratándose de deterioro. Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida
por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán
fuera de uso. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS,
Regla II.6.12. |
13/IEPS Devolución de marbetes o precintos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que desaparezcan
con motivo de una liquidación, o que cambien de denominación o razón social por
fusión o escisión. Personas físicas que suspendan
actividades o cambien de actividad preponderante. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes
a que se efectúe legalmente el supuesto respectivo. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que señalen el motivo de su devolución, el número de marbetes o precintos,
así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas
completas, Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de
la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá
acudir a |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Ley del IEPS Art.19, fracción V, Regla II.6.12. |
14/IEPS Devolución de marbetes o precintos de importación
cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales
que importen bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde lo se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales
posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha
de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números
de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste
último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.
(Por duplicado) ·
Copia de
la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se
devuelven, expedida por ·
Copia de
la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por Nota: Dentro de los 15
días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará
al contribuyente la fecha en que deberá acudir a Los marbetes o precintos devueltos
a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V segundo párrafo
Ley del IEPS, Regla II.6.13. |
15/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros
para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas
alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Solicitud
de marbetes ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Copia de
la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso. ·
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante,
productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de
fabricación, producción ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad
de acuerdo con lo establecido en ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada
del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción
o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.6.29. |
16/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del
contrato.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas
alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
a aquel en el que se de el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no
utilizados, así como su posterior destino. (Por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.6.29. |
17/IEPS Anual Informativa IEPS y consumo por Entidad Federativa
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT
o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada
año. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo
Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
libre de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. Nota: En caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A
de la LIESPS. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. VI Ley del IEPS,
Regla II.6.14. |
18/IEPS Información mensual del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al
detallista base para el cálculo del IEPS.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT
o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Mensual. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo
Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2. Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
libre de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. IX Ley del IEPS,
Regla II.6.16. |
19/IEPS Información de los equipos de control físico de
la producción de cervezas y tabacos labrados.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Un ejemplar del escrito de presentación
generado por el DIMM como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre de presentación generado por el DIMM (Por duplicado) ·
Dispositivo
magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo
para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información
generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos
(D.I.M.M.)”, conteniendo la información de la lectura de los registros mensuales
del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo
final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. X Ley del IEPS,
Regla II.6.17. |
20/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación,
envasamiento y almacenaje.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT
o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo
Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
libre de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII Ley del
IEPS, Regla II.6.18. |
21/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación
o envasamiento.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número
de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de
los 15 días anteriores al inicio del proceso. ·
Dentro de
los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. y dentro de los 15 días siguientes para los casos
de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa
Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
libre de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS,
Regla II.6.19. |
22/IEPS Aviso
de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número
de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra
el supuesto. |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa
Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
libre de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS,
Regla II.6.20. |
23/IEPS Información
sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los
mismos.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
|
¿Dónde
se presenta? En
|
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y
sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? ·
Durante
los meses de abril, julio, octubre y enero. ·
Durante
los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
|
Requisitos: Utilizar
el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”,
y su anexo 1. Por
Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En
·
Escrito
de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIII Ley del IEPS, Regla II.6.21. |
24/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes
de bebidas alcohólicas ante el RFC.
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Constancia
de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se requiera solicitar marbetes y precintos. |
|
Requisitos: ·
Formato
RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
del RFC”. ·
Estar inscrito
en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: a)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con
una graduación alcohólica de más d)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado
de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado
de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G.
L. k) Producción, fabricación o envasado
de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de
mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas
a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. ñ) Comercio al por mayor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas
de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de
mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas
a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras
bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas
de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. ·
Tener registrados
en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar
o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando
sean distintos al domicilio fiscal. ·
Estar inscrito
en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades
económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). ·
Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con
lo dispuesto en la regla II.6.24., fracción II. ·
Presentar
en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Presentar
fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x ·
En el caso
de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada
del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Presentar
copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original,
para cotejo. ·
Señalar
los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como
de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas,
establecidas ·
Cumplir
con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan
las leyes de la materia. En
el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan
o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio
fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por Las
autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente
un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC,
mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en
las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente
deberá recoger el resultado de su promoción en El
cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones
que establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.24. |
25/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de
lugar en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan
hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan
bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
(Constancia del padrón de bebidas alcohólicas).” |
|
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato RE-1 sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio
o abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas,
de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de inscripción al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (Constancia del padrón de
bebidas alcohólicas).” |
|
Requisitos: ·
Formato
RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
del RFC”. ·
Estar inscrito
en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: a) Producción, fabricación o envasado
de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado
de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más d) Producción, fabricación o envasado
de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G.
L. e) Producción, fabricación o envasado
de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado
de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20°
G. L. g) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado
de bebidas destiladas de agave. j)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. k)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de
mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas
a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. ñ) Comercio al por mayor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas
de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de
mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas
a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras
bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas
de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. ·
Tener registrados
en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar
o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando
sean distintos al domicilio fiscal. ·
Estar inscrito
en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades
económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). ·
Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con
lo dispuesto en la regla II. 6.24., fracción II. ·
Presentar
en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Presentar
fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x ·
En el caso
de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada
del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Presentar
copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original,
para cotejo. ·
Señalar
los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como
de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas,
establecidas ·
Cumplir
con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan
las leyes de la materia. En el caso de que los datos señalados por los
citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar
dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en
los que realice sus operaciones el personal designado por Las autoridades fiscales deberán informar al
contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes
a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción
al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro
del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes
de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción
en El cumplimiento de los requisitos para estar
inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime
del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.23. |
26/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas
con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores
o envasadores de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT
o en |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio,
octubre y enero |
|
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo
Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 4 o 5, según
corresponda. Por Internet: ·
Contar con
CIEC o FIEL. En ·
Escrito
de presentación. ·
Dispositivos
magnéticos u ópticos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XVI Ley del
IEPS, Regla II.6.26. |
27/IEPS Lectura de registros mensuales.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas
a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio,
octubre y enero. |
|
Requisitos: ·
Dispositivo
magnético (Conteniendo la clave CONFIS) y escrito de presentación generados por
el sistema (DIMM), (este último por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. X Ley del IEPS. |
28/IEPS
Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas (Forma oficial IEPS
1-A).
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas
a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato IEPS 1-A sellado como
acuse de recibo o escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Mensual. |
|
Requisitos: ·
Forma fiscal
IEPS 1-A (Por duplicado) o, ·
Dispositivo
magnético y escrito libre de presentación generado por el sistema DIMM (este
último por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo fracc. III de
las Disposiciones Transitorias vigente a partir de 2002 Ley del IEPS. |
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV Información relativa al precio de enajenación
al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
|
¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores
autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada
mes. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. ·
Dispositivos
magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 8 “Instructivo para
la presentación de información en medios magnéticos”. Nota: La información
deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV, Regla
II.7.1.1. |
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN Información de clave vehicular de vehículos
que serán enajenados.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como
aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja
fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California
Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
|
¿Dónde lo presento? En |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Cuando menos 15 días antes de
que los enajenen al consumidor. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.
(Por duplicado) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla
II.10.3. |
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa
para integrar la clave vehicular.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como
aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja
fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California
Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
|
¿Dónde lo presento? En |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se presente el supuesto.
|
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) ·
Copia de
la identificación oficial, en el caso de personas físicas. ·
Copia certificada
del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se
actúe en nombre propio. ·
Copia de
Nota: En tanto las empresas
a las que les sea asignado un número en los términos de esta regla, continúen
siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla
II.10.4. |
3/ISAN Solicitud
de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
|
¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones,
omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores
de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no
agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
|
¿Dónde lo presento? En |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar
la clave vehicular. (Por duplicado) ·
Copia de
identificación oficial, en el caso de personas físicas. ·
Copia certificada
del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se
actúe en nombre propio. ·
En el caso
de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta
rueda, nuevos, copia de ·
En el caso
de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de ·
En el caso
de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta
rueda, nuevos, copia de Notas: La asignación
del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores
e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita
la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus
partes. Los ensambladores e importadores
de vehículos a que se refiere esta regla, durante los meses de enero y febrero
de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos
en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad
de ensamblado o importación de vehículos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.10.3., II.10.5. |
Ley de Ingresos de
1/LIF Información
que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo
16, fracción VIII de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que adquieran
diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente
como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades
propias de la marina mercante. |
|
¿Dónde lo presento? En |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación
de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose
del IVA. |
|
Requisitos: ·
Estar inscrito
en el RFC. ·
Estar inscrito
en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. ·
Copia del
despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones
de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel
marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. ·
Tratándose
de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia
del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes
realizados. ·
Escrito
en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el registro
público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus
embarcaciones: o
Nombre o
Matricula o
Eslora y
tonelaje de registro bruto de cada una o
Capacidad
de carga de combustible o
Cálculo
promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón o
Copias de
los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición
del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración
provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estimulo. Nota: Los documentos mencionados, deberán contener
el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16, fracción VIII, sexto párrafo, inciso
b) LIF, Regla II.12.3. |
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo
el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS
y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema
de abastecimiento de dicho combustible.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar
la declaración antes mencionada. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (triplicado). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 fracc. IV LIF. |
Del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados
en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.
1/DEC Relación de documentación que se proporciona
al SAT de cada vehículo destruido.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? En los meses de enero y julio
de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas II.13.1.1., II.13.1.2.
y II.13.1.8. por cada vehículo destruido. (Por duplicado). Nota: La documentación
a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad del contribuyente. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en
el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla II.13.1.4. |
2/DEC
Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por
el SAT.
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales. |
|
¿Dónde
lo presento? Ante
|
|
¿Qué
documentos obtengo? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
lo presento? Cuando
se desee obtener la autorización. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre que contenga: o
Intención
de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos
usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del Decreto regulado en este
Título. o
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que cuentan con la maquinaria y equipo necesario
para la destrucción de los vehículos indicados en el punto anterior, así como
una descripción de dicha maquinaria. o
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que la actividad preponderante consiste en la
destrucción de vehículos. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante,
la que se define como tal en términos del artículo 43 del Reglamento del CFF. o
Tratándose
de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que
soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores
a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. o
Copia de
la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación
ante el mismo registro. o
Que tributen
conforme al Título II “De las persona morales” de o
Estén al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación
de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los
que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones
del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del
escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC,
la manifestación a que se refiere este punto corresponderá al período transcurrido
desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún
caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción
III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre
de 2006. Regla I.13.1.3. |
3/DEC Requisitos que deben cumplir los centros de
destrucción para continuar con la autorización por el SAT.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde lo presento? A través de la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo lo presento? En el mes de enero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Seguir cumpliendo
con los requisitos establecidos para obtener la autorización de centro de destrucción
autorizado por el SAT. ·
Enviar aviso
en donde se manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se continúa cumpliendo
con los requisitos señalados en el punto anterior. Enviar, también en el mes de enero, a
través de la página de Internet del SAT, una relación de los vehículos destruidos
en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social
del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción. b) Fecha de emisión del certificado. c) Número de folio del certificado y
de la báscula. d) Datos del vehículo que se destruyó: 1. Marca. 2. Tipo o clase. 3. Año modelo. 4. Número de identificación vehicular
o, en su caso, número de serie. 5. Número de placas metálicas de identificación
del servicio público federal. 6. Número de motor. 7. Número de folio de la tarjeta de circulación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Fracción III del Artículo Décimo Quinto y fracción
III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre
de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del
2005, |
4/DEC Información de los montos del estímulo fiscal
que determine la institución fiduciaria.
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los quince días siguientes
a aquél en que el SAT a su vez hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual
al grado de cumplimiento de los fines del mismo y del Plan de Trabajo Anual. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado) Nota: Para determinar
la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas que se establezcan en
los programas para la instalación de TPV, en los programas para promover el uso
de medios electrónicos de pago, así como de las metas específicas que se establezcan
en el Plan de Trabajo Anual, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Tercero
del Decreto, se atenderá al grado de cumplimiento que el SAT determine al evaluar
conforme al último párrafo del artículo Noveno del Decreto, el grado de cumplimiento
de los fines del FIMPE y del Plan de Trabajo Anual, especialmente en la instalación
de TPV. El SAT al realizar su evaluación considerará los reportes trimestrales
y anual que le remita el Coordinador Ejecutivo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Ultimo párrafo del artículo
Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios
de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de
noviembre de 2004. Reglas I.13.2.10. ,II.13.2.1. |
5/DEC Entrega de reportes automatizados de las transacciones
realizadas por las TPV(s) con la desagregación de los datos que señala el Anexo
24 y reporte de control de alta, operación y baja de todas las TPV instaladas con
recursos del FIMPE o en los términos del artículo Décimo del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas
que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.
|
¿Quiénes lo presentan? El Coordinador Ejecutivo. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo lo presento? Trimestralmente, dentro de los
primeros 10 días posteriores al mes de que se trate. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre con los reportes automatizados respecto de las transacciones realizadas
por las TPV con la disgregación de datos que se señalan en el Anexo 24, así como
los reportes de alta, operación y baja de todas las TPV. (Por duplicado) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.13.2.3., II.13.2.4. |
6/DEC Presentación del contrato propuesto para la
creación del fideicomiso.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomitentes. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibido. |
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre (Por duplicado). ·
Copia del
contrato propuesto para la creación del FIMPE. (Por duplicado). NOTA: La citada Administración
Central informará a los fideicomitentes, a través de la institución fiduciaria
elegida por ellos, si el contrato de fideicomiso propuesto se apega a las disposiciones
del Decreto, a efecto de que, en su caso, se proceda a su formalización. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que
se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. |
7/DEC Solicitud para acreditar el estímulo fiscal
y documentación adicional.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomitentes. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Al inicio de cada uno de los períodos
señalados en el artículo Décimo del Decreto. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado). ·
Constancia
emitida por el FIMPE, en la que se indique el monto total de la aportación que,
de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el segundo párrafo del Artículo
Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo de que se trate. ·
Programa
de Inversiones del periodo de que se trate, que tenga por objeto instalar y modernizar
las TPV, en empresas distintas a las señaladas en el Artículo Segundo del Decreto,
hasta por el monto del estímulo fiscal que corresponda de conformidad con el Artículo
Décimo del Decreto. NOTA: La autorización
a que se refiere este trámite, estará condicionada al cumplimiento del Programa
de Inversiones arriba señalado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Cuarto párrafo del artículo
Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios
de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de
noviembre |
8/DEC Información
para la aplicación del acreditamiento.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomitentes. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los tres días siguientes a aquél en
que se deban presentar las declaraciones de pagos provisionales, mensuales o del
ejercicio correspondiente. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado), el cuál deberá contener: o
Monto total
de la aportación que, de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el
segundo párrafo del Artículo Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo
de que se trate. o
Monto total
de la aportación efectivamente realizada en el periodo de que se trate, anexando
copia del certificado de aportación expedido por o
Fecha en
que el fideicomitente efectuó la aportación al FIMPE. o
Importe
acreditado, así como el impuesto contra el cual se aplicó el estímulo fiscal. o
En caso
de existir un remanente pendiente de aplicar del acreditamiento al que se tenga
derecho, señalar el monto. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Tercero y Décimo del Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en
las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. Regla
II.13.2.6. |
9/DEC Presentación
de la documentación soporte necesaria para demostrar que se ha cumplido con el programa
de inversiones.
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomitentes. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? En forma anual, dentro del mes siguiente a aquel
en el que el SAT hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado
de cumplimiento. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre. (Por duplicado). ·
Documentación
soporte necesaria que demuestre haber cumplido con el programa de inversiones. Nota: En caso de no haber cumplido con el programa
de inversiones, el fideicomitente deberá disminuir el estímulo fiscal, aplicado
hasta el monto que tenga derecho a acreditar y por el que haya demostrado efectivamente
haber realizado las aportaciones correspondientes al FIMPE, así como las inversiones
respectivas con el objeto de instalar y modernizar las TPV, a que se refiere el
Artículo Décimo del Decreto. Asimismo, deberá presentar las declaraciones complementarias
que correspondan y pagar las contribuciones omitidas actualizadas y los recargos
correspondientes, dentro del mes siguiente a la notificación del incumplimiento
del programa referido. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios
de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de
noviembre de 2004. Regla II.13.2.7. |
Impuesto empresarial a tasa
única
1/IETU Informe de que el fideicomitente y el fideicomisario
cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en
|
¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria. |
|
¿Dónde lo presento? Ante la ALSC. |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? A más tardar el 17 del mes siguiente
a aquel en que recibió la manifestación por parte del total de los fideicomisarios
o fideicomitentes. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que informará que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes
cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 último párrafo Ley
del IETU, Regla II.4.2. |
2/IETU Aviso de concurso mercantil.
|
¿Quiénes lo presentan? Persona física o persona moral. |
|
¿Dónde lo presento? Ante |
|
¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo lo presento? Dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil. |
|
Requisitos: ·
Escrito
libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso
mercantil decretada por tribunal competente. (Por duplicado) ·
Copia de
la resolución en la que se haya decretado la declaratoria arriba mencionada. Nota: Los contribuyentes
que con anterioridad al 1 de enero de 2008 hubieren celebrado el convenio con
sus acreedores en términos de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 noveno párrafo CFF,
Vigésimo Primero Transitorio Ley del IETU, Regla II.4.3. |
Atentamente
México, D.F., a 20 de mayo de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.