| SEXTA Resolución de Modificaciones a
|
| Miércoles 30 de abril de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero. Se reforman las reglas 2.4.8., primer párrafo, fracción I; 2.4.15.,
primer párrafo; 3.17.13., y se adicionan
las reglas 2.4.31.; 3.9.13.; 5.4.2.; 5.4.3. y
17.24. de
2.4.8. ....... ...........................................................................................................................................................
I. Personas Morales que tributen en el
Título II de
..............................................................................................................................................................................
2.4.15. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
..............................................................................................................................................................................
2.4.31. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del citado artículo 29-A, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
Dichos
estados de cuenta también servirán como constancias de la retención del ISR y
del IVA y comprobantes del traslado del IVA, cuando reúnan los requisitos que
establece el artículo 32, fracción III de
Los
estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por
operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de
reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán
servir como comprobantes del traslado del IVA y de acumulación o deducción para
los efectos del ISR, tanto para personas morales como para personas físicas,
siempre que reúnan los requisitos que establecen el artículo 32, fracción III
de
3.9.13. Para los efectos del artículo 97, fracción
III y penúltimo párrafo de
I. Que paguen el ISR, determinado conforme
a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 de
artículo 95.
II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
3.17.13.
Para los efectos del artículo 221 del
Reglamento de
5.4.2. Para los efectos del artículo 15,
fracción X, inciso b) de
5.4.3. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de
Cuando además la operación se encuentre pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada aplicando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día inmediato anterior a aquél en el que se expida el aviso de cobro de que se trate.
17.24. Para los efectos del artículo 4,
fracción III de
Segundo. Se prorroga hasta el 31 de
mayo de 2008, la vigencia de
para 2007.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 4 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.