| ACUERDO por
el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de
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| Jueves 10 de abril de 2008 |
Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
Con
fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 fracción IV de
CONSIDERANDO
1. Que las adecuaciones más
recientes al Estatuto Orgánico del Infonavit fueron
aprobadas mediante Acuerdo 1309, tomado en la sesión ordinaria número 92 de
2. Que en la sesión ordinaria número 93,
celebrada el 28 de noviembre de 2007,
Atento a lo anterior,
ESTATUTO ORGANICO
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
Es el
ordenamiento jurídico que, establece, de manera general, las responsabilidades
y funciones de
Título I
De
ARTICULO 1. El Director
General, como autoridad ejecutiva del Instituto, tendrá las siguientes
atribuciones y facultades:
I. Representar legalmente al
Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales
para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a
El
Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad
expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como
otorgar y revocar poderes generales o especiales.
El
Director General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o
entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los
objetivos del Instituto;
II. Ejercer las facultades y atribuciones que
corresponden al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo,
conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de
III. Asistir a las sesiones de
sin voto;
IV. Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto, con voz, pero sin voto
cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
V. Ejecutar los acuerdos de
VI. Presentar anualmente al Consejo de
Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados
financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
VII. Presentar al Consejo de Administración, a
más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y
egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan
financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de
labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las
modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;
VIII. Presentar a la consideración del
Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del
Instituto;
IX. Presentar al Consejo de Administración,
para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que
se refiere la fracción II del artículo 42 de
X. Proponer al Consejo de
Administración las estrategias y líneas generales de acción del Instituto;
XI. Proponer al Consejo de Administración las
políticas necesarias para la operación del Instituto;
XII. Asegurar que existan los sistemas y
mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
XIII. Proponer al Consejo de
Administración los nombramientos del personal directivo y de los Delegados del
Instituto;
XIV. Dirigir las actividades de
XV. Nombrar y remover al personal del Instituto,
señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes,
presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;
XVI. Efectuar la readscripción
de las unidades administrativas y del personal del Instituto;
XVII. Resolver los casos de duda que se presenten con
motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los
casos no previstos en el mismo;
XVIII. Establecer
la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para
el mejor cumplimiento de los fines del Instituto;
XIX. Elaborar las bases para el establecimiento,
organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y
desarrollo de los trabajadores del Instituto;
XX. Después de ser aprobado por
XXI. Las demás que le señalen
ARTICULO 2.
ARTICULO
3. El personal directivo del
Instituto serán los titulares de
ARTICULO 4. Con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos del Instituto, el Director General podrá hacer
ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del personal directivo,
informando al Consejo de Administración.
ARTICULO 5. En las ausencias
temporales del Director General, ejercerá las facultades que le corresponden a
éste, el funcionario que designe el propio Director General.
Título II
De las Direcciones Sectoriales
ARTICULO 6. Las Direcciones
Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y el Director
General; para el efecto de cumplir y desarrollar la función de enlace que les
otorga
I. Asistir a las sesiones de
II. Asistir a las sesiones del Consejo de
Administración y de
sin voto;
III. Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto, con voz, pero sin voto
cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto,
relacionados con
su competencia;
IV. Solicitar la incorporación de asuntos en el
orden del día de las sesiones del Consejo de Administración y de
V. Coordinar el nombramiento y
funcionamiento de los miembros de las Comisiones Consultivas Regionales en lo
referente al sector que representan;
VI. Plantear las políticas y criterios del
sector que representan al Director General, para coadyuvar a la mejor
realización de los objetivos del Instituto;
VII. Coordinar y recopilar las opiniones,
sugerencias, políticas y criterios de su sector y propiciar su enlace adecuado
con el Instituto;
VIII. Ser órgano de enlace a solicitud
de las organizaciones respectivas y
IX. En general, todas aquellas
cuestiones necesarias y relativas al debido cumplimiento de los fines del
Instituto, relacionadas con su competencia.
ARTICULO 7. Las Direcciones
Sectoriales dispondrán de asesoría y del personal técnico y administrativo que
requieran, para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los
presupuestos y tabuladores aprobados para el Instituto.
Título III
De
Subdirecciones Generales y Coordinaciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO
8.
Independientemente de las responsabilidades
específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes de
carácter general, en el ámbito de sus responsabilidades y competencia:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores de su competencia;
III. Elaborar, formalizar y mantener actualizada la documentación de los modelos de operación, políticas y procedimientos, responsabilidad de su área;
IV. Difundir y vigilar el cumplimiento de la
normatividad de operación;
V. Coordinar sus actividades con las diversas
áreas del Instituto, así como con instituciones públicas, privadas o sociales;
VI. Implementar,
aplicar, y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los
procesos, así como lo que corresponda al Infonavit
Ampliado en el ámbito de su competencia;
VII. Planear, evaluar y controlar el
funcionamiento de las unidades que le sean adscritas por el Director General;
VIII. Promover el desarrollo de su
personal;
IX. Formular y emitir opiniones e
informes;
X. Certificar copias de los documentos
originales que obren en sus archivos, y
XI. Las demás que le señalen las
disposiciones normativas institucionales y, en general, todas aquellas
relativas al cumplimiento de los objetivos del Instituto, que sean afines con
las fracciones que anteceden y que les encomiende el Director General.
ARTICULO 9.
ARTICULO 10. En las ausencias
temporales del Secretario General, del Contralor Interno, de los Subdirectores
Generales y de los Coordinadores, ejercerán las responsabilidades que les
corresponden, los funcionarios que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia.
Capítulo II
De
ARTICULO 11.
Asimismo,
el Secretario General tendrá la representación legal de los Organos
Colegiados y será responsable de rendir los informes previo y justificado que
en materia de amparo les sean requeridos por la autoridad judicial, cuando
algún Organo Colegiado sea señalado como autoridad
responsable o intervenir cuando alguno de éstos tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo.
En las
ausencias temporales del Secretario General, el Prosecretario General ejercerá
sus funciones y la representación legal de los Organos
Colegiados.
ARTICULO 12. Para el mejor
cumplimiento de sus funciones,
ARTICULO 13.
Capítulo III
De
ARTICULO 14. Respecto a la
implantación y cumplimiento del control interno, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Establecer el sistema de control interno
y asegurar que existan los mecanismos necesarios para su cumplimiento y las
adecuaciones que se juzguen necesarias sobre todo en los procesos con mayor
exposición a riesgo;
II. Vigilar que las políticas y procedimientos
de operación cumplan con los aspectos de control interno emitidos, y
III. En el caso de desviaciones a la
normatividad, proponer las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con
los ordenamientos jurídicos correspondientes y asegurarse de su aplicación.
ARTICULO 15. Respecto a la
atención de denuncias, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Diseñar y administrar el sistema
de captación de denuncias a nivel nacional, gestionando la solución de las
mismas;
II. Recibir e investigar las denuncias;
III. Conocer los recursos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
IV. Proponer recomendaciones para erradicar los
motivos que generan las denuncias, y
V. Gestionar la aplicación de sanciones.
ARTICULO 16. Respecto a la
situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, tendrá la
responsabilidad de establecer y administrar un sistema integral de información,
asegurando el resguardo de
la misma.
ARTICULO 17. Respecto a
investigaciones tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Investigar desviaciones o indicios de
manejos inadecuados en las operaciones institucionales, y
II. Promover mejoras en procesos, sistemas y
normatividad que permitan evitar recurrencia de operaciones irregulares.
Capítulo IV
De
ARTICULO 18. Respecto a la
recaudación de los recursos, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Administrar la base de datos de patrones
y trabajadores sobre el pago de aportaciones y entero de descuentos;
II. Administrar la subcuenta
de vivienda de cada trabajador, y
III. Coordinar con las autoridades
reguladoras y con los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
la elaboración, autorización y ejecución de los lineamientos y procedimientos
de operación de recaudación y afectación a la subcuenta
de vivienda de los trabajadores.
ARTICULO 19. Respecto a la
fiscalización, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Ejercer las atribuciones que
corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo;
II. Dictaminar los créditos fiscales
incobrables;
III. Establecer la política de contratación de
despachos externos que ayuden en las tareas de su competencia;
IV. Revisar y sancionar legalmente los actos de
autoridad que en materia fiscal emita el Instituto;
V. Representar al Instituto ante las
autoridades correspondientes por los actos que realice en su carácter de
organismo fiscal autónomo;
VI. Desahogar las vistas y
solicitudes de información que en la materia formule
VII. Participar en los concursos mercantiles para
la tutela de los créditos fiscales;
VIII. Resolver sobre las solicitudes y
consultas que se presenten sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales ante
el Instituto, y
IX. Diseñar e instrumentar programas
de facilidades de pago a los patrones que no están al corriente en el pago de
sus obligaciones.
Capítulo V
De
ARTICULO
20. Sus principales
responsabilidades son:
I. Desarrollar e implantar alternativas de financiamiento a la vivienda para atender las necesidades de los derechohabientes del Instituto, bajo la observancia del marco jurídico aplicable y asegurando su viabilidad financiera;
II. Diseñar, desarrollar e implantar las estrategias de difusión, capacitación y asesoría al derechohabiente, sobre los productos crediticios disponibles para atender la necesidad de financiamiento a la vivienda;
III. Desarrollar lineamientos de actuación que aseguren el acercamiento a los derechohabientes, para que tengan la información y ejerzan libremente su derecho a crédito y la elección de su vivienda;
IV. Implantar los mecanismos que procuren la satisfacción al derechohabiente en la tramitación y formalización de su crédito hipotecario, bajo estándares de operación y servicio de calidad, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales;
V. Implantar los mecanismos para promover la venta de vivienda adjudicada;
VI. Gestionar la originación de crédito, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos adecuados;
VII. Normar
la actuación de los actores del Infonavit Ampliado en
el proceso de originación de crédito, desarrollar y
establecer mecanismos de prestación de servicios por dichos actores y promover
y coordinar las redes de promoción y colocación de crédito, internas y
externas;
VIII. Supervisar la operación financiera de la originación de crédito;
IX. Normar la formalización de los créditos que se originen, la inscripción de los títulos correspondientes en los registros públicos de la propiedad y la integración de los expedientes de crédito, y
X. Normar el proceso de originación de crédito y regular la gestión y utilización por terceros del registro único de vivienda.
Capítulo VI
De
ARTICULO
21. Sus principales
responsabilidades son:
I. Planear, diseñar e instrumentar estrategias de cobro;
II. Diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a los acreditados que no están sujetos a una relación laboral, así como para el pago de abonos omitidos;
III. Establecer e instrumentar programas de abatimiento de cartera vencida y de recuperación para acreditados;
IV. Establecer mecanismos para la recuperación y cobranza judicial y extrajudicial;
V. Analizar y determinar el nivel de riesgo y no pago por tipo de cartera;
VI. Instrumentar mecanismos de control y conciliación de los ingresos al Instituto por los diferentes esquemas de recuperación de cartera;
VII. Gestionar la cartera hipotecaria, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos adecuados;
VIII. Emitir periódicamente estados de cuenta para el cobro de los créditos e información a los acreditados sobre la situación de su crédito;
IX. Custodiar los expedientes de crédito;
X. Efectuar las acciones para la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos, y
XI. Ejecutar las autorizaciones de castigo de los créditos.
Capítulo VII
De
ARTICULO
22. Respecto a la
administración de recursos financieros, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Normar la operación financiera y contable y elaborar los estados financieros;
II. Formular y administrar los presupuestos anuales de ingresos y egresos;
III. Realizar los cálculos de los remanentes de operación de cada ejercicio para aplicar al pago de intereses de las subcuentas de vivienda de los derechohabientes y asegurar el rendimiento de los fondos;
IV. Administrar los recursos financieros con que cuenta el Instituto y los depósitos puestos a su cuidado o disposición;
V. Identificar, evaluar, administrar y
divulgar los riesgos a los que está expuesto el Instituto, y
VI. Administrar los seguros institucionales.
ARTICULO 23. Respecto a la
planeación y seguimiento a programas, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Diseñar y coordinar la planeación
estratégica del Instituto para formular e integrar los programas de labores y
de financiamientos;
II. Establecer y operar los mecanismos e
indicadores de evaluación de los planes y programas;
III. Coordinar la elaboración del Informe Anual
de Actividades, y
IV. Elaborar y dar seguimiento a la planeación
financiera del Instituto.
ARTICULO 24. Respecto a la
administración del personal, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Negociar y dar cumplimiento al
contrato colectivo de trabajo, así como atender los conflictos laborales que
surjan entre el Instituto y sus trabajadores;
II. Promover entre los empleados el
cumplimiento del Código de Etica;
III. Establecer y supervisar el
sistema permanente de profesionalización y desarrollo del personal del
Instituto, y
IV. Administrar las compensaciones,
prestaciones y programas de previsión social para el personal del Instituto,
así como controlar las estructuras de organización que soportan la operación.
ARTICULO
25. Respecto a la
administración de los recursos materiales y servicios, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
II. Administrar los archivos de concentración e históricos de documentos del Instituto, salvo los expedientes de crédito, y
III. Normar y controlar los procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios.
ARTICULO
26. Respecto a la calidad y
al valor patrimonial de las viviendas, y a la mejora del nivel de vida de los
acreditados, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Promover que las viviendas adquiridas por derechohabientes reúnan las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio, acordes a sus necesidades y capacidad de pago;
II. Promover esquemas, entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que resulten en alternativas de desarrollos urbanos ordenados y sustentables, reservas territoriales suficientes, infraestructura necesaria, cuidado al medio ambiente y calidad de las viviendas, para que éstos se traduzcan en una mejor calidad de vida para los derechohabientes;
III. Desarrollar e impulsar la creación de mecanismos para hacer crecer el valor patrimonial de la vivienda de los trabajadores; fomentar el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de los conjuntos;
IV. Desarrollar y proveer información que permita a los derechohabientes sustentar y ejercer su libertad de elección en la compra de sus viviendas, y
VI. Conocer, evaluar y difundir las principales variables del mercado de vivienda y promover, entre los diferentes participantes, acciones para que los derechohabientes adquieran viviendas con las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio.
Capítulo VIII
De
ARTICULO
27. Respecto al desarrollo y
uso de tecnologías de información, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Definir la estrategia tecnológica del Instituto;
II. Desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere el Instituto;
III. Administrar los activos informáticos;
IV. Monitorear y dar soporte a la infraestructura y sistemas informáticos, y
V. Monitorear y dar soporte a los procesos operativos.
ARTICULO 28. Respecto al diseño
y mejora de procesos, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Administrar e implantar el modelo de
calidad total del Instituto, y
II. Establecer y administrar los métodos para
asegurar la consistencia operativa y la medición del desempeño de los procesos
institucionales.
ARTICULO
29. Respecto a la generación
y administración de la normatividad de operación, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Normar el desarrollo y formalización de modelos de operación, políticas y procedimientos requeridos para la operación de las áreas del Instituto;
II. Difundir los modelos de Operación, políticas y procedimientos emitidos para la operación del Instituto y coadyuvar a su cumplimiento, y
III. Establecer los mecanismos para la administración y publicación de la normatividad de operación.
Capítulo IX
De
ARTICULO 30. Respecto a la
representación del Instituto, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Intervenir con la representación que le
compete en los juicios y conflictos jurídicos en los que el Instituto sea
parte, y
II. Establecer los mecanismos para
la administración y control de los poderes que otorgue el Director General, así
como las revocaciones de los mismos.
ARTICULO 31. Respecto a la
generación y aplicación del marco jurídico institucional, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Revisar jurídicamente las propuestas de
proyectos de ley, reglamentos, reglas generales, instructivos,
acuerdos y circulares, relativos a las actividades del Instituto;
II. Emitir opinión sobre el marco jurídico
interno y la normatividad, en el ámbito de su competencia, que se someterá a
los Organos Colegiados del Instituto para su
aprobación;
III. Difundir y unificar los
criterios jurídicos en la aplicación de las normas que rigen al Instituto y
actuar como órgano de consulta respecto a ellas;
IV. Diseñar la política de contratación y
caución de despachos externos que en representación del Instituto intervengan
en litigios en los que el Instituto sea parte o tenga algún interés, vigilando
que se apeguen en todo momento a los intereses institucionales, y
V. Autorizar la aceptación y liberación de
fianzas, que garanticen obligaciones ante el Instituto, en los contratos y
convenios que éste celebre.
ARTICULO 32. Respecto a la
consulta y asesoría en materia jurídica, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Emitir opinión legal sobre todos los
actos jurídicos en que sea parte el Instituto, y
II. Administrar y contratar, en el
ámbito de su competencia, asesores externos para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Capítulo X
De
ARTICULO 33. Respecto a la
supervisión de la operación de las Delegaciones Regionales y de
I. Realizar evaluaciones periódicas de su
operación, en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y
II. Administrar la reserva territorial del
Instituto, dando cumplimiento al mandato de enajenar la totalidad de la misma.
ARTICULO 34. Respecto a la
coordinación con autoridades estatales y municipales, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Establecer, en coordinación con
las Delegaciones Regionales, las relaciones institucionales con las autoridades
municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los
sectores involucrados en la vida institucional, y
II. Coordinar la celebración de
convenios con las autoridades municipales, estatales y federales, así como con
los representantes de los sectores involucrados en la vida institucional.
ARTICULO
35. Respecto
a la atención a los derechohabientes, acreditados, patrones y público usuario
en general a través de canales alternos, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Diseñar, normar y garantizar la operación de los canales alternos para proporcionar asesoría y soporte, y acercar los servicios que proporciona el Instituto a derechohabientes, acreditados, patrones y público usuario en general;
II. Proporcionar, a través de los canales de atención a derechohabientes y acreditados, la información y los servicios relacionados con aportaciones patronales, otorgamiento y administración de los créditos;
III. Establecer los mecanismos para asegurar la homogeneidad y consistencia de la información, así como la calidad y disponibilidad de los servicios que se proporcionan en los canales de atención a los usuarios y público en general, y
IV. Recibir y dar respuesta a las dudas, aclaraciones, peticiones de servicio dirigidas al Instituto, a través de cualquier canal de atención.
Capítulo XI
De
ARTICULO 36. Sus
principales responsabilidades son:
I. Realizar estudios y análisis de los mercados financieros e instrumentar nuevas alternativas de fondeo para incrementar los recursos que se canalizan al programa de crédito;
II. Asegurar la obtención de los recursos financieros proyectados en el Plan Financiero de Infonavit provenientes de fuentes alternas de financiamiento, y
III. Administrar las relaciones del Instituto con inversionistas, agencias calificadoras y demás agentes relevantes en materia de mercados financieros.
Capítulo XII
De
ARTICULO 37. Sus
principales responsabilidades son:
I. Asegurar
II. Promover y fomentar el desarrollo de una Cultura de Excelencia en el Servicio al interior del Instituto fomentando su participación y compromiso, así como en el Infonavit Ampliado;
III. Promover el uso de canales de comunicación con todos los
miembros del Infonavit (empleados, sindicato,
sectores, etc.) e Infonavit Ampliado, en torno a
IV. Establecer mecanismos para medir la satisfacción de los usuarios y detectar sus necesidades, buscando la mejora continua de los servicios y productos que se proporcionan a través de los puntos de contacto internos y externos;
V. Promover mecanismos que midan a todos los miembros del Infonavit Ampliado, para que las áreas responsables puedan establecer niveles de servicio para superar las expectativas de los usuarios;
VI. Establecer niveles de servicio entre las áreas del Instituto promoviendo la excelencia de servicio;
VII. Proponer adecuaciones en los modelos de operación y de los
procesos para alcanzar
VIII. Promover un modelo de atención de quejas junto con las áreas respectivas, que permita atenderlas en tiempo y forma; superando las expectativas de nuestros usuarios y proporcione información para las áreas responsables de los proceso y servicios.
Capítulo
XIII
De
ARTICULO 38. Sus
principales responsabilidades son:
I. Establecer
políticas de comunicación de información institucional a usuarios internos y
externos;
II. Actuar como enlace entre las
unidades administrativas y los medios masivos de comunicación, para
proporcionar información de las actividades institucionales;
III. Desarrollar campañas de difusión
hacia públicos internos y externos;
IV. Establecer
y administrar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la normatividad
en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V. Coordinar las relaciones
institucionales con el poder legislativo e instituciones académicas, a efecto
de propiciar acuerdos que deriven en el mejor cumplimiento de la labor del
Instituto;
VI. Operar los mecanismos para
evaluar la percepción de la sociedad respecto de los servicios que proporciona
el Instituto, y
VII. Coordinar
y operar los eventos institucionales.
Título
IV
De las Delegaciones Regionales y
ARTICULO 39. Las
Delegaciones Regionales y
ARTICULO 40. Para
el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto, las funciones operativas
se desconcentrarán a las Delegaciones Regionales y a
ARTICULO 41. Para
articular y coordinar sus actividades, las Delegaciones Regionales y
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El
presente Estatuto Orgánico abroga el aprobado mediante Acuerdo 1309 de la
sesión ordinaria número 92 de
ARTICULO SEGUNDO.- Este
Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
ARTICULO TERCERO.- El presente Estatuto Orgánico
será publicado de acuerdo a las instrucciones de
Atentamente
Dado en
(R.- 265639)
AVISO AL PUBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de
Oficio o escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de
Documento a publicar en original con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello.
En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word.
El pago por derechos
de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco
del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de
referencia 014001743 y la cadena de la
dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el
original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago
realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago
será resguardado por esta Dirección.
Por disposición del
Servicio de Administración Tributaria, ya no es posible recibir los pagos para
las publicaciones mediante la forma SAT 5. La única forma de pago autorizada
para realizar trámites es mediante el esquema e5cinco del SAT. Usted puede
consultar toda la información respecto a este sistema de pago en la página de
Las publicaciones se programarán de la forma siguiente:
Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las recibidas los días lunes y martes, el siguiente jueves.
Avisos, edictos y balances finales de liquidación, cinco días
hábiles, después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados
financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación, dada la
extensión
de éstos.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081; fax extensión 35076.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE