DECRETO por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Martes 1 de abril de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA TARIFA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ........................................................................................................................................................................

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

200,000.00

0.00

3

200,000.01

275,046.93

6,000.00

8.7

275,046.94

369,693.57

12,529.08

13.3

369,693.58

en adelante

25,117.08

16.8

 

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

México, D.F., a 4 de marzo de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.