| ACUERDO por el que se da a conocer el
cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de
|
| Martes 1 de abril de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO
SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34
de
de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el
Decreto por el que se modifican diversos aranceles de
Que el
23 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que en la actualidad, la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo y deporte cuenta con un potencial considerable de producción ya que su capacidad instalada se encuentra por debajo de su operatividad, debido al dinamismo de la competencia de los mercados internacionales, situación que hace necesario considerar su capacidad exportadora y motivar la inversión para lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendados, y
Que la
medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable
de
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS
MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE
DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Artículo
para recreo y deporte: Es
aquel producto o accesorio concebido, diseñado y fabricado para que el
consumidor desarrolle una actividad física ya sea en un área cerrada o al aire
libre.
Empresa
productora: Aquella persona
moral:
I. Que de manera directa o mediante un productor indirecto manufacture juguetes en territorio nacional.
II. Que en su proceso productivo utilicen materias primas, partes, piezas sueltas, accesorios y componentes nacionales o importados que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan:
|
Fracción arancelaria |
Descripción |
Unidad |
|
9503.00.27 |
Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y
juguetes similares con ruedas. |
Kg |
|
9503.00.28 |
Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y
sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente
seres humanos. |
Kg |
|
9503.00.29 |
Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles
como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones
9503.00.04 y 9503.00.05. |
Kg |
|
9503.00.30 |
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente
seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y
9503.00.29. |
Kg |
|
9503.00.32 |
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para
lo comprendido en la fracción 9503.00.20. |
Kg |
|
9503.00.33 |
Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente
para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. |
Kg |
|
9503.00.34 |
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para
los productos comprendidos en la fracción 9503.00.24. |
Kg |
|
9503.00.35 |
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches
y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, o para lo comprendido en las
fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26. |
Kg |
|
9504.10.03 |
Partes y accesorios. |
Kg |
|
9504.30.01 |
Partes y accesorios. |
Kg |
|
9504.90.05 |
Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04. |
Kg |
|
9504.90.07 |
Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para
los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06. |
Kg |
|
9506.91.02 |
Partes, piezas y accesorios. |
Kg |
Así como materias primas, partes y
componentes nacionales o importados que estén clasificados en un capítulo
distinto al capítulo 95 de
III. Que
cuente con registro de marca, derecho de autor o patente ante el Instituto
Mexicano de
IV. Que en sus estatutos sociales figure como objetivo la manufactura de juguetes.
V. Que
cuente la empresa productora o su productor indirecto con registro PROSEC para
Productor
indirecto: Aquella persona
moral que, derivado de un contrato celebrado con una empresa productora,
titular o licenciatario de derechos de autor,
patentes y marcas en juguetes, preste a ésta el servicio de manufactura de
juguetes en el territorio nacional, para ser comercializados nacional o
internacionalmente.
IMPI:
Instituto Mexicano de
Juego: Cualquier actividad que se realice con el
fin de divertirse.
Juguete: Cualquier producto o material concebido,
destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego
o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.
Productor
conexo: Aquella persona
moral que somete a un proceso de moldeo, extrusión o laminado las materias
primas, partes y componentes utilizados en la manufactura de un juguete,
transformándolos en bienes comercialmente distintos, para proveerlos a las
“empresas productoras” siempre y cuando la maquinaria y/o los moldes utilizados
en el proceso, sean propiedad de la empresa productora.
PROSEC:
Programa de Promoción
Sectorial.
Secretaría:
A
ARTICULO
SEGUNDO.- El cupo anual para
importar juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte especificados en la
tabla siguiente con el arancel-cupo establecido de conformidad con el Decreto
por el que se modifican diversos aranceles de
de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de
importación a la franja fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el
Diario Oficial de
|
Fracción
arancelaria |
Descripción |
Cupo |
|
9503.00.01 |
Triciclos o cochecitos de
pedal o palanca. |
Ver artículo cuarto de este Acuerdo |
|
9503.00.02 |
Con ruedas, concebidos para
que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o
accionados por baterías recargables de hasta |
|
|
9503.00.03 |
Los demás juguetes con ruedas
concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para
muñecas o muñecos. |
|
|
9503.00.04 |
Muñecas y muñecos que
representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan
mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en
la fracción 9503.00.05. |
|
|
9503.00.05 |
Muñecas y muñecos que
representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a |
|
|
9503.00.06 |
Las demás muñecas y muñecos
que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo
comprendido en las fracciones 9503.00.04. |
|
|
9503.00.07 |
Trenes eléctricos, incluidos
los carriles (rieles), señales y demás accesorios. |
|
|
9503.00.08 |
Juguetes
terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para
usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices
o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación
especial o similares. |
|
|
9503.00.09 |
Modelos reducidos “a escala”
para ensamblar, de madera de balsa. |
|
|
9503.00.10 |
Modelos reducidos “a escala”
para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos,
excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07. |
|
|
9503.00.11 |
Juegos o surtidos y juguetes
de construcción. |
|
|
9503.00.12 |
Juguetes que representen
animales o seres no humanos, rellenos. |
|
|
9503.00.13 |
Juguetes que representen
animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. |
|
|
9503.00.14 |
Los demás juguetes que
representen animales o seres no humanos, sin rellenar. |
|
|
9503.00.15 |
Instrumentos y aparatos, de
música, de juguete. |
|
|
9503.00.16 |
Rompecabezas de papel o
cartón. |
|
|
9503.00.17 |
Rompecabezas de materias
distintas a papel o cartón. |
|
|
9503.00.18 |
Juegos o surtidos
reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña,
representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la
fracción 9503.00.19. |
|
|
9503.00.19 |
Juegos que imiten
preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. |
|
|
9503.00.20 |
Juguetes y modelos, con
motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03,
9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10,
9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. |
|
|
9503.00.21 |
Abacos. |
|
|
9503.00.22 |
Preparaciones de materias
plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por
insuflado. |
|
|
9503.00.23 |
Juguetes inflables,
incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias
plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22. |
|
|
9503.00.24 |
Juguetes destinados a niños
de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones
9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06,
9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16,
9503.00.17 y, 9503.00.20. |
|
|
9503.00.26 |
Juguetes reconocibles como
concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la
fracción 9503.00.25. |
|
|
9503.00.99 |
Los demás. |
|
|
9504.30.99 |
Los demás. |
|
|
9504.40.01 |
Naipes. |
|
|
9504.90.01 |
Pelotas de celuloide. |
|
|
9504.90.02 |
Bolas, excepto lo comprendido
en la fracción 9504.90.01. |
|
|
9504.90.04 |
Autopistas eléctricas. |
|
|
9504.90.06 |
Los demás juegos de sociedad. |
|
|
9504.90.99 |
Los demás. |
|
|
9505.90.99 |
Los demás. |
|
|
9506.59.99 |
Las demás. |
|
|
9506.62.01 |
Inflables. |
|
|
9506.69.99 |
Los demás. |
|
|
9506.70.01 |
Patines para hielo y patines
de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. |
|
|
9506.99.06 |
Piscinas, incluso infantiles. |
|
|
9506.99.99 |
Los demás. |
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar y tendrán
derecho a la asignación del cupo a que se refiere
el presente Acuerdo quienes cumplan con los requisitos correspondientes de la
hoja de requisitos adjunta
a este Acuerdo y estén en alguna de las
situaciones que a continuación se describen:
I. Las personas morales que califiquen como empresas productoras de conformidad con la definición establecida en el artículo primero del presente Acuerdo.
II. Las personas morales, que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como empresas productoras por el beneficio que a éstas les corresponda en los términos del presente Acuerdo.
Para efectos de este numeral, se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a) Una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
b) Ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o
c) Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad, o posesión del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto.
III. Las empresas productoras o personas
morales que presenten una carta compromiso de inversión para manufacturar
juguete en territorio nacional en los términos establecidos en los artículos
quinto y sexto del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- La
asignación de cupo para la importación de las mercancías especificadas en la
tabla del artículo segundo del presente
Acuerdo se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. A las empresas productoras se les asignará un monto anual
en dólares de los Estados Unidos de América de juguete terminado, equivalente
al 60% del promedio de sus ingresos por ventas nacionales y exportaciones a
valor comercial que sean resultado de producción nacional de los dos años
anteriores. Si el promedio de estos ingresos son iguales o superiores a 25,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América, les
corresponderá un monto de cupo máximo de 15,000,000
de dólares por empresa.
II. A las personas morales que se ostenten como empresas de un mismo grupo de interés económico, de conformidad con la fracción II del artículo tercero, el monto de cupo anual asignado en dólares de los Estados Unidos de América será el resultado de sumar el cupo que le corresponda a cada empresa productora integrante del grupo, de conformidad con la fracción anterior. El monto total máximo asignado al grupo en ningún caso será mayor a 45,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América.
III. Las empresas productoras o personas morales que presenten una carta compromiso de inversión para manufacturar juguete en territorio nacional en los términos establecidos en los artículos quinto y sexto del presente Acuerdo, se les podrá asignar un cupo anual en dólares de los Estados Unidos de América para el primer año, por un monto equivalente al 60% del promedio anual de producción total de juguete estimada para los tres primeros años de operación del proyecto de inversión. El cupo máximo asignado en este caso será de 15,000,000 de dólares anuales por proyecto de inversión en producción. Para las empresas productoras, el cupo asignado de conformidad con esta fracción será independiente del que les corresponda con base en la fracción I de este artículo.
Para los dos años subsecuentes el porcentaje de asignación podrá ser el mismo 60% siempre que se cumpla con el 100% del compromiso de producción de su proyecto de inversión. En caso contrario, este porcentaje se reducirá proporcionalmente al incumplimiento en el compromiso de producción.
Las personas morales a
las que se autorice el cupo en términos del artículo quinto, estarán obligadas
a garantizar el pago de las contribuciones y aprovechamientos que dejen de
enterar como consecuencia de la obtención del beneficio previsto en el presente
Acuerdo, a través de alguno de los medios de garantía previstos en el Código
Fiscal de
Se exceptúa de la anterior obligación a las personas morales cuya actividad u objeto social preponderante sea la manufactura y comercialización de juguetes terminados y demuestren su participación en el mercado de juguetes terminados, como mínimo, durante los últimos 5 años.
ARTICULO QUINTO.-
Las empresas productoras o personas morales que soliciten asignación de cupo
con base en un proyecto de inversión, deberán presentar una carta compromiso de
inversión para manufacturar juguete en territorio nacional dirigida a
Durante ese plazo,
En la carta compromiso el
solicitante deberá especificar las proyecciones de producción de juguetes que
serán manufacturados en territorio nacional, a efecto de que
Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto en este
Acuerdo o no se hayan anexado la totalidad de la documentación requerida,
Si transcurrido el plazo de
prevención a que se refiere el párrafo anterior
ARTICULO SEXTO.- La carta compromiso a que se refiere el artículo anterior deberá contener la siguiente información y documentación de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:
I. Para un proyecto de inversión directa en el establecimiento de una planta productiva en México presentar lo siguiente:
a.- Programa de inversión que muestre:
1.- Monto total de la inversión y cronograma de desarrollo del proyecto de inversión,
2.- Fecha de inicio de la construcción y/o adecuación de una nave industrial. En caso de no contar con ella, fecha de adquisición, arrendamiento o celebración de cualquier otro acto mediante el cual se pretenda adquirir la propiedad o posesión de un inmueble en el que se efectuarán los procesos de manufactura de juguetes,
3.- Descripción de los activos fijos productivos (maquinaria y equipo, incluyendo la fecha del inicio de su montaje),
4.- Fecha del inicio de pruebas y operación de la planta,
5.- La descripción pormenorizada de los procesos de manufactura de juguetes, así como la descripción detallada de las materias primas, piezas, partes y componentes que se utilizarán en los mencionados procesos,
6.- Proyección de las cantidades de juguetes a manufacturar así como proyecciones de ingresos para el plazo al que se refiere el primer párrafo del artículo quinto.
b.- Copia certificada por Notario o Corredor Público de la
documentación que acredite a
c.- Copia certificada por Notario o Corredor Público de la documentación que acredite que se cuenta con las licencias, permisos o autorizaciones para la construcción de un inmueble que se destinará a la manufactura de juguetes.
II. Para un proyecto de inversión a través de un productor indirecto, se deberá presentar la siguiente información y documentación:
a.- Resolución del consejo directivo o administrador único en su
caso que acredite la intención de la empresa de llevar a cabo un proyecto de
inversión en producción en México en un plazo máximo
de tres años.
b.- Copia certificada por Notario o Corredor Público del o los contratos que se celebren con productor o productores indirectos, incluyendo un programa de suministro firmado entre las partes que acredite el compromiso contraído con el productor o productores indirectos para la manufactura de juguetes.
c.- La descripción pormenorizada de los procesos de manufactura de juguetes a desarrollar, así como el listado de materias primas, piezas, partes y componentes que se utilizarán en estos procesos.
d.- Monto total de la inversión y cronograma de desarrollo del proyecto de inversión.
e.- Reporte de Auditor externo conforme a la fracción I de la hoja de requisitos anexa al presente Acuerdo, para el productor indirecto.
ARTICULO SEPTIMO.- La
asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo se hará a través de
en el artículo cuarto del presente Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- Las
solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este instrumento, deberán
presentarse dentro del periodo enero-noviembre del año para el que se solicita
cupo en el formato
SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo (obtenido por asignación directa)”.
ARTICULO NOVENO.- Una
vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo,
a través de
ARTICULO DECIMO.- El
certificado de cupo, es nominativo e intransferible y su vigencia será hasta
que se agote el monto de cupo asignado.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
En este caso,
Cuando el interesado desvirtúe las causas señaladas en el citado
oficio,
a desechar el inicio de procedimiento de cancelación correspondiente.
Si el titular no desvirtúa las causas que motivan el inicio de
procedimiento de cancelación del cupo señaladas en el oficio,
A partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la
resolución de cancelación, el interesado no podrá utilizar el certificado de
cupo otorgado para amparar futuras importaciones.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria procederá a hacer
efectivas las garantías o a la determinación y cobro de las contribuciones y,
en su caso, aprovechamientos que el titular de un cupo haya dejado de pagar por
haber importado al amparo del mismo, así como sus correspondientes
actualización y recargos calculados, de conformidad con los artículos 17-A y 21
del Código Fiscal de
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas sancionadas en los términos de este artículo estarán imposibilitadas para solicitar la asignación del cupo en la modalidad señalada en el artículo quinto.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se
establece un grupo de trabajo que se
conformará con personal de
a) Evaluar la aplicación de las medidas acordadas en el presente Acuerdo así como su impacto en la evolución de la industria.
b) Proponer y dar seguimiento a la agenda sectorial para incrementar la competitividad de la industria del juguete.
El grupo de trabajo tendrá reuniones periódicas trimestrales de manera
ordinaria y podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud de
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán
a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
SECRETARIA DE
ECONOMIA
DIRECCION
GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS
PARA
LAS
FRACCIONES ARANCELARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO
95 DE
DE
ASIGNACION DIRECTA
1/1
|
Beneficiarios: |
Personas morales que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente hoja de requisitos y que tengan
derecho a la asignación de cupo de conformidad con el artículo tercero del
presente Acuerdo. |
|
|
Solicitud: |
Formato SE-03-011-1 “Solicitud de
Asignación de Cupo”. |
|
|
Documento |
Periodicidad |
|
|
Las
solicitudes que presenten las empresas conforme a I. Un reporte de auditor externo registrado ante √ Se
certifique que la empresa cumple con la definición de empresa productora,
conforme a lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo. Se
incluya la ubicación de la planta. Se
certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte y
que sus ingresos promedios de ventas nacionales y de exportaciones a valor
comercial de juguetes de manufactura nacional de los dos años anteriores son
por un monto mínimo de 100,000 dólares de los Estados Unidos de América1 √ Se
incluya un estado de resultados con información anual de los dos años
inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de cupo, desglosado
respecto a los siguientes rubros: · Ingresos
promedio por ventas nacionales de producción nacional de los dos años
anteriores Ingresos
promedio por el valor comercial de las exportaciones que sean resultado de
producción nacional de los dos años anteriores Otros
Ingresos promedio por ventas de producción nacional de los dos años
anteriores √ Si
en el proceso productivo de la empresa interviene un productor conexo, se
anexe razón social, nombre del representante legal y domicilio fiscal del
productor conexo, así como lugar en donde se lleva a cabo el proceso u
operaciones de manufactura y una breve descripción de los mismos,
identificando las realizadas por la empresa productora y las del productor conexo Las
solicitudes que presenten empresas conforme a la fracción II del artículo
tercero, del presente Acuerdo, deberán presentar ante II. Reporte de
auditor externo registrado ante √ Escrito libre en donde señale todas las empresas que
pertenecen al grupo, indicando denominación o razón social, RFC, domicilio
fiscal y que la actividad preponderante del grupo es la manufactura de
juguetes, √ Organigrama, mediante el cual se acredite la tenencia accionaria y de control del Grupo de empresas. √ Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la
participación accionaria de la sociedad
controladora y las controladas. √ Los asientos certificados del libro de registro de
accionistas. Las solicitudes que presenten empresas conforme a III. Carta
compromiso dirigida a A. Para proyectos de inversión directa en planta productiva: a. Programa de inversión que muestre: 1. Monto
total de la inversión y cronograma de desarrollo del proyecto de inversión, 2. Fecha
de inicio de la construcción y/o adecuación de una nave industrial. En caso
de no contar con ella, fecha de adquisición, arrendamiento o celebración de
cualquier otro acto mediante el cual se pretenda adquirir la propiedad o
posesión de un inmueble en el que se efectuarán los procesos de manufactura
de juguetes, 3. Descripción
de los activos fijos productivos (maquinaria y equipo, incluyendo la fecha
del inicio de su montaje), 4. Fecha
del inicio de pruebas y operación de la planta, 5. La
descripción pormenorizada de los procesos de manufactura de juguetes, así
como la descripción detallada de las materias primas, piezas, partes y
componentes que se utilizarán en los mencionados procesos, 6. Proyección
de las cantidades de juguetes a manufacturar así como proyecciones de
ingresos para el plazo al que se refiere el primer párrafo del artículo quinto del presente
Acuerdo. b. Copia
certificada por Notario o Corredor Público de la documentación que acredite a
c. Copia
certificada por Notario o Corredor Público de la documentación que acredite
que se cuenta con las licencias, permisos o autorizaciones para la
construcción de un inmueble que se destinará a la manufactura de juguetes. B. Para
proyectos de inversión a través de un productor indirecto: a. Resolución
del consejo directivo o administrador único, en su caso, que acredite la
intención de la empresa de llevar a cabo un proyecto de inversión en
producción en México en un plazo máximo de tres años. b. Copia
certificada por Notario o Corredor Público del o los contratos que se
celebren con productor o productores indirectos, incluyendo un programa de
suministro firmado entre las partes que acredite el compromiso contraído con
el productor o productores indirectos para la manufactura de juguetes. c. La
descripción pormenorizada de los procesos de manufactura de juguetes a
desarrollar, así como el listado de materias primas, piezas, partes y
componentes que se utilizarán en estos procesos. d. Monto
total de la inversión y cronograma de desarrollo del proyecto de inversión. e. Reporte
de Auditor externo con la información correspondiente al productor indirecto
conforme a la fracción I de esta hoja de requisitos, que además contenga la
descripción de los procesos productivos, capacidad utilizada y volumen de
producción de los dos años anteriores. |
Cada vez que solicite |
|
2 El auditor externo deberá firmar e indicar su número
de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su reporte.
1 Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de
América a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las
observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda
extranjera a cuatro dígitos del año calendario inmediato anterior al que se
solicita la asignación de cupo, publicado en el Diario Oficial de