| ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008. |
| Lunes 31 de marzo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CAPITALES MINIMOS
CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS
FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y CASAS DE
CAMBIO PARA EL AÑO DE 2008.
CONSIDERANDO
Que el
artículo 8o. fracción I, de
Que al
ejercer dicha atribución,
Que a
través de las Reglas Básicas de Operación de Almacenes Generales de Depósito,
publicadas en el Diario Oficial de
Que con
la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de
Que
mediante Acuerdo publicado el 13 de junio de 2002 en el Diario Oficial de
Que
mediante Acuerdo expedido el 30 de marzo de 2007 y publicado en el Diario
Oficial de
Que
durante el periodo de enero a septiembre de 2007 el Producto Interno Bruto
(PIB) creció a una tasa promedio de 3.0%, en tanto que el crecimiento en los
servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de arrendamiento de
inmuebles fue de 4.9% en el mismo periodo; las tasas de interés (Tasa de
interés interbancaria de equilibrio en moneda nacional, TIIE a 28 días) y el
tipo de cambio de equilibrio que determina el Banco de México para solventar
obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas
en
Que
derivado de las diversas reformas legislativas realizadas en el sistema
financiero en los últimos años, en particular del citado Decreto publicado el
18 de julio de 2006, varias empresas de factoraje financiero y arrendamiento
financiero se han transformado en sociedades financieras de objeto múltiple, en
tanto que otras se han fusionado con otras sociedades, con lo cual, el sector
de las arrendadoras pasó de 30 organizaciones en septiembre de
Que a septiembre de 2007, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio en operación tuvieron un incremento en sus activos totales de 2.7% en el primer caso y, una reducción de 1% en el segundo, respecto a diciembre de 2006; en tanto que las uniones de crédito presentan un aumento en sus activos totales de 12% respecto al monto registrado en diciembre de 2006;
Que en virtud de la estabilidad macroeconómica del país, así como de las circunstancias económicas de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, se ha determinado incrementar los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, así como para mantener en operación a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio y demás organizaciones auxiliares de crédito ya autorizadas, en un 3.76%, que corresponde al aumento registrado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor durante 2007;
Que
después de haber escuchado las opiniones del Banco de México y
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CAPITALES MINIMOS
CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO,
ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS
DE FACTORAJE FINANCIERO Y CASAS DE CAMBIO PARA EL AÑO DE 2008
PRIMERO.- Los almacenes generales de depósito, las uniones de crédito y las casas de cambio, deberán contar, a más tardar el último día hábil del año 2008, con el capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que a continuación se precisa:
I. Almacenes Generales de Depósito.
(a) Nivel I $31’780,650.40 M.N.
(b) Nivel II $17’645,425.60 M.N.
(c) Nivel III $13’406,829.60 M.N.
II. Uniones de Crédito $2’838,873.60 M.N.
III. Casas de Cambio $34’073,746.40 M.N.
Para el caso de almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de cambio que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el capital mínimo a que se refiere el presente Artículo, deberá estar suscrito y pagado, sin derecho a retiro, a la fecha de su constitución como organización auxiliar de crédito o casa de cambio, según corresponda.
SEGUNDO.-
Las arrendadoras financieras
y las empresas de factoraje financiero autorizadas por esta Secretaría para
constituirse y operar como organizaciones auxiliares del crédito, deberán
contar, a más tardar el último día hábil del año 2008, con un capital mínimo
suscrito y pagado sin derecho a retiro equivalente a $34’073,746.40 M.N., el cual será necesario para mantener en
operación a estas organizaciones.
TERCERO.- El capital contable de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, en ningún momento podrá ser inferior al monto del capital mínimo suscrito y pagado, sin derecho a retiro a que se refieren los artículos primero y segundo, según corresponda, de este Acuerdo.
Asimismo, el monto del capital con derecho a retiro, en ningún momento podrá ser superior al importe del capital pagado sin derecho a retiro.
Para
efectos de este Acuerdo, se entenderá por capital contable, aquél que resulte
de la suma algebraica de todos los rubros que lo integran conforme a los
criterios de contabilidad establecidos por
CUARTO.- Para efecto de cumplir con los capitales mínimos que les correspondan conforme a lo señalado en los Artículos primero y segundo, las organizaciones auxiliares de crédito y las casas de cambio considerarán el incremento por actualización de su capital fijo pagado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones
administrativas que se opongan al presente Acuerdo, sin embargo, quedan en
vigor en lo conducente, los acuerdos por los que
TERCERO.- Los almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje
financiero y casas de cambio, que hayan mantenido su capital mínimo suscrito y
pagado conforme a lo establecido en los Artículos cuarto, quinto y octavo
último párrafo, del “Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos
pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las
arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero
y casas de cambio”, publicado en el Diario Oficial de
CUARTO.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, gozarán del plazo a que se refieren los Artículos primero y segundo, según les corresponda, para cumplir con lo previsto por el primer párrafo del Artículo tercero de este Acuerdo.
El
presente Acuerdo se expide en